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1 EXPEDIENTE N° : 00342-2008-0-2601-JR-CI-01 MATERIA : DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES RELATORA : TERESA AURELIA NOLE ZAPATA DEMANDADO : EDITH SILVA ROSILLO Y EDILBERTO SILVA ROSILLO DEMANDANTE : ROSILLÓ DIOSES EZEQUIEL Y OTROS RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTIUNO TUMBES, DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ I. VISTOS : en audiencia pública. 1.1 Resolución Objeto de Apelación Sentencia (Resolución Número treintidós del diecinueve de abril del dos mil diez) de fojas seiscientos treintinueve y siguientes, que Falló: 1.- Declarando Fundada la demanda sobre división y partición de bien inmueble interpuesta por Ezequiel Rosilló Dioses y Wilmer Sebastián Rosilló Morán contra Sucesores de Albertina, Trixe y Santos Herminia Rosilló Olivos. 2.- Declarar Fundada en parte el extremo demandado de Indemnización, teniendo derecho los demandados a ser resarcidos en los montos establecidos en la parte final del considerando undécimo, más intereses legales. 1.2 Apelación 1.2.1 La Abogada de Wilmer S. Rosilló Morán y Ezequiel Rosilló Dioses mediante escrito de fojas setecientos y siguientes, apeló en el extremo de la indemnización, argumentando: 1.2.1.1 El extremo de la resolución apelada causa agravio económico a sus patrocinados, los demandantes, porque se está disponiendo que los que lucraron durante varios años, sean resarcidos, y esto merma lo económico para la distribución entre aquellos que no han sido beneficiados con la producción de estos predios por muchos años y cuya división se solicita.

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JUZGADO EMITE OPINIÓN SOBRE DIVISIÓN Y PARTICION

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EXPEDIENTE N° : 00342-2008-0-2601-JR-CI-01

MATERIA : DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENE S

RELATORA : TERESA AURELIA NOLE ZAPATA

DEMANDADO : EDITH SILVA ROSILLO Y EDILBERTO SIL VA ROSILLO

DEMANDANTE : ROSILLÓ DIOSES EZEQUIEL Y OTROS

RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTIUNO

TUMBES, DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ

I. VISTOS: en audiencia pública.

1.1 Resolución Objeto de Apelación

Sentencia (Resolución Número treintidós del diecinueve de abril del dos mil

diez) de fojas seiscientos treintinueve y siguientes, que Falló: 1.- Declarando

Fundada la demanda sobre división y partición de bien inmueble interpuesta por

Ezequiel Rosilló Dioses y Wilmer Sebastián Rosilló Morán contra Sucesores de

Albertina, Trixe y Santos Herminia Rosilló Olivos. 2.- Declarar Fundada en

parte el extremo demandado de Indemnización, teniendo derecho los

demandados a ser resarcidos en los montos establecidos en la parte final del

considerando undécimo, más intereses legales.

1.2 Apelación

1.2.1 La Abogada de Wilmer S. Rosilló Morán y Ezequiel Rosilló Dioses mediante

escrito de fojas setecientos y siguientes, apeló en el extremo de la

indemnización, argumentando:

1.2.1.1 El extremo de la resolución apelada causa agravio económico a sus

patrocinados, los demandantes, porque se está disponiendo que los que lucraron

durante varios años, sean resarcidos, y esto merma lo económico para la

distribución entre aquellos que no han sido beneficiados con la producción de

estos predios por muchos años y cuya división se solicita.

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II. CONSIDERANDO

2.1 Antecedentes

2.1.1 La Sucesión de Santos Herminia, Trixe y Albertina Rosillo Olivos, a trave´s del

co heredero Ezequiel Rosillo Dioses y Wilmer Sebastián Rosillo Moran

mediante escrito de fojas treintisiete y siguientes, subsanada a fojas cuarentiocho

y siguiente, de fojas ciento tres y siguientes, ciento dieciocho y siguientes,

demandaron División y Partición de Bienes, y como pretensión acumulativa

originaria y accesoria el pago de una indemnización por el uso de los bienes,

esto es, tres predios agrícolas que suman un total de tres punto veinticinco (3.25)

Hectáreas y que constituyen la masa hereditaria; más interese legales. En mérito

de lo cual se dio la resolución número siete del siete de julio del dos mil ocho de

fojas ciento veintiuno y siguiente, la que en vía de proceso abreviado, admitió a

trámite la demanda de división y partición, con la de indemnización por el uso

de bienes, y se confirió el traslado a los sucesores de Albertina, Trixe y Santos

Herminia Rosillo Olivos, así como a los herederos superstites: Máximo Rosilló

Vinces y Rubén Rosillo Canales.

2.1.2 Mediante Resolución número veintitrés de fojas trescientos cincuentiséis y

siguientes, se declaró rebelde a los demandados Sucesores de Alvetina, Trixe y

Santos Herminia Rorillo Olivos, así como a los herederos superstites: Máximo

Rosilló Vinces y Rubén Rosillo Canales; se declaró la existencia de una relación

procesal válida y saneado el proceso. El veintiocho de octubre del dos mil nueve

se llevó a cabo la audiencia de pruebas según acta de fojas quinientos uno y

siguientes. Mediante resolución número treintiuno de fojas seiscientos

treinticinco, pasan los autos a despacho para resolver. El día de hoy informó el

Abogado Manuel Rafael Juárez Castro.

2.2 Definición de Indemnización

Es una "compensación" que alguien pide y eventualmente puede recibir por

daños o deudas de parte de otra persona o entidad.

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2.3 Conflicto o Incertidumbre

Resolver si Edith Silva Rosillo con Edilberto Silva Rosillo deben pagar una

indemnización a todos los herederos de la sucesión de Santos Herminia, Trixe y

Albertina Rosilló Olivos por el uso de los bienes consistentes en predio agrícola

de tres punto venticinco hectáreas.

2.4 Fundamentos de Hecho

2.4.1 Ha quedado acreditado que los predios consistentes en tres hectáreas y dos mil

quinientos metros, materia del presente proceso, pertenecen tanto a los

demandantes como a los demandados, según fichas registrales y de sucesión

intestada obrantes en autos;

2.4.2 Al haberse declarado la rebeldía de los emplazados mediante resolución número

veintitrés de fojas trescientos cincuentiséis y siguientes, dentro de los cuales

estaban Edith Silva Rosillo y Edilberto Silva Rosilló, causando presunción legal

relativa, según el articulo 461 del Código Procesal Civil, con respecto a que

ellos se aprovecharon unilateralmente de los frutos que produjeron los predios

agrícolas materia del presente proceso; aunado a esto la declaración dada por

Edilberto Silva Rosillo según Acta de fojas quinientos uno y siguientes, donde

refirió que los predios se alquilaban a razón de mil nuevos soles por siete años,

donde el lo administraba, se desprende que son ellos los que tienen que

reintegrar lo percibido por los predios agrícolas.

2.4.3 Según la demanda el monto reclamado es por cincuenta mil (S/50,000.00)

nuevos soles por indemnización sobre el uso de los predios agrícolas; lo que

guarda coherencia con el monto deducido de la declaración de Edilberto Silva

Rosillo, por cuanto siendo el alquiler a razón de dos temporadas al año, por mil

(S/1,000.00) nuevos soles, esto multiplicado por los siete años, y por las tres

punto veinticinco (3.25) hectáreas da un total de cuarenticinco mil quinientos

(S/ 45,500.00) nuevos soles.

2.4.4 Al haberse establecido la suma de cuarenticinco mil quinientos (S/ 45,500.00)

nuevos soles en el 100% del total, se debe hacer las operaciones necesarias para

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los efectos de calcular la parte de cada coheredero según su vocación sucesoria;

lo que debe calcularse en ejecución de sentencia.

2.5 Fundamentos de Derecho

2.5.1 Código Civil artículo 975

En donde se estable que los demandados al ser copropietarios en los predios

rurales materia del presente proceso, y haber alquilado el bien a razón de mil

nuevos soles por año durante siete años, con exclusión de los demás herederos,

deben indemnizar en la proporción que les corresponde a cada heredero según su

vocación sucesoria.

2.6 Subsunción

De acuerdo a los medios probatorios analizados y a la normativa desarrollada, se

puede establecer que tanto a los demandantes como a los demandados, por ser

coherederos, les corresponde el pago por el uso de las tierras agrícolas por haber

sido trabajadas y obtenido ganancias, lo que se repartirá según su vocación

sucesoria a ser pagados por los demandados.

2.7 Conclusión

2.7.1 Edith Silva Rosillo con Edilberto Silva Rosillo deben pagar una indemnización a

todos los coherederos de la sucesión de Santos Herminia, Trixe y Albertina

Rosilló Olivos por el uso de los bienes consistentes en predio agrícola de tres

punto venticinco hectáreas.

2.7.2 En aplicación del Artículo 364 del Código Procesal Civil en concordancia con el

artículo 39º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

III. SE RESUELVE

3.1 Decisión

Por las consideraciones expuestas, y los propios de la recurrida, LA SALA

CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES, P OR

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UNANIMIDAD RESUELVE: CONFIRMAR la Sentencia en la parte apelada

(Resolución Número treintidós del diecinueve de abril del dos mil diez) de fojas

seiscientos treintinueve y siguientes, en el extremo que declaró Fundada en parte

la demanda de Indemnización, más los intereses legales costos y costas del

proceso, los mismos que se liquidarán en ejecución de sentencia; asimismo,

ACLARARON la misma resolución en la parte apelada, en el extremo que

resolvió teniendo derecho los demandados a ser resarcidos en los montos

establecidos en la parte final del considerando undécimo, debiendo entenderse:

se distribuya el monto de arriendos por los siete años ascendente a cuarenticinco

mil quinientos (S/ 45,500) nuevos soles, de acuerdo a la vocación sucesoria de

cada heredero, lo que se liquidará en ejecución de sentencia; pagarán los

demandados Edilberto Silva Rosillo y Edith Silva Rosillo. Interviniendo como

Juez Superior Ponente BORIS VLADIMIR MAQUI VERA. Notifíquese.-

Señores Jueces Superiores: Vizcarra Tinedo, Valencia Hilares y Maqui

Vera. Secretaria: Carla M. Lip Zegarra.-