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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR MEDIO DEL CUAL SE CESA LA ACCIÓN FISCAL POR UN HECHO Y SE FALLA SIN RESPONSABILIDAD FISCAL POR OTROS EN EL PROCESO 252 DEL 2011 MUNICIPIO DE SONSON - ANTIOQUIA FALLO N°. 059 Medellín, 13 de mayo de 2014 C O M P E T E N C I A De conformidad con la competencia conferida por los artículos 268 numeral 5 y 272 de la Constitución Política; Ley 610 de 2000; ley 1474 de 2011 y la Resolución Interna Nº 0596 de abril 4 de 2013, procede la Contraloría General de Antioquia, por medio de la Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, MARIA JANETH GIRALDO RAMÍREZ, comisionada mediante Auto 2068 del 23 de octubre de 2013, a decidir de fondo el Proceso N° 252 de 2011, adelantado en contra de los señores, OLMES ANDRES GIRALDO VALENCIA, Identificado con la Cedula No. 75.099.418 JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA EL POPAL, NIT No. 800.220.182-8. Representada por el señor ADOLFO DE JESÚS OROZCO, MUSA, Identificada con el NIT N. 811.003.979.0, representada legalmente por el señor LEÓN ALONSO VELASQUEZ RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía N° 71.693.080, SANDRA PATRICIA MARÍN VERGARA, Identificada con la Cédula No. 43.593.979, LIBARDO DE JESÚS ZAPATA OROZCO. Identificado con la Cedula No. 70.723.390, JHON JAIRO NARANJO PIEDRAHITA, Identificado con la Cedula No. 70.723.064, MIRYAM ASTRID PORRAS HENAO, Identificada con la Cédula No. 43.459.700 y RENSO PATIÑO OROZCO, Identificado con la Cédula N° 10.184.100

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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL

POR MEDIO DEL CUAL SE CESA LA ACCIÓN FISCAL POR UN HECHO Y SE

FALLA SIN RESPONSABILIDAD FISCAL POR OTROS EN EL PROCESO 252

DEL 2011

MUNICIPIO DE SONSON - ANTIOQUIA

FALLO N°. 059

Medellín, 13 de mayo de 2014

C O M P E T E N C I A

De conformidad con la competencia conferida por los artículos 268 numeral 5 y

272 de la Constitución Política; Ley 610 de 2000; ley 1474 de 2011 y la Resolución

Interna Nº 0596 de abril 4 de 2013, procede la Contraloría General de Antioquia,

por medio de la Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, MARIA JANETH

GIRALDO RAMÍREZ, comisionada mediante Auto 2068 del 23 de octubre de

2013, a decidir de fondo el Proceso N° 252 de 2011, adelantado en contra de los

señores, OLMES ANDRES GIRALDO VALENCIA, Identificado con la Cedula No.

75.099.418 JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA EL POPAL, NIT No.

800.220.182-8. Representada por el señor ADOLFO DE JESÚS OROZCO, MUSA,

Identificada con el NIT N. 811.003.979.0, representada legalmente por el señor LEÓN

ALONSO VELASQUEZ RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía N°

71.693.080, SANDRA PATRICIA MARÍN VERGARA, Identificada con la Cédula No.

43.593.979, LIBARDO DE JESÚS ZAPATA OROZCO. Identificado con la Cedula No.

70.723.390, JHON JAIRO NARANJO PIEDRAHITA, Identificado con la Cedula No.

70.723.064, MIRYAM ASTRID PORRAS HENAO, Identificada con la Cédula No.

43.459.700 y RENSO PATIÑO OROZCO, Identificado con la Cédula N° 10.184.100

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y vinculada como tercero civilmente responsable las aseguradoras Solidaria de Colombia,

Condor S.A. y La Previsora S.A.

H E C H OS

La Contraloría auxiliar de Auditoria Integrada, por medio de Oficio No.

20113100073203 del 15 de julio de 2011, le dio a conocer a este despacho sobre

presuntas irregularidades detectadas en el Municipio de Sonson Antioquia, Así.

Frente al hecho uno aperturado este despacho no realizara ningún pronunciamiento toda

vez que el mismo fue objeto de archivo (folio 229 a 241)

HECHO DOS

En el convenio N° 027 de 2009 celebrado con MUSA cuyo objeto es el mejoramiento y

mantenimiento de la vía terciaria La Hondita – Las Cruces por valor de $153.000.000,

incluida la adición, se evidenció mediante visita técnica realizada el día 29 de Marzo

de 2011, lo que a continuación relacionamos y que genera un posible detrimento por

valor de $ 2.225.673.

En el Km 0 + 600M fueron construidos dos muros en gaviones, en los cuales,

luego de evaluar las cantidades ejecutadas, se encontró una diferencia entre lo

pagado y lo medido por la comisión de la Contraloría General de Antioquia así:

Cantidad pagada: 26 m³

Cantidad medida: 18 m³

Diferencia: 8 m³

Valor unitario: $176.890

Valor diferencia: 8 m³ x $176.890 = $1.415.120

Valor posible detrimento: $1.415.120

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En el km 9 + 100M fue construida una obra transversal, cuyo cabezote presenta un

desplazamiento ocasionado por la falta del lleno contra el muro y deficiencia en

sus fundaciones, generando un colapso y pérdida de esta estructura y por ende

se genera un posible detrimento patrimonial así:

Cantidad de concreto cabezote: 1.54 m³

Valor m³ concreto: $526.333

Valor total concreto cabezote: $810.553

Valor posible detrimento: $810.553

Valor total posible detrimento: $2.225.673

HECHO TRES

En el contrato n° 034 de 2010 cuyo objeto es la adecuación del Centro Educativo

Rural Tasajo celebrado con Libardo de Jesús Zapata por valor de $12.475.515, se

evidenció mediante visita el día 31 de marzo de 2010 al sitio de la obra una diferencia

entre lo medido y lo pagado generando un posible detrimento por $552.109

determinado de la siguiente forma:

Cantidad pagada: 30.72 m2

Cantidad medida: 17.90 m2

Diferencia: 12.82 m2

Valor unitario: $ 32. 875

Valor diferencia: $ 32.875x12.82m2= $ 421.458

Valor diferencia con A.I.U (31%): $ 552.109.

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Valor presunto detrimento: $ 552.109

HECHO CUATRO

Para el contrato n° 050 de 2009 cuyo objeto es la construcción de puentes peatonales en

las veredas Las Cruces y Chaverras en estructuras metálicas, celebrado con John Jairo

Naranjo Piedrahita por valor de $11.300.000 se evidenció mediante visita realizada el día

30 de marzo de 2011 que los costos del puente de Chaverras son elevados generando un

posible detrimento por $1.587.512 calculado de la siguiente manera:

Cantidad acero de 1” = 148.984kg

Valor acero de 1”= $ 3.000x148.984kg = $446.940.

Cantidad acero de ½”= 16.898 kg

Valor acero de ½”= $ 3.000x16.898 kg= $ 50.694

Valor total del acero incluido el 20% de mano de obra= $ 597.161

Cantidad de concreto de los 2 estribos= 2.9 m3

Valor concreto estribos= $ 1.151.150

Cantidad pasamanos= 11 ml

Valor pasamanos= $ 638.000

Cantidad lámina alfajor= 5.50 m2

Valor m2 lámina alfajor= $ 95.506 m2

Valor total lámina alfajor= $ 525.286

Valor soldadura= $ 6.612 x 20 = $ 132.240

Valor mano de obra Instalación= $ 1.000.000

Valor total= $ 4.043.837

Valor pagado= $ 6.100.000

Diferencia= $ 2.056.163

Valor posible detrimento= $1.587.512

HECHO CINCO

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Contrato sin número, a favor de Escarcha viajes y turismo, por valor de $12.980.000, se

envía en la rendición de cuentas con el objeto de capacitación a funcionarios en Gestión

de la Calidad, los pagos realizados mediante los comprobantes de egresos 003181 y

003451, de noviembre 12 de 2010, indica que el concepto del pago es para la

capacitación a funcionarios del Sistema de Gestión de la Calidad NTCGP 1000 y Modelo

Estándar de Control Interno, pero el contrato se refiere a un objeto muy diferente como es:

“Organizar y ejecutar una excursión turística a Tolú, con una duración de 2 noches y tres

días, que incluye transporte, alimentación, tours programados y alojamiento. No hay

coherencia entre los conceptos anteriormente mencionados ya que en el certificado de

existencia y representación legal de la Cámara de comercio de Medellín expedido el

marzo 24 de 2010, dentro del objeto social de esta agencia de viajes de turismo, no se

encuentra el de capacitación a funcionarios municipales, además, se encuentran varias

inconsistencias en el acta final, ésta se suscribió y se pagó el 12 de noviembre de 2010,

cuando el viaje se realizó del 12 al 15 de noviembre de 2010, el valor del contrato aparece

por $13.500.000, cuando fue por $12.980.000 y se indica que la fecha de inicio es del 4

de enero de 2010, cuando éste se suscribió el 3 de noviembre de 2010.

Además, mediante el contrato 072 de 2009, por valor de $12.000.000, se contrató con la

señora Alejandrina Velasco Naranjo para la asesoría y acompañamiento a los servidores

públicos de todos los niveles (Implementación y puesta en marcha), verificación y

capacitación del modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 y mediante el

contrato 165 de 2010 se suscribió un contrato por valor de $30.000.000, a favor de Lina

María Betancur Bedoya acompañamiento para el mejoramiento de la Calidad del

municipio, lo que significa que se suscribieron varios contratos para capacitar a los

funcionarios del Municipio en el tema de de Control Interno y gestión de la calidad.

Lo anterior, genera un posible detrimento por valor de $12.980.000 al verificarse que se

trató de disfrazar la excursión con una capacitación, además la misión de un ente

territorial no es propiamente la de gastar los recursos públicos en paseos, tampoco

existe un informe de Interventoría. Situación que infringe presuntamente lo estipulado

en el Artículo 209 de la Constitución Nacional Artículo 6 de la Ley 610 de 2000, Decreto

Nacional 1737 de 1998 y posteriores modificaciones sobre austeridad en el gasto público,

el numeral 4 del Artículo 4 de la Ley 80 de 1993.

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HECHO SEIS

Analizados los pagos realizados en la vigencia 2010 de los embargos judiciales, se

encontró que el municipio de Sonson pagó intereses moratorios por valor de

$598.030.797, los cuales se relacionan a continuación, por lo tanto, dichos pagos se

configuran en un presunto detrimento patrimonial.

COMPROBANTE

DE EGRESO FECHA BENEFICIARIO

INTERESES

MORATORIOS

2099 11/08/2010 ICBF $72.549.427

1984 31/07/2010 ICBF 43.000.000

1897 19/07/2010 HORIZONTE 300.376.958

2873 15/10/2010 PORVENIR 164.512.385

3216 16/01/1900 FONPRECON 3.418.428

3436 07/12/2010 PROTECCION 14.173.599

TOTAL $598.030.797

PRESUNTOS RESPONSABLES

Nombre: OLMES ANDRES GIRALDO VALENCIA

CC: 75.099.418

Cargo: Secretario de Obras Públicas

Dirección: Alcaldía del Municipio de Sonson

Telefono: 869 44 44.

Por los hallazgos señalados en los numerales: 1, 2, y 4.

Por los hechos uno, dos y cuatro

Nombre: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA EL POPAL

Cargo: Contratista

NIT: 800.220.182-8.

Representante Legal: ADOLFO DE JESÚS OROZCO

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CC: 70.727.643

Dirección: Vereda El Popal Corregimiento Rio Verde de los Henaos

Teléfono: 314 712 76 27

Por el hecho uno

Nombre: MUSA

NIT 811.003.979-0

Representante legal: LEÓN ALONSO VELASQUEZ RESTREPO

CC: 71.693.080

Cargo: Contratista

Dirección: Calle 6 No. 5-14.

Tel. 869 19 30

Por el hecho dos

Nombre: SANDRA PATRICIA MARÍN VERGARA

CC: 43.593.979

Cargo: Interventora

Dirección: Carrera 6 No. 6-58,

Tel. 869 44 44

Por el hecho tres

Nombre: LIBARDO DE JESÚS ZAPATA OROZCO

CC: 70.723.390

Cargo: Contratista

Dirección: Calle 6 No. 8-69 de Sonson

Teléfono: 869 17 66

Por el hecho tres

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Nombre: JHON JAIRO NARANJO PIEDRAHITA

CC: 70.723.064

Cargo: Contratista

Dirección: Carrera 10 No. 6-44 del Municipio de Sonson

Teléfono: 869 50 62 y/o 321 768 82 35

Por el hecho cuatro

Nombre: MIRYAM ASTRID PORRAS HENAO

CC: 43.459.700

Cargo: Secretario de Gobierno

Dirección: Carrera 6 No. 6-58

Teléfono: 869 40 52

Por el hecho cinco

Nombre: RENSO PATIÑO OROZCO

CC: 10.184.100

Cargo: Secretario de Hacienda

Dirección: Carrera 6 No. 6-58

Teléfono: 869 40 52

Por los hechos cinco y seis

ENTIDAD ESTATAL AFECTADA

MUNICIPIO DE SONSON - ANTIOQUIA.

TOTAL PRESUNTO DETRIMENTO:

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SEISCIENTOS VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL

NOVENTA Y DOS PESOS ($623.376.092).

VINCULACIÓN AL GARANTE

De acuerdo con lo establecido del Artículo 44 de la Ley 610 de 2000, se vinculó

como Tercero Civilmente Responsable a las siguientes Compañías de Seguros

Aseguradora Solidaria de Colombia, Póliza Multirriezgo No.994000000095,

vigente desde el 01/03/2010 hasta el 01/03/2011. Por valor de $6.735.451.493.oo,

Compañía de Seguros Generales el CONDOR S. A. Póliza de Seguro de

Cumplimiento a favor de entidades oficiales No. 300050369, vigente desde el

10/01/2010 hasta el 13/01/2014. Por valor de $30.900.000.oo., y LA PREVISORA

Seguros, Seguro Previalcaldias Póliza Multirriezgo No. 1001041, vigente desde el

31/12/2009 hasta el 28/02/2010. Por valor de $7.336.293.966.oo.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante Auto 253 del 3 de agosto de 2011, se apertura el proceso de

responsabilidad fiscal 252 de 2011, (folios 122 al 125).

2. Notificación de Apertura a los señores LIBARDO DE JESÚS ZAPATA

OROZCO. Identificado con la Cedula No. 70.723.390, (folio143), JHON

JAIRO NARANJO PIEDRAHITA, Identificado con la Cedula No.

70.723.064, (folio 144), MIRYAM ASTRID PORRAS HENAO, Identificada

con la Cédula No. 43.459.700, (folio 145) -OLMES ANDRES GIRALDO

VALENCIA, Identificado con la Cedula No. 75.099.418, (folio 146), RENSO

PATIÑO OROZCO, Identificado con la Cédula N° 10.184.100 (folio 147),

LEÓN ALONSO VELASQUEZ RESTREPO, identificado con cédula de

ciudadanía N° 71.693.080 (folio 148), SANDRA PATRICIA MARÍN

VERGARA, Identificada con la Cédula No. 43.593.979, (folio 167)

3. Versión libre y espontanea de los señores LIBARDO DE JESÚS ZAPATA

OROZCO, (folio 149), RENSO PATIÑO OROZCO, (folio 161 a 162),

LEÓN ALONSO VELASQUEZ RESTREPO, (folio 164), OLMES ANDRES

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GIRALDO VALENCIA, (folio 168), SANDRA PATRICIA MARÍN VERGARA

(folio 177), JHON JAIRO NARANJO PIEDRAHITA, (folio 184), MIRYAM

ASTRID PORRAS HENAO, (folio 185

4. Auto N° 182 de 29 de septiembre de 2011, por medio del cual se ordena la

práctica de prueba (folio 199).

5. Declaración juramentada de las señoras LINA MARIA BETANCUR

BEDOYA (folio 203), ALEJANDRINA VELASCO NARANJO (folio 205)

6. Auto N° 073 de 25 de enero de 2012, por medio del cual se asigna una

comisión a la Dra ELEANY RODRIGUEZ CANO, para que continúe con el

trámite del proceso de la referencia. (folio 207).

7. Oficio 2012100003297 del 20 de febrero de 2012, mediante el cual se

solicita Informe Técnico. (folio 208).

8. Informe técnico (folio 209)

9. Traslado informe técnico (folio 215)

10. Oficio N° 2012100008166 por medio del cual se solicita información sobre

bienes inmuebles (folio 217)

11. Auto 026 del 18 de abril de 2013, por medio del cual se imputa el proceso

de la referencia (folio 229 a 241).

12. Citación a los implicados para notificar imputación (folios 242 al 252)

13. Notificación a la imputación apoderado de la Aseguradora el Cóndor (folio

253) Jhon Jairo Naranjo Piedrahita, (folio 254), Renso Patiño Orozco

(folio261) Miryam Astrid Porras Henao (folio 262), Aseguradora Solidaria

solicita ser notificada por correo electrónico (folio 263)

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14. Auto N° 01365 de 18 de junio de 2013, por medio del cual se asigna una

comisión, para que continúe con el trámite del proceso de la referencia.

(folio 282).

15. Auto N° 1888 de 24 de septiembre de 2013, por medio del cual se asigna

una comisión, para que continúe con el trámite del proceso de la referencia.

(folio 283).

16. Auto N° 2068 de 23 de octubre de 2013, por medio del cual se asigna una

comisión a la suscrita, para que continúe con el trámite del proceso de la

referencia. (folio 284).

17. Solicitud de información Municipio de Sonson (folio 312)

ARGUMENTOS DE DEFENSA

No se ahondara en las diferentes consideraciones que tuvieron los presuntos al

momento de presentar argumentos de defensa, toda vez que el Despacho

encuentra en el expediente suficiente pruebas que apuntan a desvirtuar la

naturaleza dañosa del informe del equipo auditor.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Realizada la verificación de los hechos que dieron origen a la apertura e

imputación del Proceso de Responsabilidad Fiscal, y efectuado el análisis de las

pruebas testimoniales y documentales acopiadas al proceso, además del informe

técnico presentado por el Ingeniero Francisco Alexander Murcia Barragan,

visto a folios 214 del expediente, al cual se le dará plena validez, queda claro que

el informe presentado por el equipo auditor no se ajusto en su totalidad en la

realidad como se detallará más adelante.

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Para corroborar la veracidad de los hechos el despacho ordenó en debida forma la

práctica de un informe técnico, el cual frente a los hechos dos, tres y cuatro

arrojaron los resultados que se describen a continuación.

Expresa el informe del Profesional Universitario:

DESARROLLO DE LA DILIGENCIA

“Para tal efecto se procede el día 11 de Enero de 2011, siendo las 10 am

a efectuar reunión con las siguientes personas: Ingeniero Juan Carlos

Restrepo, Secretario de Obras Públicas del municipio de Sonsón y El

Arquitecto Francisco Murcia Barragán; Profesional Universitario, adscrito a

la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General

de Antioquia; con el objeto de proceder a realizar visita fiscal de carácter

técnico e inspección visual de las obras adelantadas en virtud de lo

establecido en los contratos de obra pública relacionados en los hechos

indicados anteriormente.

VERIFICACIÓN DE LOS HECHOS

HECHO 2: En el convenio N° 027 de 2009 celebrado con MUSA cuyo

objeto es el mejoramiento y mantenimiento de la vía terciaria La Hondita –

Las Cruces por valor de $153.000.000, incluida la adición, se evidenció

mediante visita técnica realizada el día 29 de Marzo de 2011, lo que a

continuación relacionamos y que genera un posible detrimento por valor de

$ 2.225.673. (D - F)

En el Km 0 + 600M fueron construidos dos muros en gaviones, en los

cuales, luego de evaluar las cantidades ejecutadas, se encontró una

diferencia entre lo pagado y lo medido por la comisión de la Contraloría

General de Antioquia así:

En el km 9 + 100M fue construida una obra transversal, cuyo cabezote

presenta un desplazamiento ocasionado por la falta del lleno contra el

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muro y deficiencia en sus fundaciones, generando un colapso y pérdida de

esta estructura y por ende se genera un posible detrimento patrimonial así:

DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD

MEDIDA

CANTIDAD

PAGADA

DIFERENCIA VALOR

UNITARIO

VALOR

DIFERENCIA

Muro en

gaviones

m3

18 26 8,00 176.890 1.415.120

Obra cabezote* m3

0 1,54 1,54 526.333 810.553

TOTAL 2.225.673

CANTIDAD VERIFICADA

DESCRIPCIÓ

N

UNIDA

D

CANTIDA

D MEDIDA

CANTIDA

D

PAGADA

DIFERENCI

A

VALOR

UNITARI

O

VALOR

DIFERE

NCIA

Muro en

gaviones

m3

26 26 0 176.890 0

Obra

cabezote*

m3

0 0 1.54 526.333 810.55

3

TOTAL 810.55

3

Luego de visita realizada el 11 de Enero de 2.011 a la Vía Terciaria La

Hondita-Las Cruces se pudo verificar que:

*En el Km 0 + 600 M fueron construidos dos muros en gaviones en donde

NO se encontró diferencia entre lo pagado y lo medido y por tanto se

desvirtúa el hallazgo calculado por la auditoría en $ 1.415.120. (Subrayas

propias).

*En el Km 9 + 100 fue construida una obra transversal cuyo cabezote

presenta un desplazamiento por la falta de lleno contra el muro y

deficiencia en sus fundaciones, generando un colapso y perdida de esta

estructura y un posible detrimento patrimonial calculado en $ 810.000, por

tanto se ratifica el hallazgo. (Subrayas propias).

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Se anexan fotografías tanto de los muros en gaviones como del cabezote

colapsado de la obra vertical construida. (Folios 211 reverso y 212).

HECHO 3: En el contrato n° 034 de 2010 cuyo objeto es la adecuación del

Centro Educativo Rural Tasajo celebrado con Libardo de Jesús Zapata por

valor de $12.475.515, se evidenció mediante visita el día 31 de marzo de

2010 al sitio de la obra una diferencia entre lo medido y lo pagado

generando un posible detrimento por $552.109 determinado de la

siguiente forma: (D - F)

DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD

MEDIDA

CANTIDAD

PAGADA DIFERENCIA

VALOR

UNITARIO

VALOR

DIFERENCIA

Pintura m2 17,9 30,72 12,82 32.875 421.458

AIU 31% 130.652

TOTAL 552.109

CANTIDAD VERIFICADA

DESCRIPCIÓ

N

UNIDA

D

CANTIDA

D

MEDIDA

CANTIDA

D

PAGADA

DIFERENCI

A

VALOR

UNITARI

O

VALOR

DIFEREN

CIA

Pintura m2 30.72 30.72 0 32.875 0

AIU 31% 0

TOTAL 0

Luego de visita realizada el 11 de Enero de 2.011 al Centro Educativo

Rural Tasajo, se encontró que no existía diferencia alguna entre lo medido

y lo pagado en relación con el ítem de pintura y por tanto se desvirtúa el

hallazgo. (Subrayas propias).

Se anexan fotografías del Centro Educativo Rural Tasajo folios 212 reverso

y 213)

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HECHO 4: Para el contrato N° 050 de 2009 cuyo objeto es la construcción

de puentes peatonales en las veredas Las Cruces y Chaverras en

estructuras metálicas, celebrado con John Jairo Naranjo Piedrahita por

valor de $11.300.000 se evidenció mediante visita realizada el día 30 de

marzo de 2011 que los costos del puente de Chaverras son elevados

generando un posible detrimento por $1.587.512 calculado de la

siguiente manera: (D - F).

DESCRIPCIÓN CANTIDAD UNIDAD VALOR

UNITARIO

VALOR

TOTAL

Acero de 1" 148,984 Kg 3.000 446.940

Acero 1/2" 16,898 Kg 3.000 50.694

Mano de obra 20% de actividades de acero 99.527

Concreto de estribos 2,9 m3 396.948 1.151.150

Pasamanos 11 m 58.000 638.000

Lamina de alfajor 5,5 m2 95.506 525.286

Soldadura 20 Kg 6.612 132.240

Mano de obra de instalación

pasamanos y lamina alfajor 1.000.000

TOTAL MEDIDO 4.043.837

TOTAL PAGADO SEGÚN ACTAS ( INCLUYENDO AIU ) 6.100.000

DIFERENCIA 2.056.163

CANTIDAD VERIFICADA

DESCRIPCIÓN CANTIDAD UNIDAD VALOR

UNITARIO

VALOR

TOTAL

Acero de 1" 148.984 Kg 3000 446.940

Acero 1/2" 16.898 Kg 3000 50.694

Mano de obra 20% de actividades de acero 99.527

Concreto de estribos 2.9 m3 396.948 1.151.150

Pasamanos 11 m 58.000 638.000

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Lamina de alfajor 5.5 m2 95.506 525.286

Soldadura 20 Kg 6.612 132.240

Mano de obra de instalación

pasamanos y lamina alfajor

1.000.000

TOTAL MEDIDO 4.043.837

TOTAL PAGADO SEGÚN ACTAS ( INCLUYENDO AIU ) 6.100.000

DIFERENCIA 2.056.163

Luego de visita realizada el 12 de Enero de 2.011 a los puentes peatonales

de las veredas Las Cruces y Chaverras, se pudo constatar que los precios

un poco elevados del puente de la Vereda Chaverras, se deben a la

localización y difícil topografía de dicha vereda y su dificultad de acceso,

además por los permanentes problemas de orden público, elevando esto el

costo del ítem de transporte de los materiales y de la mano de obra, puesto

que el recorrido para llevar los materiales desde el municipio tarda 3 horas

aproximadamente así:

Una hora desde el área urbana del municipio hasta un centro de acopio

donde termina la única vía terciaria que conduce a la vereda Chaverras y

de allí 2 horas a pie o en mula por un camino de herradura, lo cual hace

justificable el incremento en los materiales y la mano de obra, por la

dificultad para llegar al sitio de la obra, por lo cual se desvirtúa el

hallazgo, calculado por la auditoría en $ 1.587.512. (Subrayas propias).

Se anexan fotografías de dichos puentes (folios 213 reverso).

Para constancia se enuncian a continuación los nombres de los

funcionarios que intervinieron en la visita técnica realizada a los 30 días del

mes de noviembre de 2.011:

Juan Carlos Restrepo – Secretario de Obras Públicas de Sonsón.

Mario Grisales – Técnico Secretaría de Obras Públicas de Sonsón.

Francisco Murcia Barragán – P.U.- Responsabilidad Fiscal CGA”.

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Como se puede apreciar, el informe técnico rendido por el ingeniero, profesional,

con la idoneidad en ingeniería civil y una vasta experiencia en asuntos de

construcción y diseño de obras, señaló frente a los hechos tres y cuatro que una

vez verificadas las obras no se encontró diferencia en las mismas entre lo

realmente ejecutado y lo efectivamente pagado al contratista, concluyendo

frente a los hechos mencionados que no existe detrimento patrimonial,

desvirtuando los hallazgos encontrados por el Equipo Auditor.

En consecuencia, frente a los hechos tres y cuatro, donde se desvirtúa

totalmente lo dicho por Auditoría, no tiene cabida alguna imprimir cualquier tipo de

responsabilidad fiscal, toda vez que la misma se presenta solo por el menoscabo

del patrimonio público, y debido a la conducta negligente del gestor fiscal en el

ejercicio de sus funciones, ya sea con culpa o dolo, es decir, por haber

desplegado una gestión antieconómica, lo cual no puede deducirse en el caso

concreto, tal cual lo prescribe el artículo 5° de la ley 610 de 2000, el cual a la letra

reza:

“Artículo 5°. Elementos de la responsabilidad fiscal. La

responsabilidad fiscal estará integrada por los siguientes elementos: -

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza

gestión fiscal. - Un daño patrimonial al Estado. - Un nexo causal entre

los dos elementos anteriores.”

Por lo anterior, el Despacho acogerá plenamente lo manifestado en el informe

técnico allegado al expediente, por ser presentado por un profesional idóneo

adscrito a la Contraloría General de Antioquia, emitiendo fallo sin responsabilidad

fiscal en favor de los señores Sandra Patricia Marín Vergara, identificada con

cédula de ciudadanía N° 43.593.979 y Libardo de Jesús Zapata Orozco,

identificado con cédula de ciudadanía N° 70.723.390, en cuantía de QUINIENTOS

CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO NUEVE PESOS ($552.109), por el hecho tres

y en favor de los señores Olmes Andrés Giraldo Valencia, identificado con

cédula de ciudadanía N°75.009.418 y Jhon Jairo Naranjo Piedrahita, identificad

con cédula de ciudadanía N° 70.723.064, en cuantía de UN MILLON

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QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOSE PESOS

($1.587.512) por el hecho cuatro.

Al mismo tiempo, frente al hecho número dos, sometido también al experticio

técnico, en el cual inicialmente se configuro un presunto detrimento patrimonial en

cuantía de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS

SETENTA Y TRES PESOS ($2.225.673), se observa que una vez realizada la

visita técnica y tomadas las diferentes medidas, el profesional en ingeniería

concluye que en efecto existe una diferencia de obra pero no por el valor señalado

inicialmente por el Equipo Auditor, sino por valor de OCHOCIENTOS DIEZ MIL

PESOS ($810.000).

Al respecto este Despacho corrobora que en efecto existe un detrimento

patrimonial por valor de OCHOCIENTOS DIEZ MIL PESOS ($810.000) en la

ejecución del convenio interadministrativo 027 de 2009, por mayor cantidad de

obra pagada; suma que se observa fue objeto de pago por parte de uno de

los sujetos investigados, razón por la cual no le queda a este Despacho más

que cesar la acción fiscal en favor de los señores Olmes Andrés Giraldo

Valencia, identificado con cédula de ciudadanía N°75.009.418 y MUSA, NIT

811.003.979-0 representada legalmente por el señor León Alonso Velásquez

Restrepo, identificado con cédula de ciudadanía N° 71.693.080, o quien haga sus

veces al momento de ser notificado, en cuantía de OCHOCIENTOS DIEZ MIL

PESOS ($810.000)

De esta manera, para reafirmar lo dicho, se observa a folios 367, 368 y 369, el

señor Olmes Andrés Giraldo Valencia, identificado con cédula de ciudadanía N°

75 099 418, aporta copia de la consignación efectuada en Bancolombia en la

cuenta 67241293133, por valor de OCHOCIENTOS VEINTE MIL PESOS

($820.000) de fecha 10 de enero 2014, a favor del Municipio de Sonson, así como

copia del ingreso de caja número 90 del 10 de enero 2014, y certificación expedida

por la Tesorera Municipal de Sonson, que corresponde a los valores y a los

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conceptos tenidos como presunto detrimento patrimonial en el proceso de la

referencia.

Así las cosas, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 610 de 2000, la

responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados

al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de

quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria

que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal.

Es justo decir entonces, que frente a este hecho y en virtud a lo consagrado en el

artículo 111 de la ley 1474 de 2011 el despacho CESARA LA ACCIÓN FISCAL,

en favor de los señores OLMES ANDRES GIRALDO VALENCIA y MUSA NIT

811.003.979-0 representada legalmente por el señor LEÓN ALONSO

VELASQUEZ RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía N° 71.693.080 o

quien haga sus veces al momento de ser notificado, en tanto hubo reintegro de los

dineros en la cuantía ya mencionada, sin realizar la respectiva indexación, toda

vez que así lo consagra la normatividad existente como lo vemos a continuación:

(folio 369)

Artículo 111. Procedencia de la cesación de la acción fiscal. En el

trámite de los procesos de responsabilidad fiscal únicamente procederá la

terminación anticipada de la acción cuando se acredite el pago del valor

del detrimento patrimonial que está siendo investigado o por el cual se ha

formulado imputación o cuando se haya hecho el reintegro de los bienes

objeto de la pérdida investigada o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la

aplicación del principio de oportunidad.

Por otro lado, frente al hecho número cinco, el cual se transcribe para mayor

comprensión dice:

Contrato sin número, a favor de Escarcha viajes y turismo, por valor de

$12.980.000, se envía en la rendición de cuentas con el objeto de

capacitación a funcionarios en Gestión de la Calidad, los pagos realizados

mediante los comprobantes de egresos 003181 y 003451, de noviembre 12

de 2010, indica que el concepto del pago es para la capacitación a

funcionarios del Sistema de Gestión de la Calidad NTCGP 1000 y Modelo

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Estándar de Control Interno, pero el contrato se refiere a un objeto muy

diferente como es: “Organizar y ejecutar una excursión turística a Tolú, con

una duración de 2 noches y tres días, que incluye transporte, alimentación,

tours programados y alojamiento. No hay coherencia entre los conceptos

anteriormente mencionados ya que en el certificado de existencia y

representación legal de la Cámara de comercio de Medellín expedido el

marzo 24 de 2010, dentro del objeto social de esta agencia de viajes de

turismo, no se encuentra el de capacitación a funcionarios municipales,

además, se encuentran varias inconsistencias en el acta final, ésta se

suscribió y se pagó el 12 de noviembre de 2010, cuando el viaje se realizó del

12 al 15 de noviembre de 2010, el valor del contrato aparece por

$13.500.000, cuando fue por $12.980.000 y se indica que la fecha de inicio es

del 4 de enero de 2010, cuando éste se suscribió el 3 de noviembre de 2010.

Además, mediante el contrato 072 de 2009, por valor de $12.000.000, se

contrató con la señora Alejandrina Velasco Naranjo para la asesoría y

acompañamiento a los servidores públicos de todos los niveles

(Implementación y puesta en marcha), verificación y capacitación del modelo

Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 y mediante el contrato 165 de

2010 se suscribió un contrato por valor de $30.000.000, a favor de Lina María

Betancur Bedoya acompañamiento para el mejoramiento de la Calidad del

municipio, lo que significa que se suscribieron varios contratos para

capacitar a los funcionarios del Municipio en el tema de de Control Interno y

gestión de la calidad.

Lo anterior, genera un posible detrimento por valor de $12.980.000 al

verificarse que se trató de disfrazar la excursión con una capacitación,

además la misión de un ente territorial no es propiamente la de gastar los

recursos públicos en paseos, tampoco existe un informe de Interventoría.

Situación que infringe presuntamente lo estipulado en el Artículo 209 de la

Constitución Nacional Artículo 6 de la Ley 610 de 2000, Decreto Nacional

1737 de 1998 y posteriores modificaciones sobre austeridad en el gasto

público, el numeral 4 del Artículo 4 de la Ley 80 de 1993.

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Como puede observarse, de todo lo narrado el cuestionamiento que hace la el

Equipo Auditor se fundamenta básicamente en que lo que se realizó allí fue una

excursión a Tolú y que ésta fue disfrazada como capacitación en el Sistema de

Gestión de la Calidad NTCGP 1000 y Modelo Estándar de Control Interno,

además plantea que la misión de un ente territorial no es propiamente la de gastar

los recursos públicos en paseos, y que no se conto con un informe de interventoría

infringiendo diferente la normativa.

Así las cosas, corresponde al Despacho realizar un análisis del caso para

determinar si en efecto el hecho cuestionado por el equipo auditor, esto es el

contrato celebrado con la agencia de viajes Escarcha, fue producto de un disfraz

como lo llamo la auditoria o correspondió a una mala formulación del objeto

contractual; y para ello se realizara un análisis de de todas las pruebas en su

conjunto que nos permita tomar una decisión de fondo.

Plantea el equipo auditor que el contrato celebrado con la Agencia Escarcha

Viajes fue cancelado bajo comprobantes N° 003181 y 003451, de noviembre 12 de

2010, en cuyos egresos se indica que el concepto del pago era para la

capacitación a funcionarios del Sistema de Gestión de la Calidad NTCGP 1000 y

Modelo Estándar de Control Interno, pero el contrato se refería a un objeto

diferente y que como consecuencia de ello la capacitación a los funcionarios

nunca se llevo a cabo.

Para corroborar la anterior información analiza el Despacho el materia probatorio

arrimado a la investigación y observa que a folio 300 a 306 del expediente reposa

Acta de Comité de Bienestar Social del Municipio de Sonson, donde da

cuenta de la oportunidad y conveniencia de realizar una capacitación en el tema

de Sistema de Gestión de la Calidad NTCGP 1000 y Modelo Estándar de

Control Interno, llevada a cabo el día 8 de septiembre de 2010, dando inicio a las

9:00 AM, la cual se desarrollo de la siguiente manera:

“REVISIÓN DE COMPROMISOS PENDIENTES

Para esta reunión no se tenían previstos compromisos pendientes, dado que

el Comité no se había reunido por varios períodos dificultando de esta manera

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los procesos de fortalecimiento institucional, por esta razón el Señor Alcalde

Municipal decidió convocar el Comité de nuevo y realizar un compromiso

genera! con sus asistentes para fortalecer la identidad corporativa.

DESARROLLO DE LA REUNIÓN

Finalizada la verificación del quórum, se procede a dar un saludo a los

partícipes de esta reunión motivándolos a continuar trabajando con el

compromiso y esmero para brindar un mejor servicio a la comunidad. Después

de un lapso de tiempo de no reunirse se planteó como objetivo reactivar la

dinámica del Comité de Bienestar Social del Municipio, dado que se requiere

implementar acciones para el fortalecimiento de la Cultura organizacional e

identidad corporativa de empleados y algunos contratistas que prestan

servicios y que representen al municipio

en el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales; puesto que se

ha evidenciado que en algunas oficinas no están prestando una buena

atención, pues existen funcionarios vinculados a la Administración reacios a

procesos formativos y de apropiación de las metas propuestas del Plan de

Desarrollo 2008 — 2011 Sonsón Diverso Saludable e Incluyente.

Dentro de las reuniones que se realizaron para la implementación del MECI

asesorías brindadas por la señora Alejandrina y acciones de tipo lúdico

realizada por la señora Lady Marcela Henao, se logro evidenciar un bajo nivel

de comprensión, aceptación y difusión, hecho verificado por medio de las

entrevistas realizadas al personal de la administración. En reunión con el

personal del 30 de Agosto, se habló sobre el clima laboral y se propuso realizar

actividades que mejoren todo lo de trabajo en equipo y lo referente a la parte

organizacional, teniendo en cuenta que las actividades previstas para el día de

la madre, día del padre, día de la familia, amor y amistad no se han realizado,

los empleados solicitaron que se hiciera la actividad de integración y

capacitación fuera del municipio en un sitio que fuese propicio para desarrollar

de forma integral las actividades previestas, le solicitaron al Comité de

Bienéstar social que se vinculara en un porcentaje, que el resto lo asume cada

empleado y propusieron que fuese en Tolu o Rio Claro si se consiguen buenos

precios. (Subrayas propias)

Dada esta situación el Señor Víctor Díaz, propone que este tipo de actividades

se realicen en espacios diferentes como estrategia de integración y de

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motivación. Paro este fin se propone realizar una capacitación de tipo formativa

en cuanto al Sistema de Gestión de la Calidad Pública en 2 sitios: RIO CLARO

y TOLÚ.

Para generar un ámbito de democracia se somete a votación la capacitación en

dos sitios; quedando de la siguiente manera:

RIOCLARO 2

TOLÚ 4

De acuerdo a la votación realizada se acuerda formalizar el viaje para el

Municipio de Tolú, y solicitar la asignación presupuestal cara sufragar los

gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación del personal.

La Señora Miryam Astrid Porras Henao, interpela diciendo que se debe de

tener en cuenta inicialmente la intención de convocatoria de señor alcalde de

este comité de bienestar social y que le parecería interesante que la Señora

Angela María Vallejo Gerente del Banco de Programas y Proyectos de

Inversión Municipal fuera la encargada de la capacitación para este proceso,

dado el conocimiento en el tema y por ser la persona designada por el Señor

Alcalde para llevar el proceso de calidad. Todo el comité en pleno avala esta

decisión y les parece interesante que la Señora Angela Vallejo sea a

encargada del proceso de capacitación. Queda como tarea del Señor Olmes

Andrés Giraldo Valencia el informarle de esta propuesta a la persona en

mención.

Los señores Víctor Raúl Díaz, y Bernardo Elías Giraldo quedan encargados de

realizar las averiguaciones pertinentes con respecto a la salida para Tolú

verificar sitios adecuados y que los precios se puedan ajustar al presupuesto

existente.

El señor Renso Patiño Orozco de la Secretarra de Hacienda y Tesorero del

comité resalta que éste sólo financie el porcentaje de los empleados

vinculados, que al personal de orden de prestación de servicios no se le puede

financiar nada, que está claro esto de acuerdo a la ley, y que los recursos

apropiados en el rubro del comité de bienestar social están disponibles. Y que

dicho incentivo y capacitación en calidad, se debe pagar por este rubro. La

doctora Miryam Astrid Porras da la razón al Presidente y menciona que los

empleados que quieran acudir actividad deberán pagar un porcentaje del viaje.

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De nuevo el Señor Víctor Raúl Díaz Gallego interpela afirmando que se debe

de hacer todo lo posible para que la Administración Municipal sufrague estos

costos y un porcentaje más bajo para todos los empleados, dice

textualmente:”no es justo con los demás trabajadores de la administración a

ellos también debe de reconocérseles su labor en esta administración y que

mejor manera que esta, Miryam por favor abogue usted por ellos con el

Alcalde”. La señora Miryam Astrid Porras afirma que hará todo lo posible para

lograr que esa propuesta sea validada por el Señor Alcalde.

Bernardo Giraldo Hoyos (representante de los empleados) propone que no es

necesario que este gasto sea aprobado por el señor Alcalde, ya que es

atribución del comité de bienestar social, y existen los recursos suficientes en el

rubro para atender dicho gasto e incentivo.

Terminado el caso de la capacitación la Sandra Patricia Marín Vergara pide la

palabra para expresar lo importante de reunirse y de integrarse con todas el

personal de la Administración Municipal, por eso ella pone en consideración

realizar una integración en el mes de diciembre para todo el personal de la

Administración y de esta manera logra aunar más los lazos de fraternidad,

trabajo en equipo, solidaridad y compañerismo. La sesión en pleno da visto

bueno a la propuesta de la Doctora Sandra Patricia y añaden:”hay que mirar

cómo les damos un pequeño incentivo de navidad o una ancheta para ellos y

sus familias”...queda encargada la Señora Sandra Patricia Marín Vergara de

analizar bien la manera en que se realizaría del evento y le sugieren

acompañarse de la Señora Angela María Vallejo Pino como asesora para dicho

evento”.

Finaliza la reunión estableciendo algunos compromisos y concluyendo que “la

CAPACITACIÓN a los funcionarios del Municipio de Sonsón en un viaje a tolú -

coveñas se haga adicionalmente como un INCENTIVO a la labor cumplida en el

proceso de CERTIFICACIÓN EN CALIDAD, y que esta sea contratada con una

empresa de turismo idónea, pero que aclarando que la finalidad de esta acta de

comité de Bienestar Social es una CAPACITACION.

Observa esta Agencia Fiscal que en efecto está debidamente acreditada la

aprobación de la jornada de capacitación a los funcionarios del Municipio de

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Sonsón, en el tema de SISTEMA DE GESTIÓN CALIDAD NTGCP 1000 Y

MODELO ESTANDAR DE CONTROL INTERNO MECI, por el Comité de

Bienestar Social y de esto da fe el Acta del Comité donde se justificó desde el

mes de agosto la importancia de realizar una capacitación en el tema ya descrito

y consecuencialmente se aprobó.

Hasta aquí, puede verse que la entidad de manera firme tenia la intencionalidad

de realizar una capacitación a los funcionarios de la entidad, con el objeto que en

consecuencia corroboran los soportes de egreso, mediante los cuales se realiza

el pago del contrato cuestionado, en tanto en ellos se lee que los mismos son

expedidos por concepto de “CAPACITACIÓN SISTEMA DE GESTIÓN CALIDAD

NTGCP 1000 Y MODELO ESTANDAR DE CONTROL INTERNO MECI”, es decir,

es posible que haya surgido un error al momento de elaborar el contrato con la

empresa Escarcha, en el sentido de delimitar el objeto del contrato, pero esta

situación no puede ser óbice para que de manera tajante se desprenda un daño

para el municipio de Sonson, pues ha de tenerse en cuanta que existe

normatividad suficiente que regula la capacitación para los servidores públicos.

Del mismo modo , se observa a folio 91 copia del contrato realizado entre el

Municipio de Soson y Escarcha Viajes, donde se establecen unos compromisos y

que como bien lo manifiesta la auditoria el objeto del contrato es diferente al que

se relaciona en otros documentos.

A folio 93 y 94 reposan los comprobantes de egreso N° 0000003181 y

0000003153 que soportan los pagos para la capacitación y en cuyo concepto de

pago se lee “CAPACITACIÓN FUNCIONARIOS SISTEMA DE GESTIÓN

CALIDAD NTGCP 1000 Y MODELO ESTANDAR DE CONTROL INTERNO MECI”

Paralelamente a folio 92 del expediente se hace visible Acta Final de

Liquidación del Contrato cuyo objeto es la CAPACITACIÓN FUNCIONARIOS

SISTEMA DE GESTIÓN CALIDAD NTGCP 1000 Y MODELO ESTANDAR DE

CONTROL INTERNO MECI, celebrado entre el Municipio de Sonson y Escarcha

Viajes y Turismo Ltda.

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De la misma manera, reposa en el expediente folio 187 a 195 evidencia de la

realización de la capacitación en Tolú Coveñas, es decir, de manera detallada se

muestran fotografías y temas desarrollados en dicha capacitación los días 13 y 14

de noviembre de 2010, encaminada sin lugar a dudas a la finalidad que se planteo

desde la reunión de la cual se dejo acta y que el despacho relacionó en el acápite

anterior. Dicha capacitación fue realizada por la señora Angela Maria Vallejo

Pino.

De las versiones de los implicados

Del señor Renso Patiño Orozco, frente al hecho manifestó no saber nada del

tema.

De la señora Miryam Astrid Porras Henao, frente al hecho respondió:

“En el Municipio de Sonson se viene implementando desde el año 2010 el

programa de Gestión de la Calidad, buscando con ello la certificación

NTCGP 1000,buscando un mejor servicio, la capacitación como tal a Tolú

si se llevó a cabo. Adjunto el listado de las personas que asistieron a la

capacitación, tema de la misma, fotografías del evento. (9 folios) Hay que

separar lo de la capacitación para la certificación y lo del MECI, son dos

contratos completamente distintos, para que esto pueda ser verificado se

puede llamar a declarar a la señora ALEJANDRINA VELAZCO NARANJO

y la señora LINA MARIA BETANCUR BEDOYA. Quienes pueden informar

en que consistió cada uno de los contratos que Ellas desarrollaron en la

administración.

La capacitación que se llevo a cabo en Tolu se realizo con fondos del

FONDO DE BIENESTAR INSTITUCIONAL, este fondo permite dar unos

estímulos a los funcionarios de carrera administrativa, el viaje fue para

trasladar a los empleados de carrera del Municipio y a los capacitadores.

Este estimulo estaba organizado previamente por el Comité de Bienestar

Institucional y de hecho el rubro de donde sale el dinero es de Bienestar

Institucional, de ello debe haber acta que posteriormente anexare”.

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Declaración Juramentada

Señora Lina Maria Betancur Bedoya, identificada con cédula No. 39.175.149,

quien frente al hecho concreto manifestó:

“Suscribí contrato con el Municipio de Sonson con el objetivo de realizar

acompañamiento especializado para el mejoramiento de la calidad (con

miras a la certificación). Este contrato tendría una duración de un año y por

tal motivo, se firmó un contrato del 14 de septiembre de 2010 al 15 de

diciembre del mismo año, un segundo contrato del 3 de enero de 2011 al

15 de marzo del mismo año y un último contrato del 16 de marzo de 2011

al 30 de septiembre del mismo año. PREGUNTADO: Diga si el contrato del

MECI y su desarrollo que contrato el Municipio de Sonson, se podría

determinar como una doble contratación en relación con el contrato en

CERTIFICACION EN CALIDAD?

CONTESTO: No se podría determinar como una doble contratación,

porque si bien el MECI y el SGC se complementan debido a que son

herramientas que conducen al control y al mejoramiento continuo, el MECI

no contempla criterios “estrictos” que se deban aplicar para dar

cumplimiento al mismo, mientras que el SGC si establece componentes

que se deben cumplir para lograr la Certificación de una empresa, por

ejemplo, el MECI requiere de la estandarización de documentos, pero no

es tan exigente al momento de evaluar la documentación adoptada,

mientras que el SGC si lo hace, y exige la documentación, adopción e

implementación de algunos procedimientos específicos (obligatorios);

además, cada uno tiene sus propias particularidades, tal y como se ilustra

en la siguiente tabla. (Ver folio 203 reverso).PREGUNTADO: Diga

entonces si la capacitación dada a los empleados del Municipio de Sonson,

en desarrollo del proceso

de CERTIFICACION DE CALIDAD, es similar a la dada en capacitación en

materia y en pro del desarrollo del MECI.

CONTESTÓ: Las capacitaciones del MECI y del SGC se complementan

debido a que estos dos temas están articulados, pero no necesariamente

las capacitaciones son las mismas. En SGC, por ejemplo, las

capacitaciones deben ir enfocadas hacia el cumplimiento de la ISO y la

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NICGP, documentación y control de procesos, medición y análisis de

indicadores, identificación y análisis de acciones preventivas (riesgos),

atención al cliente, cultura de mejoramiento continuo, etc. Mientras que las

capacitaciones de MECI deben estar más enfocadas hacia el cumplimiento

de los 3 principios básicos (autocontrol, autorregulación y autogestión) y

muy especialmente a la gestión del riesgo; sin embargo, en cualquiera de

los dos casos, se pueden ejecutar las capacitaciones que se consideren

necesarias de acuerdo a las falencias detectadas en el marco del control y

el mejoramiento continuo de la organización”.

Ahora, entremos a hacer un análisis de la situación fáctica que condujo a que el

Equipo Auditor considerara que el Municipio de Sonson incurrió en detrimento

patrimonial al realizar una capacitación en Tolú Coveñas al contratar con una

agencia de viajes.

Es claro para el Despacho que si la administración municipal de Sonson decidió

realizar una capacitación y eligió como sitio para desarrollo de la misma Tolu

Coveñas, debía contratar no solo un medio de transporte que pudiera llevar a los

funcionarios al sitio de reunión sino también que les pudiera brindar la

capacitación requerida, situación que se hace evidente al tenor de los soportes

que existen de la capacitación y del contrato celebrado con Viajes Escarcha, pues

de no haber contratado el transporte hubiese sido imposible llevar a feliz término

el cumplimiento de dicha capacitación. No quiere ocultar el despacho que en

efecto existió un error al momento de realizar el contrato, por no detallar de

manera precisa el objeto a contratar, pero por esta sola razón no es posible

advertir un detrimento patrimonial y afirmar de manera categórica que lo que hubo

allí fue un “disfraz” y no una capacitación; porque sería injusto y desproporcionado

desconocer todos los elementos e indicios que apuntan a que la capacitación si

se llevo a cabo.

En este orden de ideas, concretamente y de las pruebas allegadas al expediente

se evidencia que el tema encierra sin discusión una cuestión de relevancia

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constitucional, planteada en los términos del artículo 228 de la Constitucional el

cual reza:

“Artículo 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus

decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y

permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas

prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán

con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento

será desconcentrado y autónomo. (subrayas propias)

Para reforzar la decisión que tomara este Despacho se apoyaremos en la

Sentencia T-892/11 de la De La Corte Constitucional que al respecto planteo:

(…) Si bien las garantías referidas tienen el carácter sustancial, su

efectividad requiere de normas procesales, sin que lo allí establecido

pueda contrariar o impedir su materialización, pues se incurriría en lo que

jurisprudencialmente se ha denominado como el "exceso de ritualidad

manifiesto", que no es otra cosa que un desconocimiento del orden

superior.

La referida doctrina nace de la imperiosa necesidad que los operadores

jurídicos no desconozcan los derechos sustanciales, mediante el apego

extremo de los presupuestos procesales contenidos en normas de esa

naturaleza, que si bien son el instrumento para su realización, no pueden

ser un obstáculo injustificado para la consecución de la justicia material”.

Por otro lado, Con relación a la prevalencia del derecho sustancial, la Corte

Constitucional en la Sentencia C-029 de febrero 2 de 1995, M. P. Jorge

Arango Mejía, explicó:

"Cuando el artículo 228 de la Constitución establece que en las actuaciones

de la Administración de Justicia ‘prevalecerá el derecho sustancial’, está

reconociendo que el fin de la actividad jurisdiccional, y del proceso, es la

realización de los derechos consagrados en abstracto por el derecho

objetivo, y, por consiguiente, la solución de los conflictos de intereses. Es

evidente que en relación con la realización de los derechos y la solución de

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los conflictos, el derecho procesal, y específicamente el proceso, es un

medio."

Por ende, las normas procesales, aunque de orden público y de obligatorio

cumplimiento, son el medio para hacer efectivos los derechos sustanciales

y solucionar conflictos, entre particulares o de éstos con el Estado. Lo

anterior, sin desconocer la importancia que las formas propias de cada

proceso tienen, pues su aplicación fue reconocida por el artículo 29 de la

Constitución.

Así, partiendo del derecho de acceso a la administración de justicia y del

principio de la prevalencia del derecho sustancial, se presenta un "‘exceso

ritual manifiesto’ cuando hay una renuencia consciente de la verdad

jurídica objetiva evidente en los hechos, por extremo rigor en la aplicación

de las normas procesales", el cual puede conllevar el quebrantamiento de

derechos fundamentales como el debido proceso y, dentro de él, la

defensa, al igual que el acceso a la administración de justicia”.

Analizados como se encuentran los elementos materiales probatorios, esta

Agencia Fiscal no comparte por demás la observación del equipo auditor cuando

afirmó “la misión de un ente territorial no es propiamente la de gastar los recursos

públicos en paseos” haciendo referencia a que eso era lo que había ocurrido en

el caso concreto, más aun, cuando existe evidencia suficiente para demostrar

que la capacitación en efecto se realizo.

Ha de considerarse que los funcionarios públicos están avalados por la ley que ha

consagrado de manera amplia el derecho a capacitarse.

Así las cosas, este Despacho dará pleno valor probatorio a los documentos

allegados al expediente, a las versiones y declaración juramentada, toda vez que

esta capacitación fue planificada y justificada desde el Comité de Bienestar

Social, donde se justifico en debida forma las razones por las cuales era oportuno

y conveniente llevarla a cabo.

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En consecuencia, este Despacho emitirá fallo sin responsabilidad fiscal a favor de

los señores MIRYAM ASTRID PORRAS HENAO y RENSO PATIÑO OROZCO,

por el hecho cinco, por no configurarse los elementos estructurales de la

responsabilidad fiscalmente, a los presuntos responsables fiscales, con

fundamento en el artículo 54 de la Ley 610 de 2000 que reza:

“Artículo 54 de la Ley 610 de 2000 Fallo sin responsabilidad fiscal. El

funcionario competente proferirá fallo sin responsabilidad fiscal, cuando en el

proceso se desvirtúen las imputaciones formuladas o no exista prueba que

conduzca a la certeza de uno o varios de los elementos que estructuran la

responsabilidad fiscal”.

Por último, frente al hecho número seis consistente en la revisión de algunos pagos

realizados en la vigencia 2010 de los embargos judiciales en el municipio de

Sonson, se encontró que el municipio pagó intereses moratorios por valor de

$598.030.797, configurando un presunto detrimento patrimonial, por ese monto

como se relacionan a continuación:

COMPROBANTE

DE EGRESO FECHA BENEFICIARIO

INTERESES

MORATORIOS

2099 11/08/2010 ICBF $72.549.427

1984 31/07/2010 ICBF 43.000.000

1897 19/07/2010 HORIZONTE 300.376.958

2873 15/10/2010 PORVENIR 164.512.385

3216 16/01/1900 FONPRECON 3.418.428

3436 07/12/2010 PROTECCION 14.173.599

TOTAL $598.030.797

Conforme a lo previsto en el artículo segundo del Auto N° 253 de 3 de agosto de

2011 y toda vez que se hacía imperante allegar documentación que soportara el

hallazgo de auditoría, este Despacho solicitó al municipio de Sonson copia de los

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comprobantes de egreso con sus respectivos soportes para poder realizar el

respectivo análisis del caso y así llegar al convencimiento real de si en efecto existe

o no un detrimento patrimonial para el municipio de sonson por este hecho.

Los documentos soportes fueron allegados por el municipio en un CD y por

economía procesal el despacho imprimió solo algunos documentos básicos, toda

vez que el volumen de dichos documentos es bastante elevado, pero una vez

sometida esta providencia a grado de consulta podrá ser verificada la información

en el medio magnético que reposa en el expediente folio (316).

Así las cosas, una vez allegadas los egresos y junto con ellos los correspondientes

soportes que justifican de manera clara los pagos realizados, pasa el despacho a

realizar un análisis de cada uno de ellos para determinar si existe o no detrimento

patrimonial y con ello responsabilidad fiscal para los presuntos o si no es

competencia de este órgano fiscalizador adelantar la respectiva investigación.

Pasaremos al análisis individual de cada uno de los soportes de pago de la

siguiente manera:

Frente al Egreso N° 2099 de fecha 11/08/2010 (folio 317) el cual tiene como

beneficiario al ICBF, donde se pago por intereses moratorios la suma de SETENTA

Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CUATROCIENTOS

VEINTISIETE PESOS ($72.549.427), se evidencia en los soportes que el hecho

generador del daño ocurrió en el año 2004, lo que implica que frente a este hecho

ya opero el fenómeno de la caducidad y como consecuencia no puede este

despacho responsabilizar fiscalmente al señor Renso Patiño Orozco, como

Secretario de Hacienda, por las razones que explicaremos de manera más amplia

una vez analizados todos los soportes.

Frente al Egreso N° 1984 de fecha 31/07/2010 (folio 347) el cual tiene como

beneficiario al ICBF, donde se pago por intereses moratorios la suma de

CUARENTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($43.000.000), no fue posible hallar

copia del acuerdo de pago para determinar la fecha en que ocurrieron los hechos y

con ellos la materialización del daño, sin embargo es posible leer en el egreso que

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se emite en base a unas resoluciones dentro de las cuales se menciona la

Resolución 012, es decir la misma mencionada en el egreso anterior y en la que el

hecho dañoso se causa en el año 2004, de lo puede desprenderse que el hecho

dañoso con relación a este egreso tiene relación con el ocurrido en el año 2004, lo

que implica que frente a este hecho ya opero el fenómeno de la caducidad y como

consecuencia no puede este despacho responsabilizar fiscalmente al señor Renso

Patiño Orozco, como Secretario de Hacienda.

Frente al Egreso N° 1897 de 19/07/2010 (folio 1897) el cual tiene como

beneficiario a HORIZONTE, donde se pago por concepto de intereses moratorios la

suma de TRESCIENTOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL

NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($ 300.376.958), de acuerdo al

informe de auditoría, observa el despacho a folios 365 a 366 copia del egreso y en

el CD (medio magnético folio 316 ) existen todos los soportes, entre ellos los

estados de cuenta de los adeudados, que detalla claramente los periodos

adeudados que van desde el año 1995 hasta el año 2003, lo que implica que frente

a este hecho ya opero el fenómeno de la caducidad y como consecuencia no

puede este despacho responsabilidad fiscal al señor Renso Patiño Orozco, como

Secretario de Hacienda.

Frente al Egreso N° 2873 de fecha 15/10/2010 (folio 348) el cual tiene como

beneficiario a PORVENIR, donde se pago por intereses moratorios la suma de

CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL

TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($ 164.512.385), a folios 348 a 353

puede observarse copia del egreso y de algunos soportes, entre ellos los estados

de cuenta de los adeudados que detalla claramente los periodos adeudados que

van desde el año 2001 hasta el año 2002, lo que implica que frente a este hecho ya

opero el fenómeno de la caducidad y como consecuencia no puede este despacho

responsabilidad fiscal al señor Renso Patiño Orozco, como Secretario de

Hacienda.

Frente al Egreso N° 3216 de fecha16/01/1900 (folio 354) el cual tiene como

beneficiario a FONPRECON PENSIONES Y CESANTIAS, donde se pago por

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intereses moratorios la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ Y

OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($ 3.418.428) folios 349 a

357 puede observarse copia del de algunos soportes, entre ellos los estados de

cuenta de los adeudados que detalla claramente los periodos adeudados que van

desde el año 2001 hasta el año 2002. Es importante detenernos en el concepto

por el cual es expedido este Egreso y en ese sentido es claro que fue emitido por

concepto de pago de ejecutivo por jurisdicción coactiva, es decir el que el

hecho generador ocurre como consecuencia de un proceso de jurisdicción

coactiva, lo que implica que este órgano fiscalizador no es competente para

responsabilizar fiscalmente en el caso concreto ya que lo que debió haberse

iniciado allí fue una acción de repetición por parte de la administración municipal

en contra del funcionario o funcionarios responsables de haber generado los

cuestionados intereses de mora.

Lo anterior con fundamento en el Artículo 90 de la constitución Política que reza:

ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños

antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión

de las autoridades públicas.

En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de

uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o

gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.

El mencionado artículo en concordancia con la Ley 678 de 2001, por medio de la

cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del

Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con

fines de repetición.

En consecuencia, no puede esta Agencia Fiscal responsabilizar fiscalmente al señor

Renso Patiño Orozco, como Secretario de Hacienda, por haber sido otro el

procedimiento y otra la acción a seguir para obtener la reparación del daño

causado por los intereses de mora investigados.

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Por último frente al Egreso 3436 de fecha 07/12/2010 el cual tiene como

beneficiario a PROTECCION, donde se pago por intereses moratorios la suma de

CATORCE MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA

Y NUEVE PESOS ($14.173.599), a folios 358 a 364 se observa copia del referido

egreso y de algunos soportes que dan fe que el pago de estos dineros se realizó

por concepto de vigencias anteriores al año 1998, lo que implica que el hecho

generador del daño es mucho mas anterior a la vigencia investigada, por lo que nos

encontramos ante al fenómeno de la caducidad y en consecuencia no puede este

despacho responsabilidad fiscal al señor Renso Patiño Orozco, como Secretario

de Hacienda por no haber sido el causante del daño.

Ahora pasará el Despacho a realizar un breve análisis sobre el fenómeno de la

caducidad de la acción y como aplica de manera irrefutable frente al caso en

concreto.

Con sano criterio, es importante señalar que el derecho al acceso a la

administración de justicia no es absoluto, pues como bien es sabido este puede

ser condicionado legalmente a que la promoción de la demanda sea oportuna y

las acciones se inicien dentro de los plazos que señala el legislador, pues la

indeterminación y la incertidumbre chocan con los fines del derecho como

herramienta para lograr la seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones

sociales. El término de caducidad, tiene entonces como uno de sus objetivos,

racionalizar el ejercicio del derecho de acción, y si bien limita o condiciona el

acceso a la justicia, es una restricción necesaria para la estabilidad del derecho, lo

que impone al interesado el empleo oportuno de las acciones, so pena de que las

situaciones adquieran la firmeza necesaria a la seguridad jurídica, para solidificar

el concepto de derechos adquiridos. Por lo mismo, se extingue la jurisdicción del

Estado, si es que el interesado ha caído en la desidia al no defender su derecho

en la ocasión debida y con la presteza que exige la ley. Es así como bajo esta

concepción la Corte Constitucional ha considerado la caducidad como el

fenómeno jurídico procesal a través del cual:

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“(…) el legislador, en uso de su potestad de configuración normativa,

limita en el tiempo el derecho que tiene toda persona de acceder a la

jurisdicción con el fin de obtener pronta y cumplida justicia. Su

fundamento se halla en la necesidad por parte del conglomerado

social de obtener seguridad jurídica, para evitar la paralización del

tráfico jurídico. En esta medida, la caducidad no concede derechos

subjetivos, sino que por el contrario apunta a la protección de un

interés general. La caducidad impide el ejercicio de la acción, por lo

cual, cuando se ha configurado no puede iniciarse válidamente el

proceso. Esta es una figura de orden público lo que explica su carácter

irrenunciable, y la posibilidad de ser declarada de oficio por parte del

juez, cuando se verifique su ocurrencia.”.

Adviértase que para el caso concreto es claro que con algunos de los pagos

realizados, en efecto se causo un detrimento patrimonial para el municipio de

Sonson, como también de acuerdo a lo planteado frente al tema de la caducidad,

salta a la vista que el señor Renso Patiño Orozco, como Secretario de Hacienda

no puede ser responsabilizado fiscalmente, toda vez que no fue causante del daño

que dio origen al presente proceso; es mas en sus buenos oficios y buscando no

solo salvar su responsabilidades sino también lograr una reparación para tan grave

daño, le escribió al señor alcalde de la época para que iniciara una acción de

repetición en contra de los responsables del hecho dañoso, como se observa a

folio 163 del expediente.

Al respecto conviene decir, que si bien esta probado el daño frente a los egresos

que dan origen a este proceso, no es menos cierto que en esta etapa procesal ya

no es posible vincular a los verdaderos responsables, por un lado, por haber

operado el fenómeno de la caducidad y por otro, por no ser competentes para

conocer, gracias a que la acción que debió ser ejercida fue otra bien distinta,

razones suficientes para que este Despacho emita fallo sin responsabilidad fiscal

en favor del señor Renso Patiño Orozco, en calidad de Secretario de Hacienda,

por el hecho número seis, en la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO

MILLONES TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS

($598.030.797).

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Sin entrar en más consideraciones y concluyendo con la valoración de todos los

hechos, este Despacho emitirá FALLO SIN RESPONSABILIDAD FISCAL, a favor

de los señores OLMES ANDRES GIRALDO VALENCIA, Identificado con la

Cedula No. 75.099.418 JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA EL

POPAL, NIT No. 800.220.182-8. Representada por el señor ADOLFO DE JESÚS

OROZCO, o quien haga sus veces al momento de ser notificado, MUSA,

Identificada con el NIT N. 811.003.979.0, representada legalmente por el señor

LEÓN ALONSO VELASQUEZ RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía

N° 71.693.080, o quien haga sus veces al momento de ser notificado, SANDRA

PATRICIA MARÍN VERGARA, Identificada con la Cédula No. 43.593.979,

LIBARDO DE JESÚS ZAPATA OROZCO. Identificado con la Cedula No.

70.723.390, JHON JAIRO NARANJO PIEDRAHITA, Identificado con la Cedula

No. 70.723.064, MIRYAM ASTRID PORRAS HENAO, Identificada con la Cédula

No. 43.459.700 y RENSO PATIÑO OROZCO, Identificada con la Cédula No.

43.459.700 y como tercero civilmente responsable las aseguradoras Solidaria de

Colombia, Condor S.A. y La Previsora S.A., de acuerdo a lo vertido en este

proveído.

Así las cosas la Corte Constitucional se ha referido al tema de la existencia del

daño y la responsabilidad fiscal, en los siguientes términos:

“La responsabilidad fiscal viene a constituir “una especie de la responsabilidad

que en general se puede exigir a los servidores públicos o a quienes

desempeñen funciones públicas, por los actos que lesionan el servicio o el

patrimonio público, e incluso a los contratistas y a los particulares que hubieren

causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado”1. En esa medida,

igual a lo que acontece con la acción de repetición, la responsabilidad fiscal

tiene como finalidad o propósito específico la protección y garantía del

patrimonio del Estado, buscando la reparación de los daños que éste haya

podido sufrir como consecuencia de la gestión irregular de quienes tienen a su

cargo el manejo de dineros o bienes públicos -incluyendo directivos de

entidades públicas, personas que adoptan decisiones relacionadas con gestión

fiscal o con funciones de ordenación, control, dirección y coordinación,

1 Sentencia SU-620/96, M. P. Antonio Barrera Carbonell.

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contratistas y particulares por razón de los perjuicios causados a los intereses

patrimoniales del Estado”.2

El amparo normativo, jurisprudencial y las demás pruebas arrimadas al proceso,

permiten a esta Agencia Fiscal, despejar cualquier duda frente al caso en

comento, por tanto dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 54 de la Ley

610 de 2000 el cual reza:

ARTICULO 54. FALLO SIN RESPONSABILIDAD FISCAL. El

funcionario competente proferirá fallo sin responsabilidad fiscal, cuando

en el proceso se desvirtúen las imputaciones formuladas o no exista

prueba que conduzca a la certeza de uno o varios de los elementos que

estructuran la responsabilidad fiscal.

Así las cosas, y sin más consideraciones se entrara a proferir FALLO SIN

RESPONSABILIDAD FISCAL, a favor de los presuntos responsables; decisión

que ha de cobijar también a la compañías de seguros vinculadas a la

investigación Aseguradora Solidaria de Colombia, Póliza Multiriesgo

No.994000000095, vigente desde el 01/03/2010 hasta el 01/03/2011. Por valor de

$6.735.451.493.oo, Compañía de Seguros Generales el CONDOR S. A. Póliza de

Seguro de Cumplimiento a favor de entidades oficiales No. 300050369, vigente

desde el 10/01/2010 hasta el 13/01/2014. Por valor de $30.900.000.oo., y LA

PREVISORA Seguros, Seguro Previalcaldias Póliza Multirriezgo No. 1001041,

vigente desde el 31/12/2009 hasta el 28/02/2010. Por valor de $7.336.293.966.oo.,

por ello este Despacho no hará consideraciones respecto a los argumentos de

defensa del representante de la Compañía de Seguros, toda vez que su suerte

dependía en su totalidad de la suerte de los presuntos y como ya se expresó el

informe técnico logro desvirtuar en su totalidad los hallazgos de auditoría, asi

como también se logro probar la ausencia de responsabilidad frente a los demás

hechos.

2 Corte Constitucional, sentencia C-619 de 2002, Ms. Ps. Drs. Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo

Escobar Gil

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En resumen en el caso en comento no se han configurado los elementos

estructurales para endilgar responsabilidad fiscal, contemplados en el artículo 5°

de la tantas veces citada ley 610 de 2000, el cual a la letra reza:

Artículo 5°. Elementos de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad

fiscal estará integrada por los siguientes elementos: - Una conducta dolosa

o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. - Un daño

patrimonial al Estado. - Un nexo causal entre los dos elementos

anteriores”.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad

Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, en uso de sus atribuciones

Constitucionales y legales,

R E S U E L V E

ARTÍCULO PRIMERO: CESAR LA ACCIÓN FISCAL, del proceso 252 de 2011,

por el hecho segundo, en favor de los señores a favor de los señores OLMES

ANDRES GIRALDO VALENCIA, identificado con cedula de ciudadanía N°

75.099.418 y MUSA, identificada con NIT 811.003.979.0, representada legalmente

por LEÓN ALONSO VELASQUEZ RESTREPO, identificado con cédula de

ciudadanía N° 71.693.080 o quien haga sus veces al momento de ser notificado,

en cuantía de ($2.225.673), por la suma de OCHOCIENTOS DIEZ MIL PESOS

($810.000), de conformidad con lo vertido en esta providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: FALLAR SIN RESPONSABILIDAD FISCAL, proceso

252 de 2011, en favor de los señores por el hecho quinto, MIRYAM ASTRID

PORRAS HENAO, Identificada con la Cédula N° 43.459.700 y RENSO PATIÑO

OROZCO, Identificado con la Cédula N° 10.184.100, en cuantía de DOCE

MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($12.980.000), y por el

hecho seis, RENSO PATIÑO OROZCO, Identificado con la Cédula N° 10.184.100,

Page 40: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR …...70.723.390, JHON JAIRO NARANJO PIEDRAHITA, Identificado con la Cedula No. 70.723.064, MIRYAM ASTRID PORRAS HENAO, Identificada

en cuantía de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES TREINTA MIL

SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL PESOS ($598.030.797), de conformidad

a lo vertido en este proveído.

ARTÍCULO TERCERO: Desvincular del proceso 252 de 2011, a las Compañías

de Seguros Aseguradora Solidaria de Colombia, Póliza Multirriezgo

No.994000000095, vigente desde el 01/03/2010 hasta el 01/03/2011. Por valor de

$6.735.451.493.oo, Compañía de Seguros Generales el CONDOR S. A. Póliza de

Seguro de Cumplimiento a favor de entidades oficiales No. 300050369, vigente

desde el 10/01/2010 hasta el 13/01/2014. Por valor de $30.900.000.oo., y LA

PREVISORA, llamadas al proceso en calidad de tercero civilmente responsable de

conformidad con la parte motiva de este proveído.

ARTÍCULO CUARTO: Notificar la presente decisión a los presuntos así:

Nombre: OLMES ANDRES GIRALDO VALENCIA

CC: 75.099.418

Cargo: Secretario de Obras Públicas

Dirección: Alcaldía del Municipio de Sonson

Telefono: 869 44 44.

Por los hallazgos señalados en los numerales: 1, 2, y 4.

Por el hecho dos

Nombre: MUSA

NIT 811.003.979.0

Representante legal: LEÓN ALONSO VELASQUEZ RESTREPO

CC: 71.693.080

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Cargo: Contratista

Dirección: Calle 6 No. 5-14.

Tel. 869 19 30

Por el hecho dos

Nombre: MIRYAM ASTRID PORRAS HENAO

CC: 43.459.700

Cargo: Secretario de Gobierno

Dirección: Carrera 6 No. 6-58

Teléfono: 869 40 52

Por el hecho cinco

Apoderado: DIEGO LEÓN DUQUE HOYOS

CC: 8.038.406

Dirección: Calle 5 Sur N° 25-130

Teléfono: 321 57 66 Cel 321 704 72 39

Nombre: RENSO PATIÑO OROZCO

CC: 10.184.100

Cargo: Secretario de Hacienda

Dirección: Carrera 6 No. 6-58

Teléfono: 869 40 52

Por los hechos cinco y seis

Compañías Aseguradoras Aseguradora Solidaria de Colombia, Póliza

Multirriezgo No.994000000095, vigente desde el 01/03/2010 hasta el 01/03/2011.

Por valor de $6.735.451.493.oo, Compañía de Seguros Generales el CONDOR S.

A. Póliza de Seguro de Cumplimiento a favor de entidades oficiales No.

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300050369, vigente desde el 10/01/2010 hasta el 13/01/2014. Por valor de

$30.900.000.oo., y LA PREVISORA.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Fallo procede el grado de consulta en

defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y

garantías fundamentales, el cual se surtirá ante La Contralora General de

Antioquia, dentro de los tres días siguientes a su notificación. Fallo sin

responsabilidad fiscal, que quedara en firme si trascurrido un mes de recibido el

expediente por el superior jerárquico no se hubiese proferido la respectiva

providencia, con fundamento en el artículo 18 de la ley 610 de 2000.

ARTÍCULO SEXTO: Remitir copia de esta providencia una vez en firme al Alcalde

municipal de Sonson-Antioquia, para su conocimiento y fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE CONSULTESE Y CÚMPLASE

MARIA JANETH GIRALDO RAMÍREZ

Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal

Proyectó: Maria Janeth Giraldo Ramírez

Revisó: Contralor Auxiliar. Carlos Mario Gaviria

Aprobó: Mariola González Villa. CARF