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JORGE JUAREZ SILVA VS
ERIKA GUADALUPE MEDINA GUIBERRA Y RAUL MEDINA FEMAT
CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO EXP. 629/2012
C. JUEZ SEPTUAGUESIMO QUINTO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
ERIKA GUADALUPE MEDINA GUIBERRA por mi propio derecho, señalando
como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el
ubicado en calle Viveros de Xochimilco número 25-B, Colonia Viveros de la Loma,
Tlalnepantla de Baz, Estado de México, y autorizando en términos del articulo 112,
párrafo cuarto del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal a la
Licenciada en Derecho Ana Lilia López con cedula profesional 7017267 emitida por
la Dirección General de Profesiones, así como al C.C. Anuar Francisco Vázquez
Embarcadero, Vanesa del Carmen Vázquez Embarcadero y Francisco Javier
Vázquez Escalona; ante Usted con todo respeto comparezco a:
Que con la personalidad con la que me ostento en el presente juicio vengo a dar
contestación a la oscura, falsa, improcedente y temeraria demanda, interpuesta en
mi contra, la cual pretende se le realicen pagos de cantidades que no reconozco
adeudar, toda vez que el arrendatario esta desconociendo pagos que realice tal y
como lo acreditare a lo largo de la presente contestación.
Para tal efecto produzco mi contestación en el mismo orden en que fue planteada
la demanda.
CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE PRESTACIONES:
1. Se niega absolutamente la procedencia de la acción intentada por la parte
actora en términos de los hechos de la contestación de esta demanda y que
mas adelante dejare legalmente acreditado.
2. Se acepta en su totalidad dicha prestación, toda vez que es imposible
mantener la relación arrendatario-arrendador derivado de la presente
demanda.
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3. Se niega absolutamente la procedencia de dicha acción, ya que eh realizado
diversos pagos, de diferentes cantidades, en distintas fechas para cubrir la
contraprestación pactada en el contrato de arrendamiento.
4. Se niega absolutamente la procedencia de dicha acción toda vez que deriva
de una prestación accesoria y no de la principal de la cual se han realizado
diversos pagos, de diferentes cantidades, en diversas fechas para cubrirla.
5. Se niega toda vez que la misma resulta contradictoria respecto de la
anterior, toda vez que ambas penas convencionales están encaminadas a
realizar un menoscabo en mi patrimonio de forma excesiva.
6. Se niega al igual que las anteriores toda vez que resulta improcedente y
quien deberá cubrirlos a favor mio, será mi contrario por su mala fe procesal.
CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE HECHOS
1. Contestación al hecho de la demanda marcado con el numeral 1 es cierto.
2. Contestación al hecho de la demanda marcado con el numeral 2 es cierto.
3. Contestación al hecho de la demanda marcado con el numeral 3 es cierto.
4. Contestación al hecho de la demanda marcado con el numeral 4 es cierto
parcialmente toda vez que la clausula marcada con el numeral vigésima
sexta del contrato de arrendamiento esta encaminada a inducirme al dolo y
mala fe, ya que no se pueden pactar dos penas convencionales sobre el
mismo objeto, es decir en el caso en concreto se estipulan dos penas
convencionales tanto en la clausula Cuarta como en la Vigésima Sexta, las
cuales tienen como finalidad aprovecharse de la buena fe en la que eh
actuado para obtener un lucro excesivo respecto de mi patrimonio.
5. Contestación al hecho de la demanda marcado con el numeral 5 es cierto.
6. Contestación al hecho de la demanda marcado con el numeral 6 es cierto.
7. Contestación al hecho de la demanda marcado con el numeral 7 es cierto.
8. Contestación al hecho de la demanda marcado con el numeral 8 es falso
toda vez que he realizado diversos pagos, a efecto de cumplir con las
contraprestaciones pactadas lo cual acreditare en el hecho siguiente.
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9. Contestación al hecho de la demanda marcado con el numeral 9 es falso,
toda vez que he realizado pagos parciales que el actor no me esta
reconociendo en su escrito inicial de demanda, dichos pagos se realizaron
en las siguientes fechas:
- En fecha 23 de diciembre de 2007, se le entrego la cantidad de
$2,000 (Dos mil pesos M.N 00/100) al Señor Mauricio Uribe S., por
concepto de apartado de la casa en renta, tal y como consta en el
recibo que para el efecto de que se reconozca dicho pago emitió
mismo que adjunto a la presente como anexo número uno.
- En fecha 24 de diciembre de 2007, se realizó un deposito en efectivo
a la cuenta personal del señor Jorge Juarez Gomez, por concepto de
apartado de la casan en renta tal y como consta en la copia simple
que se anexo al recibo descrito en el punto anterior mismo que para el
efecto de que se reconozca dicho pago adjunto a la presente como
anexo numero dos.
- En fecha 20 de diciembre de 2011, en el domicilio que me ha sido
arrendado se le entrego al señor Jorge Juarez Silva, la cantidad de
$8,000 (Ocho mil pesos M.N 00/100), del cual manifiesto bajo protesta
de decir verdad que el mismo no me entrego recibo alguno, sin que a
la fecha éste haya extendido comprobante alguno, lo que hago de su
conocimiento, para todos los efectos legales a que haya lugar.
- En fecha 25 de febrero de 2012, en el domicilio que me ha sido
arrendado se le entrego al señor Jorge Juarez Silva, la cantidad de
$5,000 (Cinco mil pesos M.N 00/100), del cual manifiesto bajo
protesta de decir verdad que el mismo no me entrego recibo alguno,
sin que a la fecha éste haya extendido comprobante alguno, lo que
hago de su conocimiento, para todos los efectos legales a que haya
lugar.
- En fecha 10 de mayo de 2012, en el domicilio que me ha sido
arrendado se le entrego al señor Jorge Juarez Silva, la cantidad de
$4,500 (Cuatro mil quinientos pesos M.N 00/100), del cual manifiesto
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bajo protesta de decir verdad que el mismo no me entrego recibo
alguno, sin que a la fecha éste haya extendido comprobante alguno,
lo que hago de su conocimiento, para todos los efectos legales a que
haya lugar.
- En fecha 12 de mayo de 2012, en el domicilio que me ha sido
arrendado se le entrego al señor Jorge Juarez Silva, la cantidad de
$2,500 (Dos mil quinientos pesos M.N 00/100), del cual manifiesto
bajo protesta de decir verdad que el mismo no me entrego recibo
alguno, sin que a la fecha éste haya extendido comprobante alguno,
lo que hago de su conocimiento, para todos los efectos legales a que
haya lugar.
- En fecha 20 de junio del 2012, se le entrego un pago parcial por la
cantidad de $8,800 (Ocho mil ochocientos pesos M.N 00/100) al señor
Jorge Juárez Silva cantidad que firmo de enterado y del cual emitió el
recibo de pago respectivo tal, mismo que anexo a la presente como
anexo número tres.
Por lo cual los pagos parciales que he realizado a mi contrario dan un total
de $21,800 (Veintiún mil ochocientos pesos M.N 00/100), por lo que el
reclamo real de la cantidad debería de ser por la cantidad de $21,800
(Veintiún mil ochocientos pesos M.N 00/100) y no así como lo pretende
hacer por la cantidad de $48,000 (Cuarenta y ocho mil pesos M.N 00/100)
10. Contestación al hecho de la demanda marcado con el numeral 10 es falso
toda vez que en momento alguno se me ha realizado requerimiento judicial
alguno que permita comprobar el dicho de mi contrario, por lo cual
corresponde al mismo probarlo siguiendo el principio de la carga de la
prueba que cita el que afirma esta obligado a probar.
11.Contestación al hecho de la demanda marcado con el numeral 11 es cierto.
12.Contestación al hecho de la demanda marcado con el numeral 12 es cierto.
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EXCEPCIONES Y DEFENSAS
Por lo anterior opongo y fundo mi escrito de contestación de demanda en las
excepciones y defensas que a continuación expongo:
EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.- Toda vez que faltan los elementos con los que demuestre que dichos pagos no se han realizado y que lo faculten para ejercitar la acción intentada en mi contra.
EXCEPCION DE OBSCURIDAD EN EL MODO DE PLANTEAR LA DEMANDA.-Ya que el actor se abstiene de indicar detalles de los supuestos hechos, con los cuales acredite su acción, consistiendo medularmente en no mencionar circunstancias de modo, tiempo y lugar con los cuales pruebe que dichos pagos no se han realizado en forma alguna, lo cual resulta necesario para hacer valer su acción en mi contra.EXCEPCION DE PAGO.- Toda vez que como ya lo he acreditado a lo largo de la presente contestación de demanda realice pagos parciales sobre el adeudo y la cantidad reclamada por parte de mi contraria en ninguna parte de su escrito inicial prueba que dichos pagos no se hayan realizado en momento alguno por lo cual carece de toda acción para reclamar las prestaciones estipuladas en su escrito inicial de demanda.
Desde luego para acreditar los extremos de mis defensas y excepciones, de mi escrito de contestación de demanda ofrezco las siguientes:
PRUEBAS
DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el recibo de pago emitido por el señor Mauricio Uribe S. y con la cual se pretende acreditar el pago de la cantidad de $2,000 (Dos mil pesos M.N 00/100) misma que le fue entregada como apartado de la casa materia de la presente demanda, misma que esta relacionada con todos y cada uno de los hechos de la presente contestación de demanda.
DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el comprobante de pago emitido por la institución financiera Banco Nacional de México S.A., a través del cual se realizo el pago de la cantidad de $5,000 (Cinco mil pesos M.N 00/100), a la cuenta personal del señor Jorge Juárez Gómez padre del señor Jorge Juárez Silva, misma que le fue entregada como apartado de la casa materia de la presente demanda, misma que esta relacionada con todos y cada uno de los hechos de la presente contestación de demanda.
DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el recibo de la cantidad de $8,800 (Ocho mil ochocientos pesos M.N 00/100), con la cual se pretende acreditar el pago de dicha cantidad a favor del señor Jorge Juárez Silva en fecha 20 de junio de 2012, misma que esta relacionada con todos y cada uno de los hechos de la presente contestación de demanda.
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LA CONFESIONAL.- A cargo del señor Jorge Juárez Silva persona que deberá ser citado en el domicilio que para tal efecto señalo en su escrito inicial de demanda por conducto del C. Notificador adscrito a este Juzgado a fin de que comparezca personalmente y no a través de apoderado o representante legal alguno, el día y hora que tenga a bien señalar su Señoría para el desahogo de dicha prueba, a absolver las posiciones que se formularan en el momento procesal oportuno, apercibido de que no comparecer sin causa justificada, será confeso de todas y cada una de aquellas que precisamente fueren calificadas de legales, y con la que se pretende obtener la confesión que permita acreditar los pagos de los cuales no emitió recibo alguno al momento de su pago y la cual esta relacionada con todos y cada uno de los hecho de la presente contestación de demanda.
DERECHO
En cuanto al fondo tienen aplicación los artículos 2398, 2399 y demás relativos y aplicables del Código Civil del Distrito Federal en vigor.
El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 957, 958, 959, 960, 961, 962, 963 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Por lo antes expuesto y fundado, a usted C. Juez de Paz Civil en Turno, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado con el presente escrito, de contestación de demanda.
SEGUNDO.- Tener por ofrecidas las pruebas que presento para los efectos legales a que haya lugar.
TERCERO.-. Ordenar la confesión judicial solicitada a cargo del actor, citándolo para tal efecto en el domicilio que para tal efecto señalo en su escrito inicial de demanda por conducto del C. Notificador adscrito a este Juzgado.
CUARTO.- En su el momento procesal oportuno dictar sentencia en la cual se me absuelva de todas y cada una de las prestaciones intentadas por la mi contrario.
México, Distrito Federal, a 07 de agosto de 2012
___________________________________ERIKA GUADALUPE MEDINA GUIBERRA
____________________Abogada patrono.Lic. Ana Lilia López Padilla.Cédula Profesional 7017267.
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