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UNIVERSIDAD ANDINA “NESTOR CACERES VELASQUEZ” – FILIAL AREQUIPA CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO. Exp. : 03373-2015-0-0401-JP-FC-03 Esp. : Zambrano Acuña, Pamela Mónica Cuad. : Principal Sum. : Contestación de Demanda Esc. : 001 SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE TURNO AREQUIPA SJ. Juan Manuel Valenzuela Puma, Identificado con D.N.I. Nº 30412543, con domicilio real en calle Sánchez Trujillo Nro. 104, distrito de Miraflores provincia y departamento de Arequipa, y domicilio procesal en la Calle Melgar 308-D, oficina 202 interior Cercado de Arequipa, con casilla electrónica 35966 (Consultorio Jurídico gratuito de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velázquez), en el proceso seguido por Gabriela Stepfhany Valenzuela Arce sobre Cese de Violencia Familiar; Ante Ud. con el debido respeto digo: I. APERSONAMIENTO: En mérito a la demanda de cese de violencia familiar que la Tercera Fiscalía Provincial de Familia seguida contra

Contestacion de Violencia Familiar Juan Manuel Valenzuela

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contestación judicial a demanda de violencia familiar, modelo.

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CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO.

Exp. : 03373-2015-0-0401-JP-FC-03Esp. : Zambrano Acuña, Pamela MónicaCuad. : Principal

Sum. : Contestación de Demanda Esc. : 001

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE TURNO AREQUIPA

SJ.

Juan Manuel Valenzuela Puma, Identificado con

D.N.I. Nº 30412543, con domicilio real en calle

Sánchez Trujillo Nro. 104, distrito de Miraflores

provincia y departamento de Arequipa, y domicilio

procesal en la Calle Melgar 308-D, oficina 202

interior Cercado de Arequipa, con casilla electrónica

N° 35966 (Consultorio Jurídico gratuito de la

Universidad Andina Néstor Cáceres Velázquez), en

el proceso seguido por Gabriela Stepfhany

Valenzuela Arce sobre Cese de Violencia Familiar;

Ante Ud. con el debido respeto digo:

I. APERSONAMIENTO:

En mérito a la demanda de cese de violencia familiar que la Tercera Fiscalía

Provincial de Familia seguida contra mi persona, me apersono al presente

proceso para que se me tenga como parte demandada, señalando para tal

efecto mi domicilio procesal para notificaciones y mi casilla electrónica en el

párrafo anterior.

II. PETITORIO:

Dentro del plazo legal, PROCEDO A CONTESTAR LA DEMANDA solicitando

se declare INFUNDADA; siendo que los hechos alegados no son ciertos en

todos sus extremos, en base a las siguientes consideraciones:

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III. PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LOS PUNTOS EXPUESTOS EN LA

DEMANDA.

III.1. Respecto al punto 1 de los hechos, no es cierto en todos sus extremos,

siendo que la señorita STEPHANY VALENZUELA ARCE si es mi hija, y

que el día 20 de mayo del 2015 es FALSO que le propine una bofetada

en el rostro.

III.2. Respecto al punto 2 de los hechos, desconozco de la existencia del

Certificado Médico Legal y de existir desconozco como es que se

produjeron los hechos que originaron el mismo.

III.3. Respecto al punto 3 de los hechos, Es cierto.

IV. FUNDAMENTO DE HECHO DE LA CONTESTACIÓN

4.1.- El 20 de Mayo del 2015, a las 06:30 aproximadamente, me encontraba

con mi hija Gabriela en el exterior de su domicilio, donde yo le expreso “

que suba a mi carro ” para conversar y hacerle sentir mi malestar por el

mensaje de texto que me envió al celular, el cual decía: “ojalá que te

atragantes”, el mismo que fue porque me vio almorzando con mi actual

pareja; luego dialogue con mi hija, pero ella respondió con una actitud

ofensiva hacia mi persona, después yo le hice recordar que estaba

conversando con su padre y no con cualquier persona y en ningún

momento yo le proferí maltrato físico .

4.2.- No deja de sorprender lo manifestado en el escrito de la demanda, pues

dado que mi hija ejerce una conducta y personalidad de intromisión en

mi vida personal y familiar teniendo como prueba los registros de

mensajes de celular ofensivos que me manda.

4.3.- Informando que mi hija Gabriela en reiteradas oportunidades discutieron

con las hijas de mi actual pareja, ya desde mucho tiempo estas rencillas

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vienen dándose y afectando mi vida personal y justamente por ello es

que en el presente yo estoy separado de mi actual pareja, por la

intromisión de mi hija Gabriela.

4.4.- Es necesario considerar que a pesar de los incidentes ocurridos tengo

mucha consideración y amor hacia mis hijas Gabriela y Maryori siendo

que les brindo el apoyo económico respectivo para cubrir sus

necesidades vitales y de realización como son sus estudios, sin mediar

conciliación ni proceso judicial alguno, lo hago voluntariamente por la

responsabilidad que me asigna y el amor y cariño paternal que tengo

hacia ellas.

V. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundo mi contestación en la Normativa Sustantiva, Derechos Familia, Derecho

adjetivo y la Constitución Política del Perú:

5.1.- Articulo VI Del Titulo Preliminar de Código Civil que dice: “Interés para

Obrar.- Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legitimo

interés económico moral.”

5.2.- Arts. 424 del CPC que nos expresa: ”los requisitos de la demanda”.

5.3.- Art. 425 del CPC que cita “los anexos que deben acompañar a la

demanda”.

5.4.- Art. 442 del CPC donde consta “los requisitos y el contenido que debe

tener la Contestación de la demanda”.

5.5.- Art. 444 del CPC que cita que a “la contestación de la demanda se

acompañan los anexos exigidos para la demanda que constan en el

Artículo 425”.

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VI. ANEXOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

1. A Copia simple de mi documento nacional de identidad.

1. B Boucher por derecho de notificación.

POR TANTO:

A Ud., Señor Juez, pedimos tener por contestada la demanda en los términos que se

exponen, proveyendo de acuerdo a ley por ser de justicia.

Arequipa, 04 de septiembre del 2015.

________________________

Juan Manuel Valenzuela Puma, D.N.I. Nº 30412543

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Exp. :

Esp. :

Cuad.: PrincipalSum.: Demanda de alimentosEsc. : 001

SEÑOR JUEZ DE PAZ DE …………….LIMA

AUGUSTO ENRIQUE BOCANEGRA GALVEZ, Identificado

con D.N.I. Nº 1668379 y LELY RAQUEL LOAYZA DE BOCANEGRA; ambos

con domicilio real en calle Piura Nro. 360 Urbanización Primavera del distrito

y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, señalando domicilio

procesal en………………..; en proceso sobre cobro de alimentos en contra de

Ciro Bocanegra Loayza; Ante Ud., con el debido respeto:

DEL DEMANDADO: Don Ciro Heriberto Bocanegra Loayza reside en…………

Lima, donde debe ser notificado con la presente.

I. PETITORIO

Interponemos demanda de cobro de pensión alimenticia en contra de

don Ciro Bocanegra Loayza, solicitando un porcentaje del 40%, de todo

lo percibido como Oficial del Ejército Peruano.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

II.1. El demandado es nuestro hijo biológico a quien le hemos dado

la vida, educación, formación y todo cuanto posee; asi pues el

día de hoy es un exitoso profesional del Ejército Peruano y

ostenta el grado de Coronel en actividad.

2.2 Si bien los accionantes somos ciudadanos que hemos visto por

nuestro sostenimiento y necesidades hasta el día de hoy, empero dada

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nuestra edad en condición de personas de la tercera edad, es que

requerimos el apoyo de nuestro hijo para garantizar una calidad de vida

optima; por ello es que dada su condición de persona de éxito y al no

contar los recurrentes con ingresos suficientes requerimos que la

justicia ordene que el demandado nos acuda con una pensión justa y

equitativa.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

De orden sustantivo::

Art. 478º y 481º del Código Civil, en cuanto a la obligación de prestar

alimentos y su determinación por el Juez competente.

De orden procesal

Art. 424, 425, 546º y 547 del Código Procesal Civil.

IV. VIA PROCEDIMENTAL

Corresponde tramitarse la causa por la vía del Proceso Único

V. MONTO DEL PETITORIO

El monto de la pensión que como padres del obligado pretendemos alcanza a

20% para cada uno de los recurrentes y en un total del 40% del monto que

por todo concepto percibe nuestro hijo el demandado como Oficial del Ejército

Peruano.

VI. MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco los siguientes:

a) Partida de matrimonio de los recurrentes

b) Partida de nacimiento del demandado.

c) Credencial de oficial del Ejército del demandado.

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VII. ANEXOS DE LA DEMANDA

Se adjunta:

1. a Copia simple de nuestros respetivos documentos de identidad.

1. b Partida de matrimonio

1. c Partida de nacimiento.

1. d Credencial.EP.

POR TANTO:

Sírvase tener por interpuesta la demanda, admitirla y declararla fundada en su

oportunidad.

OTROSI: Según el artículo 80º del C.P.C., delegamos facultades Generales de

Representación contenidas en el Art. 74º del Código referido a nuestro abogado

quien autoriza la demanda.

OTROSI: Dada nuestra condición de ciudadanos de la tercera edad expresamente y

bajo juramento solicitamos se nos conceda auxilio judicial absoluto, exonerándonos

del pago de tasas por todo concepto.

Lima, febrero del 2015.

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MINUTA DE PODER

Señor Notario Público: en el Registro de Escrituras Públicas a su cargo sírvase

extender y autorizar una de otorgamiento de Poder Especial y General;

OTORGANTE: CIRO HERIBERTO BOCANEGRA LOAYZA, ciudadano capaz,

mayor de edad, identificado con DNI. Nº 43331782, casado, oficial del Ejército

Peruano señalando domicilio real en calle Jerusalén Nro. 401 departamento 302

Yanahuara-Arequipa; en condición de APODERADO: Vito Augusto Retamozo

Pacheco identificado con DNI. 29349359, domiciliado en calle Sosa Ruíz Nro. 605,

La Libertad Cerro Colorado-Arequipa; instrumento perfeccionado bajo los términos

siguientes:

INTRODUCCION

PRIMERA.- El otorgante comparece en su condición de persona natural, en

ejercicio de sus derechos e intereses a fin de otorgar Poder General y Especial a

favor de don Vito Augusto Retamozo Pacheco.

SEGUNDA.- Por el presente el otorgante conviene en otorgar el poder referido a

favor de don Vito Augusto Retamozo Pacheco, con las facultades generales y

especiales del mandato contenidos en los artículos 74 y 75 del Código Procesal

Civil cuyo texto es insertado en la presente Escritura , a fin que pueda realizar las

siguientes acciones:

DE LAS FACULTADES

2.1.- Contestar y/o proseguir en nombre y representación del otorgante un proceso

sobre cobro de alimentos instaurado por doña Bárbara Esther Cuadros Quihue..

2.2.- Iniciar,y/o proseguir procesos judiciales y administrativos ya sean de naturaleza

constitucional, civil, laboral y penal; a tal fin podrá interponer demandas y

reconvenciones, contestar demandas, deducir excepciones, cuestiones y

oposiciones probatorias; desistirse del proceso, de la pretensión y de recursos,

allanarse, transar, conciliar, transigir y someter a arbitraje; delegar la representación

procesal, absolver preguntas e interrogatorios, presentar y ofrecer medios

probatorios, interponer medios impugnatorios, solicitar medidas cautelares dentro y

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fuera de proceso, ofrecer contracautela personal y real, asistir y comparecer en

audiencias y diligencias judiciales, firmar actas y autorizaciones en proceso, recabar

y endosar instrumentos de pago y cobro; formular denuncias, plantear recursos y

escritos, en general realizar peticiones y solicitudes a favor del poderdante; para ello

podrá practicar los actos a que se refieren el Código Procesal Civil, y leyes de

carácter administrativo, en las materias indicadas; asimismo en materia procesal

penal podrá presentar denuncias y acciones privadas, rendir declaraciones y

plantear contradicciones, constituirse en actor civil. Solicitar inhibiciones,

abstenciones y exclusiones de jueces y fiscales; solicitar acumulación y

desacumulación de procesos, peticionar abandono y y/o prescripción de la acción;

solicitar aclaración y corrección de resoluciones y dictámenes, asimismo formular

nulidades y reposiciones; promover ejecución de sentencias, promover el cobro de

costas, costos e intereses legales y moratorios; asimismo podrá realizar todo acto y

acción para que los procesos judiciales y administrativos alcancen la finalidad de

éxito para el poderdante, ante toda autoridad judicial, fiscal, policial, universitaria,

administrativa y política.

DEL DOMICILIO

TERCERA.- Los celebrantes señalan como domicilio real los consignados en la

parte introductoria de la presente.

CONCLUSION

CUARTA.- En la celebración del presente acto jurídico no ha mediado vicio o error

que pudiera invalidarlo por lo que en señal de conformidad el otorgante se ratifica y

firma. Arequipa, 05 de diciembre del 2014

Ud. Señor notario agregue las demás cláusulas de estilo.

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CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES

Conste por el presente un contrato de servicios profesionales que celebran de una

parte en condición de contratante don CIRO HERIBERTO BOCANEGRA LOAYZA,

ciudadano capaz, mayor de edad, identificado con DNI. Nº 43331782, casado, oficial

del Ejército Peruano señalando domicilio real en …………..; en condición de

contratado don VITO AUGUSTO RETAMOZO PACHECO identificado con DNI.

29349359, domiciliado en calle Sosa Ruíz Nro. 605, La Libertad Cerro Colorado-

Arequipa; instrumento perfeccionado bajo los términos siguientes:

DEL OBJETO DEL CONTRATO

PRIMERA.- El contratante en su condición de ciudadano y miembro del Ejército

Peruano toma los servicios del contratado para que éste en su condición de

abogado habilitado pueda Iniciar, contestar y/o proseguir en nombre y

representación del contratante un proceso sobre cobro de alimentos quedando

facultado para iniciar,y/o proseguir procesos judiciales y administrativos ya sean de

naturaleza constitucional, civil, laboral y penal; a tal fin el contratante le extenderá un

poder amplio y suficiente por escritura pública; el contratado podrá practicar los

actos a que se refieren el Código Procesal Civil, y leyes de carácter administrativo,

en las materias indicadas y asimismo en materia procesal penal; podrá realizar todo

acto legal para que los procesos judiciales y administrativos alcancen la finalidad de

éxito para el contratante, ante toda autoridad judicial, fiscal, policial, universitaria,

administrativa y política.

SEGUNDA.- El presente es un contrato de medios es decir que el contratado

realizara todo lo necesario de manera normal para obtener la finalidad del contrato,

empero los resultados quedan sujetos a la decisión final que adopten las autoridades

competentes en estricto ejercicio de las facultades y competencias que establecen

las leyes de la República, ello en el plazo que requieran el o los procesos a

instaurar; por tanto el contratado solo responderá civilmente por negligencia

inexcusable en el cumplimiento de sus funciones contractuales, quedando

exonerado de responsabilidad en cualquier otra circunstancia.

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DE LA PRESTACION Y CONTRAPRESTACION.

TERCERA.- El contratado se compromete a realizar las acciones convenidas de

manera diligente y regular hasta la conclusión del o los procesos a instaurar con el

resultado que determinen las autoridades competentes; el contratante conviene en

pagar por concepto de suma inicial de trabajo la suma de MIL SOLES al inicio de las

gestiones del contratado, es decir a la elaboración e interposición de una

contestación, ante los juzgados competentes de la Corte de Tacna; asimismo

convienen las partes que por concepto de honorarios se pacta DOS MIL NUEVOS

SOLES incluyendo la suma inicial. Los gastos por concepto de traslado, trámite y

gestión del contratado de la ciudad de Arequipa hacia Tacna serán de cargo del

contratante.

CUARTA.- El presente se rige por las normas del Código Civil vigente y ante

cualquier controversia las partes se someten a la competencia de los juzgados de

Arequipa y estará vigente por el tiempo que demande el trámite del o los procesos a

instaurar conforme determinen las autoridades competentes.

Firmado en la ciudad de Arequipa a los 5 días de diciembre del 2014.

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Exp.: 03165-2009

Esp : Patricio Moscoso

Sum.: Reprogramación

SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE

CERRO COLORADO

Jacinto Nicolás Alpaca Deza procesado en la causa

instaurada en nuestra contra y en agravio del Estado por delito de Colusión; ante Ud.

Notificado con la reprogramación para la exposición de los

alegatos de cierre para el día 10 de diciembre del presente año, solicito se difiere el

correspondiente a mi defensa dado que mi abogado don Vito Retamozo Pacheco

tiene programado con mucha antelación defensa en juicio en la Corte de Puno para

misma fecha en la causa con registro 2009-949 ante la Sala Penal de Apelaciones

de Puno, por lo que resulta materialmente imposible su presencia en la fecha

referida; por tanto invocando el principio de equidad pido se fije nueva fecha y hora

para la formulación del alegato de cierre que corresponde a mi defensa.

Dígnese acceder

Arequipa, 10 de diciembre del 2014.

Vito Augusto Retamozo Pacheco

CAA. 1952

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Exp. : 2305-2014-FCEsp. : Blanca Medina BlancoCuad.: PrincipalSum. : - Informe final

- VARIACION DE DOMICILIO PROCESAL

Esc. : 004

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA DEL

DISTRITO JUDICIAL DE TACNA.

CIRO BOCANEGRA LOAYZA, representado por su apoderado don Vito

Retamozo Pacheco en los seguidos por BARBARA CUADROS QUIHUE

sobre TENENCIA y ALIMENTOS; Ante Ud.

Conforme al estado del proceso presento informe escrito para coadyuvar a un

adecuado pronunciamiento jurisdiccional:

1.- En principio está claro que el recurrente conoció a la demandante a fines

del mes de agosto del año 2013, entablando una relación ocasional y sabiendo ella

que yo era un hombre casado pese a lo cual se involucro con mi persona.

2.- El menor Noah Ferdinand fue registrado por el demandado en fecha 8 de

agosto del 2014, demostrando responsabilidad e interés, es decir no hubo

desinterés ni abandono sino un obligado distanciamiento por la complicada

personalidad y agresividad de la madre de mi hijo. Nunca negué apoyo para el bebe,

lo real es que la demandante caprichosamente se resistió a recibir toda colaboración

como puede dar fe la madre de la señora Barbara.

3.- La accionante ejerce como Arquitecta colegiada en Tacna y ha realizado

labores profesionales ante la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre; además de

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haber sido ALCALDESA del Centro Poblado de Boca del Rio, por lo que tiene

evidentes posibilidades teniendo independencia y holgura económica.

4.- Habiendo reconocido MI obligación en cuanto a la pensión de alimentos

debo señalar que teniendo en cuenta la real disponibilidad de mis ingresos, los

gastos que debo afrontar de forma personal, para el sostenimiento de mi hogar y

familia en Lima, además de las verdaderas necesidades del menor dada su corta

edad (un año de edad). Al respecto como medio de reciente obtención se tenga

presente la obligación frente a mi Institución de un crédito para vivienda a la cual

tengo legítimo derecho, adjunto al efecto copia del contrato respectivo.

5.- La obligación de aportar con el sustento del menor alimentista,

corresponde al recurrente PERO TAMBIÉN A LA ACCIONANTE, conforme

establece la jurisprudencia, “LOS ALIMENTOS SE REGULAN EN PROPORCIÓN A

LAS NECESIDADES DE QUIEN DEBE RECIBIR, A LAS POSIBILIDADES DE

QUIEN DEBA BRINDARLOS Y A LAS OBLIGACIONES A QUE SE HALLE

SUJETO EL DEUDOR.”

6.- Por lo demás en cuanto a la tenencia del menor he convenido que debe

ser ostentada por la accionante, dejando a salvo los derechos que la ley establece a

mi favor como es la variación de la tenencia y en su oportunidad el externamiento.

OTROSI: En mérito al poder por EEPP. presentado en autos y estando

debidamente facultado vario mi domicilio procesal al ubicado en Julio Mc Lean

Nro. 373 Of. 102; asimismo faculto para que acceda al expediente al Sr. abogado

Luis Alberto Palaco Araníbar.

Dígnese tener presente.

Tacna, mayo del 2015