24
CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL PROCESO 274-09 MUNICIPIO DE NECOCLI - ANTIOQUIA AUTO No. 008 “POR MEDIO DEL CUAL SE FALLA SIN RESPONSABILIDAD FISCAL” Medellín, 12 de febrero de 2014 COMPETENCIA Agotada como se encuentra la etapa de instrucción y vencido el plazo de traslado del artículo 50 de la Ley 610 de 2000, procede el Despacho a proferir fallo sin responsabilidad fiscal de conformidad con el artículo 54 de la Ley 610 de 2000, concordante con la Resolución 0415 del 26 de Febrero de 2013 y el Auto comisorio 923 del 10 de Julio de 2013. DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, remitió mediante oficio 009626-3 del 22 de mayo de 2009, documentos relacionados con un presunto detrimento patrimonial ocasionado a la Administración Municipal de Necoclí, el cual fue detectado en la Auditoria integral Regular efectuada al Municipio de Necoclí, vigencias 2004-2006, detectando presuntas irregularidades que serán objeto de investigación, según como se relaciona a continuación: HECHO PRIMERO: Se firmó convenio de pago con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por valor de $80.848.251, de los cuales $4.637.022, corresponden a intereses de financiación; a la fecha de la Auditoria, se ha cancelado la suma de $3.014.065. Los comprobantes de egreso mediante los cuales se han pagado intereses de financiación, son los siguientes: (Cifras en pesos) C. EGRESO VALOR PAGADO VALOR FINANCIACIÓN C. EGRESO VALOR PAGADO VALOR FINANCIACIÓN 1798/06 $10.592.919 $1.066.515 020/07 $6.984.663 $633.727 110/07 3.469.146 293.678 413/07 3.453.689 278.221 565/07 10.268.328 741.924 TOTAL $24.330.393 $2.102.117 TOTAL $10.438.352 $911.948 Fuente: legajos de comprobantes de egresos. Preparó: JPQ Los aportes del 3% sobre las nóminas mensuales, dejados de pagar, corresponden a las siguientes vigencias.

CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL ......Concejo. 1208/06 209.000 Refrigerios para el Concejo Municipal 0232/05 227.100 Servicio de comedor y refrigerios para el Concejo

  • Upload
    others

  • View
    4

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL ......Concejo. 1208/06 209.000 Refrigerios para el Concejo Municipal 0232/05 227.100 Servicio de comedor y refrigerios para el Concejo

CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL

PROCESO 274-09 MUNICIPIO DE NECOCLI - ANTIOQUIA

AUTO No. 008

“POR MEDIO DEL CUAL SE FALLA SIN RESPONSABILIDAD FISCAL”

Medellín, 12 de febrero de 2014

COMPETENCIA Agotada como se encuentra la etapa de instrucción y vencido el plazo de traslado del artículo 50 de la Ley 610 de 2000, procede el Despacho a proferir fallo sin responsabilidad fiscal de conformidad con el artículo 54 de la Ley 610 de 2000, concordante con la Resolución 0415 del 26 de Febrero de 2013 y el Auto comisorio 923 del 10 de Julio de 2013.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO

La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, remitió mediante oficio 009626-3 del 22 de mayo de 2009, documentos relacionados con un presunto detrimento patrimonial ocasionado a la Administración Municipal de Necoclí, el cual fue detectado en la Auditoria integral Regular efectuada al Municipio de Necoclí, vigencias 2004-2006, detectando presuntas irregularidades que serán objeto de investigación, según como se relaciona a continuación:

HECHO PRIMERO: Se firmó convenio de pago con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por valor de $80.848.251, de los cuales $4.637.022, corresponden a intereses de financiación; a la fecha de la Auditoria, se ha cancelado la suma de $3.014.065. Los comprobantes de egreso mediante los cuales se han pagado intereses de financiación, son los siguientes:

(Cifras en pesos)

C. EGRESO VALOR PAGADO

VALOR FINANCIACIÓN

C. EGRESO VALOR PAGADO

VALOR FINANCIACIÓN

1798/06 $10.592.919 $1.066.515 020/07 $6.984.663 $633.727

110/07 3.469.146 293.678 413/07 3.453.689 278.221

565/07 10.268.328 741.924

TOTAL $24.330.393 $2.102.117 TOTAL $10.438.352 $911.948 Fuente: legajos de comprobantes de egresos.

Preparó: JPQ

Los aportes del 3% sobre las nóminas mensuales, dejados de pagar, corresponden a las siguientes vigencias.

Page 2: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL ......Concejo. 1208/06 209.000 Refrigerios para el Concejo Municipal 0232/05 227.100 Servicio de comedor y refrigerios para el Concejo

(Cifras en pesos)

VIGENCIAS VALORES TESORERO PRESUNTO RESPONSABLE

ALCALDE PRESUNTO RESPONSABLE

Enero a Octubre 2005 $3.730.887 Edelfred Villalobos Ortega Benjamín Díaz Rodríguez Año 2004 14.685.378

Año 2003 14.364.131 Gladis López Lotero Oswaldo Urango Barraza

Noviembre y Diciembre 2002

10.793.556

Enero a Octubre 2002 5.635.863 Olvis Vargas Calle Año 2001 4.923.868

Año 2000 22.077.546 Jairo López P. Hugo Galeano

Costo de Financiación 4.637.022

TOTAL $80.848.251 Fuente: legajos de comprobantes de egresos. Preparó: JPQ

Por lo anterior, se configura presunto detrimento patrimonial de $3.014.065. PRESUNTOS RESPONSABLES: JORGE ARGUELLO MARQUEZ Cédula: 8.314.744 Cargo: Secretario de Hacienda BENJAMÍN DIAZ RODRÍGUEZ Cédula: 8.332.626 Cargo: Alcalde

HECHO SEGUNDO: Con el Comprobante de Egreso 0136 de febrero 21 de 2005, se canceló a Jaime Franco López, la suma de $15.411.409, por terminación de proceso ejecutivo; al efectuar este egreso, se cancelan también intereses y costas del proceso por valor de $8.017.209, los cuales configuran presunto detrimento patrimonial. PRESUNTO DETRIMENTO: $ 8.017.209 PRESUNTOS RESPONSABLES:

JORGE ARGUELLO MARQUEZ Cédula: 8.314.744 Cargo: Secretario de Hacienda BENJAMÍN DIAZ RODRÍGUEZ Cédula: 8.332.626 Cargo: Alcalde

HECHO TERCERO: Con los siguientes comprobantes de egreso, por valor de $48.363.236 se cancelan gastos de alimentación, alojamiento y refrigerios. Esta clase de gastos no son procedentes para la Administración Municipal, porque no correspondan a la naturaleza de los fines del Municipio y contrarían lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Nacional 2445 de 2000 y el Decreto Municipal 046 de 2004, sobre austeridad en el gasto, además del Acuerdo 010 de 2004, que regula los viáticos municipales y se está configurando un presunto detrimento patrimonial por el precitado valor.

Page 3: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL ......Concejo. 1208/06 209.000 Refrigerios para el Concejo Municipal 0232/05 227.100 Servicio de comedor y refrigerios para el Concejo

(Cifras en pesos)

C. EGRESO

VALOR

CONCEPTO

2200/04 $580.000 Hospedaje a tres policías durante 16 días

1125/05 740.000 Alquiler de cabañas para siete funcionarios del ICBF

1395/05 316.692 Alimentación a funcionarios de la Gobernación de Antioquia

1946/06

965.006

Hospedaje y alimentación a funcionarios de Gobernación de Antioquia, del Ejercito Nacional, Programa Aéreo de Salud y de Hanta Virus

0707/04 321.000 Hospedaje a funcionarios de Educación Departamental

0252/05

634.000

Alojamiento para personal de la Aeronáutica Civil, Comitiva de la Primera Dama, Personal de Brigada de Salud y participantes del Festival de Bullerengue

0274/04 88.596 Hospedaje para dos secretarias de instituciones educativas de la zona de Urabá

0272/04 170.000 Hospedaje para 17 personas que asistieron al Circuito de Participación Ciudadana

707/04 310.500 Alojamiento para personas que asisten a los diferentes eventos realizados por el Municipio

2537/05 360.000 Hospedaje para 45 estudiantes de Urabá, participantes en el Congreso de Filosofía

1305/04 272.250 Refrigerios para 55 docentes y estudiantes en capacitación para participar en el Congreso de Filosofía

1037/05 374.000 Hospedaje y alimentación para asesores de organización de proyectos educativos, avalados por la Secretaria de Educación Departamental

2519/05 3.586.000 Alimentación y hospedaje a participantes en Concurso de Bailadores de Ritmo

1087/06 210.000 Alojamiento para personas que asisten a diferentes eventos realizados por el Municipio

1623/05 588.500 Alojamiento para personas que asisten a los diferentes eventos realizados por el Municipio, entre enero 24 y abril 23 de 2005

0295 175.900 Hospedaje para cuatro funcionarios de la Contraloría General de Antioquia

0787/04 153.000 Alimentación para comisión de revisión de proceso de matrícula

2566/05 300.000 Valor de 150 refrigerios para celebración de Feria de la Ciencia

1588/04 184.000 Servicio de comedor a 24 pescadores en capacitación de mecánica

2073/04 190.800 Alimentación a 37 estudiantes participantes en evento deportivo

1582/04 220.000 Suministros de refrigerios y comidas con destino a las diferentes reuniones que se realizaron en el despacho del Señor Alcalde

2757/05 98.000 Alimentación a ocho funcionarios de la Procuraduría y Defensoría

1310/06 1.600.000 Alimentación para 420 docentes y rectores

1321/06 950.000 Refrigerios para 420 docentes y rectores

1317/06 1.000.000 Alimentación para alumnos deportistas

1633/05 828.000 Alimentación para agentes del Departamento de Policía de Urabá.

1366/05 599.200 Alimentación para deportistas en intercambio deportivo

0424/06 1.250.000 Alimentación para jurados de votación

2514/05 399.000 Alimentación a boxeadores

1914/06 3.751.100 Alimentación a grupos de bullerengue participantes en Festival

1551/06 1.217.800 Comidas para reuniones y eventos durante junio de 2006

1124/05 516.692 Refrigerios y comidas para el personal que asistió a la Reunión Regional de Planeación, para la celebración de los 100 años de Urabá

1466/05 525.000 Alimentación para 75 personas, entre Directores de Núcleo y Rectores de diferentes centros educativos

0992/04 156.000 Valor de 150 refrigerios para docentes, Directores de Núcleo y Director de Educación en posesión de personeritos

0745/06 799.000 Alimentación para las Instituciones Educativas participantes en fútbol, voleibol y baloncesto

0693/06 981.000 Suministros de refrigerios y comidas con destino a las diferentes reuniones que se realizaron en el despacho del Señor Alcalde

0538/06 441.500 Suministros de refrigerios y comidas con destino a las diferentes reuniones que se realizaron en el despacho del Señor Alcalde

275/04 938.600 Restaurante Rancho Grande

Page 4: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL ......Concejo. 1208/06 209.000 Refrigerios para el Concejo Municipal 0232/05 227.100 Servicio de comedor y refrigerios para el Concejo

C. EGRESO

VALOR

CONCEPTO

1223/04 300.000 Gastos de viaje a funcionario de Aeronáutica Civil

1639/04 981.100 Refrigerios para los Concejales

1640/04 173.000 Refrigerios y almuerzos para la instalación y clausura de las sesiones del Concejo.

1208/06 209.000 Refrigerios para el Concejo Municipal

0232/05 227.100 Servicio de comedor y refrigerios para el Concejo Municipal

1231/04 412.200 Servicio de comedor para los ediles y secretaria del Concejo Municipal

2315/05 5.084.000 Alimentación a policía antimotines y miembros del Ejercito Nacional

2452/05 5.390.000 Alimentación a policía antimotines y miembros del Ejercito Nacional

2114/04 1.480.000 Comidas y refrigerios para un evento deportivo

258/05 225.000 Alimentación Juegos Playeros

0275/06 1.250.700 100 comidas a $8.000 para Consejo Comunal

TOTAL $48.363.236 Fuente: legajos de comprobantes de egresos. Preparó: JPQ

PRESUNTO DETRIMENTO: $ 48.363.236 PRESUNTOS RESPONSABLES:

JORGE ARGUELLO MARQUEZ Cédula: 8.314.744 Cargo: Secretario de Hacienda BENJAMÍN DIAZ RODRÍGUEZ Cédula: 8.332.626 Cargo: Alcalde

HECHO CUARTO: Mediante el Comprobante de Egreso 0615 del 23 de abril de 2005, a favor de la DIAN, se cancelan $818.000 por intereses de mora y sanciones, lo cual configura un presunto detrimento patrimonial por dicho valor. PRESUNTO DETRIMENTO: $ 818.000 PRESUNTOS RESPONSABLES:

JORGE ARGUELLO MARQUEZ Cédula: 8.314.744 Cargo: Secretario de Hacienda

HECHO QUINTO: Se canceló a personas particulares, la suma de $2.733.000 para cubrir gastos de transporte, alimentación o estadía en otro lugar distinto al municipio de Necoclí, o para practicarse o someterse a exámenes o tratamientos médicos, pago de semestre, alimentación, bajo el argumento de ser consideradas esas necesidades como básicas insatisfechas, y que las personas beneficiadas con el auxilio, se enmarcaban dentro del grupo de personas vulnerables y además trataba de una urgencia extrema. Estos pagos afectan las finanzas públicas, porque no son egresos que correspondan al fisco municipal, constituyéndose presunto detrimento patrimonial, por la suma arriba descrita, según se evidencia en la siguiente tabla:

(Valores en pesos)

C. EGRESO

VALOR CONCEPTO

Page 5: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL ......Concejo. 1208/06 209.000 Refrigerios para el Concejo Municipal 0232/05 227.100 Servicio de comedor y refrigerios para el Concejo

0104/05 $280.000 Reconocimiento de gastos para operación

0466/05 300.000 Ayuda humanitaria para examen de colposcopia

96298/05 93.000 Pasajes, hospedaje y alimentación acompañando un discapacitado a un tratamiento de otorrinolaringología 96324/05 460.000

0863/05 100.000 Ayuda humanitaria para valoración con internista

1891/04 100.000 Ayuda económica para desplazarse a Medellín a realizarse exámenes médicos

96276/05 400.000 Traslado de ciudadano y acompañante para tratamiento alcohólico

96275/05 1.000.000 Apoyo a estudiante de enfermería para el pago del 2° semestre

TOTAL $2.733.000 Fuente: legajos de comprobantes de egresos. Preparó: JPQ

PRESUNTO DETRIMENTO: $ 2.733.000 .

PRESUNTOS RESPONSABLES:

JORGE ARGUELLO MARQUEZ Cédula: 8.314.744 Cargo: Secretario de Hacienda BENJAMÍN DIAZ RODRÍGUEZ Cédula: 8.332.626 Cargo: Alcalde

HECHO SEXTO: La situación financiera del programa de gastos de la Tesorería del municipio de Necoclí se ve frecuentemente afectada por la concesión de anticipos a funcionarios y la no legalización a tiempo de estos dineros, lo que conlleva a que en poder de empleados y/o contratistas de la Administración Municipal permanezcan dineros de su propiedad, aún después de retirarse de la Entidad y así se afecte el presupuesto y la disponibilidad en caja. A diciembre 31 de los años 2004, 2005 y 2006 quedó en poder de servidores, algunos de los cuales ya no son funcionarios o contratistas de la Administración Municipal, la suma de $49.461.545; de los cuales, no han sido reintegrados o legalizados a la fecha de la Auditoría $13.048.669, debido a lo cual se incurre en un presunto detrimento patrimonial, por éste valor y adicionalmente, se incumple el artículo 7 del Decreto Municipal 053 de abril 14 de 2004, según el siguiente cuadro:

ANO BENEFICIARIO

VALOR 2006 Jhon Jairo Murillo

1.780.400.00

2006 Omar Muñoz

606.500.00

2006 Rosana Tobón Burgos

1.022.000.00

2006 Karina Herazo Díaz

760.000.00

2006 Ramiro González Lemos

2.412.689.00

2006 Guillermo Puerta

1.995.000.00

2006 Agustín Guerrero

462.680.00

2006 Tesorería Municipal

4.009.400.00

TOTAL

$13.048.669

Fuente: legajos de comprobantes de egresos. Preparó: JPQ

PRESUNTO DETRIMENTO: $ 13.048.669 PRESUNTOS RESPONSABLES:

JORGE ARGUELLO MARQUEZ

Page 6: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL ......Concejo. 1208/06 209.000 Refrigerios para el Concejo Municipal 0232/05 227.100 Servicio de comedor y refrigerios para el Concejo

Cédula: 8.314.744 Cargo: Secretario de Hacienda

HECHO SEPTIMO: Con los siguientes Comprobantes de Egreso, por valor de $12.312.975 se cancelan pagos por delantales a particulares, equipos de oficina para terceros, entre otros. Esta clase de gastos no es procedente para la Administración Municipal porque contraria lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nacional 2445 de 2000 y el Decreto Municipal 046 de 2004, sobre austeridad en el gasto; y está incurriendo con ello en un presunto detrimento patrimonial por dicho valor. Los comprobantes de egreso son los siguientes:

C. E. VALOR CONCEPTO

0704/06 $3.248.000 Delantales para vendedores de la Plaza de Mercado

2021/05 462.000 Fax para el Das Seccional Apartadó

1540/05 1.000.000 Implementos de cocina para celebrar el día de las madres

0865/06 50.000 Compra de tarjeta de teléfono celular para un Sargento del Ejercito

0840/04 100.000 Compra de arreglo floral para madre de concejal

2020/05 1.220.176 Impresora para el Das Seccional Apartadó

1541/05 400.000 Reconocimiento económico para capacitación a José M. Montoya

TOTAL $ 12.312.975 Fuente: legajos de comprobantes de egresos. Preparó: JPQ

PRESUNTO DETRIMENTO: $ 12.312.975

PRESUNTOS RESPONSABLES:

JORGE ARGUELLO MARQUEZ Cédula: 8.314.744 Cargo: Secretario de Hacienda BENJAMÍN DIAZ RODRÍGUEZ Cédula: 8.332.626 Cargo: Alcalde

HECHO OCTAVO: Se canceló la suma de $81.514.527 para proveer de combustible a vehículos particulares sin tener ningún sustento legal, sin las respectivas especificaciones e identificaciones y sin facturas individuales de venta; al proveer de combustible a vehículos particulares (La Administración Municipal solo posee un vehículo a gasolina y maquinaria que utiliza el combustible ACPM y no gasolina), se configura un presunto detrimento patrimonial por el precitado valor, según se evidencia en la siguiente tabla:

C. EGRESO VALOR C. EGRESO VALOR C. EGRESO VALOR

0589/05 $310.596 0467/05 9.747.000 2311/04 9.841.000

0317/04 7.070.570 0349/06 15.068.880 0862/05 2.344.890

1507/06 7.244.895 1939/06 12.651.860 1938/06 5.744.100

0005/06 11.490.736

SUBTOTAL 26.116.797 SUBTOTAL 37.467.740 SUBTOTAL 17.929.990

Fuente: legajos de comprobantes de egresos. Preparó: JPQ

PRESUNTO DETRIMENTO: $ 81.514.527 PRESUNTOS RESPONSABLES:

Page 7: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL ......Concejo. 1208/06 209.000 Refrigerios para el Concejo Municipal 0232/05 227.100 Servicio de comedor y refrigerios para el Concejo

JORGE ARGUELLO MARQUEZ Cédula: 8.314.744 Cargo: Secretario de Hacienda BENJAMÍN DIAZ RODRÍGUEZ Cédula: 8.332.626 Cargo: Alcalde

HECHO NOVENO: Analizado en sus fases el contrato de obra pública 005 de 2005, cuyo objeto es la remodelación y obras de instalaciones eléctricas complementarias en el edificio de la Alcaldía Municipal celebrado con Servieléctricos Industriales Ltda. Por $21´959.644, se observaron las siguientes irregularidades:

No se evidenciaron las pólizas de seriedad de los oferentes, la póliza de estabilidad se expide por cuatro años y de igual manera, no se amplían las garantías por mayor valor pagado. Lo anterior, incumple los artículos 41 de la Ley 80 de 1993 y 16 a 19 y 26 del Decreto 679 de 1994.

En las actas 1 y 2 se liquidan $171.128 por concepto de IVA, lo que incumple el artículo 100 de la Ley 21 de 1992, y se configura presunto detrimento patrimonial por la cifra anotada.

PRESUNTO DETRIMENTO: $ 171.128 PRESUNTOS RESPONSABLES: JORGE ARGUELLO MARQUEZ Cédula: 8.314.744 Cargo: Secretario de Hacienda

BENJAMÍN DIAZ RODRÍGUEZ Cédula: 8.332.626 Cargo: Alcalde

LILIANA PRIETO BOLAÑOS Cédula: 39.411.021 Cargo: Contratista JOSE LUIS AREIZA RODRÍGUEZ Cédula: 72.219.299 Cargo: Director de Planeación

DE LA ACTUACION PROCESAL

Reparto de insumo de auditoría que responde al radicado No.2009-420-009626-3 folio (519 a 527)

Auto 0375-09 del 27 de mayo de 2009 por medio del cual se comisiona a la Dra. LUZ ADRIANA MONSALVE, para continuar y tramitar el PRF274-09. Folio (528)

Page 8: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL ......Concejo. 1208/06 209.000 Refrigerios para el Concejo Municipal 0232/05 227.100 Servicio de comedor y refrigerios para el Concejo

Auto 203 del 2 de junio de 2009 por medio del cual se apertura el proceso de responsabilidad fiscal 274-2009. Folio (662 a 667)

Constancia de notificación personal del señor JOSE LUIS ARIZA RODRIGUEZ fechada el día 15 de octubre de 2009. Folio (674)

Constancia de notificación personal del señor BENJAMIN DIAZ RODRIGUEZ fechada el día 20 de octubre de 2009. Folio (675)

Constancia de notificación personal del señor JORGE ARGUELLO MARQUEZ fechada el 20 de octubre de 2009. Folio (676)

Versión libre del 10 de noviembre de 2009 rendida por el señor José Luis Areiza Rodríguez, folio (677)

Versión libre y espontanea del día 17 de noviembre de 2009, rendida por el señor Jorge Arguello Márquez, folio (678)

Edicto 005 del 10 de febrero de 2010 por medio del cual se notifica a la señora Liliana prieto bolaños de la apertura del proceso 274-09, folio (693 y 694)

Nombramiento y notificación del defensor de oficio David esteban López gil para que represente a la señora Liliana Prieto Bolaños, folio (695 y 696)

Auto 0481 de 2010 por medio del cual se comisiona al Dr. Fernando José Vélez Giraldo para que continúe con el trámite del proceso de responsabilidad fiscal 274-09, folio (699)

Auto 0509 del 21 de octubre de 2010 por medio del cual se comisiona a la Dra. Adriana patricia Gaviria Monsalve para continuar con el trámite del proceso de responsabilidad fiscal 274-09, folio (700)

Auto 0378 del 26 de julio de 2011por medio del cual se comisiona al Dr. Ignacio Nanclares Quintero para continuar con el trámite del proceso de responsabilidad fiscal 274-09, folio (706)

Auto 0717 del 28 de marzo de 2012 por medio del cual se comisiona a la Dra. Luz Bifrancy Sierra Miranda, para continuar con el trámite del proceso de responsabilidad fiscal 274-09, folio (707)

Auto 1412 del 29 de noviembre de 2012 por medio del cual se comisiona al Dr. Fernando Elías Arango castrillon para que continúe con el trámite del proceso de responsabilidad fiscal 274-09 folio (716)

Auto 923 del 10 de julio de 2013 por medio del cual se comisiona al Dr. Carlos Mario Gaviria Vélez, para continuar con el trámite del proceso de responsabilidad fiscal 274-09, folio (771)

Exhorto al personero municipal de Necoclí para la práctica de la versión libre y espontanea del señor BENJAMIN DIAZ RODRIGUEZ. Folio (785 a 787)

Versión libre del señor BENJAMIN DIAZ RODRIGUEZ, enviada con firma de recibida por parte del personero municipal de Necocli Dr. HARRY MOSQUERA. Folio 789 a 801.

Auto 128 de octubre 1 de 2013 “por medio del cual se formula imputación y archivo dentro del proceso de responsabilidad fiscal 274 de 2009. Folio 802 a 815.

Descargos presentados por el doctor Juan Camilo Arango apoderado de LA PREVISORA. Folio 830 a 835.

Descargos del señor Jorge Arguello Marquez. Folio 836 a 840.

Auto No 491 de Diciembre 27 de 2013, por medio del cual se desata un Grado de Consulta. Folio 846 a 858.

Page 9: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL ......Concejo. 1208/06 209.000 Refrigerios para el Concejo Municipal 0232/05 227.100 Servicio de comedor y refrigerios para el Concejo

Auto 067 del 28 de Enero por medio del cual se acta la decisión de un superior jerarquico. Folio 859.

DE LAS CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Se apoya la presente decisión en las pruebas documentales y testimoniales arrimadas a la investigación, y en la ritualidad consagrada en la ley 610 de 2000, como se explicara en adelante. HECHO PRIMERO: Sobre este hecho se desato grado de consulta y se archivo

HECHO SEGUNDO: Sobre este hecho se desato grado de consulta y se archivo HECHO TERCERO: Con los siguientes comprobantes de egreso, por valor de $48.363.236 se cancelan gastos de alimentación, alojamiento y refrigerios. Esta clase de gastos no son procedentes para la Administración Municipal, porque no correspondan a la naturaleza de los fines del Municipio y contrarían lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Nacional 2445 de 2000 y el Decreto Municipal 046 de 2004, sobre austeridad en el gasto, además del Acuerdo 010 de 2004, que regula los viáticos municipales y se está configurando un presunto detrimento patrimonial por el precitado valor.

(Cifras en pesos)

C. EGRESO

VALOR

CONCEPTO

2200/04 $580.000 Hospedaje a tres policías durante 16 días

1125/05 740.000 Alquiler de cabañas para siete funcionarios del ICBF

1395/05 316.692 Alimentación a funcionarios de la Gobernación de Antioquia

1946/06

965.006

Hospedaje y alimentación a funcionarios de Gobernación de Antioquia, del Ejercito Nacional, Programa Aéreo de Salud y de Hanta Virus

0707/04 321.000 Hospedaje a funcionarios de Educación Departamental

0252/05

634.000

Alojamiento para personal de la Aeronáutica Civil, Comitiva de la Primera Dama, Personal de Brigada de Salud y participantes del Festival de Bullerengue

0274/04 88.596 Hospedaje para dos secretarias de instituciones educativas de la zona de Urabá

0272/04 170.000 Hospedaje para 17 personas que asistieron al Circuito de Participación Ciudadana

707/04 310.500 Alojamiento para personas que asisten a los diferentes eventos realizados por el Municipio

2537/05 360.000 Hospedaje para 45 estudiantes de Urabá, participantes en el Congreso de Filosofía

1305/04 272.250 Refrigerios para 55 docentes y estudiantes en capacitación para participar en el Congreso de Filosofía

1037/05 374.000 Hospedaje y alimentación para asesores de organización de proyectos educativos, avalados por la Secretaria de Educación Departamental

2519/05 3.586.000 Alimentación y hospedaje a participantes en Concurso de Bailadores de Ritmo

1087/06 210.000 Alojamiento para personas que asisten a diferentes eventos realizados por el Municipio

1623/05 588.500 Alojamiento para personas que asisten a los diferentes eventos realizados por el Municipio, entre enero 24 y abril 23 de 2005

0295 175.900 Hospedaje para cuatro funcionarios de la Contraloría General de Antioquia

0787/04 153.000 Alimentación para comisión de revisión de proceso de matrícula

Page 10: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL ......Concejo. 1208/06 209.000 Refrigerios para el Concejo Municipal 0232/05 227.100 Servicio de comedor y refrigerios para el Concejo

C. EGRESO

VALOR

CONCEPTO

2566/05 300.000 Valor de 150 refrigerios para celebración de Feria de la Ciencia

1588/04 184.000 Servicio de comedor a 24 pescadores en capacitación de mecánica

2073/04 190.800 Alimentación a 37 estudiantes participantes en evento deportivo

1582/04 220.000 Suministros de refrigerios y comidas con destino a las diferentes reuniones que se realizaron en el despacho del Señor Alcalde

2757/05 98.000 Alimentación a ocho funcionarios de la Procuraduría y Defensoría

1310/06 1.600.000 Alimentación para 420 docentes y rectores

1321/06 950.000 Refrigerios para 420 docentes y rectores

1317/06 1.000.000 Alimentación para alumnos deportistas

1633/05 828.000 Alimentación para agentes del Departamento de Policía de Urabá.

1366/05 599.200 Alimentación para deportistas en intercambio deportivo

0424/06 1.250.000 Alimentación para jurados de votación

2514/05 399.000 Alimentación a boxeadores

1914/06 3.751.100 Alimentación a grupos de bullerengue participantes en Festival

1551/06 1.217.800 Comidas para reuniones y eventos durante junio de 2006

1124/05 516.692 Refrigerios y comidas para el personal que asistió a la Reunión Regional de Planeación, para la celebración de los 100 años de Urabá

1466/05 525.000 Alimentación para 75 personas, entre Directores de Núcleo y Rectores de diferentes centros educativos

0992/04 156.000 Valor de 150 refrigerios para docentes, Directores de Núcleo y Director de Educación en posesión de personeritos

0745/06 799.000 Alimentación para las Instituciones Educativas participantes en fútbol, voleibol y baloncesto

0693/06 981.000 Suministros de refrigerios y comidas con destino a las diferentes reuniones que se realizaron en el despacho del Señor Alcalde

0538/06 441.500 Suministros de refrigerios y comidas con destino a las diferentes reuniones que se realizaron en el despacho del Señor Alcalde

275/04 938.600 Restaurante Rancho Grande

1223/04 300.000 Gastos de viaje a funcionario de Aeronáutica Civil

1639/04 981.100 Refrigerios para los Concejales

1640/04 173.000 Refrigerios y almuerzos para la instalación y clausura de las sesiones del Concejo.

1208/06 209.000 Refrigerios para el Concejo Municipal

0232/05 227.100 Servicio de comedor y refrigerios para el Concejo Municipal

1231/04 412.200 Servicio de comedor para los ediles y secretaria del Concejo Municipal

2315/05 5.084.000 Alimentación a policía antimotines y miembros del Ejercito Nacional

2452/05 5.390.000 Alimentación a policía antimotines y miembros del Ejercito Nacional

2114/04 1.480.000 Comidas y refrigerios para un evento deportivo

258/05 225.000 Alimentación Juegos Playeros

0275/06 1.250.700 100 comidas a $8.000 para Consejo Comunal

TOTAL $48.363.236 Fuente: legajos de comprobantes de egresos. Preparó: JPQ

PRESUNTO DETRIMENTO: $ 48.363.236 A folio 678 se cuenta con versión libre del señor Jorge Arguello Márquez quien en la misma manifiesta en referencia a este hecho lo siguiente: Lo anterior debido que para la fecha de los pagos yo no me desempeñaba como director de tesorería ni en ningún otro cargo público en el municipio de Necocli Para los otro comprobantes explico lo siguiente Dentro de las normas presuntamente violadas citan el acuerdo No 010 de 2004 el cual nada tiene que ver con las imputaciones que se me hacen pues dicho, acuerdo trata del reconocimiento de viáticos y gastos de viaje a funcionarios del municipio en comisión oficial, fuera del perímetro territorial, hecho que no se presenta en ninguno de los comprobantes impugnados. El Decreto 2445 de 2000 cobija el ámbito nacional, y no territorial no obstante mediante Decreto municipal No 46 de marzo 23 de 2004 fueron adoptadas medidas de austeridad en el municipio, pero los gastos que más adelante se detallan están comprendidos dentro de la factibilidad

Page 11: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL ......Concejo. 1208/06 209.000 Refrigerios para el Concejo Municipal 0232/05 227.100 Servicio de comedor y refrigerios para el Concejo

establecida por el Decreto al parecer, los encargados de hacer la auditoria leyeron e interpretaron el decreto de acuerdo a su conveniencia para poder mostrar resultados positivos, veamos Articulo 9 la alcaldía municipal no podrá con recursos públicos celebrar. contratos que tengan por objeto el alojamiento, alimentación o asistencia logística para la realización de reuniones, fuera de la sede de trabajo encaminadas a desarrollar planear o revisar las actividades y funciones que normativa y funcionalmente le competen, esta parte del Decreto es la cuestionada en el cuestionamiento que se me hace pero veamos que dicen los acápites siguiente: cuando reuniones o propósitos similares tengan ocurrencia en la sede de trabajo los servicios de alimentación podrá adquirirse exclusivamente por dentro de las regulaciones vigentes en materia de cajas menores, es decir, establece que se puede adquirir ciertos alimentos. Lo previsto en este articulo no se aplica a los seminarios o actividades de capacitación que de acuerdo con las normas vigentes se deben ofrecer u organizar y que sea necesario desarrollar con la presencia de los funcionarios que pertenecen: a las sedes o regionales de los organismos entidades, entes públicos y personas jurídicas de otras partes del país. Tampoco se encuentran dentro del ámbito de aplicación de esta disposición, las actividades que se deban adelantar o programar cuando el municipio sea sede de un encuentro, ceremonia, asamblea o reunión de organismos departamentales o de grupos nacionales, los gastos efectuados mediante los comprobantes que más adelante se relacionan encajan totalmente dentro de lo normado por el decreto 046 así: Comprobante No 2537 por valor de $360.000 cancelado por suministro de hospedaje para 45 estudiantes participantes del congreso de filosofía, comprobante 1087 por $210.000 por servicios de hospedaje para personal de la presidencia de la republicas para el programa de computadores para educar quienes se encargaron de brindar capacitación al respecto y funcionarios del politécnico, encargándose dar auditoria al programa de 21 aulas, comprobante 2566 por $300.000 por suministros de refrigerio para estudiantes en la feria de la ciencia, comprobante 2757 por $ 98.000 por suministro de alimentación a funcionarios de la procuraduría y defensoría del pueblo debido a problemas de orden publico presentados en el municipio. Comprobante 0424 de 2006 por $1.250.000 por suministro de alimentación para jurados de votación gasto que hace parte del concepto de gastos electorales a cargo del municipio y debidamente solicitados y refrendados por la registraduría Nacional del Estado Civil. Comprobante No 1310 por $1.600 .000 y 1321 por $950 000 por suministro de servicio de comedor y refrigerio a 320 educadores del municipio reunidos en la mesa de trabajo para desarrollar temas tan sensibles para la región como lo es la seguridad alimentaria y nutricional de los educandos las áreas académicas etc. Comprobante 693 $981 000 por suministro refrigerios agua, gaseosas etc. Con destino a las reuniones que se efectuaron en el despacho del señor alcalde los meses de septiembre y octubre de 2005 y en especial los participantes de las mesas de concertación de los proyectos a financiar con el fondo de garantías de la Nación y el fondo agrario, la misma explicación es válida para los comprobantes 583 $441.500, 208 por $209.000 y 1551 por $1.217.800, el comprobante No 275 de /2006 por $1.250.700 fue ocasionado por un consejo comunal realizado en el municipio, gasto que encaja perfectamente dentro de lo autorizado por el Decreto. Es de anotar que dentro de los proyectos y programas desarrollados por el municipio, está el de apoyar la formación de hábitos de vida saludable mediante el fomento del deporte en las escuelas públicas del municipio, es así como en este orden de ideas mediante: los comprobantes que más adelante ase relacionan se suministró alimentación a estudiantes deportistas que se desplazaron desde zonas lejanas de la cabecera municipal como los corregimientos de pueblo nuevo, mellito, changas mulatos y vereda San Sebastián para participar en los juegos intercolegiados e interescolares realizados en el municipio, lo anterior es válido para los comprobantes 1317 por $1.000.000 2514 por S399000 y 745 por $799.000.El comprobante No.1946 $965.006 cancelado por servicios de hospedaje brindado principalmente a funcionarios que tiene que ver con la brigada de atención del brote de hanta virus,

Page 12: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL ......Concejo. 1208/06 209.000 Refrigerios para el Concejo Municipal 0232/05 227.100 Servicio de comedor y refrigerios para el Concejo

dicho brote ocasiono que el departamento de Antioquia decretara la emergencia sanitaria, mediante decreto 584 de marzo 14 de 2006, y el municipio declarara la urgencia manifiesta mediante resolución No 48 de marzo 10 de 2006 (anexo estos documentos ) la erogación encaja tanto en los establecido por el Decreto de marras y las acciones que se debieron tomar para solucionar dicha emergencia. El comprobante No 2519 de 2005 por $3.586.000, se ocasionó por un concurso de baile de ritmos autóctonos de la región Caribe colombiano, desarrollado a nivel nacional erogación que fuera de encajar dentro de la ya explicado es totalmente viable según lo establece la Ley 715 de 2001 Articulo 76-8-3 y 76-8-5 que al respecto le da a los entes territoriales la facultad de fomentar y apoyar esa clase de eventos culturales. Merece especial atención la imputación que se hace respecto del comprobante No 19.14 de 2006 por $3.750.000 por suministro de víveres para grupos de bullerenge, El festival del bullerengue en Necocli, está reconocido a nivel nacional tanto es así que el ministerio de cultura tiene a bien apoyarlo con aportes económicos, a nivel municipal dicho festival esta institucionalizado mediante acuerdo 11 de febrero 11 de 1990, a él acuden grupos culturales de todo el país y principalmente de la costa atlántica dentro de las obligaciones del organizador está la de proporcionar alimentación, hospedaje a las cantantes y bailarinas del festival para ello la admón. Municipal nombra una comision generalmente compuesta por empleados que se encarga de preparar los alimentos ya que la Admón. Si fuera suministrada por restaurantes saldría demasiado onerosa para el municipio Participantes en el festival Anexo acuerdo 012. Las erogaciones efectuadas mediante los comprobantes No.2315 y 2452 de 2005 por $5.084.000 y $5.390.000 por suministro de alimentación de los cuerpos de seguridad del estado se ocasionaron por severas alteraciones de orden público en la localidad debido a la toma y ocupación de una finca aledaña que después degenero en severa alteración del orden publico de la localidad intento de agresión, y toma de la alcaldía, asonada, etc. Presentada en el municipio el día 12 de noviembre de 2005 y días siguientes motivo por el cual la Admón. Municipal debió solicitar el refuerzo de tropas y policía antimotines los cuales se desplazaron desde varios sitios del departamento siendo obligación de la Admón. Municipal suministrar la alimentación, combustible, etc. Ante tan grave alteración del orden publico Dicha erogación está contemplada dentro de los parámetros establecidos por la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002.

2200/04 $ 580.000 $ 0 Hospedaje a tres policías durante 16 días

1125/05 740.000 740.000 Alquiler de cabañas para siete funcionarios del ICBF

1395/05 316.692 316.692 Alimentación a funcionarios de la Gobernación de Antioquia

1946/06 965.006 Hospedaje y alimentación a funcionarios de Gobernación de Antioquia, del Ejercito Nacional, Programa Aéreo de Salud y de Hanta Virus

0707/04 321.000 321.000 Hospedaje a funcionarios de Educación Departamental

Alojamiento para personal de la Aeronáutica Civil, Comitiva de la Primera Dama, Personal de Brigada de Salud y participantes del Festival de Bullerengue

0252/05 634.000 0

0274/04 88.596 Hospedaje para dos secretarias de instituciones educativas de la zona de Urabá

0272/04 170.000 0 Hospedaje para 17 personas que asistieron al Circuito de Participación Ciudadana

707/04 310.500 0 Alojamiento para personas que asisten a los diferentes eventos realizados por el Municipio

2537/05 360.000 0 Hospedaje para 45 estudiantes de Urabá,

Page 13: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL ......Concejo. 1208/06 209.000 Refrigerios para el Concejo Municipal 0232/05 227.100 Servicio de comedor y refrigerios para el Concejo

participantes en el Congreso de Filosofía

1305/04 272.250 0 Refrigerios para 55 docentes y estudiantes en capacitación para participar en el Congreso de Filosofía

1037/05 374.000 374.000 Hospedaje y alimentación para asesores de organización de proyectos educativos, avalados por la Secretaria de Educación Departamental

2519/05 3.586.000 0 Alimentación y hospedaje a participantes en Concurso de Bailadores de Ritmo

1087/06 210.000 Alojamiento para personas que asisten a diferentes eventos realizados por el Municipio

1623/05 588.500 Alojamiento para personas que asisten a los diferentes eventos realizados por el Municipio, entre enero 24 y abril 23 de 2005

295 175.900 175.900 Hospedaje para cuatro funcionarios de la Contraloría General de Antioquia

0787/04 153.000 Alimentación para comisión de revisión de proceso de matrícula

2566/05 300.000 0 Valor de 150 refrigerios para celebración de Feria de la Ciencia

1588/04 184.000 Servicio de comedor a 24 pescadores en capacitación de mecánica

2073/04 190.800 0 Alimentación a 37 estudiantes participantes en evento deportivo

1582/04 220.000 0 Suministros de refrigerios y comidas con destino a las diferentes reuniones que se realizaron en el despacho del Señor Alcalde

2757/05 98.000 98.000 Alimentación a ocho funcionarios de la Procuraduría y Defensoría

1310/06 1.600.000 0 Alimentación para 420 docentes y rectores

1321/06 950.000 0 Refrigerios para 420 docentes y rectores

1317/06 1.000.000 0 Alimentación para alumnos deportistas

1633/05 828.000 0 Alimentación para agentes del Departamento de Policía de Urabá.

1366/05 599.200 0 Alimentación para deportistas en intercambio deportivo

0424/06 1.250.000 0 Alimentación para jurados de votación

2514/05 399.000 0 Alimentación a boxeadores

1914/06 3.751.100 0 Alimentación a grupos de bullerengue participantes en Festival

1551/06 1.217.800 Comidas para reuniones y eventos durante junio de 2006

1124/05 516.692 0 Refrigerios y comidas para el personal que asistió a la Reunión Regional de Planeación, para la celebración de los 100 años de Urabá

1466/05 525.000 0 Alimentación para 75 personas, entre Directores de Núcleo y Rectores de diferentes centros educativos

0992/04 156.000 0 Valor de 150 refrigerios para docentes, Directores de Núcleo y Director de Educación en posesión de personeritos

0745/06 799.000 0 Alimentación para las Instituciones Educativas participantes en fútbol, voleibol y baloncesto

0693/06 981.000 0 Suministros de refrigerios y comidas con destino a las diferentes reuniones que se realizaron en el despacho del Señor Alcalde

0538/06 441.500 0 Suministros de refrigerios y comidas con

Page 14: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL ......Concejo. 1208/06 209.000 Refrigerios para el Concejo Municipal 0232/05 227.100 Servicio de comedor y refrigerios para el Concejo

destino a las diferentes reuniones que se realizaron en el despacho del Señor Alcalde

275/04 938.600 938.600 Restaurante Rancho Grande

1223/04 300.000 300.000 Gastos de viaje a funcionario de Aeronáutica Civil

1639/04 981.100 0 Refrigerios para los Concejales Rubro del Concejo

1640/04 173.000 0 Refrigerios y almuerzos para la instalación y clausura de las sesiones del Concejo.

Rubro del Concejo

1208/06 209.000 0 Refrigerios para el Concejo Municipal Rubro del Concejo

0232/05 227.100 0 Servicio de comedor y refrigerios para el Concejo Municipal

Rubro del Concejo

1231/04 412.200 0 Servicio de comedor para los ediles y secretaria del Concejo Municipal

Rubro del Concejo

2315/05 5.084.000 0 Alimentación a policía antimotines y miembros del Ejercito Nacional

Fondo de Seguridad

2452/05 5.390.000 0 Alimentación a policía antimotines y miembros del Ejercito Nacional

Fondo de Seguridad

2114/04 1.480.000 0 Comidas y refrigerios para un evento deportivo

258/05 225.000 0 Alimentación Juegos Playeros

0275/06 1.250.700 O 100 comidas a $8.000 para Consejo Comunal

39.600.538

$ 3.264.192

Se concluye en base a lo anterior que el presunto detrimento patrimonial por

este hecho corresponde a la suma de $ 3.264.192 suma por la cual se

procede a imputar responsabilidad fiscal a los presuntos responsables Jorge Arguello Márquez y Benjamín Díaz Rodríguez al verificarse la existencia de los elementos esenciales que estructuran la responsabilidad fiscal y según lo dicta el artículo 48 de la ley 610 de 2000. Frente a lo que se encuentra para imputación queda claro que existen unos viaticos que se le otorgan a funcionarios del orden departamental y nacional los cuales no pueden ser asumidos por el ente territorial para este caso la administración municipal de Necocli, solo se exceptuaron los que durante la emergencia por la epidemia del Antra, se dio la necesidad de tener personal atendiendo dicha situación y con ello se justifican dichos pagos. Situaciones como alimentación a la fuerza publica, lo mismo que al honorable concejo municipal son de estricto cumplimiento. DESCARGOS DEL SEÑOR JORGE ARGUELLO a folio 836 y ss “dentro del cvitado proceso, en el articulo primero de la parte resolutiva, se me imputa responsabilidad fiscal en cuantia de $3.264.192, correspondientes al hecho tercero del proceso, de lo cual no soy responsable por lo siguiente:

1. La falta de diligencia de quien hizo la auditoria, indujo al error a todos quienes participan en la actuación por parte del ente fiscal, indujo al error debidoa que no INDIVIDUALIZO CORRECTAMENTE A LOS RESPONSABLES, es decir hizo aparecer a una persona inexistente en el personal vinculado a la administración del Municipio de Necocli, para la época de los hechos como si fuera responsable de violaciones a las normas fiscales, tal como quedo demostrado en los hechos segundo, cuarto y quinto, motivo por el cual, me veo en la obligación de refutar la

Page 15: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL ......Concejo. 1208/06 209.000 Refrigerios para el Concejo Municipal 0232/05 227.100 Servicio de comedor y refrigerios para el Concejo

decisión tomada por su despacho, respecto a los comprobantes que mas adelante relaciono, ya que YO NO FUI QUIEN HIZO LAS EROGACIONES, pues para la época de los hechos yo no fungía en ningún cargo publico en la administración del Municipio de Necocli.

ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO De las versiones, de los elementos aportados al proceso y los descargos presentados este despacho procede a analizar cada uno de los elementos en discusión:

Es probado que el señor Jorge Arguello Marquez no se desempeñaba como secretario de despacho para la época de los hechos tal y como consta en el acta de entrega de la Tesoreria de Rentas Municipales del municipio de Necocli realizada el dia 5 de septiembre de 2005, en la cual es entregada por parte del señor Edelfred Villalobos Ortega. Folio 842

Efectivamente como lo manifiesta el señor Arguello en sus descargos se encuentra a folio 145, el comprobante de egreso por valor de $740.000, por concepto de alquiler de cabaña, con fecha de del 28 de abril al 4 de mayo de 2005.

A folio 152 del expediente se encuentra registro presupuestal No 3681 de julio de 2005, gastos de representación a los cuales esta autorizado el señor alcalde y que por error en el informe por parte de la auditoria se presentan como pago de alimentación a funcionarios de la Gobernación de Antioquia.

A folio 196 del expediente reposa contrato de hospedaje de funcionarios de la secretaria de educación del rubro Promoción de la calidad de la educación, con registro presupuestal 762 del 12 de mayo de 2004. Folio 194.

Uno a uno de los comprobantes de egreso demuestran, primero que quien desempeñaba la función de secretario de hacienda del municipio de Necocli, no era para la época de los hechos el señor Jorge Arguello Marquez y segundo que no se vinculo a quien en ese momento si era el titular del cargo señor Edelfred Villalobos Ortega, por tanto para este operador jurídico la decisión a tomar es de fallar sin responsabilidad fiscal en contra de los presuntos responsables vinculados al proceso y este momento no seria para llamar a nuevos presuntos responsables al haberse dado el fenómeno de la caducidad de la acción. Por todo lo anterior se fallara sin responsabilidad a favor de los señores BENJAMIN DIAZ Y JORGE ARGUELLO, por el hecho tres de este investigativo.

HECHO CUARTO: Mediante el Comprobante de Egreso 0615 del 23 de abril de 2005, a favor de la DIAN, se cancelan $818.000 por intereses de mora y sanciones, lo cual configura un presunto detrimento patrimonial por dicho valor. PRESUNTO DETRIMENTO: $ 818.000 Por este hecho se desvincula al señor Jorge Arguello Márquez pues para la época de los hechos este no se desempeñaba como funcionario de la administración municipal de Necoclí según certificado obrante a folio 691 el

Page 16: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL ......Concejo. 1208/06 209.000 Refrigerios para el Concejo Municipal 0232/05 227.100 Servicio de comedor y refrigerios para el Concejo

cual prueba que el señor arguello laboro del 29 de agosto de 2005 al 22 de enero de 2007, no existiendo por esta razón ningún elemento probatorio que lo vincule con este hecho y al haber sido él, vinculado como único presunto responsable por este hecho se procede al archivo del mismo dado que frente a las personas que para esa época tenían la responsabilidad de la tesorería y ejercían como gestores fiscales ya opero la prescripción de la acción fiscal pues han transcurrido más de los cinco años a los que alude la ley 610 de 2000. HECHO QUINTO: Se canceló a personas particulares, la suma de $2.733.000 para cubrir gastos de transporte, alimentación o estadía en otro lugar distinto al municipio de Necoclí, o para practicarse o someterse a exámenes o tratamientos médicos, pago de semestre, alimentación, bajo el argumento de ser consideradas esas necesidades como básicas insatisfechas, y que las personas beneficiadas con el auxilio, se enmarcaban dentro del grupo de personas vulnerables y además trataba de una urgencia extrema. Estos pagos afectan las finanzas públicas, porque no son egresos que correspondan al fisco municipal, constituyéndose presunto detrimento patrimonial, por la suma arriba descrita, según se evidencia en la siguiente tabla:

(Valores en pesos)

C. EGRESO

VALOR CONCEPTO

0104/05 $280.000 Reconocimiento de gastos para operación

0466/05 300.000 Ayuda humanitaria para examen de colposcopia

96298/05 93.000 Pasajes, hospedaje y alimentación acompañando un discapacitado a un tratamiento de otorrinolaringología 96324/05 460.000

0863/05 100.000 Ayuda humanitaria para valoración con internista

1891/04 100.000 Ayuda económica para desplazarse a Medellín a realizarse exámenes médicos

96276/05 400.000 Traslado de ciudadano y acompañante para tratamiento alcohólico

96275/05 1.000.000 Apoyo a estudiante de enfermería para el pago del 2° semestre

TOTAL $2.733.000 Fuente: legajos de comprobantes de egresos. Preparó: JPQ

ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO De los documentos aportados y analizados en forma rigurosa nos

encontramos que en este hecho se repite la misma situación del hecho tercero y cuarto en el cual no se vinculo a la persona que efectivamente realizo las erogaciones con las cuales se atendieron estos gastos en la administración municipal de necocli, y prueba de ello se encuentra en los folios 464 y ss, donde se puede corroborar que el secretario de hacienda era el señor EDELFRED VOLLALOBOS ORTEGA, y quien nunca se vinculo al proceso y no siendo este el momento porque ya caduco la acción contra este.

Este despacho también debe reconocer que aunque se imputo

responsabilidad fiscal en contra del señor BENJAMIN DIAZ, Alcalde para la época de los hechos es claro que su obligación como primera autoridad del municipio es el buen funcionamiento del ente territorial es también entendible que sus funciones no le permiten estar pendiente de todos los actos administrativos de la administración y por ello en cabeza de sus secretarios de despacho están estas obligaciones, por lo anterior dando cumplimiento al

Page 17: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL ......Concejo. 1208/06 209.000 Refrigerios para el Concejo Municipal 0232/05 227.100 Servicio de comedor y refrigerios para el Concejo

articulo 5 de la Ley 610 de 2000, donde se debe demostrar el elemento de la culpa, la cual no se observa por parte de este funcionario, ya que se reitera como Alcalde los temas de índole fiscal se deposita la confianza y el conocimiento en el secretario de Hacienda.

De acuerdo a lo anterior este despacho fallara sin responsabilidad ya

que no se demuestra la culpa en cabeza del señor alcalde del momento y menos puede existir responsabilidad por parte del señor Arguello quien no se desempeñaba como funcionario para la época de los hechos.

.

HECHO SEXTO: La situación financiera del programa de gastos de la Tesorería del municipio de Necoclí se ve frecuentemente afectada por la concesión de anticipos a funcionarios y la no legalización a tiempo de estos dineros, lo que conlleva a que en poder de empleados y/o contratistas de la Administración Municipal permanezcan dineros de su propiedad, aún después de retirarse de la Entidad y así se afecte el presupuesto y la disponibilidad en caja. A diciembre 31 de los años 2004, 2005 y 2006 quedó en poder de servidores, algunos de los cuales ya no son funcionarios o contratistas de la Administración Municipal, la suma de $49.461.545; de los cuales, no han sido reintegrados o legalizados a la fecha de la Auditoría $13.048.669, debido a lo cual se incurre en un presunto detrimento patrimonial, por éste valor y adicionalmente, se incumple el artículo 7 del Decreto Municipal 053 de abril 14 de 2004, según el siguiente cuadro:

ANO BENEFICIARIO

VALOR 2006 Jhon Jairo Murillo

1.780.400.00

2006 Omar Muñoz

606.500.00

2006 Rosana Tobón Burgos

1.022.000.00

2006 Karina Herazo Díaz (PERSONERA)

760.000.00

2006 Ramiro González Lemos

2.412.689.00

2006 Guillermo Puerta

1.995.000.00

2006 Agustín Guerrero

462.680.00

2006 Tesorería Municipal

4.009.400.00

TOTAL

$13.048.669

Fuente: legajos de comprobantes de egresos. Preparó: JPQ

PRESUNTO DETRIMENTO: $ 13.048.669 Se le imputa por este hecho responsabilidad fiscal al señor Jorge Arguello Márquez en los términos del artículo 48 de la ley 610 de 2000.

VERSION DEL SEÑOR BENJAMIN DIAZ RODRIGUEZ “Aunque la legalización de vales por anticipos corre por cuenta del señor tesorero, dichos vales fueron legalizados así:

1. Comprobante 20071132 del 27 de julio de 2007, por $462.680 a nombre de Agustín Guerrero, se legaliza vale 20060095.

2. Comprobante 20071183 del 31 de julio de 2007, por $1.022.000 a nombre de Rosana Tobon Burgos, se legaliza vale 96394 de abril 15 de 2005.

3. Comprobante 20071131 del 27 de julio de 2007, por $1.780.400 a nombre de Jhon Jairo Murillo López, se legalizan los vales 96289, 96320 y 96391 por valor.

Page 18: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL ......Concejo. 1208/06 209.000 Refrigerios para el Concejo Municipal 0232/05 227.100 Servicio de comedor y refrigerios para el Concejo

4. Comprobante 20071130 del 27 de julio de 2007, por $1.995.000 a nombre de Guillermo Puerta, se legaliza vale 96379 de abril 15 de 2005.

5. El vale de anticipo de la señora Karina Herazo, comprobante 8017 del 25 de junio de 2008.

De acuerdo a lo anterior quedan pendientes de legalización los siguientes vales de anticipo.

2006 Omar Muñoz

606.500.00

2006 Ramiro González Lemos

2.412.689.00

2006 Tesorería Municipal

4.009.400.00

Quedando un presunto detrimento de $7.028.589

DESCARGOS DEL SEÑOR JORGE ARGUELLO MARQUEZ En el artículo tercero se me imputa responsabilidad fiscal por la suma de $7.028.589, correspondientes al hecho sexto del proceso, imputación que va totalmente en contravía de los mas mínimos elementos que constituyen el régimen de RESPONSABILIDAD FISCAL, veamos: En el auto 203 de apertura de proceso dice el ente fiscal: “en caja, a diciembre 31 de 2004, Yo no era empleado del municipio de Necocli, para esa fecha 2005, (yo me posesione el 29 de septiembre de 2005), a la fecha de la auditoria no han sido reintegrados o legalizados $13.048.669, debido a lo cual se incurre en un presunto detrimento patrimonial, es decir que desde el año 2004 venían vales por legalizar. Posteriormente hacen una relación donde únicamente aparece consignado el año 2006, el nombre del beneficiario y el valor. Cuando las tesorerías municipales giran vales de anticipo, los giran como minimo con los siguientes requisitos: Fecha exacta de expedición, No del vale, beneficiario, concepto, cuantía y No de cheque., en la respectiva diligencia de versión libre, solicite se subsanara este asunto, pues no podía responder por hechos que no estaban claramente establecidos, ya que en los vales a que se hace referencia el presunto detrimento no se especifica la fecha exacta de su giro, pero me encuentro con la sorpresa de que la oficina de turno no se digno a enderezar el entuerto, sino que la presunción de detrimento patrimonial en mi contra fue tomada como una PRESUNCION DE DERECHO, y se me esta imputando responsabilidad fiscal a titulo de culpa grave. La Contraloría, al no establecer las fechas exactas de la expedición de los vales de anticipo, me esta cercenando de tajo el derecho al debido proceso y a la defensa, maxime si tenemos en cuenta que ya quedo demostrado dentro del presente proceso que se me han hecho falsas imputaciones, frente a las cuales el ente fiscal debió tomar la decisión de archivar el proceso, precisamente por no estar vinculado en las fechas que ocurrieron los hechos.

Como información adicional, obtenida por mi persona atraves de la tesorería del municipio de necocli se pudo establecer que: El vale por anticipo por $606.50º, a favor de OMAR MUÑOZ corresponde al No 96341, expedido el 30 de marzo de 2005, fecha en la cual no era tesorero. Los vales por anticipo en cuantia de $4.009.400, a favor de la tesorería fueron expedidos asi:

Page 19: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL ......Concejo. 1208/06 209.000 Refrigerios para el Concejo Municipal 0232/05 227.100 Servicio de comedor y refrigerios para el Concejo

Vale No 96319 por $3.883.000, expedido el 1 de marzo de 2005, fecha en la cual yo no era funcionario de la administración de Necocli. Vale No 96280 por $126.400, expedido el 21 de febrero de 2005, fecha en la cual yo no era tesorero, dicho vale fue legalizado posterior a la auditoria. En lo que respecta a los vales a favor de Ramiro González Lemos, al parecer corresponden a a los No 2007-025, 2007-029, 2007-031 y 2007-060, todos girados durante el año 2007, fechas en las que yo no fungía en ningún cargo publico en el municipio de Necocli. Es de anotar que dichos vales fueron legalizados en fecha posterior a la auditoria.

ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO

De los descargos presentados por parte del señor Arguello Marquez, este despacho otorgara todo crédito y se reconoce que desde la auditoria no se realizo una recolección completa que permitiera de manera eficaz haber podido resolver los hechos que presuntamente presentaban algún daño patrimonial al municipio de necocli.

Es importante tener en cuenta que aunque se realizo una imputación por unos vales que no se sabia si habían sido legalizados, la certificación entregada por la contadora Dra. Jaqueline Pino Giraldo, identificada con TP 33438, Asesora Contable del Municipio de Necocli, con fecha de Marzo 15 de 2013, fue el elemento que se tuvo en cuenta para realizar la imputación y en ningún momento de manera arbitraria.

Considerando lo anteriormente relacionado para este contralor valorando en su integralidad el aservo probatorio que reposa en el expediente, es claro que no se dan los elementos constitutivos de la responsabilidad fiscal, empezando porque unos de los presuntos responsables no fungía como GESTOR FISCAL, en este caso el señor Arguello Marquez, además mal haría también este despacho en fallar con responsabilidad fiscal contra el señor alcalde del momento señor BENJAMIN DIAZ, cuando se es sabido que la función de custodia y cuidado de los recursos fiscales están en cabeza del tesorero o secretario de hacienda, y para el momento de los hechos quien desempeñaba dicha función era el señor EDELFRED VILLALOBOS ORTEGA, persona que no fue vinculada tal y como se ha precisado en los hechos que preceden a este.

Por los anterior este despacho ordenara fallar sin responsabilidad fiscal en favor de los señores BENJAMIN DIAZ Y JORGE ARGUELLO MARQUEZ, de acuerdo al articulo 54 de la Ley 610 de 2000.

HECHO SEPTIMO: Con los siguientes Comprobantes de Egreso, por valor de $6.480.176 se cancelan pagos por delantales a particulares, equipos de oficina para terceros, entre otros. Esta clase de gastos no es procedente para la Administración Municipal porque contraria lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nacional 2445 de 2000 y el Decreto Municipal 046 de 2004, sobre austeridad en el gasto; y está incurriendo con ello en un presunto detrimento patrimonial por dicho valor. Los comprobantes de egreso son los siguientes:

C. E. VALOR CONCEPTO

0704/06 3.248.000 Delantales para vendedores de la Plaza de Mercado

2021/05 462.000 Fax para el Das Seccional Apartadó

Page 20: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL ......Concejo. 1208/06 209.000 Refrigerios para el Concejo Municipal 0232/05 227.100 Servicio de comedor y refrigerios para el Concejo

1540/05 1.000.000 Implementos de cocina para celebrar el día de las madres

0865/06 50.000 Compra de tarjeta de teléfono celular para un Sargento del Ejercito

0840/04 100.000 Compra de arreglo floral para madre de concejal

2020/05 1.220.176 Impresora para el Das Seccional Apartadó

1541/05 400.000 Reconocimiento económico para capacitación a José M. Montoya

TOTAL $ 6.480.176 Fuente: legajos de comprobantes de egresos. Preparó: JPQ

PRESUNTO DETRIMENTO: $ 6.480.176

De la versión del señor Benjamín Díaz Rodríguez “frente al tema de la compra de los delantales, se trato de una campaña de salubridad, liderada por el alcalde, toda vez que la plaza de mercado es uno de los puntos mas sensibles respecto al aseo, lo anterior esta permitido dentro de los lineamientos del decreto 046 de marzo de 2004, articulo 6. Los elementos como impresora para el DAS seccional Apartado y el Fax están soportados en los recursos del fondo de seguridad y en la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, dentro de los principios de la preservación del orden público”.

Frente a este hecho el detrimento real es de $1.550.000 que corresponde a la suma de los egresos 1540/05, 0865/06, 0840/04, 1541/05 pues son estos los que van en contra de lo estipulado en el decreto 2445 de 2000.

Artículo 2°. Modificase el artículo 12 del Decreto 1737 de 1998,

modificado por el artículo 6° del Decreto 2209 de 1998, que en adelante quedará así:

"Está prohibida la realización de recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones de las entidades con cargo a los recursos del Tesoro Público.

Se exceptúan de la anterior disposición, los gastos que efectúen el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y los gastos para reuniones protocolarias o internacionales que requieran realizar los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Comercio Exterior y de Defensa Nacional y la Policía Nacional, lo mismo que aquellas conmemoraciones de aniversarios de creación o fundación de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional cuyo significado, en criterio del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, revista particular importancia para la historia del país".

Como se observa nada tiene que ver dicho decreto con los egresos 0704/06, 2021/05, 2020/05, ya que los gastos se realizaron con fondos que permiten dicha inversión como es el fondo de seguridad, para el caso del fax y la impresora para dotar al Das. Por lo tanto el presunto detrimento por este hecho responde a la suma de $1.550.000 suma por la cual se imputa responsabilidad fiscal a los señores Benjamín Díaz y Jorge Arguello Márquez según lo contenido en el artículo 48 de la ley 610 de 2000. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO

Page 21: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL ......Concejo. 1208/06 209.000 Refrigerios para el Concejo Municipal 0232/05 227.100 Servicio de comedor y refrigerios para el Concejo

Sobre este hecho no se presentaron descargos por parte de los presuntos, pero este despacho procede a realizar un análisis pormenorizado y en la búsqueda de fallar con el grado de certeza que exige nuestro ordenamiento jurídico, a través de una valoración estricta del material recaudado y aportado en debida forma.

Se formulo imputación sobre unas erogaciones que es importante analizar de la siguiente manera:

1541/05 400.000 Reconocimiento económico para capacitación a José M. Montoya

A folio 331 del expediente reposa la resolución No 306 de agosto 10 de 2005, en la cual se concede una ayuda a un ciudadano para participar en el congreso nacional de conciliadores, que se realizo en la ciudad de Cartagena.

Sobre esta erogación se esta es dando un respaldo a las iniciativas del Gobierno Nacional en lo que respecta a que en los municipios se promueva y mantenga la figura de los conciliadores en equidad y este señor es representante de la comunidad y por consiguiente mal haría la administración municipal en no ayudar a que esta institución consagrada en nuestra constitución y en la Ley, no tenga manera de apoyarse económicamente, por consiguiente este despacho considera que no existe por parte del administrador la voluntad de causar un daño patrimonial a la entidad y por el contrario si seguir preservando el orden constitucional y la participación de las comunidades en la solución de los conflictos.

En merito de lo anterior este despacho no encuentra elemento de responsabilidad fiscal que permita endilgar responsabilidad fiscal por este gasto.

1540/05 1.000.000 Implementos de cocina para celebrar el día de las madres

0865/06 50.000 Compra de tarjeta de teléfono celular para un Sargento del Ejercito

Ahora frente a estas dos erogaciones es clara la norma que no es posible realizar este tipo de actividades aunque sea con fondos comunes porque como se argumento en el auto de imputación este tipo de gastos estas prohibidos de acuerdo al decreto 2445 de 2000, sin embargo es claro que la responsabilidad del pago de dichas facturas deben tener como se ha reiterado en los hechos anteriores el cuidado y control por parte del secretario de hacienda y para el momento de los hechos no era el señor Arguello Marquez, como es lógico del estudio de este proceso hemos podido observar que nunca se vinculo al titular de dicha cartera el señor Villalobos Ortega y esta ya no es la oportunidad para vincularlo ya que ha operado la caducidad de la acción sobre este funcionario, como consecuencia sobre este hecho se fallara sin responsabilidad.

HECHO OCTAVO: surtió grado de consulta y fue confirmado su archivo

HECHO NOVENO: Analizado en sus fases el contrato de obra pública 005 de 2005, cuyo objeto es la remodelación y obras de instalaciones eléctricas

Page 22: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL ......Concejo. 1208/06 209.000 Refrigerios para el Concejo Municipal 0232/05 227.100 Servicio de comedor y refrigerios para el Concejo

complementarias en el edificio de la Alcaldía Municipal celebrado con Servieléctricos Industriales Ltda. Por $21´959.644, se observaron las siguientes irregularidades:

No se evidenciaron las pólizas de seriedad de los oferentes, la póliza de estabilidad se expide por cuatro años y de igual manera, no se amplían las garantías por mayor valor pagado. Lo anterior, incumple los artículos 41 de la Ley 80 de 1993 y 16 a 19 y 26 del Decreto 679 de 1994.

En las actas 1 y 2 se liquidan $171.128 por concepto de IVA, lo que incumple el artículo 100 de la Ley 21 de 1992, y se configura presunto detrimento patrimonial por la cifra anotada.

.ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO Frente a este hecho nos referiremos de manera suscinta al encontrar con los alegatos presentados por el señor Arguello Marquez, secretario de Hacienda vinculado a este hecho, que de dicho contrato tampoco se le puede endilgar responsabilidad, ya que como consta en el expediente para la época de celebración del contrato el no era el titular de dicha secretaria y quien debía hacer dichas retenciones nunca fue vinculado al proceso, dicho contrato es del mes de mayo de 2005 y el señor Arguello Marquez inicio labores en la administración de Necocli el 29 de agosto de 2005, (folio 691). Por consiguiente este despacho fallara sin responsabilidad a favor de los señores BENJAMIN DIAZ y JORGE ARGUELLO MARQUEZ, reiterando que la obligación de dicha retención tampoco puede recaer sobre el señor alcalde del momento. Artículo 54. Fallo sin responsabilidad fiscal. El funcionario competente proferirá fallo sin responsabilidad fiscal, cuando en el proceso se desvirtúen las imputaciones formuladas o no exista prueba que conduzca a la certeza de uno o varios de los elementos que estructuran la responsabilidad fiscal. SOBRE LOS DESCARGOS PRESENTADOS POR LA ASEGURADORA Este despacho no se pronunciara de fondo en torno a los descargos presentados por la compañía aseguradora LA PREVISORA, ya que es lógico que al fallarse sin responsabilidad fiscal a favor de los presuntos responsables, de igual manera se desvincula a la compañía de seguros, como consecuencia de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal y seria redundar sobre los descargos ya analizados de los investigados. Por lo expuesto, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal,

R E S U E L V E

Page 23: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL ......Concejo. 1208/06 209.000 Refrigerios para el Concejo Municipal 0232/05 227.100 Servicio de comedor y refrigerios para el Concejo

ARTÍCULO PRIMERO: FALLAR SIN RESPONSABILIDAD a favor de los señores, JORGE ARGUELLO MARQUEZ, identificado con cedula de ciudadanía 8.314.744, para la época Secretario de Hacienda y al señor BENJAMIN DIAZ RODRIGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía 8.332.626, Alcalde para la época de los hechos, de acuerdo a la parte motiva. ARTÍCULO SEGUNDO: Se desvincula como tercero civilmente responsable a la compañía de seguros LA PREVISORA S.A, en virtud de la póliza 1004850 vigente desde el 13 de Noviembre de 2003, al 13 de noviembre de 2004 y la póliza No.1001105 expedida por la PREVISORA S.A vigente desde el 13 de noviembre de 2004 al 13 de noviembre de 2005 y desde el 17 de agosto de 2005 hasta 17 de agosto de 2006. ARTÍCULO TERCERO: Remitir el expediente contentivo del proceso de responsabilidad fiscal 274-09, al despacho de la señora Contralora General de Antioquia, a efectos de que surta el grado de consulta respecto de la decisión adoptada en el artículo primero y segundo del presente auto, una vez cumplida la notificación; de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. ARTÍCULO CUARTO. Una vez en firme la presente providencia, remitir copia de la misma a la administración municipal de Necocli, para su conocimiento. ARTÍCULO QUINTO. Una vez en firme la presente providencia, remitir el expediente del Proceso de Responsabilidad Fiscal 151-06, al Archivo General de la Contraloría General de Antioquia para su conservación y custodia. ARTÍCULO SEXTO. En el evento de que con posterioridad aparecieren nuevas pruebas que desvirtúen los fundamentos que sirvieron de base para el Archivo, se ordenará la reapertura de la actuación fiscal, de conformidad con lo estipulado en el artículo 17 de la Ley 610 de 2000 ARTÍCULO SEPTIMO : Notificar la presente decisión a los mencionados en los artículos anteriores de manera personal de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la ley 1474 de 2011, en concordancia con los artículos 68 y 69 del Código Contencioso Administrativo, en las siguientes direcciones: JORGE ARGUELLO MARQUEZ Cédula: 8.314.744 Dirección: Calle 54 A No 46-24

BENJAMÍN DIAZ RODRÍGUEZ Cédula: 8.332.626 Dirección: Carrera 48 No 53-65 Barrio Simón Bolívar Necocli Calle trilladora

Y la compañía aseguradora: LA PREVISORA S.A. Cra 48 No 17 A sur 39 Medellín ARTICULO OCTAVO: Contra la presente decisión proceden los Recursos de Reposición y Apelación debidamente sustentados, en virtud del artículo 55 de la Ley 610 de 2000, los cuales deberán interponerse dentro de los cinco días

Page 24: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL ......Concejo. 1208/06 209.000 Refrigerios para el Concejo Municipal 0232/05 227.100 Servicio de comedor y refrigerios para el Concejo

hábiles siguientes a su notificación ante este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo

NOTIFÍQUESE, CONSULTESE Y CÚMPLASE

CARLOS MARIO GAVIRIA VELEZ Contralor Auxiliar

P/Carlos Mario Gaviria V. R/ A/ Dra. Mariola González V.