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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN
COACTIVA
AUTO No 078
“POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE LA CESACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL
POR PAGO Y CONSECUENTE ARCHIVO DEL PROCESO DE
RESPONSABILIDAD FISCAL 389 -13, ADELANTADO EN EL MUNICIPIO DE EL
BAGRE”
Medellín, 06 de Diciembre del 2017
La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y la funcionaria comisionada
mediante Auto No 832 del 26 de octubre de 2016, en uso de las facultades y
competencias conferidas por la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, la Ley
1474 de 2011 y la Resolución Interna 1432 del 01 de agosto, procede a cesar la
acción fiscal por terminación anticipada y consecuente archivo del proceso de
responsabilidad fiscal 389 -13, adelantado en el Municipio El Bagre.
HECHOS
La ContraloríaAuxiliar de Auditoría Integrada mediante oficio con radicado No
2012300011365, trasladó a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal unos
hallazgos fiscalesdetectados en desarrollo de la Auditoría Integral realizada a la
Administración Municipal de El Bagre para la vigencia Fiscal 2011, consistente en
los siguientes hechos. (Folios 1 a 78)
“Hecho Uno
“Cotejando las medidas de cantidades de obra ejecutadas en el sitio y las pagadas
en el contrato 285 – 20111 suscrito con Jorge Yamil Martínez Moreno por
$$142’406.209 (valor final ejecutado), cuyo objeto fue terminación de acabados
para el hogar grupal del municipio de El bagre, se encontraron las siguientes
diferencias reflejadas en mayor cantidad de obra pagada al contratista,
actuaciones que configuran un presunto detrimento patrimonial por $43’460.775 de
acuerdo al siguiente cuadro:
2
Descripción Un Cant.
pagada
Cant.
medida
Vr. Unit Dif. $ Vr. pagadp
Puerta en aluminio
y acrílico blanco
para mesón de
cocina, alacena y
área de bebes de
0.43 hasta 0.62
ML 13.31 2.5 160.000 10.81 1.729.600
Bordillo en
concreto vaciado in
situ(0.2 *0.4m)
ML 24.38 0 38.250 24.38 932.535
Mayor valor pagado 2.662.135
AIU (30%) 798.640
Presunto detrimento patrimonial $3’460.775
Hecho Dos
“Para el contrato 241 de 2011 cuyo objeto es Construcción de aula escolar y
batería sanitaria del centro Educativo Rural de la vereda La Sola del municipio de
El bagre, Antioquia, suscrito el 22 de julio de 2011 con Ana María Arrieta Jiménez
por un valor de $79’995.000 se evidenciaron las siguientes anomalías:
Para el siguiente ítem se constató que se pagó con un precio superior al
del mercado, pues si bien esta obra tenía precios especiales por las
dificultades de acceso, esto no aplica para esta actividad:
Item
Descripción Un. Cant.
pagada
$ Vr.
pagado
Vr. Unit
del
mercado
Valor Dif.
1.2 Excavaciones
cimientos
ML 76,20 17.000 3.385 $1.037.463
Para determinar el precio del mercado se utilizó el índice de precios de Camacol,
donde se tomó el precio por m3 de excavación en brecha, se mayoró por
considerar el mayor costo de la mano de obra en la zona de El bagre y se hizo
conversión del precio a metro lineal de la siguiente forma:
3
El precio de excavación manual en material heterogéneo (0-2m) según Camacol
es de $11.286 el m3, multiplicando por p0or las medidas de la excavación del ítem
en cuestión 0,30 y 0,20 calculamos un valor por metro lineal de $677, mayorandolo
por las dificultades del sector (mano de obra costosa) máximo se podría facturar
por 5: 677 X 5= 3.385
De lo anterior se configura un presunto detrimento patrimonial de $1’037.463 por
concepto de mayor valor pagado por sobrecosto.”
IDENTIFICACION DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA Y LOS PRESUNTOS RESPONSABLES
Como Entidad afectada se ha identificado a la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE EL BAGRE – ANTIOQUIA Presuntos Responsables: GUMERCINDO FLOREZ MENDOZA, con cédula 18.877.466, en calidad de alcalde para la vigencia 2008 – 2011; Dirección: Avenida 32 n° 57 81 Urbanización San Francisco N° 2 Niquía – Bello; teléfono 482 43 79 / 3124 893 39 35 / 321 783 45 37; Correo electrónico: [email protected] JANIO DAIR VILLADIEGO SANCHEZ, con cédula 78.322.734, en calidad de Secretario de Obras Públicas; dirección: Calle 10 N° 9 30 Buenavista – Córdoba; teléfono 771 36 92/ 321 633 08 26/ 314 793 16 81 Correo electrónico: [email protected] JORGE YAMIL MARTINEZ MORENO, con cédula 11.800.132, en calidad de contratista, dirección calle 97 B N° 15 A 04 201 Turbo Antioquia; teléfono 827 27 63; correo electrónico: [email protected] ANA MARIA ARRIETA JIMENEZ, con cédula 43.152.495, en calidad de contratista, dirección: Calle 2 N° 53 51 Medellín; teléfono 434 11 77 Correo electrónico: [email protected] DETERMINACION DEL DAÑO PATRIMONIAL Y ESTIMACION DE LA CUANTIA
Luego de la Visita e informe técnico, el valor del presunto detrimento patrimonial
asciende a CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO DIECIOCHO PESOS
($490.118).
4
VINCULACIÓN DEL GARANTE
Como terceros civilmente responsables se vincularon a las siguientes
aseguradoras:
ASEGURADORASOLIDARIA DE COLOMBIA, CON Nit 860.524.654-6, en virtud
de la Póliza de Cumplimiento N° 530-47-994000008484, con vigencia del 24-08-
2011 al 24-02-2012 y valor asegurado: $ 14.240.634. Suma sin indexar
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. con Nit 890.903.407-9, en
virtud de la Póliza de Manejo N° 0023047-5 con una vigencia del 25-01-2011 al
25-01-2012, valor asegurado $20’000.000. Suma sin indexar
SEGUROS DEL ESTADO S.A. con Nit 860.009.578-6, en virtud de la Póliza de
Cumplimiento N° 65-44-101065189 con una vigencia del 22-07-2011 al 22-07-
2016, valor asegurado $7’999.500. Suma sin indexar
ACTUACIÓN PROCESAL
Con fundamento en los anteriores hallazgos, la Contraloría Auxiliar de
Responsabilidad Fiscal mediante Auto No 283 del 06 de junio de 2013, aperturó el
Proceso de Responsabilidad Fiscal en contra de GUMERCINDO FLOREZ
MENDOZA, con cédula 18.877.466, en calidad de alcalde para la vigencia 2008 –
2011; JANIO DAIR VILLADIEGO SANCHEZ, con cédula 78.322.734, en calidad
de Secretario de Obras Públicas; JORGE YAMIL MARTINEZ MORENO, con
cédula 11.800.132, en calidad de contratista, por el Hecho Primero en cuantía de
$3’460.775 y GUMERCINDO FLOREZ MENDOZA, con cédula 18.877.466, en
calidad de alcalde para la vigencia 2008 – 2011; JANIO DAIR VILLADIEGO
SANCHEZ, con cédula 78.322.734, en calidad de Secretario de Obras Públicas; y
ANA MARIA ARRIETA JIMENEZ, con cédula 43.152.495, en calidad e
contratista, por el Hecho Segundo en cuantía de $1’037.463. (Folios 92 a 96)
Constancia de notificación del señor Janio Dair Villadiego. (Folio 119)
Constancia de notificación del señor Jorge Yamil Martínez Moreno. (Folio 121)
Constancia de notificación de la señora Ana María Arrieta Jiménez. (Folio 130)
5
Notificación por Aviso y Página Web del señor Gumercindo Florez Mendoza.
(Folios 134 a 136)
Mediante Auto 141 del 24 de agosto de 2015 se decretó la práctica de prueba a
solicitud de parte y fue notificado por estados el día 27-08-2015 (Folios 143 – 146)
El 5 de agosto de 3026, se comisionó a la arquitecta Clara Mónica Urdaneta para
que realizara la visita técnica a las obras objeto del proceso en el municipio de El
Bagre. (Folio 165)
Mediante escrito con radicado 2016300008115 del 30-11-2016, la funcionaria
Clara Mónica Urdaneta remitió al Despacho el informe técnico (Folios 227 - 236).
DE LA DEFENSA DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES
El señor Jorge Yamil Martínez Moreno, rindió versión libre el 06 de febrero de
2015, en su declaración manifestó lo siguiente.
“Lo que quiero manifestar como primero es que el hallazgo relaciona dos ítem,
Puerta en aluminio y acrílico blanco.., frente al segundo ítem debo reconocer que
el mismo no se realizó y por eso procedí a realizar el pago y el soporte fue remitido
vía correo electrónico a este Despacho, por valor de $1’250.000 UN MILLON
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS. Frente al ítem debo manifestar que no
le asiste la razón al equipo auditor toda vez que las obras si se realizaron como
pasaré a explicar:
El equipo auditor manifiesta que para el ítem E22 correspondiente a puerta en
aluminio y acrílico blanco para mesón de cocina, alacena y área de bebes de 0.43
hasta 0.62, se realizaron 2.5 metros lineales en obra, a folio 9 del expediente
reposa dicha memoria. Notuvo en cuenta medir los cubículos del área de bebes
donde están las medidas complementarias de dicho ítem. En el expediente del
folio 33 a 43 reposa original de la audiencia de descargos del contrato 285 de
2011, es decir el cuestionado, donde se evidencia que se procedió a verificar las
cantidades en obra en compañía del secretario de Obras del municipio, la oficina
de control interno y el contratista. Se puede evidenciar el desglose de memorias
donde quedan verificadas su ejecución en la cantidad que fue pagada en el acta
de recibo, es decir que al funcionario le faltó medir el salón de bebes del módulo
uno 2.37 metros más 2.37 metros del módulo dos 2.43 metros más 2.43 metros,
cifras que sumadas a las siguientes medidas de los gabinetes de la alacena de
cocina (1.23 metros más 1.23 metros más 1.23 metros), arrojan el valor de 13.31
metro9s pagados en el acta de recibo a satisfacción. Sucede que este es el rango
6
de medidas entre 0.43 metros y 0.62 metros para el área que debió cubrirse con
dicho ítem, es decir es lo que compensa faltante del auditor.”(Folios 97 – 102)
A folios 102 y 103 del expediente, reposan certificación del secretario de
Hacienda Municipal sobre el reintegro mediante recibo de caja N° 32470 del
03712/2014 por la suma de $1.250.000, de parte del señor Martínez Moreno y el
recibo de consignación de BANCOLOMBIA, de fecha 28-11-2014 por valor de
$1’250.000 depositado por el señor Jorge Yamil Martínez Moreno.
La señora Ana María Arrieta Jiménez, rindió versión libre el día 24 de febrero de
2025, y en la misma manifestó lo siguiente:
“Que no estoy de acuerdo con lo que se endilga como detrimento patrimonial, pues
los auditores tomaron como referencia los precios de Camacol sin tener en cuenta
las condiciones de accesibilidad a la vereda, es decir a la vereda la Sola del
Municipio del bagre, toda vez que la distancia en moto desde el casco urbano es
de aproximadamente una hora y luego se toma mula por hora y media, es decir
una zona bastante alejada del casco urbano, además de las condiciones de orden
público y la falta de mano de obra calificada y no calificada en dicha vereda,
puesto que en la zona la actividad a la cual se dedican es a la minería y a la
siembra de coca; lo que significa que los precios cuestionados sufren una
alteración si se tienen en cuenta estos factores, por lo que no deben tomarse
literalmente los precios del mercado. En este proyecto de manera puntual, la mano
de obra calificada y no calificada se toma del casco urbano del Municipio de El
bagre, generando gastos de transporte de ida y regreso, alimentación y estadía
toda la semana. Además ha de considerarse que el transporte de los materiales
debido a la lejanía y a las condiciones mencionadas encarecía mucho más el
costo total del proyecto.”(Folio 114)
Mediante escrito con radicado 2015200006513 del 17 de noviembre de 2015, el
abogado Juan David Zuluaga Alvarez, apoderado contractual de la señora Arrieta
Jiménez, solicito como prueba una visita técnica a las obras con el fin de verificar
las cantidades de obra reportadas, inspeccionar visualmente el estado actual y
calidad y funcionamiento de las obras. (Folios 137 - 142)
INFORME FINAL DE LA VISITA TECNICA
El día 30-11-2016, mediante radicado 201630000815, la arquitecta Clara Mónica
Urdaneta, remitió al Despacho el Informe de la visita técnica realizada a las obras
7
objeto del presente proceso.En dicho informe, la arquitecta referente al hecho
primero informó:
“Hecho 1.
Hogar grupal del municipio de El bagre, actualmente CDI LA IGUANITA
Descripción Un Cant.
pagada
Cant.
medida
Vr. Unit Dif.
Puerta en aluminio y acrílico
blanco para mesón de cocina,
alacena y área de bebes de
0.43 hasta 0.62
ML 13.31 160.000 10.81
Bordillo en concreto vaciado in
situ(0.2 *0.4m)
ML 24.38 0 38.250 24.38
Mayor valor pagado
AIU (30%)
En visita efectuada el 17 de agosto de 2916, aunque se remitió por emal:
[email protected] a raíz de que los teléfonos que obran en el expediente,
folio 97, ningún contestó.
Conforme al acta de visita anexa, el contratista JORGE YAMIL MARTINEZ
designo a las Arq. ALVARO VARGAS, pero hasta el 19 de agosto de 2016, no se
hizo presente y, no obstante durante la visita nos acompañó el coordinador de
obras públicas actual del municipio de Bagre y ex secretario de Obras Públicas
Es de anotar que se constató que las puertas en aluminio, se modificaron en sus
secciones; considerando que se proyectaron para:
Ítem E2. Puertas en aluminio y acrílico desde 0.77 m a 0.8 m t *2.20; el cual se
verificaron en el área de baño de adultos: 2 de ingreso y una interna, Una en
acceso a cocina por corredor Y hay otra puerta de 2.38*0.72 en bodega de área
de coordinación.
Ítem E23. Puerta en aluminio y acrílico blanco para mesón de cocina, alacena y
área de bebe de 0.64hasta 0.82
Item E22. Puerta en Aluminio y acrílico blanco para mesón de cocina, alacena y
área de bebes de 0.43 hasta 0.62; es de anotar que se aprecian fuera de éste ítem
dos ítems más referentes a puertas en aluminio y acrílico:
A FOLIOS 32, se observa un acta descargos obra 285 de 2011. Donde se puede
apreciar que el señor JORGE YAMIL MARTINEZ MORENO, expuso lo siguiente: -
8
.-.” E.22 PUERTA EN ALUMINIO Y ACRILICO BLANCO PARA MESON DE
COCINA, ALACENA Y AREA DE BEBES DE 0.43 HASTA 0.62)
“E23. (PUERTA EN ALUMINIO Y ACRUKUCI BLANCO PARA MESON DE
COCINA, ALACENA Y AREA DE BEE3S DE .61 HASTA 0.82 M) del acta de
recibo final de obra el contratista expone siguiente:
Obsérvese bien que el rango de medidas del ítem e.22 es de 0.43 hasta 0.62 m y
el rango de medidas del ítem 23 es de 0.64 m hasta 0.82 mts.
Las medidas pagadas son por metro lineal de cubículos, en las áreas de mesón de
cocina, alacena de cocina y salas de vedes, En las medidas tomadas por el
funcionario de la contraloría no se tuvo en cuenta en la sala de bebes que las
puertas son exteriores totalmente pero cubren los metros lineales de cada
cubículo, lo cual se explica en registro fotográfico y cuadros., folios 34-41.”
Ante lo anterior en visita efectuada el 17 de agosto de 2016, se discrimina las
medidas constatadas equipo laser, describiéndose en el siguiente cuadro:
AREA SECCIÓN ítem
SU
BT
O
TA
L
ITE
M
22
ITE
M
23
ITE
M 2
Cocina
Alacenas
L=2+1.44
+2= 5.44
ML
0.68*1.4
0.68*0.6
0.68*0.3
0.68*0.781
0.68*0.705
0.68*0.72
0.68*0.7
0.68*0.76
Ítem 23
L=1.44 0.692*0.723
0.693*0.723 ITEM 23
L=1.36 0.705*0.7
0.705*0.781
ITEM 23
Ítem 23
GABINETE
SUPERIO
R
L=1.463 0.705*0.723 ITEM 23
L=2.00 0.705*0.781 ITEM 23 11.703
ML
GABINETE
SUPERIO
R
ALACENA
GABINETE
MODULO
L=1.237
0.631*0.625 ITEM 22
0.633*0.625 ITEM 22
9
AREA SECCIÓN ítem
SU
BT
O
TA
L
ITE
M
22
ITE
M
23
ITE
M 2
1
GABINETE
SUPERIO
R
ALACENA
ODULO 2
L=1.241 0.623*0.485 ITEM 22
0.634*0.405 ITEM 22
GABINETE
SUPERIO
R
ALACENA
MODULO
3
L=1.246 0.631*0.431 ITEM 22
0.635*0.43 ITEM 22
GABINETE
SUPERIO
R
ALACENA
MODULO
4
L=1.25 0.634*0.806 ITEM 22
0.637*0.806 ITEM 22 5.58 ML
Baños
Baño de
adultos: 2
de
ingreso y
una
interna,
Una en
acceso a
cocina
por
corredor
Y hay otra
puerta de
en
bodega
de área
de
coordinaci
ón.
2.38*0.72 Ítem 2
4 UNIDADE
S
AREA 2.383 0.62 0.59
Conforme al contratista,
=2.383*2= 4.766 ML 4.76 ML 2.383 0
10
AREA SECCIÓN ítem
SU
BT
O
TA
L
ITE
M
22
ITE
M
23
ITE
M 2
BEBES ancho 0.76 Total 1.97
mts de altura
folio 38; se observa
sección 1 que es de
0.76 corresponde a ítem 23 y las otras dos corresponden
al ítem 22
2.416
0.62 0.59 0.75
Total 1.96 mts
Contorne al os descargos
del contratista folio 38 , la sección de
0.75 corresponde al ítem 23 y las otras dos
al ítem 22
4.83 ML 2.416
15.178 M L
16.502 4 unidades
Importante aclarar que se midió todo lo referente a puertas en aluminio y acrílico
blanco, ya que se aprecia que el acta de obra no realizaron las respectivas
aclaraciones técnicas, que se describen en la respuesta de descargos, con la
finalidad de poder conocer realmente cuanto es el área que corresponde a ítem
22., el cual nos arroja 15.178 ml, motivo por el cual es aclarada la irregularidad al
respecto.
Con respecto al ítem No 2.1 Bordillo en concreto vaciado in situ (0.2 *0.4 m), se
cuenta con el certificado de que se reintegró mediante recibo de caja No 32470 del
3 de diciembre de 2014 , por 1’250.000, por el concepto en contrato No 285 del
año 2011 y soporte a folios 103.
HECHO DOS
11
Serealizó visita técnica A LA VEREDA LA SOLA, en compañía del líder de la
comunidad, señor Albeiro Pineda, constatando que queda a dos horas y 45
minutos del casco urbano, y que se debe pasar por varios cuerpos de agua,
quebradas.
Ante lo anterior, es importante manifestar lo dicho por la comunidad, el cual se
puede apreciar en acta de visita adjunta, donde la mano de obra no calificada fue
de la misma zona y tan solo se llevó al maestro como persona externa a la zona.
Al analizar lo pertinente a la excavación, se realizó la medición de las vigas
perimetral, zapatas, y no se consideró la del pozo séptico y cordón, ya que se
observa que esto se canceló en ítem OE1. Excavación pozo séptico Y OE 6.
Excavación cordón, y la irregularidad de costos es manifestada para el ítem1.2.
Excavación de cimientos 0.2cm *0.3 cm.
La dificultad con que se cuenta para el ingreso a la vereda, está supeditada a las
condiciones atmosféricas del año, ya que pueden originar aumento de su nivel el
cuerpo de agua, dificultando llegar a la vereda-
No se desconoce que en la zona predominaba una actividad que genera que la
mano de obra se incremente, como se puede observar en versión libre y
espontánea, se manifiesta por parte de la contratista, folio 114: .. “… es decir una
zona bastante alejada del casco urbano, además las condiciones de orden público
la actividad a la cual se dedican es la minería y a la siembra de coca; lo que
significa que los precios cuestionados sufren una alteración si se tienen en cuanta
estos factores, por lo tanto no deben tomarse literalmente los precios del
mercado.”
La contratista manifiesta que la mano de obra calificada y no calificada se toma
del casco urbano del Municipio del bagre, generando gastos de trasporte ida y
regreso, alimentación y estadía toda la semana. Además ha de considerarse que
el transporte de los materiales debido a la lejanía y las condiciones mencionadas
encarecía muchas más el costo total del proyecto.”
Ante lo anterior es cierto que la mano de obra que se utilizó para la excavación, es
mano de obra no calificada; que conforme a testimonios de la zona, si se utilizó 5
personas pero eran del mismo sector; por lo tanto la cuadrilla utilizada fue con
personal de la misma zona.
Al no encontrarse esta escuela como un bien público, se manifestó por parte del
coordinador de obras públicas que no hay planos o registros de ésta escuela,
motivo por el cual fue necesario comprobar la excavación de viga perimetral que
12
nos arrojó 66,4mts, para tener claridad de que sección era de 20*30, asunto de la
investigación, se considerará esta cantidad verificada en campo para el
rendimiento y análisis del costo del ítem
La auditoría describe su análisis de los costos de éste ítem por m3, se observa
que toma CAMACOL 1 y lo convierte a ml de la siguiente manera
Exc.manual mat.
heterog.(0-2m) m3 1,00
11.286
ayudante entendido h 1,50
4.534
6.802
ayudante raso h 1,00
3.947
3.947
5,00
% de
Herramienta
537
Del valor de la actividad en m3 es 11.286 M3 que multiplicado por la sección*
(0.2*0.3)= $677.16 /ml, toma 5 como factor para mayorarlo $677,16/ml *5=
$3385,8/ml costo por ml.
A folios 50, se aporta como respuesta a la observación un análisis unitario por
excavación de cimientos 20cm *30 cm en la unidad de medida (ml)
EQUIPO 1
DESCRIPCION UN P-U7NIT CANT V-UNITARU
HERRAMIENTA MENOR 846
SUB-TOTAL
ii: MATERIALES EN OBRA
DESCRIPCION UN P-U7NIT CANT V-UNITARU
SUB-TOTAL
III. TRANSPORTES
DESCRIPCION UN P-U7NIT CANT V-UNITARU
SUB-TOTAL
IV, MANO DEOBRA
PERSONAL REND V-UNITARU
CUADRILA 3 215000 12.7 16929
SUB-TOTAL 16929
17,775.00$
JORNAL MAS
PRESTACION
NOTA: no describen que personal conforma la cuadrilla
Con fundamento en lo anterior se pone a consideración del despacho:
13
1. Se observar que el grupo auditor no consideró la cuadrilla completa ya que
CAMACOL solo tuvo en cuenta 2 obreros, pero conforme a la respuesta del
municipio eran 3 que conformaban la cuadrilla, hecho que se consideró en el
nuevo análisis.
3, En la actividad de asunto se considera la unidad de medida que se cobró que
fue por ml.
1. Aunque costos de Camacol se consideran para Medellín, es correcto que la
actividad “Excavación de cimentación 20*30 “no requiere materiales. No
obstante, no se desconoce que conforme a testimonio descritos en Acta de
visita anexa. la mano de obra fue de la zona, que el maestro de obra forma
parte de los costos administrativos y no de los costos directos del ítem
cuestionado, por lo tanto se consideró una cuadrilla completa de 3 obreros, y
estas queda claro conforme a los testimonios que eran de la zona y no de
Medellín-
Por lo anterior éste análisis considera la visita técnica, los testimonios que se
describen en acta de visita anexa, la respuesta del municipio y la versión a folios
114
En el análisis unitario a folios 50, se describe que el valor de la cuadrilla
conformada por 3 obreros se cancela día a $ 215.000, con 5% de herramienta
menor., en acta 1 y final anexa al acta de visita, se observa que se canceló un total
de 76.20 ml, con valor unitario Ml de $17.000,
Si consideramos el rendimiento descrito por el municipio 12.7 ml/día, que se
canceló 76.20 ml, entonces nos da que se tardaron realmente 6 días.
Consideramos la cuadrilla de 3 personas, conformada por: 2 ayudantes
entendidos cuyo valor por día $36.272/ día cada uno y un ayudante raso $31576 /
día, total costo cuadrilla por 3 = $ 104.120,00
Al verificar en campo lo pertinente a la cimentación, nos arroja 64.3 ml
corresponden a sección de 20*30 y que conforme al análisis anterior, se
demoraron 6 días máximo para dicha actividad, arrojando un rendimiento real d
10.71 ml / día
14
EQUIPO 1
DESCRIPCION UN P-U7NIT CANT V-UNITARU
HERRAMIENTA MENOR 846
SUB-TOTAL
ii: MATERIALES EN OBRA
DESCRIPCION UN P-U7NIT CANT V-UNITARU
SUB-TOTAL
III. TRANSPORTES
DESCRIPCION UN P-U7NIT CANT V-UNITARU
SUB-TOTAL
IV, MANO DEOBRA
PERSONAL REND V-UNITARU
CUADRILA 3 104.120,00$ 10,71 9.721,76$
SUB-TOTAL 9.721,76$
10.567,76$
JORNAL MAS PRESTACION
Se observa que el incremento de este ítem se avizora en el valor de la mano de
obra por día, y el rendimiento que se consideró por parte del contratista, no está
acorde a la cuadrilla que describe su análisis
Analizando todos los parámetros, por lo tanto el valor acorde con las condiciones
que estipuló el contratista, zona donde se llevó a cabo la ejecución del contrato,
nos arroja que el valor unitario de $10568/ml, originando que aun persistiendo una
irregularidad por presunto sobrecosto en el ítem 1.2 EXCAVACIONES
CIMIENTOS 20CM*30CM, equivalente a: $ 490.118.
Vr Unit Vr Unit.
PagadoDel
mercado
1.2
Excavaciones
cimientos
20cmx30cm
ml 76,2 17.000 10.568 490.118
Ítem Descripción Unid CantValor
Diferencia
Hecho 1. Aunque no se formalizó acta de cambio de obra por parte del municipio y
contratista, al verificar todo lo relacionado al ítem Puertas en aluminio y acrílico, se
aprecia que se aclara la irregularidad manifestada por la auditoria para el ítem
E22.”Puerta en Aluminio y acrílico blanco para mesón de cocina, alacena y área de
bebes de 0.43 hasta 0.62 “, Al verificar por nuestra parte que se cubre el área
cancelado al contratista, como se puede constatar en la evaluación técnica
Con respecto al ítem No 2.1 “Bordillo en concreto vaciado in situ (0.2 *0.4 m)”, se
cuenta con el certificado de que se reintegró mediante recibo de caja No 32470 del
15
3 de diciembre de 2014 , por 1’250.000, por el concepto en contrato No 285 del
año 2011 y soporte a folios 103. Se anexa certificado,
Hecho dos:
Analizando todos los parámetros, por lo tanto el valor acorde con las condiciones
que estipulo el contratista, nos arroja que para esa zona un valor unitario de
$10568/ml, originando que aun persistiendo una irregularidad por presunto
sobrecosto en el ítem 1.2 EXCAVACIONES CIMIENTOS 20CM*30CM, equivalente
a:$ 490.118.”
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Considerando que a la fecha de la presente actuación procesal, no se avizoran
situaciones que invaliden o sobrevengan en nulidad del mismo, se procederá a
decidir de fondo, el asunto objeto de convocatoria.
El proceso de responsabilidad fiscal es definido como el conjunto de actuaciones
administrativas adelantadas por las Contralorías, con el fin de determinar y
establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares,
cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por
acción u omisión y en forma dolosa o culposa (culpa grave) un daño al patrimonio
del Estado.
La Responsabilidad Fiscal de los gestores fiscales surge como consecuencia del
inadecuado manejo de los recursos públicos y se configura a partir de la
concurrencia de los siguientes elementos:
i. Un daño patrimonial al Estado.
ii. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona
que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y
iii. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, se entiende
por daño patrimonial al Estado:
“…la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución,
perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos
públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión
fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en
términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines
esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional,
programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías.
Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o
16
por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o
culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público.
El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-340 de 2007”.
El daño constituye la médula del proceso de responsabilidad fiscal, en tanto es el
primer elemento a tener en cuenta en la procedibilidad del juicio de
responsabilidad fiscal, y así ha sido considerado por la jurisprudencia y la doctrina
patria, para cuyo efecto se citará la obra del doctor Juan Carlos Henao, ex
magistrado de la Corte Constitucional, “EL DAÑO – Análisis Comparativo de la
Responsabilidad Extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y Francés”,
Ed. Universidad Externado de Colombia, páginas 35 y 36 en la que sostiene:
“Con independencia de la forma como se conciban en términos abstractos los
elementos necesarios de la responsabilidad, lo importante es recordar, con el
doctor Hinestrosa, que “el daño es la razón de ser de la responsabilidad, y por ello
es básica la reflexión de que su determinación en sí, precisando sus distintos
aspectos y su cuantía, ha de ocupar el primer lugar, en términos lógicos y
cronológicos, en la labor de las partes y el juez en el proceso. Si no hubo daño o
no se puede determinar o no se le pudo evaluar, hasta allí habrá de llegarse; todo
esfuerzo adicional, relativo a la autoría y a la calificación moral de la conducta del
autor resultará necio e inútil. De ahí también el desatino de comenzar la
indagación por la culpa de la demandada”.
Así las cosas, tomando como punto de partida el elemento daño, que para el caso
específico consistió en que:
“Cotejando las medidas de cantidades de obra ejecutadas en el sitio y las pagadas
en el contrato 285 – 20111 suscrito con Jorge Yamil Martínez Moreno por
$$142’406.209 (valor final ejecutado), cuyo objeto fue terminación de acabados
para el hogar grupal del municipio de El bagre, se encontraron las siguientes
diferencias reflejadas en mayor cantidad de obra pagada al contratista,
actuaciones que configuran un presunto detrimento patrimonial por $3’460.775
“Para el contrato 241 de 2011 cuyo objeto es Construcción de aula escolar y
batería sanitaria del centro Educativo Rural de la vereda La Sola del municipio de
El bagre, Antioquia, suscrito el 22 de julio de 2011 con Ana María Arrieta Jiménez
por un valor de $79’995.000 se evidenciaron las siguientes anomalías:
Para el siguiente ítem se constató que se pagó con un precio superior al del
mercado, pues si bien esta obra tenía precios especiales por las dificultades de
acceso, esto no aplica para esta actividad. De lo anterior se configura un presunto
detrimento patrimonial de $1’037.463 por concepto de mayor valor pagado por
sobrecosto.”
17
Teniendo en cuenta que dentro del expediente reposan las consignaciones
realizadas por el señor Jorge Yamil Martínez Moreno, folios 244 y 246, así:
Consignación realizada en Bancolombia a la cuenta No 70526021124,
cuyo titular es el Municipio de El Bagre, por valor de
$490.000,Consignación realizada en Bancolombia a la cuenta
No70526021124, cuyo titular es el Municipio de El Bagre, por valor de
$150.00
Así mismo obra certificación de la Administración del Municipio de El Bagre en ese
sentido. (Folio 247), en este orden de ideas, estima el Despacho que ha quedado
desvirtuado uno de los elementos de la responsabilidad como es el daño, ante el
pago del valor del presunto detrimento investigado en cuantía de
CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO DIECIOCHO PESOS ($490.118), tras
el pago realizado por el señor JORGE YAMIL MARTINEZ MORENO, en
consecuencia se hace innecesario continuar con el análisis de los demás
elementos de la responsabilidad en tanto se deberá cesar la acción fiscal ydar
por terminado de manera anticipada el proceso de responsabilidad fiscal en
aplicación a lo ordenado en el artículo 111 de la Ley 1474 de 2011 así:
“ARTÍCULO 111. PROCEDENCIA DE LA CESACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL. En
el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal únicamente procederá la
terminación anticipada de la acción cuando se acredite el pago del valor del
detrimento patrimonial que está siendo investigadoo por el cual se ha
formulado imputación o cuando se haya hecho el reintegro de los bienes objeto de
la pérdida investigada o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del
principio de oportunidad.” (Negrillas y resaltado del Despacho)
Corolario de lo anterior, también se ordenará el archivo del proceso conforme el
artículo 47 de la Ley 610 de 2000, que dispone:
“ARTÍCULO 47 DE LA LEY 610 DE 2011. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a
proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es
constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal,
se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal
excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o
proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma.
(Negrita y resaltado del Despacho)”
De igual manera como consecuencia de la terminación anticipada del proceso de
responsabilidad fiscal 389 -13 adelantado en el Municipio de El Bagre,
necesariamente se desvinculará a las compañías de seguros:
ASEGURADORASOLIDARIA DE COLOMBIA, CON Nit 860.524.654-6, en virtud
de la Póliza de Cumplimiento N° 530-47-994000008484, con vigencia del 24-08-
18
2011 al 24-02-2012 y valor asegurado: $ 14.240.634. Suma sin indexar;
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. con Nit 890.903.407-9, en
virtud de la Póliza de Manejo N° 0023047-5 con una vigencia del 25-01-2011 al
25-01-2012, valor asegurado $20’000.000. Suma sin indexar y SEGUROS DEL
ESTADO S.A. con Nit 860.009.578-6, en virtud de la Póliza de Cumplimiento N°
65-44-101065189 con una vigencia del 22-07-2011 al 22-07-2016, valor
asegurado $7’999.500. Suma sin indexar, como terceros civilmente responsables.
Con fundamento en la argumentación precedente el Despacho cesará la acción
fiscal por terminación anticipada del proceso y el consecuente archivo a favor de
los presuntos responsablesGUMERCINDO FLOREZ MENDOZA, con cédula
18.877.466, en calidad de alcalde para la vigencia 2008 – 2011;JANIO DAIR
VILLADIEGO SANCHEZ, con cédula 78.322.734, en calidad de Secretario de
Obras Públicas;JORGE YAMIL MARTINEZ MORENO, con cédula 11.800.132, en
calidad de contratista; y ANA MARIA ARRIETA JIMENEZ, con cédula 43.152.495,
en calidad de contratista, al igual que a las aseguradoras ASEGURADORA
SOLIDARIA DE COLOMBIA, CON Nit 860.524.654-6; SEGUROS GENERALES
SURAMERICANA S.A. con Nit 890.903.407-9, y SEGUROS DEL ESTADO S.Acon
Nit 860009.578-6
Por lo expuesto y sin más consideraciones, la Contraloría Auxiliar de
Responsabilidad Fiscal,
R E S U E L V E
ARTICULO PRIMERO.Cesar la Acción Fiscal, por terminación anticipada, y el
consecuente archivo, por el presunto detrimento patrimonial en cuantía de
CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO DIECIOCHO
PESOS($490.118),objeto del Proceso de Responsabilidad Fiscal 389 –13,
adelantado en el Municipio de El Bagre a favor de los señores GUMERCINDO
FLOREZ MENDOZA, con cédula 18.877.466, en calidad de alcalde para la
vigencia 2008 – 2011; JANIO DAIR VILLADIEGO SANCHEZ, con cédula
78.322.734, en calidad de Secretario de Obras Públicas;JORGE YAMIL
MARTINEZ MORENO, con cédula 11.800.132, en calidad de contratista; y ANA
MARIA ARRIETA JIMENEZ, con cédula 43.152.495, en calidad de contratista, de
conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley 1474 de 2011 y el
artículo 47 de la Ley 610 de 2000, como se explicó en la parte motiva.
ARTICULO SEGUNDO: Desvincular como terceros civilmente responsablesdel
Proceso de Responsabilidad Fiscal 389 -13 adelantado en el Municipio de El
Bagre, a ASEGURADORASOLIDARIA DE COLOMBIA, con Nit 860.524.654-6,
en virtud de la Póliza de Cumplimiento N° 530-47-994000008484, con vigencia del
24-08-2011 al 24-02-2012 y valor asegurado: $ 14.240.634, SEGUROS
GENERALES SURAMERICANA S.A. con Nit 890.903.407-9, en virtud de la
19
Póliza de Manejo N° 0023047-5 con una vigencia del 25-01-2011 al 25-01-2012,
valor asegurado $20’000.000, y SEGUROS DEL ESTADO S.A. con Nit
860.009.578-6, en virtud de la Póliza de Cumplimiento N° 65-44-101065189 con
una vigencia del 22-07-2011 al 22-07-2016, valor asegurado $7’999.500.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente decisión por estados de conformidad
con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011 a:
GUMERCINDO FLOREZ MENDOZA: Dirección: Avenida 32 N° 57 81 Urbanización San Francisco N° 2 Niquía – Bello; teléfono 482 43 79 / 3124 893 39 35 / 321 783 45 37; Correo electrónico: [email protected]
JANIO DAIR VILLADIEGO SANCHEZ: Dirección: Calle 10 N° 9 30 Buenavista – Córdoba; teléfono 771 36 92/ 321 633 08 26/ 314 793 16 81 Correo electrónico: [email protected]
JORGE YAMIL MARTINEZ MORENO: Dirección calle 97 B N° 15 A 04 201 Turbo
Antioquia; teléfono 827 27 63; correo electrónico: [email protected]
ANA MARIA ARRIETA JIMENEZ, con cédula 43.152.495, en calidad de contratista, dirección: Calle 2 N° 53 51 Medellín; teléfono 434 11 77 Correo electrónico: [email protected]
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., Apoderado:JUAN CAMILO
ARANGO RIOS, Dirección: Calle 39B No 73 A – 21 Oficina 301; E-
Mail:[email protected]
ARTÍCULO CUARTO:Contra el presente Auto procede el recurso de Reposición
de acuerdo al artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo y el artículo 110 de la ley 1474 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: En firme esta Providencia, remitir el expediente al Despacho
del señor Contralor General de Antioquia, para que se surta el Grado de Consulta
respecto de la decisión adoptada en el mismo, acorde con lo dispuesto en el
artículo 18 de la Ley 610 de 2000.
ARTÍCULO SEXTO:Una vez en firme el presente providencia, remitir copia al
Municipio de El Bagre
20
ARTÍCULO SÉPTIMO:Una vez notificado el presente Auto, enviar el expediente al
Archivo General de la Contraloría General de Antioquia para su conservación y
custodia.
NOTIFÍQUESE, CONSÚLTESE Y CÚMPLASE
DELIO RESTREPO POSADA
Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal
MARIA CECILIA GARCIA GIRALDO
Contralora Auxiliar Comisionada
R/ - ROBINSON GÓMEZ GIRALDO - CONTRALOR AUXILIAR