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1 “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS TEMA: CONTESTACION DE LA DEMANDA, PLAZOS, ANEXOS Y RECONVENCION CÁTEDRA : DERECHO PROCESAL CIVIL I PROCESO DE CONOCIMIENTO, ABREVIADO Y SUMARÍSIMO. CATEDRÁTICO : Mg. PÉRCIDA LUJAN ZUASNÁBAR ALUMNOS: - CURISINCHE TICLAVILCA, Gahury S. - TANTAVILCA OSORIO, Gustavo - TORRES NALVARTE, José A. - CICLO : VII TURNO : NOCHE

Contestacion de La Demanda Monografia

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Page 1: Contestacion de La Demanda Monografia

1

“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

TEMA:CONTESTACION DE LA DEMANDA, PLAZOS, ANEXOS Y RECONVENCION

CÁTEDRA : DERECHO PROCESAL CIVIL I PROCESO DE CONOCIMIENTO, ABREVIADO Y SUMARÍSIMO.

CATEDRÁTICO : Mg. PÉRCIDA LUJAN ZUASNÁBAR

ALUMNOS: - CURISINCHE TICLAVILCA, Gahury S.- TANTAVILCA OSORIO, Gustavo- TORRES NALVARTE, José A.-

CICLO : VII

TURNO : NOCHE

HUANCAYO – PERÚ2013

Page 2: Contestacion de La Demanda Monografia

2

Este trabajo está dedicado a nuestros

catedráticos que nos inculcan

conocimiento, sabiduría y valores, para

enfrentar a la sociedad tomando como

mejor arma el estudio.

INTRODUCCION

Page 3: Contestacion de La Demanda Monografia

3

El Derecho Procesal Civil es un conjunto de normas o mejor aún un todo, que debía de cubrir un continente llamado Derecho Sustantivo y Derecho Adjetivo. El siglo XX forja nuevos albores sobre la promoción de un Derecho Material, en calidad de ciencia, adquiriéndose así. El derecho Material posee dos principales elementos los cuales pondrán como piedra base para su existencia, los fundamentos a los que debía de orientarse. Dichos elementos son la Interposición de la Demanda, la cual consiste en la materialización del Derecho de Acción, respondiendo así a la vulneración de derechos subjetivos que posee una persona, y que al mismo tiempo el estado se los brinda, y como tal debe de garantizar la existencia en armonía de estos. Por otra parte se encuentra la materialización del derecho de Contradicción, que se materializa al momento de ejercer la Contestación de la demanda. Dicho Derecho de contradicción responde a las afirmaciones que realiza el actor sobre determinados temas, donde podrá existir una afirmación y al mismo tiempo una negación. Así mismo el Sistema Jurídico ha buscado poder brindar un conjunto de garantías como la igualdad de armas, propio de un sistema dispositivo publicista, del cual es fenómeno nuestro sistema procesal. Teniendo en cuenta los principios ya mencionados, el estado busca que sean las partes propias las que definan el rumbo del proceso, por cuanto el juez es un mero garante y un administrador de Justicia. Siendo así el estado no puede dejar en abandono al demandado, frente a las pretensiones muchas veces abusivas por parte del demandante y algunas veces en exceso del uso ius punendi, por parte del estado, para lo cual le ha dotado de medios de defensa como las distintas excepciones, de tramitación paralela capaces de poder poner fin al proceso como de poder dilatarlo. La contestación de la demanda posee una gran importancia dentro del Derecho, de gran trascendencia, desde el Derecho Romano, el cual responde a la igualdad de derechos entre las partes, no existiendo prerrogativas que beneficien a una sola parte. Pues de ser así estaríamos volviendo a la épocas medievales donde la solución de controversias, se realizaba de por medio de la persecución privada, o persecución de mano propia, donde se podía admitir los excesos de derecho af alta de un estado que sea lo suficientemente capaz de garantizar una existencia adecuada y en paz, y en estricto cumplimiento del respeto por los Derechos Humanos, pues de ellos parte el Derecho Procesal, en cuanto el Proceso es un instrumento del hombre, mas no el proceso, como ius punendi, utiliza al hombre como un instrumento.

Los Alumnos

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4

Page 5: Contestacion de La Demanda Monografia

5

CAPITULO I

GENERALIDADES DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El Derecho Procesal nace como una ciencia capaz canalizadora del Derecho

Sustantivo, como bien lo afirmaría CHIOVENDA son las rieles por las cuales se

conduce el Derecho Sustantivo. Siendo así se puede dilucidar que el Proceso

es capaz de poder en marcha el aparto jurisdiccional, como ente exclusivo de

la administración de justicia, a fin de poder encontrar la debida tutela frente a la

vulneración de los derechos. Entonces cabe precisar que es el Ius punendi del

estado lo que se imprime sobre el proceso como capacidad autónoma de

imposición jurídica. El ius punendi se manifiesta a través de la Administración

de justicia, bien se dijo, pero esta sale a relucir por medio de la resolución de

conflictos traducidos en sentencias, por lo tanto, el Derecho Procesal como

bien afirma el Dr. Ernesto Perla Valaochaga, se constituye en la jurisprudencia

en acción1. Siendo así merece tener análisis la postulación del proceso, en

especial la Contestación de la demanda, pues sin la existencia de ésta no se

podría dar cabida a la existencia del Derecho Material.

1.1. EN RELACION A LA DEMANDA

Nuestra norma adjetiva, regula las formalidades de la demanda, la que debe

contener requisitos propiamente que se tendrá en consideración para su

1 Presentación al T.U.O. Código Procesal Civil peruano Vol. III. Edición impresa por el Banco de Crédito del Perú en convenio con el Ministerio de Justicia. Editorial Banco del Crédito. Lima, 2004. Pág.

Page 6: Contestacion de La Demanda Monografia

6

correcta admisión y posterior contestación, las cuales mencionaremos de

manera general.

Desde una lectura literal del código procesal civil en relación al Articulo N° 424

encontramos lo siguiente:

La demanda se presenta por escrito y contendrá:

1. La designación del juez ante quien se interpone;

2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal

del demandante;

3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del

demandante, si no puede comparecer o no comparece por si misma;

4. El nombre y dirección del demandado. Si se ignora esta ultima, se

expresara estas circunstancias bajo juramento que se entenderá

prestado con la presentación de la demanda;

5. El petitorio que comprende la determinación clara y concreta de lo que

se pide;

6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en

forma precisa, con orden y claridad;

7. La fundamentación jurídica del petitorio;

8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse;

9. La indicación de la vía procedimental que corresponde a la demanda;

10.Los medios probatorios; y

11.La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y

la del abogado, la cual no será exigible en los procesos de alimentos.El

secretario respectivo certificara la huella digital del demandante

analfabeto

1.2. EN RELACION A LA CONTESTACION DE la DEMANDA

1.2.1. Generalidades sobre la Contestación de la demanda

La Contestación de la demanda siempre ha estado presente dentro de la

evolución del Derecho Procesal, in strictu sensu, por cuanto han crecido de la

mano a través del tiempo, en tanto que la primera se ha establecido como

continente y la segunda en un sentido más amplio y extensivo como contenido.

Afirmación que es reconocible por cuanto el origen del Derecho Procesal

Page 7: Contestacion de La Demanda Monografia

7

debemos de situarlo, anota CUBAS VILLANUEVA citando a CIRILO

LONGORIA, al igual que el Derecho en general, y como consecuencia de la

aparición del Estado2.

Sin embargo, debemos de tener en cuenta que la Contestación de la Demanda,

como parte integrante que principia el Proceso Civil, atiende a una reacción

natural, hoy jurídica, que poseía y posee el hombre como respuesta ante una

determinada pretensión que inicia una parte en contra de aquel, con la finalidad

de que éste cese la vulneración de un Derecho del cual es titular o a fin de que

cumpla con determinados deberes contraídos. La reacción natural a la que

aludimos es aquella que se transfigura a través de la respuesta tanto tacita

como expresa que efectúa el emplazado frente a una expectativa que espera el

demandante que sea cumplida.

1.2.2. Concepción Jurídica

Dentro de un marco conceptual debemos de tener claro que se constituye en

un acto procesal del Demandado, quien compareciendo al llamado de la

jurisdicción, pide se rechace la pretensión o se allana a ésta. Así Chanamé

Orbe define la define como ³el escrito por el cual el demandado responde al la

acción interpuesta por el autor fundamentando las razones de hecho y derecho

la causa de la acción, su importancia es relevante en el proceso porque implica

la tutela del Órgano Jurisdiccional3. Así mismo cabe mencionar que este acto

procesal define la bilateralidad del proceso, esto es, entre la parte accionante y

el demandante, lo cual ha de producir la definición de puntos controvertidos por

parte del Juez sobre los cuales ha de emitir sentencia posteriormente. Se

precisa también que la Contestación de la Demanda no es propiamente una

contestación porque ésta supone una interrogación y en la demanda el actor no

interroga sino afirma. Pero quien hace la interrogación sobre la conformidad o

no del demandado con los términos de la demanda no es el actor sino el juez, y

por esto es exactamente una respuesta o contestación4. Así mismo, si bien la

demanda es la materialización del Derecho de Acción, como derecho subjetivo,

la contestación de la Demanda es la materialización del Derecho de

2 Cubas Villanueva Victor, El Nuevo Proceso Penal, Teoría y práctica de su Implementación , Edit. Palestra. Lima 2009. Pág. 213 Chanamé Orbe Raúl. “Diccionario jurídico, Términos y conceptos”. Editorial ARA. Lima, 2009. Pág.1764 Perla Valaochea Ernesto. “Juicio Ordinario” Sétima Edición. Editorial EDDILI. Lima, 1987. Pág. 239.

Page 8: Contestacion de La Demanda Monografia

8

Contradicción, donde efectivamente se puede llamársele como la defensa

directa del reo5; siendo ésta la única oportunidad para poder realizarlo. Por otra

parte el emplazado no solo tiene la posibilidad de poder negarse a los

argumentos contenidos en la demanda, si no también puede allanarse a estos

y cumplirlos, lo que no generaría un litigio de controversias. En la doctrina se

dice que el demandado obligatoriamente debe de contestar la demanda dentro

del término que la ley procesal señale, pues debemos de recordar que no es

una obligación de carácter sustantivo, sino una carga procesal6. Por otra parte,

en un sentido estricto, debemos de debemos de entenderla como un acto

destinado a la alegación por parte del demandado de todas aquellas posiciones

que, de acuerdo con la ley, no deben deducirse como artículos de previo y

especial pronunciamiento7. Momento en el cual realiza una oposición frente a la

demanda, lo cual hace que cobre un específico significado, lo cual transcurrido

el plazo resulta cancelada toda posibilidad de alegar defensas o excepciones,

en tanto que el allanamiento puede realizarse en cualquier etapa del proceso

anterior a la sentencia y la reconvención puede hacerla valer como prevención

autónoma de otro proceso8. Cabe precisar que los argumentos hechos en la

demanda como los de la contestación de la misma, no son los que

posteriormente serán materia de pronunciamiento los puntos controvertidos no

deben ser confundidos con las pretensiones contenidas en la demanda y las

defensas esgrimidas en la contestación9. La jurisprudencia peruana, así mismo,

no podía ser ajena a ésta figura estableciendo que («) las partes que participan

en un proceso judicial puedan ofrecer, de manera efectiva, sus razones de

hecho y de derecho que consideren necesarias para que el juez o tribunal

resuelva el caso o la controversia en la que se encuentren participando. Se

encuentra comprendido dentro de su contenido constitucionalmente protegido

el contradictorio argumentativo, el cual exige que éste se lleve a cabo sin que

alguna de las partes, por acción u omisión del juez o tribunal, pueda

encontrarse en una evidente situación de desventaja respecto de la otra,

cualquiera sea la competencia ratione materiae del proceso. La titularidad de 5 Alzamora Valdes Mario. Derecho Procesal Civil, Teoría General del Proceso. Lima, 1987. Pág. 646 Idrogo Delgado Teofilo. Derecho Procesal Civil, Tomo I. Editorial MARSOL. Lima, 1988. Pág. 1777 Castillo Quispe Máximo y Edward Sánchez Bravo. Manual de Derecho Procesal Civil. Editorial Jurista. Lima,2009. Pág. 4038 Ibídem, Pág. 4039 Pleno Jurisdiccional Civil realizado en la ciudad de Lima. 18 de noviembre de 1997

Page 9: Contestacion de La Demanda Monografia

9

dicho derecho corresponde a todas las partes que participan incluso en el seno

de un proceso constitucional, de modo que no sólo todos los jueces y tribunales

tienen la obligación de no afectarlo, sino de procurar por todos los medios que

su ejercicio sea efectivo. Siendo así cabe demostrar su importancia.

1.3. IMPORTANCIA

Posee gran importancia esta figura procesal en cuanto se constituye como un

Derecho fundamental consiguientemente constitucional (art.139), reconocido

por la Convención Americana de Derechos Humano en su artículo 8.1 donde

se establece que "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas

garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,

independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la

sustanciación de cualquier acusación penal, civil, laboral, fiscal o de cualquier

otro carácter".10

De lo cual existiendo un respaldo fundamental de éste Derecho, a nivel

sustantivo, reviste gran importancia dentro del ámbito procesal, partiendo delas

siguientes premisas:

1.3.1 Cierra la etapa instructiva de la Instancia.

Lo que refiere que dentro de todo proceso existe una etapa postuladora,

iniciándose con la postulación de la demanda, donde se adjuntaran los medios

probatorios que se crea por conveniente. Así mismo el demandado al contestar

la demanda deberá de adjuntar los medios probatorios que crea conveniente,

con el fin de descartar la posibilidad de salir en desventaja frente al

demandado. Dicho así podemos interpretar a ésta fase como aquella en la que

se recauda los medios probatorios pertinentes tanto de oficio como a

proposición de parte, la misma que quedara cerrada y concluida con la

contestación de la demanda. De esto se infiere que se encuentra una etapa

cubierta de plazos con un inicio y un final donde lo inicial estará presupuestado

con la demanda y el final con la contestación de la misma. Por lo cual posterior

10

Page 10: Contestacion de La Demanda Monografia

10

a la contestación de la demanda no habrá posibilidad alguna de poder plantear

nuevos medios probatorios capaces de poder desvirtuar todas las pretensiones

argumentadas.Cabe precisar que en esta etapa instructiva las partes tienen la

facultad de poder plantear excepciones, como medios de defensa, en especial

el demandado, pues después de esta fase no será posible poder plantear algún

tipo de medio de defensa ya sean estas perentorias o dilatorias. Es más, dentro

dichas excepciones deben de ser postuladas y presentadas antes de la

contestación de la demanda, dentro de un plazo de cinco días, con lo cual

presentada la contestación no habrá posibilidad alguna de poder plantear algún

mecanismo de defensa.

1.3.2 Queda determinada la cuestión litigiosa.

La cuestión Litigiosa son las puntos controvertidos materia del proceso, sobre

los cuales el juez deberá de manifestarse administrando justicia. Los

argumentos de la demanda afirman un conjunto de pretensiones, las cuales

deben de ser presumidas como ciertas, en tanto que el demandado no

responda a éstas. La Contestación así mismo se debe de versar sobre

argumentos que conlleven a la negación o aceptación delos argumentos

pretendidos. De lo cual con este doble argumento, el Juez debe de dilucidar los

puntos en cuestión sobre los cuales se ministrar justicia. Así la corte suprema

ha definido que los Jueces al momento de la fijación de puntos controvertidos,

no se limiten a reiterar las pretensiones y las defensas expresadas en la

demanda y contestación, lo cual requiere un análisis, estudio y conocimiento

del proceso por parte del Juez. Dicho esto no se verifican solo los argumentos

sino más bien se esgrime en cuanto a lo alegado entre las dos partes,

filtrándose los fundamentos del litigio. Algunos autores refieren que es en esta

etapa donde nace la Litis o lo que en el Derecho Romano se conoció como la

litis contestatio11

1.3.3 No hay posibilidad de Recusación Posterior.

11 Idrogo Delgado Teofilo. Ob. Cit. Pág. 178

Page 11: Contestacion de La Demanda Monografia

11

Entendemos por recusación a aquella facultad que tienen las partes litigantes

de pedir que un juez o vocal se abstenga de administrar justicia por considerar

que éste tiene interés en el mismo, cuestionándose su imparcialidad12. Siendo

así, esta facultad se tramita a través de una excepción lo cual debe ser

planteado, como ya se dijo, anterior a la contestación. Por lo cual todo

cuestionamiento de la competencia de un juez debe ser anterior a la

contrademanda, no habiendo posibilidad a ésta en lo posterior. Además resulta

ilusorio el cuestionamiento de la competencia consiguiente a la contestación de

una demanda donde tácitamente se admite la competencia del juez,

autorizando la resolución del conflicto en lo futuro.

1.3.4 Se fija los hechos que deben ser objeto de prueba.

En este acto procesal como se mencionó precedentemente la parte podrá

allanarse o negar lo pretendido, por lo cual los hechos que serán admitidos

como controvertidos deberán ser probados, recordemos que la carga de la

prueba recae sobre quien lo afirma. Así que muchas de las pruebas aportadas

al proceso en lo posterior según se haya convenido deberán de ser

descartadas o no, según lo defina el auto de saneamiento.

1.3.5 Constituye la última oportunidad de oponer la prescripción.

Entendemos por Prescripción como aquella consolidación de una situación

jurídica por efecto del transcurso del tiempo, constituyéndose un modo de

adquirir un derecho o librarse de una obligación debido al paso del tiempo que

la ley determine13Por lo cual mediante esta figura el demandado puede solicitar

la extinción de la Obligación a la cual se encontraba vinculado, y que

posteriormente fue materia de litis. Siendo así, la prescripción pone fin al

Derecho de Acción donde ya no hay posibilidad de poder interponer la

demanda. Pues como bien se sabe la prescripción puede ser alegada como

mecanismo de defensa, esto es, excepción. Y como bien se conoce ésta se

alega antes de la Contestación, por lo cual no debe de mediar contestación,

porque siendo así el plazo prescriptorio será nulo y se reanudara el plazo de

computo desde cero, pues también debemos de tener en cuenta que en el

12 Chanamé Orbe Raúl. Ob. Cit. Pág. 50713 Gutierrez Walter, Vocabulario de uso Judicial. Edit. Gaceta Jurídica. Lima, 2009. Pág. 81

Page 12: Contestacion de La Demanda Monografia

12

cómputo de la prescripción, la contestación de la demanda o la declaración en

rebeldía interrumpe el plazo14. Así A y B contraen una obligación de Dar una

suma de dinero a C, los mismos que han venido incumpliendo durante todo ese

tiempo. Siendo así a los 9 años con 11 meses y 28 días interpone una

demanda de Dar suma de Dinero contra Ay B. A contesta la demanda a C a los

8 días, negando las afirmaciones indemnizatorias pero allanándose en parte a

la obligación pecuniaria, y B a los 4días interpone una excepción de

prescripción. Donde el juez declara fundada la prescripción en cuanto a C y

abre proceso de Dar suma de Dinero en contra de A. No existiendo posibilidad

de A para aducir prescripción por cuanto éste no contesto la demanda.

14 WEB REVISADA: http://www.egacal.com/upload/2007_CapchaElmer.pdf

Page 13: Contestacion de La Demanda Monografia

13

CAPITULO II

2. EVOLUCIÓN HISTORICA DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Es necesario tener en cuenta nuestro pasado para poder encontrar una

adecuada interpretación de nuestro presente, pues la capacidad de

comprender el pasado es solidaria de la capacidad de sentir el presente y de

inquietarse por el porvenir15 . Estando presente esta apreciación es menester

hacer un análisis del Proceso dentro del devenir Histórico como manifestación

del Derecho Adjetivo, que canaliza el Derecho Sustantivo en busca de obtener

la tutela jurisdiccional, frente a la vulneración de un Derecho del cual somos

titulares, como sujetos de Derecho.

2.1. EN EL DERECHO ROMANO

2.1.1. El Proceso dentro de la concepción del Derecho Romano

Roma siendo uno de los más grandes imperios que marca una línea paralela

entre un antes y un después en nuestra Historia, ya sea por sus distintos

aportes y distinto carácter del cual es parte dentro del escenario mundial,

siendo la cuna del nacimiento del Derecho Civil o Ius Civilis. En ese entender

vale mencionar que el término “demandado” y demás términos aparecen como

consecuencia de la conjunción de los diversos sistemas Romanos que

operaron a lo largo del imperio, ya sean éstos el sistema privado, que sustituyó

a la justicia de mano propia, luego el procedimiento formulario y finalmente el

proceso extraordinario. La solución de pleitos privados, vale decir entre los

amparados por el Ius civile y el Ius gentium, se fueron sucediendo distintos

Formulario.

15 Mariátegui de La Chira José Carlos, Peruanicemos el Perú. Editorial Amauta. Pág. 123

Page 14: Contestacion de La Demanda Monografia

14

En un principio el Proceso comporta un tratamiento un tanto antiguo y propio de

los pueblos en formación como eran la justicia por mano propia, donde ante la

vulneración de un Derecho Natural, posteriormente jurídico, el accionante debía

de responder a falta de la intervención de un tercero que pueda solucionar el

conflicto. Ante la acción del afectado el ofensor debía también ejercer una

oposición de forma natural, que hoy jurídicamente conocemos como la

contestación de la demanda, la misma que desencadenaba un conjunto de

acciones que vulneraban a las partes. A un principio no se pena la defensa

privada, por cuanto, se entendía que respondía a una amenaza jurídica;

perteneció a la etapa de la Monarquía. Posteriormente esta concepción

procesal queda des admitida, vale mencionar, en la época de Justiniano, esto

es, el siglo VI d.c. quien impone que toda defensa de derecho propio solo podía

tramitarse a través de la administración pública de justicia16. Dicha intervención

estatal se justifica en el control, muchas veces excesivo, de la defensa por

mano propia, la misma que toma ya un carácter simbólico más no un carácter

de aplicación general, entre elIus Civile. Entre tanto toma razón también

mencionar que la Administración Pública de Justicia conlleva como causa

futura, la implementación progresiva de un arbitraje, donde es garante principal

el Imperio Romano, donde dicha institución está compuesta por procedimientos

Ordalicos o con la actuación de pruebas; ésta es característica de la etapa

Republicana. Así mismo, con fines de ilustración Jurídica, esta forma de

solución de conflictos; tiempos después sería base para la futura elaboración

de la teoría de la Hetero composición del Proceso.

2.1.2. La Contestación de la Demanda en Derecho Romano

Como bien se mencionó, el proceso romano obedeció a distintos sistemas ya

mencionados, los cuales se encontraban integrados por un árbitro y las partes,

dentro de la composición de ésta última el demandante efectuaba una

conminación al demandado a fin de que éste recurra ante el ministrador de

justicia, el Pretor, bajo el apotegmain ius te voco (te conmino que comparezcas

ante la justicia) o in iusambula (marcha y ve ante la justicia). La Ley de las XII

Tablas demandaba a que si el conminado rehusara en acudir ante el Pretor, el

16 WEB REVISADA: http://www.edictum.com.ar/miWeb4/Acciones%20%20de%20la%20ley-Dr.%20Lazzaro.pdf

Page 15: Contestacion de La Demanda Monografia

15

pretendiente, en presencia de testigos, debía poner su mano por la fuerza

sobre la cabeza del rehusante, salvo que un tercero garantice la presencia del

demandado si éste se encontraba enfermo se le dotaba de un carro que lo

condujo. Ante el magistrado en primera etapa, el accionante debía de proferir

su reclamo con las palabras solemnes, establecidas por ley o determinadas por

el pontífice; el demandado debía de contestar a dicha pretensión vociferando

con la misma fórmula. Así mismo muchas veces el demandado podía aceptar

las pretensiones, a lo que hoy conocemos allanarse a la demanda sobre, por

consiguiente no existía controversia de hechos, a lo que el magistrado

Consagraba la demanda17. Por otra parte cuando se presentaban, en calidad

de parte demandada, esclavos debía de responder a la pretensión el amo del

esclavo y siendo el caso de menores de edad lo hacían sus tutores o siendo el

caso de incapaces los curadores. En caso de no existir normatividad aplicable

a los hechos controvertidos, se podía aplicar la Legis Sacramentum donde se

realizaba determinadas apuestas, donde el Sacramentun correspondía a una

suma de Dinero, donde el perdedor debía de reembolsar el monto a favor del

Estado; también podían darse sobre bienes los mismos que eran a favor del

pretensionista. Por otra parte cuando la demanda se basaba sobre

obligaciones dinerarias se acudía donde el pretor donde se podía aplicar dos

fórmulas la primera: afirmo que tú me debes dar diez mil sestercios; te pido que

lo afirme o que lo niegues" si el demandado se negaba la contraparte podía

tomarlo por la fuerza y llevarlo a los mercados por 3 días, a fin de que alguien

pague la deuda por él, si nadie lo hacía se otorgaba el Derecho de matarlo y si

eran varios los acreedores podía cortarlo en pedazos y repartírselos entre ellos.

La segunda pretensión nace posterior, en el tiempo, donde se repite la misma

frase donde posteriormente según a la respuesta negativa del demandado se

solicitaba que el árbitro decida y éste convoque en treinta días nuevamente su

concurrencia.

2.2. EN EL SISTEMA ANGLOSAJON

2.2.1. La Contestación de la demanda en el sistema Anglosajón

17 Castillo Quispe Máximo y Edward Sánchez Bravo. Ob.Cit. Pág. 403

Page 16: Contestacion de La Demanda Monografia

16

Este sistema se caracteriza por la implementación del Derecho Común o

Common Law, donde se instituye un conjunto de procedimientos que debía de

realizarlo el Juez descalzo o pies empolvados, el mismo que administraba

justicia en base al Derecho Consuetudinario por pertenecer al Derecho común

que regía dentro de cada ámbito social ya sea éste aldea, ciudad o pueblos.,

los mismos que podían variar en torno a su concepción y principalmente a sus

costumbres, de lo que podemos inferir que este sistema jurídico se basó en el

Derecho Consuetudinario. La invasión Normanda a Inglaterra trajo consigo un

sistema de proceso donde la demanda se hacía mediante una declaración a

duelo, él mismo que el demandado debía de aceptar o negarse a ésta

pretensión. Por lo que el escenario de la contestación de la demanda se daba

en un duelo, donde el ganador del duelo era ganador del litigio; se le conocía

como trial by battle, es decir, el juicio mediante duelo entre los contendientes18.

Posteriormente se implementan tribunales dentro de cada pueblo, los mismos

que estaban compuestos por un Juez y un jurado, el mismo, que estaba

compuesto por un conjunto de personas de a pie no conocedoras de Derecho

que debían de administrar justicia en base a su criterio y la equity o equidad.

Siendo así en segunda instancia se encontraba el Rey conjuntamente con el

Lord Chanciller, persona asesora de la conciencia del rey. Tiempo después

esta figura cambia por cuanto se implementa a estos dos personajes como

instancias distintas dentro de la administración de justicia. Siendo así, es

conveniente poder hablar sobre la postulación del proceso en el Common Law,

la misma, que se inicia con la interposición de La Demanda, que se

presentaba ante el Juez Local de manera verbal, acto donde se realizaba una

exposición de las pretensiones que se buscaban y la alteración del

funcionamiento normal de los Derechos que se poseía. El Demandado era

citado a poder concurrir a éste acto a fin de que responda de forma directa a lo

alegado por la contraparte, existiendo la posibilidad de poder negarse o poder

aceptar los cargos que se pretendían. Posterior a esto el juez tenía la facultad

de poder admitir o no estas pretensiones, siendo así citarían a una posterior

audiencia a fin de que prueben lo dicho, ya sea mediante testigos u otros

18 WEB REVISADA: Véase en. http://html.rincondelvago.com/derecho-ingles-o-anglosajon.html

Page 17: Contestacion de La Demanda Monografia

17

medios que se vean por convenientes. Si el demandado no aceptaba en acudir

al llamado del Juez se operaba el funcionamiento de la fuerza sobre éste.

2.3. EN EL SISTEMA PERUANO

2.3.1. El Derecho Procesal Dentro de nuestro contexto histórico social

Nuestra legislación ha tomado razón de la trascendencia de este acto procesal

desde los más remotos inicios de la aplicación de un Derecho, dentro del

territorio peruano. Así, situándonos en los primeros años de la conquista,

encontramos que la falta de aplicación de un Derecho materializado, a través

de normas u ordenanzas, que podrían posibilitar la aparición de una utopía

social dentro de la precaria y párvula organización jurídica de entonces, puesto

que la irrupción del sistema español, sobre el incaico, conducía, y era

totalmente necesaria, una nueva forma de organización social que debía de

regirse por normas acordes con el nuevo sistema que se imponía lejos de la

madre patria, la península Ibérica.

2.3.2. La Implementación Normativa del Proceso dentro del Nuevo

Virreinato del Perú.

Es en este Contexto histórico podemos encontrar dos etapas dentro de la

evolución social que sufría el territorio peruano, siendo la primera la etapa de la

Conquista, caracterizada por el afán aventurero y el espíritu heroico que

contenían los conquistadores, y la segunda una etapa formalizada dentro de

los parámetros de la corona Española y los mandamientos de la Santa Iglesia,

que imponían un nuevos sistema jurídico más establecido y a veces propio,

siendo esta la etapa virreinal19. La etapa de la conquista Española que data del

año 1532 no se rigió por ningún sistema de normas, de orden jurídico, más aún

se vieron obligados por contratos realizados entre los participantes de la

empresa conquistadora y los Reyes Católicos, tal como la Capitulación de

Toledo y otros. Al no existir ningún sistema legal, propio, ésta época se vio

marcada dentro de los márgenes del Derecho Castellano, que si bien

constituían un Jus Positivum, eran de aplicación eminentemente para los

territorios de Castilla y demás, muy aparte de regirse por las demás conjuntos

19 Mariátegui La Chira José Carlos. 7 Ensayos de la Realidad Peruana. 26 edición. Edit. Amauta. Lima, 1973. Pág. 169

Page 18: Contestacion de La Demanda Monografia

18

de normas como las Leyes del Toro y otros. Siendo así, no existiendo algún

corpus normativo autóctono, no podemos dar razón a una interpretación

Procesal dentro de ésta época por cuanto el Derecho Civil, que agrupaba al

Derecho Procesal Civil, se veía muy escaso y era muy difícil hablar de ésta, por

cuanto el Derecho Civil como tal no había tomado lugar, por existir

preocupaciones de orden militar, político y social que primaban antes que la

preocupación de estructurar un Corpus Procesal. Posteriormente con el

transcurrir del tiempo el Derecho Castellano pasa a tener una amplia aplicación

por tener un ámbito del Derecho Privado, el mismo que toma parte como fuente

legislativa para el Derecho Indiano. No podemos descartar de este análisis que

los Reyes Católicos buscaron establecer su dominio normativamente, mediante

la Ley de Burgos la que se aplicaba en caso de ausencia del Derecho Común

Castellano, norma que data de 1512 como una forma de protección hacia los

habitantes de los nuevos territorios que se adherían al dominio Español, pero

ésta conjunto normativo no tuvo mayor importancia por lo ambiguo que

contenían y que no poseían entidad alguna de control, pero que si tuvieron

mayor realce dentro de la sociedad Centro Americana que también tomaba

parte de su dominio el reinado Español de Carlos V. Es menester hablar dentro

de este análisis, y no pudiendo dejar vacío un aspecto tan importante dentro de

nuestra historia como es la época Incaica, que si bien ésta ha sido catalogada

como una de las más grandes culturas de la Humanidad, dentro de las 21

Civilización es de Arnold Toymbee, no poseía un ordenamiento jurídico por

cuanto el Estado protagonizado por el Inca era quien constituía el Derecho20 no

existiendo caracteres de Derecho Privado por constituirse en una sociedad

eminentemente colectivista que adecuando a las clasificaciones actuales

podemos situarla dentro del Derecho Público, por la primacía del Estado sobre

la Voluntad de los miembros integrantes. Es en ese entender que la sociedad

inca no conocía el Proceso Civil, mas sí, en ámbitos más reservados y

draconianos el Derecho Penal, el mismo que constituía un simple simbolismo

que ajusticiaba al delincuente antes que ministrar justicia en un sentido lato21.

Tomando en cuenta lo señalado precedentemente no es necesario tener en

cuenta un análisis y un estudio del Derecho Procesal Inca, por cuanto es

20 Ibídem Pág. 16821 Basadre Grohman Jorge. Historia del Derecho Peruano. Edit. Cuzco. Lima, 1985 Pág. 220

Page 19: Contestacion de La Demanda Monografia

19

materia de investigación, El Derecho Procesal Civil como Corpus normativo

que materializa los Derechos Sustantivos provenientes del Derecho Privado. El

Derecho peruano en una segunda etapa de adaptación española se ve

enmarcada dentro de la etapa Virreinal, la misma que cambia de estructura y

caracteres más complejos y más autónomos dentro la sociedad Sudamericana

de ese tiempo que venía necesitaba de nuevos cuerpos normativos que rijan

realidades propias de la época por cuanto las normas que emanaban desde la

Península ibérica no incidían de forma automática en el Nuevo Mundo22. En tal

situación nace el Derecho Indiano que toma forma en base a dos fuentes:

Y Las normas de carácter español, es decir, el Derecho Municipal, el Derecho

Castellano, de exclusiva aplicación para el Derecho Privado, y el muy

poquísimo aporte del Derecho Indígena, siempre y cuando no sean contrarios a

las leyes castellanas ni a la Iglesia Católica. Y La realidad social del continente

americano, en cuanto éste poseía caracteres mucho más distintos y un tanto

más complejos que el de la Península. Este nuevo Derecho poseía caracteres

más extensos en cuanto a la aplicación del Derecho Público por cuanto se

contenía normas administrativas de mayor diversidad que instituían entidades

que debían de representar al Rey lejos de sudominio personal, como eran las

Audiencias, Los Cabildos, Las Encomiendas, Los Intendencias, Los

Corregimientos y otros deberes que investían al virrey y demás funcionarios

que representaban al Rey. Teniendo en cuenta este carácter, podemos

atribuirla iniciativa de estas leyes, de modo indirecto, al obispo dominico

Bartolomé de las Casas, decimos indirecto por cuanto él acusa de los

constantes abusos que primaban en el continente americano solicito

enfáticamente que el Rey acuda a la indefensión de los indígenas,

convocándose así a la formación de las Leyes Nuevas que amparaban a los

aborígenes americanos bajo la protección de la Corona Española.

Posteriormente nace en 1680, en el reinado del rey Carlos III, la recopilación

delas Leyes de Indinas conjunto de normas producto del debate de los

virreinatos de Nueva España, Perú y el rey de España. Dicho Corpus

Normativo se encontraba compuesto de las distintas ordenanzas dictadas

dentro del continente americano así como las de aplicación para la península

22 WEB REVISADA: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_indiano

Page 20: Contestacion de La Demanda Monografia

20

Ibérica como la Ley de Burgos, Ley de Alfaro, Leyes del Toro, Derecho

Castellano, Las Leyes Nuevas y otras. Dentro de la organización Virreinal, se

establece las audiencias, como entidades destinadas a la administración de

justicia dentro de los territorios Indianos, tal como lo establecía la Ley de Indias:

“Por cuanto en lo que hasta ahora se ha descubierto de nuestros Reinos y

Señoríos de las Indias está fundadas doce Audiencias y Cancillerías Reales,

con los limites, que se expresan en las leyes siguientes, para que nuestros

vasallos tenga quien los rija y gobierne en paz y en justicia”23. Siendo así, en

estas instituciones se ventilaban asuntos de carácter público, privado y

administrativo, las mismas que poseían gran importancia dentro del continente

americano, por cuanto se llegaron a constituir 12 audiencias dentro de todo el

territorio colonizado.

2.3.3. El Código de Enjuiciamientos Civiles de 1852; mención a la

Contestación de la Demanda

El Código de Enjuiciamientos Civiles nace de la mano con el Corpus Sustantivo

del mismo año, los mismos que fueron promulgados por el Presidente Ramón

Castilla, quien vendría a constituir uno de los más ilustres personajes de la

etapa republicana que venía dando sus primeros pasos de independencia.

Siendo de esa manera cabe tener en cuenta que antes a éste Código no existía

normatividad sobre la forma de ejecución de los Procesos Civiles, los mismos

que debía de ser realizados bajo el amparo del legado de las ordenanzas de

España, que bien se explicó anteriormente. Dentro de este tiempo de ausencia

de normatividad procesal, se realizaron enjuiciamientos Civiles en base a lo ya

mencionado y Decretos emanados durante los distintos gobiernos tanto de

hecho como de Derecho. El Proceso Civil totalmente nuevo e innovador trae

consigo figuras muy resaltantes como la dualidad de Juicios los mismos que

podían ser tramitados de forma escrita o de forma verbal. Apreciación que se

encuentra contenida en el artículo 279 de dicho Código que a la letra menciona

que: “Los juicios civiles son verbales o escritos: verbales son los que siguen de

palabra ante los Jueces de Paz; escrito los que se siguen por escrito ante los

Jueces competentes”. Así mismo refiere el artículo 280 que (…) Los juicios

23 WEB REVISADA: http://www.congreso.gob.pe/ntley/LeyIndiaP.htm “Ley de Indias Libro II Título XV. De las Audiencias y cancillerías Reales de las Indias “

Page 21: Contestacion de La Demanda Monografia

21

escritos pueden ser ordinarios y extraordinarios, o sumarios (artículo 280)´.

Dichos artículos guardan relación con él artículo 579, donde se delimita la

interposición dela demanda, la misma que deberá ceñirse a requisitos

procesales en cuanto a la cuantía pues (…) se procederá por escrito, cuando

supere los 200 pesos, y de palabra, cuando no se exceda esta cantidad.

Dicha regulación guarda relación con los actuales parámetros de ejercer la

demanda como la cuantía antes las Salas u otros. La demanda debía de

contener determinados requisitos así como ser claros y respetuosos, ser

objetivos en cuanto a lo que se pretende (art. 580). Así mismo ésta podía

contener una pluralidad de pretensiones que implicarían un Acumulación

Objetiva Originaria. Siendo así, el juez al admitir la demanda cita al

demandado, mediante una Citación lo cual es de un llamamiento del juez para

que se realice un acto determinado24. Esta citación contenía el llamamiento del

Juez al demandado a fin de que éste pueda defenderse frente a las

pretensiones aducidas, conteniendo las formalidades del caso, puesto que en

contrario se anulaba todo lo actuado (Art. 598). Si en dicho acto no se podía

ubicar al Demandado se abría la posibilidad de poder notificarlo a través de

esquelas ya sea a sus hijos, mujer u otros, donde dichos recepcionistas se

encontraban obligados a tener que dar conocimiento de la demanda al familiar

demandado (art. 607). El demandado debía de responder a la demanda, para

lo cual contaba de un plazo de 9 días conforme a lo establecido por el Artículo

437, y en los casos de procesos verbales estaba obligado de realizarlo en un

plazo de 2 días, después de haber sido notificados (art.642); existiendo la

posibilidad de poder convenir con la acción o así mismo poder contradecirla

(art. 639), dicho así, se debía presentar mediante escrito en caso de los

procesos ante los jueces competentes donde la pretensión exceda los 200

pesos, y verbal ante el Juez de Paz donde la cuantía sea menor a la ya

señalada. La regla general exigía que toda contestación debiera de realizarse

personalmente, pero como excepción podía constituirse un apoderado,

mediando una carta del poderdante autorizado por el escribano de la

dependencia judicial, un juez de paz, o la firma de dos testigos (art. 642). De

acuerdo al estudio de este cuerpo procesal la denegatoria a contestar la

24 Cubas Villanueva Victor. Ob Cit. Pág. 254

Page 22: Contestacion de La Demanda Monografia

22

demanda traería como consecuencia pretérita la declaración de Rebeldía

contenida en el artículo 490 y si es reiterada se le declaraba en calidad de

contumaz (art. 491), la misma que procedía a petición de parte solo en materia

Civil, haciéndose previa constancia de que se notificó debidamente al

emplazado en reiteradas oportunidades. En cuanto a la concurrencia a las

audiencias verbales, las partes podían concurrir con sus respectivos

defensores a fin de que éstos asesoren y garanticen el normal desarrollo del

proceso, no mediando vicio procesal que pueda vulnerar lo que hoy conocemos

como debido proceso25; infiriéndose de esa manera que la Defensa Cautiva

estuvo siempre presente dentro de los procesos a pesar de su más remota

concepción, como lo es éste cuerpo adjetivo in comento. En la materialización

del Derecho de Contradicción, materializado a través de la contestación de la

demanda, ya dijimos, se podía Convenir o negarse, en caso dela última, la ley

obligaba el uso de distintos tipos de excepciones a utilizar como medio defensa

donde se denunciaba que existía una relación procesal inválida por omisión o

defecto de algún presupuesto procesal26. Afirmación que se detalla en el

artículo 567 donde (…) si el demandante contradice la acción del demandante,

debe alegar las excepciones perentorias que juzgue convenientes, y presentar

los documentos en que se apoyan, ú ofrecer su presentación dentro del término

de prueba.

Así mismo los efectos que se producían por la realización de este acto procesal

son los siguientes, de conformidad el artículo 647:

1. Que el demandado no puede interponer la declinatoria de fuero ni otra

excepción dilatoria.

2. Que el actor no puede mudar de acción.

3. Que el Procurador se constituye dueño del pleito y no puede

abandonarlo;

4. Que se puede pronunciar sentencia en los juicios verbales y escritos

cuando convenga el demandado en la acción.

Así mismo se concede uso exclusivo de la Reconvención, como Derecho del

demandado, en busca de hacer valer la pretensión que tiene contra su

25 Taramona H. José R. Manual Teórico y práctico del Proceso Civil. Edit. EJ. Lima, 1986. Pág 42726 Monrroy Galvez Juan. La Formación del Proceso Civil. Lima, 2008. Pág.102

Page 23: Contestacion de La Demanda Monografia

23

demandante, es decir una contrademanda27, donde la postulación de la misma

se parametra a la realización de la contestación, de lo contrario se acarrearía

su nulidad (art. 649). Dentro de éste análisis con fines de ilustración cabe

mencionar que el Código de Enjuiciamientos Civiles de 1852 contenía reglas de

solución rápida de conflictos como lo es arbitraje contenida en el artículo 57,

donde podía ventilarse toda controversia que no se encuentre taxativamente

nombrada en la ley. Acto arbitral que debía de realizarse en amparo al Código

Vigente, donde las partes exponen sus pretensiones en concurrencia de la

buena fe como amigables componedores. Así mismo no era regla general que

toda pretensión se vincule dentro de la jurisdicción arbitral, pues existían

determinados impedimentos en cuanto al nombramiento del árbitro y en cuanto

a quienes podían ejercer su derecho de sujeción al laudo arbitral como

menores de 21 años, frailes, mujeres sin el consentimiento del padre, o los

apoderados no probados legalmente, los locos o personas que hayan sido

sentenciados, en materia penal, condenatoriamente. Y también el árbitro podía

renunciar al ejercicio del mismo cuando se cometían acciones que lo

deshonren como la injuria y otros o enfermedades u otras causales contenidas

en el artículo 62 y demás incisos que lo componen.

2.3.4. El Código de Procedimientos Civiles de 1912. Reforma a la

concepción tradicional del proceso.

Este cuerpo normativo entra en vigencia durante el gobierno de Guillermo

Billinghurst, como parte de un conjunto de innovaciones que entraban a tallar

dentro de un nuevo Siglo XX que contendría variados cambios sociales,

políticos tecnológicos y por lo tanto jurídicos, Este Código Adjetivo entra a regir

al territorio peruano mediante Ley No. 1510 de fecha 28 de Julio de 1912,

frente a una enorme expectativa de renovación procesal de 60años. Siendo

así, cabe tener en cuenta que el proceso sigue manteniendo un carácter

inquisitivo, propio de los sistemas europeas de la época medieval, fruto de la

influencia canoníca28, dicho de otro modo se seguía conservando el carácter

escrito del proceso lo cual se prestaba a distintas trabas y dilaciones en cuanto

a la tramitación del proceso; se constituía un trámite burocrático, propio de la

27 Chanamé Orbe Raúl. Ob. Cit. Pág. 50428 Cubas Villanueva Victor. Ob Cit. Pág. 19

Page 24: Contestacion de La Demanda Monografia

24

época. El transcurrir de la aplicación de éste cuerpo normativo a través del

tiempo, va cambiando representativamente, esto es, a partir de los años 60,

pues fruto de la Declaración de los Derechos Humanos, se empiezan a impartir

disposiciones de carácter vinculante a los países conformante de la ONU

(Organización de las Naciones Unidas), ya sean estos de carácter social,

político y principalmente jurídico. De esa forma el Derecho Procesal empieza a

reformularse, a adoptar una nueva figura acorde a las nuevas realidades

jurídicas que se imponían como lo es la garantía de la Publicidad de los Juicios.

Pues se empieza a afirmar nuestra legislación en general se encuentra en un

proceso de revisión que en han aparecido nuevos instrumentos legales29 a los

cuales debían de orientarse y por consiguiente integrarse nuestro sistema

jurídico en armonía al principio de Integración Jurídica. De esa forma nuestra

legislación empieza a renovar relativamente el proceso civil, valiéndose de

sendas modificaciones como lo fue el Decreto Ley No. 21773 y el Decreto

Legislativo 127, las mismas que actualizaban el Derecho Adjetivo en base a las

nuevas corrientes jurídicas que llevaban como emblema el Respeto y la

Garantía de velar por los Derechos humanos y por lo tanto al Debido Proceso,

lo que implica que el Código de procedimientos Civiles de 1912, evidentemente

privatista, se adapte a la tendencia publicista que la reforma le imprime30,

siguiendo a la doctrina y las tendencias imperante en las legislaciones

procesales en boga de ese entonces. La contestación de la demanda, sigue

presentando el mismo carácter, esto es escrito, aunque cabe mencionar que se

elimina el tipo de proceso verbal que estuvo presente en el proceso, existiendo

una unificación en cuanto a la tramitación de los procesos. De esa forma dentro

de dicha unidad, se instauran procesos distintos en cuanto a los plazos que

este contiene, así caben el proceso ordinario, arbitral, juicio de deslinde, juicio

de cuentas, juicio de ejecutivo, juicio de partición los procesos de ejecución y

otros. La demanda debía de ser presentada ante el órgano jurisdiccional

competente ya sea este ante los juzgados de primera instancia o ante los

Tribunales superiores, la misma que se dirigía en relación a la cuantía que se

pretendía. Dicho así ésta debía de contener el juez competente, el nombre de

29 Perla Velaochaga Ernesto. Juicio Ordinario, Sétima edición. Editorial EDDILI. Prólogo a la Segunda Edición. Lima, 1987. Pág. 1730 Ibídem. Pág. 07

Page 25: Contestacion de La Demanda Monografia

25

las partes del proceso, la metería en cuestión, y los demás fundamentos que le

corresponde (art. 206) que por valiéndonos de una comparación actual con

nuestro cuerpo adjetivo, éste contiene menos elementos que el que nos rige. El

Juez admitida la demanda corre traslado al demandado sobre la interposición

de las pretensiones, al cual deberá de responder dentro de un plazo de diez

días, conforme al artículo 320 y 311; este plazo podía tener la posibilidad de

ser prorrogado, amparado en los artículos 176 y 178, por el mismo plazo de

otorgado anteriormente; no se podía prorrogar por más de dos veces. Esta

figura a comparación del anterior corpus adjetivo se amplía por cuanto se

realizaba dentro de los dos días de notificado, en los procesos verbales, y

nueve días en los procesos escritos. El artículo 321 contiene los requisitos

formales de la contraposición de la demanda, los que no varían de la demanda.

Se puede mencionar que el demandado tiene la posibilidad de poder allanarse

con la demanda y al mismo tiempo negar todo lo argumentado, de esa manera

poderse emitir sentencia sobre el fondo del litigio. Así mismo, se admite el juicio

en contra de menores o incapaces pero éstos con conveniencia de sus

representantes, bajo las formalidades del artículo 1716 (código Civil de 1936)

hoy el artículo 1307del Código Civil Vigente. Así mismo las entidades estatales,

estarán representadas por una persona que designe la ley, esto es, el

representante legal; el mismo que al allanarse a la demanda, no se pronunciara

sentencia siempre y cuando no medie una constancia de aprobación del

allanamiento por parte del gobierno o la empresa. Así mismo podía otorgársele

el estado de rebelde, al demandante, figura jurídica que sigue permaneciendo

en los ordenamientos jurídicos, cuando este incumpla el mandato de

contestación. Es de notar que en todos los procedimientos civiles que rigieron

nuestro ordenamiento jurídico perduro la defensa cautiva, esto es, que exista

indiscutiblemente la presencia del abogado defensor. Por otra parte podemos

mencionar que se establece los modos de contestación tanto expresa como

tacita. La primera mediante un papel escrito presentado ante el juzgado

contendiendo todas las formalidades de ley; la segunda mediante la

declaración de Rebeldía, que es posterior o mejor aún como consecuencia de

un silencio que implica la no realización de este acto (art. 325), la que no

procedía sobre los procuradores o representantes procesales de entidades

Page 26: Contestacion de La Demanda Monografia

26

estatales; de la cual se constituía en una presunción procesal Relativa,

iuristantum mas no de ipso jure. A modo de ilustración, el Decreto Ley 21773,

señala que todos los términos, esto es, el tiempo de actuación procesal, son

perentorios por lo cual no era necesaria ni procedente la declaración de

rebeldía a pedido de parte. Sin embargo éste Código sigue manteniendo esta

figura en el artículo192. Pero debe de tenerse en cuenta que dicho decreto es

una norma de transición de normas de carácter publicista a privatista; por lo

cual dicha petición procede a pedido de parte31. La declaración de Rebeldía

implicaba una imposición de multa de dos soles diarios, en cuanto ésta no sea

abonada. Esto era lo que se llamaba purgar la rebeldía; el demandado no

podía ser oído en juicio.(Art. 199). En el proceso sumarísimo al rebelde se le

notificaba solamente con la Sentencia que ponía fin al proceso (art. 950). Es

pertinente mencionar que la mayor parte de nuestros dispositivos procesales, y

sustantivos, atienden a imitaciones de otros sistemas jurídicos como el italiano,

alemán o más aún del francés. Pues éste Código Adjetivo sufre una inmensa

influencia del sistema Español, el mismo que ha perdurado hasta la dación del

nuevo Código en 1993.

31 Perla Velaochaga Ernesto. Ob. Cit, Pág. 257

Page 27: Contestacion de La Demanda Monografia

27

CAPITULO III

3.1. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN NUESTRO SISTEMA

JURIDICO ACTUAL.

3.1.1. La Contestación de la Demanda; Análisis del Artículo 442

El tema de estudio se encuentra comprendido en el artículo 442 que de manera

literal dice lo siguiente.

“Al contestar el demandado debe:

1. Observar los requisitos previstos para la demanda, en lo que

corresponda;

2. Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la

demanda. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica

pueden ser apreciados por el Juez como reconocimiento de verdad de

los hechos alegados;

3. Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los

documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la

recepción de documentos que se alega le fueron enviados. El silencio

Page 28: Contestacion de La Demanda Monografia

28

puede ser apreciado por el Juez como reconocimiento o aceptación de

recepción de los documentos;

4. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa,

ordenada y clara;

5. Ofrecer los medios probatorios; y

6. Incluir su firma o la de su representante o de su apoderado, y la del

Abogado. El Secretario respectivo certificará la huella digital del

demandado analfabeto.”

Siendo así es pertinente analizar este artículo desde una perspectiva

literal e interpretativamente extensiva

3.1.2. Comentario a los incisos del Artículo 442

Inc. 1: Observar los requisitos previstos para la demanda en lo que

corresponda

Este inciso busca equiparar una igualdad en cuanto a la Demanda por cuanto

son actos procesales parecidos en cuanto a su estructura. Siendo así, este

acto debe de contener todas las formalidades establecidas en el Código

Vigente bajo sanción de inadmisibilidad, como la designación del juez, los

datos de identidad tanto del demandado o como del representante procesal, el

petitorio, los medios probatorios, los anexos y otros. Así siendo un compuesto

de requisitos de forma estos están suspensos a la Declaración de

Inadmisibilidad por parte del juez ±en aplicación supletoria a este acto, por ser

parte de la demanda32, por lo cual si no existe subsanación se le declarara

rebelde. Con lo expuesto precedentemente es necesario tener en cuenta la

siguiente resolución que toma valor en cuanto declara inadmisible dicha

contestación por no contener los requisitos de ley: “Primero: que, conforme lo

dispone el artículo cuatrocientos cuarentidós del Código Procesal Civil, al

contestar la demanda el demandado debe observar los requisitos previstos

para la demanda. Cuarto: que, es de advertirse del escrito que antecede, que

32 Artículo 426.- Inadmisibilidad de la demanda.-El Juez declarará inadmisible la demanda cuándo: 1. Notenga los requisitos legales; 2. No se acompañen los anexos exigidos por ley; 3. El petitorio sea incompleto oimpreciso; o 4. La vía procedimental propuesta no corresponda a la naturaleza del petitorio o al valor deéste, salvo que la ley permita su adaptación. En estos casos el Juez ordenará al demandante subsane laomisión o defecto en un plazo no mayor de diez días. Si el demandante no cumpliera con lo ordenado, elJuez rechazará la demanda y ordenará el archivo del expediente

Page 29: Contestacion de La Demanda Monografia

29

no se ha dado cumplimiento a lo expresado en los considerandos anteriores,

por cuyas razones y estando además a los dispositivos glosados: Se declara

INADMISIBLE el escrito de contestación que antecede, concediéndole el

demandado el plazo de TRES días a fin de que subsane las omisiones

incurridas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el escrito que

antecede.

Inc. 2: Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la

demanda El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden

ser apreciados por el Juez como reconocimiento de verdad de los hechos

alegados.

Toda contestación debe de contener sus Argumentos de hecho y Derecho.

Esta apreciación se sitúa en torno a los fundamentos de hecho por cuanto el

demandante debe de contradecir lo afirmado en la demanda, es entorno a esto

que se materializa el Derecho de contradicción, es decir para que este exista

debe de mediar el Derecho de acción. El demandante debe de contradecir

todos los fundamentos sobre los que se basa la demanda, por cuanto cada una

de ellas es parte de la pretensión y sin ellas no habría posibilidad de poder

demostrar una pretensión33. Si bien la negación se constituye en un derecho

consistente en el no reconocimiento de lo argumentado, éste debe de versar

sobre la totalidad de los fundamentos argüidos, por cuanto la falta de

contradicción sobre alguna afirmación o el vacío sobre la misma se constituye

en reconocimiento de ellos. Debemos de tener en cuenta que el silencio en el

Derecho Procesal Civil no es el mismo que en el Derecho Penal; por cuanto en

el primero el silencio representa afirmación y en el segundo no es motivo de

valoración, es decir, no se constituye en un reconocimiento y tampoco en una

negación, en tanto, no es valorable el silencio. Así también el demandante no

puede alegar sobre hechos que no son materia de cuestionamiento, pues se

estaría violando el principio de conexidad entre lo afirmado y lo que se quie

renegar. Es en este contexto en los que la demanda debe de fundarse, pues

Contrario sensu estaría evadiendo las pretensiones. Esto amerita una sanción

por parte del Juez, la que consistirá en la apreciación de reconocimiento de las

33 Castillo Quispe Máximo y Edward Sánchez Bravo. Ob. Cit. Pág. 405.

Page 30: Contestacion de La Demanda Monografia

30

pretensiones, es decir un allanamiento tácito. En tanto, es recomendable que

exista una adecuada motivación sobre lo que se niega, pues de lo contrario,

sería perjudicial al demandado que ejerce su derecho de defensa.

Aparentemente una vulneración a este principio, pero no producido por un

tercero, más aún, por el mismo contradictor, lo que no constituye en una falta

que el derecho sustantivo de velar, por ser un auto vulneración, por cuanto el

derecho nos protege de la vulneración de terceros, por concernir aspectos

sociales, más no individuales.

Inc. 3: Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los

documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la

recepción de documentos que se alega le fueron enviados

El inciso in comento versa sobre documentos escritos que contengan vínculo

con lo afirmado por el demandante, a fin de que sus pretensiones posean un

respaldo factico delo que se busca. Es en torno a esto que el demandante debe

reconocer o negar si son ciertos o no. Distingamos muy claramente que no se

trata de pruebas documentales, pues la disconformidad de éstos se contiene

dentro de las oposiciones probatorias, tema muy aparte, pues de lo que se trata

son de documentos que son nombrados a fin de poder situar y dar con

exactitud los hechos materia de litigio. Así X alega, en su demanda con

acumulación subjetiva originaria, que firmó un documento de mutuo y

posteriormente un contrato de anticresis, pero Z niega la existencia del primero,

en su contestación, pero afirma la existencia del segundo. Es pues, en cuanto,

a esto en lo que se fundamenta este inciso, por una parte. Por otra parte

debemos de recordar que el demandado debe de aceptar o negar la afirmación

sobre el envió de documentos, es decir, medió una relación de

correspondencia entre el Remitente y el Destinatario. De esa manera cabe a mi

punto de vista mayor posibilidad de reconocimiento en cuanto a la primera

parte de este inciso por contener expectativas probatorias.

Inc. 4: Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa,

ordenada y clara

Page 31: Contestacion de La Demanda Monografia

31

La argumentación fáctica que realiza el emplazado, bien se definió, versa sobre

los hechos argumentados en la demanda, pues de lo contrario se estaría

aceptando dichas proposiciones. Pues, así mismo, el demandante debe dar

versión propia sobre los hechos que no estén contenidos en la postulación de

la demanda34. Pues muchos de ellos pueden ser inciertos ya veces ambiguos,

por lo que es deber al demandante contradecir lo dicho. Por lo que estos

hechos argumentados que se contienen en la contra demanda deben de

guardar un estrecho vínculo de conexidad con los fundamentos del accionante.

Caso contrario estaría evadiéndose o siendo ambiguo en lo negado. Debemos

de tener en claro que en el proceso Civil debe mediar una estrecha relación de

todos los actos procesales, medios probatorios y argumentos, con los hechos

materia de litigio.

Inc. 5: Ofrecer los medios probatorios

En la concepción de este inciso cabe precisar que media le principio de la

Carga de la Prueba donde, esta se infiere sobre quien afirma algún hecho, lo

que guarda relación con el artículo 189 del mismo código. Por lo que todo

argumento debe de tener un respaldo factico, que haga posible su ventaja

dentro del proceso, esto es la prueba. Siendo así cabe mencionar, como ya se

hizo, que la pertinencia de la prueba se encuentra en este acto procesal, por

cuanto no será posible en lo posterior proponer nuevas pruebas que formen

convicción plena en el juzgador, es así, que no debemos de confundir con la

actuación de medios probatorios, confusión que abunda en los estudiantes de

Derecho, por cuanto la actuación se da en la audiencia de pruebas, mas su

presentación se realiza en la Demanda o la Contra demanda. Los medios

probatorios son aquellos procedimientos que permiten introducir determinadas

pruebas dentro del proceso35, como documentos que contienen hechos

probatorios, el medio es el documento la prueba es el contenido. Asimismo,

LINO PALACIO citado por CASTILLO QUISPE, señala que constituyen medios

de prueba los modos u operaciones que, referidos a cosas o personas, son

susceptibles de proporcionar un dato demostrativo de la existencia o

34 Taramona H. José R. Ob. Cit. Pág. 12835 Chanamé Orbe Raúl. Ob. Cit. Pág. 254

Page 32: Contestacion de La Demanda Monografia

32

inexistencia de uno o más hechos´36. Así mismo los medios probatorios

ofrecidos deben de poseer tres requisitos fundamentales dentro de su

presentación para una adecuada valoración capaz de causar convicción al

Juez y obtener una sentencia favorable; estos son: la Oportunidad es decir que

ésta debe de actuarse en el momento previsto por la ley y presentada en el

momento que el Código lo establezca;, La pertinencia, como aquella que

permite una valoración oportuna por el juez, la misma que debe ser acorde a

los hechos alegados y dignos de probar; la eficacia, es aquella característica

que consiste en que la prueba debe de tener un adecuado vínculo con lo que

se alega. Cabe precisar que los medios probatorios a ofrecer pueden ser

típicos y atípicos; el primero se basa en aquellos establecidos en el Código

como los documentos, la declaración de testigos, la declaración e parte, las

fotografías, las pericias y demás. Pueden ser atípicos todos aquellos medios

capaces de poder causar la seguridad debida al juzgador sobre lo que se alega

Inc. 6: Incluir su firma o la de su representante o de su apoderado, y la del

Abogado El Secretario respectivo certificará la huella digital del

demandado analfabeto

La firma del demandante es requisito indispensable dentro de los actos

procesales que componen la etapa postulatoria, así la demanda también debe

de contener la misma, pues esto constituye un requisito de legalidad y de

certeza sobre la valides del documento, pues es la única manera de poder

otorgarle un valor procesal, caso contrario se generaría una duda sobre el

origen del documento, habiendo la posibilidad de poder ser falsificado. Así

mismo la firma del demandante puede ser reemplazado por su representante

legal o procesal, así como del apoderado, por ser personas que actúan en

nombre de otro con las responsabilidades que a éste le implique la actuación

por culpa y dolo. Siendo así, la rúbrica plasmada en la demanda debe de

contener la coincidencia perfecta entre la plasmada y la que se encuentra en el

Documento Nacional de Identidad, producto de la inscripción en el Registro

Nacional de Identidad; caso contrario, el Juez remitiría las copias pertinentes al

Ministerio Público para ejercer la acción penal. Así mismo debe de

36 Castillo Quispe Máximo y Edward Sánchez Bravo. Ob. Cit. Pág. 263

Page 33: Contestacion de La Demanda Monografia

33

acompañarse a la contestación de la demanda la firma del abogado defensor,

lo que demuestra aún que la Defensa Cautiva sigue perdurando en el tiempo,

esto con la finalidad de poder exigir el cumplimiento exacto del Derecho a la

Defensa, la cual lleva un contenido fundamental, como derecho, por ser

reconocido en las convenciones internacionales. Siendo así este es un

requisito de admisibilidad de la contrademanda pues sin ella no sería admisible.

La finalidad del legislador en éste inciso es buscar una adecuada defensa por

parte de un abogado, por ser profesionales preparados para la defensa, Es un

aspecto interesante la modificación del artículo 424 de éste cuerpo normativo,

por cuanto, la defensa cautiva ya no es exigible en los procesos de alimentos,

por cuanto la pretensión, los alimentos del menor, han de estar asegurados, no

hay materia de litigio, más si hay controversia en cuanto a la cantidad que

deberá aportar el demandado. Es por eso que en todo tipo de procesos, aún en

los de alimentos, es necesario que se asista de un abogado defensor, por

cuanto habría posibilidad de arbitrariedad por parte de la juez y por parte de la

defensa del demandante. Por último encontramos que el secretario debe de

certificar de la huella digital del demandado analfabeto, sujeto procesal (el

secretario) es la única persona autorizada por la LOPJ que es capaz de poder

dar fe de algún acto, en este caso, la huella digital del Demandado. Así mismo

se debe de contener el número de DNI del mismo para poder encontrar

elementos de coincidencia que de certeza de la identidad. Este acto de

certificación debe de realizarse en la sede del juzgado por ser el lugar donde

labora la secretaria en ejercicio de sus funciones no siendo admisible la

certificación fuera del juzgado.

3.2. LOS PLAZOS PARA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

Encuentra comprendido en el artículo 443 que de manera literal dice lo

siguiente:

“El plazo para contesta y reconvenir es el mismo y simultaneo”

Un breve comentario al presente artículo mencionamos lo siguiente:37

37 Ledesma Narvaez. Marieanella Comentario al código Procesal Civil I. Pág. 298

Page 34: Contestacion de La Demanda Monografia

34

- El hecho de que el plazo sea el mismo para ambos casos, esto es, para

contestar y reconvenir, encuentra su justificación en el principio de

igualdad o bilateralidad del proceso, que no se agota en que se dicten

resoluciones sin oír a la parte contraria, sino que busca que se otorgue

igualdad de posibilidades a las partes en el proceso, de tal forma que lo

que se conceda a un litigante lo mismo se debe conceder al otro.

Existiría quebrantamíento al principio de bilateralidad si se permitiera

solo al actor alegar, probar o impugnar lo que estuviera prohibido al

demandado o viceversa.

Con la redacción del artículo de otorgar el mismo y simultáneo plazo se

busca acentuar la igualdad de las partes, la que, como señala couture

"puede no ser una igualdad numérica sino una razonable igualdad de

posibilidades en el ejercicio de la acción y la defensa".

- Debemos resaltar la diferencia entre el ejercicio de defensa (a través de

la contestación) y la facultad de reconvenir. Se suele confundir -como si

fuera un todo- porque regularmente se ejerce conjuntamente. El artículo

445 del CPC así lo dispone: "la reconvención se propone en el mismo

escrito en que se contesta la demanda, en la forma y con los requisitos

previstos para esta"; sin embargo, ello no es así, porque en la

contestación se ejerce la defensa de fondo, contradiciendo la pretensión

dirigida contra é1, a fin de que sea liberado de la exigencia del de-

mandante; en cambio, el demandado, al reconvenir, no es que esté

contraatacan- do al actor en lugar de defenderse, sino que al interponer

una pretensión contra el actor podría conseguir -en el supuesto de que

se declara fundada- vincular al demandante a la ejecución de la

pretensión contenida en la reconvención.

Hay razones de economía procesal que permiten la concurrencia de la

reconvención en el proceso ya iniciado; sin embargo, ella no es

excluyente del uso de los medios de defensa por parte del demandado,

respecto de la pretensión hecha

De lo mencionado se entiende por plazo aquel lapso de tiempo que se sitúa

entre un inicio y un fin, los mismos que son establecidos por la ley. El plazo

Page 35: Contestacion de La Demanda Monografia

35

para la contestación de la demanda empieza a tomar cómputo desde la

notificación con la demanda, fecha que se hará constar en la notificación

efectuada por el órgano encargado del Poder Judicial. Así mismo en caso de

desconocerse el domicilio y no habiendo posibilidad de notificarlo, se dictaran

edictos en el diario de mayor circulación de la jurisdicción por tres veces por un

intervalo de tres días; al cumplirse ese tiempo sedará por notificado al

demandado, en caso de no haber se hará por medio de la radio por el mismo

intervalo de tiempo, produciéndose su efecto al tercer llamamiento. Así mismo

cada procedimiento contenido en el Código deberá establecer cuál será el

plazo, pero éste no debe de exceder los sesenta días. El Proceso Civil Peruano

se caracteriza por contener tres clases de procesos, los mismos que varían

según los plazos que establece de ley, a su vez estos atienden a la urgencia en

la tramitación de procesos en cuanto a los Derechos Vulnerados; éstos son:

- Los de conocimiento, llamados ordinarios en el Código de

Procedimientos Civiles de 1912, son procesos contenciosos en los

cuales se sustancian materias de gran complejidad38 así como

pretensiones que no tengan una vía única establecida por ley y otros

contenidos en el artículo 475 del Código Procesal Vigente, Siendo así la

contestación de la demanda según al inciso 5 del mismo artículo se le

confiere 30 días para poder contestar la demanda así como para

plantear las excepciones pertinentes como mecanismos de defensa. Es

de notar que en estos procesos los plazos comportan un estadio normal,

no existiendo apuro alguno en cuanto a su tramitación. Así mismo debe

de señalarse que cada etapa procesal posee un plazo, el cual no se ve

afectado en este tipo de procesos. El plazo para de contestación cuando

concurra el artículo 435 es de sesenta a noventa días.

- Los Abreviados, se caracterizan por ser procesos de plazos intermedios,

entre los de conocimiento y los sumarísimos39, donde existe un recorte

no muy pronunciado de plazos en cuanto a las actuaciones procesales,

lo mismo que atiende a la urgencia en resolver de determinados litigios.

Éste tipo de procesos están establecidos en el artículo 486 del Código

Procesal Vigente, así mismo, se contempla en el inciso 5 el plazo para la

38 Castillo Quispe Máximo y Edward Sánchez Bravo. Ob. Cit. Pág. 46139 Ibídem. Pág. 441

Page 36: Contestacion de La Demanda Monografia

36

contestación de la demanda que se constituye en diez días y cinco para

ofrecer los medios probatorios, si hubiesen hechos que se niegan en la

demanda. En caso de concurrencia del artículo 435, se establecerá un

plazo de treinta a cuarentaicinco días.

- Los Sumarísimos se caracterizan por ser procesos de muy rápido

trámite donde se reducen los plazos de los actos procesales haciéndose

estos más breves, esto es, reduciéndose por la mitad y algunos se

unifican como loes el de las audiencias de saneamiento, pruebas y

conciliación en una audiencia única de actuación completa. Dentro de

éste proceso se ventilan pretensiones sencillas o no complejas o de

asuntos urgentes40 como los alimentos y otros, el código lo recoge en el

artículo 546. El plazo de interposición de la contrademanda es de cinco

días; ésta varia cuando las circunstancias del artículo 435 concurren se

establece el plazo de quince a veinticinco días respectivamente, lo cual

ha merecido reiteradas críticas al respecto

3.3. ANEXOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

De manera literal el Art. 444 nos señala:

“A la contestación se acompañan los anexos exigidos para la demanda

en el artículo 425, en lo que corresponda”.

Precisando un comentario al artículo señalado tenemos que:

La noción de igualdad está presente en el principio de contradicción, que se va

a expresar en la contestación de la demanda. En tal sentido, la norma exige

que se acompañen los anexos que también se exigió al actor al interponer su

demanda, los que aparecen descritos en el artículo 425 del CPC.41

Esto implica que la contestación no se presente sola, sino que se acompañe

con documentos que permitan identificar al actor y la representación que se

ejerce, si fuere el caso; los medios probatorios a los hechos que sustenta la

petición y demás documentos relacionados con la admisibilidad de esta. Un

aspecto funda- mental es acompañar los anexos, con tantas copias sean las

partes.

40 Taramona H. José R.Ob. Cit, Pág. 32441 Ledesma Narvaez. Marieanella Comentario al código Procesal Civil I. Pág. 440

Page 37: Contestacion de La Demanda Monografia

37

Como el artículo en comentario hace hincapié, no todos los requisitos que

exige el artículo 425 del CPC deben ser contemplados, sino los que

correspondan a la actividad del demandado; en tal sentido, el acta de

conciliación a que se refiere el inciso 7 no será 'materia de exigencia en la

contestación, pues ella responde a una actividad previa del actor a recurrir a la

jurisdicción, lo que no implica que la parte emplazada, en el supuesto que

desee intentar conciliar, la puede invocar al amparo del artículo 324 del CPC.

Del cometario anterior podemos señalar que el Artículo 444 delimita el

acompañamiento de anexos a la contrademanda, las mismas que son atienden

a las idénticas características de la demanda contenida en el artículo 425; que

son la copia legible del documento de DNI para poder afianzar la veracidad del

accionar del derecho de contradicción; el documento que contiene el poder

para iniciar el proceso, cuando se actué poder apoderado, el mismo que debe

de poseer la debida legalización ante el notario para efectos de veracidad, y la

respectiva inscripción en el libro de escrituras públicas notariales; la prueba que

acredite la representación legal del demandante, si se trata de personas

jurídicas o naturales que no pueden comparecer por si mismas, lo que implica

que toda representación legal es producto del señalamiento por la ley, como en

el caso de menores incapaces, siendo representante legal los padres o en el

caso de otros incapaces lo serán los tutores o curadores, dicho así, en caso de

personas jurídicas el reglamento o estatuyo, debidamente registrado; la prueba

de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes

comunes, albacea o del título con que actúe el demandante, salvo que tal

calidad sea materia del conflicto de intereses y en el caso del procurador

oficioso, lo que se debe de probar en el caso de matrimonio con la partida

matrimonial o los títulos registrales del bien, en caso de patrimonio autónomo, o

el testamento que defina la calidad de heredero; todos los medios probatorios

destinados a sustentar su petitorio, indicando con precisión los datos y lo

demás que sea necesario para su actuación. Así mismo se acompañará por

separado pliego cerrado de posiciones, de interrogatorios para cada uno de los

testigos y pliego abierto especificando los puntos sobre los que versará el

dictamen pericial, de ser el caso, este anexo va ligada a la declaración de

Page 38: Contestacion de La Demanda Monografia

38

testigos y la declaración de parte, los mismos que no excederán los seis

declarantes, donde deberá de consignarse los datos personales del

declarante ,así como los pliegos interrogatorios en sobre cerrado que no

deberán de acceder las veinte preguntas; Los documentos probatorios que

tuviese en su poder el demandante. Si no se dispusiera de alguno de estos, se

describirá su contenido, indicándose con precisión el lugar en que se

encuentran y solicitándose las medidas pertinentes para su incorporación al

proceso, anexo de actuación probatoria que va ligada al requisito de la

demanda de ofrecimiento de medios probatorios, haciéndose especial mención

a los documentos del cual el titular es apoderado. Así mismo los no

apoderados, es posible solicitar las medidas cautelares para evitar su

destrucción y poder incorporarlo al proceso, lo cual conducirá a una pertinente

valoración; copia certificada del Acta de Conciliación Extrajudicial, en los

procesos judicial es cuya materia se encuentre sujeta a dicho procedimiento

previo. Dicho disposición actualmente se encuentra en una progresiva

implementación dentro de los distintos distritos judiciales. El acta de

conciliación se establece de carácter exigible, suprimiéndose la etapa procesal

de la conciliación, Dicha acta de conciliación podrá ser realizada en los

distintos centros de conciliación, tanto señalados por la ley como lo centros

privados autorizados. Dicha acta debe de contener la no conciliación, mas no,

la conciliación. Pues la primera será la que producirá el litigio y no la segunda.

3.4. LA RECONVENCIÓN, COMO PARTE OPCIONAL DE

LACONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

Desde una manera literal el Art. 445 nos señala lo siguiente:

La reconvención se propone en el mismo escrito en que se contesta Ia

demanda, en la forma y con los requisitos previstos para esta, en lo que

corresponda. La reconvención es admisible si no afecta la competencia

ni la vía procedimental originales. La reconvención es procedente si la

pretensión contenida en ella tu ese conexa con la relación jurídica

invocada en Ia demanda. En caso contrario, será declarada

improcedente. El traslado de la reconvención se confiere por el plazo y

en la forma establecidos para la demanda, debiendo ambas tramitarse

Page 39: Contestacion de La Demanda Monografia

39

conjuntamente y resolverse en la sentencia. En caso que la pretensión

reconvenida sea materia conciliable el juez para admitirla deberá

verificar la asistencia del demandado a Ia audiencia de conciliación y

que conste la descripción de la o las controversias planteadas por este

en el acta de conciliación extrajudicial presentada anexa a Ia demanda.

Comentando el artículo podemos señalar:

La reconvención es la pretensión procesal que se halla facultado para deducir

el demandado frente al actor. Hay una posición unánime en toda la doctrina de

calificarla como una demanda nueva y autónoma que se acumula por el

demandado a un proceso en curso.

La reconvención no debe ser considerada como un medio de defensa frente a

la acción, sino una nueva demanda que formula el demandado en el mismo pro

ceso ya iniciado.

El derecho a reconvenir de la parte demandada solo lo puede proyectar en el

ámbito de la demarcación subjetiva que se fijó en el escrito inicial de demanda

y ha de conducirse contra el que demandó. En otras palabras, "es

jurídicamente imposible aceptar la presencia de un tercero, dado que las partes

en la reconvención tienen que ser las mismas que figuran en el proceso

originario, si bien con los papeles invertidos, porque en ella el actor

reconvencional (sujeto activo) solamente puede serlo el demandado, y

demandado reconvencional (sujeto pasivo) única y exclusivamente puede serlo

el actor, nunca cualquier otra persona que no sea parte en el proceso

principal"42

Como la reconvención reviste los caracteres de una verdadera demanda, es

aplicable los elementos y requisitos de estas, sin embargo, el hecho de tratarse

de una pretensión que se incorpora a un proceso ya iniciado determina que su

admisibilidad se halle supeditada a varios factores, entre ellos, la oportunidad

de su incorporación.

Es importante que se fije una etapa en el camino procesal para que el

demandado haga uso de su facultad de ingresar una pretensión al proceso ya

iniciado. La admisión ilimitada de la facultad de reconvenir puede convertirse

42 MONROY GÁVEZ, Jua . Introducional Proceso Ciyil, Bogotá, 1996, p. 283

Page 40: Contestacion de La Demanda Monografia

40

en un factor perturbador del orden en la sustanciación de las causas, el que se

torna incompatible con el principio de economía procesal que justifica este tipo

de acumulación sobrevenida.

Sobre el particular señala el artículo en comentario "solo puede interponerse en

el mismo escrito en que se contesta la demanda', esto implica que en caso

contrario, no podrá deducirla después, salvo para hacer valer su pretensión en

otro proceso.

Nótese que la redacción del artículo pone énfasis a que la reconvención se

formalice "en el mismo escrito en que se contesta la demanda". Esto tendría

una explicación en la tendencia a considerar que la oportunidad para

reconvenir está ligada al acto de contestación y no al plazo para hacerlo; de ahí

que se exige que la reconvención se materialice en el mismo escrito de la

contestación y no en el plazo de esta, En ese sentido, Monroy Gálvez señala

"si un demandado contesta la demanda antes del vencimiento del plazo, en tal

fecha deberá interponer reconvención, de lo contrario, aun cuando hubiera un

plazo adicional para contestar (y por lo tanto para reconvenir), este se habrá

perdido por efecto Del acto de contestación de la demanda".

3. El hecho de incorporar una pretensión al proceso determina que su

admisibilidad se halle supeditada a los siguientes requisitos:

a) no afecte la competencia de la pretensión originaria; esto implica que por

razón de la materia, le corresponda conocer al juez de la pretensión

inicial; por razón de la cuantía, debe apreciarse solo si no excede la

competencia cuantitativa de la originaria; por razón del territorio impone

una derogación de las reglas que rigen la competencia territorial, de

manera que el actor no puede oponer la excepción de incompetencia

fundada en el distinto domicilio.

b) la reconvención debe sustanciarse por los mismos trámites que

corresponden a la pretensión originaria, esto es, se debe apreciar el tipo

de proceso y la pretensión que se demanda. En caso de pretensiones

tramitadas bajo las reglas del procedimiento sumarísimo, no cabe la

reconvención

Page 41: Contestacion de La Demanda Monografia

41

c) La posibilidad de que el demandado introduzca nuevas demandas se

sustenta en razones de economía procesal y equilibrio de poderes que

deben reinar entre las partes procesales.

Monroy explica el principio de economía procesal que rige en la

reconvención, así: "el desarrollo de un proceso importa un consumo de

tiempo, gasto, y esfuerzo; siendo así, concederle al demandado la

oportunidad de demandar a quien lo haya emplazado utilizando el mismo

proceso, va a significar, en principio, que no se requerirá de otro

proceso; es decir, al mismo tiempo que cada una de las partes cumple

con su rol original (demandante y demandado) puede invertir su calidad,

sin dispendio de tiempo y tampoco de esfuerzo".

d) En relación con la reconvención, surgen dos posiciones sobre la

compatibilidad que debe o no existir con la pretensión de la actora.

Existen al respecto dos líneas. Una que no admite el ingreso

indiscriminado de diversas materias en un único procedimiento, sino que

limita la posibilidad de la reconvención a aquellos casos en los que entre

la demanda principal y la reconvencional exista una conexidad; la otra

posición considera que la reconvención puede ser propuesta aunque no

tenga ninguna conexión material con la actora.

La reconvención debe interponerse como pretensión principal y no en

forma subsidiaria.

e) La reconvención suele confundirse con la contrapretensión, la misma

que es calificada de especie, frente al género que es la reconvención.

para Monroy a pesar de que se califique de reconvención el presente

artículo lo que se há normado es la contrapretensión, pues solo se

puede reconvenir una pretensión ligada por conexidad con la pretensión

contenida en la demanda. "la contrapretensión es la pretensión

intentada. por el demandado dentro del mismo proceso, caracterizada

porque guarda conexidad con la pretensión principal' Dado que los

hechos y el derecho configuran la llamada razón de pedir o iuris petitio,

que es uno de los elementos de la pretensión, en el caso de una

Page 42: Contestacion de La Demanda Monografia

42

contrademanda, la razón o causa de pedir es invertida por el

demandado, quien considera que respecto de la misma situación de

conflicto, es el demandante, quien tiene una obligación incumplida con

é1. Así, por ejemplo, sí una persona demanda a otra el

perfeccionamiento de un contrato de compraventa, habrá contra

demanda si el demandado pretende la resolución del contrato. Como se

advierte, mientras el demandante pretende perfeccionar una relación

contractual, el demandado busca dejarla sin efecto".

De lo mencionado a ello, nuestro Código acoge la primera posición, pues

favorece la unidad de criterio y evita el riesgo de fallos contradictorios.

La reconvención está señalada dentro del artículo 445. Siendo así esta figura

se constituye como una acción nueva ±no necesariamente contraria que el

demandante ejercita sobre el actor, para que se sustancie en el mismo proceso

y se decida en la misma sentencia. Por obra de la reconvención el demandado

se convierte en actor, sin dejar de ser demandado, Sus posiciones se

entrecruzan: el accionante sigue siéndolo en cuanto a la demanda que dio

origen al pleito, pero es demandado respecto a la reconvención; el demandado

sigue manteniendo este carácter respecto a la acción principal, pero es actor

en cuanto a la demanda reconvencional43. La interposición de esta figura

procesal se plante en el mismo escrito de la demanda la que deberá de ser

contestada dentro de los plazos establecidos de ley. En suma debe de

contener las mismas prerrogativas tanto para la demanda como para la

contestación como lo establece el artículo 424 y 442. Así mismo se contendrá

los anexos exigidos en el artículo 425. El juez deberá de autorizar la

reconvención en base a tres requisitos; que son enumerados por DAVIS

ECHANDIA:

- Que el mismo juez sea competente para conocer la pretensión principal

y la reconvención, salvo por disposición de la ley, por la competencia

relativa, territorial, y por cuantía.

- Entre las dos demandas debe de existir la conexión que permitiría en lo

posterior permitir la acumulación en caso de iniciarse procesos de

43 Castillo Quispe Máximo y Edward Sánchez Bravo. Ob. Cit. Pág. 407

Page 43: Contestacion de La Demanda Monografia

43

separados (es decir, que puedan tramitarse por el mismo procedimiento,

que haya alguna relación de dependencia entre las pretensiones de

ambas demandas o alguna conexidad o afinidad, lo cual debe apreciarse

con criterio amplio).

- Que se proponga durante el término para contestar la demanda44

La reconvención es una demanda que deberá contener los requisitos de fondo

y de forma; el juez deberá de admitirlo, caso contrario deberá rechazarla si no

se corrige. Así según el artículo 445, segundo párrafo, la Reconvención es

admisible, si no se afecte la vía procedimental original y la competencia

originaria, así puede ser abreviado, sumarísimo y otros. Siendo así la

reconvención se corre traslado al demandante, donde la tramitación se

realizara en el cuaderno principal y se resolverá en sentencia conjuntamente

con las pretensiones principal. De lo argumentado podrá darnos mayores luces

la siguiente resolución que se manifiesta sobre la Reconvención de daño moral.

CONCLUCIONES

- La Contestación de la demanda constituye parte de la fase de la etapa

postulatoria, la misma que es la materialización del Derecho de

Contradicción que le otorga el estado en un sistema garantista con

igualdad de armas. Donde el demandado goza de las mismas garantías

que el demandante para poder defenderse, donde el juez simplemente

es un garantista y veedor de la legalidad del proceso, los mismos que

debe de guiarse por los carriles que el derecho Material le otorga,

dejándose de lado un sistema inquisitivo, donde el juez era perseguidor

del demandante.

- El demandado tiene la posibilidad de poder allanarse, o negarse frente a

los hechos afirmados por el demandante, por cuanto éste afirma hechos

44 Hernando Echandía Davis. Estudios de Derecho Procesal Tomo II. Bogotá, 1985. Pág.492.

Page 44: Contestacion de La Demanda Monografia

44

y el demandante los contradice. Así mismo cabe mencionar que la

contradicción de la demanda reviste dos formas una propiamente como

contradicción y otra como respuesta, a la interrogante del juez, sobre si

los hechos que se alegan son ciertos. Por lo tanto la demanda posee

una doble dimensión en cuanto a donde se dirige, tanto al demandante

como al juez.

- La contestación de la demanda cierra la etapa de instrucción, esto es, la

etapa de acopio de los medios probatorios que permitirán iluminar en

torno a la verdad al juez. Posterior a ésta etapa el demandante ni el

demandado tendrán la posibilidad de poder presentar pruebas de

actuación posterior. Esto va de la mano con los establecido en cuanto a

los requisitos de la demanda y la contrademanda, los mismos que

deberán de contener los medios probatorios oportunos, pues es la única

etapa procesal de poder hacerlo. Cosa muy distinta ala audiencia de

pruebas, por cuanto, en ésta lo que se realiza es la actuación delos

medios probatorios ofrecidos, no es una etapa de presentación de

pruebas solo de actuación.

- La Reconvención toma cabida importante dentro del proceso por cuanto,

dentro de la contestación de la demanda se debe de formular la

Reconvención como una demanda accesoria que se realiza contra el

demandante inicial. Dicho así ésta se tramita de la misma forma que el

proceso principal corriéndose traslado a la parte contraria para que se

absuelva. De lo que se desprende, que es posible que un proceso

principal contenga pretensiones aludidas por el Demandado. Por otra

parte una figura interesante en el Derecho Procesal Comparado es el de

la Ley de enjuiciamientos Civiles, que la reconvención no solo puede

realizarse contra el demandante si no contra otras personas, lo que

implicaría una acumulación objetiva en cuanto a ésta produciéndose así

un Litis Consorcio de tramite separado.

- Por otra parte es menester mencionar que podemos encontrar dos tipos

de contestación una escrita o como la doctrina la nombra, expresa,

mediante el cual el demandante puede negar ó puede allanarse, esto

dentro del plazo establecido por ley según el tipo de procedimiento en el

Page 45: Contestacion de La Demanda Monografia

45

que se esté ventilando la pretensión. Por otra parte encontramos la

contestación tacita, la cual siempre implica una afirmación, dicho así a

través de la declaración en Rebeldía. Pues como bien se dijo, el estado

de rebeldía causa una presunción relativa,iuris tantum, en el juez, sobre

los hechos afirmados. Lo mismo que podrá ser desvirtuado según a los

medios probatorios actuados, solo por el demandante. Dicho así el

declarado en rebeldía solo es notificado con la sentecia que pone fin al

proceso.

- Dentro de la etapa postulatoria, el juez se encuentra en el deber de

poder esgrimir los hechos controvertidos, los cuales corresponde a un

análisis de los argumentos del demandante y del demandado. No

corresponde por lo tanto que los hechos controvertidos sean aquellos no

cuestionados o aquellos que han sido negados. El magistrado tiene el

deber de poder filtrar estos hechos a través de su experiencia, lógica y

preparación. Po lo cual la contrademanda juega un papel importante, por

cuanto si no hay contradicción no existirá sobre que manifestarse más

aún sobre los argumentos de la demanda. Siendo así de gran

importancia la contrademanda pues ella es capaz de poder establecer el

término del litigio como poder continuarlo. Esto constituye un gran aporte

de esta figura, pues si el demandado se llana no hay controversia y por

lo tanto no hay proceso

-

BIBLIOGRAFÍA

Page 46: Contestacion de La Demanda Monografia

46

ANEXOS

Situación Actual.

Este Código nace como un conjunto de implementaciones que venía sufriendo

nuestro sistema jurídico. Dichas innovaciones nacen a partir de la promulgación

de la Constitución Política de1979, que ampliarían el espectro normativo en

base a garantías Fundamentales como Constitucionales, impuestas por los

tratados internacionales y otros acontecimientos que realzaban la dignidad del

hombre. Consiguientemente sale a la luz el Novísimo Código Civil de 1984 que

implementaban un conjunto de Derechos sustantivos que no habían sido

Page 47: Contestacion de La Demanda Monografia

47

regulados anteriormente, al mismo tiempo contenían principios jurídicos tanto

como procesales. Nace preteritamentee el Nuevo Código Penal de 1991,

acorde a las nuevas tendencias criminales mundiales. Y salta a la palestra en

el año de 1993 el Código de Procedimientos Civiles. Decretado mediante

Decreto Legislativo No. 768 el 23 de abril de 1993, promulgado por el

presidente Alberto Fujimori Fujimori, entrando en vigencia el 28 de julio del

mismo año. La misma que ha sufrido algunas derogaciones de su texto original

lo que requirió la elaboración de un Texto Único Ordenado a fin desistematizar

las afectaciones legales que sufrió.