3
Se añade un nuevo apartado al artículo 2º de la Ordenanza Reguladora que llevará el número 3, con el siguiente texto: "3.— No se producirá la sujeción al impuesto de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes. Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cum- plimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación, o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial”. El número 3 del artículo 2º de la Ordenanza Reguladora pasa a ser el número 4. Artículo 3º. Se modifican el contenido de los números 1 y 2 del artículo 3º de la Ordenanza Re- guladora del Impuesto y se les da la siguiente redacción: "1.— Estarán exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifies- ten como consecuencia de los siguientes actos: a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre. b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro deli- mitado como conjunto Histórico-Artístico, o hayan sido declarados indi- vidualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles. Los as- pectos sustantivos y formales de la exención, se determinarán conforme a la característica del inmueble en las Normas Subsidiarias de Planeamien- to”. "2.— Asimismo, estarán exentos de este impuesto los correspondientes incremen- tos de valor cuando la obligación de satisfacer aquél, recaiga sobre las siguientes per- sonas o entidades: a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales a las que per- tenezca este municipio, así como los Organismos Autónomos del Estado y las Entidades de Derecho Público de análogo carácter de las Comunidades Autó- nomas y de dichas Entidades Locales. b) El municipio de la imposición y demás Entidades Locales integradas, o en las que se integre dicho municipio, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los Organismos autónomos del Estado. c) Las Instituciones que tengan la calificación de benéficas o de benéfico-docen- te. d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidad de Previsión Social, reguladas en la ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y Su- pervisión de los Seguros Privados. e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles, respecto a los terre- nos afectos a las mismas. f) La Cruz Roja Española. g) Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tra- tados o Convenios Internacionales”. Contra las modificaciones acordadas, ya definitivas, cabe in- terposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala co- rrespondiente del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en plazo de dos meses, a partir del siguiente día al de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de As- turias. En Soto del Barco, a 26 de marzo de 2003.— El Alcalde.— 5.206. DE TARAMUNDI Anuncio Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos provisionales de modificación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de engan- che, colocación y utilización de contadores y no habiéndose pre- sentado dentro del citado plazo, reclamación alguna, dichos acuer- dos quedan elevados a definitivos de conformidad con lo dispuesto en el art. 17 de la Ley 3/1.988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Contra el presente acuerdo definitivo podrán los interesados in- terponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala corres- pondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de As- turias en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto de las Ordenanzas en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Seguida- mente se transcribe el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal modi- ficada. TASA POR DISTRIBUCION DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE,COLOCACION Y UTILIZACION DE CONTADORES Fundamento y régimen Artículo 1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,t) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Hacien- das Locales, establece la Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de en- ganche de líneas, colocación y utilización de contadores, que se regulará por la pre- sente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada. Hecho imponible Artículo 2. Está constituido por la actividad municipal desarrollada con motivo de la distribu- ción de agua potable a domicilio, el enganche de líneas a la red general y la colocación y utilización de contadores. Devengo Artículo 3. La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el servicio previa la correspondiente solicitud o desde que se utilice éste sin haber obtenido la previa li- cencia, debiendo depositarse previamente el pago correspondiente al enganche y con- tadores. Sujetos pasivos Artículo 4. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tri- butaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere esta Or- denanza. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las vi- viendas o locales a las que se provea del servicio, las cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Base imponible y liquidable Artículo 5. La base del presente tributo estará constituida por: —En el suministro o distribución de agua: los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio. —En las acometidas a la red general: El hecho de la conexión a la red por cada lo- cal comercial, vivienda individual. —En los suministros temporales: El hecho de la acometida provisional a la red pa- ra realizar obras o servicios. —Y en la colocación y utilización de contadores: la clase de contador individual o colectivo. Cuotas tributarias Artículo 6. La cuantía de las cuotas tributarias reguladas por esta Ordenanza será el que resul- te de la aplicación de las siguientes tarifas: A) Acometidas: 1.— Por enganche de agua a pagar de una sola vez al comenzar a prestar el ser- vicio o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pa- go y otra causa imputable al usuario: 68,29 . 2.— Cuando el enganche sea solicitado para un edificio, el precio público será de 68,29 . para cada vivienda y local comercial. 3.— Las acometidas temporales para realizar obras o servicios devengarán un precio público de 34,15 . 4.— El precio público por enganche a la red de suministro de agua no incluye los gastos de contador ni materiales. B) Por suministro de agua (de carácter periódico y en función del consumo efec- tuado). 31-III-2003 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 107

Contra el presente acuerdo definitivo podrán los … añade un nuevo apartado al artículo 2º de la Ordenanza Reguladora que llevará el número 3, con el siguiente texto: "3.—

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Page 1: Contra el presente acuerdo definitivo podrán los … añade un nuevo apartado al artículo 2º de la Ordenanza Reguladora que llevará el número 3, con el siguiente texto: "3.—

Se añade un nuevo apartado al artículo 2º de la Ordenanza Reguladora que llevaráel número 3, con el siguiente texto:

"3.— No se producirá la sujeción al impuesto de aportaciones de bienes y derechosrealizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y enpago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sushaberes comunes.

Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones debienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cum-plimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación, o divorcio matrimonial,sea cual sea el régimen económico matrimonial”.

El número 3 del artículo 2º de la Ordenanza Reguladora pasa a ser el número 4.

Artículo 3º.

Se modifican el contenido de los números 1 y 2 del artículo 3º de la Ordenanza Re-guladora del Impuesto y se les da la siguiente redacción:

"1.— Estarán exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifies-ten como consecuencia de los siguientes actos:

a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.

b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro deli-mitado como conjunto Histórico-Artístico, o hayan sido declarados indi-vidualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarioso titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obrasde conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles. Los as-pectos sustantivos y formales de la exención, se determinarán conforme ala característica del inmueble en las Normas Subsidiarias de Planeamien-to”.

"2.— Asimismo, estarán exentos de este impuesto los correspondientes incremen-tos de valor cuando la obligación de satisfacer aquél, recaiga sobre las siguientes per-sonas o entidades:

a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales a las que per-tenezca este municipio, así como los Organismos Autónomos del Estado y lasEntidades de Derecho Público de análogo carácter de las Comunidades Autó-nomas y de dichas Entidades Locales.

b) El municipio de la imposición y demás Entidades Locales integradas, oen las que se integre dicho municipio, así como sus respectivas entidadesde derecho público de análogo carácter a los Organismos autónomos delEstado.

c) Las Instituciones que tengan la calificación de benéficas o de benéfico-docen-te.

d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidad de PrevisiónSocial, reguladas en la ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y Su-pervisión de los Seguros Privados.

e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles, respecto a los terre-nos afectos a las mismas.

f) La Cruz Roja Española.

g) Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tra-tados o Convenios Internacionales”.

Contra las modificaciones acordadas, ya definitivas, cabe in-terposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala co-rrespondiente del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, enplazo de dos meses, a partir del siguiente día al de publicación delpresente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de As-turias.

En Soto del Barco, a 26 de marzo de 2003.— El Alcalde.—5.206.

DE TARAMUNDI

Anuncio

Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública de losacuerdos provisionales de modificación de la Ordenanza Fiscal dela Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de engan-che, colocación y utilización de contadores y no habiéndose pre-sentado dentro del citado plazo, reclamación alguna, dichos acuer-dos quedan elevados a definitivos de conformidad con lo dispuestoen el art. 17 de la Ley 3/1.988, de 28 de diciembre, Reguladora delas Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo definitivo podrán los interesados in-terponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala corres-pondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de As-turias en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente alde la publicación de estos acuerdos y del texto de las Ordenanzasen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Seguida-mente se transcribe el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal modi-ficada. TASA POR DISTRIBUCION DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE

ENGANCHE,COLOCACION Y UTILIZACION DE CONTADORES

Fundamento y régimen

Artículo 1.

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previstoen el artículo 20,4,t) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Hacien-das Locales, establece la Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de en-ganche de líneas, colocación y utilización de contadores, que se regulará por la pre-sente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88citada.

Hecho imponible

Artículo 2.

Está constituido por la actividad municipal desarrollada con motivo de la distribu-ción de agua potable a domicilio, el enganche de líneas a la red general y la colocacióny utilización de contadores.

Devengo

Artículo 3.

La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el servicio previa lacorrespondiente solicitud o desde que se utilice éste sin haber obtenido la previa li-cencia, debiendo depositarse previamente el pago correspondiente al enganche y con-tadores.

Sujetos pasivos

Artículo 4.

Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas yjurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tri-butaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere esta Or-denanza.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las vi-viendas o locales a las que se provea del servicio, las cuales podrán repercutir, en sucaso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Base imponible y liquidable

Artículo 5.

La base del presente tributo estará constituida por:

—En el suministro o distribución de agua: los metros cúbicos de agua consumidaen el inmueble donde esté instalado el servicio.

—En las acometidas a la red general: El hecho de la conexión a la red por cada lo-cal comercial, vivienda individual.

—En los suministros temporales: El hecho de la acometida provisional a la red pa-ra realizar obras o servicios.

—Y en la colocación y utilización de contadores: la clase de contador individual ocolectivo.

Cuotas tributarias

Artículo 6.

La cuantía de las cuotas tributarias reguladas por esta Ordenanza será el que resul-te de la aplicación de las siguientes tarifas:

A) Acometidas:

1.— Por enganche de agua a pagar de una sola vez al comenzar a prestar el ser-vicio o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pa-go y otra causa imputable al usuario: 68,29 €.

2.— Cuando el enganche sea solicitado para un edificio, el precio público será de68,29 €. para cada vivienda y local comercial.

3.— Las acometidas temporales para realizar obras o servicios devengarán unprecio público de 34,15 €.

4.— El precio público por enganche a la red de suministro de agua no incluye losgastos de contador ni materiales.

B) Por suministro de agua (de carácter periódico y en función del consumo efec-tuado).

31-III-2003 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 107

Page 2: Contra el presente acuerdo definitivo podrán los … añade un nuevo apartado al artículo 2º de la Ordenanza Reguladora que llevará el número 3, con el siguiente texto: "3.—

1.— Uso doméstico en suelo urbano:

—Mínimo trimestral: hasta 24 m³ (0,25 €/m )....................................6 €—Exceso primero: más de 24 m³ y hasta 45 m³ ........................0,26 €/m³—Exceso segundo, más de 45 m³ ..............................................0,29 €/m³

2.— Uso doméstico en los núcleos rurales:

—Mínimo trimestral: hasta 50 m³ (0,12 €/m)......................................6 €—Exceso primero: más de 50 m³ y hasta 100 m³ ......................0,26 €/m³—Exceso segundo, más de 100 m³ ............................................0,29 €/m³

3.— Uso agrícola-ganadero:

—Mínimo trimestral: hasta 100 m³ (0,068 €./m³) ..........................6,88 €—Exceso, más de 100 m³...............................................................0,21 €.

4.— Uso industrial (tarifa única).........................................................0,28 €./m³

5.— Suministro temporal: para obras o servicios:

—Tarifa única ..........................................................................0,28 €./m³

C) Las tarifas contenidas en los apartados anteriores serán incrementadas anual-mente, con efectos a primero de enero de cada año según las variaciones que ex-perimente el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) que publique el Instituto Na-cional de Estadística u organismo que lo sustituya.

EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTEAPLICABLES

Artículo 7.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciem-bre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de loestablecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstosen normas con rango de Ley.

Normas de gestión

Artículo 8.

1.— Las comunidades de vecinos, podrán establecer un contador general, para lacomunidad a excepción de los locales comerciales, sin perjuicio de que cada usuario,tenga un contador individual. Los locales comerciales, así como las industrias, estánobligados a poner contador individual, con toma anterior al contador general de la co-munidad. En todo caso, en el plazo de dos meses, contados a partir de la entrada en vi-gor de la presente Ordenanza, todos los dueños de comercio o industrias, deberán ha-ber cumplido lo establecido en el párrafo anterior.

2.— La acometida de agua a la red general, será solicitada individualmente, por ca-da vivienda, por lo que será obligatoria la instalación de un contador por vivienda uni-familiar. Dicha solicitud, será presentada en el Ayuntamiento.

3.— Los solicitantes de acometida de enganche, harán constar al fin a que destinanel agua, advirtiéndose que cualquier infracción o aplicación diferente, de aquella parala que se solicita, será castigado con una multa en la cantidad que acuerde el Ayunta-miento, sin perjuicio de retirarle el suministro de agua.

4.— Cuando un propietario desarrolle varias actividades para las que sea precisotener licencias de apertura independientes, deben tener para cada actividad un contadorde agua, además del que hayan instalado para el suministro de agua a su vivienda par-ticular.

Artículo 9.

El servicio de suministro de agua potable será de recepción y uso obligato-rio para toda clase de viviendas y por establecimientos industriales y comercia-les, cuyo emplazamiento esté servido por las correspondientes redes de distri-bución.

Asimismo tendrán obligación de solicitar el alta en el servicio las empresas que ne-cesiten tomar agua de la red para realizar obras o servicios determinados.

Artículo 10.

A los efectos de aplicación de esta Ordenanza, se entiende como suministro deagua:

1.— Para usos domésticos, es decir, para atender a las necesidades de la vida e hi-giene privada, calefacción y agua caliente de viviendas y comunidades de vecinos, pe-queñas industrias (de menos de 5 trabajadores) bares, comercios, etc.

2.— Para usos industriales: cuando el agua se emplea como fuerza motriz o agen-te mecánico o químico como uno de los principales elementos en grandes industrias,fábricas, sociedades constructoras, etc. Toda concesión para usos industriales se repu-ta en precario y subordinada a los usos domésticos, no cabe por tanto reclamación al-guna del usuario de aguas para industrias si se suspende el suministro temporal o de-finitivamente.

3.— Para usos agrícola-ganaderos: cuando el agua se destine a atender las necesi-dades de una explotación ganadera, comprendiendo en ella los usos domésticos de lavivienda, en el caso de explotación ganadero-familiar. Para acogerse a esta tarifa de-berá ser presentada en el Ayuntamiento la cartilla de saneamiento al solicitar el sumi-nistro. Para actualizar el tipo de tarifa aplicable, los ganaderos tienen un período dedos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza para presentar en elAyuntamiento la cartilla de saneamiento. En caso contrario se les inscribirá en elPadrón de la Tasa de Agua potable para usos domésticos.

Artículo 11.

Ningún abonado puede disponer del agua más que para aquello que le fue conce-dida, salvo causa de incendio o fuerza mayor, quedando terminantemente prohibido,la cesión gratuita o la reventa de agua.

Artículo 12.

Se entiende por acometida de agua la instalación que tomando el agua de la tuberíapropia de la red de distribución la conduzca hasta el edificio, local o finca que haya derecibir el suministro

Artículo 13.

Los gastos que ocasione la renovación de tuberías, reparación de minas, pozos, ma-nantiales, consumo de fuerza, etc., serán cubiertas por los interesados.

Todas las obras para conducir el agua, de la red general a la toma del abonado, seránde cuenta de éste, si bien, se realizará bajo la dirección municipal y en la forma que elAyuntamiento indique.

Artículo 14.

Los aparatos contadores de volumen de agua consumida se instalarán siempre enlas condiciones que indique el Ayuntamiento.

Dichos contadores serán de propiedad del usuario, pudiendo el Ayuntamiento esta-blecer tipos definidos de los que puedan ser utilizados y reservándose el derecho de nopermitir la utilización de aparatos de tipo o construcción que no ofrezcan las debidasgarantías de funcionamiento.

Todos los aparatos contadores serán precintados por el Ayuntamiento, una vez ins-talados y puestos en funcionamiento.

Los contadores se instalarán en lugar visible y de fácil acceso, fuera de la viviendao del espacio habitado, de modo que permita, en cualquier momento, la lectura delconsumo por el personal del servicio.

Los usuarios están asimismo obligados a facilitar al Ayuntamiento la posibi-lidad de inspección de las instalaciones de acometida y red interior de distribu-ción.

Cuando se produzcan averías de los aparatos contadores, sus propietarios vendránobligados a su reparación, en caso contrario, el Ayuntamiento tomará las medidas co-ercitivas o sancionadoras que resulten procedentes.

Artículo 15.

El causar baja de la acometida en un inmueble, llevará consigo si nuevamente sesolicita el alta, el pago de los derechos de nueva acometida.

Artículo 16.

El cobro de la tasa, se hará mediante recibos trimestrales. La cuota que no se hayahecho efectiva, dentro del mes siguiente a la terminación del período respectivo, seexigirá por la vía de apremio a los deudores del suministro de agua.

Artículo 17.

En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones,etc., el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abo-nados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjui-cios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión sehace a título precario.

Responsables

Artículo 18.

1.— Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidasen esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una in-fracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedadesintegrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas eneste régimen de tributación.

2.— Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bie-nes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidadeconómica o un patrimonio separado, susceptible de imposición y responderán soli-dariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tri-butarias de dichas entidades.

3.— Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la tota-lidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las per-sonas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesa-rios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias in-fringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos oadopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales adminis-tradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que esténpendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en susactividades.

4.— Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores dequiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o ma-la fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligacio-nes tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputablesa los respectivos sujetos pasivos.

108 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 31-III-2003

Page 3: Contra el presente acuerdo definitivo podrán los … añade un nuevo apartado al artículo 2º de la Ordenanza Reguladora que llevará el número 3, con el siguiente texto: "3.—

Infracciones y sanciones tributarias

Artículo 19.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, ademásde lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguien-tes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Disposición adicional

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias entrará en vigor, con efecto del día si-guiente al de su publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modifi-cación o derogación.

En Taramundi, a 26 de marzo de 2003.— El Alcalde.— 5.023.

DE VALDES

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En sesión extraordinaria y urgente celebrada por el Pleno de es-te Ayuntamiento el día 20 de febrero de 2003, se prestó aprobacióninicial a la modificación de las Ordenanzas Fiscales que más abajose indican para adaptarlas a las modificación de la Ley Regulado-ra de las Haciendas Locales, Ley 51/2002.

Dicho acuerdo fu expuesto a información pública en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias número 43 de fecha 21de febrero de 2003, por plazo de 30 días hábiles durante el cual seprodujeron reclamaciones.

En sesión extraordinaria y urgente del Pleno de 29 de marzode 2003 se desestimaron las reclamaciones presentadas y seaprueban definitivamente las modificaciones en los términos delas reclamaciones presentadas y se aprueban definitivamente lasmodificaciones en los términos de la aprobación inicial, modifi-caciones cuyo texto íntegro figura en el indicado boletín de 21de febrero.

Ordenanzas objeto de modificación

—Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

—Impuesto sobre Bienes Inmuebles (rústica y urbana).

—Impuesto sobre Actividades Económicas.

—Tasa por la prestación de servicio en el Centro Ocupacional deMinusválidos Psíquicos Adultos.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en losartículos 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Basesde Régimen Local y 17.4 de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales.

En Luarca, a 29 de marzo de 2003.— El Alcalde.— 5.117.

DE VILLAVICIOSA

Anuncio

Habiendo transcurrido el plazo de información pública, sin quese hayan producido reclamaciones, se eleva a definitivo el acuerdohasta ahora provisional adoptado por el Pleno de fecha 11 de fe-brero de 2003, de modificación de las siguientes Ordenanzas Fis-cales, con la siguiente redacción:

ORDENANZA 1.01REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 2.3.— El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de ca-racterísticas especiales será del 0,95%.

Artículo 3.— Por razones de eficiencia y economía recaudatoria se consideraránexentos aquellos inmuebles rústicos cuya cuota líquida no supere nueve euros (9,00 €)y seis euros (6,00 €) para los de naturaleza urbana.

ORDENANZA 1.04REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS

Artículo 2.— A los efectos de lo establecido en el artículo 88 de la Ley 39/1988, de28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece un coeficiente de1,1 para todas las actividades en todo el término municipal.

Artículo 3.— De conformidad con el artículo 89.2.a) de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 30%de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividadempresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de actividad si-guientes a la conclusión del segundo período impositivo del desarrollo de la misma.

Artículo 4: — Se deroga.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativoa partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras dedicha jurisdicción.

En Villaviciosa, a 25 de marzo de 2003.— El Alcalde-Presiden-te.— 4.865.

DE YERNES Y TAMEZA

Anuncio

No habiéndose formulado reclamaciones contra el acuerdo pro-visional de la modificación de la Ordenanza Reguladora del Im-puesto sobre bienes inmuebles, se eleva a definitivo el mismo pu-blicándose íntegramente el texto modificado de la referida ordenan-za entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias y permaneciendo en vigorhasta su modificación o derogación expresa, todo ello en cumpli-miento de lo dispuesto en el art. 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de di-ciembre Reguladora de las Haciendas Locales en su nueva redac-ción dada por la Ley 25/1998 de 13 de julio y artículo 70.2 de la Ley7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

MODIFICACION DE LA ORDENANZA Nº 1-1REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Redacción que se aprueba:

Se introducen los siguientes apartados al texto articulado a que se refiere la orde-nanza, en los siguientes términos:

Artículo 2.3.— Los inmuebles urbanos y rústicos cuya cuota líquida no supere los2,41 € y los 4,21 € respectivamente, estarán exentos del pago del impuesto.

Esta exención estará vigente en tanto no se modifique la presente ordenanza.

Artículo 2.4.— Se reconoce una bonificación del 90% de la cuota íntegra del im-puesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de fa-milia numerosa y así lo acrediten y justifiquen documentalmente.

Esta bonificación estará vigente en tanto no se modifique la presente ordenanza.

Contra los acuerdos definitivos a que se refieren estas ordenan-zas, podrán los interesados interponer recurso contencioso-admi-nistrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el pla-zo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de es-te anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Villabre, a 31 de marzo de 2003.— El Alcalde.— 5.205.

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