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1 CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA AUTO No 078 POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE LA CESACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL POR PAGO Y CONSECUENTE ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 389 -13, ADELANTADO EN EL MUNICIPIO DE EL BAGRE” Medellín, 06 de Diciembre del 2017 La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y la funcionaria comisionada mediante Auto No 832 del 26 de octubre de 2016, en uso de las facultades y competencias conferidas por la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, la Ley 1474 de 2011 y la Resolución Interna 1432 del 01 de agosto, procede a cesar la acción fiscal por terminación anticipada y consecuente archivo del proceso de responsabilidad fiscal 389 -13, adelantado en el Municipio El Bagre. HECHOS La ContraloríaAuxiliar de Auditoría Integrada mediante oficio con radicado No 2012300011365, trasladó a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal unos hallazgos fiscalesdetectados en desarrollo de la Auditoría Integral realizada a la Administración Municipal de El Bagre para la vigencia Fiscal 2011, consistente en los siguientes hechos. (Folios 1 a 78) Hecho Uno Cotejando las medidas de cantidades de obra ejecutadas en el sitio y las pagadas en el contrato 285 20111 suscrito con Jorge Yamil Martínez Moreno por $$142’406.209 (valor final ejecutado), cuyo objeto fue terminación de acabados para el hogar grupal del municipio de El bagre, se encontraron las siguientes diferencias reflejadas en mayor cantidad de obra pagada al contratista, actuaciones que configuran un presunto detrimento patrimonial por $43’460.775 de acuerdo al siguiente cuadro:

CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · batería sanitaria del centro Educativo Rural de la vereda La Sola del municipio de El bagre, Antioquia, suscrito el 22 de

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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN

COACTIVA

AUTO No 078

“POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE LA CESACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL

POR PAGO Y CONSECUENTE ARCHIVO DEL PROCESO DE

RESPONSABILIDAD FISCAL 389 -13, ADELANTADO EN EL MUNICIPIO DE EL

BAGRE”

Medellín, 06 de Diciembre del 2017

La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y la funcionaria comisionada

mediante Auto No 832 del 26 de octubre de 2016, en uso de las facultades y

competencias conferidas por la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, la Ley

1474 de 2011 y la Resolución Interna 1432 del 01 de agosto, procede a cesar la

acción fiscal por terminación anticipada y consecuente archivo del proceso de

responsabilidad fiscal 389 -13, adelantado en el Municipio El Bagre.

HECHOS

La ContraloríaAuxiliar de Auditoría Integrada mediante oficio con radicado No

2012300011365, trasladó a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal unos

hallazgos fiscalesdetectados en desarrollo de la Auditoría Integral realizada a la

Administración Municipal de El Bagre para la vigencia Fiscal 2011, consistente en

los siguientes hechos. (Folios 1 a 78)

“Hecho Uno

“Cotejando las medidas de cantidades de obra ejecutadas en el sitio y las pagadas

en el contrato 285 – 20111 suscrito con Jorge Yamil Martínez Moreno por

$$142’406.209 (valor final ejecutado), cuyo objeto fue terminación de acabados

para el hogar grupal del municipio de El bagre, se encontraron las siguientes

diferencias reflejadas en mayor cantidad de obra pagada al contratista,

actuaciones que configuran un presunto detrimento patrimonial por $43’460.775 de

acuerdo al siguiente cuadro:

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Descripción Un Cant.

pagada

Cant.

medida

Vr. Unit Dif. $ Vr. pagadp

Puerta en aluminio

y acrílico blanco

para mesón de

cocina, alacena y

área de bebes de

0.43 hasta 0.62

ML 13.31 2.5 160.000 10.81 1.729.600

Bordillo en

concreto vaciado in

situ(0.2 *0.4m)

ML 24.38 0 38.250 24.38 932.535

Mayor valor pagado 2.662.135

AIU (30%) 798.640

Presunto detrimento patrimonial $3’460.775

Hecho Dos

“Para el contrato 241 de 2011 cuyo objeto es Construcción de aula escolar y

batería sanitaria del centro Educativo Rural de la vereda La Sola del municipio de

El bagre, Antioquia, suscrito el 22 de julio de 2011 con Ana María Arrieta Jiménez

por un valor de $79’995.000 se evidenciaron las siguientes anomalías:

Para el siguiente ítem se constató que se pagó con un precio superior al

del mercado, pues si bien esta obra tenía precios especiales por las

dificultades de acceso, esto no aplica para esta actividad:

Item

Descripción Un. Cant.

pagada

$ Vr.

pagado

Vr. Unit

del

mercado

Valor Dif.

1.2 Excavaciones

cimientos

ML 76,20 17.000 3.385 $1.037.463

Para determinar el precio del mercado se utilizó el índice de precios de Camacol,

donde se tomó el precio por m3 de excavación en brecha, se mayoró por

considerar el mayor costo de la mano de obra en la zona de El bagre y se hizo

conversión del precio a metro lineal de la siguiente forma:

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El precio de excavación manual en material heterogéneo (0-2m) según Camacol

es de $11.286 el m3, multiplicando por p0or las medidas de la excavación del ítem

en cuestión 0,30 y 0,20 calculamos un valor por metro lineal de $677, mayorandolo

por las dificultades del sector (mano de obra costosa) máximo se podría facturar

por 5: 677 X 5= 3.385

De lo anterior se configura un presunto detrimento patrimonial de $1’037.463 por

concepto de mayor valor pagado por sobrecosto.”

IDENTIFICACION DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA Y LOS PRESUNTOS RESPONSABLES

Como Entidad afectada se ha identificado a la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE EL BAGRE – ANTIOQUIA Presuntos Responsables: GUMERCINDO FLOREZ MENDOZA, con cédula 18.877.466, en calidad de alcalde para la vigencia 2008 – 2011; Dirección: Avenida 32 n° 57 81 Urbanización San Francisco N° 2 Niquía – Bello; teléfono 482 43 79 / 3124 893 39 35 / 321 783 45 37; Correo electrónico: [email protected] JANIO DAIR VILLADIEGO SANCHEZ, con cédula 78.322.734, en calidad de Secretario de Obras Públicas; dirección: Calle 10 N° 9 30 Buenavista – Córdoba; teléfono 771 36 92/ 321 633 08 26/ 314 793 16 81 Correo electrónico: [email protected] JORGE YAMIL MARTINEZ MORENO, con cédula 11.800.132, en calidad de contratista, dirección calle 97 B N° 15 A 04 201 Turbo Antioquia; teléfono 827 27 63; correo electrónico: [email protected] ANA MARIA ARRIETA JIMENEZ, con cédula 43.152.495, en calidad de contratista, dirección: Calle 2 N° 53 51 Medellín; teléfono 434 11 77 Correo electrónico: [email protected] DETERMINACION DEL DAÑO PATRIMONIAL Y ESTIMACION DE LA CUANTIA

Luego de la Visita e informe técnico, el valor del presunto detrimento patrimonial

asciende a CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO DIECIOCHO PESOS

($490.118).

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VINCULACIÓN DEL GARANTE

Como terceros civilmente responsables se vincularon a las siguientes

aseguradoras:

ASEGURADORASOLIDARIA DE COLOMBIA, CON Nit 860.524.654-6, en virtud

de la Póliza de Cumplimiento N° 530-47-994000008484, con vigencia del 24-08-

2011 al 24-02-2012 y valor asegurado: $ 14.240.634. Suma sin indexar

SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. con Nit 890.903.407-9, en

virtud de la Póliza de Manejo N° 0023047-5 con una vigencia del 25-01-2011 al

25-01-2012, valor asegurado $20’000.000. Suma sin indexar

SEGUROS DEL ESTADO S.A. con Nit 860.009.578-6, en virtud de la Póliza de

Cumplimiento N° 65-44-101065189 con una vigencia del 22-07-2011 al 22-07-

2016, valor asegurado $7’999.500. Suma sin indexar

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en los anteriores hallazgos, la Contraloría Auxiliar de

Responsabilidad Fiscal mediante Auto No 283 del 06 de junio de 2013, aperturó el

Proceso de Responsabilidad Fiscal en contra de GUMERCINDO FLOREZ

MENDOZA, con cédula 18.877.466, en calidad de alcalde para la vigencia 2008 –

2011; JANIO DAIR VILLADIEGO SANCHEZ, con cédula 78.322.734, en calidad

de Secretario de Obras Públicas; JORGE YAMIL MARTINEZ MORENO, con

cédula 11.800.132, en calidad de contratista, por el Hecho Primero en cuantía de

$3’460.775 y GUMERCINDO FLOREZ MENDOZA, con cédula 18.877.466, en

calidad de alcalde para la vigencia 2008 – 2011; JANIO DAIR VILLADIEGO

SANCHEZ, con cédula 78.322.734, en calidad de Secretario de Obras Públicas; y

ANA MARIA ARRIETA JIMENEZ, con cédula 43.152.495, en calidad e

contratista, por el Hecho Segundo en cuantía de $1’037.463. (Folios 92 a 96)

Constancia de notificación del señor Janio Dair Villadiego. (Folio 119)

Constancia de notificación del señor Jorge Yamil Martínez Moreno. (Folio 121)

Constancia de notificación de la señora Ana María Arrieta Jiménez. (Folio 130)

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Notificación por Aviso y Página Web del señor Gumercindo Florez Mendoza.

(Folios 134 a 136)

Mediante Auto 141 del 24 de agosto de 2015 se decretó la práctica de prueba a

solicitud de parte y fue notificado por estados el día 27-08-2015 (Folios 143 – 146)

El 5 de agosto de 3026, se comisionó a la arquitecta Clara Mónica Urdaneta para

que realizara la visita técnica a las obras objeto del proceso en el municipio de El

Bagre. (Folio 165)

Mediante escrito con radicado 2016300008115 del 30-11-2016, la funcionaria

Clara Mónica Urdaneta remitió al Despacho el informe técnico (Folios 227 - 236).

DE LA DEFENSA DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES

El señor Jorge Yamil Martínez Moreno, rindió versión libre el 06 de febrero de

2015, en su declaración manifestó lo siguiente.

“Lo que quiero manifestar como primero es que el hallazgo relaciona dos ítem,

Puerta en aluminio y acrílico blanco.., frente al segundo ítem debo reconocer que

el mismo no se realizó y por eso procedí a realizar el pago y el soporte fue remitido

vía correo electrónico a este Despacho, por valor de $1’250.000 UN MILLON

DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS. Frente al ítem debo manifestar que no

le asiste la razón al equipo auditor toda vez que las obras si se realizaron como

pasaré a explicar:

El equipo auditor manifiesta que para el ítem E22 correspondiente a puerta en

aluminio y acrílico blanco para mesón de cocina, alacena y área de bebes de 0.43

hasta 0.62, se realizaron 2.5 metros lineales en obra, a folio 9 del expediente

reposa dicha memoria. Notuvo en cuenta medir los cubículos del área de bebes

donde están las medidas complementarias de dicho ítem. En el expediente del

folio 33 a 43 reposa original de la audiencia de descargos del contrato 285 de

2011, es decir el cuestionado, donde se evidencia que se procedió a verificar las

cantidades en obra en compañía del secretario de Obras del municipio, la oficina

de control interno y el contratista. Se puede evidenciar el desglose de memorias

donde quedan verificadas su ejecución en la cantidad que fue pagada en el acta

de recibo, es decir que al funcionario le faltó medir el salón de bebes del módulo

uno 2.37 metros más 2.37 metros del módulo dos 2.43 metros más 2.43 metros,

cifras que sumadas a las siguientes medidas de los gabinetes de la alacena de

cocina (1.23 metros más 1.23 metros más 1.23 metros), arrojan el valor de 13.31

metro9s pagados en el acta de recibo a satisfacción. Sucede que este es el rango

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de medidas entre 0.43 metros y 0.62 metros para el área que debió cubrirse con

dicho ítem, es decir es lo que compensa faltante del auditor.”(Folios 97 – 102)

A folios 102 y 103 del expediente, reposan certificación del secretario de

Hacienda Municipal sobre el reintegro mediante recibo de caja N° 32470 del

03712/2014 por la suma de $1.250.000, de parte del señor Martínez Moreno y el

recibo de consignación de BANCOLOMBIA, de fecha 28-11-2014 por valor de

$1’250.000 depositado por el señor Jorge Yamil Martínez Moreno.

La señora Ana María Arrieta Jiménez, rindió versión libre el día 24 de febrero de

2025, y en la misma manifestó lo siguiente:

“Que no estoy de acuerdo con lo que se endilga como detrimento patrimonial, pues

los auditores tomaron como referencia los precios de Camacol sin tener en cuenta

las condiciones de accesibilidad a la vereda, es decir a la vereda la Sola del

Municipio del bagre, toda vez que la distancia en moto desde el casco urbano es

de aproximadamente una hora y luego se toma mula por hora y media, es decir

una zona bastante alejada del casco urbano, además de las condiciones de orden

público y la falta de mano de obra calificada y no calificada en dicha vereda,

puesto que en la zona la actividad a la cual se dedican es a la minería y a la

siembra de coca; lo que significa que los precios cuestionados sufren una

alteración si se tienen en cuenta estos factores, por lo que no deben tomarse

literalmente los precios del mercado. En este proyecto de manera puntual, la mano

de obra calificada y no calificada se toma del casco urbano del Municipio de El

bagre, generando gastos de transporte de ida y regreso, alimentación y estadía

toda la semana. Además ha de considerarse que el transporte de los materiales

debido a la lejanía y a las condiciones mencionadas encarecía mucho más el

costo total del proyecto.”(Folio 114)

Mediante escrito con radicado 2015200006513 del 17 de noviembre de 2015, el

abogado Juan David Zuluaga Alvarez, apoderado contractual de la señora Arrieta

Jiménez, solicito como prueba una visita técnica a las obras con el fin de verificar

las cantidades de obra reportadas, inspeccionar visualmente el estado actual y

calidad y funcionamiento de las obras. (Folios 137 - 142)

INFORME FINAL DE LA VISITA TECNICA

El día 30-11-2016, mediante radicado 201630000815, la arquitecta Clara Mónica

Urdaneta, remitió al Despacho el Informe de la visita técnica realizada a las obras

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objeto del presente proceso.En dicho informe, la arquitecta referente al hecho

primero informó:

“Hecho 1.

Hogar grupal del municipio de El bagre, actualmente CDI LA IGUANITA

Descripción Un Cant.

pagada

Cant.

medida

Vr. Unit Dif.

Puerta en aluminio y acrílico

blanco para mesón de cocina,

alacena y área de bebes de

0.43 hasta 0.62

ML 13.31 160.000 10.81

Bordillo en concreto vaciado in

situ(0.2 *0.4m)

ML 24.38 0 38.250 24.38

Mayor valor pagado

AIU (30%)

En visita efectuada el 17 de agosto de 2916, aunque se remitió por emal:

[email protected] a raíz de que los teléfonos que obran en el expediente,

folio 97, ningún contestó.

Conforme al acta de visita anexa, el contratista JORGE YAMIL MARTINEZ

designo a las Arq. ALVARO VARGAS, pero hasta el 19 de agosto de 2016, no se

hizo presente y, no obstante durante la visita nos acompañó el coordinador de

obras públicas actual del municipio de Bagre y ex secretario de Obras Públicas

Es de anotar que se constató que las puertas en aluminio, se modificaron en sus

secciones; considerando que se proyectaron para:

Ítem E2. Puertas en aluminio y acrílico desde 0.77 m a 0.8 m t *2.20; el cual se

verificaron en el área de baño de adultos: 2 de ingreso y una interna, Una en

acceso a cocina por corredor Y hay otra puerta de 2.38*0.72 en bodega de área

de coordinación.

Ítem E23. Puerta en aluminio y acrílico blanco para mesón de cocina, alacena y

área de bebe de 0.64hasta 0.82

Item E22. Puerta en Aluminio y acrílico blanco para mesón de cocina, alacena y

área de bebes de 0.43 hasta 0.62; es de anotar que se aprecian fuera de éste ítem

dos ítems más referentes a puertas en aluminio y acrílico:

A FOLIOS 32, se observa un acta descargos obra 285 de 2011. Donde se puede

apreciar que el señor JORGE YAMIL MARTINEZ MORENO, expuso lo siguiente: -

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.-.” E.22 PUERTA EN ALUMINIO Y ACRILICO BLANCO PARA MESON DE

COCINA, ALACENA Y AREA DE BEBES DE 0.43 HASTA 0.62)

“E23. (PUERTA EN ALUMINIO Y ACRUKUCI BLANCO PARA MESON DE

COCINA, ALACENA Y AREA DE BEE3S DE .61 HASTA 0.82 M) del acta de

recibo final de obra el contratista expone siguiente:

Obsérvese bien que el rango de medidas del ítem e.22 es de 0.43 hasta 0.62 m y

el rango de medidas del ítem 23 es de 0.64 m hasta 0.82 mts.

Las medidas pagadas son por metro lineal de cubículos, en las áreas de mesón de

cocina, alacena de cocina y salas de vedes, En las medidas tomadas por el

funcionario de la contraloría no se tuvo en cuenta en la sala de bebes que las

puertas son exteriores totalmente pero cubren los metros lineales de cada

cubículo, lo cual se explica en registro fotográfico y cuadros., folios 34-41.”

Ante lo anterior en visita efectuada el 17 de agosto de 2016, se discrimina las

medidas constatadas equipo laser, describiéndose en el siguiente cuadro:

AREA SECCIÓN ítem

SU

BT

O

TA

L

ITE

M

22

ITE

M

23

ITE

M 2

Cocina

Alacenas

L=2+1.44

+2= 5.44

ML

0.68*1.4

0.68*0.6

0.68*0.3

0.68*0.781

0.68*0.705

0.68*0.72

0.68*0.7

0.68*0.76

Ítem 23

L=1.44 0.692*0.723

0.693*0.723 ITEM 23

L=1.36 0.705*0.7

0.705*0.781

ITEM 23

Ítem 23

GABINETE

SUPERIO

R

L=1.463 0.705*0.723 ITEM 23

L=2.00 0.705*0.781 ITEM 23 11.703

ML

GABINETE

SUPERIO

R

ALACENA

GABINETE

MODULO

L=1.237

0.631*0.625 ITEM 22

0.633*0.625 ITEM 22

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AREA SECCIÓN ítem

SU

BT

O

TA

L

ITE

M

22

ITE

M

23

ITE

M 2

1

GABINETE

SUPERIO

R

ALACENA

ODULO 2

L=1.241 0.623*0.485 ITEM 22

0.634*0.405 ITEM 22

GABINETE

SUPERIO

R

ALACENA

MODULO

3

L=1.246 0.631*0.431 ITEM 22

0.635*0.43 ITEM 22

GABINETE

SUPERIO

R

ALACENA

MODULO

4

L=1.25 0.634*0.806 ITEM 22

0.637*0.806 ITEM 22 5.58 ML

Baños

Baño de

adultos: 2

de

ingreso y

una

interna,

Una en

acceso a

cocina

por

corredor

Y hay otra

puerta de

en

bodega

de área

de

coordinaci

ón.

2.38*0.72 Ítem 2

4 UNIDADE

S

AREA 2.383 0.62 0.59

Conforme al contratista,

=2.383*2= 4.766 ML 4.76 ML 2.383 0

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AREA SECCIÓN ítem

SU

BT

O

TA

L

ITE

M

22

ITE

M

23

ITE

M 2

BEBES ancho 0.76 Total 1.97

mts de altura

folio 38; se observa

sección 1 que es de

0.76 corresponde a ítem 23 y las otras dos corresponden

al ítem 22

2.416

0.62 0.59 0.75

Total 1.96 mts

Contorne al os descargos

del contratista folio 38 , la sección de

0.75 corresponde al ítem 23 y las otras dos

al ítem 22

4.83 ML 2.416

15.178 M L

16.502 4 unidades

Importante aclarar que se midió todo lo referente a puertas en aluminio y acrílico

blanco, ya que se aprecia que el acta de obra no realizaron las respectivas

aclaraciones técnicas, que se describen en la respuesta de descargos, con la

finalidad de poder conocer realmente cuanto es el área que corresponde a ítem

22., el cual nos arroja 15.178 ml, motivo por el cual es aclarada la irregularidad al

respecto.

Con respecto al ítem No 2.1 Bordillo en concreto vaciado in situ (0.2 *0.4 m), se

cuenta con el certificado de que se reintegró mediante recibo de caja No 32470 del

3 de diciembre de 2014 , por 1’250.000, por el concepto en contrato No 285 del

año 2011 y soporte a folios 103.

HECHO DOS

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Serealizó visita técnica A LA VEREDA LA SOLA, en compañía del líder de la

comunidad, señor Albeiro Pineda, constatando que queda a dos horas y 45

minutos del casco urbano, y que se debe pasar por varios cuerpos de agua,

quebradas.

Ante lo anterior, es importante manifestar lo dicho por la comunidad, el cual se

puede apreciar en acta de visita adjunta, donde la mano de obra no calificada fue

de la misma zona y tan solo se llevó al maestro como persona externa a la zona.

Al analizar lo pertinente a la excavación, se realizó la medición de las vigas

perimetral, zapatas, y no se consideró la del pozo séptico y cordón, ya que se

observa que esto se canceló en ítem OE1. Excavación pozo séptico Y OE 6.

Excavación cordón, y la irregularidad de costos es manifestada para el ítem1.2.

Excavación de cimientos 0.2cm *0.3 cm.

La dificultad con que se cuenta para el ingreso a la vereda, está supeditada a las

condiciones atmosféricas del año, ya que pueden originar aumento de su nivel el

cuerpo de agua, dificultando llegar a la vereda-

No se desconoce que en la zona predominaba una actividad que genera que la

mano de obra se incremente, como se puede observar en versión libre y

espontánea, se manifiesta por parte de la contratista, folio 114: .. “… es decir una

zona bastante alejada del casco urbano, además las condiciones de orden público

la actividad a la cual se dedican es la minería y a la siembra de coca; lo que

significa que los precios cuestionados sufren una alteración si se tienen en cuanta

estos factores, por lo tanto no deben tomarse literalmente los precios del

mercado.”

La contratista manifiesta que la mano de obra calificada y no calificada se toma

del casco urbano del Municipio del bagre, generando gastos de trasporte ida y

regreso, alimentación y estadía toda la semana. Además ha de considerarse que

el transporte de los materiales debido a la lejanía y las condiciones mencionadas

encarecía muchas más el costo total del proyecto.”

Ante lo anterior es cierto que la mano de obra que se utilizó para la excavación, es

mano de obra no calificada; que conforme a testimonios de la zona, si se utilizó 5

personas pero eran del mismo sector; por lo tanto la cuadrilla utilizada fue con

personal de la misma zona.

Al no encontrarse esta escuela como un bien público, se manifestó por parte del

coordinador de obras públicas que no hay planos o registros de ésta escuela,

motivo por el cual fue necesario comprobar la excavación de viga perimetral que

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nos arrojó 66,4mts, para tener claridad de que sección era de 20*30, asunto de la

investigación, se considerará esta cantidad verificada en campo para el

rendimiento y análisis del costo del ítem

La auditoría describe su análisis de los costos de éste ítem por m3, se observa

que toma CAMACOL 1 y lo convierte a ml de la siguiente manera

Exc.manual mat.

heterog.(0-2m) m3 1,00

11.286

ayudante entendido h 1,50

4.534

6.802

ayudante raso h 1,00

3.947

3.947

5,00

% de

Herramienta

537

Del valor de la actividad en m3 es 11.286 M3 que multiplicado por la sección*

(0.2*0.3)= $677.16 /ml, toma 5 como factor para mayorarlo $677,16/ml *5=

$3385,8/ml costo por ml.

A folios 50, se aporta como respuesta a la observación un análisis unitario por

excavación de cimientos 20cm *30 cm en la unidad de medida (ml)

EQUIPO 1

DESCRIPCION UN P-U7NIT CANT V-UNITARU

HERRAMIENTA MENOR 846

SUB-TOTAL

ii: MATERIALES EN OBRA

DESCRIPCION UN P-U7NIT CANT V-UNITARU

SUB-TOTAL

III. TRANSPORTES

DESCRIPCION UN P-U7NIT CANT V-UNITARU

SUB-TOTAL

IV, MANO DEOBRA

PERSONAL REND V-UNITARU

CUADRILA 3 215000 12.7 16929

SUB-TOTAL 16929

17,775.00$

JORNAL MAS

PRESTACION

NOTA: no describen que personal conforma la cuadrilla

Con fundamento en lo anterior se pone a consideración del despacho:

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1. Se observar que el grupo auditor no consideró la cuadrilla completa ya que

CAMACOL solo tuvo en cuenta 2 obreros, pero conforme a la respuesta del

municipio eran 3 que conformaban la cuadrilla, hecho que se consideró en el

nuevo análisis.

3, En la actividad de asunto se considera la unidad de medida que se cobró que

fue por ml.

1. Aunque costos de Camacol se consideran para Medellín, es correcto que la

actividad “Excavación de cimentación 20*30 “no requiere materiales. No

obstante, no se desconoce que conforme a testimonio descritos en Acta de

visita anexa. la mano de obra fue de la zona, que el maestro de obra forma

parte de los costos administrativos y no de los costos directos del ítem

cuestionado, por lo tanto se consideró una cuadrilla completa de 3 obreros, y

estas queda claro conforme a los testimonios que eran de la zona y no de

Medellín-

Por lo anterior éste análisis considera la visita técnica, los testimonios que se

describen en acta de visita anexa, la respuesta del municipio y la versión a folios

114

En el análisis unitario a folios 50, se describe que el valor de la cuadrilla

conformada por 3 obreros se cancela día a $ 215.000, con 5% de herramienta

menor., en acta 1 y final anexa al acta de visita, se observa que se canceló un total

de 76.20 ml, con valor unitario Ml de $17.000,

Si consideramos el rendimiento descrito por el municipio 12.7 ml/día, que se

canceló 76.20 ml, entonces nos da que se tardaron realmente 6 días.

Consideramos la cuadrilla de 3 personas, conformada por: 2 ayudantes

entendidos cuyo valor por día $36.272/ día cada uno y un ayudante raso $31576 /

día, total costo cuadrilla por 3 = $ 104.120,00

Al verificar en campo lo pertinente a la cimentación, nos arroja 64.3 ml

corresponden a sección de 20*30 y que conforme al análisis anterior, se

demoraron 6 días máximo para dicha actividad, arrojando un rendimiento real d

10.71 ml / día

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14

EQUIPO 1

DESCRIPCION UN P-U7NIT CANT V-UNITARU

HERRAMIENTA MENOR 846

SUB-TOTAL

ii: MATERIALES EN OBRA

DESCRIPCION UN P-U7NIT CANT V-UNITARU

SUB-TOTAL

III. TRANSPORTES

DESCRIPCION UN P-U7NIT CANT V-UNITARU

SUB-TOTAL

IV, MANO DEOBRA

PERSONAL REND V-UNITARU

CUADRILA 3 104.120,00$ 10,71 9.721,76$

SUB-TOTAL 9.721,76$

10.567,76$

JORNAL MAS PRESTACION

Se observa que el incremento de este ítem se avizora en el valor de la mano de

obra por día, y el rendimiento que se consideró por parte del contratista, no está

acorde a la cuadrilla que describe su análisis

Analizando todos los parámetros, por lo tanto el valor acorde con las condiciones

que estipuló el contratista, zona donde se llevó a cabo la ejecución del contrato,

nos arroja que el valor unitario de $10568/ml, originando que aun persistiendo una

irregularidad por presunto sobrecosto en el ítem 1.2 EXCAVACIONES

CIMIENTOS 20CM*30CM, equivalente a: $ 490.118.

Vr Unit Vr Unit.

PagadoDel

mercado

1.2

Excavaciones

cimientos

20cmx30cm

ml 76,2 17.000 10.568 490.118

Ítem Descripción Unid CantValor

Diferencia

Hecho 1. Aunque no se formalizó acta de cambio de obra por parte del municipio y

contratista, al verificar todo lo relacionado al ítem Puertas en aluminio y acrílico, se

aprecia que se aclara la irregularidad manifestada por la auditoria para el ítem

E22.”Puerta en Aluminio y acrílico blanco para mesón de cocina, alacena y área de

bebes de 0.43 hasta 0.62 “, Al verificar por nuestra parte que se cubre el área

cancelado al contratista, como se puede constatar en la evaluación técnica

Con respecto al ítem No 2.1 “Bordillo en concreto vaciado in situ (0.2 *0.4 m)”, se

cuenta con el certificado de que se reintegró mediante recibo de caja No 32470 del

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3 de diciembre de 2014 , por 1’250.000, por el concepto en contrato No 285 del

año 2011 y soporte a folios 103. Se anexa certificado,

Hecho dos:

Analizando todos los parámetros, por lo tanto el valor acorde con las condiciones

que estipulo el contratista, nos arroja que para esa zona un valor unitario de

$10568/ml, originando que aun persistiendo una irregularidad por presunto

sobrecosto en el ítem 1.2 EXCAVACIONES CIMIENTOS 20CM*30CM, equivalente

a:$ 490.118.”

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Considerando que a la fecha de la presente actuación procesal, no se avizoran

situaciones que invaliden o sobrevengan en nulidad del mismo, se procederá a

decidir de fondo, el asunto objeto de convocatoria.

El proceso de responsabilidad fiscal es definido como el conjunto de actuaciones

administrativas adelantadas por las Contralorías, con el fin de determinar y

establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares,

cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por

acción u omisión y en forma dolosa o culposa (culpa grave) un daño al patrimonio

del Estado.

La Responsabilidad Fiscal de los gestores fiscales surge como consecuencia del

inadecuado manejo de los recursos públicos y se configura a partir de la

concurrencia de los siguientes elementos:

i. Un daño patrimonial al Estado.

ii. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona

que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y

iii. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, se entiende

por daño patrimonial al Estado:

“…la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución,

perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos

públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión

fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en

términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines

esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional,

programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías.

Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o

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por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o

culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público.

El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional

mediante Sentencia C-340 de 2007”.

El daño constituye la médula del proceso de responsabilidad fiscal, en tanto es el

primer elemento a tener en cuenta en la procedibilidad del juicio de

responsabilidad fiscal, y así ha sido considerado por la jurisprudencia y la doctrina

patria, para cuyo efecto se citará la obra del doctor Juan Carlos Henao, ex

magistrado de la Corte Constitucional, “EL DAÑO – Análisis Comparativo de la

Responsabilidad Extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y Francés”,

Ed. Universidad Externado de Colombia, páginas 35 y 36 en la que sostiene:

“Con independencia de la forma como se conciban en términos abstractos los

elementos necesarios de la responsabilidad, lo importante es recordar, con el

doctor Hinestrosa, que “el daño es la razón de ser de la responsabilidad, y por ello

es básica la reflexión de que su determinación en sí, precisando sus distintos

aspectos y su cuantía, ha de ocupar el primer lugar, en términos lógicos y

cronológicos, en la labor de las partes y el juez en el proceso. Si no hubo daño o

no se puede determinar o no se le pudo evaluar, hasta allí habrá de llegarse; todo

esfuerzo adicional, relativo a la autoría y a la calificación moral de la conducta del

autor resultará necio e inútil. De ahí también el desatino de comenzar la

indagación por la culpa de la demandada”.

Así las cosas, tomando como punto de partida el elemento daño, que para el caso

específico consistió en que:

“Cotejando las medidas de cantidades de obra ejecutadas en el sitio y las pagadas

en el contrato 285 – 20111 suscrito con Jorge Yamil Martínez Moreno por

$$142’406.209 (valor final ejecutado), cuyo objeto fue terminación de acabados

para el hogar grupal del municipio de El bagre, se encontraron las siguientes

diferencias reflejadas en mayor cantidad de obra pagada al contratista,

actuaciones que configuran un presunto detrimento patrimonial por $3’460.775

“Para el contrato 241 de 2011 cuyo objeto es Construcción de aula escolar y

batería sanitaria del centro Educativo Rural de la vereda La Sola del municipio de

El bagre, Antioquia, suscrito el 22 de julio de 2011 con Ana María Arrieta Jiménez

por un valor de $79’995.000 se evidenciaron las siguientes anomalías:

Para el siguiente ítem se constató que se pagó con un precio superior al del

mercado, pues si bien esta obra tenía precios especiales por las dificultades de

acceso, esto no aplica para esta actividad. De lo anterior se configura un presunto

detrimento patrimonial de $1’037.463 por concepto de mayor valor pagado por

sobrecosto.”

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Teniendo en cuenta que dentro del expediente reposan las consignaciones

realizadas por el señor Jorge Yamil Martínez Moreno, folios 244 y 246, así:

Consignación realizada en Bancolombia a la cuenta No 70526021124,

cuyo titular es el Municipio de El Bagre, por valor de

$490.000,Consignación realizada en Bancolombia a la cuenta

No70526021124, cuyo titular es el Municipio de El Bagre, por valor de

$150.00

Así mismo obra certificación de la Administración del Municipio de El Bagre en ese

sentido. (Folio 247), en este orden de ideas, estima el Despacho que ha quedado

desvirtuado uno de los elementos de la responsabilidad como es el daño, ante el

pago del valor del presunto detrimento investigado en cuantía de

CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO DIECIOCHO PESOS ($490.118), tras

el pago realizado por el señor JORGE YAMIL MARTINEZ MORENO, en

consecuencia se hace innecesario continuar con el análisis de los demás

elementos de la responsabilidad en tanto se deberá cesar la acción fiscal ydar

por terminado de manera anticipada el proceso de responsabilidad fiscal en

aplicación a lo ordenado en el artículo 111 de la Ley 1474 de 2011 así:

“ARTÍCULO 111. PROCEDENCIA DE LA CESACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL. En

el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal únicamente procederá la

terminación anticipada de la acción cuando se acredite el pago del valor del

detrimento patrimonial que está siendo investigadoo por el cual se ha

formulado imputación o cuando se haya hecho el reintegro de los bienes objeto de

la pérdida investigada o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del

principio de oportunidad.” (Negrillas y resaltado del Despacho)

Corolario de lo anterior, también se ordenará el archivo del proceso conforme el

artículo 47 de la Ley 610 de 2000, que dispone:

“ARTÍCULO 47 DE LA LEY 610 DE 2011. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a

proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es

constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal,

se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal

excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o

proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma.

(Negrita y resaltado del Despacho)”

De igual manera como consecuencia de la terminación anticipada del proceso de

responsabilidad fiscal 389 -13 adelantado en el Municipio de El Bagre,

necesariamente se desvinculará a las compañías de seguros:

ASEGURADORASOLIDARIA DE COLOMBIA, CON Nit 860.524.654-6, en virtud

de la Póliza de Cumplimiento N° 530-47-994000008484, con vigencia del 24-08-

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2011 al 24-02-2012 y valor asegurado: $ 14.240.634. Suma sin indexar;

SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. con Nit 890.903.407-9, en

virtud de la Póliza de Manejo N° 0023047-5 con una vigencia del 25-01-2011 al

25-01-2012, valor asegurado $20’000.000. Suma sin indexar y SEGUROS DEL

ESTADO S.A. con Nit 860.009.578-6, en virtud de la Póliza de Cumplimiento N°

65-44-101065189 con una vigencia del 22-07-2011 al 22-07-2016, valor

asegurado $7’999.500. Suma sin indexar, como terceros civilmente responsables.

Con fundamento en la argumentación precedente el Despacho cesará la acción

fiscal por terminación anticipada del proceso y el consecuente archivo a favor de

los presuntos responsablesGUMERCINDO FLOREZ MENDOZA, con cédula

18.877.466, en calidad de alcalde para la vigencia 2008 – 2011;JANIO DAIR

VILLADIEGO SANCHEZ, con cédula 78.322.734, en calidad de Secretario de

Obras Públicas;JORGE YAMIL MARTINEZ MORENO, con cédula 11.800.132, en

calidad de contratista; y ANA MARIA ARRIETA JIMENEZ, con cédula 43.152.495,

en calidad de contratista, al igual que a las aseguradoras ASEGURADORA

SOLIDARIA DE COLOMBIA, CON Nit 860.524.654-6; SEGUROS GENERALES

SURAMERICANA S.A. con Nit 890.903.407-9, y SEGUROS DEL ESTADO S.Acon

Nit 860009.578-6

Por lo expuesto y sin más consideraciones, la Contraloría Auxiliar de

Responsabilidad Fiscal,

R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO.Cesar la Acción Fiscal, por terminación anticipada, y el

consecuente archivo, por el presunto detrimento patrimonial en cuantía de

CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO DIECIOCHO

PESOS($490.118),objeto del Proceso de Responsabilidad Fiscal 389 –13,

adelantado en el Municipio de El Bagre a favor de los señores GUMERCINDO

FLOREZ MENDOZA, con cédula 18.877.466, en calidad de alcalde para la

vigencia 2008 – 2011; JANIO DAIR VILLADIEGO SANCHEZ, con cédula

78.322.734, en calidad de Secretario de Obras Públicas;JORGE YAMIL

MARTINEZ MORENO, con cédula 11.800.132, en calidad de contratista; y ANA

MARIA ARRIETA JIMENEZ, con cédula 43.152.495, en calidad de contratista, de

conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley 1474 de 2011 y el

artículo 47 de la Ley 610 de 2000, como se explicó en la parte motiva.

ARTICULO SEGUNDO: Desvincular como terceros civilmente responsablesdel

Proceso de Responsabilidad Fiscal 389 -13 adelantado en el Municipio de El

Bagre, a ASEGURADORASOLIDARIA DE COLOMBIA, con Nit 860.524.654-6,

en virtud de la Póliza de Cumplimiento N° 530-47-994000008484, con vigencia del

24-08-2011 al 24-02-2012 y valor asegurado: $ 14.240.634, SEGUROS

GENERALES SURAMERICANA S.A. con Nit 890.903.407-9, en virtud de la

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Póliza de Manejo N° 0023047-5 con una vigencia del 25-01-2011 al 25-01-2012,

valor asegurado $20’000.000, y SEGUROS DEL ESTADO S.A. con Nit

860.009.578-6, en virtud de la Póliza de Cumplimiento N° 65-44-101065189 con

una vigencia del 22-07-2011 al 22-07-2016, valor asegurado $7’999.500.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente decisión por estados de conformidad

con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011 a:

GUMERCINDO FLOREZ MENDOZA: Dirección: Avenida 32 N° 57 81 Urbanización San Francisco N° 2 Niquía – Bello; teléfono 482 43 79 / 3124 893 39 35 / 321 783 45 37; Correo electrónico: [email protected]

JANIO DAIR VILLADIEGO SANCHEZ: Dirección: Calle 10 N° 9 30 Buenavista – Córdoba; teléfono 771 36 92/ 321 633 08 26/ 314 793 16 81 Correo electrónico: [email protected]

JORGE YAMIL MARTINEZ MORENO: Dirección calle 97 B N° 15 A 04 201 Turbo

Antioquia; teléfono 827 27 63; correo electrónico: [email protected]

ANA MARIA ARRIETA JIMENEZ, con cédula 43.152.495, en calidad de contratista, dirección: Calle 2 N° 53 51 Medellín; teléfono 434 11 77 Correo electrónico: [email protected]

SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., Apoderado:JUAN CAMILO

ARANGO RIOS, Dirección: Calle 39B No 73 A – 21 Oficina 301; E-

Mail:[email protected]

ARTÍCULO CUARTO:Contra el presente Auto procede el recurso de Reposición

de acuerdo al artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo y el artículo 110 de la ley 1474 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: En firme esta Providencia, remitir el expediente al Despacho

del señor Contralor General de Antioquia, para que se surta el Grado de Consulta

respecto de la decisión adoptada en el mismo, acorde con lo dispuesto en el

artículo 18 de la Ley 610 de 2000.

ARTÍCULO SEXTO:Una vez en firme el presente providencia, remitir copia al

Municipio de El Bagre

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ARTÍCULO SÉPTIMO:Una vez notificado el presente Auto, enviar el expediente al

Archivo General de la Contraloría General de Antioquia para su conservación y

custodia.

NOTIFÍQUESE, CONSÚLTESE Y CÚMPLASE

DELIO RESTREPO POSADA

Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal

MARIA CECILIA GARCIA GIRALDO

Contralora Auxiliar Comisionada

R/ - ROBINSON GÓMEZ GIRALDO - CONTRALOR AUXILIAR