Upload
lenhu
View
221
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
NO
VIE
MB
RE
20
13
Luto en la minería
1
El traicionero y silencioso
grisú
Las mutuas no podrán acce-
der a las historias clínicas
de los trabajadores
2 y 3
Jornada de presentación de
Estudios del Observatorio
Permanente de Riesgos
Psicosociales
4
Nuevas Publicaciones de la
Secretaría de Salud Laboral
y Política Social de UGTV
Castilla y León
4
Visita nuestra página web en http:http://www.saludlaboral.ugtcyl.es
Sentencia de la Audiencia
Nacional 174/2013 5
El INSHT publica nuevas
NTP de la serie 28ª. El
INSHT acaba de publicar en
su portal web una nueva en-
trega de su colección de No-
tas Técnicas de Prevención
que complementa la serie
28.ª de 2013, concretamente,
las correspondiente a los
números 973 a 984. Anda-
mios colgados móviles de
accionamiento motorizado,
protectores auditivos o análi-
sis coste-beneficio de la ac-
ción preventiva, son sólo
algunos de los títulos de los
nuevos documentos que, sin
duda, constituyen un impor-
tante instrumento de apoyo
práctico y de guía para los
profesionales de la preven-
ción
.
Servicio Técnico de Asistencia Preventiva UGT-Castilla y León. C/ Muro 2, 4ºA, 47004, Valladolid. T.983218992 Fax. 983294923 [email protected]
1
Contenido: LUTO EN LA MINERIA
Seis trabajadores fallecidos y cinco heridos, balance del peor accidente laboral regis-
trado en la minería del carbón de nuestro país en los últimos dieciocho años.
UGT ha convocado un paro de 48 horas en todos los tajos mineros del país, que han parado en
símbolo de respeto, condolencia y duelo por los seis compañeros fallecidos en el accidente registra-
do el pasado 28 de octubre, en la hullera vasco leonesa, tras un escape de grisú.
El paro recordaba igualmente a los cinco trabajadores heridos, uno de ellos en estado muy grave y
expresaban su confianza en que la investi-
gación pertinente y necesaria esclarezca las
causas de este gravísimo accidente, para
que en un futuro no volvamos a lamentar
un accidente como el ocurrido.
Desde la Unión General de Trabajadores de
Castilla y León se mostraba la consterna-
ción ante el trágico accidente registrado en
el Pozo Emilio del Valle de la localidad de
Santa Lucía, perteneciente al municipio
leonés de Pola de Gordón, que se cobraba
la vida de seis trabajadores y causaba heri-
das de distinta consideración a otro cinco.
El Sindicato solicitó, en ese sentido, la in-
mediata reunión de la Comisión Regional
de Minería para recopilar los datos necesa-
rios que puedan determinar las causas que
han producido el fatal accidente. Una Co-
misión que, a pesar de la insistencia por
parte de la representación de los trabajadores, llevaba años sin reunirse.
Los trabajadores fallecidos pertenecían a una subcontrata de la Hullera Vasco Leonesa, y se da la
circunstancia de que habían retomado la actividad en este pozo hace pocos meses tras un largo
parón provocado como consecuencia de la decisión del Gobierno del PP de suspender las ayudas al
sector de la extracción del carbón.
Este accidente representa uno de los más graves ocurridos en la zona en los últimos 50 años. Anto-
nio Colinas, compañero de UGT Castilla y León y presidente del Comité de Empresa, visiblemente
emocionado, no ha dudado en señalar las consecuencias en los recortes en seguridad al tiempo que
ha cargado con dureza contra el Ministro de Industria señalando que “ya es hora de que este señor
dé la cara y le diga ahora a las viudas que los mineros no somos privilegiados como dijo”.
UGT trasladó la solidaridad y apoyo a los familiares y compañeros de las víctimas al tiempo que se
puso a su disposición para cuantas acciones consideren necesarias para dilucidar las causas y res-
ponsabilidades derivadas de este trágico hecho.
NO
VIE
MB
RE
20
13
Visita nuestra página web en http:http://www.saludlaboral.ugtcyl.es
Servicio Técnico de Asistencia Preventiva UGT-Castilla y León. C/ Muro 2, 4ºA, 47004, Valladolid. T.983218992 Fax. 983294923 [email protected]
2
El traicionero y silencioso grisú
“¡El grisú! He aquí el enemigo más cruel del minero. Traicionero y temible, se oculta en los recovecos de las partes altas de las
galerías, en las chimeneas y en los pozos; y allí espera agazapado para sembrar la muerte con su enorme fuerza expansiva;
volátil, ligero e invisible. Solo teme a un enemigo más poderoso que él porque lo destruye y lo deshace con su fuerte soplo: el
viento”.
Así describía en 1922 el facultativo de minas Julián García Muñiz el grisú, conocido por los trabajadores del carbón como el
“enemigo silencioso” y causante de la tragedia en Llombera de Gordón.
La presencia de gas metano (grisú en la jerga minera) es una de las peculiaridades más peligrosas de algunos de los yacimientos
hulleros españoles, y hace de estas explotaciones las más difíciles, peligrosas y costosas de la minería europea, junto a la estrechez
y verticalidad de las capas de mineral.
Las emanaciones de gas asociado al carbón, y en ocasiones sus explosiones, han sido, junto a los desprendimientos de mineral
(derrabes) y el hundimiento de talleres y tajos (quiebras), tres de las causas más recurrentes de los grandes desastres en la minería
carbonera, antaño recurrentes y desde hace décadas cada vez menos frecuentes como consecuencia de la concentración y reduc-
ción del tamaño del sector, el cierre de numerosas minas y las crecientes sumas de dinero que se destinan a ventilación, detección
y otras medidas de seguridad.
Estos peligros, junto a la silicosis (la enfermedad respiratoria y pulmonar crónica
habitual de los mineros de carbón), han sido las principales causas de mortalidad
en una actividad con una larga historia de catástrofes y una elevadísima tasa de
siniestralidad.
El grisú es el resultado de la mezcla de aire y de emanaciones de gas metano que
se desprenden del carbón. Para que sea explosiva precisa que la concentración de
metano alcance proporciones entre el 5% y el 14%, y requiere además la presen-
cia de una fuente de calor. Una elevada concentración, bien por emanación lenta
o por un desprendimiento súbito, causa asfixia.
Antaño, el sistema de detección era la famosa jaula con un jilguero cuya muerte
era el aviso de que había que abandonar la mina de forma precipitada. Hoy las
explotaciones están dotadas de sistemas fijos y estáticos de medición y algunos mineros portan consigo medidores móviles mien-
tras realizan sus tareas. Unos y otros emiten advertencias luminosas o acústicas, según los casos. Las minas actuales cuentan,
además, con poderosos sistemas de ventilación.
Las mutuas no podrán acceder a las historias clínicas de los trabajadores
Poco a poco se van dando pasos en la dirección correcta, gracias a la labor sindical, en el marco de lo que será el futuro Real Decreto que
regulará la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal. En el último borrador del anteproyecto se recogen algunas de las propues-
tas de los profesionales integrados en el Foro de Atención Primaria, una de ellas es que las mutuas no asuman el control de las bajas y, por tanto,
que no puedan acceder a las historias clínicas de los pacientes. Según el portavoz del Foro, don Francisco José Sáez, ese acceso podría suponer
un problema para la seguridad de los datos relativos a la salud de los pacientes, ya que las mutuas tendrían acceso no sólo a los datos relaciona-
dos con la IT concreta, sino a toda la historia clínica del paciente.
Sobre lo que aún no se ha alcanzado un acuerdo es sobre los efectos del silencio administrativo. Según la redacción actual del borrador,
cuando la mutua considere que un trabajador en situación IT puede desarrollar su tarea, dirigirá su petición de alta a la inspección y el silencio
administrativo de ésta durante 5 días naturales conllevará el "alta presunta" del trabajador. Según los profesionales este plazo es demasiado breve
y no está ajustado a la realidad ya que, en ese tiempo, la mutua debe comunicar a la inspección médica que el paciente está de alta a efectos
económicos, la inspección debe comunicárselo al médico y este al paciente, que podrá recurrir el alta si no está conforme con la decisión, lo que
podría provocar, según Sáez, que ante la duda se pronuncien de manera negativa si no tienen tiempo a evaluar correctamente al trabajador de
baja.
NO
VIE
MB
RE
20
13
Visita nuestra página web en http:http://www.saludlaboral.ugtcyl.es
Servicio Técnico de Asistencia Preventiva UGT-Castilla y León. C/ Muro 2, 4ºA, 47004, Valladolid. T.983218992 Fax. 983294923 [email protected]
3
NO
VIE
MB
RE
20
13
NO
VIE
MB
RE
20
13
Visita nuestra página web en http:http://www.saludlaboral.ugtcyl.es
Servi
4
Jornada de presentación de estudios del Observatorio de Riesgos Psicosociales de UGT
Nuevas publicaciones de la Secretaría de Salud Laboral y Política Social de UGT Castilla y León
El departamento de Salud Laboral acaba de publicar 3 manuales de prevención de riesgos laborales, que abordan diferentes
temas de rabiosa actualidad en el panorama preventivo español. La primera publicación, es una actualización del “Manual del dele-
gado de prevención”, que venimos editando desde hace una década. La formación y capacitación de nuestros representantes es una
prioridad sindical, de ahí que hayamos considerado la necesidad de actualizar esta publicación, haciéndonos eco de las reformas que
han modificado en marco normativo en prevención de riesgos laborales, para asegurar una acción sindical en salud laboral adecuada
y con garantías. La segunda publicación, denominada “Trasformación del mercado de trabajo y
nuevas formas de acoso laboral”, trata de analizar como las sucesivas reformas del sistema de rela-
ciones laborales, además de transformar las reglas del juego entre trabajadores y empresa, han dado
lugar a nuevas formas de acoso o presión laboral tendenciosa, que demandan una acción sindical
renovada y ajustada a las nuevas necesidades de los trabajadores. Por último, “El impacto de la
crisis sobre los derechos preventivos de los trabajadores”, es un documento de conclusiones de
los seminarios que desde el mes de junio hemos desarrollado en las 9 provincias de Castilla y León,
y en el que hemos recogido las experiencias de nuestros delegados y delegadas de prevención, en
torno a los nuevos escenarios de conflicto en los que deben ejercer su acción sindical en salud labo-
ral, y como han acomodado su acción sindical a esta nueva realidad económica y social, otorgándole
el máximo protagonismo a la gestión de los riesgos psicosociales, como instrumento de mejora de
las condiciones de trabajo.
También puedes encontrarnos en la Red de
ASESORÍAS DE SALUD LABORAL para el
asesoramiento en Prevención de Riesgos
Laborales de UGT Castilla y León.
Ávila: C/Isaac Peral 18, 05001, Ávila, T.920225650
F.920251411 [email protected]
Burgos: C/San Pablo 8, 09002, Burgos, T.947252080
F.947256048 [email protected]
León: C/Gran Vía de San Marcos 31, 24001, León
T.987270679 F.987272430 pre-
Salamanca: Avda. Mirat 35-39, Entreplanta Oficina A,
37002, Salamanca. T.923269140 F.923212149 preven-
Palencia: Plz. Abilio Calderón,4, Bajo Izq. ,34001,
Palencia T.979706708 F.979700756
Segovia: Avda.Fernandez Ladreda 33, 40002, Segovia.
T.921424850 F.921434385 preven-
Soria: C/Vicente Tutor 6, 42001, Soria. T.975225323
F.975229252 [email protected]
Valladolid: C/ Muro 2, 47004, Valladolid.
T.983218992 F.983294923
Zamora: C/ Lope de Vega 6, 49002, Zamora.
T980514291 F.980512011 preven-
NO
VIE
MB
RE
20
13
Visita nuestra página web en http:http://www.saludlaboral.ugtcyl.es
Sentencia de la Audiencia Nacional 174/2013, de 30 de septiembre. Impugnación del V Convenio del Sector de la
Construcción: ¿Supone la restricción de las entidades que pueden ser homologadas por la FLC para impartir formación
en materia de PRL una vulneración del derecho a la competencia?
Servicio Técnico de Asistencia Preventiva UGT-Castilla y León. C/ Muro 2, 4ºA, 47004, Valladolid. T.983218992 Fax. 983294923 [email protected]
5
Examinamos en esta crónica una sentencia de la Audiencia Nacional que aborda una tema sin duda no exento de polémica, y que no es
otro que el de los requisitos que deben cumplir las entidades formativas para poder ser homologadas por la Fundación Laboral de la Construc-
ción. La obtención de la homologación por la Fundación, como la propia sentencia aclara, es de suma importancia ya que sólo las entidades
homologadas van a poder impartir la formación inicial precisa para obtener la Tarjeta Profesional de la Construcción, Tarjeta que se configura
como "una" de las formas de acreditar la formación específica recibida del sector por el trabajador en materia de prevención de riesgos labora-
les.
Según la redacción inicial del V Convenio del Sector de la Construcción, que reproducía lo ya previsto en el anterior Convenio, podía
solicitar la homologación de la Fundación Laboral de la Construcción, cualquier entidad que contase con la acreditación u homologación exigi-
ble por parte de la autoridad laboral; a partir de la Resolución de 13 de mayo de 2013, la situación cambia de forma radical: se modifica el
convenio, básicamente en materia formativa, y se restringe la posibilidad de solicitar la homologación a las entidades que estén constituidas
como servicios de prevención ajenos acreditados por la autoridad laboral, y a las empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del convenio
que dispongan de organización preventiva propia y que cuente con la acreditación u homologación exigible por la autoridad laboral.
Ante esta situación los demandantes interponen una demanda de impugnación de convenio colectivo que es la que da lugar a la sentencia
que nos ocupa.
La parte demandante funda su pretensión en dos argumentos: consideran que la nueva regulación supone una "práctica restrictiva de la
competencia" y que además lesiona los derechos consolidados de los recurrentes.
Para la resolución de la primera cuestión el Tribunal parte de la premisa, sentada por nuestra jurisprudencia, de que lo establecido en un
acuerdo o convenio colectivo no lesionará la competencia siempre que el objeto del pacto sea mejorar las condiciones de trabajo de los
trabajadores. En este caso, y teniendo en cuenta la dicción de los artículo 19 de la LPRL y 10.3 de la Ley 32/2006, la Audiencia considera que
el convenio se ha movido dentro de la naturaleza y finalidad que le son propios y que no es otro que el de mejorar las condiciones de seguridad
en el trabajo, por lo que, literalmente cita, "aunque pueda afectar a las expectativas de negocio de determinados empresarios, no se puede afir-
mar que estemos ante una lesión de la competencia, estando los negociadores colectivos en su derecho de regular de forma más restrictiva el
acceso de las entidades que puedan impartir la formación homologada a efectos de obtener la TPC, si de esa forma se protegen mejor los inter-
eses de los trabajadores".
Respecto a la segunda de la cuestiones, si el convenio en su nueva redacción vulnera los derechos adquiridos de los demandantes, es preci-
so acudir a la interpretación del principio de irretroactividad y a su tipología. La sentencia afirma que en nuestro derecho no rige la irretroacti-
vidad absoluta y, partiendo de esa base, hay que tener en cuenta que existen tres grados de irretroactividad: máxima, media y mínima, un grado
mínimo en el que sería encajable este supuesto ya que la Audiencia Nacional entiende que es legítimo que las partes negociadoras exijan una
superior cualificación a las entidades que imparten formación para obtener la tarjeta profesional de la construcción, sin que las personas y enti-
dades recurrentes tengan un derecho adquirido a que su homologación permita la obtención de dicho documento "sine die", concediéndose en
el Convenio un plazo a esas entidades y personas homologadas para que adapten su situación a la nueva regulación.