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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN
COACTIVA
AUTO N° 070
POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE EL ARCHIVO DEL PROCESO DE
RESPONSABILIDAD FISCAL 157 DE 2017 ADELANTADO EN EL MUNICIPIO
DE TARSO-ANTIOQUIA
Medellín, 12 de Junio del 2018
1. COMPETENCIA
De conformidad con la competencia que le otorga el Artículo 272 incisos 1º y 5º
de la Constitución Política1, Ley 610 de 20002 modificada por la Ley 1474 de 2011
y Resolución Interna3 1432 del 1 de Agosto de 2016, procede la Contraloría
Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, en
cabeza de la Contralora Auxiliar Comisionada mediante auto N°886 del 30 de
noviembre de 2017, a disponer el Archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal
157 de 2017, adelantado en EL MUNICIPIO DE TARSO – ANTIOQUIA y a favor
del señor HUGO ALEXANDER OCAMPO RÍOS, en calidad de Alcalde Municipal, y
a desvincular la compañía BBVA SEGUROS identificada con Nit. 800.226.098-4.
2. HECHO.
Mediante oficio radicado No. 2017300000306 del 17 de enero de 2017, la Doctora
Diana Carolina Torres García, Contralor Auxiliar de Auditoría Delegada, remitió a
este Despacho hallazgo fiscal encontrado en auditoría realizada al MUNICIPIO DE
TARSO- ANTIOQUIA, Vigencia 2015.
1 Constitución Política de Colombia artículo 272 incisos 1 y 5
2 Ley 610 de 2000 modificada por la Ley 1474 de 2011
3 Resolución Interna 1432 del 1° de agosto de 2016 Contraloría General de Antioquia
HALLAZGO
“En la vigencia del 2015, la Entidad celebró los contratos de suministros (SIC) No. 42, 154, 175 y
249 con el objeto de “suministro de combustibles, ACPM, gasolina corriente, grasas, aceites, filtros
y demás servicios y reparaciones menores para el vehículo de representación, vehículos de la
secretaria de agricultura y los vehículos de la fuerza pública”, (SIC) donde se evidencio:
La suscripción y vigencia del contrato 249, fue de 7 días (del 24 al 31 de diciembre de
2015), el contrato superó en tiempo y costos el promedio del gasto de combustible en la
vigencia 2015 en el mismo municipio, (calculado de marzo 10 a diciembre 18 de 2015) por
valor de $5.390.327, el promedio se calculó sobre el valor total cancelados por los
contratos 42, 154 y 175, dividido por 9.6 meses tiempo de ejecución de estos. El valor del
contrato fue cancelado mediante los comprobantes de egreso Número 002549 del 30 de
diciembre de 2015 por valor de $4.294.375, y un segundo pago con el egreso número
00146 del 16 de abril de 2016 por valor de $3.705.625, este segundo pago se canceló sin
ningún documento soporte y sin acta de supervisión En consideración a lo anterior y según
lo estipulado en el numeral 3.7 de la resolución 357 de 2008 de la contaduría general de la
república y el artículo 6 de la ley 610 de 2000 se constituye en un presunto detrimento
patrimonial por valor de $8.000.000
Así mismo es importante resaltar que el periodo de ejecución del contrato fue suscrito
entre el 24 y 31 de diciembre, fecha en la cual la administración Municipal, se encontraba
cesante en la ejecución de programas y proyectos, y además atendiendo el proceso de
empalme de la nueva administración.
Con lo anterior se inobserva el principio de planeación, transparencia, economía y
responsabilidad, establecidos en el artículo 3 ley 489 de 1998. En el artículo 209 de la constitución
política de Colombia, el numeral 5, articulo 3 de la ley 1437 de 2011, el artículo 8 de la ley 042 de
1993, el artículo 23 de la ley 80 de 1993, el artículo 6 de la ley 610 de 2000
No.
Contrato
Valor
en Pesos
Fecha
Inicio
Fecha
Final Contratista Objeto
042 18.000.000 10/03/2015 10/06/2015
Inversiones
Comerciales
B&O SAS
“Suministro de Combustibles,
ACPM, Gasolina Extra y
Gasolina Corriente, Grasas,
Aceites, Filtros y demás
servicios y reparaciones
menores para el vehículo de
No.
Contrato
Valor
en Pesos
Fecha
Inicio
Fecha
Final Contratista Objeto
representación, vehículos de la
UMATA y los vehículos de la
Fuerza Pública”
154 7.914.429 18/07/2015 18/12/2015
Inversiones
Comerciales
B&O SAS
“Suministro de Combustibles,
ACPM, Gasolina Corriente para
los vehículos de la Fuerza
Pública para apoyar la labor
que desarrollan en el Municipio
de Tarso, Antioquia”
175 15.000.000 18/09/2015 18/12/2015
Inversiones
Comerciales
B&O SAS
“Suministro de Combustibles,
ACPM, Gasolina Corriente,
Grasas, Aceites, Filtros y
demás servicios y reparaciones
menores para el vehículo de
representación, vehículos de la
Secretaría de Agricultura y los
vehículos de la Fuerza
Pública””
249 8.000.000 24/12/2015 31/12/2015
Inversiones
Comerciales
B&O SAS
Suministro de combustibles,
acpm, gasolina corriente,
grasas, aceites, filtros y demás
servicios y reparaciones
menores para el vehículo de
representación y vehículos de
la secretaría de agricultura
Fuente: Rendición de Cuentas, Carpetas de Contratos y legajos de Interventora.
Elaboró: Alba Soralla Mesa Zuleta – Contralor Auxiliar”
3. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
El proceso de Responsabilidad Fiscal, lo ha definido la Jurisprudencia y la
Doctrina como un conjunto de actuaciones adelantadas por la Contraloría, con el
fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y
particulares cuando en el ejercicio de su Gestión Fiscal o con ocasión de esta,
causen por acción u omisión y en forma dolosa o gravemente culposa ocasionen
un daño al patrimonio al Estado, en concordancia con el artículo 1° de la Ley 610
de 20004.
Así mismo, el artículo 47 de la mencionada norma establece que habrá lugar a
proferir auto de Archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es
constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal,
se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal
excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o
proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma.
La presente decisión se fundamenta en los principios generales del derecho, la
Carta Política, la ley 610 de 2000; y demás normativas aplicables para el caso
concreto y la jurisprudencia citada referente al tema objeto de investigación en
este proceso.
4. PRESUNTOS RESPONSABLES.
Como presunto responsable fue reportado por la Contraloría Auxiliar de Auditoria
Integrada de la Contraloría General de Antioquia, luego de la visita efectuada AL
MUNICIPIO DE TARSO – ANTIOQUIA, al señor HUGO ALEXANDER OCAMPO
RÍOS; identificado con cédula No. 98.454.207, en calidad de Alcalde Municipal.
5. FECHA DE OCURRENCIA DEL HECHO.
En efecto, conforme a los hechos expuestos en el respectivo traslado de hallazgo,
se tiene que, la fecha de ocurrencia del hecho, corresponde a la vigencia 2015.
6. ENTIDAD ESTATAL AFECTADA.
La entidad afectada por el presunto detrimento patrimonial reportado por la
Contraloría Auxiliar de Auditoria Integrada, es EL MUNICIPIO DE TARSO-
ANTIOQUIA.
4 Ley 620 de 2000 artículo 1
7. DETRIMENTO PATRIMONIAL.
Conforme al hallazgo fiscal detectado por parte de la Contraloría Auxiliar de
Auditoria Integrada de la Contraloría General de Antioquia, se tiene que, el
presunto detrimento patrimonial ocasionado a EL MUNICIPIO DE TARSO -
Antioquia, asciende a la suma OCHO MILLONES DE PESOS ($8.000.000) por el
Hecho Único.
8. VINCULACIÓN DEL GARANTE.
Se vincula como tercero civilmente responsable a la compañía BBVA SEGUROS
con fundamento en la póliza de manejo global N° 023101171771.
9. ACTUACIÓN PROCESAL.
1. La Contraloría Auxiliar de Auditoria Delegada, mediante oficio No
2017300000306 del 17 de enero de 2017, traslada hallazgos fiscales
detectados en Auditoría realizada en el Municipio de Tarso-Antioquia (folio
1-72).
2. A través de auto 330 del 9 de marzo de 2017 se comisiona el proceso a
Juan Sebastián Giraldo Benítez (folio 73).
3. A través del auto número 116 del 5 de abril de 2017 se apertura el proceso
157 de 2017 (folio 74).
4. Se realiza versión libre y espontánea del señor Hugo Alexander Ocampo
Ríos, visto en CD (folio 132).
5. Auto comisorio para continuar trámite del proceso. (folio 152)
10. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.
Mediante la presente Providencia, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad
Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, dispondrá el Archivo de la
diligencias por el Hecho Único del Proceso de Responsabilidad Fiscal 157 de 2017
adelantado en el Municipio de Tarso - Antioquia, en favor del señor HUGO
ALEXANDER OCAMPO RÍOS, fundamentando esta decisión en las siguientes
consideraciones, producto de las pruebas legalmente aportadas y practicadas al
investigativo, como declaraciones y documentos; además de la normativa
consagrada en la Ley 610 de 20005 y Ley 1474 de 2011, así:
El Municipio de Tarso suscribió los contratos de suministro de combustible No. 42,
154, 175 y 249 con el objeto de “suministro de combustibles, ACPM, gasolina
corriente, grasas, aceites, filtros y demás servicios y reparaciones menores para el
vehículo de representación, vehículos de la secretaría de agricultura y los
vehículos de la fuerza pública”
Según lo expresado por la auditoría en el hallazgo, el contrato 249 de 2015 superó
en tiempo y costos el gasto de combustible en la vigencia 2015, así mismo afirmó
que el contrato se pagó a través de dos comprobantes de egreso, el Número
002549 del 30 de diciembre de 2015 por valor de $4.294.375, y un segundo pago
con el egreso número 00146 del 16 de abril de 2016 por valor de $3.705.625, este
segundo pago se canceló sin ningún documento soporte y sin acta de supervisión.
Mediante Auto No.116 del 5 de abril de 2017, se dio apertura el proceso de
responsabilidad fiscal 157-2017 y con ocasión del traslado de hallazgo fiscal por
parte de la Contraloría Auxiliar de Auditoría Delegada de la Contraloría General de
Antioquia, mediante el cual se da cuenta de presuntas irregularidades en el
Municipio de Tarso, relacionada con el pago del contrato 249 de 2015 y que
originaron un presunto detrimento patrimonial para la entidad territorial de OCHO
MILLONES DE PESOS ($8.000.000).
Con el fin de corroborar lo expresado en el hecho en cuestión y motivo de nuestro
pronunciamiento, se procedió de acuerdo con lo ordenado en la ley 610 de 2000,
citar el presunto responsable, HUGO ALEXANDER OCAMPO RÍOS, a efectos de
rendir versión libre dentro del presente proceso de Responsabilidad Fiscal,
máxime así mismo se dispuso en el respectivo Auto de Apertura, quien en la
diligencia manifestó:
“(…) en el mes de diciembre, en el último mes, con este contrato lo que hicimos
fue algo coyuntural por lo lato, estábamos haciendo el empalme, lo que requiera
que los vehículos del municipio se desplazaran con el nuevo alcalde y el nuevo
5 Ley 610 de 2000 modificada por la Ley 1474 de 2011
equipo de trabajo a las veredas , a varios sector del municipio, a la ciudad de
Medellín; coyuntural también porque es un mes como todos sabemos que hay
mucho movimiento, actividades en el municipio, en ese mes llegaron unos
efectivos de la policía nacional que hacen control en la zona, y que casi siempre
que llegan lo primero que hacen es pedir combustible para un camión y
aproximadamente 10 motos, porque hacen muchos desplazamientos en la zona,
en esa época también estuvo el personal del ejército porque contamos con la
presencia del Ministro de Hacienda, quien tiene en el municipio una finca de recreo
con su familia y casi siempre en el mes de diciembre está ahí pasando la
temporada de diciembre, además su personal de seguridad también estuvo con
sus vehículos y para ellos también tuvimos que suministrar el combustible, y por el
fondo de seguridad que nosotros manejamos les proporcionamos el combustible.
Es importante también tener en cuenta que, el contratista está ubicada a más de
25 Km del municipio, en una población denominada Bolombolo que es un
corregimiento de Venecia, porque ellos fueron quienes ganaron la convocatoria de
suministro de combustible porque en el municipio quienes lo suministran ahí no
cumplían con los requisitos para suminístralo, al tener que traerlo desde
Bolombolo y muchas veces y al tener en cuenta que es cambio de administración
lo que se hacía era para poder abastecer todas estas situaciones también se traía
en canecas alguna parte del combustible, porque ir hasta Bolombolo cada que se
necesitaba era un gasto doble, entonces lo que se hacía era tratar de abastecer,
por cambio de gobierno se dejó abastecido todos los vehículos del municipio y a
todas las fuerzas oficiales y militares, muy especialmente la presencia del ministro
quien estuvo presente en la posesión del nuevo alcalde que se posesionó el 30 de
diciembre.
(…)
Aporto los recibos que se hacían día a día, es decir los que se cuándo se pedía al
combustible y que se le pidieron al contratista, porque ellos inicialmente habían
enviado las facturas con las que cobraban pero entonces yo pedí las constancias
de despacho diario”.
Siendo considerada la versión libre como obligatoria, en razón que permite al
presunto responsable controvertir las pruebas y hacer valer su derecho de
defensa, no ha sido merecida en el proceso de responsabilidad como prueba para
desestimar el hallazgo de Auditoria; salvo que venga acompañada de pruebas
documentales.
No obstante lo anterior, en esta oportunidad la misma versión libre, nos dio la luz
para establecer el rumbo del proceso, en razón que logro apoyar su declaración
con pruebas documentales, que serán tenidas en cuenta al momento de tomar la
decisión de fondo.
En este orden de ideas, procederemos a evaluar el siguiente material probatorio
que reposa en expediente:
Orden de pago No. 1303 (fl. 19)
Constancia de recibido a satisfacción (fl. 19 vto.)
Factura 1010 (fl. 20)
Orden de pago del 8 de abril de 2015 (fl. 21)
Factura No. 0839 (fl. 21 vto.)
Constancia de recibo a satisfacción (fl. 22)
Orden de pago No. 460 (fl. 23)
Factura 0840 (fl. 23 vto.)
Constancia de recibido a satisfacción (fl. 24)
Orden de pago 1464 (fl. 25)
Constancia de recibido a satisfacción (fl. 25 vto.)
Factura 1046 (fl. 26)
Orden de pago 1623 (fl. 27)
Factura 1067 (fl. 28)
Constancia de recibido a satisfacción (fl. 28 vto.)
Factura 1049 (fl. 29)
Orden de pago 1686 (fl. 30)
Constancia de recibido a satisfacción (fl. 30 vto.)
Factura No. 1028 (fl. 31)
Constancia de recibido a satisfacción (fl. 31 vto.)
Factura No. 1063 (fl. 32)
Orden de pago 1282 (fl. 33)
Constancia de recibido a satisfacción (fl. 33 vto.)
Factura de venta 1011 (fl. 34)
Constancia de recibido a satisfacción (fl. 34 vto.)
Factura 1050 (fl. 35)
Constancia de recibido a satisfacción (fl. 35 vto.)
Orden de pago 1622 (fl. 36)
Constancia de recibido a satisfacción (fl. 36 vto.)
Factura 1071 (fl. 37)
Orden de pago (fl. 38)
Factura 1135 (fl. 38 vto.)
Constancia de recibido a satisfacción (fl. 39)
Orden de pago (fl. 40)
Constancia de recibido a satisfacción (fl. 40 vto.)
Factura 1096 (fl. 41)
Estudios previos (fl. 42)
Propuesta económica (fl. 48 vto.)
Contrato 249 (fl. 55 vto.)
Orden de pago 2549 (fl. 59)
Factura 2016 (fl. 60)
Constancia de recibido a satisfacción (fl. 60 vto.)
Constancia de recibido a satisfacción (fl. 61)
Comprobante de egreso 146 (fl. 63)
Orden de pago 2586 (fl.63 vto.)
Factura 2051 (fl. 64 vto.)
Constancia de recibido a satisfacción (fl. 65)
Constancia de recibido a satisfacción (fl. 66)
Factura 1185 (fl. 66 vto.)
Factura 1133 (fl. 68)
Constancia de recibido a satisfacción (fl. 69 vto.)
Factura 1184 (fl. 70)
Constancia de recibido a satisfacción (fl. 70 vto.)
Factura 1183 (fl. 71)
Informe de supervisión No. 1 (fl. 135)
Informe de supervisión No. 2 (fl. 137)
Facturas (fl. 144-147)
En razón a lo anterior y con el fin de obtener la certeza de los hechos motivo de
reproche, fue necesario hacer un análisis comparativo del material probatorio
recabado por el Despacho, lo expresado por el presunto implicado con lo
aportado, versus la redacción del Hallazgo de Auditoria, lo cual nos permitió con
absoluta certeza establecer que el informe de Auditoría fue apresurado y falto con
la realidad, toda vez que en el examen de los documentos contractuales y sus
respectivos soportes, pues es claro que en las condiciones del mercado del
Municipio de Tarso, se dieron para que el servicio fuera prestado por fuera de su
jurisdicción, esto es en el corregimiento, de Bolombolo -municipio de Venecia,
ubicado a una distancia de 25 Km, pues obsérvese que dentro del proceso
contractual el único proponente fue el contratista a saber, Inversiones Comerciales
B&0 S.A.S, lo que obligó al Municipio de Tarso a contratar con el único
proponente, para así evitar con ello interrumpir las funciones del burgomaestre
quien por cierto dan cuenta las pruebas y como gestor fiscal, era necesario que
debía desplazarse a las veredas de su municipio y a la ciudad de Medellín, así
como de los funcionarios de la Secretaría de Agricultura quienes
permanentemente debían desplazarse a lo largo y ancho del municipio, y
finalmente y no menos importante es el desplazamiento de la Fuerza Pública,
donde se debe resaltar que no solo se surtía el Comando de la Policía de la
Estación de Tarso, sino del Ejercito, que por esos días hacía presencia en la
región y especialmente en el Municipio, debido a la presencia del Ministro de
Hacienda, asimismo debe resaltarse que debido a la distancia que existía entre el
proveedor de combustible y la entidad territorial, se veían en la necesidad de
cargar el combustible y mantenerlo almacenado en la Alcaldía para proveer los
vehículos cuando fuere necesario evitando de esta forma mayores costos al tener
que realizar desplazamientos que sumaban los 50 KM en cada trayecto Tarso-
Bolombolo y viceversa, generando con ello la perdida de una cantidad importante
de combustible tranqueado; entonces sin ser necesario entrar a profundizar el
asunto, es de lógica que el Interés General, prima frente a cualquier otra
actuación y todas y cada una de las actividades de los funcionarios públicos, debe
de manera inexorable cumplir los cometidos del estado.
Por lo anteriormente expresado, es para esta Operadora Jurídica de
Conocimiento, completamente acertado lo expresado en la versión libre por el
señor HUGO ALEXANDER OCAMPO RÍOS, primeramente y como ya lo indique,
sus afirmaciones concuerdan con los documentos legalmente aportados al
expediente contentivo del proceso 157 de 2017, y segundo, por lo que después de
un examen detenido de las probanzas documentales allegados al expediente, y
observando en detalle el hecho objeto del Proceso de Responsabilidad Fiscal, se
puede colegir que la auditoria al momento de la visita aparto del informe los
documentos entregados y aportados al proceso que realmente son los que dan fé
del cumplimiento del objeto contractual y, que contrariamente, prueban que el
actuar de HUGO ALEXANDER OCAMPO RÍOS, el calidad de Alcalde Municipal y
ordenador del gasto, está totalmente desprovisto del dolo o culpa grave en la
ejecución del contrato. Los documentos referidos y que ofrecen una gestión
diligente y responsable son:
Informe de supervisión No. 1 (Fl. 135)
Informe de supervisión No. 2 (fl. 137)
Facturas (fl. 144-147)
Factura 2016 (fl. 39)
Factura 2051 (fl. 40)
En estas circunstancias, se puede concluir que el hecho investigado, se convierte
en meros escenarios que afectan la organización administrativa, que no
desconoce el despacho, pueden generar un detrimento patrimonial, pero en el
caso que nos ocupa, no logro alterar las finanzas del municipio, por tratarse
meramente de asuntos de tipo administrativo pues se hace énfasis en el
procedimiento para la entrega de combustible más no se deja evidencia de un
hecho que pudiera llegar a generar la merma de los recursos públicos del
municipio de Tarso-Antioquia.
A más de lo anterior, se aprecia en los elementos involucrados en el traslado, que
en la valoración del contrato cuestionado no aparece ninguna prueba que permita
demostrar un DAÑO, elemento principalísimo de la responsabilidad fiscal, pues
como puede observarse desde el mismo oficio del hallazgo con presunto alcance
fiscal, se hace mención es al gasto que según se consideró debía realizar una
administración municipal, sin conocer cuáles son las necesidades de cada
municipio y desconociendo el recorrido que debían realizar para transportar el
combustible, así las cosas se considera que el hallazgo no reviste competencia
de esta agencia fiscal, para ser calificado como reprochable; más aun cuando no
se hicieron los cuestionamientos de las circunstancias de tiempo modo y lugar
para imprimir daño, pues en esa situación estamos frente a otro tipo de hallazgo
que no alcanza los postulados del artículo 6° de la Ley 610 de 2000 para iniciar un
proceso de responsabilidad fiscal.
Así las cosas, se hace imprescindible traer los fundamentos de derecho que han
de ser tenidos en cuenta al momento de tomar la decisión, la cual no será otra que
el archivo del expediente contentivo del proceso 157 de 2017, en vista que ha
quedado en esta forma desvirtuado totalmente el hecho presuntamente causante
de daño patrimonial , el cual en suma expresa: Que la ejecución del contrato No.
249, fue de 7 días (del 24 al 31 de diciembre de 2015), superando en tiempo y
costos el promedio del gasto de combustible en la vigencia 2015, en el mismo
municipio, (calculado de marzo 10 a diciembre 18 de 2015) por valor de
$5.390.327, el promedio se calculó sobre el valor total cancelados por los
contratos 42, 154 y 175, dividido por 9.6 meses tiempo de ejecución de estos. El
valor del contrato fue cancelado mediante los comprobantes de egreso Número
002549 del 30 de diciembre de 2015 por valor de $4.294.375, y un segundo pago
con el egreso número 00146 del 16 de abril de 2016 por valor de $3.705.625, este
segundo pago se canceló sin ningún documento soporte y sin acta de supervisión
En consideración a lo anterior y según lo estipulado en el numeral 3.7 de la
resolución 357 de 2008 de la contaduría general de la república y el artículo 6 de
la ley 610 de 2000 se constituye en un presunto detrimento patrimonial por valor
de $8.000.000.
De esta forma no se dan los elementos consagrados en el artículo 5° de la tan
citada ley 610 de 2000, que nos permitan concluir que el hecho presuntamente
irregular, que hoy, es mera circunstancia de orden administrativo, cuenta con los
tres postulados de la responsabilidad fiscal: daño, Dolo o Culpa Grave y nexo
causal; más aun que estos se ven reflejados en los condiciones del artículo 118 de
la ley 1474 de 2011. Las normas citadas rezan:
“Artículo 5°. Elementos de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal
estará integrada por los siguientes elementos: - Una conducta dolosa o culposa
atribuible a una persona que realiza gestión fiscal.
- Un daño patrimonial al Estado.
- Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.
Artículo 6°. Daño patrimonial al Estado. Se entiende por daño patrimonial al
Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo,
disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes
o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una
gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en
términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines
esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional,
programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías.“
(Negrilla fuera de texto).
“Artículo 118. Determinación de la culpabilidad en los procesos de
responsabilidad fiscal. El grado de culpabilidad para establecer la existencia de
responsabilidad fiscal será el dolo o la culpa grave.
Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con dolo cuando por los mismos hechos
haya sido condenado penalmente o sancionado disciplinariamente por la comisión
de un delito o una falta disciplinaria imputados a ese título.
Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con culpa grave en los siguientes
eventos:
a) Cuando se hayan elaborado pliegos de condiciones o términos de referencia en
forma incompleta, ambigua o confusa, que hubieran conducido a interpretaciones o
decisiones técnicas que afectaran la integridad patrimonial de la entidad contratante;
b) Cuando haya habido una omisión injustificada del deber de efectuar
comparaciones de precios, ya sea mediante estudios o consultas de las condiciones
del mercado o cotejo de los ofrecimientos recibidos y se hayan aceptado sin
justificación objetiva ofertas que superen los precios del mercado;
c) Cuando se haya omitido el cumplimiento de las obligaciones propias de los
contratos de interventoría o de las funciones de supervisión, tales como el
adelantamiento de revisiones periódicas de obras, bienes o servicios, de manera
que no se establezca la correcta ejecución del objeto contractual o el cumplimiento
de las condiciones de calidad y oportunidad ofrecidas por los contratistas;
d) Cuando se haya incumplido la obligación de asegurar los bienes de la entidad o
la de hacer exigibles las pólizas o garantías frente al acaecimiento de los siniestros
o el incumplimiento de los contratos;
e) Cuando se haya efectuado el reconocimiento de salarios, prestaciones y demás
emolumentos y haberes laborales con violación de las normas que rigen el ejercicio
de la función pública o las relaciones laborales…”
Entonces, si frente al hecho en comento, no hay daño, menos podemos hablar de
culpabilidad, máxime, si esta no está enmarcada en las conductas descritas en el
artículo 118 antes trascrito; por tanto al no haber daño patrimonial, no puede
existir responsabilidad fiscal. Se entiende que el daño es cierto cuando ha sido
debidamente probado dentro del proceso, y si lo que se encuentra demostrado es
la inexistencia del mismo, entonces la decisión procedente es la de archivar el
expediente por el hecho investigado, que no es constitutivo de daño patrimonial al
Estado.
Visto lo anterior, se hace menester invocar otros artículos de la Ley 610 de 2000,
que permitirán en este evento, adoptar por esta instancia la decisión de fondo que
en derecho y justicia debe formularse, así:
“Artículo 47. Auto de archivo. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se
pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento
patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento
pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se
demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la
caducidad o la prescripción de la misma”. (Negrilla fuera de texto).
En consecuencia de lo descrito anteriormente, el Despacho declarará el archivo
del Hecho Único del Proceso al 157 de 2017 del Municipio de Tarso, dado que, en
este estado del proceso investigativo, se puede inferir de manera razonable, que
no existió detrimento patrimonial alguno.
Todas las cuestiones que favorecen a los implicados en Autos en este caso en
concreto el Alcalde Municipal de Tarso-Antioquia 2012-2015, así mismo benefician
a las compañías aseguradora llamadas al proceso en calidad de terceros
civilmente responsables, en el caso en particular a la compañía de seguros BBVA
SEGUROS identificada con NIT 800.226.094-4, con relación a la siguiente póliza:
DATOS BÁSICOS DEL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE
Nombre Compañía Aseguradora BBVA SEGUROS
NIT de la Compañía Aseguradora 800.226.098-4
Número de Póliza(s) 023101171771
Tipo de cobertura Póliza de Manejo Global
Suma asegurada $30.000.000
Tomador Municipio de Tarso
De conformidad con el artículo 44 de la ley 610 de 2000, que dicta:
“ARTICULO 44. VINCULACIÓN DEL GARANTE. Cuando el presunto responsable, o el bien o contrato sobre el cual recaiga el objeto del proceso, se encuentren amparados por una póliza, se vinculará al proceso a la compañía de seguros, en calidad de tercero civilmente responsable, en cuya virtud tendrá los mismos derechos y facultades del principal implicado. La vinculación se surtirá mediante la comunicación del auto de apertura del proceso al representante legal o al apoderado designado por éste, con la indicación del
motivo de procedencia de aquella.” (Negrillas y subrayas propias).
Por lo expuesto en los acápites anteriores, la Contraloría Auxiliar de
Responsabilidad Fiscal,
11. RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Disponer el ARCHIVO de la Acción Fiscal por el Hecho
Único en cuantía de OCHO MILLONES DE PESOS ($8.000.000), del Proceso de
Responsabilidad Fiscal 157 de 2017 adelantado en el Municipio de Tarso-
Antioquia, a favor del señor HUGO ALEXANDER OCAMPO RÍOS identificado
con cédula de ciudadanía No. 98.454.207, en calidad de Alcalde municipal, para la
época del hecho, por las razones enunciadas en la parte considerativa de la
presente providencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Desvincular del Proceso de Responsabilidad Fiscal 157-
2017 a la compañía de seguros BBVA SEGUROS identificada con NIT
800.226.094-4, con relación a la siguiente póliza:
DATOS BÁSICOS DEL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE
Nombre Compañía Aseguradora BBVA SEGUROS
NIT de la Compañía Aseguradora 800.226.098-4
Número de Póliza(s) 023101171771
Tipo de cobertura Póliza de Manejo Global
Suma asegurada $30.000.000
Tomador Municipio de Tarso
ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente providencia de conformidad con el
artículo 106 de la Ley 14746 del 12 de julio de 2011, a las siguientes personas y
entidades:
HUGO ALEXANDER OCAMPO RÍOS, identificado con cédula No.
98.454.207. Dirección: Calle 44 Sur No. 46B 17 de la Ciudad de Envigado-
Antioquia. Correo [email protected]
LAURA MARTÍNEZ MEJÍA, identificada con cédula 1.037.601.548,
Apoderada Especial de la compañía BBVA SEGUROS, Nit: 800.226.098-4,
en calidad de Tercero civilmente responsable. Direccion: Carrera 15 No. 95-
65 Piso 5 y 6 Bogota DC Pbx 2191100. Fax 6407995.
ARTÍCULO CUARTO: En firme esta Providencia, remitir el expediente al
Despacho del señor Contralor General de Antioquia, a efecto de que se surta el
Grado de Consulta respecto de la decisión adoptada en el mismo, acorde con lo
dispuesto en el artículo 18 de la Ley 610 de 20007.
ARTÍCULO QUINTO: En el evento de que con posterioridad aparecieren nuevas
pruebas que desvirtúen los fundamentos que sirvieron de base para el archivo del
proceso 157-2017 del Municipio de Tarso, se ordenará la reapertura de la
6 Ley 1474 de 2011 artículos 106 y 112
7 Ley 610 de 2000 artículos 17 y 18
actuación fiscal del mismo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 17 de la
Ley 610 de 2000.
ARTÍCULO SEXTO: Contra de la presente Providencia procede el recurso de
reposición debidamente sustentado, en virtud de lo estipulado en el artículo 55 de
la Ley 610 de 2000, el cual deberá interponer dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 y
siguientes de la ley 1437de 2011,”Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo”.
ARTÍCULO SÉPTIMO: En firme el presente Auto, remitir copia de la presente
providencia a la Alcaldía municipal de Tarso-Antioquia.
ARTÍCULO OCTAVO: Una vez notificado el presente Auto, enviar el expediente al
Archivo General de la Contraloría General de Antioquia para su conservación y
custodia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ROBINSON GÓMEZ GIRALDO
Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal (E)
MARÍA CECILIA GARCÍA GIRALDO
Contralora Auxiliar Comisionada
Reviso/: Olga Patricia López Sierra, Contralora Auxiliar.