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1 CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL AUTO N°. 483 “POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE EL ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 702-2013 FABRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA” Medellín, 28 de agosto de 2014 COMPETENCIA De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011, y la Resolución Interna 0596 del 04 de abril de 2014, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia a través de la suscrita Contralora Auxiliar comisionada por auto 0680 del 19 de febrero de 2014, a archivar el PRF 702-2013, adelantado en la Fabrica de Licores y Alcoholes de Antioquia FLA. FUNDAMENTOS DE HECHO La Contraloría General de la Republica, mediante radicado 2013200004252 del 06 de mayo de 2013, trasladó a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, el informe por medio del cual pone en conocimiento el presunto detrimento patrimonial hallado en la FABRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA FLA, en Bonificaciones a comercializadores, toda vez que, se evidenciaron algunas irregularidades como se detallara más adelante, generándose un presunto detrimento patrimonial por valor de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($33.248.000.000,oo).

CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL …...Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia el Auto de Apertura (folio 112). 6. Auto 0680 del 19 de febrero del 2014, por medio

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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL

AUTO N°. 483

“POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE EL ARCHIVO DEL PROCESO DE

RESPONSABILIDAD FISCAL 702-2013 – FABRICA DE LICORES Y

ALCOHOLES DE ANTIOQUIA”

Medellín, 28 de agosto de 2014

COMPETENCIA

De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de

la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011, y la Resolución

Interna 0596 del 04 de abril de 2014, procede la Contraloría Auxiliar de

Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia a través de la

suscrita Contralora Auxiliar comisionada por auto 0680 del 19 de febrero de 2014,

a archivar el PRF 702-2013, adelantado en la Fabrica de Licores y Alcoholes de

Antioquia – FLA.

FUNDAMENTOS DE HECHO

La Contraloría General de la Republica, mediante radicado 2013200004252 del 06

de mayo de 2013, trasladó a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, el

informe por medio del cual pone en conocimiento el presunto detrimento

patrimonial hallado en la FABRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE

ANTIOQUIA FLA, en Bonificaciones a comercializadores, toda vez que, se

evidenciaron algunas irregularidades como se detallara más adelante,

generándose un presunto detrimento patrimonial por valor de TREINTA Y TRES

MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS

($33.248.000.000,oo).

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HECHOS

En las bonificaciones otorgadas por la FLA a comercializadores de sus productos

durante las vigencias 2010 a 2012 se aplicaron porcentajes superiores a lo

reglamentado, esta situacion conllevo al reconocimiento de valores superiores,

configurandose un presunto detrimento estimado en 33.248.000.000,oo, situacion

que contraviene lo reglamentado, afectando directamente las utilidades de la

empresa.

La Fabrica de Licores y Alcoholes de Antioquia reglamentó el otorgamiento de

bonificaciones a los comercializadores y distribuidores de sus productos en el

departamento de Antioquia y fuera de este. Como resultado de la politica

adoptada mediante resoluciones 137 de 2009, 524 y 525 de 2010 se conceden

incentivos para los meses de octubre a diciembre de cada año; sin embargo,

efectuando el analisis de las bonificaciones otorgadas, se presentan porcentajes

por encima de los reglamentados, generando falta de gestion en el reconocimiento

de bonoficaciones a comercializadores, las normas presuntamente violadas son la

Resolucion 137 de 2009, la Resolucion 524 de 2010, la Resolucion 525 de 2010

de la FLA y los articulos 3 y 6 de la Ley 610 de 2000.

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL: TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($33.248.000.000,oo).

PRESUNTOS RESPONSABLES

Nombre: FERNANDO RESTREPO RESTREPO

Cedula: 70.086.721

Cargo: Gerente

Dirección: carrera 35 A N°5 C – 50 Apto 902 Medellín Antioquia

Teléfono: 312 62 82

Nombre: LUZ ADRIANA CAMPUZANO MEJIA

Cédula: 43 802 995

Cargo: Subgerente Administrativo y Financiero

Dirección: calle 17 N° 40 B – 283 Apto 1201 Medellín Antioquia

Teléfono: 266 40 39

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Nombre: MAURICIO ORTIZ CARREÑO

Cédula: 79 488 409

Cargo: Subgerente de Mercadeo y Ventas

Dirección: calle 20 sur N° 22 A 205 Medellín Antioquia

Teléfonos: 313 42 89

Nombre: ANDRES ISAZA PEREZ

Cedula: 71 787 893

Cargo: Gerente

Dirección: calle 20 A Sur N° 22 A 205 Medellín Antioquia

Teléfono: 317 21 68

Nombre: PAULO ENRIQUE PRIETO PELAEZ

Cédula: 71 772 322

Cargo: Subgerente Administrativo y Financiero

Dirección: carrera 42 N° 5 Sur - 46 Apto 917 Medellín Antioquia

Teléfono: 266 00 30

Nombre: JUAN JOSE DE LOS RIOS SIERRA

Cédula: 71 752 953

Cargo: Subgerente de Mercadeo y Ventas

Dirección: carrera 29 C N° 16 Sur 91 Medellín Antioquia

Teléfonos: 321 02 24

Nombre: IVAN DARIO MEJIA URIBE

Cédula: 98 566 621

Cargo: Subgerente de Mercadeo y Ventas

Dirección: calle 4 A N° 29 A – 89 Medellín Antioquia

Teléfonos: 352 37 46

TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE

No fue vinculada ninguna Aseguradora en el Auto de Apertura.

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ACTUACIÓN PROCESAL

1. Oficio 2013200004252, por medio del cual se da traslado de hallazgos

fiscales (folios 1 al 142).

2. Auto Comisorio 1676 del 05 de septiembre de 2013, por medio del cual se

comisiona a la Contralora Auxiliar NUBIA CECILIA MONTOYA E., para

iniciar y continuar el trámite del PRF 702 – 13 (folio 143).

3. Auto 649 del 24 de septiembre de 2013, por medio del cual se apertura el

PRF 702 – 13 (folios145 a 148).

4. Citaciones, notificaciones y comunicaciones (folios 144, 149 a 169).

5. Oficio 2013100017651, por medio del cual se le comunica al Gerente de la

Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia el Auto de Apertura (folio 112).

6. Auto 0680 del 19 de febrero del 2014, por medio del cual se comisiona la

suscrita Contralora Auxiliar para continuar con el trámite del proceso (folio

178).

7. Notificación al señor Andrés Isaza Pérez del 06 de noviembre de 2013

(folio116).

8. Notificación al señor Fernando Restrepo Restrepo del 06 de noviembre de

2013 (folio118).

9. Notificación a la señora Luz Adriana Campuzano Mejía del 06 de

noviembre de 2013 (folio120).

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10. Auto 059 del 04 de marzo de 2014, por medio del cual se decreta la práctica

de una prueba de oficio (folios179 a 181).

11. Notificación por estado de la práctica de prueba (folios183 a 184).

12. Poder otorgado por el presunto ANDRES ISAZA PÉREZ, al Abogada

MARTHA PATRICIA CORREA TABORDA (folio 138).

13. Poder otorgado por el presunto IVAN MEJIA URIBE, al Abogado JUAN

CAMILO ARANGO RIOS (folio 189).

14. Auto 154 del 31 de julio de 2014, por medio del cual se da traslado a las

partes del Informe Técnico realizado por el Contador (folio 190).

15. Informe técnico radicado 2014300007129 del 23 de julio de 2014 (folio 191

a 192).

DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE A LOS DESCUENTOS A

COMERCIANTES

Resolución 0737 del 03 de agosto de 2009, por medio de la cual se

establece la escala de descuentos para la comercialización de los

productos de la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia y se fijan otros

criterios (folios 25 a 27)

Resolución 000524 del 08 de octubre de 2010, por medio del cual se

establece un Plan de Incentivos a los comerciantes, comerciantes T a T y

Grandes Supermercados y/o Supermayoristas del Departamento de

Antioquia, para los productos de la FÁBRICA DE LICORES Y ALCOHOLES

DE ANTIOQUIA, por la temporada de fin de año y durante el periodo

comprendido de octubre a diciembre 29 de 2010 (folios 30 a 33)

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Resolución 000525 del 08 de octubre de 2010, por medio del cual se

establece el PLAN DE INCENTIVOS a los Comercializadores fuera del

Departamento de Antioquia para los Productos de la FÁBRICA DE

LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA, por la temporada de fin de año

y durante el período comprendido de octubre de diciembre 29 de 2010

(folios 34 a 37).

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

La Responsabilidad Fiscal de los gestores fiscales surge como consecuencia de

inadecuado manejo de los recursos públicos y se configura a partir de la

concurrencia de los siguientes elementos:

i. Un daño patrimonial al Estado.

ii. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona que

realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y

iii. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

El daño constituye la médula del proceso de responsabilidad fiscal, en tanto es el

primer elemento a tener en cuenta en la procedibilidad del juicio de

responsabilidad fiscal, y así ha sido considerado por la jurisprudencia y la doctrina

patria, para cuyo efecto se citará la obra del doctor Juan Carlos Henao, ex

magistrado de la Corte Constitucional, “EL DAÑO – Análisis Comparativo de la

Responsabilidad Extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y Francés”,

Ed. Universidad Externado de Colombia, páginas 35 y 36 en la que sostiene:

“Con independencia de la forma como se conciban en términos abstractos los elementos

necesarios de la responsabilidad, lo importante es recordar, con el doctor Hinestrosa, que

“el daño es la razón de ser de la responsabilidad, y por ello es básica la reflexión de que su

determinación en sí, precisando sus distintos aspectos y su cuantía, ha de ocupar el primer

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lugar, en términos lógicos y cronológicos, en la labor de las partes y el juez en el proceso. Si

no hubo daño o no se puede determinar o no se le pudo evaluar, hasta allí habrá de

llegarse; todo esfuerzo adicional, relativo a la autoría y a la calificación moral de la

conducta del autor resultará necio e inútil. De ahí también el desatino de comenzar la

indagación por la culpa de la demandada””

El daño patrimonial al Estado es concebido en el artículo 6° de la ley 610 de 2000

como:

“…la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo,

disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los

bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado,

producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente,

inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al

cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado,

particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o

proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías”.

Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o

por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma Dolosa o

Culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público.

Una vez determinada la existencia cierta, cuantificada y probada del daño será

posible abordar el análisis sobre la conducta dolosa o culposa (culpa grave)

atribuible a una persona que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y el nexo

causal o de imputación entre los dos elementos anteriores.

A partir de la metodología indicada procederá este Organismo de Control Fiscal a

realizar la evaluación de manera individual y en conjunto de las diferentes pruebas

obrantes en el proceso para cada uno de los hechos, con propósito de determinar

si se encuentran reunidos los elementos necesarios para proferir auto de

imputación de responsabilidad fiscal o si por el contrario lo procedente es proferir

auto de archivo del respectivo hecho, análisis que se hace en los siguientes

términos:

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HECHO ÚNICO

1.SINOPSIS

La Contraloría General de la República dio traslado de un presunto detrimento

patrimonial ocasionado a la FÁBRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE

ANTIOQUIA FLA, consistente en unas bonificaciones otorgadas por la FLA a los

comercializadores de sus productos en las vigencias 2010 al 2012, argumentando

que se aplicaron porcentajes superiores a lo reglamentado, generando un

presunto detrimento fiscal por valor de $33.248.000.000.

DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS SOBRE EL HALLAZGO

Por la decisión que se tomará en la presente actuación y en aras de los Principios

de Economía y Celeridad Procesal, el A quo se abstendrá de llamar a versión libre

a los investigados.

El Despacho mediante Auto 059 del 04 de marzo de 2014, decretó la práctica de

una prueba de oficio en aras de cuantificar y clarificar si efectivamente las

bonificaciones dadas a los comercializadores superaron los porcentajes

reglamentados en las vigencias 2010 al 2012.

Para el experticio técnico fue asignado el Contralor Auxiliar, ELKIN DARIO

URREGO PINTO, Contador, profesional idóneo en la materia, adscrito a la

Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada, estudio del cual dio traslado al

Despacho mediante radicado 2014300007129, el cual obra en el expediente a

folios 191, del cual se dio traslado a las partes mediante Auto 154 del 31 de julio

de 2014:

“…Mediante Auto 1676 del 05 de septiembre de 2013, se dio apertura al proceso

de Responsabilidad Fiscal, estableciéndose presuntas irregularidades, en el

siguiente hecho:

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PRESUNTO DETRIMENTO: TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($33.248.000.000,oo). “…CONCLUSIÓN De acuerdo al hecho narrado en los párrafos anteriores referente a bonificaciones

otorgadas a comercializadores de sus productos vigencias 2010 a 2012, la

Contraloría General de la Republica realiza su análisis argumentando que la FLA,

aplicó porcentajes superiores a lo reglamentado en las resoluciones 137 de 2009,

524 y 525 de 2010.

Revisadas las resoluciones en mención, presentan claridad en los porcentajes de

bonificaciones a ser aplicadas a cada uno de sus comercializadores.

Analizado el reporte del comportamiento de ingresos y facturación vs

bonificaciones aportado por la FLA y confrontado contra el cruce realizado por la

C.G.R de bonificaciones con notas crédito presentan diferencia en lo expresado

por la C.G.R, lo planteado se realizó teniendo en cuenta un tipo de reporte, el cual

registra las notas crédito autorizadas para bonificación de manera parcial, lo cual

generó diferencias como se aprecia en la tabla anexa:

COMERCIALIZADOR

2010 2011 2012

BONIFICACION

TOTAL X COMERCIALIZADO

R REPORTE FLA REPORTE

C.G.R DIFERENCIA REPORTE FLA REPORTE

C.G.R DIFERENCIA REPORTE FLA REPORTE

C.G.R DIFERENCIA

FACTURACION ALMA

193.848.601.98

7 193.848.601.987 0

107.376.276.82

4 107.376.276.824 0

319.216.062.45

9 319.216.062.459 0

BONIFICACION ALMA 14.155.084.080 7.700.142.500 6.454.941.580 11.093.525.030 3.289.420.667 7.804.104.363 12.047.765.777 4.929.633.700 7.118.132.07

7 37.296.374.887

FACTURACION DISPRESCO

166.781.872.17

1 166.781.872.171 0

138.502.427.84

4 138.502.427.844 0

133.519.336.81

2 133.519.336.812 0

BONIFICACION DISPRESCO 2.581.577.908 10.362.897.859 -

7.781.319.951 10.010.734.079 10.362.897.859 -352.163.780 13.316.031.276 7.586.173.762 5.729.857.51

4 25.908.343.263

FACTURACION LICORRUMBA 21.095.366.679 0 0 22.939.792.389 0 0

133.519.336.81

2 0 0

BONIFICACION LICORRUMBA 99.282.762 0 99.282.762 143.652.621 0 0 656.624.443 0 0

FACTURACION UT INTERNACIONAL

176.988.262.81

6 176.988.262.816 0

148.915.224.50

8 148.915.224.508 0

148.655.936.76

7 148.655.936.767 0

BONIFICACION UT INTERNACIONAL 14.502.998.088 7.513.893.125 6.989.104.963 8.776.628.084 7.812.294.190 964.333.894 9.608.209.968 3.385.083.512 6.223.126.45

6 32.887.836.140

FACTURACION DISCURRAMBA 27.431.765.801 0 0 39.337.892.378 0 0 34.179.589.119 0 0

BONIFICACION DISCURRAMBA 337.591.837 0 337.591.837 253.007.712 0 0 873.645.370 0 0

FACTURACION ÉXITO 27.613.669.426 0 27.613.669.42

6 32.153.706.564 0 32.153.706.56

4 34.344.333.461 34.344.333.461 0

BONIFICACION ÉXITO 1.142.289.200 0 1.142.289.200 1.305.774.054 0 1.305.774.054 2.397.867.217 1.888.938.340 508.928.877 4.845.930.471

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10

FACTURACION CONSUMAR QUINDIO 0 0 0 1.094.806.280 1.094.806.280 0 16.326.240.658 16.326.240.658 0

BONIFICACION CONSUMAR QUINDIO 0 0 0 151.581.246 39.413.026 112.168.220 214.667.165 408.156.016 -193.488.851 366.248.411

FACTURACION MAKRO 27.613.669.426 26.713.669.426 900.000.000 32.153.706.564 32.153.706.564 0 34.344.333.461 34.344.333.461 0

BONIFICACION MAKRO 3.279.653.126 1.469.251.818 1.810.401.308 2.016.187.132 1.768.453.861 247.733.271 5.372.342.762 1.888.938.340 3.483.404.42

2 10.668.183.020

FACTURACION DISTRIBUIDORA CHOCO 0 0 0 0 566.737.768 -566.737.768 0 0 0

BONIFICACIONES DISTRIBUIDORA

CHOCO 0 0 0 0 20.402.317 -20.402.317 0 0 0

FACTURACION CONSUMAR GUAJIRA 0 0 0 0 327.915.120 -327.915.120 0 0 0

BONIFICACION CONSUMAR GUAJIRA 0 0 0 0 11.805.304 -11.805.304 0 0 0

TOTAL BONIFICACIONES ENTREGADAS 36.098.477.001

33.751.089.958

44.487.153.978

De igual forma la C.G.R presenta soporte con bonificaciones totales otorgadas por la FLA a algunos comercializadores vigencia 2010, 2011 y 2012 tales como:

Alianza Mayorista por:

2010 $14.155.084.080 2011 $11.093.525.030 2012 $12.047.765.777 Total $37.296.374.887

Dispresco por:

2010 $10.000.385.257 2011 $ 8.321.784.244 2012 $ 7.586.173.762 Total $25.908.343.263

Interlicores por:

2010 $14.502.998.088 2011 $ 8.776.628.084 2012 $ 9.608.209.968 Total $32.887.836.140

Este último reporte al confrontarse con el comportamiento de ingresos y

facturación vs bonificaciones aportado por la FLA, evidenció similitud en las cifras

totales con respecto a las bonificaciones otorgadas para estos tres

comercializadores, como se aprecia en la tabla antes expuesta.

Del análisis anterior, se concluye que no se generó ningún detrimento

patrimonial…”(subrayas fuera de texto).

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11

Este Despacho acogiéndose al informe presentado por el Contador, experto e

idóneo en la materia, donde concluye que no se generó ningún detrimento

patrimonial para las arcas de la FÁBRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE

ANTIOQUIA FLA, procederá al Archivo de las diligencias a favor de los

investigados por la inexistencia del daño, de conformidad con el artículo 47 de la

Ley 610 de 2000:

“ARTICULO 47. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo

cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de

detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se

acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal

excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse

o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma.”

(negrillas fuera de texto).

En merito de lo antes expuesto y sin más consideraciones, la Contraloría Auxiliar

de Responsabilidad Fiscal,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Archivar el Proceso de Responsabilidad Fiscal 702 de

2013, adelantado a la Fabrica de Licores y Alcoholes de Antioquia – FLA, a favor

de los ciudadanos FERNANDO RESTREPO RESTREPO, identificado con cédula

No. 70.086.721, en calidad de Gerente; LUZ ADRIANA CAMPUZANO MEJÍA,

cédula No.43.802.995, Subgerente Administrativo y Financiero; MAURICIO ORTIZ

CARREÑO, cédula No. 79.488.409, Subgerente de Mercadeo y Ventas; ANDRES

ISAZA PÉREZ, cédula No. 71.787.893, Ex Gerente; PAULO ENRIQUE PRIETO

PELÁEZ, cédula No. 71.772.322, Ex Subgerente Administrativo y Financiero;

JUAN JOSÉ DE LOS RIOS SIERRA, cédula No. 71.752.953, Ex Subgerente de

Mercadeo y Ventas; IVÁN MEJÍA URIBE, cédula No. 98.566.621, Ex Sugerente

de Mercadeo y Ventas.

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ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar por Estados de conformidad como lo establece

el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, esta decisión a los ciudadanos:

FERNANDO RESTREPO RESTREPO, Gerente, con cédula No.

70.086.721.

LUZ ADRIANA CAMPUZANO MEJÍA, Subgerente Administrativo y

Financiero, cédula No.43.802.995.

MAURICIO ORTIZ CARREÑO, Subgerente de Mercadeo y Ventas, cédula

No. 79.488.409.

ANDRES ISAZA PÉREZ, Ex Gerente, cédula No. 71.787.893.

PAULO ENRIQUE PRIETO PELÁEZ, Ex Subgerente Administrativo y

Financiero, cédula No. 71.772.322.

JUAN JOSÉ DE LOS RIOS SIERRA, Ex Subgerente de Mercadeo y

Ventas, cédula No. 71.752.953.

IVÁN MEJÍA URIBE, Ex Sugerente de Mercadeo y Ventas, cédula No.

98.566.621.

ARTÍCULO TERCERO: Remitir esta decisión, al Despacho de la Señora

Contralora General de Antioquia, para que se surta el legal Grado de Consulta en

los términos establecidos por el artículo 18 de la Ley 610 de 2000.

ARTÍCULO CUARTO: Una vez en firme la presente providencia, remitir copia de

la misma a la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la

Contraloría General de la República y a la entidad presuntamente afectada, en

este evento a FABRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA - FLA,

para su conocimiento.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez en firme, remítase al Archivo General de la

Contraloría General de Antioquia, para su conservación y custodia.

ARTICULO SEXTO: Contra la presente providencia proceden los recursos de

reposición y apelación debidamente sustentados, en virtud del artículo 55 de la

Ley 610 de 2000, los cuales deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles

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siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y

siguientes del Código Contencioso Administrativo.

Notifíquese, Comuníquese y Cúmplase

ROSA D. RAMIREZ DUQUE

Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal

E/ Rosa D. Ramirez D., Contralora Auxiliar.

R/Jose Hernando Duque A., Contralor Auxiliar.

A/ Mariola González Villa. Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal