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1 CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA AUTO No. 019 POR MEDIO DEL CUAL SE DICTA FALLO SIN RESPONSABILIDAD FISCAL DENTRO DEL PRF 255-2010, ADELANTADO EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE CHIGORODÓ ANTIOQUIA Medellín, 11 de marzo de 2015 Competencia De conformidad lo establecen los artículos 267 a 272 de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993, la Ley 610 de 2000, los artículos 111 y siguientes de la Ley 1474 de 2011, la Resolución interna 0596 del 04 de abril de 2014 y en especial, el Auto comisorio 1186 del 29 de agosto de 2011, procede el suscrito Contralor Auxiliar de conocimiento a proferir decisión de imputación y archivo dentro del PRF 255-2010, adelantado en la administración municipal de Chigorodó, Antioquia. Fijación de límites para la decisión de fondo Previamente, el PRF 255-2010, había sido objeto de imputación y archivo, por medio del auto 078 del 07 de noviembre de 2014. De conformidad con la Apertura (folio 256), el averiguatorio en sede fiscal tuvo su génesis por tres hechos que en su momento fueron: Hecho Uno: Revisadas las conciliaciones bancarias a diciembre 31 de 2009, se aprecia que la administración reconoció a algunos bancos locales el G.M.F, descontándose de forma automática de las diversas cuentas, denotando que no se han realizado las gestiones para marcar estas cuentas, exonerándolas de dicho tributo. En total, para la vigencia 2008, se descontaron por este concepto $1.233.213 y para la vigencia 2009, la suma de $2.076.033. En total el presunto detrimento patrimonial asciende a la suma de $3.309.245. Hecho dos: Se generaron pagos de intereses de mora en obligaciones con el IDEA. Para el año 2008, la suma de $10.767.753 y para el año 2009, la cifra de $1.074.061, para un total de $11.841.814. Hecho tres: El municipio de Chigorodó reconoció al IDEA, la suma de $34.359.834, como codeudor de obligación que había adquirido ASPLATU- Asociación de Plataneros de Urabá, en el año 2003. El hecho número tres fue archivado al igual que la pretensión de mantener vinculado al entonces alcalde municipal Manuel Rivas Carreaso, CC 8.332.861, en cualquiera de los tres hechos.

CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · Medellín, 11 de marzo de 2015 Competencia De conformidad lo establecen los artículos 267 a 272 de la Constitución Política,

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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA

AUTO No. 019

POR MEDIO DEL CUAL SE DICTA FALLO SIN RESPONSABILIDAD FISCAL DENTRO DEL PRF 255-2010, ADELANTADO EN LA ADMINISTRACIÓN

MUNICIPAL DE CHIGORODÓ – ANTIOQUIA

Medellín, 11 de marzo de 2015

Competencia De conformidad lo establecen los artículos 267 a 272 de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993, la Ley 610 de 2000, los artículos 111 y siguientes de la Ley 1474 de 2011, la Resolución interna 0596 del 04 de abril de 2014 y en especial, el Auto comisorio 1186 del 29 de agosto de 2011, procede el suscrito Contralor Auxiliar de conocimiento a proferir decisión de imputación y archivo dentro del PRF 255-2010, adelantado en la administración municipal de Chigorodó, Antioquia.

Fijación de límites para la decisión de fondo Previamente, el PRF 255-2010, había sido objeto de imputación y archivo, por medio del auto 078 del 07 de noviembre de 2014. De conformidad con la Apertura (folio 256), el averiguatorio en sede fiscal tuvo su génesis por tres hechos que en su momento fueron: Hecho Uno: Revisadas las conciliaciones bancarias a diciembre 31 de 2009, se aprecia que la administración reconoció a algunos bancos locales el G.M.F, descontándose de forma automática de las diversas cuentas, denotando que no se han realizado las gestiones para marcar estas cuentas, exonerándolas de dicho tributo. En total, para la vigencia 2008, se descontaron por este concepto $1.233.213 y para la vigencia 2009, la suma de $2.076.033. En total el presunto detrimento patrimonial asciende a la suma de $3.309.245. Hecho dos: Se generaron pagos de intereses de mora en obligaciones con el IDEA. Para el año 2008, la suma de $10.767.753 y para el año 2009, la cifra de $1.074.061, para un total de $11.841.814. Hecho tres: El municipio de Chigorodó reconoció al IDEA, la suma de $34.359.834, como codeudor de obligación que había adquirido ASPLATU- Asociación de Plataneros de Urabá, en el año 2003. El hecho número tres fue archivado al igual que la pretensión de mantener vinculado al entonces alcalde municipal Manuel Rivas Carreaso, CC 8.332.861, en cualquiera de los tres hechos.

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La decisión fue sometida al legal pronunciamiento en sede Ad Quem, despacho que a través del auto 043 del 26 de febrero de 2015, confirma íntegramente la decisión (folios 360 y siguientes). En consecuencia, esta decisión de fondo, solo se referirá a los hechos uno y dos y a los ciudadanos, encartados en calidad de presuntos responsables Diego de Jesús Echavarría, CC 98.493.395, Yesid Batista Gómez, CC 8.435.542, ambos encargados de la cartera de Hacienda en diversos periodos de gestión administrativa.

Actuación procesal -Traslado de auditoría – folios 1 a 254. -Auto comisorio 0376 del 04 de agosto de 2010, a la C.A Ligia Sierra Peña – folio 255. -Auto de apertura 245 del 01 de septiembre de 2010 – folio 256. -Citaciones y notificaciones – folios 259 y siguientes. -Versión libre del señor Yesid Batista Gómez – folio 279. -Versión libre del ciudadano Manuel Rivas Carreaso – folio 292. -Documentos arrimados por los versionistas – folio 295 y siguientes. -Auto 1480 del 17 de diciembre de 2012, comisorio para el C.A Fernando Arango Castrillon – folio 308. -Acreditación apoderado contractual del señor Rivas Carreas – folio 309. -Auto 1553 del 12 de agosto de 2013, comisorio al C.A Jorge Luis Restrepo – folio 315. -Auto 508 del 17 de febrero de 2014, comisorio a la C.A Rosa Ramírez Duque - folio 316. -Diligencia injurada que rinde el señor Diego Echavarría Vallejo – folio 318. -Auto comisorio 1186 del 29 de agosto de 2014, al C.A Santiago Ortega Mateos. -Auto 078 del 07 de noviembre de 2014, por medio del cual se formula imputación y archivo. -Auto 043 del 26 de febrero de 2015, que resuelve grado de Consulta confirmatorio en su totalidad.

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Consideraciones del despacho Los argumentos que en principio, esta sede constituida en fallador A Quo, consideró, resultaban viables jurídicamente para presumir, hasta la actuación procesal de la imputación, que se mantenían los elementos necesarios para erigir la pretensión fiscal de esta agencia territorial de control fiscal. El hecho primero sobre el G.M.F y el segundo, relacionado con intereses de mora, pueden de lleno, considerarse como detonantes fiscales y se ajustan en principio a los que describe adjetivamente el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, como daño patrimonial al Estado. No obstante, dentro del legal ejercicio de la defensa, los llamados a responder en la formulación de imputación, presentan descargos que no solo contienen elementos axiológicos para el análisis de fondo, sino que además, en uno de ellos, el procesado Diego de Jesús Echavarría Vallejo, adjunta documentos que desvirtúan la pretensión fiscal en lo relacionado con el hecho primero. En lo relacionado con el hecho segundo, ambos procesados positivos, argumentan de diversas formas la falta de liquidez del municipio y los compromisos económicos diversos que debían asumir, pero no se aporta evidencia alguna sobre el particular, así que de forma oficiosa, este despacho, en aras de auscultar la verdad material sobre los hechos investigados, obtiene la información pertinente directamente desde el Ministerio de Hacienda y desarrollo Económico, ente rector cuya información contable tiene plena validez para los efectos de este averiguatorio.

Sobre el hecho primero Se trae nuevamente a colación la síntesis del hecho (no escaneado, así que para su lectura plena deberá remitirse al auto de apertura), el cual versa sobre lo siguiente: “Revisadas las conciliaciones bancarias a diciembre 31 de 2009, se aprecia que la administración reconoció a algunos bancos locales el G.M.F, descontándose de forma automática de las diversas cuentas, denotando que no se han realizado las gestiones para marcar estas cuentas, exonerándolas de dicho tributo. En total, para la vigencia 2008, se descontaron por este concepto $1.233.213 y para la vigencia 2009, la suma de $2.076.033. En total el presunto detrimento patrimonial asciende a la suma de $3.309.245” Para la imputación, el actual Contralor de conocimiento consideró, que los documentos arrimados no daban explicación algún sobre la gestión con respecto a Bancolombia, porque en efecto, se apreciaban en el extenso acervo, diversos oficios dirigidos a plurales entidades financieras, pero con Bancolombia – banco de reproche en el traslado (folio 1-reverso), no se aportaba recuperación económica alguna o gestión representativa para exonerar por ausencia de elemento comportamental. En sus descargos, el ciudadano Echavarría Vallejo, aporta documentos tanto de Bancolombia como de la administración municipal, donde se evidencian los reintegros (folios 370 – 379). Los estados de cuenta expedidos por Bancolombia,

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permiten verificar que por concepto de devolución del G.M.F, las devoluciones ascendieron a la suma de $6.426.357. Se desvirtúa en consecuencia, la existencia de daño al patrimonio del Estado, en lo relacionado con el hecho número uno.

Sobre el hecho segundo De forma oficiosa, este fallador funcional, descargó la información CHIP, desde la página del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y reposa en el expediente a folios 380 a 387. La información es la siguiente:

INFORMACIÓN CONTABLE PUBLICA

– SALDOS DE TESORERÍA 2008

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Entidad: 217205172 - CHIGORODÓ

Periodo: 01-01-2008 al 31-03-2008

Ambito: ADMON CENTRAL MUNICIPAL

Categoria: INFORMACION CONTABLE PUBLICA

Formulario CGN2005_002_OPERACIONES_RECIPROCAS

Nivel 1

CODIGO NOMBRE

SALDO INICIAL(Mil

es)

MOVIMIENTO

DEBITO(Miles)

MOVIMIENTO

CREDITO(Miles)

SALDO FINAL(Mil

es)

SALDO FINAL CORRIENTE(Mi

les)

SALDO FINAL NO

CORRIENTE(Miles)

0

CUENTAS DE PRESUPUESTO Y TESORERÍA

0 71,182,339 71,182,339 0 0 0

1 ACTIVOS 33,300,817 8,297,040 7,390,261 34,207,596 16,396,549 17,811,047

2 PASIVOS 17,983,729 3,724,147 3,966,003 18,225,585 4,765,841 13,459,744

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CODIGO NOMBRE

SALDO INICIAL(Mil

es)

MOVIMIENTO

DEBITO(Miles)

MOVIMIENTO

CREDITO(Miles)

SALDO FINAL(Mil

es)

SALDO FINAL CORRIENTE(Mi

les)

SALDO FINAL NO

CORRIENTE(Miles)

3 PATRIMONIO 15,317,088 1,645,926 1,594,723 15,265,88

5 0 15,265,885

4 INGRESOS 0 6,108 3,293,564 3,287,456 0 3,287,456

5 GASTOS 0 2,571,330 0 2,571,330 0 2,571,330

8 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

0 213,818 213,818 0 0 0

9 CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS

0 2,202,448 2,202,448 0 0 0

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enerarReporteCiudadano

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Entidad: 217205172 – CHIGORODÓ

Periodo: 01-04-2008 al 30-06-2008

Ambito: ADMON CENTRAL MUNICIPAL

Categoria: INFORMACION CONTABLE PUBLICA

Formulario CGN2005_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS

Nivel 1

CODIGO NOMBRE

SALDO INICIAL(Mil

es)

MOVIMIENTO

DEBITO(Miles)

MOVIMIENTO

CREDITO(Miles)

SALDO FINAL(Mil

es)

SALDO FINAL CORRIENTE(Mi

les)

SALDO FINAL NO

CORRIENTE(Miles)

0

CUENTAS DE PRESUPUESTO Y TESORERÍA

0 32,402,392 32,402,392 0 0 0

1 ACTIVOS 34,207,596 14,530,525 15,548,237 33,189,884 15,902,517 17,287,367

2 PASIVOS 18,225,585 8,040,522 7,874,008 18,059,071 4,773,847 13,285,224

3 PATRIMONIO 15,265,885 91,226 0 15,174,65

9 0 15,174,659

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CODIGO NOMBRE

SALDO INICIAL(Mil

es)

MOVIMIENTO

DEBITO(Miles)

MOVIMIENTO

CREDITO(Miles)

SALDO FINAL(Mil

es)

SALDO FINAL CORRIENTE(Mi

les)

SALDO FINAL NO

CORRIENTE(Miles)

4 INGRESOS 3,287,456 0 4,885,095 8,172,551 0 8,172,551

5 GASTOS 2,571,330 5,645,067 0 8,216,397 0 8,216,397

8 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

0 0 0 0 0 0

9 CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS

0 0 0 0 0 0

Volver

GenerarReporteCiudadano

Volver

Entidad: 217205172 - CHIGORODÓ

Periodo: 01-07-2008 al 30-09-2008

Ambito: ADMON CENTRAL MUNICIPAL

Categoria: INFORMACION CONTABLE PUBLICA

Formulario CGN2005_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS

Nivel 1

CODIGO NOMBRE

SALDO INICIAL(Mil

es)

MOVIMIENTO

DEBITO(Miles)

MOVIMIENTO

CREDITO(Miles)

SALDO FINAL(Mil

es)

SALDO FINAL CORRIENTE(Mi

les)

SALDO FINAL NO

CORRIENTE(Miles)

0

CUENTAS DE PRESUPUESTO Y TESORERÍA

0 26,791,438 26,791,438 0 0 0

1 ACTIVOS 33,189,884 21,983,113 14,769,814 40,403,183 19,697,744 20,705,439

2 PASIVOS 18,059,071 10,525,740 10,946,635 18,479,966 5,553,002 12,926,964

3 PATRIMONIO 15,174,659 31,028 6,662,540 21,806,17

1 0 21,806,171

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CODIGO NOMBRE

SALDO INICIAL(Mil

es)

MOVIMIENTO

DEBITO(Miles)

MOVIMIENTO

CREDITO(Miles)

SALDO FINAL(Mil

es)

SALDO FINAL CORRIENTE(Mi

les)

SALDO FINAL NO

CORRIENTE(Miles)

4 INGRESOS 8,172,551 0 8,444,941 16,617,492 0 16,617,492

5 GASTOS 8,216,397 8,284,049 0 16,500,446 0 16,500,446

8 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

0 10,537,598 10,537,598 0 0 0

9 CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS

0 0 0 0 0 0

Volver

GenerarReporteCiudadano

Volver

Entidad: 217205172 - CHIGORODÓ

Periodo: 01-10-2008 al 31-12-2008

Ambito: ADMON CENTRAL MUNICIPAL

Categoria: INFORMACION CONTABLE PUBLICA

Formulario CGN2005_003NE_NOTAS_DE_CARACTER_ESPECIFICO

Nivel 1

CODIGO NOMBRE

SALDO INICIAL(Mil

es)

MOVIMIENTO

DEBITO(Miles)

MOVIMIENTO

CREDITO(Miles)

SALDO FINAL(Mil

es)

SALDO FINAL CORRIENTE(Mi

les)

SALDO FINAL NO

CORRIENTE(Miles)

0

CUENTAS DE PRESUPUESTO Y TESORERÍA

0 34,797,517 34,797,517 0 0 0

1 ACTIVOS 40,403,183 29,946,359 15,799,609 54,549,933 20,970,394 33,579,539

2 PASIVOS 18,479,966 10,068,275 10,273,876 18,685,567 6,018,980 12,666,587

3 PATRIMONIO 21,540,593 310,874 14,634,647 35,864,36

6 0 35,864,366

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CODIGO NOMBRE

SALDO INICIAL(Mil

es)

MOVIMIENTO

DEBITO(Miles)

MOVIMIENTO

CREDITO(Miles)

SALDO FINAL(Mil

es)

SALDO FINAL CORRIENTE(Mi

les)

SALDO FINAL NO

CORRIENTE(Miles)

4 INGRESOS 16,617,492 144 7,837,850 24,455,198 0 24,455,198

5 GASTOS 16,234,868 8,382,813 162,483 24,455,198 0 24,455,198

8 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

0 1,367,796 1,367,796 0 0 0

9 CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS

0 0 0 0 0 0

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INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA – SALDOS DE TESORERÍA 2009

GenerarReporteCiudadano

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Entidad: 217205172 - CHIGORODÓ

Periodo: 01-01-2009 al 31-03-2009

Ambito: ADMON CENTRAL MUNICIPAL

Categoria: INFORMACION CONTABLE PUBLICA

Formulario CGN2005_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS

Nivel 1

CODIGO NOMBRE

SALDO INICIAL(Mil

es)

MOVIMIENTO

DEBITO(Miles)

MOVIMIENTO

CREDITO(Miles)

SALDO FINAL(Mil

es)

SALDO FINAL CORRIENTE(Mi

les)

SALDO FINAL NO

CORRIENTE(Miles)

0

CUENTAS DE PRESUPUESTO Y TESORERÍA

0 66,703,547 66,703,547 0 0 0

1 ACTIVOS 54,549,933 13,243,917 11,541,468 56,252,382 21,473,806 34,778,576

2 PASIVOS 18,685,567 5,691,839 10,393,559 23,387,287 6,435,177 16,952,110

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CODIGO NOMBRE

SALDO INICIAL(Mil

es)

MOVIMIENTO

DEBITO(Miles)

MOVIMIENTO

CREDITO(Miles)

SALDO FINAL(Mil

es)

SALDO FINAL CORRIENTE(Mi

les)

SALDO FINAL NO

CORRIENTE(Miles)

3 PATRIMONIO 35,864,366 2,951,280 2,681,903 35,594,98

9 0 35,594,989

4 INGRESOS 0 0 6,587,154 6,587,154 0 6,587,154

5 GASTOS 0 9,317,048 0 9,317,048 0 9,317,048

8 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

0 1,367,796 1,367,796 0 0 0

9 CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS

0 0 0 0 0 0

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GenerarReporteCiudadano

Volver

Entidad: 217205172 - CHIGORODÓ

Periodo: 01-04-2009 al 30-06-2009

Ambito: ADMON CENTRAL MUNICIPAL

Categoria: INFORMACION CONTABLE PUBLICA

Formulario CGN2005_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS

Nivel 1

CODIGO NOMBRE

SALDO INICIAL(Mil

es)

MOVIMIENTO

DEBITO(Miles)

MOVIMIENTO

CREDITO(Miles)

SALDO FINAL(Mil

es)

SALDO FINAL CORRIENTE(Mi

les)

SALDO FINAL NO

CORRIENTE(Miles)

0

CUENTAS DE PRESUPUESTO Y TESORERÍA

0 34,978,262 34,978,262 0 0 0

1 ACTIVOS 56,252,382 22,205,779 21,133,759 57,324,402 15,367,342 41,957,060

2 PASIVOS 23,387,288 28,108,941 28,063,864 23,342,211 6,982,525 16,359,686

3 PATRIMONIO 35,594,989 567,209 1,012,762 36,040,54

2 0 36,040,542

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CODIGO NOMBRE

SALDO INICIAL(Mil

es)

MOVIMIENTO

DEBITO(Miles)

MOVIMIENTO

CREDITO(Miles)

SALDO FINAL(Mil

es)

SALDO FINAL CORRIENTE(Mi

les)

SALDO FINAL NO

CORRIENTE(Miles)

4 INGRESOS 6,587,153 0 6,447,284 13,034,437 0 13,034,437

5 GASTOS 9,317,048 5,775,740 0 15,092,788 0 15,092,788

8 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

0 0 0 0 0 0

9 CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS

0 0 0 0 0 0

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GenerarReporteCiudadano

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Entidad: 217205172 - CHIGORODÓ

Periodo: 01-07-2009 al 30-09-2009

Ambito: ADMON CENTRAL MUNICIPAL

Categoria: INFORMACION CONTABLE PUBLICA

Formulario CGN2005_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS

Nivel 1

CODIGO NOMBRE

SALDO INICIAL(Mil

es)

MOVIMIENTO

DEBITO(Miles)

MOVIMIENTO

CREDITO(Miles)

SALDO FINAL(Mil

es)

SALDO FINAL CORRIENTE(Mi

les)

SALDO FINAL NO

CORRIENTE(Miles)

0

CUENTAS DE PRESUPUESTO Y TESORERÍA

0 26,097,451 26,097,451 0 0 0

1 ACTIVOS 57,324,402 14,748,708 13,674,553 58,398,557 16,749,312 41,649,245

2 PASIVOS 23,342,211 9,614,949 10,327,745 24,055,007 6,508,359 17,546,648

3 PATRIMONIO 36,040,542 469,981 118,018 35,688,57

9 0 35,688,579

4 INGRESOS 13,034,437 0 7,756,112 20,790,549 0 20,790,549

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CODIGO NOMBRE

SALDO INICIAL(Mil

es)

MOVIMIENTO

DEBITO(Miles)

MOVIMIENTO

CREDITO(Miles)

SALDO FINAL(Mil

es)

SALDO FINAL CORRIENTE(Mi

les)

SALDO FINAL NO

CORRIENTE(Miles)

5 GASTOS 15,092,788 7,042,790 0 22,135,578 0 22,135,578

8 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

0 0 0 0 0 0

9 CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS

0 0 0 0 0 0

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GenerarReporteCiudadano

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Entidad: 217205172 - CHIGORODÓ

Periodo: 01-10-2009 al 31-12-2009

Ambito: ADMON CENTRAL MUNICIPAL

Categoria: INFORMACION CONTABLE PUBLICA

Formulario CGN2005_003NE_NOTAS_DE_CARACTER_ESPECIFICO

Nivel 1

CODIGO NOMBRE

SALDO INICIAL(Mil

es)

MOVIMIENTO

DEBITO(Miles)

MOVIMIENTO

CREDITO(Miles)

SALDO FINAL(Mil

es)

SALDO FINAL CORRIENTE(Mi

les)

SALDO FINAL NO

CORRIENTE(Miles)

0

CUENTAS DE PRESUPUESTO Y TESORERÍA

0 49,127,511 49,127,511 0 0 0

1 ACTIVOS 58,398,557 19,070,748 17,862,873 59,606,432 16,397,036 43,209,396

2 PASIVOS 24,055,007 11,133,219 13,511,945 26,433,733 6,977,794 19,455,939

3 PATRIMONIO 35,688,579 3,330,720 814,840 33,172,69

9 0 33,172,699

4 INGRESOS 20,790,549 0 6,123,745 26,914,294 0 26,914,294

5 GASTOS 22,135,578 7,632,607 2,853,891 26,914,294 0 26,914,294

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CODIGO NOMBRE

SALDO INICIAL(Mil

es)

MOVIMIENTO

DEBITO(Miles)

MOVIMIENTO

CREDITO(Miles)

SALDO FINAL(Mil

es)

SALDO FINAL CORRIENTE(Mi

les)

SALDO FINAL NO

CORRIENTE(Miles)

8 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

0 122,879 122,879 0 0 0

9 CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS

0 0 0 0 0 0

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Obsérvese que sin excepción, el saldo final es por cero (0) pesos, tanto durante los cuatro trimestres tanto del año 2008 como del año 2009. Esto permite de lleno explicar la razón por la cual no fue posible en su oportunidad, cumplir a cabalidad con las fechas estrictas de pagos, con respecto a los créditos con el IDEA. En consecuencia, una cosa será la generación formal del daño y otra, oblicuamente diferente pero íntimamente relacionada, es la ausencia total de elemento de despliegue de reproche, en forma de culpa grave como se plasmó en la imputación, porque sin el recurso líquido disponible, no es posible cumplir a cabalidad con las obligaciones financieras. El artículo quinto de la Ley 610 de 2000, establece puntualmente lo siguiente: Artículo 5°. Elementos de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal estará integrada por los siguientes elementos: - Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. - Un daño patrimonial al Estado. - Un nexo causal entre los dos elementos anteriores (Sentencia C-610 de 2000 – Culpa

Grave).

Si el elemento subjetivo es requerido para estructurar la consabida responsabilidad y este evidencia su ausencia, se desbarata por completo la posibilidad de proceder con una decisión final de reproche. Debe tenerse presente que dentro de la prelación de gastos, se sitúan los servicios, públicos, la seguridad social, la nómina y otros factores que a la postre, deben ser cancelados de forma prioritaria a los servicios del crédito. Desvanecida la culpa bajo la modalidad de grave, tal y como se había considerado en la formulación de imputación, no queda más sendero procesal a este despacho de conocimiento funcional, que proceder de conformidad lo establece el artículo 54 de la Ley 610 de 2000, bajo el siguiente tenor: Artículo 54. Fallo sin responsabilidad fiscal. El funcionario competente proferirá fallo sin responsabilidad fiscal, cuando en el proceso se desvirtúen las imputaciones formuladas o no exista prueba que conduzca a la certeza de uno o varios de los elementos que estructuran la responsabilidad fiscal.

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La decisión de fallar sin responsabilidad fiscal, igualmente beneficia a la garante, vinculada inicialmente en calidad de tercero civilmente responsable LA PREVISORA, NIT 860002400-2, llamada en virtud a las pólizas 1001179, que inicia su vigencia el 20 de octubre de 2007 hasta el 20 de abril de 2008, renovada el día 20 de abril de 2008 hasta el 20 de abril de 2009 y renovada desde el 30 de julio de 2009 hasta el 20 de abril de 2010. El valor asegurado fue por la suma de $30.000.000. Considera este despacho que frente a los descargos presentados por el doctor Luis Alberto Botero Gutiérrez, como representante judicial de la compañía de seguros LA PREVISORA S.A, no se hace necesario un pronunciamiento sobre todos y cada uno de los argumentos que expone, toda vez que la final decisión favorece de lleno a la garante que representa. No obstante, el suscrito Contralor Auxiliar, considera como elemento a tener en cuenta son suprema razón, que las pólizas expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011, esto es, el día 12 de julio de esa anualidad, se deben necesariamente someter al periodo de dos años, en la forma que lo indica el artículo 1081 del Código de Comercio. En consecuencia, se admite la causal de prescripción sostenida por el actor contractual, toda vez que los efectos de cinco años fueron en su momento suspendidos por el H. Consejo de Estado, mediante sentencia del 18 de marzo de 2010. Resulta menester darle aplicación a lo que ya fijó en cierta oportunidad el Consejo de Estado, bajo los pronunciamientos 2500022400020040052901, del 18 de marzo de 2010 y 50001233100020030008502 del 15 de agosto de 2013, esto es, dos años desde la generación del daño. Se ha generado una discusión sobre el particular, toda vez que existe concepto de la Contraloría General de la República, sobre la vigencia permanente y retroactiva de la ley 1474, artículo 120 (concepto EE 87065 del 25 de noviembre de 2011). Respeto los valiosos conceptos como el que sobre el particular, formula la CGR y comparto sus elementos de análisis que han sido los mismos mantenidos por este operador en la CGA, bajo lineamientos de ley especial, ley posterior, interés superior para recuperar los daños al erario público, efectos interpartes de los contratos de seguros y otros, pero lo cierto es, que en sede judicial contencioso administrativa, se han generado decisiones en sentencias, adversas a los intereses de nuestra agencia fiscal, puesto que los jueces administrativos han acogido la sentencia del C.E en el 2010, para los procesos iniciados antes de la expedición de la ley 1474 de 2011 y en consecuencia, no tiene objeto jurídico mantener nuestra posición, de la mano con la CGR, porque será una demanda segura y en desfavor al dictarse sentencia. Se insiste, que para los procesos iniciados bajo la vigencia de la Ley 1474 de 2011 – 12 de julio, el término de prescripción de estos contratos será el del artículo 9 de la ley 610 de 2000 – 5 años, pero pero en lo aperturados con fecha anterior, deberá respetarse el termino de prescripción de dos años, debiendo el despacho retrotraerse a los efectos que sobre términos produjeron las decisiones del máximo órgano de cierre en sede judicial administrativa.

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Por lo antes expuesto, con el material probatorio suficiente y de conformidad con los mandatos del Debido Proceso tanto en su faceta Constitucional como en la legal, esta sede funcional en Responsabilidad Fiscal, constituida como órgano unipersonal decisorio en el asunto que nos ocupa,

Resuelve Artículo Primero: Fallar sin responsabilidad fiscal dentro del PRF 255-2010, adelantado en el municipio de Chigorodó – Antioquia, a favor de los siguientes ciudadanos y por las siguientes cuantías en lo relacionado con el hecho número uno del averiguatorio fiscal: Diego de Jesús Echavarría, CC 98.493.395, Secretario de Hacienda desde el día 05 de enero de 2009 y por toda la anualidad, por valor de DOS MILLONES SETENTA Y SEIS MIL TREINTA Y TRES PESOS ($2.076.033). Yesid Batista Gómez, CC 8.435.542, Secretario de Hacienda desde el día 02 de enero de 2008 y hasta el día 31 de enero de 2008, por valor de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS ($1.233.213). Lo anterior, de conformidad con los elementos probatorios y los argumentos expuestos, en la parte motiva del presente interlocutorio. Artículo Segundo: Fallar sin responsabilidad fiscal dentro del PRF 255-2010, adelantado en el municipio de Chigorodó – Antioquia, a favor de los siguientes ciudadanos y por las siguientes cuantías en lo relacionado con el hecho número dos del averiguatorio fiscal:

Yesid Batista Gómez, CC 8.435.542, Secretario de Hacienda desde el día 02 de enero de 2008 y hasta el día 31 de enero de 2008, por valor de DIEZ MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($10.767.753).

Diego de Jesús Echavarría, CC 98.493.395, Secretario de Hacienda desde el día 05 de enero de 2009 y por toda la anualidad, por valor de UN MILLÓN SETENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y UN PESOS ($1.074.061)..

Por las razones vertidas en la parte considerativa de esta providencia.

Artículo Tercero: Desvincular a la garante, inicialmente llamada en calidad de tercero civilmente responsable LA PREVISORA, NIT 860002400-2, llamada en virtud a las pólizas 1001179, que inicia su vigencia el 20 de octubre de 2007 hasta el 20 de abril de 2008, renovada el día 20 de abril de 2008 hasta el 20 de abril de

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2009 y renovada desde el 30 de julio de 2009 hasta el 20 de abril de 2010. El valor asegurado fue por la suma de $30.000.000. Artículo Cuarto: Notificar esta decisión de forma personal, en la forma que lo establece la Ley 1474 de 2011, artículo 106, a los siguientes interesados procesales:

Yesid Batista Gómez, CC 8.435.542, Calle 90 nro 111 A 10, Chigorodó - Antioquia, teléfonos 8257776 – 3136121936.

Diego de Jesús Echavarría, CC 98.493.395, Carrera 75 nro 80-69, Carepa – Antioquia, teléfonos 8237872 – 3146927628.

LA PREVISORA S.A, NIT 860002400-2, a través de su apoderado judicial, doctor LUIS ALBERTO BOTERO GUTIERREZ, carrera 43 nro 36-39, oficina 406, Medellín.

Artículo Quinto: Advertir a los notificados que contra esta decisión, proceden los recursos en la forma que lo establecen los artículos 50 y siguientes del decreto 01 de 1984, norma procesal aplicable teniendo como referente la fecha de apertura del proceso 255-2010. Artículo Sexto: Remitir esta decisión, al despacho de la señora Contralora General de Antioquia, para que se surta el legal grado de Consulta, en la forma que lo dispone el artículo 18 de la Ley 610 de 2000. Artículo Séptimo: Ejecutoriada la actuación, remitir el expediente al Archivo General de la Contraloría General de Antioquia, para su conservación y custodia, en la forma establecida en la Ley 594 de 2000.

Notifíquese, Consúltese y Cúmplase

Santiago Ortega Mateos Contralor Auxiliar

Aprobó Jesús María Gallego Bedoya – C.A.R.F Revisó José Hernando Duque – C.A