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Sec. : Cuaderno : DE EXCEPCION Escrito : Nº 1 Sumilla : ABSUELVE TRASLADO DE LA DEMANDA PROPONE EXCEPCIÓN DE FALTA DE LIGITIMIDAD PARA OBRAR. SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL CUSCO JOSE PIÑOSO FLORES, identificado con D.N.I. N° 23445578, señalando domicilio real en la Av. Tacna N° 250 del distrito, provincia y departamento del Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pampa del Castillo N°305; a usted con respeto me presento y digo: Que, habiendo sido notificado el 30 de noviembre de 2015, con la demanda por DESALOJO POR OCUPANCIA PRECARIA, por parte de JOSEFA LENTEJA REACCION, la absuelvo de la siguiente manera: I. PROPONGO EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDANTE. AL AMPARO DE ARTÍCULO 446° NUMERAL 6) DEL C.P.C., EN MERITO A LOS SIGUIENTES FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Contesta Demanda Por Desalojo Ocupancia Precaria

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modelo de ocupancia precaria y propone excepción

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Page 1: Contesta Demanda Por Desalojo Ocupancia Precaria

Sec. :

Cuaderno : DE EXCEPCION

Escrito : Nº 1

Sumilla : ABSUELVE TRASLADO DE LA DEMANDA PROPONE EXCEPCIÓN DE FALTA DE LIGITIMIDAD PARA OBRAR.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL CUSCO

JOSE PIÑOSO FLORES, identificado con D.N.I. N°

23445578, señalando domicilio real en la Av. Tacna

N° 250 del distrito, provincia y departamento del

Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pampa del

Castillo N°305; a usted con respeto me presento y

digo:

Que, habiendo sido notificado el 30 de noviembre de 2015, con la demanda por

DESALOJO POR OCUPANCIA PRECARIA, por parte de JOSEFA LENTEJA REACCION, la absuelvo de la siguiente manera:

I. PROPONGO EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDANTE. AL AMPARO DE ARTÍCULO 446° NUMERAL 6) DEL C.P.C., EN MERITO A LOS SIGUIENTES

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:1. De acuerdo con el petitorio de la demanda: “En proceso

SUMARISIMO interpongo demanda de DESALOJO POR OCUPANCIA PRECARIA”.

2. Sin embargo, como es de verse la ocupancia precaria que es el

sustento de la demanda, debo mencionar que el bien inmueble en

litigio ubicado en la Av. Tacna n° 250 del distrito, provincia y

departamento del Cusco fue adquirido de su anterior propietario

MARIO FRESCO VIVO tal como consta en la escritura de

Page 2: Contesta Demanda Por Desalojo Ocupancia Precaria

compraventa realizada en la notaria Gaona y su posterior inscripción

en fecha 15 de enero del 2001 en EL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO a nombre del

recurrente.

3. De conformidad con el artículo 446° numeral 6) del C.P.C. “El

demandado solo puede proponer las siguientes excepciones: Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado” la

mencionada excepción procede cuando el demandante no debería

ejercitar la pretensión intentada ni emplazar al demandado porque

carece de legitimidad, dado que la legitimidad para obrar es una de

las condiciones de la acción. En virtud de la cual las personas que conforman la relación jurídica sustantiva deben será las mismas de la relación jurídica procesal. La legitimidad para obrar puede

faltar tanto respecto del actor como del demandado; y en cualquier

caso procederá la excepción respectiva, tal como lo señala el inciso 6

del artículo 446 del Código Procesal Civil.

4. CONTRADIGO LA DEMANDA, negándola y contradiciéndola, en

fundamentos de puro derecho, por el mérito de los fundamentos de la

excepción propuesta, ya que la demanda adolece de la legitimidad

para obrar. De otro, estando demostrado hasta la saciedad que el

propietario del inmueble en litigio según los registros públicos es el

demandado, y no existe título alguno que justifique la causa de pedir,

por lo que la demanda DEBE SER DECLARADA INFUNDADA, al no

existir el interés y la calidad para demandar la pretensión especifica

de DESALOJO POR OCUPANCIA PRECARIA.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:Invoco el artículo 446° numeral 6) del C.P.C., que justifiquen la

excepción propuesta y los artículo 196° y 200° del C.P.C., a fin que se

declare infundada la demanda, por la absoluta carencia de legitimidad

para obrar del demandante.

III. MEDIOS PROBATORIOS:

Page 3: Contesta Demanda Por Desalojo Ocupancia Precaria

- Escritura Pública del 01 de Diciembre de 2000 otorgada ante Notario

del Cusco Ruffo H. Gaona Cisneros.

- Copia certificada de la partida Electrónica N° 11151618 del Registro

de predios de la Zona Registral X – Sede Cusco, con el que se

prueba que el titular del inmueble.

IV. ANEXOS:

Adjunto los siguientes Anexos:

1.A Copia de D.N.I.

1.B Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.

1.C Cedulas de notificación.

1.D. Copia certificada de la Partida Electrónica N° 11151618 del

Registro de Predios de la Zona Registral X – Sede Cusco.

POR TANTO: Al Juzgado, pido tener por contestada la demanda incoada y resolver

con arreglo a Ley.

Cusco, 07 de Diciembre de 2015