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modelo de ocupancia precaria y propone excepción
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Sec. :
Cuaderno : DE EXCEPCION
Escrito : Nº 1
Sumilla : ABSUELVE TRASLADO DE LA DEMANDA PROPONE EXCEPCIÓN DE FALTA DE LIGITIMIDAD PARA OBRAR.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL CUSCO
JOSE PIÑOSO FLORES, identificado con D.N.I. N°
23445578, señalando domicilio real en la Av. Tacna
N° 250 del distrito, provincia y departamento del
Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pampa del
Castillo N°305; a usted con respeto me presento y
digo:
Que, habiendo sido notificado el 30 de noviembre de 2015, con la demanda por
DESALOJO POR OCUPANCIA PRECARIA, por parte de JOSEFA LENTEJA REACCION, la absuelvo de la siguiente manera:
I. PROPONGO EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDANTE. AL AMPARO DE ARTÍCULO 446° NUMERAL 6) DEL C.P.C., EN MERITO A LOS SIGUIENTES
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:1. De acuerdo con el petitorio de la demanda: “En proceso
SUMARISIMO interpongo demanda de DESALOJO POR OCUPANCIA PRECARIA”.
2. Sin embargo, como es de verse la ocupancia precaria que es el
sustento de la demanda, debo mencionar que el bien inmueble en
litigio ubicado en la Av. Tacna n° 250 del distrito, provincia y
departamento del Cusco fue adquirido de su anterior propietario
MARIO FRESCO VIVO tal como consta en la escritura de
compraventa realizada en la notaria Gaona y su posterior inscripción
en fecha 15 de enero del 2001 en EL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO a nombre del
recurrente.
3. De conformidad con el artículo 446° numeral 6) del C.P.C. “El
demandado solo puede proponer las siguientes excepciones: Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado” la
mencionada excepción procede cuando el demandante no debería
ejercitar la pretensión intentada ni emplazar al demandado porque
carece de legitimidad, dado que la legitimidad para obrar es una de
las condiciones de la acción. En virtud de la cual las personas que conforman la relación jurídica sustantiva deben será las mismas de la relación jurídica procesal. La legitimidad para obrar puede
faltar tanto respecto del actor como del demandado; y en cualquier
caso procederá la excepción respectiva, tal como lo señala el inciso 6
del artículo 446 del Código Procesal Civil.
4. CONTRADIGO LA DEMANDA, negándola y contradiciéndola, en
fundamentos de puro derecho, por el mérito de los fundamentos de la
excepción propuesta, ya que la demanda adolece de la legitimidad
para obrar. De otro, estando demostrado hasta la saciedad que el
propietario del inmueble en litigio según los registros públicos es el
demandado, y no existe título alguno que justifique la causa de pedir,
por lo que la demanda DEBE SER DECLARADA INFUNDADA, al no
existir el interés y la calidad para demandar la pretensión especifica
de DESALOJO POR OCUPANCIA PRECARIA.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:Invoco el artículo 446° numeral 6) del C.P.C., que justifiquen la
excepción propuesta y los artículo 196° y 200° del C.P.C., a fin que se
declare infundada la demanda, por la absoluta carencia de legitimidad
para obrar del demandante.
III. MEDIOS PROBATORIOS:
- Escritura Pública del 01 de Diciembre de 2000 otorgada ante Notario
del Cusco Ruffo H. Gaona Cisneros.
- Copia certificada de la partida Electrónica N° 11151618 del Registro
de predios de la Zona Registral X – Sede Cusco, con el que se
prueba que el titular del inmueble.
IV. ANEXOS:
Adjunto los siguientes Anexos:
1.A Copia de D.N.I.
1.B Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.
1.C Cedulas de notificación.
1.D. Copia certificada de la Partida Electrónica N° 11151618 del
Registro de Predios de la Zona Registral X – Sede Cusco.
POR TANTO: Al Juzgado, pido tener por contestada la demanda incoada y resolver
con arreglo a Ley.
Cusco, 07 de Diciembre de 2015