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1 Anexo 3.a. MARCO DE POLITICA DE REASENTAMIENTO Programa de Servicios Básicos Municipales BIRF 7385-AR. Febrero de 2010 CONTENIDO. I. INTRODUCCIÓN. II. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS III. MARCO JURÍDICO Marco legal aplicable a reasentamientos poblacionales. Marco legal a nivel Nacional. Normas aplicables a la expropiación. Método de valuación de los bienes involucrados. Normas y criterios aplicables a ocupantes del espacio público y bienes públicos del estado. Normas provinciales y municipales. La política ambiental nacional y los reasentamientos. La Política Operacional 4.12 y la normativa vigente. IV. PREPARACIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO Conformación del Equipo de Trabajo Articulación del Proceso de Reasentamiento con las Etapas Técnicas del Proyecto. Etapas en la formulación y ejecución del Plan de Reasentamiento. Estudios para la preparación del Plan de Reasentamiento Identificación de Impactos. Criterios de elegibilidad. V. PLANIFICACIÓN Y DISEÑO DEL REASENTAMIENTO Contenido del Plan de Reasentamiento. VI. EJECUCIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO Seguimiento y monitoreo. Mecanismos de Resolución de Conflictos. Estrategia para evitar repoblamiento de áreas liberadas. Organización Institucional. Financiamiento del Plan de Reasentamiento. RP956 Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized

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Anexo 3.a. MARCO DE POLITICA DE REASENTAMIENTO Programa de Servicios Básicos Municipales BIRF 7385-AR.

Febrero de 2010 CONTENIDO.

I. INTRODUCCIÓN.

II. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

III. MARCO JURÍDICO Marco legal aplicable a reasentamientos poblacionales. Marco legal a nivel Nacional. Normas aplicables a la expropiación. Método de valuación de los bienes involucrados. Normas y criterios aplicables a ocupantes del espacio público y bienes públicos del estado. Normas provinciales y municipales. La política ambiental nacional y los reasentamientos. La Política Operacional 4.12 y la normativa vigente.

IV. PREPARACIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO Conformación del Equipo de Trabajo Articulación del Proceso de Reasentamiento con las Etapas Técnicas del Proyecto. Etapas en la formulación y ejecución del Plan de Reasentamiento. Estudios para la preparación del Plan de Reasentamiento Identificación de Impactos. Criterios de elegibilidad.

V. PLANIFICACIÓN Y DISEÑO DEL REASENTAMIENTO

Contenido del Plan de Reasentamiento.

VI. EJECUCIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO Seguimiento y monitoreo. Mecanismos de Resolución de Conflictos. Estrategia para evitar repoblamiento de áreas liberadas. Organización Institucional. Financiamiento del Plan de Reasentamiento.

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I. INTRODDUCCIÓN.

1. El Proyecto de Servicios Básicos Municipales (PSBM), financiado parcialmente con recursos del BIRF, forma parte de la estrategia del Estado Nacional destinada al desarrollo de infraestructura básica y la mejora de las condiciones de prestación de los servicios de competencia municipal. El organismo ejecutor es el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (MPFIPyS) a través de la Unidad Ejecutora Central (UEC) dependiente de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo (UCPyPFE). El objetivo del proyecto es mejorar la calidad de vida de la población y de los servicios básicos municipales, a través del suministro y la mejora de los servicios de agua y cloacas, drenajes urbanos e infraestructura de caminos.

2. El presente Marco de Reasentamiento, aplicable a los subproyectos a ser financiados por el PSBM que requieran adquisición de tierras y/o reasentamiento de población, responde a los lineamientos de la Política de Reasentamiento Involuntario 4.12 del Banco Mundial (BM). El objetivo del marco, es establecer las medidas para garantizar que las personas que son desplazadas por Subproyectos del PSBM mejoren, o por lo menos reestablezcan, los niveles de vida anteriores al desplazamiento. Para tal fin define: (i) los principios y objetivos que gobiernan la preparación y ejecución del reasentamiento, (ii) el marco legal que rige la adquisición de predios y el reasentamiento de población, (iii) el método de tasación de los activos afectados, (iv) el procedimiento para la preparación de los Planes de Reasentamiento, (v) los criterios de elegibilidad de la población beneficiaria, (vi) los procedimientos en caso de reclamos y mecanismos de resolución de conflictos, (vii) los mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación y, (viii) la organización institucional y las fuentes de financiación.

3. Algunas de las obras incluidas en el Proyecto, como: la ampliación de caminos, la construcción o ampliación de redes de drenaje, de plantas de potabilización de agua y de tratamiento de efluentes cloacales, podrían requerir la adquisición de terrenos para la liberación de la traza, originando en algunos casos el desplazamiento obligatorio de población que resida o que realice actividades económicas en la zona.

4. El marco permitirá salvaguardar los derechos e intereses de las personas o entidades que sean eventuales afectadas por las obras. Con el objeto de mitigar los impactos negativos ocasionados por el desplazamiento de la población ubicada en los sitios de las obras, es necesario elaborar un censo, un diagnóstico socioeconómico y diseñar y ejecutar planes de reasentamiento. En este contexto, los Municipios y/o las Provincias, se harán cargo de: 1) liberar la traza, cubriendo el costo y tramitando la expropiación, 2) efectuar los acuerdos de servidumbre necesarios, 3) proveer los terrenos con aptitud urbana e infraestructura básica, donde serán reasentados las personas afectadas y, 4) aplicar las medidas de compensación y mitigación, incluyendo de corresponder, los terrenos con aptitud urbana e infraestructura básica, donde serán reasentadas las personas afectadas.

II. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

5. Los siguientes objetivos y principios guiarán la preparación de Planes de Reasentamiento:

Minimización del desplazamiento de población. Todos los impactos negativos del desplazamiento obligatorio, en la medida de lo posible, deben evitarse. Por ello, cada proyecto analizará todas las opciones viables con el fin de causar menor desplazamiento, a menos que el mismo sea para el beneficio de los involucrados.

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Restablecimiento de las condiciones socioeconómicas y habitacionales. Las personas desplazadas deben ser apoyadas en sus esfuerzos por mejorar, o al menos el restablecer, sus condiciones habitacionales y socioeconómicas

Inclusión. Tendrán derecho a ser asistidos en el restablecimiento de sus condiciones habitacionales y socioeconómicas, todos los ocupantes de sitios intervenidos por la construcción de las obra, identificados en los censos que se realicen, independientemente de la forma de tenencia que acrediten

Equidad y reconocimiento de las diferencias en cuanto a la afectación. Las soluciones y el acompañamiento social y técnico que se proponga en los Planes de Reasentamiento serán proporcionales a los impactos causados por el desplazamiento.

Comunicación. Los propietarios y ocupantes de los predios requeridos recibirán información clara, veraz y oportuna sobre sus derechos, deberes y el estado en que se encuentra el proceso de adquisición de sus bienes y las medidas previstas en el Plan de Reasentamiento.

Consulta: Las unidades sociales que se deban trasladar serán informadas sobre las soluciones y los planes de reasentamiento que se formulen y se tomarán en cuenta sus opiniones para el diseño de los mismos.

Transparencia: Todo el proceso de adquisición de predios y reasentamiento, incluyendo criterios de elegibilidad, será difundido y validado de tal manera que sean conocidos por todos los participantes. El proceso se manejará objetiva y técnicamente garantizando que los beneficios cubran a la población afectada por las obras y que se apliquen los criterios y procedimientos establecidos de manera equitativa para todos.

Mejoramiento Urbano. Los planes de reasentamiento se convertirán en una oportunidad para contribuir al ordenamiento urbano y podrán ser parte de los planes urbanísticos previstas de los entes territoriales.

III. MARCO JURÍDICO

6. El Marco de Política de Reasentamiento se desarrolla bajo las normas aplicables de carácter internacional ratificadas por el GA, por las normas nacionales, por los principios generales del derecho, jurisprudencia y doctrina que brindan pautas para la adquisición de predios, el método de avalúo de los bienes afectados y protección de los derechos fundamentales de personas desplazadas por proyectos de desarrollo.

Marco legal aplicable a reasentamientos poblacionales

7. La República Argentina no cuenta con una norma específica ,que regule los distintos aspectos del reasentamiento involuntario, tales como la asistencia y asesoramiento para el reasentamiento, la adquisición de inmuebles, y el restablecimiento de los medios de subsistencia de las personas desplazadas de su lugar de residencia habitual o lugar de comercio.

8. No obstante, existe un plexo normativo genérico, conformado por normas, nacionales e internacionales, que regulan el derecho a la propiedad, las compensaciones por la pérdida de ese derecho por causa de utilidad pública, así como las obligaciones que asume el estado de propiciar a todos los habitantes lo conducente al desarrollo humano, a un ambiente sano, al progreso económico con justicia social y al acceso a una vivienda digna. Derechos que se encuentran previstos en la Constitucional Nacional y en normas de inferior rango, como la Ley de Expropiación o la de Política Ambiental Nacional. La enumeración que se realizará sobre la normativa aplicable, no es taxativa, ya que existen normas locales, con vigencia exclusiva dentro del ámbito provincial, dado el status autonómico del sistema federal

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argentino, que incluso pueden avanzar hacia un grado mayor de protección de los derechos reconocidos a nivel Federal.

9. Cabe aclarar que en el Ordenamiento Jurídico de la República Argentina, las Provincias no pueden desconocer a través de sus normas, los derechos amparados por la Constitución Nacional, los tratados internacionales (incluyendo a los contratos suscritos con organismos multilaterales de crédito) y las leyes dictadas por el Congreso de la Nación Argentina. Por lo tanto, en caso de colisión, las normas de carácter nacional (incluyendo las internacionales incorporadas al derecho interno) prevalecerán por sobre las locales. En cada Plan de Reasentamiento que se elabore en el PSBM se deberá identificar y describir en detalle la legislación provincial y/o municipal aplicable.

10. En este contexto, para los Subproyectos del PSBM, se aplicará, además de la normativa vigente que corresponda, el presente Marco de Reasentamiento, con su conjunto de acciones de compensación y asistencia no comprendidas en ese marco legal.

11. Dado que el PSBM se desarrolla en municipios de diferentes provincias, el marco jurídico del Marco de Política de Reasentamiento está dado por una serie de normas de carácter internacional, nacional, provincial y municipal.

Marco legal a nivel Nacional

12. Constitución Nacional. Los artículos de la Constitución Nacional con posible implicancia en derechos de personas afectadas por procesos de reasentamiento obligatorio son los siguientes:

Artículo 14 bis. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, establecerá: (...); la protección integral y la defensa del bien de la familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Artículo 17. La propiedad es inviolable, y ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal

Artículo 41. Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.

Art.75, inc. 19. Facultades del Congreso de la Nación. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.

Art. 75 inc. 22. Facultades del Congreso de la Nación. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; (....) en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional,

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no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.

ART. 121. GOBIERNOS DE PROVINCIA. “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.” Esto quiere decir que las provincias tienen la facultad de disponer sobre los terrenos ubicados bajo su jurisdicción, incluyendo procesos de expropiación.

Tratados internacionales sobre derechos humanos en la constitución nacional

13. Los tratados Internacionales incluidos en la Constitución, son los siguientes:

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Artículo XI. Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.

Artículo XXIII. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 17. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Convención Americana sobre Derechos Humanos – “Pacto de San José de Costa Rica”

Artículo 21. 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

Artículo 21. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

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Normas aplicables a la expropiación

14. Las normas aplicables a la expropiación son las siguientes:

Código Civil. El código Civil de la nación establece en su artículo 2511 que nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública declarada en forma previa a la desposesión y justa indemnización, entendiendo por “justa indemnización” no sólo el pago del valor real de la cosa, sino también del perjuicio directo que le venga de la privación de su propiedad.

Ley 21.449 de expropiaciones. La ley 21.499, reglamenta el artículo 17 de la Constitución Nacional, que dispone la expropiación por causa de utilidad pública, calificada por ley del Congreso, y previa indemnización. De sus términos pueden extraerse que pueden ser objeto de expropiación todos los bienes, sean cosas o no (art.4°). La indemnización comprende el valor objetivo del bien y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación (art.10) y los intereses (art 17). La indemnización no comprende, entonces: las circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, el mayor valor que pueda conferir al bien la obra a ejecutarse, el lucro cesante. La indemnización debe ser abonada en dinero efectivo (art.12). De no haber avenimiento con el titular de dominio sobre el valor de la propiedad, la cuestión es decidida por la justicia (art.15). El particular tiene acción contra el expropiante en caso de que se le de al bien un destino distinto al previsto por la ley expropiatoria, o en el supuesto que no se le diere destino alguno en el plazo de dos años (art.35). También la ley otorga acción al particular, entre otras hipótesis, cuando el Estado toma el bien sin haber cumplido con el pago de la respectiva indemnización (art.51, inc. a). La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, -el más alto tribunal del país-, sobre los principios básicos que rigen la materia expresa: "la indemnización debe ser justa por exigencia constitucional, condición que en palabras de Joaquín V. González, "no ha sido jamás puesta en duda". Ese requisito se satisface cuando es íntegra, es decir, cuando restituye al propietario el mismo valor económico de que se lo priva y cubre, además, los daños y perjuicios que son consecuencia directa e inmediata de la expropiación. Se trata de un fenómeno jurídico de conversión y sustitución de derechos del particular a favor de la comunidad, mediante el cual se abona al expropiado el resarcimiento de un perjuicio. En suma: si bien es cierto que la expropiación se legitima por la necesidad que el Estado tiene de un bien, también debe afirmarse que el acto no cae en el ámbito prohibido de la confiscación gracias al inexcusable pago previo de la indemnización, justa, actual e íntegra.

Método de valuación de los bienes involucrados.

15. Los criterios de valuación, definen un valor objetivo asimilable al valor de reposición o sustitución del bien a expropiar. Como conceptualización de este valor objetivo, el Tribunal de Tasaciones de la Nación ha establecido que su concepto podrá corresponderse con el valor de mercado “...cuando éste puede determinarse por el costo de reposición…” (Norma TTN 7.1). Se sigue por lo tanto el Principio de Sustitución donde el valor del bien equivale al valor de otros activos de similares características del bien a expropiar.

16. Conforme la tendencia actual en materia de tasaciones, el principal y comúnmente aceptado criterio de valuación es el valor de mercado y el de reposición depreciado, para los casos en que no exista un mercado de precios comparativos en plaza. Este valor de reposición depreciado es aplicable en los casos de expropiación parcial respecto del remanente

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(siempre que, claro este, no corresponda aplicar el valor objetivo sobre el total del inmueble por exigir el expropiado su expropiación total)

Normas provinciales y municipales

17. Los municipios son organizaciones políticas creadas y reguladas por los ordenamientos jurídicos de cada provincia. Su estructuración forma parte del ejercicio del poder autónomo que tienen las provincias, en virtud de lo dispuesto por el artículo 121 de la Constitución Nacional. En consecuencia, en el marco de un estado federal, no es jurídicamente posible una norma nacional sobre municipios. No obstante, en el ámbito propio de su competencia, la normativa nacional (leyes de fondo, tratados internacionales y Constitución Nacional,) tienen prevalencia sobre las normativas provinciales, sean éstas de orden municipal o provincial. Dado que la materia que nos ocupa, expropiaciones, compensación o resarcimiento por reasentamiento, está alcanzada por las normas que ya fueran descriptas más arriba, y que las normas locales (constituciones provinciales, Leyes provinciales de expropiaciones, leyes Orgánicas de las municipalidades) no pueden desconocer tales derechos, no resulta operativo realizar un relevamiento de la normativa provincial y municipal.

Normas y criterios aplicables a ocupantes del espacio público y bienes públicos del estado

18. En algunos casos, el espacio público y/o los terrenos públicos donde se situarán las obras de infraestructura del PSBM pueden estar ocupadas por personas que ejercen allí actividades económicas o que residen en el lugar. Debe resaltarse que los bienes públicos del estado (art.2340, inc.7º del C. Civil), son inalienables e imprescriptibles, situación que los coloca fuera del comercio, y por ende, no pueden ser objeto de posesión ni de adquisición por prescripción (arts.2400, 3951, 3952, 4019, inc.1º, C. Civil). Al no reconocerse a los particulares derechos sobre dichos bienes, tampoco son susceptibles de ser expropiados. La situación jurídica de los ocupantes del espacio público frente a la necesaria liberación de este espacio para la ejecución de las obras, dependerá del título en virtud del cual detenten el uso del espacio:

Uso común: se trata de los casos particulares a los que la ley local permite el ejercicio de la actividad sin necesidad de permiso o autorización por parte de la autoridad, caracterizándolo como un uso común. En este caso, no corresponderá a derecho ninguna indemnización por el desplazamiento de la actividad desarrollada en el espacio público a raíz de la ejecución de las obras en él, como así tampoco de los perjuicios resultantes para quienes la ejerzan.

Ocupación ilegítima: se configura cuando el uso del espacio público es ejercido sin la autorización requerida por parte de la autoridad competente. Al igual que en el caso anterior, no corresponderá indemnización alguna de acuerdo al marco legal expropiatorio, dado que estos ocupantes no poseen título del cual surja derecho alguno exclusivo que se vea afectado por el inicio de las obras.

Permiso precario: en este caso, el particular ha sido autorizado por la autoridad competente para ejercer en el espacio público su comercio conforme a la reglamentación local. Este permiso no otorga al permisionario ningún derecho frente al Estado y no constituye por si un derecho adquirido dentro de su patrimonio, protegido como propiedad en el concepto de la garantía constitucional (art 17, CN) y tal como lo entiende nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación7. Tiene entonces carácter precario, en tanto es susceptible de revocación ad nutum por la autoridad que lo otorgó, en cualquier momento y por razones de oportunidad, mérito y/o

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conveniencia, basadas en el interés público y en tanto no sea arbitraria e irrazonable. Esta revocación del permiso no acarreará indemnización alguna, dado que no existe un derecho patrimonial adquirido.

Concesión de uso: esta concesión es otorgada por la autoridad competente local a título de derecho de uso especial y exclusivo sobre el espacio público, el cual engendra para su titular un derecho público subjetivo oponible ante la autoridad y terceros y constituye un derecho adquirido dentro del patrimonio de aquél. Por ello, esta concesión no es revocable ad nutum, y su revocación deberá ser indemnizada conforme el Art. 17 de la CN.

La política ambiental nacional y los reasentamientos

19. Conforme al artículo 41 de la Constitución Nacional, citado precedentemente, corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental, y a las provincias, las necesarias para complementarlas. En este contexto, el Congreso Nacional ha dictado la ley de Política Ambiental Nacional N° 25.675, donde se definen tales presupuestos básicos, que se complementan con la legislación provincial, y prevalecen sobre ella en caso de oposición (art.4°). De acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la ley, toda obra o actividad que en el territorio de la Nación sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución. De ello se desprende la necesidad de efectuar tales estudios en el supuesto que los reasentamientos planificados potencialmente pudiesen afectar al medio social y ambiental en los términos que describe la norma.

La Política Operacional 4.12 y la normativa vigente

20. La normativa vigente es acorde a la Política Operacional 4.12 en cuanto a la necesidad de otorgar a quien se ve afectado por un Subproyecto de infraestructura una indemnización rápida y efectiva, equivalente al costo total de reposición por las pérdidas de activos atribuibles directamente al subproyecto.

21. Los propietarios serán indemnizados de acuerdo a la legislación vigente que corresponda, debiendo. cubrir, además del valor de reposición del bien, los daños y perjuicios derivados de la expropiación; esto es, el pago del valor del bien a precios actuales de mercado y la cobertura de los gastos de traslados e impuestos relacionados con la adquisición y escrituración del nuevo bien, cuando correspondiere. En las ocasiones en que las afectaciones sean sólo parciales, como por ejemplo cuando la nueva traza de un camino afecta sólo una porción de un inmueble, las compensaciones se traducirán en indemnizaciones por daños y perjuicios y no en escrituraciones de nuevos inmuebles.

22. Además, de acuerdo con las realidades de cada familia y de considerarse necesario, se ofrecerá acompañamiento social, legal e inmobiliario para asegurar el restablecimiento, o mejora, de las condiciones de vida de las unidades sociales reasentadas.

23. Sin embargo, las normas vigentes detalladas precedentemente, no contemplan las siguientes medidas incluidas en la OP 4.12 del BM:

i) informar a las personas desplazadas acerca de sus opciones y derechos relacionados con el reasentamiento

ii) realizar consultas con los afectados y las comunidades de acogida, y darles a elegir entre distintas opciones técnicas y económicas viables de reasentamiento

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iii) brindar asistencia durante el traslado y otro tipo de asistencia ante la pérdida de activos o del acceso a los activos, para restablecer sus medios de subsistencia y condiciones de vida, tales como: facilidades de crédito, preparación de la tierra, subsidios, capacitación u oportunidades de empleo.

iv) ofrecer apoyo después del desplazamiento.

24. En cuanto a la elegibilidad para obtener estos beneficios, la normativa vigente sólo prevé aquellos casos en que las personas afectadas tienen la titularidad de la tierra, siendo en este caso mucho más amplia la OP 4.12, que incluye entre las personas que tienen derecho a beneficios:

a) Las personas que no tienen derechos legales oficialmente establecidos respecto de las tierras en el momento de iniciarse el censo, pero que reclaman derecho a esas tierras o activos, a condición de que su reclamación esté reconocida en la legislación del país, o que se reconozca mediante un proceso indicado en el Plan de Reasentamiento, recibirán compensación por las tierras que pierden, además de la asistencia mencionada anteriormente y,

b) Las personas que carecen de un derecho legal o una pretensión reconocible respecto de la tierra que ocupan, deben recibir asistencia para el reasentamiento, en lugar de compensación, y otro tipo de asistencia, según proceda, para lograr los objetivos de la política.

25. Asimismo, la O.P. 4.12 establece que tanto las personas que tienen derechos legales sobre las tierras, como las mencionadas en los párrafos a) y b) tienen derecho a ser compensadas por la pérdida de activos distintos de las tierras. El marco jurídico expropiatorio satisface las exigencias de la Política de Salvaguarda O. P. 4.12 del BM. Los métodos de valuación del bien objeto de expropiación, las acciones judiciales y procedimientos para la defensa de los sujetos expropiados, que abarca el cuestionamiento de los fundamentos de la expropiación, la impugnación de la valuación del bien y el monto de la indemnización, la retrocesión del bien expropiado al particular en determinados casos y otros institutos que la persona expropiada pueda hacer valer ante la autoridad judicial en defensa de sus derechos y la justa indemnización que estas normas reglan, busca reestablecer la situación patrimonial del sujeto expropiado en las mismas condiciones en que se encontraba antes de ser privado de su propiedad.

26. Por otra parte, el Programa deberá solucionar aquellos casos de reasentamiento obligatorio de las unidades sociales no propietarias asentadas en los terrenos necesarios para la construcción y operación de las obras.

27. Sin perjuicio de la variedad de casos en que corresponda o no, según su situación jurídica, una indemnización conforme las normas expropiatorias, la asistencia para el reasentamiento y restablecimiento de los medios de subsistencia se insertará en el Plan de Reasentamiento. Estas medidas, fuera del mecanismo legal expropiatorio, dan cumplimiento a los principios del presente Marco de Reasentamiento y a las directrices definidas por la OP 4.12.

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IV. PREPARACIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO

Conformación del Equipo de Trabajo

28. Para la preparación de los Planes de Reasentamiento de las obras que lo necesiten, los Municipios apoyados por las Unidades Ejecutoras de Provinciales (UEPs) pondrán a disposición, los equipos interdisciplinarios de profesionales para su formulación, adicionalmente y de ser indispensable, podrá contratarse profesionales para la ejecución del Plan de Reasentamiento, con financiamiento a cargo de la Municipalidad. La coordinación a nivel central la realizará la UEC.

Articulación del proceso de reasentamiento con las etapas técnicas del proyecto

29. Con el fin de garantizar la disponibilidad de predios en el momento de iniciar las obras y disponer del tiempo necesario para la ejecución del Plan de Reasentamiento, existirá una estrecha relación entre las etapas técnicas de la obra y la formulación y ejecución del Plan de Reasentamiento, tal como se señala a continuación:

Se identificarán los impactos potenciales, con el fin de determinar e identificar la factibilidad social de la obra y los principales problemas a enfrentar, identificar la afectación potencial de predios y de la población a desplazar, estimar los costos del plan de reasentamiento, incluyendo las viviendas , los terrenos, infraestructura básica y el equipamiento necesario, de corresponder.

Con los Proyectos Ejecutivos de las obras, se procederá a efectuar los diagnósticos técnicos, legales y socioeconómicos de los predios requeridos y/o afectados y de la población por desplazar.

Con base en estos diagnósticos, se identificarán los impactos, la cantidad de unidades sociales a reasentar y se formulará el Plan de Reasentamiento, con su cronograma coordinado con los de las obras que generan el reasentamiento. Cada subproyecto que genere reasentamiento deberá preparar un plan de reasentamiento específico, con base en los lineamientos del presente marco y de la OP 4.12. Dichos Planes de Reasentamiento deberán ser enviados a la UEC para su análisis y revisión. Posteriormente, cada uno de ellos deberá ser sometidos a consideración del BM para su análisis y aprobación antes de llevar adelante las obras.

Aprobado el Plan, se pondrá en conocimiento de la población que deberá ser desplazada por la ejecución de las Obras.

La ejecución del Plan de Reasentamiento se llevará a cabo de tal manera que los predios estén disponibles en el momento de iniciación de las obras. Si el cronograma de construcción lo permite, la ejecución del plan podrá continuar durante la construcción de las obras, siempre y cuando no afecte su cronograma de construcción ni signifique el traslado apresurado o provisional de la población.

Etapas en la formulación y ejecución del Plan de Reasentamiento

30. A continuación se describen las etapas que se llevarán a cabo para la formulación y ejecución del Plan de Reasentamiento

31. Estudios preliminares. Para las obras que necesiten toma de tierras, se llevarán a cabo los estudios preliminares dirigidos a la identificación y caracterización social del área donde se localizarán las citadas obras. Los objetivos de los estudios serán los siguientes:

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Identificar las características socioeconómicas del área intervenida por el proyecto y situaciones de eventuales conflictos.

Identificar la necesidad de adquirir predios para la construcción y operación de las obras y su número.

Identificar la necesidad de desplazar población y evaluar, sus características socioeconómicas, así como la viabilidad social y económica del reasentamiento.

Establecer preliminarmente los requerimientos de recursos humanos, físicos y financieros para acompañar el plan de reasentamiento.

32. Como parte de los estudios preliminares se realizarán las siguientes actividades:

Reconocimiento de los sitios donde se ejecutarán las obras estructurales. Cuantificación preliminar de predios y población afectada. Inventario de bienes e inmuebles públicos y su función social. Identificación de usos de los predios. Estudios jurídicos para identificar posibles dificultades en el proceso de liberación

del sector. Descripción general de ocupantes de espacio público (si los hubiera). Envío de los resultados del estudio a la UEP y UEC.

33. Estudios para la formulación del Plan de Reasentamiento. Una vez identificados los impactos sobre la población y establecida la necesidad de desplazamiento físico y/ o económico permanente y/o temporal, se iniciarán una serie de estudios para la formulación del Plan de Reasentamiento. Los contenidos de éstos se describen a continuación.

34. Censo y diagnóstico socioeconómico. Con el propósito de identificar todas las unidades sociales presentes en las obras que requieran adquisición de tierras o desplazar población, cada municipalidad realizará un censo detallado de las unidades sociales presentes en el área intervenida por las obras, por subproyecto.

35. La realización del censo define una fecha límite para el reconocimiento del derecho a recibir asistencia en el proceso de reasentamiento. Por ello, es importante que la población esté informada de la existencia de esa fecha de corte

36. El censo tiene los siguientes objetivos:

Cuantificar y determinar las unidades sociales con derechos sobre los inmuebles afectados a desplazar.

Elaborar el censo oficial de los propietarios y residentes de los predios requeridos por el proyecto y de los beneficiarios de los programas que conformarán el Plan de Reasentamiento.

Obtener una línea base para identificar y evaluar los impactos generados por el desplazamiento

Describir y analizar las características demográficas, sociales, económicas y culturales de la población que reside o realiza actividades económicas en los predios requeridos para el proyecto.

Caracterizar los grupos de población e identificar las unidades sociales más vulnerables.

Conocer las expectativas de la población afectada en relación con el reasentamiento. Identificar los posibles impactos del reasentamiento sobre la población que no será

desplazada. Disponer de información que permita elegir las modalidades de reasentamiento que mejor

respondan a las necesidades de la población afectada.

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37. El censo incluye las siguientes actividades:

Diseño de los cuestionarios por usos del predio y tenencia para la recolección de información.

Divulgación e información a propietarios y residentes de los predios requeridos sobre fechas y horarios de la aplicación de la encuesta, acordados con la comunidad.

Realización mediante visitas domiciliarias. En casos en que se observe la utilización del espacio público para realización de actividades económicas de carácter informal, se describirán las condiciones en que las mismas tienen lugar, detallando el número total de unidades sociales, el tipo de actividad que se realiza, los ingresos netos diarios y la existencia de permisos municipales para el desarrollo de esas actividades.

Sistematización y análisis de la información recolectada, que deberá ser cotejada con la información obtenida en el levantamiento topográfico, en estudio de títulos y el avalúo para tener la información completa sobre cada predio y unidad social.

Elaboración de las fichas del predio y unidad social.

38. El censo permitirá identificar a las personas que residen en los predios afectados y las actividades que se desarrollan en los mismos.

39. Al elaborar el diagnóstico socioeconómico, se considerarán las siguientes dimensiones:

Dimensión espacial. Es el proceso de desarrollo histórico del asentamiento, de su consolidación, dinámica de las relaciones existentes y los usos que se hacen de él, a fin de determinar la dinámica de su ocupación y de la población.

Dimensión física. Contempla las características de la infraestructura y el equipamiento básico existente en el área de estudio y en cada uno de los predios afectados, en temas como vías, servicios públicos, medios de transporte, servicios institucionales ó comunitarios y tipos de construcciones existentes.

Dimensión demográfica. La estructura por edad y sexo, el porcentaje y característica de la población económicamente activa, tipo de familias y de parentesco, niveles de escolaridad, ocupación y lugares de desarrollo de las ocupaciones.

Dimensión económica. Contempla los ingresos económicos de cada unidad social, el porcentaje de estos ingresos derivados del inmueble afectado y del entorno, el tipo de ocupación, el lugar de trabajo y distancia de su residencia, y en general, las estrategias de subsistencia familiar. La recolección de información relacionada con los ocupantes permanentes del espacio público podrá hacerse mediante encuesta que debe ser pre-elaborado.

Dimensión Social. Acceso a servicios sociales de educación y salud, los tipos de organización social, su incidencia y liderazgo, relaciones de solidaridad, redes sociales de apoyo, antecedentes del desplazamiento tales como cambios anteriores del sitio de residencia y el tiempo de residencia en el lugar.

Dimensión psico- social. Datos sobre niveles de satisfacción con el entorno, los vecinos, la vivienda y las expectativas ante el reasentamiento, permitirán evaluar las expectativas al desplazamiento que generará en las personas.

Dimensión Cultural. Normas y costumbres que puedan ser relevantes en el proceso de desplazamiento y reasentamiento.

40. Levantamiento topográfico. El objetivo del levantamiento topográfico es determinar las características físicas de los predios y mejoras a adquirir para la ejecución del proyecto

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41. El levantamiento topográficoincluye las siguientes actividades: Revisión de la documentación obtenida en la fase de diseños. Identificación de la ubicación de los predios y los asentamientos de viviendas por

aerofotografía Elaboración de los listados de inmuebles afectados e inventario de bienes afectados en

cada predio. Realización de los levantamientos topográficos de los predios requeridos. Divulgación e información a propietarios y residentes de los predios, sobre fechas y

horarios del levantamiento y sobre la documentación requerida (fechas y horarios a acordar con la comunidad).

42. Es recomendable que en las visitas para elaboración de levantamientos topográficos y avalúos asista un profesional social y es indispensable la presencia del propietario del inmueble, quien deberá entregar copia de los documentos que acreditan la propiedad o tipo de tenencia. Ambas visitas deben documentarse con actas firmadas por los funcionarios y los propietarios o personas que se crean con derecho sobre el inmueble. El levantamiento topográfico sólo se realizará con los propietarios.

43. Estudio de Títulos. Durante los levantamientos topográficos se recolectarán los documentos necesarios para el estudio de títulos (escrituras, promesas de compra-venta, recibos de pago de impuesto sobre el predio, servicios públicos y demás documentos requeridos por los abogados). Se elaborará un acta de recibo de estos documentos donde conste tipo de documento entregado y fecha.

44. El estudio de títulos tiene los siguientes objetivos: Identificar a los titulares de derechos reales. Identificar los bienes inmuebles públicos (entidades a las que pertenecen, función

social). Identificación de situaciones jurídicas que eventualmente podrían impedir el

proceso de expropiación.

45. El estudio de títulos incluye las siguientes actividades: Estudios de los títulos de cada uno de los predios afectados. Conciliación de la información jurídica y catastral de los predios objeto de

compra (identificación de inconsistencias en las medidas físico-catastrales y jurídicas y solución de problemas identificados).

Elaboración de listados de los titulares de derechos reales y las limitaciones y gravámenes que recaigan sobre los predios.

Conciliación de los estudios de: títulos, topográficos, avalúos y datos sociales de cada inmueble.

Identificación de casos que requieren manejo especial (e.g. poseedores, usufructuarios de hecho)

46. Tasación de los Inmuebles. En el caso de que hubiese personas con títulos de propiedad sobre el inmueble requerido se realizará un avalúo según lo previsto en la legislación correspondiente. Se recuerda que los principios establecidos constitucionalmente, tienen vigencia en todo el país, no pudiendo ser desconocidos por la legislación local

47. La indemnización deberá cubrir, además del valor de reposición del bien, los daños y perjuicios derivados de la expropiación, esto es el pago del valor del bien a precios actuales de mercado y la cobertura de los gastos de traslados, así como impuestos relacionados con la adquisición y escrituración del nuevo bien. La indemnización no comprende circunstancias

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de carácter personal y valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el lucro cesante, pero incluye, de corresponder, según el caso, las compensaciones y asistencias contempladas en la OP 4.12 a los efectos de restablecer las condiciones de vida previas al reasentamiento.

Identificación de Impactos

48. Se identifican y analizan los impactos que enfrentarán los propietarios y residentes de los inmuebles requeridos por el proyecto, para definir las medidas de mitigación y compensación correspondientes. La tenencia y el uso del inmueble son factores determinantes de los impactos, por ello se analizan los impactos con base en estas variables y se clasifica la población por los impactos que enfrentarán, lo que facilitará determinar los grupos de población objetivo para cada medida de mitigación o compensación

49. A continuación se describen algunos impactos ocasionados por el desplazamiento y los grupos de población que los enfrentan.

Variables determinantes del impacto Impacto Categorías Afectación parcial del inmueble. Pérdida parcial del inmueble Propietarios, inquilinos, o poseedores

con afectación parcial. Afectación total del inmueble. Pérdida total del inmueble Propietarios, inquilinos, poseedores Residencia en el inmueble. Pérdida de la vivienda Propietarios, poseedores, arrendatarios,

usufructuarios, tenedores residentes. Afectación de la unidad productiva o negocio en el inmueble

Pérdida de la tierra o del negocio ( total/parcial) Pérdida o disminución del ingreso.

Propietarios, inquilinos, poseedores

Lugar de asistencia a la educación. Pérdida de acceso a la educación o incremento en costos de transporte para la asistencia.

Población en edad escolar que estudia cerca de su vivienda y no utiliza transporte para llegar al establecimiento

Lugar de asistencia a los servicios de salud.

Pérdida de acceso a la salud o incremento en costos de transporte para el acceso

Población que asiste a centros de Salud u Hospitales cercanos sin utilizar transporte

Apoyo y solidaridad por parte de familiares que viven cerca o de vecinos.

Pérdida de redes sociales de apoyo e incremento en costos para cubrir falta de apoyo

Población que recibe apoyo de familiares o vecinos.

Participación comunitaria. Pérdida de organizaciones comunitarias.

Población que participa en las organizaciones sociales locales.

Análisis y selección de alternativas de reasentamiento.

50. Con base en los resultados de los diagnósticos y la identificación de impactos se definen las alternativas para el reasentamiento. Generalmente existen dos alternativas para el reasentamiento:

51. Reasentamiento Individual. Se indemnizará a los propietarios según las leyes provinciales o nacionales que corresponda. Cabe aclarar que en el ordenamiento jurídico, las Provincias no pueden desconocer en sus normas, los derechos amparados por la Constitución, los tratados internacionales y las leyes del Congreso de la Nación. La indemnización deberá cubrir, además del valor de reposición del bien, los daños y perjuicios derivados de la expropiación. Esto último supone el pago del valor del bien a precios actuales de mercado y la cobertura de los gastos de traslados, e impuestos por la adquisición y escrituración del nuevo bien.

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52. En esta alternativa, de considerarse necesario, se ofrecerá acompañamiento social, legal e inmobiliario para asegurar el restablecimiento, o mejora, de las condiciones de vida de los reasentados.

53. Reasentamiento Colectivo. Consiste en el traslado colectivo hacia una solución de reasentamiento con viviendas, infraestructura básica de servicios públicos, acceso a servicios sociales (educación, salud, transporte, etc) y equipamiento social de ser necesario. Implica la adquisición y adecuación de terrenos, la construcción de infraestructura, viviendas, equipamientos comunitarios (si fuera necesario), adjudicación de viviendas, titulación, traslado y programas de acompañamiento socioeconómico después del traslado. Si se hace necesaria la adquisición de terrenos para la construcción de los nuevos asentamientos, dicha transacción deberá hacerse de forma voluntaria, a un precio acorde al mercado y sin dar lugar a reasentamiento involuntario.

54. Durante este proceso se evaluarán los posibles impactos ambientales y sociales del reasentamiento. Igualmente, se evaluarán los impactos sobre las comunidades receptoras y se tomarán medidas para asegurar su integración con las familias reasentadas.

55. Los planes de reasentamiento colectivo generalmente se proponen cuando: (1) el diagnóstico identifica una alta vulnerabilidad de la población frente al desplazamiento, debido a la cohesión y arraigo del grupo en el lugar, (2) hay disponibilidad de tierras para construir, (3) el tiempo disponible para la construcción de la obra pública lo permite.

56. Los reasentamientos colectivos deberán estar articulados con los Municipios participantes, los contenidos de los Diagnósticos Urbanos realizados, los Planes de Ordenamiento Territorial, a los planes parciales aprobados en cada municipio, los planes de renovación urbana y a los instrumentos que éstos desarrollen.

57. Las unidades sociales a ser reasentadas involuntariamente surgirán de la identificación, cuantificación y caracterización que previamente realizarán las Municipalidades. Las mismas serán beneficiarias de las soluciones de vivienda proporcionadas acordes a las características y necesidades de cada grupo familiar

Criterios de elegibilidad.

58. Los criterios de elegibilidad para ser beneficiario del plan de reasentamiento, y de las alternativas de solución que éste ofrezca serán los siguientes:

Residir o desarrollar una actividad (permanente y establecida) en los predios requeridos para la construcción de las obras, independientemente del status legal que tenga sobre el predio.

Estar registrado en el censo oficial efectuado en el estudio socioeconómico.

59. La fecha de corte de los listados de beneficiarios del Plan de reasentamiento será la misma de publicación del censo con el listado de los jefes de las unidades sociales elegibles con su correspondiente número de identificación.

60. Para evitar modificaciones posteriores, en las reuniones de información se acordará tener los listados disponibles para la revisión por parte de la población beneficiaria en los sitios de atención y se dará un tiempo de 15 días para realizar cualquier ajuste que se requiera por omisiones o errores del censo. En forma excepcional, en el supuesto de que existiera un lapso prolongado entre la fecha de corte referida y el inicio de la obra, podrán actualizarse los datos a través de un nuevo censo.

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V. PLANIFICACIÓN Y DISEÑO DEL REASENTAMIENTO

61. El Plan de Reasentamiento de la población, debe tener definidos los recursos humanos, físicos, financieros necesarios y el cronograma de ejecución, el cual debe estar articulado con el cronograma de licitación, contratación y construcción de las obras estructurales.

62. Para la implementación de reasentamientos colectivos, se deberá consultar el Plan de Ordenamiento Territorial, con el objeto de articular el reasentamiento a los planes de ordenamiento urbano del municipio, garantizando en esa forma el desarrollo armónico y sostenible de la localidad o municipio intervenido.

63. Contenido del Plan de Reasentamiento. Cada Plan deberá contener lo siguiente: Descripción del proyecto y del área donde se desarrollará. Definición del marco legal e institucional aplicables. Localización de los predios requeridos por el proyecto. Resultados del diagnóstico (topografía de los predios, estudio de títulos y estudio

socioeconómico). Identificación y análisis de impactos enfrentados por la población por desplazar. Alternativas de solución basadas en el tipo de impactos y en las características de la

población. Criterios de elegibilidad. Programa de información y consulta. Programa de adquisición de los inmuebles afectados, incluyendo descripción de los pasos

necesarios. Programa de reposición de inmuebles (viviendas en el caso de reasentamientos

colectivos). Programa de restablecimiento de condiciones sociales. Estructura organizacional responsable de la ejecución del plan. Recursos humanos y físicos requeridos para la ejecución del plan. Cronograma de implementación del Plan de Reasentamiento, coordinado con los

cronogramas de ejecución de las obras estructurales que generan el reasentamiento Presupuesto detallado para todas las acciones a implementar y las fuentes de

financiamiento. Matriz con las responsabilidades institucionales que asumen cada una de las entidades

participantes en cada uno de los pasos del proceso. Esto incluye los instrumentos por los cuales cada organismo participante se hace responsable (acuerdos, contratos, etc).

La individualización de los terrenos donde se realizarán los asentamientos, acompañada de la documentación que garantice su aptitud y disponibilidad, acorde a los cronogramas de las obras

Los acuerdos entre los gobiernos provinciales y locales que establezcan los procedimientos y estrategias para mantener libre de intrusos las zonas desocupadas y las zonas de riesgo.

Sistema de seguimiento y monitoreo. Definición de un mecanismo de resolución de conflictos y atención de reclamos,

definiendo responsabilidades institucionales. Sistema de evaluación.

A continuación se describen el contenido y especificaciones de los programas del Plan de Reasentamiento:

Programa de Información y Consulta

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64. Se formulará un Programa de Información y Consulta sobre las diferentes etapas del Plan de Reasentamiento, dirigido a la población del área de influencia que continuará residiendo en el lugar, a los propietarios y a los ocupantes de hecho de los predios que se requerirán para la obra, y de ser necesario, a las personas de las comunidades que recibirán a los reasentados. Por ello el programa de información y consulta debe estar presente en la etapa de elaboración de estudios, durante el diseño del Plan de Reasentamiento y en la ejecución del reasentamiento.

65. Objetivos. Los objetivos del Programa serán los siguientes:

ofrecer a los propietarios, titulares de derechos, residentes de los predios requeridos por las obras y otros ocupantes, información adecuada, oportuna y permanente sobre el contenido del Plan de Reasentamiento, el proceso de adquisición de predios, los cronogramas previstos y los derechos y deberes de las partes

Informar a los habitantes del área de influencia del proyecto sobre sus características, los cronogramas para su construcción, los actores que participarán y la entidad responsable del mismo.

Informar sobre los estudios y procedimientos que se llevarán a cabo con los propietarios, titulares de derechos y residentes de los posibles predios que se van a adquirir.

Prevenir la intromisión de personas ajenas que puedan lesionar los intereses públicos y de la población afectada.

Presentar las personas responsables de la gestión social y del reasentamiento a la comunidad.

Establecer canales de comunicación para atender las inquietudes de la comunidad, estableciendo un lugar cercano al área de afectación y horario de atención de la comunidad.

66. Actividades La información a los propietarios y residentes de inmuebles afectados se brindará directa y personalmente mediante reuniones por grupos, se acordarán las fechas y horarios para la recolección de información necesaria, de los procedimientos que se realizarán para la adquisición de los predios, la modalidad del Plan de Reasentamiento y de sus objetivos, así como de los lugares donde concurrir si se requiere mayor información.

67. La información a la comunidad que continuará residiendo en el lugar se podrá brindar a través de medios masivos de comunicación, reuniones comunitarias, afiches, etc. Esto requerirá la participación de comunicadores sociales e implicará actividades de preparación de materiales y lanzamiento de campañas

68. Las estrategias de divulgación de cada proyecto, deben responder tanto a las particularidades de las Obras como a las características de la población. Para el desarrollo de este Programa es necesario: Establecer como oficina de atención e información del proyecto a las oficinas del

Municipio donde se construirá la obra estructural. Llevar a cabo reuniones comunitarias en el inicio de la etapa del proceso de

reasentamiento. Registrar la participación de las personas en los eventos (registros de asistencia) y de las

opiniones y conclusiones (actas de reuniones). Diseñar sistema de atención y seguimiento a quejas y reclamos que se presenten durante

el proceso.

Los Municipios y las UEP serán responsables de este Programa de Información y Consulta.

Programa de adquisición de predios

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69. El Objetivo del Programa de adquisición de predios , es la adquisición y perfeccionamiento de la compra del predio afectado por parte de la Municipalidad y/o las Provincias

70. Actividades Divulgación de los procedimientos de expropiación o para el establecimiento de acuerdo

de servidumbre. Demolición del inmueble, adecuación del predio y las acciones tendientes a su

cerramiento y vigilancia hasta el inicio de las obras. Actualización catastral del predio una vez perfeccionada la venta. Se realizarán los procedimientos necesarios para formalizar por ley o contrato los

procesos de servidumbre por afectación parcial del bienes.

Compra de Inmuebles

71. De pobladores o Unidades Sociales Propietarias. Estarán a cargo de las Municipalidades y/o Provincias el pago a los propietarios de las viviendas que fueran afectadas en forma parcial o total por el proyecto. Una vez realizado el censo e identificado los predios necesarios para la construcción y operación de la obra, se procederá a declarar la utilidad pública de los mismos a través del órgano que corresponda según la jurisdicción (nacional, provincial o municipal). Luego de ello, un Organismo Público competente, designado por la legislación correspondiente, establecerá el valor del bien Si el propietario acepta el valor, se realiza el pago y la transmisión dominial. En caso contrario, se resolverá judicialmente, pudiendo el expropiante tomar posesión del bien, depositando judicialmente el valor establecido por el Organismo Competente. Un fallo adverso, implicará el pago de la diferencia.

72. Los procedimientos que se adopten en cada municipio para la adquisición de terrenos necesarios para la ejecución y operación de las obras del Programa, de acuerdo a sus propias legislaciones, deberán garantizar los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales (comprendidos los Contratos suscriptos con los organismos multilaterales de crédito) y las normas nacionales aplicables, debiendo, disponer el pago previo a la toma de posesión del inmueble y garantizar la posibilidad de que el propietario perciba una indemnización justa, actual e íntegra. Esto último supone el pago del valor del bien a precios actuales de mercado y la cobertura de los gastos de traslados, y aquellos tales como impuestos relacionados con la adquisición y escrituración del nuevo bien.

73. Para Poseedores (Pobladores No Propietarios). Las lista de personas a ser reasentados involuntariamente por residir en los terrenos destinados a las obras serán beneficiarias de las soluciones de vivienda proporcionadas acordes a las características y necesidades de cada grupo familiar y contarán con el acompañamiento de trabajo de campo técnico y social que realizarán las municipalidades apoyadas por la UEP.

74. Para la alternativa de reasentamiento colectivo, la municipalidad tendrá a su cargo la selección y adquisición de tierras, la ejecución o conexión de nexos de las redes de infraestructura y los equipamientos comunitarios que fueran necesarios para el reasentamiento. Para ello se tendrán en cuenta: ubicación, área, situación dominial, dotación de infraestructura básica y de servicios sociales y que no se encuentre localizado en zonas de riesgo, de preservación ambiental, o de construcción de obras públicas. Si se hace necesaria la adquisición de terrenos para la construcción de los nuevos asentamientos, dicha transacción deberá hacerse de forma voluntaria, a un precio acorde al mercado y sin dar lugar a reasentamiento involuntario. Será responsabilidad de las municipalidades, con la supervisión de la UEC, el diseño de los prototipos de vivienda acorde a las necesidades y características de las familias.

75. La adjudicación y titularización de las viviendas, será sin cargo a los Beneficiarios.

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76. Todas las actividades anteriores deben ser informadas oportunamente a los beneficiarios del programa.

Programa de Restablecimiento de Condiciones Sociales

77. Acceso a servicios de educación y salud. Mediante este programa podrá restablecerse el acceso a servicios de educación y salud. Para ello se identificará a la población en edad escolar que no requiere servicios de transporte porque asiste a centros educativos y de salud cercanas a su vivienda. Esto se aplicará al reasentamiento individual y al colectivo.

78. En la alternativa de reasentamiento colectivo se evaluará la capacidad que tiene el nuevo sitio, de asimilar la demanda de servicios. En caso de no existir una capacidad instalada suficiente debe efectuarse una ampliación, gestionándose con las entidades responsables de la prestación de servicios la asignación de los recursos humanos para atender a la nueva población.

79. Organización y Participación Comunitaria. Este programa busca crear organizaciones comunitarias en los nuevos asentamientos para lograr la autogestión de la comunidad en su propio desarrollo. En el reasentamiento colectivo, se promoverán la creación de nuevas organizaciones. Para ello, brindarán la capacitación necesaria y apoyarán las actividades para su creación. A través de estas organizaciones, se pueden desarrollar proyectos para el cuidado y mantenimiento de las viviendas, de los equipamientos comunitarios, de los espacios públicos y a su vez, generar sentido de pertenencia en el nuevo lugar, así como para la autogestión de la comunidad.

VI. EJECUCIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO

80. Se conformará un grupo de trabajo con la participación de la unidad ejecutora del Plan de Reasentamiento, la constructora de la obra, y el responsable municipal. Este grupo se reunirá periódicamente para evaluar los progresos, los problemas y acordar soluciones.

81. El Plan de Reasentamiento será ejecutado por la Municipalidad directamente o lo podrá llevar a cabo mediante convenios de colaboración con otras instituciones. La conformación del equipo correspondiente, o la suscripción de convenios se hará con la debida antelación para garantizar el inicio de ejecución del plan tan pronto se termine su formulación y se confirme su aprobación.

Seguimiento y Monitoreo

82. El seguimiento registrará los eventos más importantes del proceso de adquisición de predios y traslado de cada unidad social, propietario o poseedor, lo que permitirá identificar problemas por cada unidad social y tomar las medidas para solucionarlos. Los aspectos a considerar en el seguimiento son los siguientes (estos aspectos se adaptan de acuerdo con la tenencia del inmueble): Información sobre el proyecto y los estudios Notificación a las personas afectadas Levantamiento topográfico Estudio de títulos Avalúo Encuesta socioeconómica Oferta de compra Negociación Elaboración de promesa de compra venta

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Firma de promesa de compra venta Elaboración de escritura Firma de escritura Registro de escritura Pago del inmueble Entrega del predio Retiro de medidores de servicios públicos Demolición Para poseedores: Construcción de la Vivienda Adjudicación de vivienda Entrega escritura Traslado

83. Las municipalidades serán las responsables de monitorear en forma bimestral las condiciones socioeconómicas y habitacionales de la población desplazada,, procurando que la ejecución del Plan de Reasentamiento no desmejore la calidad de vida de las unidades sociales en cuanto a las siguientes variables: conectividad urbana, habitabilidad de sus viviendas, acceso a los servicios públicos (agua, energía, transporte, recolección de residuos domiciliarios) a la educación y a la salud. Igualmente hará un seguimiento de los niveles de ingresos de los desplazados. La UEC será la responsable de supervisar el monitoreo.

Mecanismos de Resolución de Conflictos

84. A los fines de resolver los conflictos que pudieran generarse en la implementación del Plan de Reasentamiento, los reclamos serán atendidos por la administración local del Programa, a través de la oficina municipal responsable del subproyecto y del Plan de reasentamiento, en coordinación con las UEPs. Una vez agotadas las vías administrativas, se promoverá la adopción voluntaria de procedimientos alternativos de solución de los mismos, como la mediación o el arbitraje, en forma previa a la resolución por vía judicial.

85. No obstante, en cada uno de los Planes de Reasentamiento, que realicen las municipalidades, se especificarán y describirán mecanismos de resolución de conflictos y de atención de reclamos que respondan a las necesidades específicas del reasentamiento y del proyecto

Estrategia para evitar repoblamiento de áreas liberadas

86. Será responsabilidad de las municipalidades impedir nuevas ocupaciones de los terrenos liberados con los reasentamientos involuntarios, correspondientes a las trazas de las obras estructurales, desde su desocupación, y hasta el inicio, ejecución y operación de dichas obras, tomando a tal efecto todas las medidas que sean conducentes. Los gobiernos provinciales y locales deberán ejercer el poder de custodia de los terrenos, de manera tal de impedir nuevas ocupaciones en las áreas liberadas.

Organización Institucional

87. La entidad responsable del subproyecto, será la responsable del Plan de Reasentamiento, tanto en lo que hace a la preparación, a la ejecución y a los resultados alcanzados. Para la preparación y ejecución de los Planes de Reasentamiento, las municipalidades apoyados por las Unidades Ejecutoras de Provinciales (UEPs), y/o las provincias, contarán dentro de su estructura organizacional con los recursos humanos, físicos y financieros necesarios para la coordinación social y técnica del reasentamiento.

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88. La Municipalidad y/o las provincias, podrán formular y llevar adelante el Plan de Reasentamiento en forma directa, o celebrando convenios con instituciones que tengan experiencia en el tema, o de ser indispensable, podrá contratarse profesionales, con financiamiento a cargo de la Municipalidad y/o la Provincia. En todos los casos, la entidad responsable del subproyecto, mantiene la responsabilidad por los resultados de la formulación y ejecución.

89. La coordinación a nivel central la realizará la UEC. La UEC recibirá y revisará los Planes de Reasentamiento y los enviará al Banco Mundial para su No Objeción. Cada Plan de Reasentamiento deberá contar con la No Objeción del Banco, en forma previa a su ejecución.

90. Los Gobiernos Municipales y Provinciales serán los responsables de aportar los terrenos para los reasentamientos colectivos, la infraestructura básica, equipamientos comunitarios e incorporación de transporte público, de acuerdo a las disposiciones de ordenamiento territorial y de planeamiento urbano, evitando impactos negativos sobre el medio socio ambiental. De ser necesaria la adquisición de terrenos para la construcción de los nuevos asentamientos, deberá hacerse de forma voluntaria, a un precio acorde al mercado y sin dar lugar a reasentamiento involuntario.

Financiamiento del Plan de Reasentamiento

91. Las viviendas necesarias para los reasentamientos obligatorios generados por la toma de tierras o desplazamiento de población para la construcción de las obras, serán financiadas con los recursos municipales y/o provinciales. La tierra, infraestructura y los equipamientos necesarios para la construcción de las viviendas, serán aportados sin cargo a los beneficiarios por los municipios y/o provincias.

92. Estarán a cargo de las municipalidades el pago a los propietarios de las viviendas que fueran afectadas en forma parcial o total por el proyecto.