124
Precio del Ejemplar: $ 18.40 CONTENIDO PODER EJECUTIVO ACUERDO 037/SO/24-02-2021, POR EL QUE SE RATIFICA EL FALLO DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN IEPC-001- 2021, PARA LA ADQUISICIÓN DE VALES, TARJETAS ELECTRÓNICAS, MONEDEROS ELECTRÓNICOS O CERTIFICADOS DE DESPENSA Y TARJETAS DE REGALO, PARA EL PERSONAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.......... ACUERDO 038/SO/24-02-2021, POR EL QUE SE RATIFICA EL FALLO DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-IEPC- 002-2021, PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA A UTILIZARSE EN OFICINAS CENTRALES Y LOS 28 CONSEJOS DISTRITALES DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO................................. .. 4 Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, Martes 09 de Marzo de 2021 Año CII Edición No. 20 Alcance I 13

CONTENIDO - Periódico Oficialperiodicooficial.guerrero.gob.mx/wp-content/uploads/2021/...2021/03/09  · Edición No. 20 Alcance I 10. El 15 de febrero del 2021, el Comité de Adquisiciones,

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Precio del Ejemplar: $ 18.40

CONTENIDO

PODER EJECUTIVO

ACUERDO 037/SO/24-02-2021, POR EL QUE SE

RATIFICA EL FALLO DEL PROCEDIMIENTO DE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN IEPC-001-

2021, PARA LA ADQUISICIÓN DE VALES,

TARJETAS ELECTRÓNICAS, MONEDEROS

ELECTRÓNICOS O CERTIFICADOS DE DESPENSA Y

TARJETAS DE REGALO, PARA EL PERSONAL DEL

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO..........

ACUERDO 038/SO/24-02-2021, POR EL QUE SE

RATIFICA EL FALLO DEL PROCEDIMIENTO

DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-IEPC-

002-2021, PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES

Y ÚTILES DE OFICINA A UTILIZARSE EN

OFICINAS CENTRALES Y LOS 28 CONSEJOS

DISTRITALES DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE

GUERRERO.................................

..

ANTECEDENTES

4

Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, Martes 09 de Marzo de 2021

Año CII Edición No. 20 Alcance I

13

Page 2: CONTENIDO - Periódico Oficialperiodicooficial.guerrero.gob.mx/wp-content/uploads/2021/...2021/03/09  · Edición No. 20 Alcance I 10. El 15 de febrero del 2021, el Comité de Adquisiciones,

2 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

CONTINUACIÓN

ACUERDO 039/SO/24-02-2021, POR EL QUE SE

RATIFICA EL FALLO DEL PROCEDIMIENTO

DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-IEPC-

003-2021, PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES

Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN A

UTILIZARSE EN OFICINAS CENTRALES Y LOS 28

CONSEJOS DISTRITALES DEL INSTITUTO

ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL

ESTADO DE

GUERRERO...................................

ACUERDO 040/SO/24-02-2021, POR EL QUE SE

RATIFICA EL FALLO DEL PROCEDIMIENTO

DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-IEPC-

004-2021, PARA LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE

A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA EL

PARQUE VEHICULAR DE OFICINAS CENTRALES DEL

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO...........

ACUERDO 041/SO/24-02-2021, POR EL QUE SE

RATIFICA EL FALLO DEL PROCEDIMIENTO DE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-IEPC-005-

2020, PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES

ELECTORALES PARA EL PROCESO ELECTORAL

ORDINARIO DE GUBERNATURA DEL ESTADO,

DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS 2020-

2021.......................................

ACUERDO 042/SO/24-02-2021, POR EL QUE SE

RATIFICA EL FALLO DEL PROCEDIMIENTO DE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-IEPC-006-

2021, PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES

INFORMÁTICOS PARA EL EQUIPAMIENTO DE LOS 28

CONSEJOS DISTRITALES DEL INSTITUTO ELECTORAL

Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE

GUERRERO...................................

23

33

42

52

Page 3: CONTENIDO - Periódico Oficialperiodicooficial.guerrero.gob.mx/wp-content/uploads/2021/...2021/03/09  · Edición No. 20 Alcance I 10. El 15 de febrero del 2021, el Comité de Adquisiciones,

Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 3

Edición No. 20 Alcance I

CONTINUACIÓN

ACUERDO 043/SO/24-02-2021, POR EL QUE SE

RATIFICA LA EXCEPCIÓN AL PROCEDIMIENTO DE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA

ADQUISICIÓN DE BIENES INFORMÁTICOS PARA EL

EQUIPAMIENTO DE LOS 28 CONSEJOS DISTRITALES

DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO Y SE

DETERMINA LA ADJUDICACIÓN DIRECTA..........

ACUERDO 044/SO/24-02-2021, POR EL QUE SE APRUEBA

LA MODIFICACIÓNAL CONVENIO DE CANDIDATURA

COMÚN PARA LAGUBERNATURA DEL ESTADO,

PRESENTADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA

REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARA EL PROCESO

ELECTORAL ORDINARIO DE GUBERNATURA DEL

ESTADO, DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS

2020-2021..................................

ACUERDO 045/SO/24-02-2021, POR EL QUE SE

DETERMINA EL CUMPLIMIENTO DEL PORCENTAJE DE

APOYO CIUDADANO REQUERIDO PARA EL REGISTRO

DE LA CANDIDATURA INDEPENDIENTE DEL

CIUDADANO EDGAR EDUARDO CAMPUZANO ROMERO,

ASPIRANTE A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE

TAXCO DE ALARCÓN, GUERRERO, EN EL PROCESO

ELECTORAL ORDINARIO DE GUBERNATURA DEL

ESTADO, DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS

2020-2021..................................

63

75

92

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4 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

INSTITUTO ELECTORAL Y DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL

ESTADO DE GUERRERO

ACUERDO 037/SO/24-02-2021

POR EL QUE SE RATIFICA EL FALLO DEL PROCEDIMIENTO DE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN IEPC-001-2021, PARA LA

ADQUISICIÓN DE VALES, TARJETAS ELECTRÓNICAS, MONEDEROS

ELECTRÓNICOS O CERTIFICADOS DE DESPENSA Y TARJETAS DE REGALO,

PARA EL PERSONAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.

ANTECEDENTES

1. El 13 de agosto del 2020, la Comisión de

administración de este organismo electoral emitió el acuerdo

08/CA/13-08-2020 mediante el cual aprobó el Programa Operativo

Anual, así como el Anteproyecto de Egresos para el ejercicio

fiscal 2021 para el Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Guerrero, en el cual se instruyó

turnarlo al Consejo General para la aprobación, en atención a

lo dispuesto en el artículo 196, fracción I de la Ley Número

483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de

Guerrero.

2. El 14 de agosto del 2020, el Consejo General emitió

el acuerdo 034/SE/14-08-2020 mediante el cual aprobó el Programa

Operativo Anual, así como el anteproyecto del Presupuesto de

Egresos para el ejercicio fiscal 2021 del Instituto Electoral y

de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, consistente

en $679,508,220.07 (Seiscientos setenta y nueve millones

quinientos ocho mil doscientos veinte pesos 07/100 MN).

3. El 31 de agosto de 2020, en la Octava Sesión Ordinaria,

el Consejo General emitió el Acuerdo 036/SO/31-08-2020, por el

que se designa a la Dirección General de Informática y Sistemas

como la instancia interna responsable para coordinar el

desarrollo de las actividades del Programa de Resultados

Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Ordinario de

Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos

2020-2021.

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 5

Edición No. 20 Alcance I

4. Mediante Decreto número 644 del Presupuesto de Egresos

del Estado de Guerrero para el ejercicio fiscal 2021 aprobado

por el Honorable Congreso del Estado de Guerrero, publicado en

el Periódico Oficial el 25 de diciembre del 2020, se autorizó

el Presupuesto de Egresos del Estado de Guerrero para el

ejercicio fiscal 2021, otorgándole al Instituto Electoral y de

Participación del Estado de Guerrero un monto total de

$630,074,911.46 (Seiscientos treinta millones setenta y cuatro

mil novecientos once pesos 46/100 M.N.).

5. El 14 de enero del 2021, la Comisión de Administración

de este organismo electoral emitió el acuerdo 001/CA/14-01-2020

mediante el cual aprobó el Programa Operativo Anual 2021, así

como el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero,

para el ejercicio fiscal 2021.

6. El 15 de enero del 2021, el Consejo General, emitió

el acuerdo 002/SE/15-01-2020, por el que aprobó el Programa

Operativo Anual, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero, para el ejercicio fiscal 2021.

7. El 27 de enero del 2021, el Comité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios, emitió el Dictamen 001/CAAS/27-01-

2021, por el que se aprobaron los montos para determinar los

procedimientos de adquisición de bienes y servicios, así como

el Programa Anual de Adquisiciones del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del estado de Guerrero, para el

Ejercicio Fiscal 2021.

8. El 27 de enero del 2021, el Comité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios, aprobó el proyecto de bases,

convocatoria y el anexo técnico del procedimiento de Licitación

Pública Nacional LPN IEPC-001-2021, para la adquisición de

vales, tarjetas electrónicas, monederos electrónicos o

certificados de despensa y tarjetas de regalo, para el

personal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana

del Estado de Guerrero.

9. El 27 de enero del 2021, la Comisión de

Administración, aprobó las bases, convocatoria y el anexo

técnico del procedimiento de Licitación Pública Nacional LPN

IEPC-001-2021, para la adquisición de vales, tarjetas

electrónicas, monederos electrónicos o certificados de despensa

y tarjetas de regalo, para el personal del Instituto Electoral

y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

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6 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

10. El 15 de febrero del 2021, el Comité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios, celebró la Junta de Aclaraciones

del procedimiento de Licitación Pública Nacional LPN IEPC-001-

2021, para la adquisición de vales, tarjetas electrónicas,

monederos electrónicos o certificados de despensa y tarjetas de

regalo, para el personal del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

11. El 18 de febrero del 2021, el Comité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios, emitió el fallo del procedimiento

de Licitación Pública Nacional LPN IEPC-001-2021, para la

adquisición de vales, tarjetas electrónicas, monederos

electrónicos o certificados de despensa y tarjetas de regalo,

para el personal del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Guerrero

De conformidad con los antecedentes citados, y

CONSIDERANDO

I. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 Base V, de la Constitución Política Federal, la organización de

las elecciones es una función estatal que se realiza a través

del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos

locales, en los términos que establece la propia Constitución.

II. Por su parte, el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, establece que los poderes públicos de las entidades

federativas se organizarán conforme la Constitución de cada uno

de ellos, las que garantizarán en materia electoral que las

autoridades que tengan a su cargo la organización de las

elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las

controversias en la materia, gocen de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones.

III. De conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,

los organismos públicos locales están dotados de personalidad

jurídica y patrimonio propios. Gozarán de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los

términos previstos en la Constitución, esta Ley, las

constituciones y leyes locales. Se regirán por los principios

de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima

publicidad y objetividad; asimismo, se dispone que el patrimonio

de los Organismos Públicos Locales se integra con los bienes

muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 7

Edición No. 20 Alcance I

y las partidas que anualmente se les señalen en el presupuesto

de egresos de cada entidad federativa, para la organización de

los procesos electorales locales y para el financiamiento de

los partidos políticos.

IV. De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 106 y 107

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Guerrero, en relación con los artículos 1 y 2 de la Ley Número

454 de Presupuesto y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero,

cada Órgano Autónomo elaborará su proyecto de presupuesto para

cumplir adecuadamente con su función, objetivos y metas, y será

remitido al Poder Ejecutivo por conducto de su titular, cuya

gestión y ejecución del presupuesto de cada órgano se realizará

de manera autónoma.

V. En congruencia con lo anterior, los artículos 124 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Guerrero, establecen que la función de garantizar el ejercicio

del derecho a votar y ser votado en las elecciones y demás

instrumentos de participación ciudadana, así como de promover

la participación política de los ciudadanos a través del

sufragio universal, libre, secreto y directo, se deposita en un

organismo público autónomo, denominado Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

VI. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo

6, de la Ley Número 454 de Presupuesto y Disciplina Fiscal del

Estado de Guerrero, los organismos públicos deberán establecer

los lineamientos y directrices en el ámbito de sus respectivas

competencias para realizar la programación, presupuestación,

control y evaluación del gasto público.

VII. Que los artículos 175 y 176 de la Ley comicial local, dispone que el Instituto Electoral elaborará, administrará y

ejercerá en forma autónoma su presupuesto de egresos; asimismo,

administrará su patrimonio ajustándose a los principios de

honestidad, disciplina, racionalidad, transparencia y

austeridad.

VIII. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 200

y 201 fracción XVIII, de la Ley electoral local, el Secretario

Ejecutivo tiene a su cargo coordinar, conducir la administración

y supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de los

órganos del Instituto Electoral, y dentro de sus atribuciones

se encuentra la de ejercer las partidas presupuestales

aprobadas, llevando la administración y finanzas del Instituto

Electoral, con estricto apego al presupuesto aprobado por el

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8 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

Consejo General y bajo la supervisión de la Comisión de

Administración y la Contraloría Interna.

IX. Que el artículo 207 de la Ley de la materia, la Dirección Ejecutiva de Administración tiene entre sus atribuciones, las

de: aplicar las políticas, normas y procedimientos para la

administración de los recursos financieros, materiales y humanos

del Instituto Electoral; organizar, dirigir y controlar la

administración de los recursos materiales, financieros y

humanos, así como la prestación de los servicios generales del

Instituto; formular el anteproyecto anual del Presupuesto de

Egresos del Instituto Electoral; establecer y operar los

sistemas administrativos para el ejercicio y control

presupuestales, y elaborar los informes que deban presentarse

al Consejo General, a la Comisión de Administración, a la Junta

Estatal y a la Auditoría General del Estado acerca de su

aplicación.

X. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 36 del Decreto Número 644 del Presupuesto de Egresos del

Estado de Guerrero para el ejercicio fiscal 2021, publicado en

el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 25 de diciembre

del 2020, todas las dependencias, Órganos Autónomos, Poderes y

Entidades del Sector Paraestatal cumplir y hacer cumplir las

disposiciones establecidas en el presente Decreto, así como

determinar las normas y procedimientos administrativos

tendientes a armonizar, transparentar, racionalizar y llevar a

cabo un mejor control de gasto público estatal. Asimismo, indica

que los Poderes Legislativo y Judicial y los Organismos Públicos

Autónomos, así como las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Estatal, en el ejercicio de sus

respectivos presupuestos deberán adoptar medidas para

racionalizar el gasto destinado a las actividades

administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de los

programas, objetivos y metas determinadas en los mismos.

XI. Que de conformidad con el artículo 195, fracción III, de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del

Estado de Guerrero; en relación directa con el 17 del Reglamento

de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de este Instituto,

el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios será el

órgano de consulta, decisión y vigilancia en el cumplimiento de

las disposiciones de la normatividad, que tiene como objeto

determinar las acciones conducentes para la optimización de los

recursos destinados a las adquisiciones, arrendamientos y

contratación de prestación de servicios.

XII. Que de acuerdo con los artículos 16 y 21 del Reglamento

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 9

Edición No. 20 Alcance I

antes citado, corresponde al Comité fijar los topes máximos para

determinar los procedimientos de adquisiciones del Instituto,

así como integrar el Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios, de conformidad al Reglamento en la

materia.

XIII. Que de conformidad con los artículos 32 de la Ley 230

de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de

Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del

Estado de Guerrero y 41 del Reglamento de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, toda adquisición

de bienes o contratación de servicios podrá llevarse a cabo bajo

una de las tres modalidades de procedimientos de adjudicación,

a saber: licitación pública, invitación restringida y

adjudicación directa.

XIV. Que, el día 10 de enero del 2021, fue publicado en

el Diario Oficial de la Federación la Unidad de Medida y

Actualización, calculada por el INEGI, la cual tendrá un valor

de $89.62 (Ochenta y nueve pesos 62/100 M.N.), y estará vigente

a partir del 1º de febrero del 2021; por lo tanto es importante

considerar que durante el año 2021 se aplicarán dos UMA´s

vigentes, es decir, del 1 al 31 de enero del 2021 se tomará en

consideración la UMA aplicada en el año 2020 con un valor diario

de $86.88 (Ochenta y seis pesos 88/100 M.N.); y a partir del 1

de febrero al 31 de diciembre del año 2021 la Unidad de Medida

y Actualización tendrá un valor diario de $89.62 (Ochenta y

nueve pesos 62/100 M.N.).

XV. Que los montos establecidos por el Comité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de este Instituto

Electoral, para determinar los procedimientos de adquisiciones

de bienes y servicios de este Instituto, se establecen de

acuerdo con la tabla siguiente:

Tabla de montos para determinar los procedimientos de las adquisiciones para el ejercicio fiscal 2021

Del 1º al 31 de enero del 2021

Procedimiento

UMA

DIARIO

2020

Rango en UMA Rango en montos (pesos)

De A de A

Adjudicación Directa

86.88

0 1 500 *** $130,320.00

Invitación Restringida 1 500.01 21 000 $130,320.86 $1,824,480.

00

Licitación Pública 21 000.01 ***

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10 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

$1,824,480.86 ***

Del 1º de febrero al 31 de diciembre del 2021

Procedimiento

UMA DIARIO

2021

Rangoen UMA Rangoenmontos (pesos)

De A De A

Adjudicación Directa

89.62

0 1 500 *** $134,430.00

Invitación Restringida 1 500.01 21 000 $134,430.89 $1,882,020.

00

Licitación Pública 21 000.01 *** $1,882,020.89 ***

XVI. Que el Consejo General del IEPC Guerrero emitió el

acuerdo 002/SE/15-01-2020, por el que aprobó el Programa

Operativo Anual, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero, para el ejercicio fiscal 2021, dentro del cual se

autorizaron las partidas 15901 “Otras prestaciones sociales”,

con un importe de $2,562,000.00 (Dos millones quinientos sesenta

y dos mil pesos 00/100 MN) y la partida 38201 “Gastos de orden

social”, con un importe de $465,000.00 (Cuatrocientos sesenta y

cinco mil pesos 00/100 MN); recurso cuya programación y

ejecución obedece a las necesidades del Instituto.

XVII. El Presupuesto asignado para esta adquisición,

corresponde a un procedimiento de Licitación Pública Nacional,

por ello el Comité de Adquisiciones en conjunto con la Comisión

de Administración iniciaron el procedimiento de Licitación

Pública Nacional, bajo la siguiente programación: Publicación

de la Convocatoria 28 de enero; Consulta y pago de bases 28 de

enero al 06 de febrero; Registro de licitantes 28 de enero al

11 de febrero; Presentación por escrito de las solicitudes de

aclaraciones de las bases con fecha límite el 13 de febrero;

Junta de aclaraciones el 15 de febrero; Presentación, revisión

de documentación legal y administrativa así como la entrega de

propuestas técnica y económica el día 18 de febrero de 09:00 a

11:00 horas; desahogo y fallo el 18 de febrero a las 12:00

horas, todas del 2021.

1. La publicación de la Convocatoria correspondiente a este Procedimiento, se realizó en medios impresos locales y

nacionales, en la página web y las redes sociales de este Órgano

Electoral.

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 11

Edición No. 20 Alcance I

2. Durante el periodo de registro de Licitantes, del 28 de enero al 11 de febrero, solicitaron su registro para este

procedimiento las siguientes empresas: Toka Internacional

S.A.P.I. DE C.V., Vale Total S.A. DE C.V. y Servicios Broxel

S.A.P.I. DE C.V. y todas fueron registradas.

3. El 15 de febrero del 2021, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, celebró la Junta de Aclaraciones,

en la que las tres empresas registradas solicitaron la

aclaración de diversos cuestionamientos, a los que en este acto

se les dio respuesta, enviándoseles vía electrónica el acta

correspondiente.

4. El 18 de febrero de 2021, en un horario de 09:00 a 11:00 horas se instaló la mesa para la entrega de documentación

administrativa y legal, así como de las propuestas técnica y

económica, recibiendo documentación de las siguientes empresas:

Toka Internacional S.A.P.I. DE C.V., Vale Total S.A. DE C.V. y

Servicios Broxel S.A.P.I. DE C.V. todas ellas cumpliendo a

cabalidad con los requisitos estipulados en las bases.

5. El 18 de febrero del 2021, el Comité de Adquisiciones en su Cuarta Sesión Extraordinaria de trabajo, llevó a cabo el

desahogo y fallo de la Licitación Pública Nacional LPN-IEPC-

001-2021 para la adquisición de vales, tarjetas electrónicas,

monederos electrónicos o certificados de despensa y tarjetas de

regalo, para el personal del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero. En desahogo de

la primera etapa, consistente en la apertura de la propuesta

técnica, todas las empresas cumplieron a cabalidad con el anexo

técnico de las bases, logrando pasar a la segunda etapa

consistente en la apertura de la propuesta económica.

6. En la segunda etapa, las propuestas económicas

presentadas fueron las siguientes: la empresa Toka Internacional

S.A.P.I. DE C.V., presentó una oferta económica proponiendo una

comisión de cero por ciento, por la emisión de los monederos

electrónicos, la empresa Vale Total S.A. de C.V., en su oferta

económica señaló una comisión por emisión de 0.75% y la empresa

Servicios Broxel S.A.P.I. de C.V. señalaron en su oferta

económica una comisión por emisión de 0.08%.

7. De conformidad con las propuestas ofertadas por los licitantes y descritas en el punto anterior, y de acuerdo a las

posibilidades presupuestarias del organismo en las condiciones

requeridas para la contratación, la oferta presentada por la

empresa Toka Internacional S.A.P.I. DE C.V., ofrece, las mejores

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12 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

condiciones de adquisición, de acuerdo con lo solicitado en la

convocatoria, mismas que se señalan en párrafos que anteceden,

y toda vez que ha cumplido con las especificaciones técnicas

solicitadas por este órgano electoral, contenidas en el anexo

técnico.

8. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 230 de Adquisiciones, Enajenaciones,

Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de

Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Guerrero, la Licitación

Pública que desahogó el Comité de Adquisiciones de este

Instituto, se sustenta en criterios de eficacia, economía,

eficiencia, imparcialidad y honradez.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los

artículos 188, fracción XLVI de la Ley 483 de Instituciones y

Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero; 2, párrafo

primero, fracción IV, y 18 de la Ley Número 454 de Presupuesto

y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero; 1, 3, 9, 10, 12,

17, 32 fracción III, y 60, fracción XIV, de la Ley Número 230

de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de

Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del

Estado del Estado de Guerrero; 15, 16, 17, 21 fracción VII, 41,

42, 43 y 44 fracciones II, del Reglamento de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero; así como los

artículos 1 y 36 del Decreto Número 644 del Presupuesto de

Egresos del Estado de Guerrero para el ejercicio fiscal 2021,

el Consejo General, emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se ratifica el fallo emitido por el Comité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en la Licitación

Pública Nacional LPN-IEPC-001-2021 para la adquisición de vales,

tarjetas electrónicas, monederos electrónicos o certificados de

despensa y tarjetas de regalo, para el personal del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero,

de conformidad con el considerando XVII del presente acuerdo.

SEGUNDO. Se autoriza a la Presidencia y Secretaría

Ejecutiva del Instituto a celebrar el contrato correspondiente.

TERCERO. Notifíquese el presente acuerdo a la empresa Toka

Internacional SAPI de CV y cítese en las instalaciones de este

Instituto Electoral para la firma del contrato respectivo.

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 13

Edición No. 20 Alcance I

CUARTO. El presente acuerdo surtirá efectos y entrará en

vigor a partir de la aprobación por el Consejo General del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero.

QUINTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado, en la página electrónica y

estrados del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana

del Estado de Guerrero.

Se tiene por notificado el presente acuerdo a las

representaciones de los partidos políticos acreditados ante este

órgano electoral, en términos de lo dispuesto por el artículo

35 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral del Estado de Guerrero.

El presente acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos en la

Segunda Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo General del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, el

24 de febrero del 2021.

EL CONSEJERO PRESIDENTE.

C. J. NAZARÍN VARGAS ARMENTA.

Rúbrica.

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

C. PEDRO PABLO MARTÍNEZ ORTIZ.

Rúbrica.

______________________________________________________________

ACUERDO 038/SO/24-02-2021

POR EL QUE SE RATIFICA EL FALLO DEL PROCEDIMIENTO

DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-IEPC-002-2021, PARA LA

ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA A UTILIZARSE EN

OFICINAS CENTRALES Y LOS 28 CONSEJOS DISTRITALES DEL INSTITUTO

ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.

ANTECEDENTES

1. El 13 de agosto del 2020, la Comisión de

administración de este organismo electoral emitió el acuerdo

08/CA/13-08-2020 mediante el cual aprobó el Programa Operativo

Anual, así como el Anteproyecto de Egresos para el ejercicio

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14 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

fiscal 2021 para el Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Guerrero, en el cual se instruyó

turnarlo al Consejo General para la aprobación, en atención a

lo dispuesto en el artículo 196, fracción I de la Ley Número

483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de

Guerrero.

2. El 14 de agosto del 2020, el Consejo General emitió

el acuerdo 034/SE/14-08-2020 mediante el cual aprobó el Programa

Operativo Anual, así como el anteproyecto del Presupuesto de

Egresos para el ejercicio fiscal 2021 del Instituto Electoral y

de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, consistente

en $679,508,220.07 (Seiscientos setenta y nueve millones

quinientos ocho mil doscientos veinte pesos 07/100 MN).

3. El 31 de agosto de 2020, en la Octava Sesión Ordinaria,

el Consejo General emitió el Acuerdo 036/SO/31-08-2020, por el

que se designa a la Dirección General de Informática y Sistemas

como la instancia interna responsable para coordinar el

desarrollo de las actividades del Programa de Resultados

Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Ordinario de

Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos

2020-2021.

4. Mediante Decreto número 644 del Presupuesto de Egresos

del Estado de Guerrero para el ejercicio fiscal 2021 aprobado

por el Honorable Congreso del Estado de Guerrero, publicado en

el Periódico Oficial el 25 de diciembre del 2020, se autorizó

el Presupuesto de Egresos del Estado de Guerrero para el

ejercicio fiscal 2021, otorgándole al Instituto Electoral y de

Participación del Estado de Guerrero un monto total de

$630,074,911.46 (Seiscientos treinta millones setenta y cuatro

mil novecientos once pesos 46/100 M.N.).

5. El 14 de enero del 2021, la Comisión de Administración

de este organismo electoral emitió el acuerdo 001/CA/14-01-2020

mediante el cual aprobó el Programa Operativo Anual 2021, así

como el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero,

para el ejercicio fiscal 2021.

6. El 15 de enero del 2021, el Consejo General, emitió

el acuerdo 002/SE/15-01-2020, por el que aprobó el Programa

Operativo Anual, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero, para el ejercicio fiscal 2021.

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 15

Edición No. 20 Alcance I

7. El 27 de enero del 2021, el Comité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios, emitió el Dictamen 001/CAAS/27-01-

2021, por el que se aprobaron los montos para determinar los

procedimientos de adquisición de bienes y servicios, así como

el Programa Anual de Adquisiciones del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del estado de Guerrero, para el

Ejercicio Fiscal 2021.

8. El 27 de enero del 2021, el Comité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios, aprobó el proyecto de bases,

convocatoria y el anexo técnico del procedimiento de Licitación

Pública Nacional LPN-IEPC-002-2021, para la adquisición de

materiales y útiles de oficina a utilizarse en Oficinas

Centrales y los 28 Consejos Distritales del Instituto Electoral

y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

9. El 27 de enero del 2021, la Comisión de

Administración, aprobó las bases, convocatoria y el anexo

técnico del procedimiento de Licitación Pública Nacional LPN-

IEPC-002-2021, para la adquisición de materiales y útiles de

oficina a utilizarse en Oficinas Centrales y los 28 Consejos

Distritales del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Guerrero.

10. El 15 de febrero del 2021, el Comité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios, celebró la Junta de Aclaraciones

del procedimiento de Licitación Pública Nacional LPN-IEPC-002-

2021, para la adquisición de materiales y útiles de oficina a

utilizarse en Oficinas Centrales y los 28 Consejos

Distritales del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Guerrero.

11. El 18 de febrero del 2021, el Comité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios, emitió el fallo del procedimiento

de Licitación Pública Nacional LPN-IEPC-002-2021, para la

adquisición de materiales y útiles de oficina a utilizarse en

Oficinas Centrales y los 28 Consejos Distritales del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

De conformidad con los antecedentes citados, y

CONSIDERANDO

I. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 Base V, de la Constitución Política Federal, la organización de

las elecciones es una función estatal que se realiza a través

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16 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos

locales, en los términos que establece la propia Constitución.

II. Por su parte, el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, establece que los poderes públicos de las entidades

federativas se organizarán conforme la Constitución de cada uno

de ellos, las que garantizarán en materia electoral que las

autoridades que tengan a su cargo la organización de las

elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las

controversias en la materia, gocen de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones.

III. De conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,

los organismos públicos locales están dotados de personalidad

jurídica y patrimonio propios. Gozarán de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los

términos previstos en la Constitución, esta Ley, las

constituciones y leyes locales. Se regirán por los principios

de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima

publicidad y objetividad; asimismo, se dispone que el patrimonio

de los Organismos Públicos Locales se integra con los bienes

muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto

y las partidas que anualmente se les señalen en el presupuesto

de egresos de cada entidad federativa, para la organización de

los procesos electorales locales y para el financiamiento de

los partidos políticos.

IV. De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 106 y 107

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Guerrero, en relación con los artículos 1 y 2 de la Ley Número

454 de Presupuesto y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero,

cada Órgano Autónomo elaborará su proyecto de presupuesto para

cumplir adecuadamente con su función, objetivos y metas, y será

remitido al Poder Ejecutivo por conducto de su titular, cuya

gestión y ejecución del presupuesto de cada órgano se realizará

de manera autónoma.

V. En congruencia con lo anterior, los artículos 124 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Guerrero, establecen que la función de garantizar el ejercicio

del derecho a votar y ser votado en las elecciones y demás

instrumentos de participación ciudadana, así como de promover

la participación política de los ciudadanos a través del

sufragio universal, libre, secreto y directo, se deposita en un

organismo público autónomo, denominado Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 17

Edición No. 20 Alcance I

VI. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, de la Ley Número 454 de Presupuesto y Disciplina Fiscal del

Estado de Guerrero, los organismos públicos deberán establecer

los lineamientos y directrices en el ámbito de sus respectivas

competencias para realizar la programación, presupuestación,

control y evaluación del gasto público.

VII. Que los artículos 175 y 176 de la Ley comicial local, dispone que el Instituto Electoral elaborará, administrará y

ejercerá en forma autónoma su presupuesto de egresos; asimismo,

administrará su patrimonio ajustándose a los principios de

honestidad, disciplina, racionalidad, transparencia y

austeridad.

VIII. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 200

y 201 fracción XVIII, de la Ley Electoral Local, el Secretario

Ejecutivo tiene a su cargo coordinar, conducir la administración

y supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de los

órganos del Instituto Electoral, y dentro de sus atribuciones

se encuentra la de ejercer las partidas presupuestales

aprobadas, llevando la administración y finanzas del Instituto

Electoral, con estricto apego al presupuesto aprobado por el

Consejo General y bajo la supervisión de la Comisión de

Administración y la Contraloría Interna.

IX. Que el artículo 207 de la Ley de la materia, la Dirección Ejecutiva de Administración tiene entre sus atribuciones, las

de: aplicar las políticas, normas y procedimientos para la

administración de los recursos financieros, materiales y humanos

del Instituto Electoral; organizar, dirigir y controlar la

administración de los recursos materiales, financieros y

humanos, así como la prestación de los servicios generales del

Instituto; formular el anteproyecto anual del Presupuesto de

Egresos del Instituto Electoral; establecer y operar los

sistemas administrativos para el ejercicio y control

presupuestales, y elaborar los informes que deban presentarse

al Consejo General, a la Comisión de Administración, a la Junta

Estatal y a la Auditoria General del Estado acerca de su

aplicación.

X. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 36 del Decreto Número 644 del Presupuesto de Egresos del

Estado de Guerrero para el ejercicio fiscal 2021, publicado en

el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 25 de diciembre

del 2020, todas las dependencias, Órganos Autónomos, Poderes y

Entidades del Sector Paraestatal cumplir y hacer cumplir las

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18 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

disposiciones establecidas en el presente Decreto, así como

determinar las normas y procedimientos administrativos

tendientes a armonizar, transparentar, racionalizar y llevar a

cabo un mejor control de gasto público estatal. Asimismo, indica

que los Poderes Legislativo y Judicial y los Organismos Públicos

Autónomos, así como las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Estatal, en el ejercicio de sus

respectivos presupuestos deberán adoptar medidas para

racionalizar el gasto destinado a las actividades

administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de los

programas, objetivos y metas determinadas en los mismos.

XI. Que de conformidad con el artículo 195, fracción III, de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del

Estado de Guerrero; en relación directa con el 17 del Reglamento

de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de este Instituto,

el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios será el

órgano de consulta, decisión y vigilancia en el cumplimiento de

las disposiciones de la normatividad, que tiene como objeto

determinar las acciones conducentes para la optimización de los

recursos destinados a las adquisiciones, arrendamientos y

contratación de prestación de servicios.

XII. Que de acuerdo con los artículos 16 y 21 del Reglamento antes citado, corresponde al Comité fijar los topes máximos para

determinar los procedimientos de adquisiciones del Instituto,

así como integrar el Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios, de conformidad al Reglamento en la

materia.

XIII. Que de conformidad con los artículos 32 de la Ley 230

de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de

Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del

Estado de Guerrero y 41 del Reglamento de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, toda adquisición

de bienes o contratación de servicios podrá llevarse a cabo bajo

una de las tres modalidades de procedimientos de adjudicación,

a saber: licitación pública, invitación restringida y

adjudicación directa.

XIV. Que, el día 10 de enero del 2021, fue publicado en

el Diario Oficial de la Federación la Unidad de Medida y

Actualización, calculada por el INEGI, la cual tendrá un valor

de $89.62 (Ochenta y nueve pesos 62/100 M.N.), y estará vigente

a partir del 1º de febrero del 2021; por lo tanto es importante

considerar que durante el año 2021 se aplicarán dos UMA´s

vigentes, es decir, del 1 al 31 de enero del 2021 se tomará en

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 19

Edición No. 20 Alcance I

consideración la UMA aplicada en el año 2020 con un valor diario

de $86.88 (Ochenta y seis pesos 88/100 M.N.); y a partir del 1

de febrero al 31 de diciembre del año 2021 la Unidad de Medida

y Actualización tendrá un valor diario de $89.62 (Ochenta y

nueve pesos 62/100 M.N.).

XV. Que los montos establecidos por el Comité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de este Instituto

Electoral, para determinar los procedimientos de adquisiciones

de bienes y servicios de este Instituto, se establecen de

acuerdo con la tabla siguiente:

Tabla de montos para determinar los procedimientos de las adquisiciones para el ejercicio fiscal 2021

Del 1º al 31 de enero del 2021

Procedimiento

UMA

DIARIO

2020

Rango en UMA Rango en montos (pesos)

De A de A

Adjudicación Directa

86.88

0 1 500 *** $130,320.00

Invitación Restringida 1 500.01 21 000 $130,320.86 $1,824,480.

00

Licitación Pública 21 000.01 ***

$1,824,480.86

***

Del 1º de febrero al 31 de diciembre del 2021

Procedimiento

UMA DIARIO

2021

Rango en UMA Rango en montos (pesos)

De A De A

Adjudicación Directa

89.62

0 1 500 *** $134,430.00

Invitación Restringida 1 500.01 21 000 $134,430.89 $1,882,020.

00

Licitación Pública 21 000.01 *** $1,882,020.89 ***

XVI. Que el Consejo General del IEPC Guerrero emitió

el acuerdo 002/SE/15-01-2020, por el que aprobó el Programa

Operativo Anual, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero, para el ejercicio fiscal 2021, dentro del cual se

autorizó la partida 21101 “Materiales y útiles de oficina”, con

un importe de $1,937,000.00 (Un millón novecientos treinta y

siete mil pesos 00/100 MN); recurso cuya programación y

ejecución obedece a las necesidades del Instituto. Cabe

mencionar que, a fin de optimizar los recursos económicos y las

necesidades específicas que se vayan presentando en el

desarrollo de las actividades, esta adquisición se llevará a

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20 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

cabo mediante un contrato abierto, en donde se establece un

límite mínimo y un límite máximo de compra, cuyos requerimientos

se realizarán conforme las necesidades de este instituto, por

tanto la oferta que se presenten será una lista de precios de

la totalidad de los artículos, la cual deberá mantenerse sin

incrementos durante la vigencia del contrato.

XVII. El Presupuesto asignado para esta adquisición,

corresponde a un procedimiento de Licitación Pública Nacional,

por ello el Comité de Adquisiciones en conjunto con la Comisión

de Administración iniciaron el procedimiento de Licitación

Pública Nacional, bajo la siguiente programación: Publicación

de la Convocatoria 28 de enero; Consulta y pago de bases 28 de

enero al 06 de febrero; Registro de licitantes 28 de enero al

11 de febrero; Presentación por escrito de las solicitudes de

aclaraciones de las bases con fecha límite el 13 de febrero;

Junta de aclaraciones el 15 de febrero; Presentación, revisión

de documentación legal y administrativa así como la entrega de

propuestas técnica y económica el día 18 de febrero de 9:00 a

11:00 horas; desahogo y fallo el 18 de febrero a las 12:00

horas, todas del 2021.

1. La publicación de la Convocatoria correspondiente a este Procedimiento, se realizó en medios impresos locales y

nacionales, en la página web y las redes sociales de este Órgano

Electoral.

2. Durante el periodo de registro de Licitantes, del 28 de enero al 11 de febrero, solicitaron su registro para este

procedimiento las siguientes empresas: Abastecedor Corporativo

S.A. de C.V., Claudia Monserrat López Matías (Inframex

Soluciones), Alexandra Barrientos Vinalay (Solux Guerrero),

Mexuniven Corporativo Empresarial S. DE R.L. DE C.V., Marco

Antonio García Manzo (Alamos), Claudia Bernal Medina (Grupo

Comercial GOSEN), Compañía Distribuidora y Constructora ZEDNA,

S.A. DE C.V. y William Estrada Soto y todas fueron registradas.

3. El 15 de febrero del 2021, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, celebró la Junta de Aclaraciones,

en la que las empresas registradas Abastecedor Corporativo S.A.

de C.V., Alexandra Barrientos Vinalay (Solux Guerrero) y

Mexuniven Corporativo Empresarial S. DE R.L. DE C.V.,

solicitaron la aclaración de diversos cuestionamientos y al

término de esta acto se les envió vía electrónica el acta

correspondientes a todas las empresas registradas

4. El 18 de febrero de 2021, en un horario de 09:00 a 11:00 horas se instaló la mesa para la entrega de documentación

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 21

Edición No. 20 Alcance I

administrativa y legal, así como las propuestas técnica y

económica, recibiendo documentación de las siguientes empresas:

Abastecedor Corporativo S.A. de C.V., Claudia Monserrat López

Matías (Inframex Soluciones), Alexandra Barrientos Vinalay

(Solux Guerrero), Mexuniven Corporativo Empresarial S. DE R.L.

DE C.V., Marco Antonio García Manzo (Alamos), Claudia Bernal

Medina (Grupo Comercial GOSEN) y Compañía Distribuidora y

Constructora ZEDNA, S.A. DE C.V., todas ellas cumpliendo a

cabalidad con los requisitos estipulados en las bases.

5. El 18 de febrero del 2021, el Comité de Adquisiciones en su Cuarta Sesión Extraordinaria de trabajo, llevó a cabo el

desahogo y fallo de la Licitación Pública Nacional LPN-IEPC-

002-2021, para la adquisición de materiales y útiles de oficina

a utilizarse en Oficinas Centrales y los 28 Consejos

Distritales del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Guerrero. En desahogo de la primera

etapa, consistente en la apertura de la propuesta técnica, todas

las empresas cumplieron a cabalidad con el anexo técnico de las

bases, logrando pasar a la segunda etapa consistente en la

apertura de la propuesta económica.

6. En la segunda etapa, las propuestas económicas

presentadas fueron las siguientes: Abastecedor Corporativo S.A.

de C.V., presentó una oferta económica por $20,312.23 (Veinte

mil trescientos doce pesos 23/100 M.N.), Claudia Monserrat López

Matías (Inframex Soluciones) con una oferta económica por

$36,756.48 (Treinta y seis mil setecientos cincuenta y seis

pesos 48/100 M.N.), Alexandra Barrientos Vinalay (Solux

Guerrero), con una oferta económica por $21,891.08 (Veintiún

mil ochocientos noventa y un pesos 08/100 M.N.), Mexuniven

Corporativo Empresarial S. DE R.L. DE C.V., con una oferta

económica por $24,209.86 (Veinticuatro mil doscientos nueve

pesos 86/100 M.N.), Marco Antonio García Manzo (Alamos), con

una oferta económica por $35,922.83 (Treinta y cinco mil

novecientos veintidós pesos 83/100 M.N.), Claudia Bernal Medina

(Grupo Comercial GOSEN) con una oferta económica por $38,702.40

(Treinta y ocho mil setecientos dos pesos 40/100 M.N.) y

Compañía Distribuidora y Constructora ZEDNA, S.A. DE C.V. con

una oferta económica por $32,331.67 (Treinta y dos mil

trescientos treinta y un pesos 67/100 M.N.).

7. Que de conformidad con las propuestas ofertadas por los licitantes y descritas en el punto anterior, atendiendo las

posibilidades presupuestarias del organismo en las condiciones

requeridas para la contratación, la oferta presentada por la

empresa Abastecedor Corporativo S.A. de C.V., ofrece las mejores

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22 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

condiciones de adquisición, de acuerdo con lo solicitado en la

convocatoria, mismas que se señalan en párrafos que anteceden,

y toda vez que ha cumplido con las especificaciones técnicas

solicitadas por este órgano electoral, contenidas en el anexo

técnico.

8. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 230 de Adquisiciones, Enajenaciones,

Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de

Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Guerrero, la Licitación

Pública que desahogó el Comité de Adquisiciones de este

Instituto, se sustenta en criterios de eficacia, economía,

eficiencia, imparcialidad y honradez.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los

artículos 188, fracción XLVI de la Ley 483 de Instituciones y

Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero; 2, párrafo

primero, fracción IV, y 18 de la Ley Número 454 de Presupuesto

y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero; 1, 3, 9, 10, 12,

17, 32 fracción III, y 60, fracción XIV, de la Ley Número 230

de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de

Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del

Estado del Estado de Guerrero; 15, 16, 17, 21 fracción VII, 41,

42, 43 y 44 fracciones II, del Reglamento de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero; así como los

artículos 1 y 36 del Decreto Número 644 del Presupuesto de

Egresos del Estado de Guerrero para el ejercicio fiscal 2021,

el Consejo General, emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se ratifica el fallo emitido por el Comité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en la Licitación

Pública Nacional LPN-IEPC-002-2021, para la adquisición de

materiales y útiles de oficina a utilizarse en Oficinas

Centrales y los 28 Consejos Distritales del Instituto Electoral

y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, de

conformidad con el considerando XVII del presente acuerdo.

SEGUNDO. Se autoriza a la Presidencia y Secretaría

Ejecutiva del Instituto a celebrar el contrato correspondiente.

TERCERO. Notifíquese el presente acuerdo a la empresa

Abastecedor Corporativo S.A. de C.V., y cítese en las

instalaciones de este Instituto Electoral para la firma del

contrato respectivo.

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 23

Edición No. 20 Alcance I

CUARTO. El presente acuerdo surtirá efectos y entrará en

vigor a partir de la aprobación por el Consejo General del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero.

QUINTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado, en la página electrónica y

estrados del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana

del Estado de Guerrero.

Se tiene por notificado el presente acuerdo a las

representaciones de los partidos políticos acreditados ante este

órgano electoral, en términos de lo dispuesto por el artículo

35 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral del Estado de Guerrero.

El presente acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos en la

Segunda Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo General del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, el

24 de febrero del 2021.

EL CONSEJERO PRESIDENTE.

C. J. NAZARÍN VARGAS ARMENTA.

Rúbrica.

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

C. PEDRO PABLO MARTÍNEZ ORTIZ.

Rúbrica.

______________________________________________________________

ACUERDO 039/SO/24-02-2021

POR EL QUE SE RATIFICA EL FALLO DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN

PÚBLICA NACIONAL LPN-IEPC-003-2021, PARA LA ADQUISICIÓN DE

MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN A UTILIZARSE

EN OFICINAS CENTRALES Y LOS 28 CONSEJOS DISTRITALES DEL

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE

GUERRERO.

ANTECEDENTES

1. El 13 de agosto del 2020, la Comisión de

administración de este organismo electoral emitió el acuerdo

08/CA/13-08-2020 mediante el cual aprobó el Programa Operativo

Anual, así como el Anteproyecto de Egresos para el ejercicio

fiscal 2021 para el Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Guerrero, en el cual se instruyó

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24 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

turnarlo al Consejo General para la aprobación, en atención a

lo dispuesto en el artículo 196, fracción I de la Ley Número

483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de

Guerrero.

2. El 14 de agosto del 2020, el Consejo General emitió

el acuerdo 034/SE/14-08-2020 mediante el cual aprobó el Programa

Operativo Anual, así como el anteproyecto del Presupuesto de

Egresos para el ejercicio fiscal 2021 del Instituto Electoral y

de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, consistente

en $679,508,220.07 (Seiscientos setenta y nueve millones

quinientos ocho mil doscientos veinte pesos 07/100 MN).

3. El 31 de agosto de 2020, en la Octava Sesión Ordinaria,

el Consejo General emitió el Acuerdo 036/SO/31-08-2020, por el

que se designa a la Dirección General de Informática y Sistemas

como la instancia interna responsable para coordinar el

desarrollo de las actividades del Programa de Resultados

Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Ordinario de

Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos

2020-2021.

4. Mediante Decreto número 644 del Presupuesto de Egresos

del Estado de Guerrero para el ejercicio fiscal 2021 aprobado

por el Honorable Congreso del Estado de Guerrero, publicado en

el Periódico Oficial el 25 de diciembre del 2020, se autorizó

el Presupuesto de Egresos del Estado de Guerrero para el

ejercicio fiscal 2021, otorgándole al Instituto Electoral y de

Participación del Estado de Guerrero un monto total de

$630,074,911.46 (Seiscientos treinta millones setenta y cuatro

mil novecientos once pesos 46/100 M.N.).

5. El 14 de enero del 2021, la Comisión de Administración

de este organismo electoral emitió el acuerdo 001/CA/14-01-2020

mediante el cual aprobó el Programa Operativo Anual 2021, así

como el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero,

para el ejercicio fiscal 2021.

6. El 15 de enero del 2021, el Consejo General, emitió

el acuerdo 002/SE/15-01-2020, por el que aprobó el Programa

Operativo Anual, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero, para el ejercicio fiscal 2021.

7. El 27 de enero del 2021, el Comité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios, emitió el Dictamen 001/CAAS/27-01-

2021, por el que se aprobaron los montos para determinar los

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 25

Edición No. 20 Alcance I

procedimientos de adquisición de bienes y servicios, así como

el Programa Anual de Adquisiciones del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del estado de Guerrero, para el

Ejercicio Fiscal 2021.

8. El 27 de enero del 2021, el Comité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios, aprobó el proyecto de bases,

convocatoria y el anexo técnico del procedimiento de Licitación

Pública Nacional LPN-IEPC-003-2021, para la adquisición de

materiales y útiles de impresión y reproducción a utilizarse

en Oficinas Centrales y los 28 Consejos Distritales del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero.

9. El 27 de enero del 2021, la Comisión de

Administración, aprobó las bases, convocatoria y el anexo

técnico del procedimiento de Licitación Pública Nacional LPN-

IEPC-003-2021, para la adquisición de materiales y útiles de

impresión y reproducción a utilizarse en Oficinas Centrales y

los 28 Consejos Distritales del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

10. El 15 de febrero del 2021, el Comité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios, celebró la Junta de Aclaraciones

del procedimiento de Licitación Pública Nacional LPN-IEPC-003-

2021, para la adquisición de materiales y útiles de impresión y

reproducción a utilizarse en Oficinas Centrales y los 28

Consejos Distritales del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Guerrero.

11. El 18 de febrero del 2021, el Comité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios, emitió el fallo del procedimiento

de Licitación Pública Nacional LPN-IEPC-003-2021, para la

adquisición de materiales y útiles de impresión y reproducción

a utilizarse en Oficinas Centrales y los 28 Consejos

Distritales del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Guerrero.

De conformidad con los antecedentes citados, y

CONSIDERANDO

I. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 Base V, de la Constitución Política Federal, la organización de

las elecciones es una función estatal que se realiza a través

del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos

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26 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

locales, en los términos que establece la propia Constitución.

II. Por su parte, el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, establece que los poderes públicos de las entidades

federativas se organizarán conforme la Constitución de cada uno

de ellos, las que garantizarán en materia electoral que las

autoridades que tengan a su cargo la organización de las

elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las

controversias en la materia, gocen de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones.

III. De conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electoral,

los organismos públicos locales están dotados de personalidad

jurídica y patrimonio propios. Gozarán de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los

términos previstos en la Constitución, esta Ley, las

constituciones y leyes locales. Se regirán por los principios

de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima

publicidad y objetividad; asimismo, se dispone que el patrimonio

de los Organismos Públicos Locales se integra con los bienes

muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto

y las partidas que anualmente se les señalen en el presupuesto

de egresos de cada entidad federativa, para la organización de

los procesos electorales locales y para el financiamiento de

los partidos políticos.

IV. De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 106 y 107

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Guerrero, en relación con los artículos 1 y 2 de la Ley Número

454 de Presupuesto y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero,

cada Órgano Autónomo elaborará su proyecto de presupuesto para

cumplir adecuadamente con su función, objetivos y metas, y será

remitido al Poder Ejecutivo por conducto de su titular, cuya

gestión y ejecución del presupuesto de cada órgano se realizará

de manera autónoma.

V. En congruencia con lo anterior, los artículos 124 y

125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Guerrero, establecen que la función de garantizar el ejercicio

del derecho a votar y ser votado en las elecciones y demás

instrumentos de participación ciudadana, así como de promover

la participación política de los ciudadanos a través del

sufragio universal, libre, secreto y directo, se deposita en un

organismo público autónomo, denominado Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 27

Edición No. 20 Alcance I

VI. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo

6, de la Ley Número 454 de Presupuesto y Disciplina Fiscal del

Estado de Guerrero, los organismos públicos deberán establecer

los lineamientos y directrices en el ámbito de sus respectivas

competencias para realizar la programación, presupuestación,

control y evaluación del gasto público.

VII. Que los artículos 175 y 176 de la Ley comicial local,

dispone que el Instituto Electoral elaborará, administrará y

ejercerá en forma autónoma su presupuesto de egresos; asimismo,

administrará su patrimonio ajustándose a los principios de

honestidad, disciplina, racionalidad, transparencia y

austeridad.

VIII. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 200

y 201 fracción XVIII, de la Ley Electoral Local, el Secretario

Ejecutivo tiene a su cargo coordinar, conducir la administración

y supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de los

órganos del Instituto Electoral, y dentro de sus atribuciones

se encuentra la de ejercer las partidas presupuestales

aprobadas, llevando la administración y finanzas del Instituto

Electoral, con estricto apego al presupuesto aprobado por el

Consejo General y bajo la supervisión de la Comisión de

Administración y la Contraloría Interna.

IX. Que el artículo 207 de la Ley de la materia, la

Dirección Ejecutiva de Administración tiene entre sus

atribuciones, las de: aplicar las políticas, normas y

procedimientos para la administración de los recursos

financieros, materiales y humanos del Instituto Electoral;

organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos

materiales, financieros y humanos, así como la prestación de

los servicios generales del Instituto; formular el anteproyecto

anual del Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral;

establecer y operar los sistemas administrativos para el

ejercicio y control presupuestales, y elaborar los informes que

deban presentarse al Consejo General, a la Comisión de

Administración, a la Junta Estatal y a la Auditoría General del

Estado acerca de su aplicación.

X. Que de conformidad con lo establecido en los artículos

1 y 36 del Decreto Número 644 del Presupuesto de Egresos del

Estado de Guerrero para el ejercicio fiscal 2021, publicado en

el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 25 de diciembre

del 2020, todas las dependencias, Órganos Autónomos, Poderes y

Entidades del Sector Paraestatal cumplir y hacer cumplir las

disposiciones establecidas en el presente Decreto, así como

determinar las normas y procedimientos administrativos

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28 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

tendientes a armonizar, transparentar, racionalizar y llevar a

cabo un mejor control de gasto público estatal. Asimismo, indica

que los Poderes Legislativo y Judicial y los Organismos Públicos

Autónomos, así como las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Estatal, en el ejercicio de sus

respectivos presupuestos deberán adoptar medidas para

racionalizar el gasto destinado a las actividades

administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de los

programas, objetivos y metas determinadas en los mismos.

XI. Que de conformidad con el artículo 195, fracción III,

de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del

Estado de Guerrero; en relación directa con el 17 del Reglamento

de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de este Instituto,

el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios será el

órgano de consulta, decisión y vigilancia en el cumplimiento de

las disposiciones de la normatividad, que tiene como objeto

determinar las acciones conducentes para la optimización de los

recursos destinados a las adquisiciones, arrendamientos y

contratación de prestación de servicios.

XII. Que de acuerdo con los artículos 16 y 21 del Reglamento

antes citado, corresponde al Comité fijar los topes máximos para

determinar los procedimientos de adquisiciones del Instituto,

así como integrar el Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios, de conformidad al Reglamento en la

materia.

XIII. Que de conformidad con los artículos 32 de la Ley 230

de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de

Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del

Estado de Guerrero y 41 del Reglamento de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, toda adquisición

de bienes o contratación de servicios podrá llevarse a cabo bajo

una de las tres modalidades de procedimientos de adjudicación,

a saber: licitación pública, invitación restringida y

adjudicación directa.

XIV. Que, el día 10 de enero del 2021, fue publicado en

el Diario Oficial de la Federación la Unidad de Medida y

Actualización, calculada por el INEGI, la cual tendrá un valor

de $89.62 (Ochenta y nueve pesos 62/100 M.N.), y estará vigente

a partir del 1º de febrero del 2021; por lo tanto es importante

considerar que durante el año 2021 se aplicarán dos UMA´s

vigentes, es decir, del 1 al 31 de enero del 2021 se tomará en

consideración la UMA aplicada en el año 2020 con un valor diario

de $86.88 (Ochenta y seis pesos 88/100 M.N.); y a partir del 1

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 29

Edición No. 20 Alcance I

de febrero al 31 de diciembre del año 2021 la Unidad de Medida

y Actualización tendrá un valor diario de $89.62 (Ochenta y

nueve pesos 62/100 M.N.).

XV. Que los montos establecidos por el Comité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de este Instituto

Electoral, para determinar los procedimientos de adquisiciones

de bienes y servicios de este Instituto, se establecen de

acuerdo con la tabla siguiente:

Tabla de montos para determinar los procedimientos de las adquisiciones para el ejercicio fiscal 2021

Del 1º al 31 de enero del 2021

Procedimiento

UMA

DIARIO

2020

Rango en UMA Rango en montos (pesos)

De A de A

Adjudicación Directa

86.88

0 1 500 *** $130,320.00

Invitación Restringida 1 500.01 21 000 $130,320.86 $1,824,480.

00

Licitación Pública 21 000.01 ***

$1,824,480.86

***

Del 1º de febrero al 31 de diciembre del 2021

Procedimiento

UMA DIARIO

2021

Rango en UMA Rango en montos (pesos)

De A De A

Adjudicación Directa

89.62

0 1 500 *** $134,430.00

Invitación Restringida 1 500.01 21 000 $134,430.89 $1,882,020.

00

Licitación Pública 21 000.01 *** $1,882,020.89 ***

XVI. Que el Consejo General del IEPC Guerrero emitió

el acuerdo 002/SE/15-01-2020, por el que aprobó el Programa

Operativo Anual, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero, para el ejercicio fiscal 2021, dentro del cual se

autorizó la partida 21201 “Materiales y útiles de impresión y

reproducción”, con un importe de $3,900,000.00 (Tres millones

novecientos mil pesos 00/100 MN); recurso cuya programación y

ejecución obedece a las necesidades del Instituto. Cabe

mencionar que, a fin de optimizar los recursos económicos y las

necesidades específicas que se vayan presentando en el

desarrollo de las actividades, esta adquisición se llevará a

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30 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

cabo mediante un contrato abierto, en donde se establece un

límite mínimo y un límite máximo de compra, cuyos requerimientos

se realizarán conforme a las necesidades de este instituto, por

tanto la oferta que se presenten será una lista de precios de

la totalidad de los artículos, la cual deberá mantenerse sin

incrementos durante la vigencia del contrato.

XVII. El Presupuesto asignado para esta adquisición,

corresponde a un procedimiento de Licitación Pública Nacional,

por ello el Comité de Adquisiciones en conjunto con la Comisión

de Administración iniciaron el procedimiento de Licitación

Pública Nacional, bajo la siguiente programación: Publicación

de la Convocatoria 28 de enero; Consulta y pago de bases 28 de

enero al 06 de febrero; Registro de licitantes 28 de enero al

11 de febrero; Presentación por escrito de las solicitudes de

aclaraciones de las bases con fecha límite el 13 de febrero; la

Junta de aclaraciones el 15 de febrero; Presentación, revisión

de documentación legal y administrativa así como la entrega de

propuestas técnica y económica el día 18 de febrero de 09:00 a

11:00 horas; desahogo y fallo el 18 de febrero a las 12:00

horas, todas del 2021.

1. La publicación de la Convocatoria correspondiente a este Procedimiento, se realizó en medios impresos locales y

nacionales, en la página web y las redes sociales de este Órgano

Electoral.

2. Durante el periodo de registro de Licitantes, del 28 de enero al 11 de febrero, solicitaron su registro para este

procedimiento las siguientes empresas: Rey Urgeol García Vicario

(It Soluciones), Joaquín Gutiérrez Téllez (Viggo Diseños de

oficina), Grupo Empresarial Sayam, S. DE R.L. DE C.V., Mexuniven

Corporativo Empresarial S. DE R.L. DE C.V., José Guadalupe

Fuentes Brito (Corporativo Comercial Millenium), Compañía

Distribuidora y Constructora ZEDNA, S.A. DE C.V. y Suministros

de Papel y Tecnología CARBER S.A.S. DE C.V. y todas fueron

registradas.

3. El 18 de febrero de 2021, en un horario de 09:00 a 11:00 horas se instaló la mesa para la entrega de documentación

administrativa y legal, así como de las propuestas técnica y

económica, recibiendo documentación de las siguientes empresas:

Rey Urgeol García Vicario (It Soluciones), Joaquín Gutiérrez

Téllez (Viggo Diseños de oficina), Grupo Empresarial Sayam, S.

DE R.L. DE C.V., Mexuniven Corporativo Empresarial S. DE R.L.

DE C.V., José Guadalupe Fuentes Brito (Corporativo Comercial

Millenium) y Compañía Distribuidora y Constructora ZEDNA, S.A.

Page 31: CONTENIDO - Periódico Oficialperiodicooficial.guerrero.gob.mx/wp-content/uploads/2021/...2021/03/09  · Edición No. 20 Alcance I 10. El 15 de febrero del 2021, el Comité de Adquisiciones,

Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 31

Edición No. 20 Alcance I

DE C.V., todas ellas cumpliendo a cabalidad con los requisitos

estipulados en las bases.

4. El 18 de febrero del 2021, el Comité de Adquisiciones en su Cuarta Sesión Extraordinaria de trabajo, llevó a cabo el

desahogo y fallo de la Licitación Pública Nacional LPN-IEPC-

003-2021, para la adquisición de materiales y útiles de

impresión y reproducción a utilizarse en Oficinas Centrales y

los 28 Consejos Distritales del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero. En desahogo de

la primera etapa, consistente en la apertura de la propuesta

técnica, todas las empresas cumplieron a cabalidad con el anexo

técnico de las bases, logrando pasar a la segunda etapa

consistente en la apertura de la propuesta económica.

5. En la segunda etapa, las propuestas económicas

presentadas fueron las siguientes: Rey Urgeol García Vicario

(It Soluciones), presentó una oferta económica por $62,174.85

(Sesenta y dos mil ciento setenta y cuatro pesos 85/100 M.N.);

en comparación con las otras empresas participantes que fueron,

Joaquín Gutiérrez Téllez (Viggo Diseños de oficina) con una

oferta económica por $81,855.85 (Ochenta y un mil ochocientos

cincuenta y cinco pesos 85/100 M.N.);Mexuniven Corporativo

Empresarial S. DE R.L. DE C.V., con una oferta económica por

$70,294.32 (Setenta mil doscientos noventa y cuatro pesos 32/100

M.N.); José Guadalupe Fuentes Brito (Corporativo Comercial

Millenium) con una oferta económica por $81,520.61 (Ochenta y

un mil quinientos veinte pesos 61/100 M.N.) y Compañía

Distribuidora y Constructora ZEDNA, S.A. DE C.V., con una oferta

económica por $78,239.44 (Setenta y ocho mil doscientos treinta

y nueve pesos 44/100 M.N.); en el caso de la empresa Grupo

Empresarial Sayam, S. DE R.L. DE C.V., fue descalificada del

procedimiento por no cumplir con la garantía correspondiente

del sostenimiento de su oferta económica.

6. Que de conformidad con las propuestas ofertadas por los licitantes y descritas en el punto anterior, y atendiendo

las posibilidades presupuestarias del organismo en las

condiciones requeridas para la contratación, la oferta

presentada por la empresa Rey Urgeol García Vicario, propietario

de la razón social “It Soluciones”, ofrece las mejores

condiciones de adquisición, de acuerdo con lo solicitado en la

convocatoria, mismas que se señalan en párrafos que anteceden,

y toda vez que ha cumplido con las especificaciones técnicas

solicitadas por este órgano electoral, contenidas en el anexo

técnico.

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32 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

7. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 230 de Adquisiciones, Enajenaciones,

Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de

Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Guerrero, la Licitación

Pública que desahogó el Comité de Adquisiciones de este

Instituto, se sustenta en criterios de eficacia, economía,

eficiencia, imparcialidad y honradez.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los

artículos 188, fracción XLVI de la Ley 483 de Instituciones y

Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero; 2, párrafo

primero, fracción IV, y 18 de la Ley Número 454 de Presupuesto

y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero; 1, 3, 9, 10, 12,

17, 32 fracción III, y 60, fracción XIV, de la Ley Número 230

de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de

Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del

Estado del Estado de Guerrero; 15, 16, 17, 21 fracción VII, 41,

42, 43 y 44 fracciones II, del Reglamento de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero; así como los

artículos 1 y 36 del Decreto Número 644 del Presupuesto de

Egresos del Estado de Guerrero para el ejercicio fiscal 2021,

el Consejo General, emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se ratifica el fallo emitido por el Comité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en la Licitación

Pública Nacional LPN-IEPC-003-2021, para la adquisición de

materiales y útiles de impresión y reproducción a utilizarse

en Oficinas Centrales y los 28 Consejos Distritales del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero, de conformidad con el considerando XVII del presente

acuerdo.

SEGUNDO. Se autoriza a la Presidencia y Secretaría

Ejecutiva del Instituto a celebrar el contrato correspondiente.

TERCERO. Notifíquese el presente acuerdo a la persona

física Rey Urgeol García Vicario, y cítese en las instalaciones

de este Instituto Electoral para la firma del contrato

respectivo.

CUARTO. El presente acuerdo surtirá efectos y entrará en

vigor a partir de la aprobación por el Consejo General del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero.

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 33

Edición No. 20 Alcance I

QUINTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado, en la página electrónica y

estrados del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana

del Estado de Guerrero.

Se tiene por notificado el presente acuerdo a las

representaciones de los partidos políticos acreditados ante este

órgano electoral, en términos de lo dispuesto por el artículo

35 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral del Estado de Guerrero.

El presente acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos en la

Segunda Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo General del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, el

24 de febrero del 2021.

EL CONSEJERO PRESIDENTE.

C. J. NAZARÍN VARGAS ARMENTA.

Rúbrica.

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

C. PEDRO PABLO MARTÍNEZ ORTIZ.

Rúbrica.

______________________________________________________________

ACUERDO 040/SO/24-02-2021

POR EL QUE SE RATIFICA EL FALLO DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN

PÚBLICA NACIONAL LPN-IEPC-004-2021, PARA LA ADQUISICIÓN DE

COMBUSTIBLE A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA EL PARQUE

VEHICULAR DE OFICINAS CENTRALES DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.

ANTECEDENTES

1. El 13 de agosto del 2020, la Comisión de

administración de este organismo electoral emitió el acuerdo

08/CA/13-08-2020 mediante el cual aprobó el Programa Operativo

Anual, así como el Anteproyecto de Egresos para el ejercicio

fiscal 2021 para el Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Guerrero, en el cual se instruyó

turnarlo al Consejo General para la aprobación, en atención a

lo dispuesto en el artículo 196, fracción I de la Ley Número

483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de

Guerrero.

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34 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

2. El 14 de agosto del 2020, el Consejo General emitió

el acuerdo 034/SE/14-08-2020 mediante el cual aprobó el Programa

Operativo Anual, así como el anteproyecto del Presupuesto de

Egresos para el ejercicio fiscal 2021 del Instituto Electoral y

de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, consistente

en $679,508,220.07 (Seiscientos setenta y nueve millones

quinientos ocho mil doscientos veinte pesos 07/100 MN).

3. El 31 de agosto de 2020, en la Octava Sesión Ordinaria,

el Consejo General emitió el Acuerdo 036/SO/31-08-2020, por el

que se designa a la Dirección General de Informática y Sistemas

como la instancia interna responsable para coordinar el

desarrollo de las actividades del Programa de Resultados

Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Ordinario de

Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos

2020-2021.

4. Mediante Decreto número 644 del Presupuesto de Egresos

del Estado de Guerrero para el ejercicio fiscal 2021 aprobado

por el Honorable Congreso del Estado de Guerrero, publicado en

el Periódico Oficial el 25 de diciembre del 2020, se autorizó

el Presupuesto de Egresos del Estado de Guerrero para el

ejercicio fiscal 2021, otorgándole al Instituto Electoral y de

Participación del Estado de Guerrero un monto total de

$630,074,911.46 (Seiscientos treinta millones setenta y cuatro

mil novecientos once pesos 46/100 M.N.).

5. El 14 de enero del 2021, la Comisión de Administración

de este organismo electoral emitió el acuerdo 001/CA/14-01-2020

mediante el cual aprobó el Programa Operativo Anual 2021, así

como el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero,

para el ejercicio fiscal 2021.

6. El 15 de enero del 2021, el Consejo General, emitió

el acuerdo 002/SE/15-01-2020, por el que aprobó el Programa

Operativo Anual, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero, para el ejercicio fiscal 2021.

7. El 27 de enero del 2021, el Comité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios, emitió el Dictamen 001/CAAS/27-01-

2021, por el que se aprobaron los montos para determinar los

procedimientos de adquisición de bienes y servicios, así como

el Programa Anual de Adquisiciones del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del estado de Guerrero, para el

Ejercicio Fiscal 2021.

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 35

Edición No. 20 Alcance I

8. El 27 de enero del 2021, el Comité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios, aprobó el proyecto de bases,

convocatoria y el anexo técnico del procedimiento de Licitación

Pública Nacional LPN-IEPC-004-2021, para la adquisición de

combustible a través de medios electrónicos para el parque

vehicular de Oficinas Centrales del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

9. El 27 de enero del 2021, la Comisión de

Administración, aprobó las bases, convocatoria y el anexo

técnico del procedimiento de Licitación Pública Nacional LPN-

IEPC-004-2021, para la adquisición de combustible a través de

medios electrónicos para el parque vehicular de Oficinas

Centrales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana

del Estado de Guerrero.

10. El 15 de febrero del 2021, el Comité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios, celebró la Junta de Aclaraciones

del procedimiento de Licitación Pública Nacional LPN-IEPC-004-

2021, para la adquisición de combustible a través de medios

electrónicos para el parque vehicular de Oficinas Centrales del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero.

11. El 18 de febrero del 2021, el Comité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios, emitió el fallo del procedimiento

de Licitación Pública Nacional LPN-IEPC-004-2021, para la

adquisición de combustible a través de medios electrónicos para

el parque vehicular de Oficinas Centrales del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

De conformidad con los antecedentes citados, y

CONSIDERANDO

I. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 Base V, de la Constitución Política Federal, la organización de

las elecciones es una función estatal que se realiza a través

del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos

locales, en los términos que establece la propia Constitución.

II. Por su parte, el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, establece que los poderes públicos de las entidades

federativas se organizarán conforme la Constitución de cada uno

de ellos, las que garantizarán en materia electoral que las

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36 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

autoridades que tengan a su cargo la organización de las

elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las

controversias en la materia, gocen de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones.

III. De conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,

los organismos públicos locales están dotados de personalidad

jurídica y patrimonio propios. Gozarán de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los

términos previstos en la Constitución, esta Ley, las

constituciones y leyes locales. Se regirán por los principios

de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima

publicidad y objetividad; asimismo, se dispone que el patrimonio

de los Organismos Públicos Locales se integra con los bienes

muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto

y las partidas que anualmente se les señalen en el presupuesto

de egresos de cada entidad federativa, para la organización de

los procesos electorales locales y para el financiamiento de

los partidos políticos.

IV. De acuerdo a lo dispuesto por los artículos

106 y 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Guerrero, en relación con los artículos 1 y 2 de la Ley

Número 454 de Presupuesto y Disciplina Fiscal del Estado de

Guerrero, cada Órgano Autónomo elaborará su proyecto de

presupuesto para cumplir adecuadamente con su función, objetivos

y metas, y será remitido al Poder Ejecutivo por conducto de su

titular, cuya gestión y ejecución del presupuesto de cada órgano

se realizará de manera autónoma.

V. En congruencia con lo anterior, los artículos 124 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Guerrero, establecen que la función de garantizar el ejercicio

del derecho a votar y ser votado en las elecciones y demás

instrumentos de participación ciudadana, así como de promover

la participación política de los ciudadanos a través del

sufragio universal, libre, secreto y directo, se deposita en un

organismo público autónomo, denominado Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

VI. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6,

de la Ley Número 454 de Presupuesto y Disciplina Fiscal del

Estado de Guerrero, los organismos públicos deberán establecer

los lineamientos y directrices en el ámbito de sus respectivas

competencias para realizar la programación, presupuestación,

control y evaluación del gasto público.

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 37

Edición No. 20 Alcance I

VII. Que los artículos 175 y 176 de la Ley comicial local, dispone que el Instituto Electoral elaborará, administrará y

ejercerá en forma autónoma su presupuesto de egresos; asimismo,

administrará su patrimonio ajustándose a los principios de

honestidad, disciplina, racionalidad, transparencia y

austeridad.

VIII. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 200

y 201 fracción XVIII, de la Ley Electoral Local, el Secretario

Ejecutivo tiene a su cargo coordinar, conducir la administración

y supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de los

órganos del Instituto Electoral, y dentro de sus atribuciones

se encuentra la de ejercer las partidas presupuestales

aprobadas, llevando la administración y finanzas del Instituto

Electoral, con estricto apego al presupuesto aprobado por el

Consejo General y bajo la supervisión de la Comisión de

Administración y la Contraloría Interna.

IX. Que el artículo 207 de la Ley de la materia, la Dirección Ejecutiva de Administración tiene entre sus atribuciones, las

de: aplicar las políticas, normas y procedimientos para la

administración de los recursos financieros, materiales y humanos

del Instituto Electoral; organizar, dirigir y controlar la

administración de los recursos materiales, financieros y

humanos, así como la prestación de los servicios generales del

Instituto; formular el anteproyecto anual del Presupuesto de

Egresos del Instituto Electoral; establecer y operar los

sistemas administrativos para el ejercicio y control

presupuestales, y elaborar los informes que deban presentarse

al Consejo General, a la Comisión de Administración, a la Junta

Estatal y a la Auditoría General del Estado acerca de su

aplicación.

X. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 36 del Decreto Número 644 del Presupuesto de Egresos del

Estado de Guerrero para el ejercicio fiscal 2021, publicado en

el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 25 de diciembre

del 2020, todas las dependencias, Órganos Autónomos, Poderes y

Entidades del Sector Paraestatal cumplir y hacer cumplir las

disposiciones establecidas en el presente Decreto, así como

determinar las normas y procedimientos administrativos

tendientes a armonizar, transparentar, racionalizar y llevar a

cabo un mejor control de gasto público estatal. Asimismo, indica

que los Poderes Legislativo y Judicial y los Organismos Públicos

Autónomos, así como las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Estatal, en el ejercicio de sus

respectivos presupuestos deberán adoptar medidas para

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38 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

racionalizar el gasto destinado a las actividades

administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de los

programas, objetivos y metas determinadas en los mismos.

XI. Que de conformidad con el artículo 195, fracción III, de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del

Estado de Guerrero; en relación directa con el 17 del Reglamento

de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de este Instituto,

el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios será el

órgano de consulta, decisión y vigilancia en el cumplimiento de

las disposiciones de la normatividad, que tiene como objeto

determinar las acciones conducentes para la optimización de los

recursos destinados a las adquisiciones, arrendamientos y

contratación de prestación de servicios.

XII. Que de acuerdo con los artículos 16 y 21 del Reglamento antes citado, corresponde al Comité fijar los topes máximos para

determinar los procedimientos de adquisiciones del Instituto,

así como integrar el Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios, de conformidad al Reglamento en la

materia.

XIII. Que de conformidad con los artículos 32 de la Ley 230

de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de

Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del

Estado de Guerrero y 41 del Reglamento de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, toda adquisición

de bienes o contratación de servicios podrá llevarse a cabo bajo

una de las tres modalidades de procedimientos de adjudicación,

a saber: licitación pública, invitación restringida y

adjudicación directa.

XIV. Que, el día 10 de enero del 2021, fue publicado en

el Diario Oficial de la Federación la Unidad de Medida y

Actualización, calculada por el INEGI, la cual tendrá un valor

de $89.62 (Ochenta y nueve pesos 62/100 M.N.), y estará vigente

a partir del 1º de febrero del 2021; por lo tanto es importante

considerar que durante el año 2021 se aplicarán dos UMA´s

vigentes, es decir, del 1 al 31 de enero del 2021 se tomará en

consideración la UMA aplicada en el año 2020 con un valor diario

de $86.88 (Ochenta y seis pesos 88/100 M.N.); y a partir del 1

de febrero al 31 de diciembre del año 2021 la Unidad de Medida

y Actualización tendrá un valor diario de $89.62 (Ochenta y

nueve pesos 62/100 M.N.).

XV. Que los montos establecidos por el Comité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de este Instituto

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 39

Edición No. 20 Alcance I

Electoral, para determinar los procedimientos de adquisiciones

de bienes y servicios de este Instituto, se establecen de

acuerdo con la tabla siguiente:

Tabla de montos para determinar los procedimientos de las adquisiciones para el ejercicio fiscal 2021

Del 1º al 31 de enero del 2021

Procedimiento

UMA

DIARIO

2020

Rango en UMA Rango en montos (pesos)

De A De A

Adjudicación Directa

86.88

0 1 500 *** $130,320.00

Invitación Restringida 1 500.01 21 000 $130,320.86 $1,824,480.

00

Licitación Pública 21 000.01 ***

$1,824,480.86

***

Del 1º de febrero al 31 de diciembre del 2021

Procedimiento

UMA DIARIO

2021

Rango en UMA Rango en montos (pesos)

De A De A

Adjudicación Directa

89.62

0 1 500 *** $134,430.00

Invitación Restringida 1 500.01 21 000 $134,430.89 $1,882,020.

00

Licitación Pública 21 000.01 *** $1,882,020.89 ***

XVI. Que el Consejo General del IEPC Guerrero emitió

el acuerdo 002/SE/15-01-2020, por el que aprobó el Programa

Operativo Anual, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero, para el ejercicio fiscal 2021, dentro del cual se

autorizó la partida 26102 “Combustible, Lubricantes y Aditivos”,

con un importe de $2,021,200.00 (Dos millones veintiún mil

doscientos pesos 00/100 MN); recurso cuya programación y

ejecución obedece a las necesidades del Instituto. Cabe

mencionar que, a fin de optimizar los recursos económicos y las

necesidades específicas que se vayan presentando en el

desarrollo de las actividades, esta adquisición se llevará a

cabo mediante un contrato abierto, en donde se establece un

límite mínimo y un límite máximo de compra, cuyos requerimientos

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40 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

se realizarán conforme a las necesidades de este instituto.

XVII. El Presupuesto asignado para esta adquisición,

corresponde a un procedimiento de Licitación Pública Nacional,

por ello el Comité de Adquisiciones en conjunto con la Comisión

de Administración iniciaron el procedimiento de Licitación

Pública Nacional, bajo la siguiente programación: Publicación

de la Convocatoria 28 de enero; Consulta y pago de bases 28 de

enero al 06 de febrero; Registro de licitantes 28 de enero al

11 de febrero; Presentación por escrito de las solicitudes de

aclaraciones de las bases con fecha límite el 13 de febrero;

Junta de aclaraciones el 15 de febrero; Presentación, revisión

de documentación legal y administrativa así como la entrega de

propuestas técnica y económica el día 18 de febrero de 09:00 a

11:00 horas; desahogo y fallo el 18 de febrero a las 12:00

horas, todas del 2021.

1. La publicación de la Convocatoria correspondiente a este Procedimiento, se realizó en medios impresos locales y

nacionales, en la página web y las redes sociales de este Órgano

Electoral.

2. Durante el periodo de registro de Licitantes, del 28 de enero al 11 de febrero, solicitaron su registro para este

procedimiento las siguientes empresas: Previsión del Trabajo SA

de C.V., Vale Total S.A. DE C.V. y Servicios Broxel S.A.P.I. DE

C.V. y todas fueron registradas.

3. El 18 de febrero de 2021, en un horario de 09:00 a 11:00 horas se instaló la mesa para la entrega de documentación

administrativa y legal, así como de las propuestas técnica y

económica, recibiendo documentación de las siguientes empresas:

Servicios Broxel S.A.P.I. DE C.V., Previsión del Trabajo SA de

C.V., y Vale Total S.A. DE C.V., todas ellas cumpliendo a

cabalidad con los requisitos estipulados en las bases.

4. El 18 de febrero del 2021, el Comité de Adquisiciones en su Cuarta Sesión Extraordinaria de trabajo, llevó a cabo el

desahogo y fallo de la Licitación Pública Nacional LPN-IEPC-

004-2021, para la adquisición de combustible a través de medios

electrónicos para el parque vehicular de Oficinas Centrales del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero. En desahogo de la primera etapa, consistente en la

apertura de la propuesta técnica, todas las empresas cumplieron

a cabalidad con el anexo técnico de las bases, logrando pasar a

la segunda etapa consistente en la apertura de la propuesta

económica.

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 41

Edición No. 20 Alcance I

5. En la segunda etapa, las propuestas económicas

presentadas fueron las siguientes: Servicios Broxel S.A.P.I. DE

C.V., quien presentó una oferta económica con una comisión de

0.08% por la emisión de las tarjetas electrónicas, en

comparación con las otras empresas participantes que fueron,

Previsión del Trabajo SA de C.V., con una oferta económica con

una comisión por emisión de tarjetas electrónicas de 1.5% y Vale

Total S.A. DE C.V. con una comisión por emisión de tarjetas

electrónicas de 1.0%.

6. Que de conformidad con las propuestas ofertadas por los licitantes y descritas en el punto anterior, y atendiendo

las posibilidades presupuestarias del organismo en las

condiciones requeridas para la contratación, la oferta

presentada por la empresa Servicios Broxel S.A.P.I. DE C.V.,

ofrece las mejores condiciones de adquisición, de acuerdo con

lo solicitado en la convocatoria, mismas que se señalan en

párrafos que anteceden, y toda vez que ha cumplido con las

especificaciones técnicas solicitadas por este órgano

electoral, contenidas en el anexo técnico.

7. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 230 de Adquisiciones, Enajenaciones,

Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de

Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Guerrero, la Licitación

Pública que desahogó el Comité de Adquisiciones de este

Instituto, se sustenta en criterios de eficacia, economía,

eficiencia, imparcialidad y honradez.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los

artículos 188, fracción XLVI de la Ley 483 de Instituciones y

Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero; 2, párrafo

primero, fracción IV, y 18 de la Ley Número 454 de Presupuesto

y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero; 1, 3, 9, 10, 12,

17, 32 fracción III, y 60, fracción XIV, de la Ley Número 230

de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de

Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del

Estado del Estado de Guerrero; 15, 16, 17, 21 fracción VII, 41,

42, 43 y 44 fracciones II, del Reglamento de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero; así como los

artículos 1 y 36 del Decreto Número 644 del Presupuesto de

Egresos del Estado de Guerrero para el ejercicio fiscal 2021,

el Consejo General, emite el siguiente:

ACUERDO

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42 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

PRIMERO. Se ratifica el fallo emitido por el Comité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en la Licitación

Pública Nacional LPN-IEPC-004-2021, para la adquisición de

combustible a través de medios electrónicos para el parque

vehicular de Oficinas Centrales del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, de conformidad

con el considerando XVII del presente acuerdo.

SEGUNDO. Se autoriza a la Presidencia y Secretaría

Ejecutiva del Instituto a celebrar el contrato correspondiente.

TERCERO. Notifíquese el presente acuerdo a la empresa

Servicios Broxel S.A.P.I. DE C.V., y cítese en las instalaciones

de este Instituto Electoral para la firma del contrato

respectivo.

CUARTO. El presente acuerdo surtirá efectos y entrará en

vigor a partir de la aprobación por el Consejo General del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero.

QUINTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado, en la página electrónica y

estrados del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana

del Estado de Guerrero.

Se tiene por notificado el presente acuerdo a las

representaciones de los partidos políticos acreditados ante este

órgano electoral, en términos de lo dispuesto por el artículo

35 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral del Estado de Guerrero.

El presente acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos en la

Segunda Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo General del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, el

24 de febrero del 2021.

EL CONSEJERO PRESIDENTE.

C. J. NAZARÍN VARGAS ARMENTA.

Rúbrica.

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

C. PEDRO PABLO MARTÍNEZ ORTIZ.

Rúbrica.

______________________________________________________________

ACUERDO 041/SO/24-02-2021

POR EL QUE SE RATIFICA EL FALLO DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN

PÚBLICA NACIONAL LPN-IEPC-005-2020, PARA LA ADQUISICIÓN DE

MATERIALES ELECTORALES PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DE

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 43

Edición No. 20 Alcance I

GUBERNATURA DEL ESTADO, DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS

2020-2021.

ANTECEDENTES

1. El 13 de agosto del 2020, la Comisión de

administración de este organismo electoral emitió el acuerdo

08/CA/13-08-2020 mediante el cual aprobó el Programa Operativo

Anual, así como el Anteproyecto de Egresos para el ejercicio

fiscal 2021 para el Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Guerrero, en el cual se instruyó

turnarlo al Consejo General para la aprobación, en atención a

lo dispuesto en el artículo 196, fracción I de la Ley Número

483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de

Guerrero.

2. El 14 de agosto del 2020, el Consejo General emitió

el acuerdo 034/SE/14-08-2020 mediante el cual aprobó el Programa

Operativo Anual, así como el anteproyecto del Presupuesto de

Egresos para el ejercicio fiscal 2021 del Instituto Electoral y

de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, consistente

en $679,508,220.07 (Seiscientos setenta y nueve millones

quinientos ocho mil doscientos veinte pesos 07/100 MN).

3. El 31 de agosto de 2020, en la Octava Sesión Ordinaria,

el Consejo General emitió el Acuerdo 036/SO/31-08-2020, por el

que se designa a la Dirección General de Informática y Sistemas

como la instancia interna responsable para coordinar el

desarrollo de las actividades del Programa de Resultados

Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Ordinario de

Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos

2020-2021.

4. Mediante Decreto número 644 del Presupuesto de Egresos

del Estado de Guerrero para el ejercicio fiscal 2021 aprobado

por el Honorable Congreso del Estado de Guerrero, publicado en

el Periódico Oficial el 25 de diciembre del 2020, se autorizó

el Presupuesto de Egresos del Estado de Guerrero para el

ejercicio fiscal 2021, otorgándole al Instituto Electoral y de

Participación del Estado de Guerrero un monto total de

$630,074,911.46 (Seiscientos treinta millones setenta y cuatro

mil novecientos once pesos 46/100 M.N.).

5. El 14 de enero del 2021, la Comisión de Administración

de este organismo electoral emitió el acuerdo 001/CA/14-01-2020

mediante el cual aprobó el Programa Operativo Anual 2021, así

como el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto

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44 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero,

para el ejercicio fiscal 2021.

6. El 15 de enero del 2021, el Consejo General, emitió

el acuerdo 002/SE/15-01-2020, por el que aprobó el Programa

Operativo Anual, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero, para el ejercicio fiscal 2021.

7. El 27 de enero del 2021, el Comité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios, emitió el Dictamen 001/CAAS/27-01-

2021, por el que se aprobaron los montos para determinar los

procedimientos de adquisición de bienes y servicios, así como

el Programa Anual de Adquisiciones del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del estado de Guerrero, para el

Ejercicio Fiscal 2021.

8. El 27 de enero del 2021, el Comité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios, aprobó el proyecto de bases,

convocatoria y el anexo técnico del procedimiento de Licitación

Pública Nacional LPN IEPC-005-2021, para la adquisición de

Materiales Electorales para el Proceso Electoral Ordinario de

Gubernatura, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.

9. El 27 de enero del 2021, la Comisión de

Administración, aprobó las bases, convocatoria y el anexo

técnico del procedimiento de Licitación Pública Nacional LPN

IEPC-005-2021, para la adquisición de Materiales

Electorales para el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura,

Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.

10. El 15 de febrero del 2021, el Comité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios, celebró la Junta de Aclaraciones

del procedimiento de Licitación Pública Nacional LPN IEPC-005-

2021, para la adquisición de Materiales Electorales para el

Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura, Diputaciones

Locales y Ayuntamientos 2020-2021.

11. El 18 de febrero del 2021, el Comité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios, emitió el fallo del procedimiento

de Licitación Pública Nacional LPN IEPC-005-2021, para la

adquisición de Materiales Electorales para el Proceso Electoral

Ordinario de Gubernatura, Diputaciones Locales y Ayuntamientos

2020-2021.

De conformidad con los antecedentes citados, y

CONSIDERANDO

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 45

Edición No. 20 Alcance I

I. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 Base V, de la Constitución Política Federal, la organización de

las elecciones es una función estatal que se realiza a través

del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos

locales, en los términos que establece la propia Constitución.

II. Por su parte, el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, establece que los poderes públicos de las entidades

federativas se organizarán conforme la Constitución de cada uno

de ellos, las que garantizarán en materia electoral que las

autoridades que tengan a su cargo la organización de las

elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las

controversias en la materia, gocen de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones.

III. De conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,

los organismos públicos locales están dotados de personalidad

jurídica y patrimonio propios. Gozarán de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los

términos previstos en la Constitución, esta Ley, las

constituciones y leyes locales. Se regirán por los principios

de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima

publicidad y objetividad; asimismo, se dispone que el patrimonio

de los Organismos Públicos Locales se integra con los bienes

muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto

y las partidas que anualmente se les señalen en el presupuesto

de egresos de cada entidad federativa, para la organización de

los procesos electorales locales y para el financiamiento de

los partidos políticos.

IV. De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 106 y 107

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Guerrero, en relación con los artículos 1 y 2 de la Ley Número

454 de Presupuesto y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero,

cada Órgano Autónomo elaborará su proyecto de presupuesto para

cumplir adecuadamente con su función, objetivos y metas, y será

remitido al Poder Ejecutivo por conducto de su titular, cuya

gestión y ejecución del presupuesto de cada órgano se realizará

de manera autónoma.

V. En congruencia con lo anterior, los artículos 124 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Guerrero, establecen que la función de garantizar el ejercicio

del derecho a votar y ser votado en las elecciones y demás

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46 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

instrumentos de participación ciudadana, así como de promover

la participación política de los ciudadanos a través del

sufragio universal, libre, secreto y directo, se deposita en un

organismo público autónomo, denominado Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

VI. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo

6, de la Ley Número 454 de Presupuesto y Disciplina Fiscal del

Estado de Guerrero, los organismos públicos deberán establecer

los lineamientos y directrices en el ámbito de sus respectivas

competencias para realizar la programación, presupuestación,

control y evaluación del gasto público.

VII. Que los artículos 175 y 176 de la Ley comicial local, dispone que el Instituto Electoral elaborará, administrará y

ejercerá en forma autónoma su presupuesto de egresos; asimismo,

administrará su patrimonio ajustándose a los principios de

honestidad, disciplina, racionalidad, transparencia y

austeridad.

VIII. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 200

y 201 fracción XVIII, de la Ley Electoral Local, el Secretario

Ejecutivo tiene a su cargo coordinar, conducir la administración

y supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de los

órganos del Instituto Electoral, y dentro de sus atribuciones

se encuentra la de ejercer las partidas presupuestales

aprobadas, llevando la administración y finanzas del Instituto

Electoral, con estricto apego al presupuesto aprobado por el

Consejo General y bajo la supervisión de la Comisión de

Administración y la Contraloría Interna.

IX. Que el artículo 207 de la Ley de la materia, la Dirección Ejecutiva de Administración tiene entre sus atribuciones, las

de: aplicar las políticas, normas y procedimientos para la

administración de los recursos financieros, materiales y humanos

del Instituto Electoral; organizar, dirigir y controlar la

administración de los recursos materiales, financieros y

humanos, así como la prestación de los servicios generales del

Instituto; formular el anteproyecto anual del Presupuesto de

Egresos del Instituto Electoral; establecer y operar los

sistemas administrativos para el ejercicio y control

presupuestales, y elaborar los informes que deban presentarse

al Consejo General, a la Comisión de Administración, a la Junta

Estatal y a la Auditoría General del Estado acerca de su

aplicación.

X. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 36 del Decreto Número 644 del Presupuesto de Egresos del

Estado de Guerrero para el ejercicio fiscal 2021, publicado en

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 47

Edición No. 20 Alcance I

el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 25 de diciembre

del 2020, todas las dependencias, Órganos Autónomos, Poderes y

Entidades del Sector Paraestatal cumplir y hacer cumplir las

disposiciones establecidas en el presente Decreto, así como

determinar las normas y procedimientos administrativos

tendientes a armonizar, transparentar, racionalizar y llevar a

cabo un mejor control de gasto público estatal. Asimismo, indica

que los Poderes Legislativo y Judicial y los Organismos Públicos

Autónomos, así como las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Estatal, en el ejercicio de sus

respectivos presupuestos deberán adoptar medidas para

racionalizar el gasto destinado a las actividades

administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de los

programas, objetivos y metas determinadas en los mismos.

XI. Que de conformidad con el artículo 195, fracción III, de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del

Estado de Guerrero; en relación directa con el 17 del Reglamento

de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de este Instituto,

el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios será el

órgano de consulta, decisión y vigilancia en el cumplimiento de

las disposiciones de la normatividad, que tiene como objeto

determinar las acciones conducentes para la optimización de los

recursos destinados a las adquisiciones, arrendamientos y

contratación de prestación de servicios.

XII. Que de acuerdo con los artículos 16 y 21 del Reglamento antes citado, corresponde al Comité fijar los topes máximos para

determinar los procedimientos de adquisiciones del Instituto,

así como integrar el Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios, de conformidad al Reglamento en la

materia.

XIII. Que de conformidad con los artículos 32 de la Ley 230

de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de

Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del

Estado de Guerrero y 41 del Reglamento de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, toda adquisición

de bienes o contratación de servicios podrá llevarse a cabo bajo

una de las tres modalidades de procedimientos de adjudicación,

a saber: licitación pública, invitación restringida y

adjudicación directa.

XIV. Que, el día 10 de enero del 2021, fue publicado en

el Diario Oficial de la Federación la Unidad de Medida y

Actualización, calculada por el INEGI, la cual tendrá un valor

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48 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

de $89.62 (Ochenta y nueve pesos 62/100 M.N.), y estará vigente

a partir del 1º de febrero del 2021; por lo tanto es importante

considerar que durante el año 2021 se aplicarán dos UMA´s

vigentes, es decir, del 1 al 31 de enero del 2021 se tomará en

consideración la UMA aplicada en el año 2020 con un valor diario

de $86.88 (Ochenta y seis pesos 88/100 M.N.); y a partir del 1

de febrero al 31 de diciembre del año 2021 la Unidad de Medida

y Actualización tendrá un valor diario de $89.62 (Ochenta y

nueve pesos 62/100 M.N.).

XV. Que los montos establecidos por el Comité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de este Instituto

Electoral, para determinar los procedimientos de adquisiciones

de bienes y servicios de este Instituto, se establecen de

acuerdo con la tabla siguiente:

Tabla de montos para determinar los procedimientos de las adquisiciones para el ejercicio fiscal 2021

Del 1º al 31 de enero del 2021

Procedimiento

UMA

DIARIO

2020

Rango en UMA Rango en montos (pesos)

De A de A

Adjudicación Directa

86.88

0 1 500 *** $130,320.00

Invitación Restringida 1 500.01 21 000 $130,320.86 $1,824,480.

00

Licitación Pública 21 000.01 ***

$1,824,480.86

***

Del 1º de febrero al 31 de diciembre del 2021

Procedimiento

UMA DIARIO

2021

Rango en UMA Rango en montos (pesos)

De A De A

Adjudicación Directa

89.62

0 1 500 *** $134,430.00

Invitación Restringida 1 500.01 21 000 $134,430.89 $1,882,020.

00

Licitación Pública 21 000.01 *** $1,882,020.89 ***

XVI. Que el Consejo General del IEPC Guerrero emitió

el acuerdo 002/SE/15-01-2020, por el que aprobó el Programa

Operativo Anual, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero, para el ejercicio fiscal 2021, dentro del cual se

autorizó la partida 33603 “Impresión y elaboración de material

informativo derivado de la operación y administración de las

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 49

Edición No. 20 Alcance I

dependencias”, con un importe de $50,000,000.00 (Cincuenta

millones de pesos 00/100 MN); recurso cuya programación y

ejecución obedece a las necesidades del Instituto.

XVII. El Presupuesto asignado para esta adquisición,

corresponde a un procedimiento de Licitación Pública Nacional,

por ello el Comité de Adquisiciones en conjunto con la Comisión

de Administración iniciaron el procedimiento de Licitación

Pública Nacional, bajo la siguiente programación: Publicación

de la Convocatoria 28 de enero; Consulta y pago de bases 28 de

enero al 06 de febrero; Registro de licitantes 28 de enero al

11 de febrero; Presentación por escrito de las solicitudes de

aclaraciones de las bases con fecha límite el 13 de febrero;

Junta de aclaraciones el 15 de febrero; Presentación, revisión

de documentación legal y administrativa así como la entrega de

propuestas técnica y económica el día 18 de febrero de 09:00 a

11:00 horas; desahogo y fallo el 18 de febrero a las 12:00

horas, todas del 2021.

1. La publicación de la Convocatoria correspondiente a este Procedimiento, se realizó en medios impresos locales y

nacionales, en la página web y las redes sociales de este Órgano

Electoral.

2. Durante el periodo de registro de Licitantes, del 28 de enero al 11 de febrero, solicitaron su registro para este

procedimiento las siguientes empresas: Formas Finas y

Materiales, S.A. de C.V., Cajas Graf, S.A. de C.V., Corporativo

Zeg, S.A. de C.V., Grupo Manufacturero de Materiales Electorales

y Comerciales S.A. de C.V., Aprocel, S.A. de C.V., CartonPlast,

S.A. de C.V. y Seriplast de México Informática, S.A. de C.V. y

todas fueron registradas.

3. El 15 de febrero del 2021, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, celebró la Junta de Aclaraciones,

en la que únicamente la empresa registrada Corporativo Zeg, S.A.

de C.V., solicitó la aclaración de diversos cuestionamientos y

al término de este acto se envió vía electrónica a todos los

participantes registrados el acta correspondiente.

4. El 18 de febrero de 2021, en un horario de 09:00 a 11:00 horas se instaló la mesa para la entrega de documentación

administrativa y legal, así como de las propuestas técnica y

económica, recibiendo documentación de las siguientes empresas:

Formas Finas y Materiales, S.A. de C.V., Cajas Graf, S.A. de

C.V., todas ellas cumpliendo a cabalidad con los requisitos

estipulados en las bases.

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50 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

5. El 18 de febrero del 2021, el Comité de Adquisiciones en su Cuarta Sesión Extraordinaria de trabajo, llevó a cabo el

desahogo y fallo de la Licitación Pública Nacional LPN IEPC-

005-2021, para la adquisición de Materiales Electorales para el

Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura, Diputaciones

Locales y Ayuntamientos 2020-2021. En desahogo de la primera

etapa, consistente en la apertura de la propuesta técnica, todas

las empresas cumplieron a cabalidad con el anexo técnico de las

bases, logrando pasar a la segunda etapa consistente en la

apertura de la propuesta económica.

6. En la segunda etapa, las propuestas económicas

presentadas fueron las siguientes: la empresa Cajas Graf, S.A.

de C.V., presentó una oferta económica por $49,778,183.32

(Cuarenta y nueve millones setecientos setenta y ocho mil ciento

ochenta y tres pesos 32/100 M.N.); la otra empresa participante,

Formas Finas y Materiales, S.A. de C.V. presentó una oferta

económica por la cantidad de $54,244,123.81 (Cincuenta y cuatro

millones doscientos cuarenta y cuatro mil ciento veintitrés

pesos 81/100 M.N.).

7. Que de conformidad con las propuestas ofertadas por los licitantes y descritas en el punto anterior, y atendiendo

las posibilidades presupuestarias del organismo en las

condiciones requeridas para la contratación, la oferta

presentada por la empresa Cajas Graf, S.A. de C.V., ofrece, las

mejores condiciones de adquisición, de acuerdo con lo solicitado

en la convocatoria, mismas que se señalan en párrafos que

anteceden, y toda vez que ha cumplido con las especificaciones

técnicas solicitadas por este órgano electoral, contenidas en

el anexo técnico y revisadas por personal de la Dirección

Ejecutiva de Prerrogativas y Organización Electoral, como área

solicitante.

8. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 230 de Adquisiciones, Enajenaciones,

Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de

Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Guerrero, la Licitación

Pública que desahogó el Comité de Adquisiciones de este

Instituto, se sustenta en criterios de eficacia, economía,

eficiencia, imparcialidad y honradez.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los

artículos 188, fracción XLVI de la Ley 483 de Instituciones y

Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero; 2, párrafo

primero, fracción IV, y 18 de la Ley Número 454 de Presupuesto

y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero; 1, 3, 9, 10, 12,

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 51

Edición No. 20 Alcance I

17, 32 fracción III, y 60, fracción XIV, de la Ley Número 230

de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de

Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del

Estado del Estado de Guerrero; 15, 16, 17, 21 fracción VII, 41,

42, 43 y 44 fracciones II, del Reglamento de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero; así como los

artículos 1 y 36 del Decreto Número 644 del Presupuesto de

Egresos del Estado de Guerrero para el ejercicio fiscal 2021,

el Consejo General, emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se ratifica el fallo emitido por el Comité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en la Licitación

Pública Nacional LPN IEPC-005-2021, para la adquisición de

Materiales Electorales para el Proceso Electoral Ordinario de

Gubernatura, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021, de

conformidad con el considerando XVII del presente acuerdo.

SEGUNDO. Se autoriza a la Presidencia y Secretaría

Ejecutiva del Instituto a celebrar el contrato correspondiente.

TERCERO. Notifíquese el presente acuerdo a la empresa

Cajas Graf SA de CV y cítese en las instalaciones de este

Instituto Electoral para la firma del contrato respectivo.

CUARTO. El presente acuerdo surtirá efectos y entrará en

vigor a partir de la aprobación por el Consejo General del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero.

QUINTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado, en la página electrónica y

estrados del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana

del Estado de Guerrero.

Se tiene por notificado el presente acuerdo a las

representaciones de los partidos políticos acreditados ante este

órgano electoral, en términos de lo dispuesto por el artículo

35 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral del Estado de Guerrero.

El presente acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos en la

Segunda Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo General del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, el

24 de febrero del 2021.

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52 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

EL CONSEJERO PRESIDENTE.

C. J. NAZARÍN VARGAS ARMENTA.

Rúbrica.

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

C. PEDRO PABLO MARTÍNEZ ORTIZ.

Rúbrica.

ACUERDO 042/SO/24-02-2021

POR EL QUE SE RATIFICA EL FALLO DEL PROCEDIMIENTO DE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-IEPC-006-2021, PARA LA

ADQUISICIÓN DE BIENES INFORMÁTICOS PARA EL EQUIPAMIENTO DE LOS

28 CONSEJOS DISTRITALES DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.

ANTECEDENTES

1. El 13 de agosto del 2020, la Comisión de

administración de este organismo electoral emitió el acuerdo

08/CA/13-08-2020 mediante el cual aprobó el Programa Operativo

Anual, así como el Anteproyecto de Egresos para el ejercicio

fiscal 2021 para el Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Guerrero, en el cual se instruyó

turnarlo al Consejo General para la aprobación, en atención a

lo dispuesto en el artículo 196, fracción I de la Ley Número

483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de

Guerrero.

2. El 14 de agosto del 2020, el Consejo General emitió

el acuerdo 034/SE/14-08-2020 mediante el cual aprobó el Programa

Operativo Anual, así como el anteproyecto del Presupuesto de

Egresos para el ejercicio fiscal 2021 del Instituto Electoral y

de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, consistente

en $679,508,220.07 (Seiscientos setenta y nueve millones

quinientos ocho mil doscientos veinte pesos 07/100 MN).

3. El 31 de agosto de 2020, en la Octava Sesión Ordinaria,

el Consejo General emitió el Acuerdo 036/SO/31-08-2020, por el

que se designa a la Dirección General de Informática y Sistemas

como la instancia interna responsable para coordinar el

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 53

Edición No. 20 Alcance I

desarrollo de las actividades del Programa de Resultados

Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Ordinario de

Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos

2020-2021.

4. Mediante Decreto número 644 del Presupuesto de Egresos

del Estado de Guerrero para el ejercicio fiscal 2021 aprobado

por el Honorable Congreso del Estado de Guerrero, publicado en

el Periódico Oficial el 25 de diciembre del 2020, se autorizó

el Presupuesto de Egresos del Estado de Guerrero para el

ejercicio fiscal 2021, otorgándole al Instituto Electoral y de

Participación del Estado de Guerrero un monto total de

$630,074,911.46 (Seiscientos treinta millones setenta y cuatro

mil novecientos once pesos 46/100 M.N.).

5. El 14 de enero del 2021, la Comisión de Administración

de este organismo electoral emitió el acuerdo 001/CA/14-01-2020

mediante el cual aprobó el Programa Operativo Anual 2021, así

como el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero,

para el ejercicio fiscal 2021.

6. El 15 de enero del 2021, el Consejo General, emitió

el acuerdo 002/SE/15-01-2020, por el que aprobó el Programa

Operativo Anual, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero, para el ejercicio fiscal 2021.

7. El 27 de enero del 2021, el Comité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios, emitió el Dictamen 001/CAAS/27-01-

2021, por el que se aprobaron los montos para determinar los

procedimientos de adquisición de bienes y servicios, así como

el Programa Anual de Adquisiciones del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del estado de Guerrero, para el

Ejercicio Fiscal 2021.

8. El 27 de enero del 2021, el Comité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios, aprobó el proyecto de bases,

convocatoria y el anexo técnico del procedimiento de Licitación

Pública Nacional LPN-IEPC-006-2021, para la adquisición de

bienes informáticos para el equipamiento de los 28 Consejos

Distritales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana

del Estado de Guerrero.

9. El 27 de enero del 2021, la Comisión de

Administración, aprobó las bases, convocatoria y el anexo

técnico del procedimiento de Licitación Pública Nacional LPN-

IEPC-006-2021, para la adquisición de bienes informáticos

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54 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

para el equipamiento de los 28 Consejos Distritales del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero.

10. El 15 de febrero del 2021, el Comité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios, celebró la Junta de Aclaraciones

del procedimiento de Licitación Pública Nacional LPN-IEPC-006-

2021, para la adquisición de bienes informáticos para el

equipamiento de los 28 Consejos Distritales del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

11. El 18 de febrero del 2021, el Comité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios, emitió el fallo del procedimiento

de Licitación Pública Nacional LPN-IEPC-006-2021, para la

adquisición de bienes informáticos para el equipamiento de los

28 Consejos Distritales del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

De conformidad con los antecedentes citados, y

CONSIDERANDO

I. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 Base V, de la Constitución Política Federal, la organización de

las elecciones es una función estatal que se realiza a través

del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos

locales, en los términos que establece la propia Constitución.

II. Por su parte, el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, establece que los poderes públicos de las entidades

federativas se organizarán conforme la Constitución de cada uno

de ellos, las que garantizaran en materia electoral que las

autoridades que tengan a su cargo la organización de las

elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las

controversias en la materia, gocen de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones.

III. De conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electoral,

los organismos públicos locales están dotados de personalidad

jurídica y patrimonio propios. Gozarán de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los

términos previstos en la Constitución, esta Ley, las

constituciones y leyes locales. Se regirán por los principios

de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima

publicidad y objetividad; asimismo, se dispone que el patrimonio

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 55

Edición No. 20 Alcance I

de los Organismos Públicos Locales se integra con los bienes

muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto

y las partidas que anualmente se les señalen en el presupuesto

de egresos de cada entidad federativa, para la organización de

los procesos electorales locales y para el financiamiento de

los partidos políticos.

IV. De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 106 y 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Guerrero, en relación con los artículos 1 y 2 de la Ley Número

454 de Presupuesto y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero,

cada Órgano Autónomo elaborará su proyecto de presupuesto para

cumplir adecuadamente con su función, objetivos y metas, y será

remitido al Poder Ejecutivo por conducto de su titular, cuya

gestión y ejecución del presupuesto de cada órgano se realizará

de manera autónoma.

V. En congruencia con lo anterior, los artículos 124 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Guerrero, establecen que la función de garantizar el ejercicio

del derecho a votar y ser votado en las elecciones y demás

instrumentos de participación ciudadana, así como de promover

la participación política de los ciudadanos a través del

sufragio universal, libre, secreto y directo, se deposita en un

organismo público autónomo, denominado Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

VI. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, de la Ley Número 454 de Presupuesto y Disciplina Fiscal del

Estado de Guerrero, los organismos públicos deberán establecer

los lineamientos y directrices en el ámbito de sus respectivas

competencias para realizar la programación, presupuestación,

control y evaluación del gasto público.

VII. Que los artículos 175 y 176 de la Ley comicial local, dispone que el Instituto Electoral elaborará, administrará y

ejercerá en forma autónoma su presupuesto de egresos; asimismo,

administrará su patrimonio ajustándose a los principios de

honestidad, disciplina, racionalidad, transparencia y

austeridad.

VIII. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 200

y 201 fracción XVIII, de la Ley Electoral Local, el Secretario

Ejecutivo tiene a su cargo coordinar, conducir la administración

y supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de los

órganos del Instituto Electoral, y dentro de sus atribuciones

se encuentra la de ejercer las partidas presupuestales

aprobadas, llevando la administración y finanzas del Instituto

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56 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

Electoral, con estricto apego al presupuesto aprobado por el

Consejo General y bajo la supervisión de la Comisión de

Administración y la Contraloría Interna.

IX. Que el artículo 207 de la Ley de la materia, la Dirección Ejecutiva de Administración tiene entre sus atribuciones, las

de: aplicar las políticas, normas y procedimientos para la

administración de los recursos financieros, materiales y humanos

del Instituto Electoral; organizar, dirigir y controlar la

administración de los recursos materiales, financieros y

humanos, así como la prestación de los servicios generales del

Instituto; formular el anteproyecto anual del Presupuesto de

Egresos del Instituto Electoral; establecer y operar los

sistemas administrativos para el ejercicio y control

presupuestales, y elaborar los informes que deban presentarse

al Consejo General, a la Comisión de Administración, a la Junta

Estatal y a la Auditoria General del Estado acerca de su

aplicación.

X. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 36 del Decreto Número 644 del Presupuesto de Egresos del

Estado de Guerrero para el ejercicio fiscal 2021, publicado en

el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 25 de diciembre

del 2020, todas las dependencias, Órganos Autónomos, Poderes y

Entidades del Sector Paraestatal cumplir y hacer cumplir las

disposiciones establecidas en el presente Decreto, así como

determinar las normas y procedimientos administrativos

tendientes a armonizar, transparentar, racionalizar y llevar a

cabo un mejor control de gasto público estatal. Asimismo, indica

que los Poderes Legislativo y Judicial y los Organismos Públicos

Autónomos, así como las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Estatal, en el ejercicio de sus

respectivos presupuestos deberán adoptar medidas para

racionalizar el gasto destinado a las actividades

administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de los

programas, objetivos y metas determinadas en los mismos.

XI. Que de conformidad con el artículo 195, fracción III, de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del

Estado de Guerrero; en relación directa con el 17 del Reglamento

de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de este Instituto,

el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios será el

órgano de consulta, decisión y vigilancia en el cumplimiento de

las disposiciones de la normatividad, que tiene como objeto

determinar las acciones conducentes para la optimización de los

recursos destinados a las adquisiciones, arrendamientos y

contratación de prestación de servicios.

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 57

Edición No. 20 Alcance I

XII. Que de acuerdo con los artículos 16 y 21 del Reglamento antes citado, corresponde al Comité fijar los topes máximos para

determinar los procedimientos de adquisiciones del Instituto,

así como integrar el Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios, de conformidad al Reglamento en la

materia.

XIII. Que de conformidad con los artículos 32 de la Ley 230

de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de

Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del

Estado de Guerrero y 41 del Reglamento de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, toda adquisición

de bienes o contratación de servicios podrá llevarse a cabo bajo

una de las tres modalidades de procedimientos de adjudicación,

a saber: licitación pública, invitación restringida y

adjudicación directa.

XIV. Que, el día 10 de enero del 2021, fue publicado en

el Diario Oficial de la Federación la Unidad de Medida y

Actualización, calculada por el INEGI, la cual tendrá un valor

de $89.62 (Ochenta y nueve pesos 62/100 M.N.), y estará vigente

a partir del 1º de febrero del 2021; por lo tanto es importante

considerar que durante el año 2021 se aplicarán dos UMA´s

vigentes, es decir, del 1 al 31 de enero del 2021 se tomará en

consideración la UMA aplicada en el año 2020 con un valor diario

de $86.88 (Ochenta y seis pesos 88/100 M.N.); y a partir del 1

de febrero al 31 de diciembre del año 2021 la Unidad de Medida

y Actualización tendrá un valor diario de $89.62 (Ochenta y

nueve pesos 62/100 M.N.).

XV. Que los montos establecidos por el Comité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de este Instituto

Electoral, para determinar los procedimientos de adquisiciones

de bienes y servicios de este Instituto, se establecen de

acuerdo con la tabla siguiente:

Tabla de montos para determinar los procedimientos de las adquisiciones para el ejercicio fiscal 2021

Del 1º al 31 de enero del 2021

Procedimiento

UMA

DIARIO

2020

Rango en UMA Rango en montos (pesos)

De A De A

Adjudicación Directa

86.88

0 1 500 *** $130,320.00

Invitación Restringida 1 500.01 21 000 $130,320.86 $1,824,480.

00

Licitación Pública 21 000.01 ***

$1,824,480.86

***

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58 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

Del 1º de febrero al 31 de diciembre del 2021

Procedimiento

UMA DIARIO

2021

Rango en UMA Rango en montos (pesos)

De A De A

Adjudicación Directa

89.62

0 1 500 *** $134,430.00

Invitación Restringida 1 500.01 21 000 $134,430.89 $1,882,020.

00

Licitación Pública 21 000.01 *** $1,882,020.89 ***

XVI. Que el Consejo General del IEPC Guerrero emitió

el acuerdo 002/SE/15-01-2020, por el que aprobó el Programa

Operativo Anual, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero, para el ejercicio fiscal 2021, dentro del cual se

autorizó la partida 51501 “Bienes Informáticos”, con un importe

de $3,479,800.00 (Tres millones cuatrocientos setenta y nueve

mil ochocientos pesos 00/100 MN); recurso cuya programación y

ejecución obedece a las necesidades del Instituto.

XVII. El Presupuesto asignado para esta adquisición,

corresponde a un procedimiento de Licitación Pública Nacional,

por ello el Comité de Adquisiciones en conjunto con la Comisión

de Administración iniciaron el procedimiento de Licitación

Pública Nacional, bajo la siguiente programación: Publicación

de la Convocatoria 28 de enero; Consulta y pago de bases 28 de

enero al 06 de febrero; Registro de licitantes 28 de enero al

11 de febrero; Presentación por escrito de las solicitudes de

aclaraciones de las bases con fecha límite el 13 de febrero; la

Junta de aclaraciones el 15 de febrero; Presentación, revisión

de documentación legal y administrativa así como la entrega de

propuestas técnica y económica el día 18 de febrero de 09:00 a

11:00 horas; desahogo y fallo el 18 de febrero a las 12:00

horas, todas del 2021.

1. La publicación de la Convocatoria correspondiente a este Procedimiento, se realizó en medios impresos locales y

nacionales, en la página web y las redes sociales de este Órgano

Electoral.

2. Durante el periodo de registro de Licitantes, del 28 de enero al 11 de febrero, solicitaron su registro para este

procedimiento las siguientes empresas: Compañía Distribuidora y

Constructora ZEDNA, S.A. DE C.V., Mexuniven Corporativo

Empresarial S. DE R.L. DE C.V., José Guadalupe Fuentes Brito

(Corporativo Comercial Millenium), Miriam Damián González

(ServiTec), Grupo Empresarial Sayam, S. DE R.L. DE C.V., Silvano

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 59

Edición No. 20 Alcance I

Rosas Benítez (Compu Plus), Suministros de Papel y Tecnología

CARBER S.A.S. DE C.V., Blanca Iris Abarca Mosso y todas fueron

registradas.

3. El 15 de febrero del 2021, el Comité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, celebró la Junta de

Aclaraciones, en la que las empresas registradas Mexuniven

Corporativo Empresarial S. DE R.L. DE C.V., José Guadalupe

Fuentes Brito (Corporativo Comercial Millenium), Miriam Damián

González (ServiTec), solicitaron la aclaración de diversos

cuestionamientos, a los que en este acto se les dio respuesta;

del análisis realizado por la áreas usuarias de los bienes y

por parte del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios, en base a lo establecido en el artículo 41 de la Ley

número 230 de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,

Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e

Inmuebles del estado de Guerrero, que señala: “La Convocante,

podrá modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la

convocatoria o en las bases de la licitación, siempre que no se

busque con ello limitar el número de participantes, y que las

modificaciones se realicen en una fecha que no exceda de aquella

en que se realice la junta de aclaraciones”. Se modificaron las

bases en los numerales:

7. CONDICIONES DE LAS BASES

Los bienes objeto de la licitación, serán adjudicados a un solo

proveedor. En caso de que ningún licitante cumpliera con la

totalidad de la propuesta técnica, se adjudicará por partidas

de acuerdo a la conveniencia de la convocante.

18. CANCELACIÓN DE PARTIDAS O LA LICITACIÓN

Se podrán cancelar Partidas o la licitación en los siguientes

casos:

I. Caso fortuito o de fuerza mayor.

II. Cuando existan circunstancias debidamente justificadas,

que provoquen la extinción de la necesidad de la

contratación de alguna o la totalidad de partidas y que de

continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera

ocasionar un daño o perjuicio al IEPC Guerrero.

III. (…)

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60 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

Tomando en cuenta la solicitud de aclaraciones de las empresas

participantes, y a la investigación de mercado realizada por la

Dirección Ejecutiva de Administración en coordinación con la

Dirección General de Informática y Sistemas a consecuencia de

estos planteamientos, y la experiencia de otros procedimientos

similares, se concluye que derivado de la contingencia sanitaria

provocada por el Virus SARS Cov2, y en consecuencia, el cierre

de varios establecimientos y la alta demanda de bienes

informáticos; existe un desabasto de la partida número 2,

incluso sin definición de alguna fecha posible de entrega, lo

que significa que, de llevar a cabo la adjudicación del producto

establecido en el anexo técnico correspondiente, se corre el

riesgo de que la entrega de los bienes solicitados será de

manera tardía y generará atrasos sustanciales en las actividades

propias del área solicitante y en consecuencia, el

incumplimiento de la normatividad aplicable, con todas las

consecuencias que de ello deriven, poniendo en riesgo incluso

el desarrollo del proyecto; por lo anterior, se sometió a

aprobación del Comité de Adquisiciones Arrendamientos y

Servicios, la cancelación la adquisición de la Partida señalada

con el número 2, en el anexo técnico correspondiente a este

procedimiento, referente a: Scanner Epson WorkForce DS-870, 600

x 600DPI, Escáner Color, Escaneado Dúplex, USB 3.0. Profundidad

de entrada de color 30 bit Profundidad de salida de color 24

bit Resolución óptica de escáner 600 dpi óppp Velocidad de

escaneo Mínimo: 65 ppm, misma que fue aprobada por unanimidad y

se solicitó al área usuaria definir en su momento el equipo que

cumpla con dos características, que reúna los requerimientos

técnicos necesarios para el cumplimiento de la actividad y que

se tenga la seguridad de la existencia en el mercado que asegure

la entrega inmediata. Una vez concluido este acto, se envió vía

electrónica a todas las empresas participantes, el acta de

aclaraciones correspondiente.

4. El 18 de febrero de 2021, en un horario de 09:00 a

11:00 horas se instaló la mesa para la entrega de documentación

administrativa y legal, así como de las propuestas técnica y

económica, recibiendo documentación de las siguientes empresas:

Compañía Distribuidora y Constructora ZEDNA, S.A. DE C.V.,

Mexuniven Corporativo Empresarial S. DE R.L. DE C.V., José

Guadalupe Fuentes Brito (Corporativo Comercial Millenium),

Miriam Damián González (ServiTec), Grupo Empresarial Sayam, S.

DE R.L. DE C.V., Silvano Rosas Benítez (Compu Plus), todas ellas

cumpliendo a cabalidad con los requisitos estipulados en las

bases.

IV. El 18 de febrero del 2021, el Comité de Adquisiciones

en su Cuarta Sesión Extraordinaria de trabajo, llevó a cabo el

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 61

Edición No. 20 Alcance I

desahogo y fallo de la Licitación Pública Nacional LPN-IEPC-

006-2021, para la adquisición de bienes informáticos para el

equipamiento de los 28 Consejos Distritales del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

En desahogo de la primera etapa, consistente en la apertura de

la propuesta técnica, todas las empresas cumplieron a cabalidad

con el anexo técnico de las bases, logrando pasar a la segunda

etapa consistente en la apertura de la propuesta económica.

V. En la segunda etapa, las propuestas económicas

presentadas fueron las siguientes: Silvano Rosas Benítez (Compu

Plus) quien presentó una oferta económica por $446,700.00

(Cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos pesos 00/100

M.N.); en comparación con las otras empresas participantes,

Miriam Damián González (ServiTec) con una oferta económica por

$452,560.36 (Cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos

sesenta pesos 36/100 M.N.);Mexuniven Corporativo Empresarial S.

DE R.L. DE C.V., con una oferta económica por $707,692.80

(Setecientos siete mil seiscientos noventa y dos pesos 80/100

M.N); José Guadalupe Fuentes Brito (Corporativo Comercial

Millenium) con una oferta económica por $724,711.00 (Setecientos

veinticuatro mil setecientos once pesos 00/100 M.N.) y Compañía

Distribuidora y Constructora ZEDNA, S.A. DE C.V., con una oferta

económica por $698,872.04 (Seiscientos noventa y ocho mil

ochocientos setenta y dos pesos 04/100 M.N.); la empresa Grupo

Empresarial Sayam, S. DE R.L. DE C.V., quedó descalificada en

esta etapa, debido a que no presentó en su oferta económica la

garantía relativa al sostenimiento de la oferta.

VI. Que de conformidad con las propuestas ofertadas por

los licitantes y descritas en el punto anterior, y atendiendo

las posibilidades presupuestarias del organismo en las

condiciones requeridas para la contratación, la oferta

presentada por la persona física Silvano Rosas Benítez, ofrece

las mejores condiciones de adquisición, de acuerdo con lo

solicitado en la convocatoria, mismas que se señalan en párrafos

que anteceden, y toda vez que ha cumplido con las

especificaciones técnicas solicitadas por este órgano

electoral, contenidas en el anexo técnico.

VII. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo

33 de la Ley 230 de Adquisiciones, Enajenaciones,

Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de

Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Guerrero, la Licitación

Pública que desahogó el Comité de Adquisiciones de este

Instituto, se sustenta en criterios de eficacia, economía,

eficiencia, imparcialidad y honradez.

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62 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los

artículos 188, fracción XLVI de la Ley 483 de Instituciones y

Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero; 2, párrafo

primero, fracción IV, y 18 de la Ley Número 454 de Presupuesto

y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero; 1, 3, 9, 10, 12,

17, 32 fracción III, y 60, fracción XIV, de la Ley Número 230

de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de

Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del

Estado del Estado de Guerrero; 15, 16, 17, 21 fracción VII, 41,

42, 43 y 44 fracciones II, del Reglamento de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero; así como los

artículos 1 y 36 del Decreto Número 644 del Presupuesto de

Egresos del Estado de Guerrero para el ejercicio fiscal 2021,

el Consejo General, emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se ratifica el fallo emitido por el Comité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en la Licitación

Pública Nacional LPN-IEPC-006-2021, para la adquisición de

bienes informáticos para el equipamiento de los 28 Consejos

Distritales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana

del Estado de Guerrero, de conformidad con el considerando XVII

del presente acuerdo.

SEGUNDO. Se autoriza a la Presidencia y Secretaría

Ejecutiva del Instituto a celebrar el contrato correspondiente.

TERCERO. Notifíquese el presente acuerdo a la persona

física Silvano Rosas Benítez, y cítese en las instalaciones de

este Instituto Electoral para la firma del contrato respectivo.

CUARTO. El presente acuerdo surtirá efectos y entrará en

vigor a partir de la aprobación por el Consejo General del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero.

QUINTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado, en la página electrónica y

estrados del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana

del Estado de Guerrero.

Se tiene por notificado el presente acuerdo a las

representaciones de los partidos políticos acreditados ante este

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 63

Edición No. 20 Alcance I

órgano electoral, en términos de lo dispuesto por el artículo

35 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral del Estado de Guerrero.

El presente acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos en la

Segunda Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo General del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, el

24 de febrero del 2021.

EL CONSEJERO PRESIDENTE.

C. J. NAZARÍN VARGAS ARMENTA.

Rúbrica.

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

C. PEDRO PABLO MARTÍNEZ ORTIZ.

Rúbrica.

ACUERDO 043/SO/24-02-2021

POR EL QUE SE RATIFICA LA EXCEPCIÓN AL PROCEDIMIENTO DE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES

INFORMÁTICOS PARA EL EQUIPAMIENTO DE LOS 28 CONSEJOS DISTRITALES

DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO

DE GUERRERO Y SE DETERMINA LA ADJUDICACIÓN DIRECTA.

ANTECEDENTES

1. El 13 de agosto del 2020, la Comisión de

administración de este organismo electoral emitió el acuerdo

08/CA/13-08-2020 mediante el cual aprobó el Programa Operativo

Anual, así como el Anteproyecto de Egresos para el ejercicio

fiscal 2021 para el Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Guerrero, en el cual se instruyó

turnarlo al Consejo General para la aprobación, en atención a

lo dispuesto en el artículo 196, fracción I de la Ley Número

483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de

Guerrero.

2. El 14 de agosto del 2020, el Consejo General emitió

el acuerdo 034/SE/14-08-2020 mediante el cual aprobó el Programa

Operativo Anual, así como el anteproyecto del Presupuesto de

Egresos para el ejercicio fiscal 2021 del Instituto Electoral y

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64 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, consistente

en $679,508,220.07 (Seiscientos setenta y nueve millones

quinientos ocho mil doscientos veinte pesos 07/100 MN).

3. Mediante Decreto número 644 del Presupuesto de Egresos

del Estado de Guerrero para el ejercicio fiscal 2021 aprobado

por el Honorable Congreso del Estado de Guerrero, publicado en

el Periódico Oficial el 25 de diciembre del 2020, se autorizó

el Presupuesto de Egresos del Estado de Guerrero para el

ejercicio fiscal 2021, otorgándole al Instituto Electoral y de

Participación del Estado de Guerrero un monto total de

$630,074,911.46 (Seiscientos treinta millones setenta y cuatro

mil novecientos once pesos 46/100 M.N.).

4. El 14 de enero del 2021, la Comisión de Administración

de este organismo electoral emitió el acuerdo 001/CA/14-01-2020

mediante el cual aprobó el Programa Operativo Anual 2021, así

como el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero,

para el ejercicio fiscal 2021.

5. El 15 de enero del 2021, el Consejo General, emitió

el acuerdo 002/SE/15-01-2020, por el que aprobó el Programa

Operativo Anual, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero, para el ejercicio fiscal 2021.

6. El 27 de enero del 2021, el Consejo General, emitió

el Acuerdo por el que se determina la ubicación, instalación y

se instruye al seguimiento y supervisión de los Centros de

Acopio y Transmisión de Datos y los Centros de Captura y

Verificación y la aprobación de los Lineamientos a los que se

sujetaran los Consejos Distritales Electoral para el seguimiento

y supervisión a la instalación de los Centros de Acopio y

Transmisión de datos, la ejecución de los simulacros y la

operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares

del Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado,

Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021 en el Estado de

Guerrero.

7. El 15 de febrero del 2021, el Comité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios, celebró la Junta de Aclaraciones

del procedimiento de Licitación Pública Nacional LPN-IEPC-006-

2021, para la adquisición de bienes informáticos para el

equipamiento de los 28 Consejos Distritales del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

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Edición No. 20 Alcance I

8. El 23 de febrero del 2021, el Comité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios, emitió el Dictamen 007/CAAS/23-02-

2021, por el que se aprueba la excepción al procedimiento de

Licitación Pública Nacional para la adquisición de bienes

informáticos para el equipamiento de los 28 Consejos Distritales

del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado

de Guerrero y Adjudicación directa.

9. El 23 de febrero del 2021, la Comisión de

Administración, emitió el acuerdo 008/CA/23-02-2021, por el que

se aprueba la excepción al procedimiento de Licitación Pública

Nacional para la adquisición de bienes informáticos para el

equipamiento de los 28 Consejos Distritales del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Guerrero y

Adjudicación directa

De conformidad con los antecedentes citados, y

CONSIDERANDO

I. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 Base V, de la Constitución Política Federal, la organización de las

elecciones es una función estatal que se realiza a través del

Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos

locales, en los términos que establece la propia Constitución.

II. Por su parte, el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, establece que los poderes públicos de las entidades

federativas se organizarán conforme la Constitución de cada uno

de ellos, las que garantizaran en materia electoral que las

autoridades que tengan a su cargo la organización de las

elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las

controversias en la materia, gocen de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones.

III. De conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electoral,

los organismos públicos locales están dotados de personalidad

jurídica y patrimonio propios. Gozarán de autonomía en su

funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los

términos previstos en la Constitución, esta Ley, las

constituciones y leyes locales. Se regirán por los principios

de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima

publicidad y objetividad; asimismo, se dispone que el patrimonio

de los Organismos Públicos Locales se integra con los bienes

muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto

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66 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

y las partidas que anualmente se les señalen en el presupuesto

de egresos de cada entidad federativa, para la organización de

los procesos electorales locales y para el financiamiento de

los partidos políticos.

IV. De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 106 y

107 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Guerrero, en relación con los artículos

1 y 2 de la Ley Número 454 de Presupuesto y

Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero, cada

Órgano Autónomo elaborará su proyecto de

presupuesto para cumplir adecuadamente con su

función, objetivos y metas, y será remitido alPoder

Ejecutivo por conducto de su titular, cuya gestión

y ejecución del presupuesto de cada órgano se

realizará de manera autónoma.

V. En congruencia con lo anterior, los artículos 124 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Guerrero, establecen que la función de garantizar el ejercicio

del derecho a votar y ser votado en las elecciones y demás

instrumentos de participación ciudadana, así como de promover

la participación política de los ciudadanos a través del

sufragio universal, libre, secreto y directo, se deposita en un

organismo público autónomo, denominado Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

VI. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6,

de la Ley Número 454 de Presupuesto y Disciplina Fiscal del

Estado de Guerrero, los organismos públicos deberán establecer

los lineamientos y directrices en el ámbito de sus respectivas

competencias para realizar la programación, presupuestación,

control y evaluación del gasto público.

VII. Que los artículos 175 y 176 de la Ley comicial local, dispone que el Instituto Electoral elaborará, administrará y

ejercerá en forma autónoma su presupuesto de egresos; asimismo,

administrará su patrimonio ajustándose a los principios de

honestidad, disciplina, racionalidad, transparencia y

austeridad.

VIII. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 200

y 201 fracción XVIII, de la Ley electoral local, el Secretario

Ejecutivo tiene a su cargo coordinar, conducir la administración

y supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de los

órganos del Instituto Electoral, y dentro de sus atribuciones

se encuentra la de ejercer las partidas presupuestales

aprobadas, llevando la administración y finanzas del Instituto

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 67

Edición No. 20 Alcance I

Electoral, con estricto apego al presupuesto aprobado por el

Consejo General y bajo la supervisión de la Comisión de

Administración y la Contraloría Interna.

IX. Que el artículo 207 de la Ley de la materia, la Dirección Ejecutiva de Administración tiene entre sus atribuciones, las

de: aplicar las políticas, normas y procedimientos para la

administración de los recursos financieros, materiales y humanos

del Instituto Electoral; organizar, dirigir y controlar la

administración de los recursos materiales, financieros y

humanos, así como la prestación de los servicios generales del

Instituto; formular el anteproyecto anual del Presupuesto de

Egresos del Instituto Electoral; establecer y operar los

sistemas administrativos para el ejercicio y control

presupuestales, y elaborar los informes que deban presentarse

al Consejo General, a la Comisión de Administración, a la Junta

Estatal y a la Auditoría General del Estado acerca de su

aplicación.

X. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 36 del Decreto Número 644 del Presupuesto de Egresos del

Estado de Guerrero para el ejercicio fiscal 2021, publicado en

el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 25 de diciembre

del 2020, todas las dependencias, Órganos Autónomos, Poderes y

Entidades del Sector Paraestatal cumplir y hacer cumplir las

disposiciones establecidas en el presente Decreto, así como

determinar las normas y procedimientos administrativos

tendientes a armonizar, transparentar, racionalizar y llevar a

cabo un mejor control de gasto público estatal. Asimismo, indica

que los Poderes Legislativo y Judicial y los Organismos Públicos

Autónomos, así como las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Estatal, en el ejercicio de sus

respectivos presupuestos deberán adoptar medidas para

racionalizar el gasto destinado a las actividades

administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de los

programas, objetivos y metas determinadas en los mismos.

XI. Que de conformidad con el artículo 195, fracción III, de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del

Estado de Guerrero; en relación directa con el 17 del Reglamento

de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de este Instituto,

el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios será el

órgano de consulta, decisión y vigilancia en el cumplimiento de

las disposiciones de la normatividad, que tiene como objeto

determinar las acciones conducentes para la optimización de los

recursos destinados a las adquisiciones, arrendamientos y

contratación de prestación de servicios.

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68 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

XII. Que de acuerdo con los artículos 16 y 21 del Reglamento antes citado, corresponde al Comité fijar los topes máximos para

determinar los procedimientos de adquisiciones del Instituto,

así como integrar el Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios, de conformidad al Reglamento en la

materia.

XIII. Que de conformidad con los artículos 32 de la Ley 230

de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de

Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del

Estado de Guerrero y 41 del Reglamento de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, toda adquisición

de bienes o contratación de servicios podrá llevarse a cabo bajo

una de las tres modalidades de procedimientos de adjudicación,

a saber: licitación pública, invitación restringida y

adjudicación directa.

XIV. Que, el día 10 de enero del 2021, fue publicado en el

Diario Oficial de la Federación la Unidad de Medida y

Actualización, calculada por el INEGI, la cual tendrá un valor

de $89.62 (Ochenta y nueve pesos 62/100 M.N.), y estará vigente

a partir del 1º de febrero del 2020; por lo tanto es importante

considerar que durante el año 2021 se aplicarán dos UMA´s

vigentes, es decir, del 1 al 31 de enero del 2021 se tomará en

consideración la UMA aplicada en el año 2020 con un valor diario

de $86.88 (Ochenta y seis pesos 88/100 M.N.); y a partir del 1

de febrero al 31 de diciembre del año 2021 la Unidad de Medida

y Actualización tendrá un valor diario de $89.62 (Ochenta y

nueve pesos 62/100 M.N.).

XV. Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de

este Instituto, establece que los montos para cada operación

serán, para licitación pública cuando el monto exceda el importe

de 21,000 unidades de medida y actualización; por invitación

restringida cuando el importe de la operación no exceda de

21,000 unidades de medida y actualización y sea superior a 1,500

unidades de medida y actualización, y por adjudicación directa

cuando su monto no exceda de 1,500 unidades de medida y

actualización.

XVI. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 44

fracción II del Reglamento de Adquisiciones del Instituto, de

forma excepcional y por acuerdo expreso del Comité y de la

Comisión, podrán realizarse adquisiciones y contratar

arrendamientos y servicios, sin llevar a cabo la obtención de

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 69

Edición No. 20 Alcance I

cotizaciones mínimas a que se refiere el artículo 42 fracción

III del ordenamiento, en los casos específicos siguientes:

II.- “Cuando se trate de adquisiciones,

arrendamientos, servicios y obra determinada cuya

contratación se realice con Dependencias,

Instituciones de Educación, Organismos y Entidades

Públicas Federales, Estatales o Municipales, con

campesinos o grupos ejidales”.

(…)

En todo caso de excepción, se deberán asegurar las

mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y

oportunidad de los bienes que se pretendan adquirir

o arrendar, así como de los servicios que se

contraten.

Las personas que celebren operaciones en términos

del presente artículo, quedarán eximidas de la

obligación de inscribirse en el Padrón de

Proveedores del Instituto Electoral…”

XVII. Que los montos establecidos por el Comité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de este Instituto

Electoral, para determinar los procedimientos de adquisiciones

de bienes y servicios de este Instituto, se establecen de

acuerdo con la tabla siguiente:

Tabla de montos para determinar los procedimientos de las adquisiciones para el ejercicio fiscal 2021

Del 1º al 31 de enero del 2021

Procedimiento

UMA

DIARIO

2020

Rango en UMA Rango en montos (pesos)

De A De A

Adjudicación Directa

86.88

0 1 500 *** $130,320.00

Invitación Restringida 1 500.01 21 000

$130,320.86 $1,824,480.00

Licitación Pública 21 000.01 ***

$1,824,480.86

***

Del 1º de febrero al 31 de diciembre del 2021

Procedimiento UMA

DIARIO

2021

Rango en UMA Rango en montos (pesos)

De A De A

Adjudicación Directa

89.62

0 1 500 *** $134,430.00

Invitación Restringida 1 500.01 21 000 $134,430.89

$1,882,020.00

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70 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

Licitación Pública 21 000.01 *** $1,882,020.89 ***

XVIII. EXCEPCIÓN AL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA

NACIONAL PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES INFORMÁTICOS PARA EL

EQUIPAMIENTO DE LOS CONSEJOS DISTRITALES DEL INSTITUTO ELECTORAL

Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.

1. Que el Consejo General del IEPC Guerrero emitió el

acuerdo 002/SE/15-01-2020, por el que aprobó el Programa

Operativo Anual, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero, para el ejercicio fiscal 2021, dentro del cual se

autorizó la partida 51501 “Bienes Informáticos”, con un importe

de $3,479,800.00 (Tres millones cuatrocientos setenta y nueve

mil ochocientos pesos 00/100 MN); recurso cuya programación y

ejecución obedece a las necesidades del Instituto.

2. En términos de lo establecido en el artículo 350 del

Reglamento, los CATD son centros oficiales en los cuales se

lleva a cabo el acopio de las Actas de Escrutinio y Cómputo

destinadas para el PREP. Constituyen las unidades básicas de la

operación del PREP, en las cuales, además se pueden realizar

actividades de digitalización, captura, verificación y

transmisión de datos e imágenes, conforme se establezca en el

proceso técnico operativo. Adicionalmente, los CCV son los

centros en los que se realizan actividades de captura y

verificación de datos, los cuales se podrán ubicar

preferentemente, en alguna sede del Instituto, o bien en

cualquier otra sede dentro del territorio de la demarcación

correspondiente. Los CCV se pueden instalar adicionalmente a

los CATD pues, en su caso, fungen como apoyo en las labores de

captura y verificación de datos. Para determinar su instalación

se deberán tomar en consideración las capacidades técnicas,

materiales y humanas con que cuentan los OPL.

3. El numeral 18 del Anexo 13, del Reglamento de

Elecciones, establece que Los CATD se deberán instalar

preferentemente dentro de alguna sede distrital o municipal

según corresponda, con la finalidad de asegurar su correcta

operación, así como la integridad del personal, equipos,

materiales e información. Los OPL deberán instalar los CCV, que

en su caso aprueben, dentro del territorio correspondiente a su

entidad federativa.

4. El numeral 19 del Anexo 13, del Reglamento de

Elecciones, establece que para la ubicación de los CATD, y en

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 71

Edición No. 20 Alcance I

su caso de los CCV, se deberá contar con todas las facilidades

para que los integrantes de los Consejos Locales, Distritales y

Municipales, El espacio físico deberá estar acondicionado con

una adecuada iluminación y ventilación, así como, con el

mobiliario suficiente para la operación. De la misma manera,

deberá acondicionarse de tal forma que garantice la integridad

y seguridad del personal, equipos, materiales e información.

5. Que el 27 de enero de 2021, se aprobó el Acuerdo

016/SO/27-01-2021, por el que se determinó la ubicación,

instalación y se instruye al seguimiento y supervisión de los

Centros de Acopio y Transmisión de Datos y los Centros de Captura

y Verificación y la aprobación de los Lineamientos a los que se

sujetaran los Consejos Distritales Electorales para el

seguimiento y supervisión a la instalación de los Centros de

Acopio y Transmisión de datos, la ejecución de los simulacros y

la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares

del Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado,

Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021 en el Estado de

Guerrero, en estos Lineamientos se ha señalado la Instalación

de los Centros de Acopio y Transmisión de datos y los Centros

de Captura y Verificación en el periodo del 01 al 26 de febrero

del 2021, como parte de una calendarización de actividades de

seguimiento y supervisión a la instalación de los CATD, la

ejecución de los simulacros del PREP en los CATD y la operación

del PREP en los CATD. Por lo anterior, resulta muy necesario

cumplir con lo señalado en los mencionados Lineamientos, toda

vez que se puede provocar atrasos considerables en las

actividades concernientes a la instalación de estos Centros y

por consiguiente poner en grave riesgo las actividades

programadas del Proceso Electoral.

6. Que el pasado 15 de febrero del 2021, el Comité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, celebró la Junta de

Aclaraciones de la Licitación Pública Nacional LPN-IEPC-006-

2021, para la adquisición de bienes informáticos para el

equipamiento de los Consejos Distritales Electorales; donde

tomando en cuenta la solicitud de aclaraciones de las empresas

participantes, referentes a la petición de ampliación del plazo

para la entrega del bien señalado en la partida número 2,

correspondiente al escáner, asegurando que existe desabasto de

este bien y sin fecha probable de entrega, por lo que a

consecuencia de estos planteamientos, la Dirección Ejecutiva de

Administración en coordinación con la Dirección General de

Informática y Sistemas, realizaron una investigación de mercado,

concluyendo que, derivado de la contingencia sanitaria provocada

por el Virus SARS Cov2, y en consecuencia el cierre de varios

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72 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

establecimientos y la alta demanda de bienes informáticos;

existe un desabasto de este bien informático, correspondiente

a: Scanner WorkForce DS-870, 600 x 600DPI, Escáner Color,

Escaneado Dúplex, USB 3.0. Profundidad de entrada de color 30

bit Profundidad de salida de color 24 bit Resolución óptica de

escáner 600 dpi, incluso sin definición de alguna fecha posible

de entrega, lo que significa que, de llevar a cabo la

adjudicación del producto establecido en el anexo técnico

correspondiente, se corre el riesgo de que la entrega de los

bienes solicitados será de manera tardía y generará atrasos

sustanciales en las actividades propias del área solicitante y

en consecuencia, el incumplimiento de la normatividad aplicable,

con todas las consecuencias que de ello deriven, poniendo en

riesgo incluso el desarrollo del proyecto y el Procesos

Electoral; en tal virtud, se canceló la adquisición de este bien

en dicho procedimiento y se solicitó al área usuaria definir en

su momento el equipo que cumpla con dos características, que

reúna los requerimientos técnicos necesarios para el

cumplimiento de la actividad y que se tenga la seguridad de la

existencia en el mercado que asegure la entrega inmediata; ante

esta situación la Dirección General de Informática y Sistemas

como área usuaria, modificó las características del equipo con

la validación de las áreas correspondientes.

7. Ahora bien, atendiendo lo que señala el Artículo 47

párrafo III de la Ley número 230, que “Tratándose de

licitaciones en las que una o varias partidas se declaren

desiertas por no haberse recibido ofertas satisfactorias, los

integrantes del Comité, a través del área administrativa

facultada para ello, procederán solo por lo que respecta a esas

partidas, o bien un procedimiento de invitación a cuando menos

tres personas o adjudicación directa según corresponda”; y el

Artículo 61 de la mencionada Ley 230, establece que, para este

procedimiento de adjudicación se seleccionará a las personas

que cuenten con capacidad de respuesta inmediata.

8. Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 60 fracción VI de la Ley Número 230 del Estado,

establece que las entidades bajo su responsabilidad podrán

fincar pedidos o celebrar contratos sin llevar a cabo el

procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando

menos tres personas, “Cuando peligre o se altere el orden

social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la

seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado, como

consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales,

por casos fortuitos o de fuerza mayor, o cuando existan otras

circunstancias que puedan provocar trastornos graves, pérdidas

o costos adicionales importantes”.

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 73

Edición No. 20 Alcance I

9. Que en similitud con lo anterior, de acuerdo con lo

dispuesto en el 44 fracción X del Reglamento de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, de forma

excepcional y por acuerdo expreso del Comité y de la Comisión,

“ Que existan circunstancias que pueda provocar pérdidas o

costos adicionales al Instituto”.

10. Que el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios de este organismo electoral plantea la excepción al

procedimiento de Licitación Pública Nacional de acuerdo a los

antecedentes, se identifica que la propuesta sugerida oferta el

mejor precio, respuesta inmediata y cumple con las

características solicitadas.

Que en este sentido se encuentran actualizados los supuestos

de excepción al procedimiento de Licitación Pública Nacional

para la adquisición de bienes informáticos para el equipamiento

de los Consejos Distritales del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del estado de Guerrero.

11. Por lo tanto y de acuerdo a lo establecido en el

artículo 60 fracción VI de la Ley Número 230 del Estado, y el

artículo 44 fracción X del Reglamento de Adquisiciones y

Arrendamientos y Servicios de este Instituto, establecen que

cuando existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o

costos adicionales al Instituto, de forma excepcional podrán

realizarse adquisiciones sin llevar a cabo el procedimiento de

Licitación Pública o Invitación Restringida, asegurando las

mejores condiciones en cuanto precio, calidad y oportunidad de

los bienes que se pretenden adquirir o arrendar, así como de

los servicios que se contraten.

XIX. ADJUDICACIÓN DIRECTA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES

INFORMÁTICOS PARA EL EQUIPAMIENTO DE LOS CONSEJOS DISTRITALES

DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO

DE GUERRERO.

1. Que derivado de lo anterior, y de la Investigación de mercado realizada por la Dirección Ejecutiva de Administración,

se realizaron solicitudes a diversas empresas, de las cuales

las empresas Sistecomp-soluciones digitales; Selec computación

SA de CV; Mexuniven Corporativo Empresarial S. DE R.L. DE C.V.;

Miriam Damián González (ServiTec); Suministros de Papel y

Tecnología CARBER S.A.S. DE C.V.; Blanca Iris Abarca Mosso;

Silvano Rosas Benítez (Compu Plus) y D.M. Grupo Exportador S.A.

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74 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

de C.V, han contestado vía telefónica, pidiendo más tiempo para

presentar alguna cotización, por no contar con lo solicitado;

las empresas José Guadalupe Fuentes Brito (Corporativo Comercial

Millenium); Grupo Empresarial Sayam, S. DE R.L. DE C.V.;Andrés

Duran Miranda; Giovanni Reynoso Romero-distribuidor autorizado

Brother y José de Jesús Pineda Berrum, han atendido el

requerimiento presentando las propuestas económicas siguientes:

Tipo Cantidad Características y Requerimientos Mínimos

Impresora

multifuncional

con Scanner

doble carta

84

Tecnología de impresión: inyección de tinta, Capacidad de salida estándar: 250 hojas,

Impresión: Color, Escaneado: Color, Copiado: Color, Tamaño de Papel soportado Doble carta,

A3, Wifi: SI, Escanner: compatible con TWAIN, Resolución Scanner: 1200x2400 ppp desde el

cristal de escaneado, 600 x 600 desde la unidad ADF, Tamaño de escaneado papel Doble

carta, A3. USB, LAN, inalámbrica, Pantalla táctil a color de 2,7".

PROPUESTAS ECONÓMICAS

CONCEPTO P.U. P.U. C/IVA COSTO TOTAL TIEMPO DE ENTREGA

José de Jesús Pineda Berrum $26,000.00 $ 30,160.00 $ 2,533,440.00 8 días hábiles

Andrés Duran Miranda-Lia México $25,473.97 $ 29,549.81 $ 2,482,183.64 8-10 semanas

Grupo empresarial Sayam S de R L de CV

$25,452.75 $ 29,525.19 $ 2,480,115.96 15 días hábiles

José Guadalupe Fuentes Brito $22,352.94 $ 25,929.41 $ 2,178,070.47 15 días hábiles

Cesar Giovanni Reynoso Romero $20,450.00 $ 23,722.00 $ 1,992,648.00 2 días hábiles

Cabe mencionar que, de acuerdo a la información recabada, el

articulo ofertado por el C. Giovanni Reynoso Romero, cumple con

lo requerido por la Dirección General de Informática y Sistemas,

adicionalmente el tiempo de respuesta para la entrega de los

bienes solicitados cumple de manera satisfactoria; por tal razón

se propone la adjudicación directa a favor del proveedor Cesar

Giovanni Reynoso Romero.

2. Este sentido, la adjudicación directa para la adquisición de los bienes informáticos para el equipamiento de los 28

Consejos Distritales de este Instituto Electoral de acuerdo con

lo expuesto en los considerandos que anteceden en el presente

dictamen a favor de la empresa, Cesar Giovanni Reynoso Romero,

se sustenta además en los criterios de eficacia, economía,

eficiencia, imparcialidad y honradez, que se cumplen de

conformidad con los términos establecidos en los artículos 33,

párrafo tercero y 60, párrafo tercero de la Ley Número 230 de

Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de

Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del

Estado de Guerrero, en correlación con el diverso 2 del

Reglamento de Adquisiciones de este Instituto.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 75

Edición No. 20 Alcance I

artículos 188, fracción XLVI de la Ley 483 de Instituciones y

Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero; 2, párrafo

primero, fracción IV, y 18 de la Ley Número 454 de Presupuesto

y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero; 1, 3, 9, 10, 12,

17, 32 fracción III, y 60, fracción XIV, de la Ley Número 230

de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de

Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del

Estado del Estado de Guerrero; 15, 16, 17, 21 fracción VII, 41,

42, 43 y 44 fracciones II, del Reglamento de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero; así como los

artículos 1 y 36 del Decreto Número 644 del Presupuesto de

Egresos del Estado de Guerrero para el ejercicio fiscal 2021,

el Consejo General, emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se ratifica la excepción al procedimiento de

Licitación Pública Nacional para la adquisición de los bienes

informáticos para el equipamiento de los Consejos Distritales

de este Instituto Electoral, en términos del considerando XVIII

del presente acuerdo.

SEGUNDO. Se aprueba la adjudicación directa para la

adquisición de los bienes informáticos para el equipamiento de

los Consejos Distritales de este Instituto Electoral, a favor

de la persona física Cesar Giovanni Reynoso Moreno, en atención

a lo expuesto en el considerando XIX del presente Acuerdo.

TERCERO. Se autoriza a la Presidencia y Secretaría

Ejecutiva del Instituto a celebrar el contrato correspondiente.

CUARTO. El presente acuerdo surtirá efectos y entrará en

vigor a partir de la aprobación por el Consejo General del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero.

QUINTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado, en la página electrónica y

estrados del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana

del Estado de Guerrero.

Se tiene por notificado el presente acuerdo a las

representaciones de los partidos políticos acreditados ante este

órgano electoral, en términos de lo dispuesto por el artículo

35 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral del Estado de Guerrero.

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76 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

El presente acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos en la

Segunda Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo General del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, el

24 de febrero del 2021.

EL CONSEJERO PRESIDENTE.

C. J. NAZARÍN VARGAS ARMENTA.

Rúbrica.

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

C. PEDRO PABLO MARTÍNEZ ORTIZ.

Rúbrica.

______________________________________________________________

ACUERDO 044/SO/24-02-2021

POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓNAL CONVENIO DE CANDIDATURA

COMÚN PARA LAGUBERNATURA DEL ESTADO, PRESENTADA POR LOS PARTIDOS

POLÍTICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA, PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DE GUBERNATURA

DEL ESTADO, DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS 2020-2021.

ANTECEDENTES

1. El 7 de agosto del 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE) mediante Resolución

INE/CG188/2020 aprobó el Plan Integral y los Calendarios de

Coordinación de los Procesos Electorales Locales Concurrentes

con el Federal 2020-2021.

2. El 14 de agosto del 2020, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero

(en adelante IEPC Guerrero), emitió el Acuerdo 031/SE/14-08-

2020, por el que se aprobó el Calendario Electoral para el

Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado,

Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021, mismo que fue

modificado por diversos 018/SO/27-01-2021 y 025/SE/11-02-2021.

3. El 31 de agosto del 2020, el Consejo General del IEPC

Guerrero, emitió el Acuerdo 039/SO/31-08-2020, por el cual se

emitieron los lineamientos que deberán observar los partidos

políticos que soliciten el registro de coaliciones y

candidaturas comunes, para las elecciones de Gubernatura del

Estado, Diputaciones Locales por el principio de mayoría

relativa y Ayuntamientos, durante el Proceso Electoral Ordinario

de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos

2020-2021.

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 77

Edición No. 20 Alcance I

4. El 9 de septiembre del 2020, el Consejo General del IEPC Guerrero, en su Séptima Sesión Extraordinaria, emitió la

declaratoria del inicio del Proceso Electoral Ordinario de

Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos

2020-2021.

5. El día 10 de noviembre del 2020, los ciudadanos Alberto Catalán Bastida, Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva

del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de

Guerrero; Daniel Meza Loeza, representante del Partido de la

Revolución Democrática ante el IEPC Guerrero; Esteban Albarrán

Mendoza, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido

Revolucionario Institucional del Estado de Guerrero; y, Manuel

Alberto Saavedra Chávez, representante del Partido

Revolucionario Institucional, presentaron ante este Instituto

Electoral, la solicitud de registro de convenio de candidatura

común para el cargo de Gubernatura del Estado, en el Proceso

Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones

Locales y Ayuntamientos 2020-2021.

6. El 15 de noviembre del 2020, el Consejo General del IEPC Guerrero, emitió la Resolución 010/SE/15-11-2020, por la que se

determinó la procedencia de la solicitud de registro de la

candidatura común para el cargo de Gubernatura del Estado,

presentada por los partidos políticos Revolucionario

Institucional y de la Revolución Democrática, para el Proceso

Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones

Locales y Ayuntamientos 2020-2021.

7. El 14 de febrero de 2021, se recibió ante la oficialía de partes de este Instituto Electoral, un escrito signado por los

ciudadanos Esteban Albarrán Mendoza, Presidente del Comité

Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional del

Estado de Guerrero y Alberto Catalán Bastida, Presidente de la

Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución

Democrática en el Estado de Guerrero, a través del cual

solicitan la modificación al convenio de candidatura común para

el cargo de Gubernatura del Estado, en el Proceso Electoral

Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y

Ayuntamientos 2020-2021.

CONSIDERANDOS

Legislación Federal.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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78 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

I. Que el artículo 41, párrafo segundo, fracción I de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en

adelante CPEUM), establece que los partidos políticos son

entidades de interés público, la ley determinará las normas y

requisitos para su registro legal, las formas específicas de su

intervención en el proceso electoral y los derechos,

obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la

postulación de sus candidaturas, se observará el principio de

paridad de género. De igual forma, se establece que tienen como

fin promover la participación del pueblo en la vida democrática,

contribuir a la integración de los órganos de representación

política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el

acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con

los programas, principios e ideas que postulan y mediante el

sufragio universal, libre, secreto y directo.

II. Que el citado artículo 41, en su tercer párrafo, base V, apartado C de la CPEUM, dispone que la organización de las

elecciones es una función estatal que se realiza a través del

Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos

locales, en los términos que establece la Constitución. En las

entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de

organismos públicos locales en los términos de la Constitución.

III. Que el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos a) y b) de la CPEUM, dispone que de conformidad con las bases

establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la

materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia

electoral, garantizarán que, las elecciones de los gobernadores,

de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes

de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal,

libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar

el primer domingo de junio del año que corresponda. Los Estados

cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios

federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal,

no estarán obligados por esta última disposición; y que, en el

ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades

electorales, sean principios rectores los de certeza,

imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y

objetividad.

Ley General de Partidos Políticos.

IV. Que el artículo 23, incisos a), b) y f) de la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP), dispone como derechos de

los partidos políticos, participar, conforme a lo dispuesto en

la Constitución y las leyes aplicables, en la preparación,

desarrollo y vigilancia del proceso electoral; participar en

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 79

Edición No. 20 Alcance I

las elecciones conforme a lo dispuesto en la Base I del artículo

41 de la Constitución, y demás disposiciones en la materia; así

como formar coaliciones, frentes y fusiones, las que en todo

caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional

que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos, en los

términos de la LGPP y las leyes federales o locales aplicables.

Reglamento de Elecciones del INE.

V. Que el artículo 279 del Reglamento de Elecciones, señala que el convenio de coalición podrá ser modificado a partir de su

aprobación por el Consejo General o por el Órgano Superior de

Dirección del OPL, y hasta un día antes del inicio del periodo

de registro de candidaturas.

Legislación Local.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

VI. Que en términos del artículo 35, numerales 1 y 3 de la

Constitución Política del Estado de Guerrero (en adelante CPEG),

se establece que podrán participar en los procesos electorales

del Estado, conforme a las prescripciones contenidas en esta

Constitución y en la ley electoral; los partidos políticos de

carácter estatal, y que los partidos políticos tendrán derecho

a postular candidatos, fórmulas, planillas o listas, por sí

mismos, en coalición o en candidatura común con otros partidos.

VII. Que el artículo 105, párrafo primero, numeral 1, fracción III de la CPEG, establece que una de las atribuciones del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana como órgano

autónomo, será la organización de las elecciones y demás

mecanismos de participación ciudadana.

VIII. Que el artículo 124 de la CPEG, establece que la función de garantizar el ejercicio del derecho a votar y ser votado en las

elecciones y demás instrumentos de participación ciudadana, y

de promover la participación política de las y los ciudadanos a

través del sufragio universal, libre, secreto y directo, se

deposita en un órgano denominado Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero; y que, en el

ejercicio de sus funciones, deberá contribuir al desarrollo de

la vida democrática, a la inclusión de eficacia de la paridad

en los cargos electivos de representación popular, al

fortalecimiento del régimen de partidos políticos y candidaturas

independientes, al aseguramiento de la transparencia y equidad

de los procesos electorales, a la garantía de la autenticidad y

efectividad del sufragio, a la promoción y difusión de la

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80 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

educación cívica y la cultura democrática y, al fomento de la

participación ciudadana en los asuntos públicos.

IX. Que el artículo 125 de la CPEG, dispone que la actuación

del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado

de Guerrero, deberá regirse por los principios de certeza,

imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y

objetividad.

X. Que el artículo 128, fracciones I y II de la CPEG, establece

como atribuciones del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Guerrero, preparar y organizar los

procesos electorales; y lo relativo a los derechos y el acceso

a las prerrogativas de las y los candidatos, y partidos.

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de

Guerrero Número 483.

XI. Que el artículo 112, fracciones II y VI de la Ley de

Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de

Guerrero (en adelante LIPEEG), dispone que entre otros derechos

los partidos políticos podrán participar en las elecciones

conforme a lo dispuesto en la Base I del artículo 41 de la

Constitución, en la Constitución Local, en la Ley General de

Partidos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales y demás disposiciones en la materia, y formar

coaliciones, frentes y fusiones las que en todo caso deberán

ser aprobadas por el órgano de dirección que establezca el

Estatuto de cada uno de los partidos, en los términos de la Ley

General de Partidos Políticos y demás leyes federales o locales

aplicables.

XII. Que el artículo 165 de la LIPEEG, señala que la candidatura

común es la unión de dos o más partidos políticos, sin mediar

coalición, para postular al mismo candidato, fórmulas o

planillas, cumpliendo con los requisitos de esta Ley.

XIII. Que el artículo 165 Bis, fracción I de la LIPEEG, establece

que los partidos políticos tendrán derecho a postular

candidaturas comunes para la elección de Gubernatura,

Diputaciones y miembros de los Ayuntamientos, para lo cual,

deberán suscribir solicitud firmada por sus representantes y

dirigentes, el cual presentarán para su registro ante el

Instituto Electoral, a más tardar treinta días antes del inicio

del periodo de precampaña de la elección de que se trate.

No obstante lo anterior, el Consejo General de este Instituto

Electoral, mediante Acuerdo 031/SE/14-08-2020, al aprobar el

calendario del Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 81

Edición No. 20 Alcance I

Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021,

estableció hacer propias las consideraciones establecidas tanto

en el artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma

constitucional, publicado en el DOF el 10 de febrero del 2014,

como los razonamiento aludidos en la sentencia dictada por la

Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-246/2014, a

efecto de establecer que las solicitudes de registro de

candidaturas comunes se presenten desde el inicio del proceso

electoral y hasta el día en que inicien las precampañas de la

elección de que se trate, tal como se establece para el caso de

las coaliciones, en virtud de que ambas figuras jurídicas

persiguen objetivos similares, por tanto, los plazos para

presentar las solicitudes de registro de ambas figuras

jurídicas, deberán presentarse dentro de los mismos plazos, con

el objetivo principal de garantizar a los partidos políticos su

derecho de participación política en este Proceso Electoral

Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y

Ayuntamientos 2020-2021.

XIV. Que en términos del artículo 165 Ter de la LIPEEG, la

solicitud de Candidatura Común, deberá contener:

a) Nombre de los partidos políticos que la conforman, así

como el tipo de elección de que se trate;

b) Emblema de los partidos políticos que lo conforman;

c) La manifestación por escrito de proporcionar al

Instituto Electoral, una vez concluido sus procesos

internos, el nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento,

domicilio, clave de credencial para votar y el

consentimiento por escrito del candidato;

d) Indicar las aportaciones en porcentajes de cada uno de

los partidos políticos para gastos de la campaña conforme

a los topes de gastos de campaña determinados por el

Consejo General; y

e) Para las elecciones de Diputados y miembros de los

Ayuntamientos, determinar el partido político al que

pertenecen los candidatos en caso de resultar electos.

XV. Que el artículo 165 Quater de la LIPEEG, señala que la

solicitud de candidatura común se acompañará del compromiso por

escrito de que los partidos políticos postulantes del candidato

común entregarán en tiempo y forma al Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana su plataforma electoral por cada uno de

ellos.

XVI. Que en términos del artículo 165 Quinquies de la LIPEEG,

el Consejo General, dentro de los cinco días siguientes a la

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82 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

presentación de la solicitud de registro de candidatura común,

deberá resolver lo conducente y publicará su acuerdo en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

XVII. Que el artículo 165 Sexies de la LIPEEG, precisa que los

partidos políticos que postulen candidatos comunes no podrán

postular candidatos propios, independientes, ni de otros

partidos políticos para la elección que convinieron la

candidatura común.

XVIII. Que el artículo 165 Septies de la LIPEEG, prevé que, para

los efectos de la integración de los órganos electorales, del

financiamiento, asignación de tiempos de radio y televisión y

de la responsabilidad en materia electoral, civil y penal, los

partidos políticos que postulen candidatos comunes mantendrán

su autonomía y serán responsables de sus actos.

XIX. Que el artículo 173, párrafos primero y segundo de la

LIPEEG, establece que el Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Guerrero, es un organismo público

autónomo, de carácter permanente, independiente en sus

decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y

patrimonio propio, responsable de la función estatal de

organizar las elecciones locales y los procesos de participación

ciudadana, y de promover la participación política de las y los

ciudadanos a través del sufragio universal, libre, secreto y

directo.

XX. Que el artículo 180 de la LIPEEG, dispone que el Consejo

General, es el órgano de dirección superior, responsable de

vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y

legales en materia electoral, así como de velar porque los

principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,

máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas

las actividades del Instituto Electoral, en su desempeño

aplicará la perspectiva de género.

XXI. Que el artículo 188, fracciones I, XIV y LXXVI de la LIPEEG,

establece que corresponde al Consejo General; vigilar el

cumplimiento de la Legislación en materia electoral y las

disposiciones que con base en ella se dicten; resolver sobre

los convenios de fusión, frente, coaliciones y candidaturas

comunes que celebren los partidos políticos; así como dictar

los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores

atribuciones y las demás señaladas en esta Ley.

Lineamientos que deberán observar los partidos políticos que

soliciten el registro de coaliciones y candidaturas comunes,

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 83

Edición No. 20 Alcance I

para las elecciones de Gubernatura del Estado, Diputaciones

Locales por el principio de mayoría relativa y Ayuntamientos,

en sus diversas modalidades, durante el Proceso Electoral

Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y

Ayuntamientos 2020-2021.

XXII. Que en términos del artículo 24 de los Lineamientos que

deberán observar los partidos políticos que soliciten el

registro de coaliciones y candidaturas comunes, para las

elecciones de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales por

el principio de mayoría relativa y Ayuntamientos, en sus

diversas modalidades, durante elProceso Electoral Ordinario de

Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos

2020-2021 (en adelante lineamientos), dispone que el convenio

de coalición podrá ser modificado a partir de su aprobación por

el Consejo General del Instituto Electoral, y hasta un día antes

del inicio del periodo de registro de candidaturas, plazo que

para el caso de Gubernatura del Estado, feneció el 14 de febrero

del 2021.

Solicitud de registro y aprobación del convenio de candidatura

común para el cargo de Gubernatura del Estado, en el Proceso

Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones

Locales y Ayuntamientos 2020-2021, suscrito por los partidos

políticos Revolucionario Institucional y de la Revolución

Democrática.

XXIII. Como se refirió en el apartado de antecedentes, el día 10 de noviembre del 2020, se recibió en este órgano electoral, la

solicitud de registro del convenio de candidatura común para el

cargo de Gubernatura del Estado, en el Proceso Electoral

Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y

Ayuntamientos 2020-2021, suscrita por los ciudadanos Alberto

Catalán Bastida, Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva

del Partido de la Revolución Democrática en el estado de

Guerrero; Daniel Meza Loeza, representante del Partido de la

Revolución Democrática ante el IEPC Guerrero; Esteban Albarrán

Mendoza, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido

Revolucionario Institucional del estado de Guerrero; y, Manuel

Alberto Saavedra Chávez, representante del Partido

Revolucionario Institucional.

Por lo anterior, el 15 de noviembre del 2020, el Consejo General

del IEPC Guerrero, emitió la Resolución 010/SE/15-11-2020, por

la que se determinó la procedencia de la solicitud de registro

de la candidatura común para el cargo de Gubernatura del Estado,

presentada por los partidos políticos Revolucionario

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84 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

Institucional y de la Revolución Democrática, para el Proceso

Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones

Locales y Ayuntamientos 2020-2021, en virtud de que los partidos

políticos solicitantes, cumplieron con los requisitos

establecidos por los artículos 165 Bis, fracción I, 165 Ter,

165 Quater de la LIPEEG; 29, fracción I, 31, 32 y 33 de los

lineamientos, respectivamente.

De la solicitud de modificación al convenio de candidatura común

para el cargo de Gubernatura del Estado, en el Proceso Electoral

Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y

Ayuntamientos 2020-2021, suscrito por los partidos políticos

Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

XXIV. El 14 de febrero del 2021, se recibió ante la oficialía

de partes de este Instituto Electoral, un escrito signado por

los ciudadanos Esteban Albarrán Mendoza, Presidente del Comité

Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional del

estado de Guerrero y Alberto Catalán Bastida, Presidente de la

Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución

Democrática en el estado de Guerrero, a través del cual

solicitan la modificación al convenio de candidatura común para

el cargo de Gubernatura del Estado, en el Proceso Electoral

Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y

Ayuntamientos 2020-2021, mismo que establece lo siguiente:

“…

Los suscritos Esteban Albarrán Mendoza, Presidente del

Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario

Institucional, Alberto Catalán Bastida, Presidente de la

Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución

Democrática, ambos del Estado de Guerrero; con fundamento

en los artículos 279 numeral primero del Reglamento de

Elecciones del Instituto Nacional Electoral y 165 Ter de

la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales

del Estado de Guerrero; y facultados en términos de la

cláusulas SEXTA y VIGÉSIMA CUARTA del "CONVENIO DE

CANDIDATURA COMÚN PARA LA ELECCIÓN DE LA GUBERNATURA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO EN LA ELECCIÓN

ELECTORAL ORDINARIA 2020-2021, QUE CELEBRAN LOS PARTIDOS

POLÍTICOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL, MEDIANTE EL CUAL ACUERDAN POSTULAR

CANDIDATO O CANDIDATA DURANTE EL PRESENTE PROCESO

ELECTORAL DEL ESTADO"; ante ustedes con el debido respeto

comparecemos y exponemos lo siguiente:

Que en alcance a la solicitud de registro de convenio de

Candidatura Común para la elección de la Gubernatura del

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 85

Edición No. 20 Alcance I

Estado de Guerrero 2020-2021, presentada ante ese

Instituto Electoral el 10 de noviembre deI 2020; en tiempo

y forma acudimos ante este H. Consejo General para efecto

de solicitar modificar el Convenio de Candidatura Común

;específicamente las cláusulas DECIMA NOVENA,

correspondiente al financiamiento de gastos de campaña que

aportará cada Partido Político para el desarrollo de la

campaña dela candidatura a la Gubernatura del Estado;

VIGÉSIMA PRIMERA, correspondiente al tiempo de

prerrogativas de Radio y Televisión que le corresponden a

cada Partido Político (…)”

Estudio de fondo.

XXV. Así, de los antecedentes y considerandos que preceden se desprende que los partidos Revolucionario Institucional y de la

Revolución Democrática suscribieron un convenio de candidatura

común para el cargo de Gubernatura del Estado, en el Proceso

Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones

Locales y Ayuntamientos 2020-2021, sobre el cual solicitan una

modificación, específicamente a las clausulas DÉCIMA NOVENA,

correspondiente al financiamiento de gastos de campaña que

aportará cada Partido Político para el desarrollo de la campaña

dela candidatura a la Gubernatura del Estado, y VIGÉSIMA

PRIMERA, correspondiente al tiempo de prerrogativas de Radio y

Televisión que le corresponden a cada Partido Político.

En razón de lo anterior, es importante destacar que si bien es

cierto no existe una norma específica que contemple la

modificación al convenio de candidatura común, lo cual sí se

regula respecto a los convenios de coalición, específicamente

en el artículo 279 del Reglamento de Elecciones, el cual

literalmente dispone lo siguiente:

“Artículo 279.

1. El convenio de coalición podrá ser modificado a partir de su aprobación por el Consejo General o por el Órgano

Superior de Dirección del OPL, y hasta un día antes del

inicio del periodo de registro de candidatos.

2. La solicitud de registro de la modificación, deberá acompañarse de la documentación precisada en el

artículo 276, numerales 1 y 2 de este Reglamento.

3. En dicha documentación deberá constar la aprobación de la modificación cuyo registro se solicita. Se deberá

anexar en medio impreso, el convenio modificado con

firmas autógrafas, así como en formato digital con

extensión .doc.

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86 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

4. La modificación del convenio de coalición, en ningún caso podrá implicar el cambio de la modalidad que fue

registrada por el Consejo General o el Órgano Superior

de Dirección del OPL.”

Sin embargo, resulta procedente aplicar al caso concreto y de

manera supletoria, las disposiciones que regulan la modificación

a los convenios de coalición, esto es así en razón de que el

artículo 4, último párrafo de la LIPEEG1, prevé la posibilidad

de que en los casos no previstos por la Ley Electoral Local, se

aplicarán la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y demás

ordenamientos expedidos por la autoridad competente, este último

supuesto da la pauta para aplicar lo dispuesto en el Reglamento

de Elecciones, expedido por el Instituto Nacional Electoral.

Aunado a lo anterior, es importante referir que el Pleno de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Acción

de Inconstitucionalidad 17/2014, sostuvo que tanto la coalición

como la candidatura común constituyen la unión temporal de dos

o más partidos políticos con el fin de concurrir unidos a la

competencia electoral, presentando la misma candidatura para

maximizar sus posibilidades de triunfo, solo distinguiéndose en

que tratándose de la segunda, únicamente se pacta la postulación

del mismo candidato; en cambio, en la coalición la reunión de

los partidos políticos equivale a que participan como si fuera

uno solo.2

A partir de lo argumentado por el máximo tribunal, se destaca

que en ambas formas de contender, las coaliciones y las

candidaturas comunes, formalmente constituyen la unión temporal

de dos o más institutos políticos con la finalidad de concurrir

unidos a una competencia electoral, dicha unión se formaliza a

través de la suscripción del convenio correspondiente previo

cumplimiento de los requisitos legales conducentes, por lo cual

es dable concluir que dado la finalidad de ambas figuras, es

posible aplicar las reglas establecidas para la modificación de

los convenios de coalición, a los convenios de candidatura

común.

De igual forma, resulta imperante referir el criterio sustentado

en la Tesis III/2019 emitida por la Sala Superior del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro y texto

siguientes:

1ARTÍCULO 4. (…)En los casos no previstos en el presente ordenamiento se aplicarán: la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y demás ordenamientos expedidos por la autoridad competente. 2 Página 35 de la Acción de Inconstitucionalidad 17/2014.

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 87

Edición No. 20 Alcance I

“COALICIONES. CRITERIOS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS

PARTIDOS POLÍTICOS MEDIANTE DISTINTAS FORMAS DE

ASOCIACIÓN EN UNA MISMA ELECCIÓN.- De una interpretación

sistemática y funcional de los artículos 9, 35,

fracciones I y II, 41, Base V, Apartado A, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

segundo transitorio, base I, inciso f), del Decreto de

reforma constitucional en materia político-electoral,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez

de febrero de dos mil catorce; así como 23, párrafo 1,

85, párrafos 2 y 5, 87, párrafos 9 y 15, y 88 de la Ley

General de Partidos Políticos, se concluye que el régimen

de la participación electoral de los partidos políticos

en una elección debe analizarse de manera integral,

atendiendo a sus finalidades, elementos materiales y

sustanciales, así como al contexto de participación de

los partidos en cada figura asociativa, en aras de

armonizar el derecho de asociación y el principio de

equidad en la contienda. Por tanto, si bien las

coaliciones y candidaturas comunes son manifestaciones

distintas del derecho de asociación política, no pueden

desvincularse, de manera que una sirva para inobservar

las restricciones de la otra. En consecuencia, cuando dos

o más partidos políticos participan en una elección a

través de una coalición y de candidaturas comunes, se

deben observar –cuando menos– las siguientes

restricciones: 1. Es indebido que determinados partidos

políticos formen una coalición para una o varias

candidaturas (por ejemplo, la correspondiente a la

gubernatura) y que, adicionalmente, los mismos o algunos

de sus integrantes acuerden la presentación de un número

de candidaturas comunes que iguale o exceda el

veinticinco por ciento del total de postulaciones

coaligadas, pues este último convenio constituiría en

realidad una coalición distinta, con lo cual se

contravendría la limitación de no celebrar más de una

coalición para los mismos comicios; y 2. Si dos o más

partidos políticos acuerdan presentar de manera conjunta

todas las candidaturas para un mismo tipo de cargo de

elección popular (diputaciones o autoridades

municipales) deben hacerlo necesariamente a través de una

coalición, pues de lo contrario se permitiría la

obtención de ventajas indebidas en perjuicio de la

equidad en la contienda, como la alteración injustificada

del tipo de coalición, con las implicaciones sobre el

otorgamiento de prerrogativas, entre otras.”

(Lo resaltado es propio)

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88 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

Como se advierte, el máximo tribunal en la materia determinó

que si bien las coaliciones y candidaturas comunes son

manifestaciones distintas del derecho de asociación política,

no pueden desvincularse, de manera que una sirva para inobservar

las restricciones de la otra, dado que el régimen de la

participación electoral de los partidos políticos en una

elección debe ser analizada de manera integral, atendiendo a

sus finalidades, elementos materiales y sustanciales, así como

al contexto de participación de los institutos políticos.

XXVI. De la documentación recibida por parte de los institutos

políticos Revolucionario Institucional y de la Revolución

Democrática, se advierte que su intención es modificar dos

cláusulas del convenio de candidatura común, por lo cual resulta

importante tener en cuenta que ninguna norma constitucional,

legal o reglamentaria, restringe a los partidos políticos la

posibilidad de realizar este tipo de modificaciones, siempre y

cuando, tal y como lo sustenta la Sala Superior del TEPJF, en

la sentencia SUP-JRC-38/2018 y acumulados, la solicitud de

modificación al convenio se presente hasta un día antes del

inicio del periodo de registro de candidaturas, lo cual para el

caso del cargo de Gubernatura del Estado, fue el 14 de febrero

del 2021.

En virtud de lo anterior, se considera que dicho requisito de

temporalidad se encuentra colmado, toda vez que, como se aprecia

del sello de recibo correspondiente, el escrito de solicitud de

modificación al convenio de candidatura común, se presentó ante

la oficialía de partes de este organismo electoral a las quince

horas con diez minutos del día catorce de febrero del año en

curso, esto es, el día previo al inicio del periodo de registro

de candidaturas de la elección de Gubernatura del Estado.

XXVII. Así, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 279, numeral 2 del Reglamento de Elecciones expedido por el Instituto

Nacional Electoral, se señala que, a la solicitud de registro

de la modificación al convenio correspondiente, deberá

acompañarse la documentación precisada en el artículo 276,

numerales 1 y 2 de dicho reglamento. Sin embargo, es preciso

referir el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el

expediente SUP-JRC-38/2018 y acumulados, en la parte que

interesa, refirió textualmente lo siguiente:

“(…)

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 89

Edición No. 20 Alcance I

Por último, es infundado que la solicitud de modificación

al convenio de la Coalición debía contener la

documentación precisada en el artículo 276, párrafos 1 y

2, del Reglamento de Elecciones.

Tal como lo sostuvo el Tribunal de Chiapas, una

interpretación sistemática y funcional de los artículos

279, en relación con el diverso 276, párrafos 1 y 2, del

Reglamento de Elecciones, permite concluir que, cuando

se solicita una modificación a un convenio de coalición,

sólo se debe exhibir la documentación sobre los cambios

correspondientes.

Lo anterior, porque no en todos los casos habrá una

modificación sustantiva al convenio de coalición.

En este sentido, toda la documentación relacionada con

el convenio de coalición ya estaba a disposición del

Instituto local, a partir del veintitrés de enero, fecha

en la cual se presentó el registro del convenio de

Coalición.

Interpretar aisladamente el artículo 279 del Reglamento

de Elecciones tal como se propone en las demandas, además

de difuminar la diferencia entre la solicitud de registro

y la petición de modificaciones de una coalición, también

establecería un requisito innecesario y restrictivo al

ejercicio del derecho de asociación política de los

partidos políticos. Máxime, se insiste, si PMC y CU ya

habían formado parte de la coalición y la plataforma

política de la misma no había sufrido modificación

alguna.

(…)”

Así, de lo previamente trascrito se desprende que, tal como lo

razonó la Sala Superior, cuando la solicitud de modificación al

convenio correspondiente no recaiga sobre cuestiones

sustantivas, resultaría innecesario exigir a los institutos

políticos la presentación de todos los documentos relacionados

con el convenio de candidatura común, toda vez que los mismos

ya obran en los archivos de este instituto electoral, y

requerirlos de nueva cuenta a ningún fin práctico llevaría.

Determinación por parte del Consejo General.

XXVIII. De todo lo anterior se pudo constatar que, en primer

lugar, la solicitud de modificación al convenio de candidatura

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90 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

común se presentó dentro del plazo establecido para ello; es

decir, se recibió en este Instituto Electoral el 14 de febrero

del 2021, misma que fue suscrita por las presidencias estatales

de los partidos políticos Revolucionario Institucional y de la

Revolución Democrática.

De igual forma, se precisa que, de un análisis a la solicitud

correspondiente, se concluye que las modificaciones realizadas

al convenio de candidatura común no se realiza sobre cuestiones

sustantivas, toda vez que dichas modificaciones se proponen

sobre las clausulas DÉCIMA NOVENA, correspondiente al

financiamiento de gastos de campaña que aportará cada Partido

Político para el desarrollo de la campaña de la candidatura a

la Gubernatura del Estado, y VIGÉSIMA PRIMERA, correspondiente

al tiempo de prerrogativas de Radio y Televisión que le

corresponden a cada Partido Político, lo anterior en términos

del siguiente recuadro:

TEXTO ORIGINAL MODIFICACIÓN PROPUESTA

DÉCIMA NOVENA.- En términos del artículo 165 Ter inciso d) de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero y 32 inciso d) de los lineamientos que deben observar los partidos políticos que soliciten el registro de coaliciones y candidaturas comunes, para las elecciones de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales por el principio de mayoría relativa y Ayuntamientos, en sus diversas modalidades, durante el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021, aprobados mediante acuerdo 039/SO/31-08-2020, en sesión ordinaria del Consejo General el 31 de agosto de 2020, por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, para la suscripción del Convenio de Candidatura Común, los Partidos Políticos que forman parte de la Candidatura Común, expresan as cantidades líquidas, del monto del financiamiento de gastos de campaña que aportará cada Partido Político para el desarrollo de la campaña de la candidatura a la Gubernatura del Estado; tornando en cuenta que el tope de gastos de campaña para la elección materia del presente convenio, que apruebe el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, en consecuencia la aportación que cada Partido Político realizará, será en los términos siguientes:

No. Partido Político Financiamiento que aporta para la campaña

DÉCIMA NOVENA.- En términos del artículo 165 Ter inciso d) de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero y 32 inciso d) de los lineamientos que deben observar los partidos políticos que soliciten el registro de coaliciones y candidaturas comunes, para las elecciones de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales por el principio de mayoría relativa y Ayuntamientos, en sus diversas modalidades, durante el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021, aprobados mediante acuerdo 039/SO/31-08-2020, en sesión ordinaria del Consejo General el 31 de agosto de 2020, por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, para la suscripción del Convenio de Candidatura Común, los Partidos Políticos que forman parte de la Candidatura Común, expresan as cantidades líquidas, del monto del financiamiento de gastos de campaña que aportará cada Partido Político para el desarrollo de la campaña de la candidatura a la Gubernatura del Estado; tornando en cuenta que el tope de gastos de campaña para la elección materia del presente convenio, que apruebe el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, en consecuencia la aportación que cada Partido Político realizará, será en los términos siguientes:

No. Partido Político

Financiamiento que aporta para la campaña

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 91

Edición No. 20 Alcance I

1 Partido de la Revolución Democrática.

20% del total de la prerrogativa de promoción al voto.

2 Partido Revolucionario Institucional.

20% del total de la prerrogativa de promoción al voto.

1 Partido de la Revolución Democrática.

Hasta el 20% del 80% del tope de gastos de campaña que apruebe el IEPC.

2 Partido Revolucionario Institucional.

Hasta el 80% del 80% del tope de gastos de campaña que apruebe el IEPC.

VIGÉSIMA PRIMERA.- Las partes convienen que del total del tiempo en prerrogativas de radio y televisión que les corresponde, para la elección de la Gubernatura, cada uno de los Partidos Políticos; cederán a la campaña de la candidatura en común, un porcentaje de sus prerrogativas; la forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión, en favor de la candidatura común, por cada uno de los medios de comunicación, será la siguiente:

No. Partidos

Coaligados Porcentaje de

1

Partido de la Revolución Democrática.

20% del total de los tiempos que se asignen para Radio y Televisión.

2

Partido Revolucionario Institucional.

20% del total de los tiempos que se asignen para Radio y Televisión.

VIGÉSIMA PRIMERA.- Las partes convienen que del total del tiempo en prerrogativas de radio y televisión que les corresponde, para la elección de la Gubernatura, cada uno de los Partidos Políticos; cederán a la campaña de la candidatura en común, un porcentaje de sus prerrogativas; la forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión, en favor de la candidatura común, por cada uno de los medios de comunicación, será la siguiente:

No. Partidos en Candidatura

Común Porcentaje de

1

Partido de la Revolución Democrática.

20% del total de los tiempos que se asignen para Radio y Televisión.

2

Partido Revolucionario Institucional.

80% del total de los tiempos que se asignen para Radio y Televisión.

Por lo anterior, este Consejo General determina procedente la

solicitud de los partidos políticos Revolucionario

Institucional y de la Revolución Democrática, sobre las

modificaciones al Convenio de Candidatura Común para el cargo

de Gubernatura del Estado, en el Proceso Electoral Ordinario de

Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos

2020-2021.

En virtud de los antecedentes y considerandos señalados, con

fundamento en los artículos 41, tercer párrafo, base V, apartado

C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

124, 125 y 128 de la Constitución Política del Estado de

Guerrero; 279 del Reglamento de Elecciones; 165, 165 Bis, 165

Ter, 165 Quater, 165 Quinquies,173, 180 y 188, fracciones I,

XIV y LXXVI de la Ley número 483 de Instituciones y

Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, se procede a

emitir el siguiente:

ACUERDO

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92 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

PRIMERO. Se aprueba la modificación al Convenio de Candidatura

Común para la Gubernatura del Estado, presentada por los

partidos políticos Revolucionario Institucional y de la

Revolución Democrática, para el Proceso Electoral Ordinario de

Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos

2020-2021, en los términos precisados en el considerando XXVIII

del presente acuerdo.

SEGUNDO. Notifíquese por oficio el presente acuerdo a las

dirigencias estatales de los partidos políticos Revolucionario

Institucional y de la Revolución Democrática, para los efectos

legales correspondientes.

TERCERO. Notifíquese el presente acuerdo a la Unidad Técnica de

Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto

Nacional Electoral a través del Sistema SIVOPLE, para que por

su conducto se comunique a la Unidad Técnica de Fiscalización

para los efectos correspondientes.

CUARTA. El presente acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos

a partir de la aprobación por el Consejo General del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

QUINTA. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial

del Gobierno del Estado, así como en la página electrónica del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero.

Se tiene por notificado el presente acuerdo a las

representaciones de los partidos políticos acreditados ante este

órgano electoral, en términos de lo dispuesto por el artículo

35 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral del Estado de Guerrero.

El presente acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos en la

Segunda Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero,

realizada el veinticuatro de febrero del año dos mil veintiuno.

EL CONSEJERO PRESIDENTE.

C. J. NAZARÍN VARGAS ARMENTA.

Rúbrica.

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

C. PEDRO PABLO MARTÍNEZ ORTIZ.

Rúbrica.

______________________________________________________________

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 93

Edición No. 20 Alcance I

ACUERDO 045/SO/24-02-2021

POR EL QUE SE DETERMINA EL CUMPLIMIENTO DEL PORCENTAJE DE APOYO

CIUDADANO REQUERIDO PARA EL REGISTRO DE LA CANDIDATURA

INDEPENDIENTE DEL CIUDADANO EDGAR EDUARDO CAMPUZANO ROMERO,

ASPIRANTE A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE TAXCO DE ALARCÓN,

GUERRERO, EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DE GUBERNATURA DEL

ESTADO, DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS 2020-2021.

A N T E C E D E N T E S

1. El 7 de agosto del 2020, el Consejo General del INE,

mediante Resolución INE/G187/2020, aprobó ejercer la facultad

de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del

periodo de precampañas, y el relativo para recabar apoyo

ciudadano para los procesos electorales locales concurrentes

con el proceso electoral federal 2020-2021.

2. El 14 de agosto del 2020, el Consejo General del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero,

emitió el Acuerdo 031/SE/14-08-2020, por el que se aprobó el

Calendario Electoral para el Proceso Electoral Ordinario de

Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos

2020-2021, mismo que fue modificado por diversos 018/SO/27-01-

2021 y 025/SE/11-02-2021.

3. El 31 de agosto del 2020, el Consejo General del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero,

aprobó el Acuerdo 040/SO/31-08-2020, por el cual emitió los

lineamientos que deberán observar las ciudadanas y ciudadanos

interesados en postularse como candidatas o candidatos

independientes a cargos de Gubernatura del Estado, Diputaciones

Locales por el principio de mayoría relativa y Ayuntamientos,

en el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado,

Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.

4. El 02 de septiembre del 2020, se solicitó al Vocal Ejecutivo

de la Junta Local Ejecutiva del INE en Guerrero, la información

estadística de la lista nominal de electores de la entidad,

desagregada por Distrito, Municipio y Sección, con corte al 31

de agosto del año 2020, lo anterior con la finalidad de

establecer el número de ciudadanas y ciudadanos equivalentes al

3% de la lista nominal de la demarcación correspondiente, que

deberán obtener las personas que aspiren a una candidatura

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94 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

independiente en el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura

del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.

5. El 07 de septiembre del 2020, el Vocal Secretario de la

Junta Local Ejecutiva del INE en Guerrero, remitió a este

Instituto Electoral, a través del correo electrónico

institucional, el estadístico de la lista nominal corte al 31

de agosto del 2020.

6. El 9 de septiembre del 2020, el Consejo General del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero, en su Séptima Sesión Extraordinaria emitió la

declaratoria del inicio del Proceso Electoral Ordinario de

Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos

2020-2021.

7. El 21 de octubre del 2020, el Consejo General del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero,

emitió el Acuerdo 061/SE/21-10-2020, por el cual aprobó la

Convocatoria, el modelo único de estatutos, el número de apoyo

de la ciudadanía requerido, el tope de gastos para recabar el

apoyo de la ciudadanía y los formatos que deberán utilizar la

ciudadanía interesada en postularse mediante una candidatura

independiente, a los cargos de Gubernatura del Estado,

Diputaciones Locales por el principio de mayoría relativa o

miembros de Ayuntamientos, durante el Proceso Electoral

Ordinario 2020-2021.

8. El 24 de noviembre del 2020 el Consejo General del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero,

mediante Acuerdo 078/SE/24-11-2020, modificó la Convocatoria

dirigida a la ciudadanía interesada en postularse mediante una

candidatura independiente a los cargos de Gubernatura del

Estado, Diputaciones Locales y miembros del Ayuntamientos del

Estado de Guerrero, en el Proceso Electoral Ordinario de

Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos

2020-2021, aprobada por Acuerdo 061/SE/21-10-2020; así como los

Lineamientos para el registro de candidaturas para el proceso

Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones

Locales y Ayuntamientos 2020-2021, aprobados por Acuerdo

043/SO/31-08-2021, en cumplimiento a la sentencia dictada por

el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en el juicio

electoral identificado con el número de expediente

TEE/JEC/046/2020.

9. El día 06 de diciembre del 2020, el ciudadano Edgar Eduardo

Campuzano Romero, presentó ante la presidencia del Consejo

Distrital Electoral 21, manifestación de intención para

participar como candidato independiente al cargo de Presidente

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 95

Edición No. 20 Alcance I

Municipal del Ayuntamiento de Taxco de Alarcón, Guerrero, en el

Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado,

Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021, asimismo, ese

propio día la Presidenta del Consejo Distrital Electoral 21,

mediante oficio 31/2020, requirió al ciudadano Edgar Eduardo

Campuzano Romero a efecto de que presentara los documentos

señalados en los incisos a), b), y c) del artículo 9 de los

lineamientos que deberán observar las ciudadanas y ciudadanos

interesados en postularse como candidatas o candidatos

independientes a cargos de Gubernatura del Estado, Diputaciones

locales por el principio de mayoría relativa y Ayuntamientos,

en el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado,

Diputaciones Locales y ayuntamientos 2020-2021.

10. El 08 de diciembre del 2020, el ciudadano Edgar Eduardo

Campuzano Romero, presentó de manera parcial los requisitos y

documentos previstos por los artículos 36 de la LIPEEG, 9 de

los Lineamientos, y Base Quinta de la convocatoria dirigida a

la ciudadanía interesada en postularse mediante una candidatura

independiente a los cargos de Gubernatura del Estado,

Diputaciones Locales por el principio de mayoría relativa y

Ayuntamientos del Estado de Guerrero.

11. El 09 de diciembre del 2020, el Consejo Distrital Electoral

21, emitió la Resolución002/SE/09-12-2020, por la que se aprobó

la procedencia de la manifestación de intención de manera

condicionada, del ciudadano Edgar Eduardo Campuzano Romero, como

aspirante a candidato independiente al cargo de Presidente

Municipal del Ayuntamiento de Taxco de Alarcón, Guerrero, para

el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura, Diputaciones

Locales y Ayuntamientos 2020-2021.

12. Del 10 de diciembre del 2020, y de conformidad con lo

establecido en el artículo 17 de los lineamientos que deberán

observar las ciudadanas y ciudadanos interesados en postularse

como candidatas o candidatos independientes a cargos de

Gubernatura del Estado, Diputaciones locales por el principio

de mayoría relativa y Ayuntamientos, en el Proceso Electoral

Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y

Ayuntamientos 2020-2021, inició el plazo para recabar el apoyo

ciudadano por parte de los aspirantesal cargo de Diputaciones

Locales y Ayuntamientos.

13. El 19 de diciembre del 2020, inició el periodo para recabar

el apoyo ciudadano por parte del aspirante Edgar Eduardo

Campuzano Romero, lo anterior en razón de que mediante

Resolución 002/SE/09-12-2020, se aprobó la manifestación de

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96 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

intención de manera condicionada, hasta en tanto presentara

diversa información y documentación.

14. El 04 de enero del 2021, el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral, emitió el Acuerdo INE/CG/04/2021, a través

del cual modificó los periodos de obtención de apoyo ciudadano,

así como de fiscalización para las diputaciones federales y para

los cargos locales en las entidades de Aguascalientes, Ciudad

de México, Colima, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero,

Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sonora,

Tabasco, Yucatán y Zacatecas, aprobados mediante Acuerdos

INE/CG289/2020 e INE/CG519/2020.

15. El 08 de enero del 2021, el Consejo General del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero,

emitió el Acuerdo 001/SE/08-01-2021, por el que se modificaron

los lineamientos que deberán observar las ciudadanas y

ciudadanos interesados en postularse como candidatas o

candidatos independientes al cargo de Gubernatura del Estado,

Diputaciones Locales por el principio de mayoría relativa y

Ayuntamientos, aprobados por el diverso 040/SO/31-08-2020, y la

convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse

mediante una candidatura independiente a los cargos de

Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales por el principio

de mayoría relativa y Ayuntamientos, aprobada por el diverso

061/SE/21-10-2020 y modificada mediante Acuerdo 078/SE/24-11-

2020, para el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del

Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021, en

cumplimiento a los Acuerdos INE/CG688/2020 e INE/CG04/2021,

emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral.

Por lo anterior, el plazo para recabar el apoyo ciudadano por

parte de los aspirantes a una candidatura al cargo de

Ayuntamiento, quedó establecida del 10 de diciembre de 2020, al

31 de enero de 2021.

16. El 25 de enero del 2021, se llevó a cabo la sesión de

garantía de audiencia solicitada por el aspirante Edgar Eduardo

Campuzano Romero, en las instalaciones que ocupa la Dirección

Ejecutiva de Prerrogativas y Organización Electoral de este

Instituto Electoral; en virtud de lo anterior, se realizó la

revisión de 636apoyos ciudadanos marcados con algún tipo de

inconsistencia, mismos que fueron cargados al Sistema de

Captación de Datos para Procesos de Participación Ciudadana y

Actores Políticos, por la DERFE, de los cuales este Instituto

Electoral determinó la validación de 325 apoyos ciudadanos,

mientras que los 311 restantes no fueron validados por contener

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 97

Edición No. 20 Alcance I

algún tipo de inconsistencia de las referidas en el numeral 50

de los Lineamientos para la verificación del cumplimiento del

porcentaje de apoyo de la ciudadanía que se requiere para el

registro de candidaturas independientes mediante el uso de la

Aplicación Móvil en el Proceso Electoral Local 2020-2021.

17. El 02 de febrero del 2021, se solicitó a la autoridad

electoral nacional, remitiera los resultados preliminares de la

verificación de situación registral del apoyo ciudadano recabado

por los aspirantes a candidatura independiente para los cargos

de Diputaciones Locales por el principio de Mayoría Relativa y

Ayuntamientos.

En atención a lo anterior, el 05 de febrero de este año, la

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del

Instituto Nacional Electoral, remito, vía correo electrónico

institucional, los resultados preliminares de la verificación

de la situación registral del apoyo ciudadano recabado por los

aspirantes a candidatura independientes a la Diputaciones

Locales por el principio de Mayoría Relativa y Ayuntamientos.

18. El día 08 de febrero del 2021, se notificó al ciudadano

Edgar Eduardo Campuzano Romero, aspirante a la candidatura

independiente al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento

de Taxco de Alarcón, Guerrero, los resultados preliminares de

la verificación del respaldo de apoyo ciudadano, a efecto de

que, si lo consideraba oportuno, ejerciera su garantía de

audiencia sobre aquellos apoyos marcados con alguna

inconsistencia.

19. El 14 de febrero del 2021, la Secretaría Técnica del Consejo

Distrital 21, certificó el plazo de cinco días otorgado al

ciudadano Edgar Eduardo Campuzano Romero, para que solicitará

su garantía de audiencia, asimismo, hizo constar que no se

recibió petición alguna por parte del aspirante referido.

20. El 17 de febrero del 2021, se solicitó a la autoridad

electoral nacional, remitiera los resultados finales de la

verificación de situación registral del apoyo ciudadano recabado

por los aspirantes a candidatura independiente para los cargos

de Diputaciones Locales y Ayuntamientos, entre ellos los del

ciudadano Edgar Eduardo Campuzano Romero, aspirante a

candidatura independiente al cargo de Presidente Municipal del

Ayuntamiento de Taxco de Alarcón, Guerrero.

21. El 18 de febrero del 2021, la Dirección Ejecutiva del

Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral,

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98 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

remito, vía correo electrónico institucional, los resultados

finales de la verificación de la situación registral del apoyo

ciudadano recabado por el ciudadano Edgar Eduardo Campuzano

Romero, aspirante a candidatura independiente al cargo de

Presidente Municipal del Ayuntamiento de Taxco de Alarcón,

Guerrero.

22. El 22 de febrero de 2021, en la Tercera Sesión

Extraordinaria, la Comisión de Prerrogativas y Organización

Electoral, aprobó el Dictamen con Proyecto de Acuerdo

007/CPOE/SE/22-02-2021, por el que se determina el cumplimiento

del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de

la candidatura independiente del ciudadano Edgar Eduardo

Campuzano Romero, para la Presidencia Municipal de Taxco de

Alarcón, Guerrero, durante el Proceso Electoral Ordinario de

Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos

2020-2021, mismo que se pone a consideración de este Consejo

General.

Al tenor de los Antecedentes que preceden, y

C O N S I D E R A N D O

Legislación Federal.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

I. Que en términos del artículo 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM),

es derecho de la ciudadanía, poder ser votada en condiciones de

paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las

calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el

registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral

corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos

y las ciudadanas que soliciten su registro de manera

independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y

términos que determine la legislación.

II. Que el artículo 41, tercer párrafo, base V, apartado C de la CPEUM, dispone que la organización de las elecciones es una

función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional

Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos

que establece la Constitución. En las entidades federativas las

elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos

locales en los términos de la Constitución.

III. Que el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos k) y p) de la CPEUM, dispone que de conformidad con las bases

establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 99

Edición No. 20 Alcance I

materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia

electoral, garantizarán entre otras cuestiones que, se regule

el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y

obligaciones de las y los candidatos independientes,

garantizando su derecho al financiamiento público y al acceso a

la radio y la televisión, en los términos establecidos por esta

Constitución y en las leyes correspondientes; y, que se fijen

las bases y requisitos para que en las elecciones la ciudadanía

solicite su registro como candidata o candidato, para poder ser

votados en forma independiente a todos los cargos de elección

popular, en los términos del artículo 35 de esta Constitución.

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

IV. Que el artículo 7, numeral 3 de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE),

establece que es derecho de las ciudadanas y los ciudadanos ser

votados para todos los puestos de elección popular, teniendo

las calidades que establece la ley de la materia y solicitar su

registro de manera independiente, cuando cumplan los requisitos,

condiciones y términos que determine esta Ley.

V. Que el artículo 357, numeral 2 de la LGIPE, dispone en relación con las candidaturas independientes que, las legislaturas de

las entidades federativas emitirán la normativa

correspondiente, en los términos señalados por el inciso p), de

la fracción IV, del artículo 116 de la Constitución.

Legislación Local.

Constitución Política del Estado de Guerrero.

VI. Que el artículo 33 de la CPEG, establece la definición de

la figura jurídica de candidatura independiente, así como los

criterios a observar tanto para el cumplimiento de requisitos,

su acceso al financiamiento, sus derechos y prerrogativas en

radio y televisión, de la siguiente manera:

“Artículo 33. Se entiende por candidatura independiente

la postulación de los ciudadanos a un cargo de elección

popular, dejando satisfechos los requisitos de

elegibilidad constitucional y legalmente establecidos

y sin pertenecer a un partido político ya existente,

ni requerir de su intervención.

1. Los requisitos para ser candidato independiente a

un cargo de elección popular son los mismos previstos

por esta Constitución para los candidatos postulados

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100 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

por los partidos políticos, la Ley establecerá las

condiciones y términos que procedan;

2. Los candidatos independientes gozarán del

financiamiento público que determine el órgano

administrativo electoral y conforme a los

procedimientos prescritos en la ley de la materia,

considerando en todo momento el principio de

financiamiento público sobre financiamiento privado;

3. El financiamiento que reciban los candidatos

independientes atenderá a las reglas de fiscalización

que determine la ley de la materia y estará a cargo del

Instituto Nacional Electoral;

4. Los candidatos independientes gozarán entre sí y con

relación a los partidos políticos que contiendan en una

elección, en términos de equidad, de los derechos y

prerrogativas que determine la ley de la materia;

5. Los candidatos independientes gozarán en los

periodos de campaña de los tiempos en radio y

televisión conforme lo prescriben los incisos a) y b),

apartado A de la base tercera, del artículo 41, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

y lo determine el Instituto Nacional Electoral y las

leyes de la materia.”

VII. Que el artículo 35, numeral 4 de la CPEG, establece que

las y los ciudadanos podrán participar como candidatas o

candidatos independientes en los procesos electorales del

Estado, conforme a las prescripciones contenidas en esta

Constitución y en la ley electoral.

VIII. Que el artículo 124 de la CPEG, establece que la función

de garantizar el ejercicio del derecho a votar y ser votado en

las elecciones y demás instrumentos de participación ciudadana,

y de promover la participación política de las y los ciudadanos

a través del sufragio universal, libre, secreto y directo, se

deposita en un órgano denominado Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Guerrero; y que, en el

ejercicio de sus funciones, deberá contribuir al desarrollo de

la vida democrática, a la inclusión de eficacia de la paridad

en los cargos electivos de representación popular, al

fortalecimiento del régimen de partidos políticos y candidaturas

independientes, al aseguramiento de la transparencia y equidad

de los procesos electorales, a la garantía de la autenticidad y

efectividad del sufragio, a la promoción y difusión de la

educación cívica y la cultura democrática y, al fomento de la

participación ciudadana en los asuntos públicos.

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 101

Edición No. 20 Alcance I

IX. Que el artículo 125 de la CPEG, dispone que la actuación

del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado

de Guerrero, deberá regirse por los principios de certeza,

imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y

objetividad.

X. Que el artículo 128, fracciones I y II de la CPEG, establece

como atribuciones del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Guerrero, preparar y organizar los

procesos electorales; y lo relativo a los derechos y el acceso

a las prerrogativas de las y los candidatos, y partidos.

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado

de Guerrero.

XI. Que el artículo 27 de la ley de Instituciones y

Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero (en adelante

LIPEEG), establece que las disposiciones contenidas en este

Título (de las Candidaturas Independientes), tienen por objeto

regular las candidaturas independientes para Gubernatura,

Diputaciones por el principio de mayoría relativa y miembros

del Ayuntamiento, en términos de lo dispuesto en la fracción II

del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y la

presente Ley.

XII. Que el artículo 28 de la LIPEEG, establece que el Consejo

General proveerá lo conducente para la adecuada aplicación de

las normas contenidas en el presente Título, en el ámbito local.

XIII. Que en términos del artículo 30 de la LIPEEG, la

organización y desarrollo de la elección de candidaturas

independientes será responsabilidad del Instituto Electoral.

XIV. Que el artículo 31 de la LIPEEG, precisa que, el derecho

de la ciudadanía de solicitar su registro de manera

independiente a los partidos políticos se sujetará a los

requisitos, condiciones y términos establecidos en la

Constitución y en la presente Ley.

XV. Que el artículo 32 de la LIPEEG, precisa que las y los

ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y

términos tendrán derecho a participar y, en su caso, a

registrarse a través de candidaturas independientes para ocupar

los siguientes cargos de elección popular.

a) Gubernatura Constitucional del Estado;

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102 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

b) Diputaciones por el principio de mayoría relativa. No

procederá en ningún caso, el registro de aspirantes a

candidaturas independientes por el principio de

representación proporcional; y

c) Miembros del Ayuntamiento.

XVI. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 34 de la

LIPEEG, el proceso de selección de candidatos independientes

comprende las etapas siguientes:

a) Convocatoria;

b) Actos previos al registro de candidatos independientes;

c) Obtención del apoyo ciudadano; y,

d) Registro de candidatos independientes.

XVII. Que el artículo 35 de la LIPEEG, establece que, el Consejo General emitirá la convocatoria dirigida a la ciudadanía

interesada en postularse como a través de candidaturas

independientes, a la cual le dará amplia difusión y señalará

los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los

requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria

requerida, los plazos para recabar el apoyo de la ciudadanía

correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los

formatos para ello.

XVIII. Que el artículo 36 de la LIPEEG, establece lo relacionado con los actos previos al registro de candidaturas

independientes, precisando fechas, plazos y autoridades para

presentar la manifestación de intención de participar en el

proceso electoral a través de la vía independiente, así como

los documentos que deberán acompañar; tal y como se cita a

continuación.

“Artículo 36. Los ciudadanos que pretendan postular su

candidatura independiente a un cargo de elección popular

deberán hacerlo del conocimiento del Instituto Electoral por

escrito en el formato que éste determine.

Durante los procesos electorales en que se renueven el

titular del Poder Ejecutivo Estatal, el Congreso del Estado

y miembros de los Ayuntamientos, o cuando se renueve

solamente el Congreso del Estado y miembros de los

Ayuntamientos, la manifestación de la intención se realizará

a partir del día siguiente al en que se emita la convocatoria

y hasta que dé inicio el periodo para recabar el apoyo

ciudadano correspondiente, conforme a las siguientes reglas:

a) Los aspirantes al cargo de Gobernador del Estado, ante

el Presidente o Secretario Ejecutivo del Instituto

Electoral;

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 103

Edición No. 20 Alcance I

b) Los aspirantes al cargo de diputado por el principio de

mayoría relativa, ante el Presidente o Secretario Técnico

del consejo distrital correspondiente; y

c) Los aspirantes a miembros de ayuntamiento, ante el

Presidente o Secretario Técnico del consejo distrital

correspondiente.

Una vez hecha la comunicación a que se refiere el párrafo

primero de este artículo y recibida la constancia

respectiva, los ciudadanos adquirirán la calidad de

aspirantes.

Con la manifestación de intención, el candidato

independiente deberá presentar la documentación que acredite

la creación de la persona moral constituida en Asociación

Civil, la cual deberá tener el mismo tratamiento que un

partido político en el régimen fiscal. El Instituto

establecerá el modelo único de estatutos de la asociación

civil. De la misma manera deberá acreditar su alta ante el

Sistema de Administración Tributaria y anexar los datos de

la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona moral

para recibir el financiamiento público y privado

correspondiente.

La persona moral a la que se refiere el párrafo anterior

deberá estar constituida con por lo menos el aspirante a

candidato independiente, su representante legal y el

encargado de la administración de los recursos de la

candidatura independiente.”

XIX. Que en el artículo 37 de la LIPEEG, se establece lo

relacionado con los plazos para la obtención del apoyo de la

ciudadanía, conforme a lo siguiente:

“Artículo 37. A partir del día siguiente de la fecha en que

obtengan la calidad de aspirantes, éstos podrán realizar

actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano

requerido por medios diversos a la radio y la televisión,

siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de

campaña.

Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano en los

procesos electorales que correspondan, se sujetarán a los

siguientes plazos:

a) Los aspirantes a candidato independiente para el cargo

de Gobernador del Estado, contarán con sesenta días;

b) Los aspirantes a candidatos independientes para el cargo

diputado de mayoría relativa o miembro de Ayuntamiento,

contarán con treinta días.

El Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos

establecidos en este artículo a fin de garantizar los plazos

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104 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

de registro y que la duración de los actos tendentes a

recabar el apoyo ciudadano se ciñan a lo establecido en los

incisos anteriores. Cualquier ajuste que el Consejo General

realice deberá ser difundido ampliamente”.

XX. Que el artículo 38 de la LIPEEG, refiere que, se entiende

por actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía, al

conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y todas

aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que

realizan las y los aspirantes con el objeto de obtener el apoyo

de la ciudadanía para satisfacer el requisito en los términos

de esta Ley.

XXI. Que el artículo 39, párrafo tercero de la LIPEEG, dispone

que para la candidatura independiente de Ayuntamiento, la cédula

de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una

cantidad de ciudadanos equivalente al 3% de la lista nominal de

electores correspondiente al municipio en cuestión, con corte

al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar

integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las

secciones electorales que sumen cuando menos el 3% de ciudadanos

que figuren en la lista nominal de electores en cada una de

ellas.

XXII. Que el artículo 40 de la LIPEEG, dispone que las y los aspirantes no podrán realizar actos anticipados de campaña por

ningún medio, y que la violación a esta disposición se

sancionará con la negativa de registro de la candidatura

independiente.

De igual forma, precisa la prohibición a las y los aspirantes

de contratar propaganda o cualquier otra forma de promoción

personal en radio y televisión. La violación a esta norma se

sancionará con la negativa de registro de la candidatura

independiente o, en su caso, con la cancelación de dicho

registro.

XXIII. Que el artículo 42 de la LIPEEG, dispone que los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía se financiarán

con recursos privados de origen lícito, en los términos de la

legislación aplicable, y estarán sujetos al tope de gastos que

determine el Consejo General por el tipo de elección para la

que pretenda ser postulado, mismo que será el equivalente al

diez por ciento del establecido para las campañas inmediatas

anteriores, según la elección de que se trate.

XXIV. Que el artículo 43 de la LIPEEG, establece que las y los aspirantes que rebasen el tope de gastos señalado en el artículo

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 105

Edición No. 20 Alcance I

anterior perderán el derecho a ser registrados como candidata o

candidato independiente o, en su caso, si ya está hecho el

registro, se cancelará el mismo.

XXV. Que en los artículos 46 y 47 de la LIPEEG, se señalan los derechos y obligaciones de las y los aspirantes a candidaturas

independientes, en los términos siguientes:

Derechos:

a) Solicitar a los órganos electorales, dependiendo del tipo de elección, su registro como aspirante;

b) Realizar actos para promover sus ideas y propuestas con el fin de obtener el apoyo de la ciudadanía para el cargo al

que desea aspirar;

c) Utilizar financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades, en términos de Ley;

d) Nombrar a un representante para asistir a las sesiones de los Consejos General y Distritales, sin derecho a voz ni

voto;

e) Insertar en su propaganda la leyenda Aspirante a candidato independiente, y

f) Los demás establecidos por la Ley.

Obligaciones:

a) Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución y en la Ley;

b) No aceptar ni utilizar recursos de procedencia ilícita para realizar actos tendentes a obtener el apoyo de la

ciudadanía;

c) Sujetarse a los lineamientos y disposiciones relacionadas con el financiamiento privado de los partidos políticos y

candidatos que prevé la presente Ley:

d) Rechazar toda clase de apoyo económico, político o

propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros

de culto de cualquier religión, así como de las

asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias.

Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero

o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo

ninguna circunstancia de:

I) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la

Federación, del Estado, o de los Ayuntamientos, salvo

en el caso del financiamiento público establecido en la

Constitución y esta Ley;

II) Las dependencias, entidades u organismos de la

Administración Pública Federal, estatal o municipal,

centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno

del Distrito Federal;

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106 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

III) Los organismos autónomos federales, estatales y del

Distrito Federal;

IV) Los partidos políticos, personas físicas o morales

extranjeras;

V) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

VI) Las personas morales, y

VII) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.

e) Abstenerse de realizar por sí o por interpósita persona, actos de presión o coacción para obtener el apoyo de la

ciudadanía;

f) Abstenerse de proferir ofensas, difamación, calumnia o

cualquier expresión que denigre a otros aspirantes o

precandidatos, partidos políticos, personas, instituciones

públicas o privadas;

g) Rendir el informe de ingresos y egresos; h) Respetar los topes de gastos fijados para obtener el apoyo

de la ciudadanía, en los términos que establece la Ley, y

i) Las demás establecidas por en la Ley.

XXVI. Que el artículo 173, párrafos primero y segundo de la

LIPEEG, establece que el Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Guerrero, es un organismo público

autónomo, de carácter permanente, independiente en sus

decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y

patrimonio propio, responsable de la función estatal de

organizar las elecciones locales y los procesos de participación

ciudadana, y de promover la participación política de las y los

ciudadanos a través del sufragio universal, libre, secreto y

directo.

XXVII. Que el artículo 180 de la LIPEEG, dispone que, el Consejo General es el órgano de dirección superior, responsable de

vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y

legales en materia electoral, así como de velar porque los

principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,

máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas

las actividades del Instituto Electoral, en su desempeño

aplicará la perspectiva de género.

XXVIII. Que el artículo 188, fracciones I y LXXVI de la LIPEEG, establece que corresponde al Consejo General; vigilar el

cumplimiento de la Legislación en materia electoral y las

disposiciones que con base en ella se dicten; así como dictar

los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores

atribuciones y las demás señaladas en esta Ley.

XXIX. El artículo 192 de la LIPEEG, establece que, para el

desempeño de sus atribuciones, cumplimiento de obligaciones y

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 107

Edición No. 20 Alcance I

supervisión del adecuado desarrollo de las actividades de los

órganos del Instituto Electoral, el Consejo General cuenta con

el auxilio de comisiones de carácter permanente.

XXX. Que el artículo 193, párrafo sexto de la LIPEEG, dispone que en todos los asuntos que les encomienden, las comisiones

deberán presentar al Consejo General un informe, dictamen o

proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que

determine esta Ley o los reglamentos y acuerdos del Consejo

General.

XXXI. El artículo 195, fracción I de la LIPEEG, dispone que el Consejo General integrará de manera permanente entre otras la

comisión de Prerrogativas y Organización Electoral.

XXXII. El artículo 196, fracción I de la LIPEEG, dispone que son atribuciones de las Comisiones analizar, discutir y aprobar los

dictámenes, proyectos de acuerdo o de resolución, y en su caso,

los informes que deban ser presentados al Consejo General, así

como conocer los informes que sean presentados por los

Secretarios Técnicos en los asuntos de su competencia.

XXXIII. Asimismo, el artículo 6, fracción V del Reglamento de Comisiones del Consejo General de este Instituto Electoral,

señala que es atribución de la Comisión de Prerrogativas y

Organización Electoral, dar seguimiento al cumplimiento de las

actividades programadas por la Dirección Ejecutiva de

Prerrogativas y Organización Electoral.

Lineamientos que deberán observar las ciudadanas y ciudadanos

interesados en postularse como candidatas o candidatos

independientes a cargos de Gubernatura del Estado, Diputaciones

locales por el principio de mayoría relativa y Ayuntamientos,

en el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado,

Diputaciones Locales y ayuntamientos 2020-2021.

XXXIV. Que en términos del artículo 8 de los Lineamientos que

deberán observar las ciudadanas y ciudadanos interesados en

postularse como candidatas o candidatos independientes a cargos

de Gubernatura del Estado, Diputaciones locales por el principio

de Mayoría Relativa y Ayuntamientos, en el Proceso Electoral

Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y

ayuntamientos 2020-2021 (en adelante lineamientos), así como a

lo dispuesto por la base cuarta de la convocatoria dirigida a

la ciudadanía interesada en postularse mediante una candidatura

independiente a los cargos de Gubernatura del Estado,

Diputaciones locales y miembros de los Ayuntamientos del Estado

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108 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

de Guerrero, las ciudadanas y ciudadanos que pretendan

postularse como candidata o candidato independiente al cargo de

Diputación Local por el principio de Mayoría Relativa y

Ayuntamientos, deberán presentar la manifestación de intención

ante la Presidencia o Secretaría Técnica del Consejo Distrital

correspondiente, dentro del plazo comprendido del 22 de octubre

al 6 diciembre del 2020.

XXXV. Que el artículo 17 de los lineamientos, establecen que

las y los aspirantes a candidatura independiente podrán realizar

actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo requerido por

la Ley, por medios diversos a la radio y la televisión, siempre

que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña, en

los plazos siguientes:

Cargo Inicio del plazo Fin del plazo

Ayuntamiento 10 de diciembre del 2020 31 de enero del 2021

XXXVI. Que el artículo 20 de los lineamientos, establecen que la o

el aspirante a candidatura independiente para el cargo de miembro de

Ayuntamiento, deberá reunir cuando menos la firma de respaldo de una

cantidad de ciudadanas y ciudadanos equivalente al 3% de la lista

nominal de electores del municipio correspondiente, con corte al 31

de agosto del año previo al de la elección y estar integrada con

ciudadanas y ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones

electorales que comprenda el municipio, que sumen por lo menos el 3%

de la lista nominal de electores en cada una de ellas.

XXXVII. Que el artículo 21 de los lineamientos, señalan que la

utilización de la aplicación informática referida en el mencionado

documento, sustituye a la denominada cédula de respaldo para acreditar

contar con el apoyo ciudadano que exige la Ley a quienes aspiran a

una candidatura independiente, incluso aquellas que se auto adscriban

como candidaturas independientes indígenas o afromexicanas, salvo en

los casos de excepción establecidos en el Título Cuarto de los

multicitados lineamientos.

XXXVIII. Que el artículo 34 de los lineamientos, establecen el

procedimiento a seguir por parte de las y los Auxiliares y/o Gestores,

a efecto de realizar la captación y registro de los apoyos ciudadanos

a través de la Aplicación Móvil, el cual es el siguiente:

I. La o el Auxiliar deberá entrar a la Aplicación Móvil y dar Clic en Captura de Apoyo.

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 109

Edición No. 20 Alcance I

II. Enseguida, se presentarán la pantalla de “Captura de

apoyos Selecciona el Auxiliar”, siendo la lista de los

Auxiliares dados de alta en dicho dispositivo; el Auxiliar

deberá seleccionar el correspondiente, de acuerdo al correo

que proporcionó en su registro.

III. La Aplicación Móvil presentará el siguiente mensaje:

“Captura tu contraseña”, ésta corresponde a la contraseña

registrada en un inicio durante el registro del Auxiliar en

la Aplicación Móvil; debe ingresarla y dar Clic en Continuar.

IV. Si la contraseña es correcta, la Aplicación Móvil

presentará la pantalla con la descripción del aspirante a

Candidatura Independiente con los siguientes datos: Nombre del

Solicitante, Cargo, Entidad y/o Municipio según corresponda y

emblema en caso de que lo haya proporcionado. El Auxiliar

deberá mostrar al ciudadano esta pantalla con la finalidad de

que identifique a quien le está otorgando su Apoyo, y dar Clic

en Siguiente.

V. La o el Auxiliar deberá solicitar la credencial para votar al ciudadano, procediendo a identificar y seleccionar el tipo

de credencial para votar que corresponda. En caso de que el

ciudadano proporcione una copia de la credencial, el Auxiliar

deberá indicarlo en el recuadro que dice “Copia de Credencial

para Votar”.

Es importante precisar que, sólo se deberá captar el apoyo de

los ciudadanos que presenten su credencial para votar vigente.

VI. La Aplicación Móvil mostrará la pantalla de “Captura de

Credencial para Votar”, en donde, el Auxiliar deberá

seleccionar el recuadro que dice “Frente” y enfocar el anverso

de la credencial para la toma automática y posteriormente

deberá dar Clic en el recuadro que dice “Atrás” y enfocar el

reverso de la credencial, para la toma automática y dar Clic

en Siguiente.

VII. La Aplicación Móvil presentará un formulario con los datos

extraídos de la credencial para votar del ciudadano, mediante

un proceso denominado lectura de OCR (Reconocimiento Óptico

de Caracteres), a partir de lo cual, se podrá verificar si la

información es correcta, en caso de que no lo sea, el Auxiliar

sólo deberá dar Clic en el (los) dato(s) incorrecto(s) para

habilitar el teclado del dispositivo a efecto de realizar la

corrección de los datos, y enseguida dar Clic en Siguiente.

VIII. La Aplicación Móvil mostrará la pantalla de “Foto viva”

donde el ciudadano tiene la opción de aceptar o no la toma de

la misma. De aceptar que le sea tomada la “Foto viva”, el

Auxiliar sólo tendrá que enfocar el rostro del ciudadano para

que la fotografía sea tomada automáticamente. De no aceptar,

el Auxiliar deberá seleccionar la opción “Sin foto viva” y dar

Clic en Siguiente.

IX. Posteriormente, la Aplicación Móvil mostrará la pantalla

de “Firma de aceptación”, donde el Auxiliar deberá solicitar

al ciudadano que registre su firma, y dar Clic en Siguiente.

En dicha pantalla el ciudadano podrá visualizar el Manifiesto

de Protección de datos personales.

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110 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

X. Una vez concluido el registro del Apoyo Ciudadano, el Auxiliar podrá ver el siguiente mensaje: “Apoyo del ciudadano ha sido

almacenado con éxito con Folio (Id_Proceso) + Id_auxiliar +

Id dispositivo + Número consecutivo del registro”.

XI. Finalmente, el Auxiliar podrá enviar los registros

captados, seleccionando la opción de “Envío de captura” y dar

Clic en el botón de Envío”.

XXXIX. Que de los artículos 40 al 63 de los lineamientos, se

estableció el procedimiento, requerimientos técnicos y

requisitos a seguir por parte de las y los ciudadanos que deseen

hacer uso de la Aplicación Móvil denominada “Apoyo Ciudadano-

INE”, para dar su apoyo a una candidatura independiente desde

casa.

XL. Que el Capítulo VIII de los lineamientos, denominado “De

la garantía de audiencia”, literalmente dispone lo siguiente:

“…Artículo 70. El Instituto Electoral considerará el derecho de

audiencia ante aquellos casos en donde la persona aspirante a

candidatura independiente manifieste algún tipo de

inconformidad, respecto a los resultados de la verificación de

apoyo ciudadano. De presentarse este supuesto, la DERFE

proporcionará el apoyo técnico-operativo necesario para la

atención de las peticiones de derecho de audiencia.

Artículo 71. Para tal efecto, la instancia competente analizará

la documentación cargada en el sistema en conjunto con las y los

aspirantes y reflejará, en su caso, el resultado en el portal

Web dentro de los cinco días siguientes a su revisión.

Artículo 72. De forma adicional a lo previsto en el lineamiento

anterior, a más tardar siete días posteriores a la conclusión

del periodo para recabar apoyo ciudadano, la instancia

competente le informará a la o el aspirante el listado preliminar

de los apoyos ciudadanos recabados, así como su situación

registral. A partir de ese momento, las y los aspirantes, durante

los cinco días subsecuentes, podrán ejercer su garantía de

audiencia. Una vez concluido el ejercicio de la garantía, las y

los aspirantes podrán entregar su solicitud de registro dentro

del plazo establecido por la ley.

Artículo 72. Para que los registros que se encuentren dados de

baja de la lista nominal por “Suspensión de Derechos Políticos”,

puedan ser considerados válidos, será necesario que la o el

aspirante presente ante la misma instancia ante la cual presentó

su manifestación de intención, copia simple de documento

expedido por autoridad competente que acredite que la persona

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 111

Edición No. 20 Alcance I

ha sido rehabilitada en sus derechos políticos y ha solicitado

su actualización en el Registro Federal de Electores.

Artículo 74. A fin de que los registros que se ubiquen como

dados de baja por “Cancelación de trámite” o “Duplicado en padrón

electoral”, puedan ser considerados válidos, será preciso que

la o el aspirante presente ante la misma instancia ante la cual

presentó su manifestación de intención, copia fotostática de la

credencial para votar de la persona que acredite un nuevo trámite

ante el Registro Federal de Electores y que confirme su

inscripción vigente en el padrón electoral.

Artículo 75. A efecto de que los “Registros no encontrados”,

puedan ser considerados válidos es menester que la o el aspirante

proporcione ante la misma instancia ante la cual presentó su

manifestación de intención los datos correctos vigentes de la

persona que brindó su apoyo para realizar una nueva búsqueda en

la lista nominal.”

Lineamientos para la verificación del cumplimiento del

porcentaje de apoyo de la ciudadanía que se requiere para el

registro de candidaturas independientes mediante el uso de la

Aplicación Móvil en el Proceso Electoral Local 2020-2021.

XLI. Que el numeral 2 de los Lineamientos para la verificación del

cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía que se requiere

para el registro de candidaturas independientes mediante el uso de la

Aplicación Móvil en el Proceso Electoral Local 2020-2021 (en adelante

lineamientos INE), señala que los lineamientos tienen por objeto

establecer los procedimientos para el uso de la APP para recabar el

apoyo de la ciudadanía, así como la forma en que la Dirección Ejecutiva

del Registro Federal de Electores (DERFE) del INE, remitirá los

resultados de la compulsa a los Organismos Públicos Locales (OPL)

para verificar el porcentaje de apoyo ciudadano obtenido por cada

aspirante.

XLII. Que el numeral 3 de los lineamientos INE, señalan que son de

observancia obligatoria para los OPL, así como para las y los

aspirantes a candidaturas independientes, sus auxiliares y la

ciudadanía misma que proporcione su apoyo a alguno (a) de los (as)

aspirantes.

XLIII. Que el numeral 48 de los lineamientos INE, establecen que laDERFE

realizará la verificación de la situación registral en la base de

datos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal, considerando el

corte del último día del mes inmediato anterior, asimismo, el

resultado de dicha verificación deberá reflejarse de manera

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112 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

informativa y preliminar en el Portal web, a más tardar dentro de los

diez días hábiles siguientes a la recepción de la información en el

servidor central del INE.

XLIV. Que en términos del numeral 49 de los lineamientos INE, la Mesa

de Control que operará el OPL realizará la revisión de las imágenes

y datos captados por las y los auxiliares mediante la APP, sin que

durante dicho proceso se dé intervención a las y los aspirantes.

XLV. Que el numeral 50 de los lineamientos INE, señalan que en la

Mesa de Control se considerarán no válidos los apoyos de la ciudadanía

que respalde a la o el aspirante que se ubiquen en alguno de los

supuestos siguientes:

a) Aquellos cuya imagen no corresponda con el original de la CPV que emite el INE a favor de la persona que expresó su voluntad

de brindar su apoyo.

b) Aquellos cuya imagen del original de la CPV que emite esta autoridad corresponda únicamente al anverso o reverso de la

misma.

c) Aquellos cuyo anverso y reverso no correspondan al original de la misma CPV que emite el INE.

d) Aquellos cuya imagen de la CPV corresponda a una fotocopia, sea en blanco y negro o a colores y, por ende, no corresponda al

original de la CPV que emite esta autoridad electoral.

e) Aquella cuya supuesta imagen de la CPV no haya sido obtenida directamente del original de la CPV que emite el INE y que

debió ser presentada físicamente al momento de que la

ciudadanía manifestó su apoyo.

f) Aquellos cuya imagen de la CPV que emite esta autoridad sea ilegible en alguno de los elementos siguientes:

a. Fotografía

b. Clave de elector, Número de emisión, OCR y CIC

c. Firma

g) Aquellos cuya fotografía viva (presencial) no corresponda con la persona a la que le pertenece la CPV que emitió el INE a su

favor.

h) Aquellos cuya fotografía viva no corresponda a una persona o siendo una persona, la imagen no haya sido tomada directamente

de quien brinda el apoyo.

i) Aquellos que no se encuentren respaldados por la firma digital manuscrita, respecto de lo cual carecerá de validez un punto,

una línea, una cruz, una paloma o una “X”, iniciales y, en

general, cualquier signo o símbolo cuando no sea éste el que

se encuentra plasmado en la CPV.

j) Aquellos en los que en la firma manuscrita digitalizada se plasme el nombre de una persona distinta a la que pertenece la

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 113

Edición No. 20 Alcance I

imagen del original de la CPV, siempre y cuando no sea el que

se haya plasmado en ella.

k) Aquellos en los que, a simple vista, la firma manuscrita

digitalizada no coincida con la firma del original de la CPV,

o bien, que, de la revisión de los rasgos generales de ambas

firmas, se advierta que no existe correspondencia.

l) Aquellos registros en los que en el apartado del aplicativo correspondiente a la firma se observe en blanco.

m) Aquellos registros en los que en las imágenes que corresponden al anverso y/o al reverso de la CPV se visualicen rasgos

diferentes, tales como grafía y tonalidad, se observe que la

información correspondiente a los campos de Nombre, Clave de

elector, OCR y CIC este sobrepuesta; se observe que la huella

que presenta la CPV es la misma en varios registros, se

identifiquen inconsistencias entre los datos de la CURP y la

Clave de Elector.

En ese sentido, se resalta que, la revisión de la firma se

realizará observando la legibilidad y los caracteres del nombre

propio captado por la APP, en comparación con los del original

de la CPV expedida por el INE; sin que en dicha revisión se haga

uso de conocimientos técnicos o de peritos en la materia.

Resultados preliminares de la verificación de situación

registral del apoyo ciudadano recabado por el aspirante Edgar

Eduardo Campuzano Romero.

XLVI. Así, una vez fenecido el plazo para recabar el apoyo de la

ciudadanía por parte de los aspirantes a una candidatura independiente

a los cargos de Diputaciones Locales por el principio de Mayoría

Relativa y Ayuntamientos, esto es, el treinta y uno de enero del año

en curso, esta autoridad electoral solicitó a la Dirección Ejecutiva

del Registro Federal de Electores del INE, remitiera los resultados

preliminares de la verificación de situación registral del apoyo

ciudadano recabado por los aspirantes.

En ese sentido, el 05 de febrero del presente año, se recibió un

correo electrónico de la cuenta [email protected], enviado por

la Licenciada Verónica Lecona Cruz Manjarrez, Jefa de Departamento de

Generación de Insumos para Procesos Electorales, de la Dirección de

Productos y Servicios Electorales de la DERFE, a través del cual

remitió los resultados preliminares de la verificación de situación

registral de los apoyos ciudadanos captados por los aspirantes a

candidatura independiente a los cargos de Diputaciones Locales y

Ayuntamientos, en los siguientes términos:

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114 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

“Por instrucciones del Ing. Héctor Francisco Guarneros Castrejón,

Subdirector de Análisis y Explotación de la Información del Padrón

Electoral, y en el marco de las actividades relacionadas con el

uso del Sistema de Captación de Datos para Procesos de

Participación Ciudadana y Actores Políticos, y en atención al

correo electrónico visible líneas abajo, mediante el cual adjunta

copia del oficio0343/2021, signado por el C. Pedro Pablo Martínez

Ortiz, Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del estado de Guerrero (IEPC) mediante

el cual solicita lo siguiente:

“…le solicito de la manera más atenta tenga a bien instruir al área que corresponda, a efecto de remitir a este Instituto Electoral los resultados preliminares de la verificación de situación registral del apoyo ciudadano recabado por los siguientes aspirantes:

NOMBRE DEL ASPIRANTE CARGO DE ELECCIÓN

Ricardo Jiménez Villalva Diputación Local Distrito 3 Uriel Joacim Zagal Magadan Diputación Local distrito 21 Jesús Manuel Morales Serrano Ayuntamiento de Acapulco Crisóforo Agustín Ibáñez Morales Ayuntamiento de Acapulco René Fuentes Reyna Ayuntamiento de Chilpancingo Edgar Eduardo Campuzano Romero Ayuntamiento de Taxco de Alarcón

Osiris Acevedo González Ayuntamiento de Tlapa de Comonfort Lo anterior con la finalidad de realizar el análisis o cruce de información correspondiente y estar en condiciones de determinar lo conducente respecto al cumplimiento del requisito de porcentaje de apoyo ciudadano requerido para una candidatura independiente”.

Al respecto me permito informarle, que esta área procedió a

realizar las gestiones necesarias para remitir los

resultados preliminares de la verificación de situación

registral de los apoyos ciudadanos enviados a los servidores

centrales del Instituto de los aspirantes a candidaturas

independientes que fueron registrados en el Sistema de

Captación de Datos para Procesos de Participación Ciudadana

y Actores Políticos, por el IEPC de Guerrero siendo los

siguientes:

No. Cargo Folio Nombre del aspirante 1 PRESIDENTE MUNICIPAL / ALCALDE L2101041201001 JESUS MANUEL MORALES SERRANO 2 PRESIDENTE MUNICIPAL / ALCALDE L2101041201002 CRISOFORO AGUSTIN IBAÑEZ MORALES 3 PRESIDENTE MUNICIPAL / ALCALDE L2101041229001 RENE FUENTES REYNA 4 PRESIDENTE MUNICIPAL / ALCALDE L2101041256001 EDGAR EDUARDO CAMPUZANO ROMERO 5 PRESIDENTE MUNICIPAL / ALCALDE L2101041267001 OSIRIS ACEVEDO GONZALEZ 6 DIPUTADO LOCAL L2101051203001 RICARDO JIMENEZ VILLALVA 7 DIPUTADO LOCAL L2101051221001 URIEL JOACIM ZAGAL MAGADAN

(…) No omito comentar, que los archivos en comento fueron

cifrados con la llave pública proporcionada por el IEPC de

Guerrero, con la finalidad de salvaguardar los datos

personales que se entregan.

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 115

Edición No. 20 Alcance I

Es importante mencionar que a partir de la información que

aquí se entrega, es posible que las cifras preliminares para

los aspirantes Candidatos Independientes, presenten

variaciones debido a los procedimientos internos que pudiera

aplicar el Organismo Público Local de acuerdo a sus cruces

finales de información (duplicados entre aspirantes, entre

otros), garantías de audiencia adicionales, así como a

validaciones finales para la determinación del cumplimiento

de apoyo ciudadano requerido.

(…)”

Así, de la información remitida por la autoridad electoral

nacional, se desprenden los resultados de la captación de los

apoyos ciudadanos del aspirante a candidatura independiente

Edgar Eduardo Campuzano Romero, mismos que se presentan de

acuerdo a la siguiente tabla:

En ese tenor, el 08 de febrero del año en curso, se notificó al

ciudadano Edgar Eduardo Campuzano Romero, aspirante a la

candidatura independiente al cargo de Presidente Municipal del

Ayuntamiento de Taxco de Alarcón, Guerrero, los resultados

preliminares previamente referidos, a efecto de que en el

término de cinco días contados a partir de la notificación

correspondiente, si así lo deseaba, podría ejercer su garantía

de audiencia sobre aquellos apoyos marcados con alguna

inconsistencia, haciendo hincapié en el sentido de que, de no

presentarse solicitud alguna, en el plazo estrictamente

señalado, ésta autoridad electoral procedería a determinar lo

conducente respecto al cumplimiento o incumplimiento del

porcentaje de apoyo ciudadano con los resultados finales que en

su momento remitiera la autoridad administrativa electoral

federal.

No

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EDGAR EDUARDO

CAMPUZANO ROMERO

4,036 3,507 38 0 42 8 83 17 341 0 0

Page 116: CONTENIDO - Periódico Oficialperiodicooficial.guerrero.gob.mx/wp-content/uploads/2021/...2021/03/09  · Edición No. 20 Alcance I 10. El 15 de febrero del 2021, el Comité de Adquisiciones,

116 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

En tales circunstancias, al no haberse presentado solicitud

alguna de garantía de audiencia sobre los resultados

preliminares, tal como se desprende de la certificación del 14

de febrero del año en curso, a través de la cual la Secretaría

Técnica del Consejo Distrital 21, hizo constar que no se recibió

petición alguna por parte del aspirante referido, en tales

circunstancias se procedió a solicitar los resultados finales

de la verificación de situación registrar del apoyo ciudadano a

la autoridad electoral nacional.

Resultados finales de la verificación de situación registral

del apoyo ciudadano recabado por el aspirante Edgar Eduardo

Campuzano Romero.

XLVII. El 18 de febrero del año en curso, se recibió un correo electrónico de la cuenta [email protected], enviado por el

Licenciado Alejandro Sosa Durán, de la Dirección de Productos y

Servicios Electorales de la DERFE, a través del cual remitió

los resultados finales de la verificación de situación registral

de los apoyos ciudadanos enviados a los servidores centrales

del Instituto Nacional Electoral, captados por los aspirantes a

candidatura independiente a los cargos de Diputaciones Locales

y Ayuntamientos, en los siguientes términos:

“En el marco de las actividades relacionadas con el uso del

Sistema de Captación de Datos para Procesos de Participación

Ciudadana y Actores Políticos, y en atención al correo

electrónico visible líneas abajo, mediante el cual se asignó

el folio OFICIO/GRO/2021/52, en el Sistema de Vinculación

con los Organismos Públicos Locales, por el que se remite

copia del oficio 509/2021, signado por el Lic. Pedro Pablo

Martínez Cruz, Secretario Ejecutivo en el Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero (IEPC), mediante el cual refiere lo siguiente:

“…le solicito de la manera más atenta tenga a bien

instruir al área que corresponda, a efecto de

remitir a este Instituto Electoral los resultados

finales de la verificación de situación registral

del apoyo ciudadano recabado por los siguientes

aspirantes:

NOMBRE DEL ASPIRANTE CARGO DE ELECCIÓN

Uriel Joacim Zagal Magadan Diputación Local distrito 21

Jesús Manuel Morales Serrano Ayuntamiento de Acapulco

Crisóforo Agustín Ibáñez Morales Ayuntamiento de Acapulco

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 117

Edición No. 20 Alcance I

René Fuentes Reyna Ayuntamiento de Chilpancingo

Edgar Eduardo Campuzano Romero Ayuntamiento de Taxco de Alarcón

Osiris Acevedo González Ayuntamiento de Tlapa de Comonfort

Lo anterior, para realizar los cruces finales de

información conforme a la normatividad aplicable y

estar en condiciones de determinar lo conducente

respecto al cumplimiento de requisito de porcentaje

de apoyo ciudadano requerido”.

Al respecto, me permito comunicarle, que esta área procedió

a realizar las gestiones necesarias para remitir los

resultados definitivos de la verificación de situación

registral de los apoyos ciudadanos enviados a los servidores

centrales del Instituto de los aspirantes a candidaturas

independientes que fueron registrados en el Sistema de

Captación de Datos para Procesos de Participación Ciudadana

y Actores Políticos, por el IEPC de Guerrero siendo los

siguientes:

No. Cargo Folio Nombre del aspirante

1 PRESIDENTE MUNICIPAL / ALCALDE L2101041201001 JESUS MANUEL MORALES SERRANO

2 PRESIDENTE MUNICIPAL / ALCALDE L2101041201002 CRISOFORO AGUSTIN IBAÑEZ MORALES

3 PRESIDENTE MUNICIPAL / ALCALDE L2101041229001 RENE FUENTES REYNA

4 PRESIDENTE MUNICIPAL / ALCALDE L2101041256001 EDGAR EDUARDO CAMPUZANO ROMERO

5 PRESIDENTE MUNICIPAL / ALCALDE L2101041267001 OSIRIS ACEVEDO GONZALEZ

6 DIPUTADO LOCAL L2101051221001 URIEL JOACIM ZAGAL MAGADAN

(…) No omito señalar que, los archivos en comento fueron

cifrados con la llave pública proporcionada por el IEPC de

Guerrero, con la finalidad de salvaguardar los datos

personales que se entregan.

Es importante mencionar que, a partir de la información que

aquí se entrega, es posible que las cifras definitivas para

los aspirantes Candidatos Independientes, presenten

variaciones debido a los procedimientos internos que pudiera

aplicar el Organismo Público Local de acuerdo a sus cruces

finales de información (duplicados entre aspirantes, entre

otros), garantías de audiencia adicionales, así como a

validaciones finales para la determinación del cumplimiento

de apoyo ciudadano requerido.

(…)”

En ese sentido, de la información remitida se desprenden los

resultados finales de la captación de apoyos ciudadanos del

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118 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

aspirante a candidatura independiente Edgar Eduardo Campuzano

Romero; tales resultados se representan de acuerdo al siguiente

desglose:

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EDGAR EDUARDO

CAMPUZANO ROMERO

4,036 3,507 38 0 42 8 83 17 341 0 0

Donde:

Apoyos ciudadanos enviados al INE: Representa la totalidad

de apoyos ciudadanos recibidos por el Instituto Nacional

Electoral y que equivale a la suma de todos los rubros.

Apoyos ciudadanos en Lista Nominal: Se refiere a los

registros que, de manera preliminar, fueron localizados en

la lista nominal. Es decir, se trata de apoyos brindados

por un ciudadano o ciudadana que cuenta con sus datos

vigentes en la Lista Nominal y que, no presenta ninguna

inconsistencia en datos, pero cuya validación final se

encuentra sujeta a verificación de las imágenes del

documento que sirvió de base para obtener el apoyo

ciudadano.

Apoyos ciudadanos duplicados mismo aspirante: Contiene el

número de registros de las y los ciudadanos que fueron

descartados por haberse captado en más de una ocasión en la

APP, contabilizándose un solo registro en Lista Nominal.

Apoyos ciudadanos duplicados con otros aspirantes: Este

rubro se muestra con información en cero, ya que la actividad

de detección de duplicados entre aspirantes deberá ser

realizada por cada Organismo Local de acuerdo a las reglas

particulares y normatividad que apliquen en su entidad, sin

necesidad de informar esto al INE.

Apoyos ciudadanos en otra situación registral:

1. En Padrón (No en lista nominal): Se refiere a los

registros encontrados en Padrón Electoral pero no en

lista nominal. Se trata de ciudadanos que al corte de la

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 119

Edición No. 20 Alcance I

Lista Nominal su situación registral fue que no contaban

con la confirmación de haber recogido la credencial de

su último trámite o fueron reincorporados por recuperar

sus derechos políticos y no han realizado un nuevo

trámite que los reincorpore a la Lista Nominal.

2. Bajas: Agrupa las diversas causales por las que se da de baja un registro en la base de datos del Registro Federal

Electoral, entre otras, duplicado en padrón (LGIPE, art.

132, párrafo 4); defunción(LGIPE, art. 155, párrafo 9);

suspensión de derechos político-electorales (LGIPE, art.

155, párrafo 8); cancelación de trámite (LGIPE, art. 155,

párrafo 1); domicilio irregular(LGIPE, art. 447, párrafo

1, inciso c);datos personales irregulares(LGIPE, art.

447, párrafo 1, inciso c); y pérdida de vigencia(aquellos

registros cuya credencial para votar tiene una antigüedad

mayor a 10 años, de conformidad con lo establecido en el

art. 156, párrafo 5 de la LGIPE).

3. Fuera de ámbito geo-electoral: Se refiere a los registros de la o el ciudadano que no tiene su domicilio en el

ámbito electoral local para el que se está postulando la

o el aspirante.

4. Datos no encontrados: Se refiere a aquellos registros que no fueron localizados en la lista nominal a partir de los

datos enviados para su verificación.

Apoyos ciudadanos con inconsistencias: Aquellos registros

que hayan sido identificados con alguna de las

inconsistencias señaladas en el numeral 50 de los

Lineamientos para la Verificación del Cumplimiento del

Porcentaje de Apoyo de la Ciudadanía que se requiere para

el Registro de Candidaturas Independientes mediante el uso

de la Aplicación Móvil en el Proceso Electoral Local 2020-

2021.

Apoyos Ciudadanos en Procesamiento: Se refiere a los

registros que están en procesamiento en el Servidor Central

del INE.

Apoyos Ciudadano en Mesa de Control: Se refiere al total de

apoyos que están en revisión de Mesa de Control.

Captura Manual: Indica si se recibieron apoyos por la

modalidad de Captura Manual.

Apoyo Ciudadanía (autoservicio): Indica si se recibieron

apoyos por la modalidad de Autoservicio.

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Edición No. 20 Alcance I

Análisis sobre el cumplimiento o incumplimiento del porcentaje

de apoyo ciudadano y el criterio de dispersión, del aspirante

Edgar Eduardo Campuzano Romero.

XLVIII. Que para determinar el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano y el criterio de dispersión correspondiente, al

aspirante a candidatura independiente miembro del Ayuntamiento

la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de

una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% de la lista nominal

de electores correspondiente al municipio en cuestión, con corte

al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar

integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las

secciones electorales que sumen cuando menos el 3% de ciudadanos

que figuren en la lista nominal de electores en cada una de

ellas.

Asimismo, es importante resaltar que la aplicación informática

denominada “Sistema de Captación de Datos para Procesos de

Participación Ciudadana y Actores Políticos”, sustituye a la

denominada cédula de respaldo para acreditar contar con el apoyo

ciudadano que exige la Ley a quienes aspiran a una candidatura

independiente, incluso aquellas que se auto adscriban como

candidaturas independientes indígenas o afromexicanas, salvo en

los casos de excepción establecidos en el Título Cuarto de los

Lineamientos.

Ahora, a efecto de determinar la cantidad de ciudadanos

equivalente al 3% de la lista nominal de electores, es necesario

remembrar que el 7 de septiembre del 2020, mediante oficio

INE/JLE/VS/0278/2020, el Vocal Secretario de la Junta Local

Ejecutiva del INE en Guerrero, remitió a éste Instituto

Electoral, el estadístico de la lista nominal corte al 31 de

agosto del 2020; concentrado del cual se desprende un total de

2,517,296 (dos millones quinientos diecisiete mil doscientos

noventa y seis) ciudadanos inscritos en la lista nominal,

correspondiente al Estado de Guerrero, con corte a la fecha

señalada.

En tal virtud, es importante remembrar que el Consejo General

del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado

de Guerrero, al emitir el Acuerdo 061/SE/21-10-2020, aprobó la

Convocatoria para aspirantes a candidaturas independientes,

mediante el cual, específicamente en su anexo 3, se estableció

el número de ciudadanas y ciudadanos que representan el 3% de

la lista nominal de electores requeridos para obtener la

candidatura independiente para los cargos de Gubernatura del

Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos, respectivamente,

durante el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021, por lo tanto,

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 121

Edición No. 20 Alcance I

del anexo referido se desprende que el porcentaje requerido

para la candidatura independiente para el cargo de Presidente

Municipal de Taxco de Alarcón, Guerrero, es el siguiente:

Lista nominal con corte al 31 de

agosto de 2020. Porcentaje requerido

Apoyo requerido

A B C=A*0.03

79,264 3% de la lista nominal 2,378

XLIX. En ese contexto, una vez realizados los cruces finales de

información por parte de este Instituto Electoral, y de acuerdo

con los resultados finales derivados de la verificación

correspondiente, del aspirante al cargo de Presidente Municipal

del Ayuntamiento de Taxco de Alarcón, Guerrero, se obtienen lo

siguiente:

No. Aspirante Elección

Resultados finales Dispersión

Apoyo requerido

(Umbral 3%)

Apoyos válidos

Porcentaje captado

Mitad de Secciones

Secciones con 3%

1

EDGAR EDUARDO

CAMPUZANO ROMERO

AYUNTAMIENTO 2,378

3,507 4.42% 45 53

En razón de lo anterior, este Consejo General determina que el

ciudadano Edgar Eduardo Campuzano Romero, cumple con el

porcentaje de apoyo ciudadano requerido para la candidatura

independiente a la Presidencia Municipal de Taxco de Alarcón,

Guerrero, toda vez que de conformidad con lo señalado en el

artículo 39,párrafo tercero de la LIPEEG, debía reunir cuando

menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3%

de la lista nominal de electores correspondiente al municipio

en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la

elección, y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la

mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 3%

de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en

cada una de ellas, porcentaje que, derivado de los cruces de

información de los resultados finales, se cumplió, toda vez que

del apoyo ciudadano requerido, equivalente al 3% de la lista

nominal de electores del municipio de Taxco de Alarcón, logró

reunir el 4.42%, en otras palabras, de los 2,378 apoyos

ciudadanos requeridos, logró reunir un total de 3,507 apoyos

válidos; asimismo, se logró cumplir con la dispersión necesaria,

en razón de que se alcanzó el apoyo ciudadano mínimo del 3% de

la lista nominal en 53 secciones de las 45 requeridas.

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122 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 09 de Marzo de 2021

Edición No. 20 Alcance I

En mérito de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por

los artículos 35, fracción II, 41, párrafo tercero, Base V de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35,

numeral 4, 124, 125 y 128, fracciones I y II de la Constitución

Política del Estado; 30, 31, 32, 38, 39, 173, 180, 188,

fracciones I y LXXVI de la Ley número 483 de Instituciones y

Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero; el Consejo

General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana

del Estado de Guerrero, tiene a bien emitir el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se determina el cumplimiento del porcentaje de apoyo

ciudadano requerido para el registro de la candidatura

independiente del ciudadano Edgar Eduardo Campuzano Romero,

aspirante a la Presidencia Municipal de Taxco de Alarcón,

Guerrero, en el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del

Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021, por lo

que podrá presentar su solicitud de registro para la candidatura

independiente a ayuntamiento dentro del plazo comprendido del27

de marzo al 10 de abril del 2021, ante el Consejo Distrital

Electoral 21, siempre y cuando hayan cumplido sus obligaciones

en materia de fiscalización, de conformidad con lo establecido

en la normatividad aplicable.

SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo al Consejo Distrital

21, para que por su conducto se notifique al ciudadano Edgar

Eduardo Campuzano Romero, en el domicilio señalado, para los

efectos correspondientes.

TERCERO. Comuníquese el presente Acuerdo a la Unidad Técnica de

Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto

Nacional Electoral, a través del SIVOPLE, para que por su

conducto se remita a la Unidad Técnica de Fiscalización y a la

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para los

efectos correspondientes.

CUARTO. El presente acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos

a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

de Gobierno del Estado, así como en la página web del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

Se tiene por notificado el presente acuerdo a las

representaciones de los partidos políticos acreditados ante este

órgano electoral, en términos de lo dispuesto por el artículo

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Martes 09 de Marzo de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 123

Edición No. 20 Alcance I

35 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral del Estado de Guerrero.

El presente acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos en la

Segunda Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero,

celebrada el veinticuatro de febrero del año dos mil veintiuno.

EL CONSEJERO PRESIDENTE.

C. J. NAZARÍN VARGAS ARMENTA.

Rúbrica.

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

C. PEDRO PABLO MARTÍNEZ ORTIZ.

Rúbrica.

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