20
TITULOS DE CRÉDITO Henry Alexander Castro Morales TITULOS DE CREDITO Son títulos de crédito los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio o transferencia es imposible independientemente del título. Los títulos de crédito tiene la calidad de bienes muebles. REQUISITOS GENERALES DE LOS TITULOS DE CREDITO: ART. 336 código de comercio El nombre de titulo de que se trate La fecha y lugar de creación Los derechos que el titulo incorpora El lugar y fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos La firma de quien lo crea. En los títulos en serie, podrán estamparse firmas por cualquier sistema controlado y deberán llevar por lo menos una firma autógrafa. 1

Contenido Para Los Titulos de Credito

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Titulos de Credito derecho Mercantil

Citation preview

Page 1: Contenido Para Los Titulos de Credito

TITULOS DE CRÉDITOHenry Alexander Castro Morales

TITULOS DE CREDITO

Son títulos de crédito los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio o transferencia es imposible independientemente del título.

Los títulos de crédito tiene la calidad de bienes muebles.

REQUISITOS GENERALES DE LOS TITULOS DE CREDITO:

ART. 336 código de comercio

El nombre de titulo de que se trate La fecha y lugar de creación Los derechos que el titulo incorpora El lugar y fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos La firma de quien lo crea. En los títulos en serie, podrán estamparse firmas por

cualquier sistema controlado y deberán llevar por lo menos una firma autógrafa.

1

Page 2: Contenido Para Los Titulos de Credito

TITULOS DE CRÉDITOHenry Alexander Castro Morales

EL CHEQUE

DEFINICION:

Es un titulo de crédito que contiene la orden de pagar una suma de determinada de dinero.

El cheque solo puede ser librado contra un banco en formularios impresos suministrados o aprobados por el mismo.

ELEMENTOS PERSONALES:

Librador, librado y tomador o beneficiario.

REQUISITOS DEL CHEQUE:

1. El uso del formulario impresos suministrados o aprobados por el banco librado. 2. El nombre de cheque inserto en el formulario 3. La fecha y lugar de creación.4. La orden de pagar incondicional de pagar una determinada suma de dinero. 5. El nombre del banco librado 6. La firma del creador o librador.

2

Page 3: Contenido Para Los Titulos de Credito

TITULOS DE CRÉDITOHenry Alexander Castro Morales

CHEQUES ESPECIALES

1) Cheque cruzado: es el cheque que el librador o el tenedor cruzan con dos líneas paralelas trazadas en el anverso y que solo podrá ser cobrado por un banco.

2) Cheque cruzado especial: el cheque cruzado puede ser especial cuando dentro de las líneas aparece el nombre del banco que debe cobrar.

3) Cheque para abonos en cuenta: El librador o tenedor puede prohibir que el cheque sea pagado en efectivo, mediante la inserción de la expresión para abono de cuenta.

4) Cheque certificado: su finalidad es que el cheque debe estar seguro para poderlo cambiar. (lo que se logra es que el cheque tenga fondos). Art. 524 el librador puede pedir antes de la emisión de un cheque, que el librador certifique que existen fondos disponibles para que el cheque sea pagado.

5) Cheque de caja: los bancos podrán expedir cheques de caja o de gerencia a cardo de sus propias dependencias. Los cheques de caja o de gerencia no serán negociables y no podrán expedirse al portador.

6) Cheque de viajero: estos cheques serán expedidos por el librador a su propio cargo y serán pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o los corresponsales que tengan en el país del librador o en el extranjero.

7) Cheque con provisión garantizada: los bancos podrán entregar a sus cuentahabientes formularios de cheques con provisión garantizada, en los cuales conste la fecha de entrega y de vencimiento de la garantía y la cuantía máxima por la cual cada cheque puede ser librado. Los cheques con provisión garantizada no pueden ser al portador.

3

Page 4: Contenido Para Los Titulos de Credito

TITULOS DE CRÉDITOHenry Alexander Castro Morales

PAGARE

Es el titulo de crédito mediante el cual el sujeto que lo libra PROMETE pagar una cantidad determinada de dinero al beneficiario que se indique sin que pueda sujetarse la obligación a condición alguna.

REQUISITOS ESPECIALES QUE DEBE TENER UN PAGARE

La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero

El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago. Art 490 C.C.

ELEMENTOS PERSONALES.

El creador o signatario, es la persona que suscribe la declaración fundamental, esto, “la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

El beneficiario, es la persona a quien debe hacerse el pago prometido.

4

Page 5: Contenido Para Los Titulos de Credito

TITULOS DE CRÉDITOHenry Alexander Castro Morales

EL VALE

Es un titulo de crédito de poca significación en el tráfico comercial, tan mínima es su importancia, que en el código de comercio solo se dedica un artículo para poder regular.

Art. 607 CC. El vale es un titulo de crédito por el cual la persona que lo firma se reconoce deudora de otra, por el valor de bienes entregados o servicios prestados y se obliga a pagarlos.

5

Page 6: Contenido Para Los Titulos de Credito

TITULOS DE CRÉDITOHenry Alexander Castro Morales

FACTURA CAMBIARIA

Es el título de crédito que en la compraventa de mercaderías el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador y que incorpora un derecho de crédito sobre la totalidad o la parte insoluta de la compraventa. Art. 591 coco.

REQUISITOS DE LA FACTURA CAMBIARIAArt. 386 coco.

a. Nombre del título de que se trate.b. Fecha y lugar de creación.c. Derechos que el titulo incorpora.d. Lugar y fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos.e. La firma de quien lo crea.

Art. 594 coco.f. Número del título libradog. Nombre y domicilio del comprador.h. La denominación y características principales de las mercaderías vendidas.i. El precio unitario y el precio total de las mismas.

6

Page 7: Contenido Para Los Titulos de Credito

TITULOS DE CRÉDITOHenry Alexander Castro Morales

CERTIFICADOS DE DEPÓSITOSon títulos representativos de la propiedad de los productos o mercancías de que se trate y contienen el contrato celebrado entre los almacenes como depositarios y los respectivos dueños como depositantes. Art. 7 decreto 1746.

ELEMENTOS PERSONALES:El creador, que debe ser un Almacen General de deposito.

El depositante.

REQUISITOS:Los requisitos que conforme a la ley y al reglamento deben llenar los certificados de deposito son:

a. Nombre y dirección del almacen emisor y fecha de emisión. b. Indicación clara y precisa de que el titulo es o no transferible c. Nombre y dirección de la persona a favor de quien se emite. d. Descripicon de los productos o mercnacias depositadas. e. Descripción de los riesgos contra los cuales estan aseguradas las mercancías y

nombre y dirección de la entidad aseguradora. f. Indicación de las mermas, deteriores, riesgos de descomposición o averia a que

puedan estar sujetas las mercancías. g. Tarifa del almacenamiento y otros cargos a que puedieran estar sujetas las

mercancías. h. Valor de las mercancías depositadas, plazo y fecha de vencimiento del titulo. i. Declaración expresa de que a la fecha de la emisión del certificado se

encuentran libres de todo gravamen, embargo o anotación, los productos o mercancías de que se trate.

j. Espacio para anotar el monto del crédito directo otorgado por el Almacen de que se trate.

k. Espacio para anotar los endosos y las constancias de los registros legales. l. Condiciones en que pueden efectuarse retiros parciales de las mercancías o

productos depositados. m. Expresión de que se han emitido certificados d deposito múltiples, en su caso, n. Numero, valor y fecha del bono de prenda cuando sea emitido. o. Numero de la resolución de la superintendencia de Bancos que autorizo el

texto del titulo p. Firmas de los representantes legales del almacén.

Los certificados de depósito deben estar impresos en papel de seguridad. (Artículo 13, Ley de Almacenes)

7

Page 8: Contenido Para Los Titulos de Credito

TITULOS DE CRÉDITOHenry Alexander Castro Morales

BONOS DE PRENDARepresentan el contrato de mutuo celebrado entre el dueño de las mercancías o productos y el prestamista, con la consiguiente garantía de los artículos depositados. Art. 8 decreto 1746.

ELEMENTOS PERSONALES:

a. El creadorb. El deudor c. El prestamista o tomador del bono.

REQUISITOS

El bono de prenda debe llenar los mismos requisitos que el certificado de deposito y además los siguientes (articulo 12 inciso II) DEL REGLAMENTO)

a. Monto del préstamo otorgado y la tasa de interés que devengue. b. Espacio para anotar los pagos parciales que efectué el deudor. c. Numero del registro del certificado de depósito. d. Espacio para que se pueda suscribir el aval, anotar el pago por intervención o

establecer cualquier modalidad permitida por la ley.

Al igual que el certificado de depósito, el bono de prenda debe ser impreso en papel de seguridad. (art 13 del reglamento.)

8

Page 9: Contenido Para Los Titulos de Credito

TITULOS DE CRÉDITOHenry Alexander Castro Morales

CARTA DE PORTETendrán el carácter de títulos representativos de las mercaderías objeto de transporte, servirá para amparar mercaderías transportadas por vía aérea o terrestre. Art. 588 coco.

ELEMENTOS PERSONALES:Los elementos personales de la carta de porte y del conocimiento de embarque son tres:

a. El transportador. b. El cargador c. El consignatario o destinatario.

REQUISITOS:Fuera de los requisitos generales de los títulos de crédito, la carta de porte o conocimiento de embarque debe contener. (Art 589 C. C. )

a. El nombre de carta de porte o conocimiento de embarque b. El nombre y el domicilio del transportador, porteador o fletante c. El nombre y el domicilio del cargador. d. El nombre y el domicilio de la persona a cuya orden se expide, o la indicación de

ser titulo al portador. e. El numero de orden que corresponda al título. f. La descripción pormenorizada de las mercancías que habrán de transportarse. g. La indicación de los fletes y demás gatos del transporte, de las tarifas aplicables y

la de haber sido pagados los fletes o ser estos a cobrar. h. La mención de los lugares y fecha de salida y de destino. i. La indicación del medio de transporte j. Si el transporte fuera por vehículo determinado, los datos necesarios para su

identificación. k. Las bases para determinar el monto de la responsabilidad del porteador o

transportador, en casos de perdidas o averías. l. Cualesquiera otras condiciones o pactos que acordaren los contratantes.

Si entre el recibo de las mercancías y su embarque mediare algún tiempo, la carta de porte o conocimiento de embarque deben contener además (art. 590 C.C.)

a. La mención de haber sido recibida la mercadería para su embarque b. La indicación del lugar en que se guardara mientras el embarque se realiza y c. El plazo fijado para el embarque.

Para el tráfico internacional la carta de porte y el conocimiento de embarque se rigen por las leyes aduaneras.

9

Page 10: Contenido Para Los Titulos de Credito

TITULOS DE CRÉDITOHenry Alexander Castro Morales

CONOCIMIENTO DE EMBARQUETendrán el carácter de títulos representativos de las mercaderías objeto de transporte, servirá para amparar mercaderías transportadas por vía marítima. Art. 588 Código de comercio.

ELEMENTOS PERSONALES:Los elementos personales de la carta de porte y del conocimiento de embarque son tres:

a. El transportador. b. El cargador c. El consignatario o destinatario.

REQUISITOS:Fuera de los requisitos generales de los títulos de crédito, la carta de porte o conocimiento de embarque debe contener. (Art 589 C. C. )

m. El nombre de carta de porte o conocimiento de embarque n. El nombre y el domicilio del transportador, porteador o fletante o. El nombre y el domicilio del cargador. p. El nombre y el domicilio de la persona a cuya orden se expide, o la indicación de

ser titulo al portador. q. El numero de orden que corresponda al título. r. La descripción pormenorizada de las mercancías que habrán de transportarse. s. La indicación de los fletes y demás gatos del transporte, de las tarifas aplicables y

la de haber sido pagados los fletes o ser estos a cobrar. t. La mención de los lugares y fecha de salida y de destino. u. La indicación del medio de transporte v. Si el transporte fuera por vehículo determinado, los datos necesarios para su

identificación. w. Las bases para determinar el monto de la responsabilidad del porteador o

transportador, en casos de perdidas o averías. x. Cualesquiera otras condiciones o pactos que acordaren los contratantes.

Si entre el recibo de las mercancías y su embarque mediare algún tiempo, la carta de porte o conocimiento de embarque deben contener además (art. 590 C.C.)

d. La mención de haber sido recibida la mercadería para su embarque e. La indicación del lugar en que se guardara mientras el embarque se realiza y f. El plazo fijado para el embarque.

Para el tráfico internacional la carta de porte y el conocimiento de embarque se rigen por las leyes aduaneras.

10

Page 11: Contenido Para Los Titulos de Credito

TITULOS DE CRÉDITOHenry Alexander Castro Morales

SOCIEDADES DEBENTURESSon los títulos de Crédito que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una Sociedad Anónima; serán considerados Bienes Muebles aun cuando estén garantizados con derechos reales sobre inmuebles. Art. 544 CoCo.

ELEMENTOS PERSONALES.

Los elementos personales que normalmente intervienen en las obligaciones son la sociedad creadora y el obligacionista. Además pueden darse las figuras de endosantes y endosatarios, avalistas y avalados, las cuales se rigen por las regulaciones generales.

REQUISITOS:

art 386 código de comercio. Y 548 código de comercio.

1. La denominación de obligación social o debentures 2. La fecha y lugar de creación 3. El nombre objeto y domicilio de la sociedad creadora 4. El monto del capital autorizado y la parte pagada del mismo, asi como el de su

activo y pasivo, según el resultado de la auditoria que deberá practicarse, precisamente para proceder a la creación de obligaciones

5. El importe de la emisión, con expresión del número y del valor nominal de las obligaciones.

6. La clase de titulo 7. La indicación de la cantidad efectivamente recibida por la sociedad creadora en los

casos en que la emisión se coloque bajo la par o mediante el pago de comisiones 8. El tipo de interés. 9. La forma de amortización de los títulos 10. La especificación de las garantías especiales que se constituyan, así como los datos

de su inscripción en el registro correspondiente. 11. El lugar, la fecha y el numero de la escritura de creación, asi como el nombre del

notario autorizante y el numero y fecha de la inscripción de la escritura en el registro mercantil

12. El lugar y fecha de pago de los intereses y del capital 13. El lugar y fecha de creación del titulo 14. La firma de los administradores de la sociedad autorizados para el caso 15. La firma del representante común de las obligacionistas.

11

Page 12: Contenido Para Los Titulos de Credito

TITULOS DE CRÉDITOHenry Alexander Castro Morales

CEDULA HIPOTECARIA

Las cedulas hipotecarias son títulos de crédito que incorpora los derechos correspondientes a una parte alícuota de un crédito garantizado con hipoteca constituida sobre uno o más bienes inmuebles.

REQUISITOS:

Las cedulas hipotecarias deben llenar los requisitos generales de los títulos de crédito

Art 386 y los especiales siguientes articulo 868 C.C.

1. Numero de orden e indicación de la serie a que pertenece. 2. Un resumen de las disposiciones pertienentes de la escritura en que se constituya

la hipoteca. 3. El numero de cupones y sus respectivos vencimientos. 4. El lugar y fecha de la emisión de las cedulas. 5. Firma del agente financiero 6. Firma del otorgante de la hipoteca, y 7. Firma y sello del registrador de la propiedad.

12

Page 13: Contenido Para Los Titulos de Credito

TITULOS DE CRÉDITOHenry Alexander Castro Morales

LETRA DE CAMBIO

Es un titulo de crédito por el cual un sujeto llamado librador, ordena a otro llamado librado o girado, que pague una cantidad de dinero al sujeto que en la misma se indique (tomador o beneficiario) o a la persona que en última instancia la tenga en su poder y con derecho a cobrarla.

ELEMENTOS EN LA LETRA DE CAMBIO

Librador, creador o girador

Librado o girado

Tomador o beneficiario.

13

Page 14: Contenido Para Los Titulos de Credito

TITULOS DE CRÉDITOHenry Alexander Castro Morales

BONOS BANCARIOS

Son títulos de crédito creados por un banco, que incoprora los derechos correspondientes a una parte alícuota de un crédito colectivo consittuido a su cargo, garantizados por el conjunto de prestamos a cuya financiación se destinan y sus garantías anexas, por las demas inversiones y activos del banco y la responsabilidad subsidiaria que, en casos especiales, otorguen el estado, las entidades publicas o las instituciones financieras oficiales o semioficiales.

REQUISITOS DE LOS BONOS:

Son los generales de los títulos de crédito y los especiales siguientes:

Deben expresar el valor nominal del titulo,

El plazo

El tipo de interés,

Las condiciones de pago del capital y de los intereses,

La fecha de emisión y las demás estipulaciones pertinentes. Art 57 ley de bancos.

14

Page 15: Contenido Para Los Titulos de Credito

TITULOS DE CRÉDITOHenry Alexander Castro Morales

CERTIFICADOS FIDUCIARIOS

Solo pueden emitirse certificados fiduciarios como consecuencia de fideicomisos constituidos con esa finalidad.

ELEMENTOS PERSONALES:

a. El fiduciario, que es el acreedor de los certificados y que como ya vimos deber ser un banco, o una institución de crédito especialmente autorizada por la Junta Monetaria (articulo 768 C.C.)

b. El tenedor, que será quien haya obtenido el certificado conforme a la ley de circulación del mismo.

REQUISITOS:

La ley señala que, además de los requisitos generales establecidos para los títulos de crédito, los certificados fiduciarios deben contener( art 613 C.C.)

a. La mención de ser: certificado fiduciario. b. Los datos que identifiquen la escritura de constitución del fideicomiso y la creación de

los propios certificadores. c. Los descripción de los bienes fideicomitidos. d. El avaluó de los bienes, si los certificados tuvieren valor nominale. Las facultades del fiduciario. f. Los derechos de los tenedores con circunstanciada expresión de las condiciones de su

ejercicio. g. La firma del fiduciario y la del representante de la autoridad administrativa que

intervenga en la creación de los títulos

15