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CONTRALORÍA General del Departamento de Córdoba Gestión vigilante y eficiente al servicio de la ciudadanía SU 903 AVISO EL SUSCRITO PROFESIONAL UNIVERSITARIO DE LA CONTRALORIA AUXILIAR DELEGADA PARA RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA POR MEDIO DEL PRESENTE AVISO HACE SABER: Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, se procede a notificar mediante el presente AVISO al señor JOSE TRINIDAD GONZALEZ BECHARA, en calidad de Ex gerente de la ESE Camú de los Córdobas para la época de los hechos, del Auto de Apertura e Imputación de Responsabilidad Fiscal, de fecha 19 de septiembre del 2019, contenido en catorce (14) folios. Para notificar al señor JOSE TRINIDAD GONZALEZ BECHARA, se fija el presente AVISO por un término de cinco (5) días hábiles con copia íntegra de la providencia en catorce (14) folios, advirtiendo que la presente notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente AVISO de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Se hace saber que contra la misma no procede recurso alguno. Se fija hoy 25 de Noviembre del año 2019, siendo las ocho de la mañana Firma E ad6 do, E DI STELA VANE AA Ei1:11 1111 rofesional Universitario Montería, 29 de Noviembre de 2019 En la fecha siendo las seis (6:00) de la tarde, se desfija el presente AVISO el cual permaneció fijado por el término de 05 días hábiles en la tabla informativa de la Contraloría General del Departamento de Córdoba Firma JEHYDI STELA VANEGAS ESPITIA Profesional Universitario Elaboró: Jehydi V. f contraloria_cba Calle 25 No 8 - 54 Montería - Córdoba kir contraloriet_cba Teléfonos: 7820173 - 7822411 Fax (4) 7825040 - 018000914810 El contralorieldecordoba E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co

CONTRALORÍA...CAMU de los Córdobas vigencias 2014.2015, 2016 y 2017, con motivo a la Denuncia No. 43-2018, interpuesta por el Señor LESMES ANTONIO CORREDOR TRESPALACIOS, donde manifiesta

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  • CONTRALORÍA General del Departamento de Córdoba

    Gestión vigilante y eficiente al servicio de la ciudadanía

    SU 903

    AVISO

    EL SUSCRITO PROFESIONAL UNIVERSITARIO DE LA CONTRALORIA AUXILIAR DELEGADA PARA RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL

    DEL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA POR MEDIO DEL PRESENTE AVISO

    HACE SABER:

    Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, se procede a notificar mediante el presente AVISO al señor JOSE TRINIDAD GONZALEZ BECHARA, en calidad de Ex gerente de la ESE Camú de los Córdobas para la época de los hechos, del Auto de Apertura e Imputación de Responsabilidad Fiscal, de fecha 19 de septiembre del 2019, contenido en catorce (14) folios.

    Para notificar al señor JOSE TRINIDAD GONZALEZ BECHARA, se fija el presente AVISO por un término de cinco (5) días hábiles con copia íntegra de la providencia en catorce (14) folios, advirtiendo que la presente notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente AVISO de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Se hace saber que contra la misma no procede recurso alguno.

    Se fija hoy 25 de Noviembre del año 2019, siendo las ocho de la mañana

    Firma

    E ad6 do,

    E DI STELA VANE AA Ei1:111111 rofesional Universitario

    Montería, 29 de Noviembre de 2019

    En la fecha siendo las seis (6:00) de la tarde, se desfija el presente AVISO el cual permaneció fijado por el término de 05 días hábiles en la tabla informativa de la Contraloría General del Departamento de Córdoba

    Firma

    JEHYDI STELA VANEGAS ESPITIA Profesional Universitario

    Elaboró: Jehydi V.

    f contraloria_cba Calle 25 No 8 - 54 Montería - Córdoba kir contraloriet_cba Teléfonos: 7820173 - 7822411 Fax (4) 7825040 - 018000914810 El contralorieldecordoba E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co

  • CONTRALORÍA General del Departamento de Córdoba

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    Gestión vigilante y eficiente al servicio de la ciudadania

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    150 90D1

    AUTO DE APERTURA E IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

    Montería, Veintiséis (26) de Septiembre del año Dos Mil Diecinueve (2019).

    RAD. N° 15 de 2019

    ORIGEN: Auditoría Exprés

    PRESUNTOS RESPONSABLES: JOSE TRINIDAD GONZALEZ BECHARA, identificado con la cédula de ciudadanía número 78.696.789 en su calidad gerente de la Ese Camú de Los Córdobas y ALICIA ESTHER ENAMORADO ESPITIA, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.067.901.143 en su calidad de Tesorera de la Ese Camú de Los Córdobas.

    ENTIDAD AFECTADA: ESE CAMÚ DE LOS CÓRDOBAS

    CUANTÍA DEL DETRIMENTO: Nueve Millones Trescientos Noventa y Tres Mil Pesos ($9.393.000). Es única instancia en atención a la cuantía.

    En la ciudad de Montería, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecinueve (2019), los suscritos funcionarios, el Profesional Universitario JEHYDI STELA VANEGAS ESPITIA, comisionado por la Contraloría General del Departamento de Córdoba y la Contralora Auxiliar Delegada para Responsabilidad Fiscal, MARÍA MÓNICA OTÁLVARO CASTILLO, quien comisiona en ejercicio de la competencia establecida en el manual de procedimiento de esta entidad y en ejercicio de la competencia conferida por los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011 y demás normas procedimentales que regulan la materia, se procede a proferir Auto de Apertura e Imputación de Responsabilidad Fiscal radicado bajo el número 15 de 2019, contra los señores: JOSE TRINIDAD GONZALEZ BECHARA, identificado con la cédula de ciudadanía número 78.696.789 en su calidad gerente de la Ese Camú de los Córdobas y ALICIA ESTHER ENAMORADO ESPITIA, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.067.901.143 en su calidad de Tesorera de la Ese Camú de los Córdobas.

    COMPETENCIA

    De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de Colombia, Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011, artículo 97 y subsiguientes y demás normas concordantes, este Despacho procede a dictar Auto de Apertura e Imputación de Responsabilidad Fiscal, teniendo en cuenta que el hecho generador de daño recae sobre los recursos de la ESE Camú de los Córdobas, entidad que es sujeto de control fiscal de la Contraloría General del Departamento de Córdoba.

    Es competente el funcionario de conocimiento, según el oficio comisorio de fecha Cinco (05) de Marzo del año 2019, emanado por la Contralora Auxiliar Delegada Para Responsabilidad Fiscal.

    f contraloria_cba Calle 25 No 8 - 54 Montería - Córdoba contraloria_cba Teléfonos: 7820173 - 7822411 Fax (4) 7825040 - 018000914810 contraloriadecordoba E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co

  • HALLAZGO Irregularidades en el Giro y Cobro de Cheques Con relación a los cheques que aparecen girados en los extractos bancarios de la cuenta corriente No. 1562-6999-9751 del Banco Davivienda, marejada por la ESE Camú los Córdobas y de conformidad a información y documentos que este ente de control requirió a la Entidad Bancaria DAVIVIENDA se tiene que los cheques No. 81051-1, 87185-6 y 81239-1, fueron girados y pagados así:

    FECHA N° cheque VALOR Girado a NIT / C.C. Endoso y Pagado a

    NIT / CC

    07/09/2015 81051-1 3.090.000 Distribuidora de Combustible

    830.501.851-2 Distribuidora de combustible

    830.501.851-2

    23/12/2015 87185-6 3.090.000 Lesmes Corredor Trespalacios

    10.776.772 Rosendo Fernel Garcés Izquierdo

    1.067.877.314

    09/02/2018 81239-1 3.213.000 Lesmes Corredor Trespalacios

    10.776.772 Benjamín Suarez Díaz

    10.894.077

    TOTAL 9.393.000

    En este sentido, se tiene que los cheques relacionados anteriormente no fueron cobrados por el querellante, situación que es el objeto de su denuncia, por lo tanto, se presume que la conducta de los auditados fue contraria a los principios generales establecidos en la función administrativa, estableciéndose una presunta lesión al patrimonio de la ESE Camu de los Córdobas, por el pago de cheques a terceros distintos al que se consigna en los comprobantes de egresos emitidos, reflejándose una ineficiencia e ineficacia en el ejercicio de la gestión fiscal. Adicionalmente, se establece una presunta conducta que la legislación tipifica como un hecho punible y una falta disciplinaria, teniendo en cuenta que probablemente se configuró un peculado por apropiación de dineros públicos a favor de un tercero. Criterio: Artículo 6 de la Ley 610 de 2000, Articulo 397 de la Ley 599 de 2000 y Numeral 21 del Artículo 34 de la Ley 734 del 2002. Causa: Manejo de los recursos públicos contrario a los principios de la función administrativa y la gestión fiscal. Efecto: Presunto daño patrimonial a los recursos de la ESE Camú de los Córdobas. Este Hallazgo es administrativo con presunto alcance disciplinario, penal y fiscal por la suma de $9.393.000

    2'1 2

    CONTRALORÍA. General del Departamento de Córdoba

    d0019;11:s3

    Gestión vigilante y eficiente al servicio de la ciudadanía

    150 9001

    CCM

    ANTECEDENTES

    Los antecedentes que motivaron la apertura del presente proceso tuvieron su origen en la Auditoría Exprés, realizada por la Contraloría General del Departamento de Córdoba a la Ese Camú Los Córdobas en razón de la denuncia n°043 de 2018.

    FUNDAMENTOS DE HECHO

    1°La Contraloría General del Departamento de Córdoba en cumplimiento del artículo 272 de la Constitución Política y la Ley 42 de 1993, realizó Auditoria Exprés a la ESE CAMU de los Córdobas vigencias 2014.2015, 2016 y 2017, con motivo a la Denuncia No. 43-2018, interpuesta por el Señor LESMES ANTONIO CORREDOR TRESPALACIOS, donde manifiesta Presuntas irregularidades en el pago de honorarios profesionales.

    Como producto de dicho proceso auditor se identificó y configuró el siguiente hallazgo con presunta incidencia fiscal:

    f contralona_cba Calle 25 No 8 - 54 Montería - Córdoba contralona_cba Teléfonos: 7820173 - 7822411 Fax (4) 7825040 - 018000914810

    ncontraloriadecordoba E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co

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    Gestión vigilante y eficiente al servicio de la ciudadanía

    Estableciéndose como presunto detrimento la suma: NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL PESOS ($9.393.000).

    PRESUNTOS RESPONSABLES: JOSE TRINIDAD GONZALEZ BECHARA, identificado con la cédula de ciudadanía número 78.696.789 en su calidad gerente de la Ese Camú de los Córdobas y ALICIA ESTHER ENAMORADO ESPITIA, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.067.901.143 en su calidad de Tesorera de la Ese Camú de los Córdobas.

    2° Mediante oficio 001-03-01-0067 de fecha 2 de febrero de 2019, el Contralor General del Departamento de Córdoba trasladó a la Contralora Auxiliar Delegada Para la Responsabilidad Fiscal el hallazgo fiscal con sus anexos.

    3° Al no existir certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, este Despacho encontró mérito suficiente para ordenar la apertura de una Indagación preliminar, la cual se radicó bajo el número 12 de fecha Diecinueve (19) de Marzo del año 2019, de acuerdo al artículo 39 de la Ley 610 de 2000, con el objeto de esclarecer los hechos y determinar si en ellos concurrían o no los elementos de la responsabilidad fiscal.

    4° El día 19 de septiembre de 2019 se profirió auto de cierre de investigación y orden de apertura de proceso de responsabilidad fiscal por los hechos expuestos en el traslado fiscal.

    PRUEBAS

    Se tiene que el Presente Proceso descansa esencialmente sobre las siguientes pruebas:

    Documentales:

    1° El traslado de hallazgo fiscal con sus anexos. Folio 2 al 101 2° Acta de inspección fiscal de fecha 15 al 17 de mayo de 2019 con sus anexos. Folio117-232 3° Acta de inspección fiscal de fecha 15 al 17 de mayo de 2019 con sus anexos. Folio 247-271

    TESTIMONIALES:

    1° Declaración juramentada de LESMES CORREDOR TRESPALACIOS. Folio 241-242 2° Declaración juramentada de ALICIA ESTHER ENAMORADO ESPIIA. Folio 243-244. 3° Declaración juramentada de JOSÉ TRINIDAD GONZALEZ BECHARA. Folio 245- 246 4° Declaración juramentada de BENJAMIN SUAREZ DÍAZ. Folio 266.

    f contraloria_cba Calle 25 No 8 - 54 Montería - Córdoba contraloria_cba Teléfonos: 7820173 - 7822411 Fax (4) 7825040 - 018000914810 contraloriadecordoba E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co

  • CONTRALORÍA General del Departamento de Córdoba

    rh, 800188818 8

    Gestión vigilante y eficiente al servicio de la ciudadanía

    41'9

    10 9031

    CCM

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Tendrá el Despacho como fundamentos de Derecho la siguiente normatividad:

    De orden Constitucional:

    Artículo 6 señala que: "Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones".

    Por su parte, el artículo 267 dispone "El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación".

    El numeral 5 del artículo 268 expresa: el Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: "Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma".

    De orden Legal:

    La ley 610 de 2000 por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las Contralorías.

    Ley 1474 de 2011, o Estatuto Anticorrupción por el cual se introdujeron modificaciones al proceso de responsabilidad fiscal.

    CONSIDERACIONES

    Una vez realizado el estudio y el análisis jurídico del hallazgo fiscal encontrado por la Auditoría y de las pruebas recaudadas en el desarrollo de la Indagación preliminar número 07 de 2017, este Despacho ha de emitir sus consideraciones garantizando el debido proceso que debe observarse en el desarrollo de toda actuación administrativa acorde con el artículo 29 de la Constitución Política.

    Marco Normativo

    La Ley exige que para proceder a la apertura de un proceso de Responsabilidad Fiscal es necesario que se encuentre establecida la existencia de un daño patrimonial al Estado e indicios serios sobre los posibles autores del mismo, además de los siguientes elementos: Una conducta dolosa o culposa, atribuible a una persona que realiza una gestión fiscal en ejercicio de su cargo, como segundo elemento un daño patrimonial al Estado, ósea un detrimento o lesión al erario definiéndose este como "una lesión representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, uso indebido de los bienes o recurso públicos, o de los intereses patrimoniales del Estado", daño que debe estar cuantificado o cifrado; debe ser representado en dinero para así poder determinar la lesión patrimonial y por último un tercer elemento que es el nexo causal entre los dos elementos antes relacionados; elementos indispensables y esenciales, dado que si faltare alguno de los dos elementos es decir, la conducta dolosa o culposa y el daño patrimonial, no existe detrimento alguno o el tipo de responsabilidad a que conllevarían los hechos sería otra diferente, mas no la responsabilidad fiscal.

    Normatividad vulnerada en el caso concreto.

    f contraloria_cba Calle 25 No 8 - 54 Montería - Córdoba contraloria_cba Teléfonos: 7820173 - 7822411 Fax (4) 7825040 - 018000914810 contraloriariecorcioba E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co

  • 2 is CONTRALORÍA General del Departamento de Córdoba

    Nn 150C/1913d:55

    Gestión vigilante y eficiente al servicio de la ciudadania

    CIP 150 9051

    9. 1.9909

    Ley 80 de 1993, Ley 734 de 2002 artículos 34 y 48, régimen disciplinario en la participación precontractual y contractual en detrimento del patrimonio del Estado o el desconocimiento de los principios que regulan la contratación Estatal, Decreto 1510 de 2013 artículo 19, Decreto1082 de 2015; Decreto 1882 de 2015 sección 7, de la contratación pública, Ley 610 de 2000 artículo 3, de la gestión fiscal.

    Teniendo en cuenta los antecedentes y documentos que soportan tanto la Auditoría como la Indagación Preliminar n° 12-2019, este Despacho encontró objetivamente establecida la existencia de un daño patrimonial que afecta los recursos de la ESE Camú de Los Córdobas, así mismo, se encontraron elementos de prueba suficientes que comprometen la responsabilidad de los aquí investigados, prestando mérito suficiente para ordenar la apertura de un Proceso de Responsabilidad Fiscal, de acuerdo al artículo 97 de la Ley 1474 de 2011 y teniendo en cuenta que el procedimiento verbal también se somete a las normas generales de Responsabilidad Fiscal previstas en la Ley 610 de 2000.

    Ahora bien, del análisis del primer hallazgo fiscal traído por la Auditoria resultó lo siguiente:

    1° En el cheque n°81051-1 de fecha 07 de septiembre de 2015 se observa a folio 4 que fue girado a favor de Distribuidora de Combustible con Nit n°830.501.851-2, por la suma de $3.090.000 de igual manera se evidencia que fue endosado y pagado a la referida Distribuidora, pero a folio 174 se identificó que, mediante el comprobante de pago n° 8224 de fecha 07 del mes de septiembre de 2015, el beneficiario del cheque era el señor Lesmes Antonio Corredor Trespalacios y no la Distribuidora de Combustible, en razón de un contrato de prestación de servicios profesionales —pago de honorarios profesionales como asesor jurídico, correspondiente al mes de agosto de 2015, suscrito por el despacho del gerente.

    Con respecto a este cheque, el denunciante y que conforme al comprobante de egreso descrito anteriormente, ostentaba la calidad de contratista de la ESE Camú de Los Córdobas, señor Lesmes Corredor Trespalacio manifestó en Declaración Juramentada lo siguiente: "En cuanto al cheque n°81051-1 de fecha 07/09/2015 girado a la Distribuidora de Combustibles Los Ángeles Nit n°830.501.851.2, endosado y pagado a la misma Distribuidora por valor de $3.090.000, que en este mes, como lo dije anteriormente no me cancelaron el valor de mi contrato por valor de $3.090.000 y hasta la fecha de hoy no me cancelaron, a pesar de presentar el informe de actividades con el visto bueno y cuenta de pago, y hasta la fecha no me han cancelado. De Distribuidora Combustible Los Ángeles lo que conozco es que la ESE Camú Los Córdobas suscribió varios contratos de suministro de combustible para el parque Automotor de la ESE a finales de 2014, la vigencia del 2015 y parte del 2016". Visto a folio 41-42.

    Por su parte el ex gerente de la Ese Camú de Los Córdobas, señor Jose trinidad González expresó lo siguiente: "Con respecto al cheque n°81051-1 de fecha 07/09/2015 girado a Distribuidora de Combustibles por valor de $3.090.000, consideró que hubo un error de parte de la doctora Alicia en el momento de hacer el comprobante de egreso, en el momento de colocar el nombre del beneficiario del pago, puesto que, con la empresa Distribuidora de combustibles existía un contrato de suministro de combustibles para la ESE Camú los Córdobas". Visto a folio 45-46.

    De otro lado, la tesorera Alicia Enamorado Espitia argumentó lo siguiente "Eso fue hace tantos años, asumo que fue un error de transcripción que al momento de girar el cheque a nombre del señor Lesmes Corredor coloque el nombre de la

    f contraloria_cba Calle 25 No 8 - 54 Montería - Córdoba contraloria_cba Teléfonos: 7820173 - 7822411 Fax (4) 7825040 - 018000914810

    ncontraloriadecordoba E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co

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    CONTRALORÍA General del Departamento de Córdoba

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    Gestión vigilante y eficiente al servicio de la ciudadania

    to; 150 9091

    CEO

    Distribuidora de Combustibles, a quien se le cancelaba todos los meses por concepto de contrato de suministro, este cheque tampoco lo entregue, como era un proveedor que vivía en Montería, el gerente se encargaba de hacérselo llegar". Visto a folio 43-44.

    Así pues, los tres declarantes coinciden en sus dichos, si bien en el comprobante de egreso se expidió en favor del señor Lesme Corredor con ocasión de un contrato de prestación de servicios profesionales el cheque se giró a favor de otra persona (Distribuidora de Combustible), por error de la pagadora, con quien existía según sus declaraciones un contrato de suministro con la ESE Camú de Los Córdobas, pero en el curso de la investigación no se evidenció el contrato de suministro ni comprobantes de egresos o cualquier otro documento que justifique que para la misma fecha en que se giró el cheque en estudio la entidad afectada tenía pagos pendiente con la Distribuidora de Combustible por monto igual o superior a $3.090.000, puesto que, en diligencia de inspección de fiscal de fecha 04 de septiembre de 2019 se hizo constar mediante certificado que el área de tesorería y presupuesto no encontraron documentos relacionados con la referida empresa, sin embargo se evidenció en los archivos de la entidad los siguientes documentos: un cheque por valor de $8.319.891 a favor de la empresa Distribuidora de Combustible, comprobante de pago n°8470 por con concepto de suministro de combustible y cheque por valor de $8.216.401.

    2° En relación al cheque N° 87185-6 por valor de 3.090.000 de fecha 23 de diciembre de 2015, a folio 8 se observó que fue girado a favor del señor Lesmes Corredor Trespalacios y cobrado por el señor Rosendo Fernel Garcés Izquierdo, en el comprobante de pago n°8657 de fecha 23 de diciembre de 2015 se identificó que el cheque se giró en favor de él por concepto de pago de prestación de servicios profesionales como asesor jurídico correspondiente al mes de diciembre de 2015. Visto a folio 181.

    Con respecto a este cheque, el señor Lesmes Corredor Trespalacio, manifestó en su declaración juramentada lo siguiente: "quiero dejar constancia que no lo recibí, ni lo endose para que fueran pagados a terceras personas, en la fecha en que se expidió el cheque no recibí el pago del valor del contrato, es decir, no se me pago el mes de diciembre de 2015 que correspondía a la suma de $3.090.000 y hasta la fecha no he recibido el pago de ese mes a pesar de que presente mi informe de actividades, donde deje constancia el cumplimiento de mis obligaciones, con el visto bueno del supervisor, del cual se entregó a la tesorera de la época para su pago. Del señor Rosendo Fernel Garcés, conozco que es familiar del señor José Trinidad González Bechara, sobrino de su esposa Nobis Felipa Garcés". Visto a folio 41-42.

    De otro lado, el ex gerente de la entidad, señor José Trinidad González justificó el cobro del cheque por parte del señor Fernel Garcés en los siguientes argumentos: "Cheque 87185-6 de fecha 23/12/2015 girado a nombre del señor Lesmes Corredor, si se giró a él pero el señor FERNEL GARCÉS era una persona amiga del doctor Lesmes Corredor que no tenía ningún vínculo con la empresa pero era de su confianza y él muchas veces le entregaba estos documentos al señor Fernel para que le hiciera el favor y se lo cambiará en la entidad bancaria, cabe decir que muchas veces se llamó al doctor Lesmes para que se acercara a tesorería a firmar el respectivo comprobante de egreso haciendo caso omiso y esto fue pasando el tiempo y nunca se acercó a la tesorería. Este cheque sí lo recibió el señor Lesmes de parte mía como algunas veces se hacía, y el señor Fernel le hacía el favor de cambiárselo en Montería". Visto a folio 45-46

    f contraloria_cba Calle 25 No 8 - 54 Montería - Córdoba contraloria_cba Teléfonos: 7820173 - 7822411 Fax (4) 7825040 - 018000914810 contraloriadecordoba E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co

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    Nzt 80019M33

    Gestión vigilante y eficiente al servicio de la ciudadania

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    En cuanto a este hecho, la tesorera de la vigencia investigada, Alicia Enamorado Espitia expresó lo siguiente: "Sí hice los cheques que se me indican, pero se los entregué al gerente Jose Trinidad González, porque él me los solicitó y como era mi jefe acaté la orden, y en el caso de los proveedores de Montería, él se los llevaba para entregárselos en Montería, puesto que, él vivía acá y para que no tuvieran necesidad de viajar hasta la Ese. Los comprobantes de egresos también los realizaba manualmente, porque el sistema nunca estaba actualizado, elaborada el comprobante de egreso junto con el cheque. Al señor gerente le entregaba el comprobante con el cheque". Visto a folio 43-44.

    Así pues, en el cheque antes descrito se identificó un pago indebido, al no lograrse el pago de la prestación detallada en los comprobantes de pago, debido a que, el valor de cheque no llegó a mano del beneficiario del cheque, quien no reconoce haber recibido y endosado el cheque.

    3° En el Cheque n° 81239-1 de fecha 09/02/2018, girado a favor del señor Lesmes Corredor Trespalacios, pagado al señor Benjamín Suarez Díaz, por el valor de $3.213.000, se identificó un comprobante de egreso n°02, 11584 de fecha 09/02/2018 por valor de $3.213.000 por concepto de honorarios administrativo a Lesmes Corredor Trespalacios. A folio 6, se identificó el endoso por parte del señor Lesmes Corredor T y cobrado por el señor Benjamín Suarez D.

    En declaración juramentada el señor Lesmes Corredor Trespalacios, explicó lo siguiente: "aparece un cheque de fecha 09/02/2018 con número 81239-1 por valor de $3.213.000 que aparentemente fue girado a mi persona con mi número de cédula y fue cobrado por el señor Benjamín Suarez Díaz, identificado con número de cédula 10894077, quien para esa época del año 2018 ya no tenía relación contractual con dicha entidad, de igual manera quiero dejar constancia que ni recibí ese cheque de la entidad, ni tampoco lo endose, con respecto al señor Benjamín Suarez Díaz, conozco de él, que era el administrador de la estación de Gasolina denominada Puerto Rey, ubicada en la Vía Montería Arboletes y la Ese realizo contrato suministro para el parque automotor, pero no tengo ninguna relación de carácter personal ni amistad con el señor".

    Por su parte el ex gerente, Jose Trinidad González declaró lo siguiente: "donde el señor Lesmes le pedía el favor al señor de la bomba de Puerto Rey, Benjamín Suarez Díaz, para que el señor Benjamín se los cambiara. De esto podemos tener evidencia en el histórico de los cheques girados al señor Lesmes que muchos fueron cobrados por estos mismos señores y es fácil de comprobar que se haga a la entidad bancaria la petición de todos los cheques pagados al doctor Lesmes corredor donde aparecen estos señores como cobradores ante la entidad bancaria de estos documentos, cabe aclarar que los comprobantes de egresos nunca fueron firmados por este señor".

    La tesorera de la vigencia investigada, Alicia Enamorado Espitia, argumentó lo siguiente: "Si hice los cheques que se me indican, pero se los entregué al gerente Jose Trinidad González, porque él me los solicitó y como era mi jefe acaté la orden, y en el caso de los proveedores de Montería, él se los llevaba para entregárselos en Montería, puesto que, él vivía acá y para que no tuvieran necesidad de viajar hasta la Ese. Los comprobantes de egreso también los realizaba manualmente, porque el sistema nunca estaba actualizado, elaborada el comprobante de egreso junto con el cheque. Al señor gerente le entregaba el comprobante con el cheque".

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    A fin de comprobar el individuo que recibió y cobró el cheque, se tomó en declaración juramentada al señor Benjamín Suarez Díaz, el día 04 de septiembre de 2019, quien expresó que él recibió cheque endosado del gerente, señor José Trinidad González B. y luego procedió a pagárselo, es decir le entregó el valor del cheque al gerente y con el cheque endosado se dirigió al banco y lo cobró, por eso aparece su firma. De igual manera manifestó, que era una costumbre con el gerente de esa época hacerle el favor de cambiarle el cheque, ese favor se lo pedía en favor de la persona a quien aparecía girado el cheque, alegando que era más fácil que desplazarse a la ciudad de Montería. Visto a folio 266.

    Ahora bien, en el cheque n°81239-1 de fecha 09/02/2018 los declarantes coinciden en que para la vigencia 2018, el señor Lesmes Corredor Trespalacios no tenía contratos con la entidad, pero sí continuó prestando sus servicios, por lo que el despacho infiere que con el cheque girado a su favor se buscada pagar una prestación de un hecho cumplido. También se resalta por parte de los declarantes, que el señor Lesmes Corredor Trespalacios no recibió el cheque ni tampoco lo cobró, pero en esta situación es que difieren de sus dichos, el gerente y el denunciante, puesto que, el uno dice que sí se pagó el cheque al señor Lesmes y sucedió de la manera narrada porque era una práctica que existía entre ellos basada en la confianza recíproca y para el otro, sencillamente no recibió el pago de ese cheque. Situación que aclara el declarante que cobró el cheque, señor Benjamín Suárez Díaz, quien alegó que no recibió el cheque ni se lo pagó al beneficiario, sino al gerente que le solicitó esa acción en nombre del beneficiario.

    Se evidenció que el señor Lesmes Corredor Trespalacios suscribió contratos de prestación de servicios como asesor jurídico con la ESE Camú de Los Córdobas desde la vigencia 2014 hasta el 2017, de los cuales no se encontró informes de ejecución de actividades en el archivo de la entidad. Visto a folio 206.

    De lo valorado anteriormente, resultó que por no reconocer el beneficiario, señor Lesmes corredor T. su firma en el endoso de los cheques ni tampoco que benefició con ellos a los terceros firmantes, se tiene por no cumplido el pago que se pretendía satisfacer con los cheques descritos anteriormente en razón de la obligación discriminada en los comprobantes de egresos — contrato de prestación de servicios de asesoría jurídica, así pues los desembolsos por las sumas giradas se consideran pagos indebidos, acción que se predica de los gestores fiscales, gerente y tesorera, quienes fueron omisivo en el deber de cuidado con los recursos que administran, al no lograr que los mismos llegaran definitivamente a su destinatario para el caso del cheque 81051-1 y 87185-6, es decir, que se lograra solventar el pago del mes indicado en los comprobantes de egreso por prestación de servicios de asesor jurídico y para el tema del cheque 81239-1, de pagar un hecho cumplido.

    Vale recordar que la palabra pagar, que es de amplio contenido significativo, puede definirse, en el sentido jurídico que nos interesa, como "cumplir la prestación debida, cualquiera que ella sea. De donde se deduce que pagar no significa solamente entregar la suma de dinero debida, como se entiende normalmente. Pagar es dar hacer o no hacer aquello a que se está obligado. Debemos recordar también que, dos personas intervienen en el pago, el solvens y el accipiens es decir, el que efectúa el pago y el que recibe el pago.

    En relación al cheque, girado y cobrado a la empresa Distribuidora de Combustible, se observó el cumplimento de una acreencia sin causa justificativa que conforme a lo expuesto en las declaraciones juramentadas de la pagadora y el señor gerente, ocurrió por un error de la pagadora, por lo que se cumple con lo establecido en el

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    artículo 2313 del código civil a cerca del pago de lo no debido, (la cual se da no habiendo existido obligación y que se hubiere ejecutado por error), puesto que, el cheque debía ser girado en favor del señor Lesmes Corredor Trespalacios, en razón de un contrato de prestación de servicio de asesor jurídico, como pago de sus honorarios profesionales del mes y no en favor de la empresa mencionada, si bien los investigados y denunciante reconocen a la empresa Distribuidora de Combustible como acreedora de la entidad en razón de un contrato de prestación de servicios, el cheque en cuestión no era para ella conforme al documento que soporta el pago (Comprobante de pago), además, como ya se expuso anteriormente, no se encontró evidencia que el pago realizado por error se abonó a una deuda existente con la empresa referida.

    Cabe recordar que, las entidades estatales están obligadas a aplicar el principio de responsabilidad en cuanto a la vigilancia de la ejecución de los recursos públicos y de esta forma lograr que los recursos cumplan el fin para el cual se destinaron, ya que los administradores de dichos recursos, en este caso la representante legal de la entidad contratante y la tesorera, tienen el deber de observar cada uno de los principios enumerados dentro de sus responsabilidades y funciones, con miras a realizar una gestión eficaz, eficiente y económica. Así mismo, la efectivo saldo de las prestaciones que se discriminan en los documentos de pago.

    Del mismo modo, se evidenció el incumplimiento de los principios de la contratación estatal, al no observarse los documentos que soporten el pago a la Distribuidora de Combustible y el realizado en el año 2018.

    Por todo lo anterior, los pagos realizados en razón de los cheques n°81051-1 de 07/09/2015, 87185-6 de fecha 23/12/2015 y 81239-1 de fecha 09/02/2018 tienen incidencia fiscal por la suma de Nueve Millones Trescientos Noventa y Tres Mil Pesos ($9.393.000); teniéndose como presunto responsable fiscal a los señores: JOSÉ TRINIDAD GONZALEZ BECHARA, identificado con la cédula de ciudadanía número 78.696.789, en su calidad de gerente de la ESE Camú de Los Córdoba para la vigencia investigada y ALICIA ESTHER ENAMORADO ESPITIA, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.067.901.143, en su calidad de tesorera para la vigencia investigada.

    Así pues, en la investigación no se observó prueba alguna que desvirtuara lo expresado por el grupo auditor, al no encontrarse los dineros públicos contenidos en los cheques y por ello encontró objetivamente establecida la existencia de un daño al patrimonio de la ESE Camú de los Córdobas. Se encontraron elementos de prueba suficientes para ordenar la apertura de un Proceso de Responsabilidad Fiscal, de acuerdo al artículo 97 de la ley 1474 de 2011 y teniendo en cuenta que el procedimiento verbal también se somete a las normas generales de Responsabilidad Fiscal previstas en la Ley 610 de 2000. Estableciendo en primer lugar la competencia del funcionario de conocimiento conforme al artículo 41 de la ley 610 de 2000.

    Del análisis se puede inferir que no existió la debida diligencia y responsabilidad en la vigilancia en los pagos para saldar las prestaciones debida según los documentos de pago (comprobante de pago y cheque), con el fin de lograr que los mismos cumplieran el fin para el cual se destinaron ya que los administradores de dichos recursos, este caso el gerente y la tesorera, tienen el deber de observar cada uno de los principios enumerados dentro de sus responsabilidades y funciones, con miras a realizar una gestión eficaz, eficiente y económica .

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    Por lo que se concluye, que la gestión fiscal de los aquí investigados en relación a los pagos sin evidenciarse soportes que justifiquen su desembolso es antieconómica, ineficiente, ineficaz e inoportuna, además incumplieron con sus deberes, no dieron estricto cumplimiento a la obligación de "dar cuenta", que significa que de todo gasto o egreso se debe rendir información con exactitud, pertinencia, oportunidad y suficiencia; situación que produjo un menoscabo en los recursos al Instituto Educativo San Jose de Canalete Puerto Escondido, por la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL PESOS ($9.393.000).

    EXISTENCIA DEL DAÑO Y RESPONSABILIDAD DEL GESTOR FISCAL

    Dentro de la presente Imputación de Responsabilidad Fiscal, deben satisfacerse los requerimientos impuestos por el artículo 48 de la Ley 610 de 2000, precisando la existencia de cada uno de los elementos constitutivos de la Responsabilidad Fiscal, conforme al artículo 5 de la norma citada que son los siguientes:

    Un Daño Patrimonial: Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías.

    Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma culposa o dolosa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público".

    El ejercicio correcto de la función pública se concreta en el manejo íntegro de los intereses patrimoniales del Estado, que deben protegerse en razón de que se hallan afectados por un acto de autoridad pública (los bienes objeto materia de esta investigación que custodia el pagador).

    Para el despacho es evidente de que los pagos indebidos a las personas reseñadas en el punto de los hechos, le ocasionó un daño antijurídico a la ESE Camú del Municipio de Los Córdobas que debe ser indemnizado.

    *Una conducta: es el elemento que determina la actuación del gestor fiscal en el ejercicio de sus funciones, ya sea de forma dolosa o culposa, en el caso que nos ocupa la conducta ejercida por los gestores fiscales es de culpa grave que se traduce en la omisión, en una actitud de abandono, de negligencia inexcusables en la falta de control sobre las actividades legalmente encomendadas a la señora ALICIA ENAMORADO ESPITIA como tesorera general de la ESE Camú del municipio de Los Córdobas, igual omisión se predica del ex gerente de la ESE Camú de los Córdobas, señor JOSÉ TRINIDAD GONZALEZ BECHARA, al no ejercer los debidos controles y seguimientos en los pagos realizados mediante los cheques investigados.

    La negligencia de los servidores públicos imputados facilitó a que los dineros públicos llegaran a manos distinta a las del beneficiario del cheque sin observarse pruebas que justifiquen su tenencia.

    f contraloria_cba Calle 25 No 8 - 54 Montería - Córdoba contralona_cba Teléfonos: 7820173 - 7822411 Fax (4) 7825040 - 018000914810 rn) contraloriadecordoba E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co

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    De igual manera, se resalta que el tesorero y gerente deben examinar la legalidad de los pagos, debe asegurarse entonces de que la cuenta ha seguido los pasos previstos en el respectivo estatuto fiscal, y además cerciorarse de que está pagando a la persona indicada y no a otra. Están llamados para cuidar un patrimonio, el cual se le entrega relacionado. Su grado de responsabilidad es pleno, y si obra con dolo o culpa grave debe restituir lo perdido.

    'En efecto, el Decreto 111 de 1996 por medio de la cual reglamentó la Ley 38 de 1989 en sus (sic) artículo 62 y el artículo 71 de la Ley 179 de 1994, en su artículo 113 establece:

    "Los ordenadores y pagadores serán solidariamente responsables de los pagos que efectúen sin el lleno de los requisitos legales. La Contraloría General de la República velará por el estricto cumplimiento de esta disposición".

    A su vez, el literal d) de la ley ibídem establece que cuando los pagadores y el auditor fiscal efectúen y autoricen pagos, cuando con ellos se violen los preceptos consagrados en el presente estatuto y en las demás normas que regulen la materia, además de la responsabilidad penal a que haya lugar, serán fiscalmente responsables.

    *Nexo Causal: Es la relación que guarda la conducta ejercida por el gestor fiscal en ejercicio de sus funciones, con el resultado dañino al patrimonio público. En lo que tiene que ver con el resultado que es imprescindible en esta modalidad de responsabilidad, el nexo de causalidad, la violación del deber de cuidado y la relación de determinación (como contenido de la relación de causalidad) entre la falta al cuidado objetivo y el resultado dañino hay que decir:

    El resultado. El daño al fisco es una infracción de resultado material porque se exige la constatación de los fenómenos del extravío o la pérdida de los bienes. Esta exigencia deriva de las expresiones regulativas "representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida de los bienes o recursos públicos", cuya significación es la de que se produzca un cambio en el mundo exterior.

    Se evidencia en las pruebas que obran en el plenario que, se realizó un pago indebido por obra de la desidia de los señores encargado de los mismos. Los implicados violaron el deber especial de cuidado.

    En este orden de ideas, a examinar la violación del deber de cuidado, se identificó que obraron los presuntos responsables bajo el principio de confianza, principio que no otorga derechos sobre los demás.

    En cuanto a la relación de determinación entre la omisión del deber de cuidado y el resultado dañino, aparece prima facie que el hecho de haberse confiado por parte de la tesorera la entrega de los cheques al gerente y no directamente a su beneficiario sin el más mínimo control y del gerente en recibir y cambiar los cheques sin la debida autorización formal por parte del beneficiado, violando así el deber especial de cuidado que específicamente le imponía la propia ley, al haber realizado pagos de lo no debido, lo que generó una pérdida de dineros públicos porque se identificó que los mismos no llegaron al beneficiario del cheque ni se evidenció en un caso, en poder de quien se encuentra y en otro sí quien lo recibió lo hizo a título de saldo de una deuda.

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    Así pues, se determina con certeza el cumplimiento de los elementos previstos por el literal a) del artículo 98 de la Ley 1474 de 2011.

    El artículo 5to de la Ley 610 de 2000 señala dentro de los elementos que integran la Responsabilidad Fiscal un Daño Patrimonial al Estado, definiéndose como una lesión representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, uso indebido de los bienes o recurso públicos, o de los intereses patrimoniales del Estado.

    En el caso que nos ocupa el daño patrimonial está dado en la omisión por no haber ejercido la debida diligencia vigilancia y cuidado al realizar pagos de lo no debido y que los dineros públicos no lograran su fin, esto es que llegaran a manos del beneficiario del cheque, daño que se identificó en los cheques investigados y en los comprobantes de egresos que los soportan, pues, no se evidenció para unos casos en manos de quienes están y el otro si quien lo recibió lo hizo a título de saldo de una deuda, produciéndose un menoscabo en la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL PESOS ($9.393.000)

    Formulación de Cargos

    La tipicidad administrativa de la gestión fiscal, se encuentra fundamentada en el artículo 3 de la Ley 610 de 2000, el incumplimiento de la noma citada, se adecua a los hechos constitutivos del hallazgo fiscal, por lo cual procedemos a formular cargos en el presente proceso a los señores: JOSÉ TRINIDAD GONZALEZ BECHARA, identificado con la cédula de ciudadanía número 78.696.789, en su calidad de gerente de la ESE Camú de Los Córdoba para la vigencia investigada y ALICIA ESTHER ENAMORADO ESPITIA, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.067.901.143, en su calidad de tesorera para la vigencia investigada. Porque está demostrado que el daño al patrimonio al municipio de la ESE Camú de Los Córdobas en razón de los pagos indebidos descritos anteriormente es cierto, puesto que, los mismos no satisficieron las prestaciones que se pretendía con ellos, además de lo ya expuesto anteriormente.

    De la Calidad del Gestor Fiscal

    Se entiende que la gestión fiscal es ejercida por los servidores públicos en ejercicio de sus funciones o los particulares que administren recursos o fondos públicos, como los directivos y demás funcionarios de la Administración Pública que profieran decisiones de gestión fiscal, quienes desempeñen funciones de ordenar gastos, control, dirección y coordinación en el ejercicio de la función pública.

    En el caso concreto, la Calidad de Gestor Fiscal le corresponde a: JOSÉ TRINIDAD GONZALEZ BECHARA, identificado con la cédula de ciudadanía número 78.696.789, en su calidad de gerente de la ESE Camú de Los Córdobas para la vigencia investigada, por ser el representante de la entidad y dispuso de la entrega de los cheques y recibo de los pagos por un lado, y por otro lado no vigiló el deber de cuidado en las gestiones adelantada por la tesorera, y ALICIA ESTHER ENAMORADO ESPITIA, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.067.901.143, en su calidad de tesorera de la ESE Camú de Los Córdobas para la vigencia investigada, porque de acuerdo a sus funciones de pagaduría, asumió el manejo de tales fondos y está revestida de gestión fiscal.

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    Gestión vigilante y eficiente al servicio de la ciudadania

    Vinculación del Garante.

    Vincúlese al presente proceso a la compañía de seguros Previsora S.A, identificada con el Nit: 860.002.400-2, en su calidad de tercero civilmente responsable, por las siguientes pólizas de seguros de manejo del sector oficial:

    -Póliza número 3001268 de fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2015, con un valor asegurado de Cien Millones de Pesos ($100.000.00) y vigencia de 365 días contados a partir del Cuatro (04) de Diciembre de 2014 hasta el Cuatro (04) de Diciembre de 2015, para el cheque 81051-1 de fecha 07/09/2015.

    Lo anterior, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 610 de 2000 y el artículo 120 de la ley 1474 de 2011.

    Con base en todo lo antes dicho y teniendo como fundamento la incidencia fiscal resultante de todo lo valorado y las consideraciones aquí expuestas; se procede a ordenar la apertura de un Proceso Verbal de Responsabilidad Fiscal.

    En mérito de lo anteriormente expuesto, la Contraloría Auxiliar Delegada para Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General del Departamento de Córdoba;

    RESUELVE:

    PRIMERO: Proferir Auto de Apertura e Imputación del Proceso de Responsabilidad Fiscal radicado bajo el número 15 — 2019, contra los señores: JOSÉ TRINIDAD GONZALEZ BECHARA, identificado con la cédula de ciudadanía número 78.696.789, en su calidad de gerente de la ESE Camú de Los Córdobas para la vigencia investigada y ALICIA ESTHER ENAMORADO ESPITIA, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.067.901.143, en su calidad de tesorera para la vigencia investigada de la ESE Camú de los Córdobas.

    SEGUNDO: Imputar responsabilidad Fiscal contra los señores: JOSÉ TRINIDAD GONZALEZ BECHARA, identificado con la cédula de ciudadanía número 78.696.789, en su calidad de gerente de la ESE Camú de Los Córdobas para la vigencia investigada y ALICIA ESTHER ENAMORADO ESPITIA, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.067.901.143, en su calidad de tesorera para la vigencia investigada de la ESE Camú de Los Córdobas. Por la suma de Nueve Millones Trescientos Noventa y Tres Mil Pesos ($9.393.000)

    TERCERO: Señalar como fecha y hora para dar inicio a la audiencia de descargos el día Tres (03) de Diciembre de 2019, a las 09:30 a.m. en el Auditorio de la Contraloría General del Departamento de Córdoba, ubicado la Calle 25 N° 08 — 54, Montería Córdoba, en donde los implicados podrán ejercer su Derecho de Defensa.

    CUARTO: Notificar personalmente el contenido de este proveído, en los términos del artículo 106 de la Ley 1474 de 2011 a los señores: JOSÉ TRINIDAD GONZALEZ BECHARA, identificado con la cédula de ciudadanía número 78.696.789, en su calidad de gerente de la ESE Camú de Los Córdobas para la vigencia investigada y ALICIA ESTHER ENAMORADO ESPITIA, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.067.901.143, en su calidad de tesorera de la ESE Camú de Los Córdobas.

    QUINTO: Ordenar la investigación de los bienes de los los señores: JOSÉ TRINIDAD GONZALEZ BECHARA, identificado con la cédula de ciudadanía número 78.696.789, en su calidad de gerente de la ESE Camú de Los Córdobas para la vigencia investigada y ALICIA ESTHER ENAMORADO ESPITIA, identificada con la

    f contraloria_cba Calle 25 No 8 - 54 Montería - Córdoba contraloria_cba Teléfonos: 7820173 - 7822411 Fax (4) 7825040 - 018000914810 contraloriadecordoba E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co

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    Gestión vigilante y eficiente al servicio de la ciudadanía

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    cédula de ciudadanía número 1.067.901.143, en su calidad de tesorera, para tal fin, oficiar a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de los círculos registrales correspondientes, con el fin de constatar si existen bienes registrados a su nombre; a las diferentes entidades bancarias del Municipio de Montería y otros se tenga conocimiento que posea bienes de cualquier índole; a las oficinas de tránsito de los Municipios donde se conozca que aparezcan inscrito vehículos de propiedad de los implicados.

    SEXTO: Notificar personalmente la vinculación en calidad de Tercero Civilmente Responsable a la Compañía de Seguros PREVISORA S.A, con domicilio principal en Bogotá D.0 en la Calle 57 N° 9 — 7 y al correo electrónico [email protected]

    SEPTIMO: Contra esta providencia no procede recurso alguno.

    COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

    E YDI STELA VAN GASWITl■ Profesional Universitario

    Elaboró: Jehydi V. Revisó: María O.

    f contraloria_cba Calle 25 No 8 - 54 Montería - Córdoba contraloria_cba Teléfonos: 7820173 - 7822411 Fax (4) 7825040 - 018000914810 contraloriadecordoba E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co

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