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CONTRALORÍA General del Departamento de Córdoba a00193a» Gestión vigilante y eficiente al servicio de la ciudadania Resolución 001-17- 0008 (17 de enero de 2020) "Por medio de la cual se deroga la Resolución 01- 001-17 — 0020 de 18 de enero de 2017, y se reglamenta la rendición de cuenta, revisión, términos que presentan los sujetos y puntos de control a la Contraloría General del Departamento de Córdoba y se dictan otras disposiciones." EL CONTRALOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CORDOBA, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, Legales, en especial las conferidas por los artículos 268 y 272 de la Constitución Nacional y, CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 268 de la Constitución Política de Colombia, concordante con el inciso sexto del artículo 272 de la misma norma; el artículo 16 en armonía con el artículo 65 de la ley 42 de 1993, el artículo 9 de la ley 330 de 1996 y el artículo 24 de la ordenanza 01 de 2008, el Contralor General del Departamento de Córdoba tiene entre otras atribuciones, las siguientes: a) Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas a los responsables del manejo de fondos o bienes del Departamento, municipios y entidades descentralizadas de estos órdenes, e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados de conformidad con las normas generales que sobre el control fiscal dicte la Contraloría General de la República y demás autoridades competentes. b) Determinar las personas obligadas a rendir cuentas, los plazos para ello, revisar y fenecer las cuentas que deben llevar y rendir los responsables del erario; determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado conforme a la Reglamentación que se expida al respecto. c) Exigir informes sobre la gestión fiscal a los servidores públicos del orden Departamental y municipal, y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes del departamento, de los municipios y de las entidades descentralizadas de ambos órdenes, y auditar el balance de la Hacienda Departamental y municipal, donde no exista contraloría municipal. d) Establecer las responsabilidades que se derivan de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción Coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. 2. Que el artículo 65 de la Ley 42 de 1993, establece que las contralorías departamentales, distritales y municipales realizan la vigilancia de la gestión fiscal en su jurisdicción de acuerdo a los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la presente ley. 3. Que el Capítulo V del título II de la Ley 42 de 1993, reglamenta el régimen de sanciones y faculta a los contralores para su imposición, cuando haya lugar en el ejercicio de la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración pública o particulares que manejen fondos, bienes o recursos públicos, señalando causales y monto de las mismas. f contraloria_cba contraloria_cba controlan Calle 25 No 8 - 54 Montería - Córdoba Teléfonos: 7820173 - 7822411 Fax (4) 7825040 - 018000914810 E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordobjy.co

CONTRALORÍA · Contralores Departamentales además de lo previsto en el artículo 272 de la Constitución Política 5. Que según el artículo 103 de la Resolución Orgánica número

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CONTRALORÍA General del Departamento de Córdoba a00193a»

Gestión vigilante y eficiente al servicio de la ciudadania

Resolución 001-17- 0008 (17 de enero de 2020)

"Por medio de la cual se deroga la Resolución 01- 001-17 — 0020 de 18 de enero de 2017, y se reglamenta la rendición de cuenta, revisión, términos que presentan los sujetos y puntos de control a la Contraloría General del Departamento de Córdoba y se dictan otras disposiciones."

EL CONTRALOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CORDOBA, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, Legales, en especial las conferidas por los artículos 268 y 272 de la Constitución Nacional y,

CONSIDERANDO

1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 268 de la Constitución Política de Colombia, concordante con el inciso sexto del artículo 272 de la misma norma; el artículo 16 en armonía con el artículo 65 de la ley 42 de 1993, el artículo 9 de la ley 330 de 1996 y el artículo 24 de la ordenanza 01 de 2008, el Contralor General del Departamento de Córdoba tiene entre otras atribuciones, las siguientes:

a) Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas a los responsables del manejo de fondos o bienes del Departamento, municipios y entidades descentralizadas de estos órdenes, e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados de conformidad con las normas generales que sobre el control fiscal dicte la Contraloría General de la República y demás autoridades competentes.

b) Determinar las personas obligadas a rendir cuentas, los plazos para ello, revisar y fenecer las cuentas que deben llevar y rendir los responsables del erario; determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado conforme a la Reglamentación que se expida al respecto.

c) Exigir informes sobre la gestión fiscal a los servidores públicos del orden Departamental y municipal, y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes del departamento, de los municipios y de las entidades descentralizadas de ambos órdenes, y auditar el balance de la Hacienda Departamental y municipal, donde no exista contraloría municipal.

d) Establecer las responsabilidades que se derivan de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción Coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

2. Que el artículo 65 de la Ley 42 de 1993, establece que las contralorías departamentales, distritales y municipales realizan la vigilancia de la gestión fiscal en su jurisdicción de acuerdo a los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la presente ley.

3. Que el Capítulo V del título II de la Ley 42 de 1993, reglamenta el régimen de sanciones y faculta a los contralores para su imposición, cuando haya lugar en el ejercicio de la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración pública o particulares que manejen fondos, bienes o recursos públicos, señalando causales y monto de las mismas.

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Calle 25 No 8 - 54 Montería - Córdoba Teléfonos: 7820173 - 7822411 Fax (4) 7825040 - 018000914810

E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordobjy.co

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40 CONTRALORÍA General del Departamento de Córdoba

N.INZ01,1111d

Gestión vigilante y eficiente al servicio de la ciudadania

2

Resolución N° 0008

4. Que el artículo 9° de la Ley 330 de 1996, dispone las funciones específicas de los Contralores Departamentales además de lo previsto en el artículo 272 de la Constitución Política

5. Que según el artículo 103 de la Resolución Orgánica número 05544 de 17 de diciembre de 2003 de la Contraloría General de la República, acorde con lo previsto en los numerales 1, 2 y 12 del artículo 268 de la Constitución Política, las contralorías territoriales podrán adoptar o adaptar esta resolución en las materias de su competencia, acorde con su estructura orgánica y la naturaleza de los sujetos de control.

6. Que la Contraloría General de la República Expidió la Resolución Reglamentaria Orgánica número 001 del 17 de mayo de 2014, "por la cual se reglamenta el capítulo III del título I de la Ley 42 de 1993 sobre la contabilidad presupuestaria, registro de la deuda, certificaciones auditajes e informes y las atribuciones conferidas por la Ley 617 de 2000 y la Ley 1530 de 2012, entre otras normas concordantes y complementarias, y se establecen otras disposiciones sobre la materia".

7. Que la Contraloría General de la República en cumplimiento a lo normado en el artículo 130 de la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011, la Contraloría General de la República, a través del Sistema Nacional de Control Fiscal — SINACOF –construyeron una metodología adaptada a las necesidades y requerimientos propios del ejercicio de la función de control fiscal en el nivel territorial.

8. Que la Guía de Auditoría es un instrumento de apoyo a la gestión institucional de las Contralorías Territoriales, que ha sido elaborado para facilitar el ejercicio del Proceso Auditor, mediante la aplicación articulada y simultánea de los sistemas de control fiscal definidos en la Ley 42 de 1993, con el propósito de evaluar la gestión fiscal, el logro de los resultados y la efectividad de sus impactos.

9. Que se hace necesario que la Contraloría de General del Departamento de Córdoba derogue las Resolución 01- 001- 17 — 0020 de 18 de enero de 2017, con el objetivo de optimizar su gestión fiscal.

RESUELVE

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1°. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución se aplica a los sujetos y puntos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General del Departamento de Córdoba:

Señálense como SUJETOS DE CONTROL de la Contraloría General del Departamento de Córdoba, las entidades de orden departamental, municipal o descentralizado que están obligados a presentar su balance de forma individual a la Contaduría General de la Nación y cuentan con un código asignado con dicho propósito. Por tanto, son sujetos de control los departamentos, municipios, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y empresas Sociales del Estado y por tanto con la responsabilidad de rendir cuenta sobre los resultados de su gestión a la Contraloría General del Departamento de Córdoba, los cuales están determinados en esta resolución.

f contraloria_cba Calle 25 No 8 - 54 Montería - Córdoba contraloria_cba Teléfonos: 7820173 - 7822411 Fax (4) 7825040 - 018000914810

® contralor tadecordoba E-Mail: contralor@con® Web: www.contraloriadecordoba.gov.co

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CONTRALORÍA General del Departamento de Córdoba

Gestión vigilante y eficiente al servicio de la ciudadania

eit —

Resolución N° 0008

Son también sujetos de vigilancia y control fiscal las empresas en procesos de liquidación, Universidad de Córdoba, Plan Departamental de Aguas, - Instituto Departamental De Deporte y Recreación De Córdoba INDEPORTES, empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y privadas con participación pública inferior o superior del 50 %; y las empresas de servicios públicos sin participación accionaria de la entidad territorial que manejan recursos de naturaleza pública.

Señálense como PUNTOS DE CONTROL de la Contraloría General del Departamento de Córdoba, toda unidad básica de gestión fiscal, con autonomía administrativa, presupuestal o contractual, encargada de la administración, operación o utilización de los recursos públicos del orden departamental o municipal del Departamento de Córdoba. Por tanto, son puntos de control los Concejos Municipales, Asamblea Departamental, las Personerías Municipales, - Institutos Municipales de Deporte y Recreación (IMDER DE PLANETA RICA Y VALENCIA)

También se tiene como puntos de control las siguientes entidades descentralizadas:

1 CENTRO ATENCION SOCIAL BERNARDO ESCOBAR 2 CREM DE SAN ANTERO 3 PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUA 4 CASA DE LA CULTURA DE SAN ANTERO 5 ESCUELA DE BELLAS ARTES DE SAHAGUN 6 JUNTA PRO SEMANA SANTA DE CIENAGA DE ORO 7 UNIDAD ESPECIAL CENTRO DE VIDA MARIA AUXILIADORA DE BUENAVISTA 8 TRANSITO DE CERETE 9 TRÁNSITO PLANETA RICA

10 TRÁNSITO DE LORIGA 11 TRANSITO DE SAHAGÚN 12 TRANSITO DE CHINÚ

Así como 412 Instituciones y Centros Educativos del Departamento.

CAPÍTULO II DE LA CUENTA Y LA RENDICIÓN

Artículo 2°. CUENTA. Se entiende por cuenta la información que deben presentar a la Contraloría General del Departamento de Córdoba, los responsables del erario, acompañada de los soportes que sustentan legal, técnica financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario.

Para efectos de la presente resolución, la cuenta se conformará con el conjunto de formatos y documentos, presentados por los sujetos de control de la Contraloría General del Departamento de Córdoba, en la forma y términos establecidos en el presente acto administrativo.

Artículo 3°. RENDICIÓN DE CUENTA. Es la presentación de información en virtud del deber legal y ético que tiene el servidor público, persona natural o jurídica a quien se le hayan confiado bienes o recursos públicos, de responder e informar sobre la administración, manejo y rendimientos de fondos, bienes o recursos público asignados y sobre los resultados de su gestión en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.

Parágrafo 1. Para efecto de la presente resolución se entiende por la obligación que tiene el servidor público y particular que administre o maneje fondos, bienes o recursos públicos, de asumir la responsabilidad que se derive de su gestión fiscal. Así j ' se entenderá por Informar, la acción de comunicar a la Contral

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Calle 25 No 8 - 54 Montería - Córdoba Teléfonos: 7820173 - 7822411 Fax (4) 7825040 - 018000914810

E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecorj.gov.co

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CONTRALORÍA General del Departamento de Córdoba

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Gestión vigilante y eficiente al servicio de la ciudadanía

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Resolución N° 0008

Departamento de Córdoba, sobre la gestión fiscal desplegada en el manejo de fondos, bienes o recursos públicos y sus resultados de manera parcial o consolidada.

CAPÍTULO III DE LOS RESPONSABLES

Artículo 4°. RESPONSABLES DE RENDIR CUENTA CONSOLIDADA POR ENTIDAD. El representante Legal o quien haga sus veces en las entidades SUJETOS DE CONTROL de la Contraloría General de Departamento de Córdoba, es responsable de rendir la cuenta sobre su gestión financiera, operativa.

Parágrafo 1. Igualmente, será responsable los funcionarios de la entidad sujeta de control, a quienes se les delega la función, siempre y cuando dicho mandato se haya efectuado mediante acto administrativo que cumpla con los requisitos y lineamientos de la Ley 489 de 1998, en especial el artículo 10°, y que dicho acto administrativo hubiera sido adjuntado como documento soporte de la misma cuenta.

La información que se entregue a la Contraloría General del Departamento de Córdoba, se presentará en la forma indicada en la presente resolución, debidamente refrendada por los responsables.

Parágrafo 2: LOS PUNTOS DE CONTROL. No rendirán cuentas por carecer de personería jurídica propia, pero por poseer autonomía administrativa y presupuestal, se encuentran obligados a adoptar su propio: Manual de contratación, Manual de políticas contables, estados contables y presupuestales, control fiscal internos entre otros aspectos de gestión fiscal, por consiguiente rendirán informes cuando este Ente de Control lo requiera, y serán auditados de forma posterior y selectiva de acuerdo al Plan general de Auditorías en cada anualidad.

Parágrafo 3: De conformidad con la ley 594 de 2000, los documentos que soportan la gestión fiscal de los puntos de control, deben permanecer, legajados, foliados, archivados y el representante legal de la entidad responderá por su custodia, conservación y estarán a disposición de la Contraloría General del Departamento de Córdoba, quien podrá solicitarlos, examinarlos, evaluarlos o consultarlos en cualquier otro tiempo, en la misma entidad o en esta entidad.

Artículo 5. RESPONSABLES DE RENDIR INFORMACIÓN PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL MACROECONÓMICO. La información requerida para la certificación y registro de la deuda pública y Contratación, deberá ser presentada por el jefe de entidad, el representante legal, o quien haga sus veces en las entidades y organismos públicos, conforme a lo establecido en el capítulo IX de la presente resolución.

CAPÍTULO IV DE LA PRESENTACIÓN Y FORMA

Artículo 6°. MECANISMO PARA LA PRESENTACIÓN. La rendición de cuenta a la Contraloría General del Departamento de Córdoba, de que trata la presente resolución, deberá realizarse por parte de los responsables, en forma impresa y en medio magnético (CD o DVD), debidamente identificado con el nombre de la Entidad.

Cada sujeto deberá certificar la legitimidad, veracidad e integridad de la misma, remitiendo al Contralor General del Departamento de Córdoba, oficio ,firma

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CONTRALORÍA General del Departamento de Córdoba

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Gestión vigilante y eficiente al servicio de la ciudadanía

Resolución N° 0008

jefe de entidad, representante legal o quien haga sus veces, en original y copia, con la siguiente información:

1. Nombre del Sujeto de Control. 2. Período de rendición anual 3. Vigencia (Año) de la información que está presentando. 4. Declaración expresa que la información corresponde a la preparada por la entidad en cada Período de corte respectivo.

En caso que el sujeto de control no registre información para alguno de los formatos o documentos de la cuenta establecidos en el Anexo 2, deberá incluir en el oficio la justificación respectiva.

Artículo 7°. FORMA DE LA PRESENTACIÓN. La información de la cuenta se clasifica en FORMATOS (Datos parametrizados que deberán ser diligenciados), DOCUMENTOS SOPORTES (Datos contenidos en documentos elaborados en procesadores de palabra y/o hojas electrónicas entre otros, referentes a informes, estudios o cualquier otro tipo de documento que se exija como parte de la cuenta, los cuales deben ser firmados y presentados como parte de la cuenta en la Contraloría de General del Departamento de Córdoba).

Parágrafo 1. Los estados, informes y reportes contables al representar la situación financiera, económica, social y ambiental, la actividad, el potencial de servicio y la capacidad para generar recursos de las entidades contables públicas, deben certificarse, mediante firma, por parte del representante legal de la Entidad, así como el contador público responsable de su preparación.

Artículo 8°. DE LA CUENTA CONSOLIDADA POR ENTIDAD. La cuenta se rendirá en forma anual. El contenido de dichos formatos y documentos se define en el Anexo 2, el cual hace parte integral de la presente resolución.

CAPÍTULO V DE LOS TÉRMINOS

Artículo 9°. DE LA CUENTA CONSOLIDADA POR ENTIDAD. El término para la presentación de las cuentas es anual, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, será el siguiente:

Anual: Comprende el periodo 1° de enero al 31 de diciembre de cada vigencia y se presentará en los siguientes términos:

• Grupo 1: Gobernación y Alcaldías

Hospitales y Camus

Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta y Asimiladas:

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Teléfonos: 7820173 - 7822411 Fax (4) 7825040 - 018000914810 E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordo ov.co

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CONTRALORIA General del Departamento de Córdoba

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Gestión vigilante y eficiente al servicio de la ciudadania

Resolución N° 0008

- Gobernación y Alcaldías

1 Gobernación de Córdoba 2 Alcaldía de Ayapel 3 Alcaldía de Buenavista 4 Alcaldía de Canalete 5 Alcaldía de Cereté 6 Alcaldia de Chimá 7 Alcaldía de Chinú 8 Alcaldía de Ciénaga de Oro 9 Alcaldía de Cotorra

10 Alcaldía de La Apartada 11 Alcaldía de Lorica 12 Alcaldía de los Córdobas 13 Alcaldía de Momil 14 Alcaldía de Montelíbano 15 Alcaldía de Moñitos 16 Alcaldía de Planeta Rica 17 Alcaldía de Pueblo Nuevo 18 Alcaldía de Puerto Escondido 19 Alcaldía de Puerto Libertador 20 Alcaldía de Purísima 21 Alcaldía de Sahaqún 22 Alcaldía de San Andrés de Sotavento 23 Alcaldia de San Antero 24 Alcaldía de San Bernardo del Viento 25 Alcaldía de San Carlos 26 Alcaldía de San José de Uré 27 Alcaldía de San Pelayo 28 Alcaldía de Tierralta 29 Alcaldía de Tuchín 30 Alcaldía de Valencia

- Hospitales y Camus:

1 Hospital San Jorge de Ayapel 2 Hospital San Nicolás de Planeta Rica 3 Hospital San Juan de Sahaqún 4 Hospital San José de San Bernardo del Viento 5 Hospital Local de Montelíbano 6 Hospital Sagrado Corazón de Valencia 7 Hospital San francisco de Ciénaga de Oro 8 Hospital San Diego de Cereté 9 Hospital San Jerónimo de Montería 10 Hospital San José de Tierralta 11 Hospital San Rafael de Chinú 12 Hospital San Vicente de Paul de Lorica 13 Hospital San Andrés apóstol de San Andrés 14 CAMU de Buenavista 15 CAMU de Canalete 16 CAMU El Prado de Cereté 17 CAMU de Chima 18 Centro de Salud Cotorra 19 CAMU de La Apartada 20 CAMU Santa Teresita de Lorica 21 CAMU de Los Córdobas 22 CAMU de Momil 23 CAMU de Moñitos 24 CAMU de Pueblo Nuevo 25 CAMU de Puerto Escondido 26 CAMU Divino Niño de Puerto Libertador 27 CAMU de Purísima 28 CAMU San Rafael de Sahaqún 29 CAMU Tomás Iris López Duran San Antero 30 CAMU de San Pelayo

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Calle 25 No 8 - 54 Montería - Córdoba Teléfonos: 7820173 - 7822411 Fax (4) 7825040 - 018000914810

E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co

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4 t CONTRALORÍA General del Departamento de2r,da,:bt,

Gestión vigilante y eficiente al servicio de la ciudadanía

Resolución N° 0008 EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Y SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA Y ASIMILADAS:

1 EPM DE SAN PELAYO 2 EPM DE BUENAVISTA 3 EPM DE TIERRALTA 4 EPM DE CANALETE 5 EPM DE VALENCIA 6 APARCOR DE LA APARTADA 7 COOPSERMO DE MOÑITOS 8 JAGUAZUL DE MONTELIBANO g COOSERPUES DE PUERTO ESCONDIDO

10 AGUALCAS DE PUERTO LIBERTADOR

11 AGUAS DEL VIENTO DE SAN BERNARDO DEL VIENTO

12 APC LOS CORDOBAS DE LOS CORDOBAS

13 AGUAS DEL SINU APC COTORRA

14 COOAGUAS DE PUEBLO NUEVO 15 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVA DE AYAPEL

16 AGUAS DE URÉ APC

• Grupo 2: ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN DE CÓRDOBA - INDEPORTES PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUAS

ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS:

1 ASOSEAC (asociación supra departamental de municipios etnocultural y ambiental de la costa)

2 ASOMOR (asociación de municipios del golfo de Morrosquillo.

3 TVP (asociación de municipios del alto Sinú y san Jorge

4 AMUSSIN (asociación de municipios de la sabana y del Sinú

5 AMUCORDOBA (asociación de municipios de Córdoba

6 ASODECORS (asociación de municipios de los Departamentos de Córdoba y Sucre) 7 ASISCO Asociación de Municipios del Sinú, Sabana y Costa Cordobesa) 8 ASOMUCOSTA( Asociación de municipios de la Costa) 9 ASOMUCOR (Asociación de Municipios Del Departamento de Córdoba y Sucre)

10 ASOMCARIBE (Asociación de municipios del Caribe) 11 ASOSINÚ (Asociación de municipios del Sinú)

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

- UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA

INSTITUTOS Y OTROS

- INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN DE CÓRDOBA INDEPORTES

- PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUAS

Parágrafo 1. En caso de que las fechas límites establecidas correspondan a un día no hábil se tomará el día hábil siguiente.

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ncontralonadecordoba

Calle 25 No 8 - 54 Montería - Córdoba Teléfonos: 7820173 - 7822411 Fax (4) 7825040 - 018000914810

E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecortgoy.co

en el Artículo 9°

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CONTRALORÍA General del Departamento de Córdoba

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Gestión vigilante y eficiente al servicio de la ciudadania

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Resolución N° 0008

Parágrafo 2. La información de carácter contable se presentará en la periodicidad aquí establecida y en la forma, parámetros y criterios definidos por la Contaduría General de la Nación.

Artículo 10. INOBSERVANCIA DE LOS REQUISITOS: Se entenderá por no presentada la cuenta o informe, cuando no cumpla con los criterios establecidos en la presente Resolución, en aspectos referentes a: lugar y fecha de presentación, formatos, requisitos, periodo, contenido e información.

Parágrafo 1: La inobservancia de los requisitos dará lugar a la imposición de sanciones cuando la cuenta consolidada y demás informes previstos en esta resolución, no cumpla con lo señalado en la presente norma, en los aspectos referentes a presentación, forma, términos, período, contenido y refrendación.

CAPÍTULO VI DEL CONTENIDO Y REVISIÓN DE LA CUENTA CONSOLIDADA POR ENTIDAD

Artículo 11°. CONTENIDO: La información de la cuenta está agrupada para cada período anual y según el sujeto de control, los cuales incluyen formatos y soportes establecidos en el (ANEXO N° 2) y deberán presentarse en los términos señalados en el capítulo VI Artículo 9° de la presente resolución.

CAPÍTULO VII DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS SUJETOS DE CONTROL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA

Artículo 12°. CONTROL FISCAL EN LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CON PARTICIPACIÓN DEL ENTE TERRITORIAL. El control fiscal en las empresas de servicios públicos domiciliarios cuando el ente territorial, obtiene la condición de socio, se ejercerá sobre su participación en el capital, los derechos que le confieren sobre el patrimonio y los dividendos que puedan corresponderle, evaluando la gestión empresarial que permita determinar que el manejo de los recursos públicos se realice de acuerdo con los principios establecidos en la ley.

Parágrafo 1. Para el cumplimiento de las funciones a ella asignada, la Contraloría General del Departamento, tendrá acceso a los libros, documentos e informaciones que al final de cada ejercicio la empresa coloca a disposición del accionista en los términos establecidos en el Código de Comercio modificado por la Ley 222 de 1995 y demás normas concordantes como queda regulado en la presente resolución, con aplicación de los principios y sistemas de vigilancia, que prevén la Ley 42 de 1993, Ley 610 de 2000, y conforme a la normatividad de orden constitucional.

Artículo 13°. CONTROL SOBRE LOS APORTES. Cuando se trata de inversiones o aportes según la definición del parágrafo segundo del artículo primero de la presente Resolución, la vigilancia de la gestión fiscal en las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios se contraerá a los correspondientes contratos realizados por éstas con el fin de determinar su legalidad, cumplimiento de sus fines y rendimiento financiero, conforme a los principios y postulados de la Ley 80 de 1993, de los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, de la Ley 689 de 2001 y demás disposiciones concordantes y/o complementarias.

f contratoria_cba Calle 25 No 8 - 54 Montería - Córdoba

y contraloria_cba Teléfonos: 7820173 - 7822411 Fax (4) 7825040 - 018000914810

contralorladecordoba E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co

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) CONTRALORÍA General del Departamento de Córdoba

N r .100193S1 ,

Gestión vigilante y eficiente al servicio de la ciudadania

Resolución N° 0008

Artículo 14°. NATURALEZA DEL CONTROL EN LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. La evaluación de la gestión fiscal de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios sujetos de control de la Contraloría General del Departamento de Córdoba, se apoyará en el análisis sistemático de la rentabilidad económica y social de dichas Empresas, realizado a través de métodos e indicadores que le permitan al ente fiscalizador acceder a los pronunciamientos que den razón sobre la economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales, para lo cual se atenderá a la concepción de gestión socioeconómica que contempla la Constitución, al igual que a las directrices previstas para la planeación estratégica y para el mejoramiento estructural y funcional de ellas y a los sistemas de control establecidos en la Ley 142 de 1994, todo ello en concordancia con lo que al respecto establece la Ley 42 de 1993.

Artículo 15°. CONTROL FISCAL A LOS DIRECTIVOS. La vigilancia fiscal sobre las actuaciones de los directivos o representantes legales que ejercen los derechos emanados de la condición de accionista oficial, recaerá sobre la gestión que se realiza con fundamento en dicho carácter, para lo cual se tendrá acceso a los documentos determinados en el artículo 446 del Código de Comercio y siguientes:

- Actas de la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios. - Actas de la Junta Directiva. - Regulación estatutaria o reglamentaria sobre el grado de responsabilidad de los administradores.

Artículo 16°. CONSECUENCIA DE LA TOMA DE POSESIÓN. Si se produjere la toma de posesión de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios del ámbito de control de la Contraloría General del Departamento de Córdoba, conforme a lo regulado en el Capítulo IV del Título VII de la Ley 142 de 1994, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el gerente al momento de la toma de posesión deberá comunicarle a este organismo de control las medidas tomadas en torno a su decisión y en este caso la Contraloría General del Departamento de Córdoba deberá practicar las visitas que considere convenientes, así como ordenar las pruebas conducentes, a fin de determinar las responsabilidades fiscales en virtud de los aportes o participación del Ente Territorial o de sus entidades descentralizadas.

Artículo 17°. CONTROL FISCAL A LAS PRIVATIZACIONES. La Contraloría General del Departamento de Córdoba, ejercerá un control oportuno e inmediato a los procesos de valoración, venta, capitalización, descapitalización, concesiones, enajenación de las participaciones del Ente Territorial y privatizaciones de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, teniendo en cuenta la regulación de la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones concordantes y/o complementarias, con el fin de que aquéllas se hagan en condiciones que salvaguarden el patrimonio público, como lo dispone el artículo 4° de la Ley 226 de 1995.

CAPITULO VIII DE LOS INFORMES, SUS ALCANCES Y SU RENDICIÓN

Artículo 18. INFORME AL CULMINAR LA GESTIÓN: En cumplimiento a la Ley 951 de 2005, los jefes de entidad, representantes legales o quien haga sus veces, deben presentar a la Contraloría General del Departamento de Córdoba al culminar su gestión, el informe correspondiente, en los términos y parámetros establecidos en la mencionada ley.

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Resolución N° 0008

Artículo 19°. TÉRMINO DEL INFORME AL CULMINAR LA GESTIÓN. El término en que el responsable de rendir cuenta, debe presentar el informe al culminar su gestión, será dentro de los 15 días hábiles siguientes al retiro. En caso que el sujeto de control no presente la información durante el término establecido en la presente Resolución, la Contraloría General del Departamento de Córdoba, aplicará lo señalado en el Parágrafo 1 del artículo 29 de esta Resolución.

Parágrafo 1. Este informe no exime al nuevo responsable de la presentación que debe realizar sobre la cuenta consolidada anual, o de otra información que sea pertinente.

Artículo 20°. DEL INFORME AL CULMINAR LA GESTIÓN. El informe que debe presentar el jefe de entidad, el rector, el agente o vocero, el representante legal, o quien haga sus veces en los sujetos de control de la Contraloría General del Departamento de Córdoba, cuando culmine su gestión, cubrirá el período desde el 1 de enero de la vigencia fiscal en que se retira, hasta el último día hábil en que se haya realizado efectivamente su retiro; el informe de gestión al culminar un periodo constitucional, legal, estatutario o contractual, comprende desde el día en que tomó posesión del cargo hasta el 31 de diciembre de ese mismo año y los años siguientes del 1° de enero al 31 de diciembre hasta retirarse del cargo.

CAPÍTULO IX DE LA INFORMACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LA DEUDA

PÚBLICA Y CONTRATACIÓN

Artículo 21°. DEUDA PÚBLICA Y CONTRATACIÓN. El término para la presentación de los informes de Deuda Pública y Contratación por parte de los sujetos de control será el siguiente:

Deuda pública: La información debe reportarse a la Contraloría General del Departamento de Córdoba, mensualmente los primeros tres (3) días hábiles siguientes al mes que se rinde en los formatos en Excel Sistema Estadístico Unificado de Deuda "SEUD" y Formato Adicional Deuda Pública "FADP",( ANEXO. Numero 1)

Contratación: Debe reportarse a la Contraloría General del Departamento de Córdoba, utilizando el aplicativo SIA OBSERVA todos los 15 de cada mes como plazo máximo.

Parágrafo 1: Los formatos para la certificación y registro de la deuda pública deben ser presentados por las Alcaldías y Gobernación. Y la información de contratación debe ser presentada por las Alcaldías, Gobernación, Empresas prestadoras de servicios de salud, empresas prestadoras de servicios públicos, INDEPORTES, PDA y asociaciones de Municipios.

Parágrafo 2: La Información de Deuda Pública debe contener: el movimiento de los desembolsos, las amortizaciones y los saldos de la deuda, intereses y comisiones y demás operaciones, eventos o atributos, debidamente identificados según su fecha de ocurrencia, contemplados en los formatos Sistema Estadístico Unificado de Deuda "SEUD" y Formato Adicional Deuda Pública "FADP"

Artículo 22°. CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LA DEUDA PÚBLICA. Para efectos de la expedición del certificado de registro de deuda pública externa e interna las entidades prestatarias del nivel Departamental deberán presentar a la Contraloría General del Departamento de Córdoba, dentro de los tres (3) días hábiles,póáteriores

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Resolución N° 0008 al perfeccionamiento del contrato de deuda, lo siguiente: Oficio remisorio con la solicitud de expedición del Certificado de Registro, en el cual se incluya como mínimo, descripción de las normas de autorización, y/o de conceptos requeridos para el crédito, el destino que tendrán los recursos, la fecha de celebración del contrato, además aportar la siguiente documentación:

O Copia del Acto Administrativo que lo faculta. O Copia del Contrato. O Certificado de endeudamiento expedido por el Jefe de Hacienda o quien

haga sus veces, y debe contener además proyección de desembolsos, amortizaciones y condiciones financieras del respectivo contrato; de conformidad con la Ley 358 de 1997 y sus Decretos reglamentarios

O Publicación en SECOP.

La presentación del informe de contratación, debe reportarse en el formato vigente.

CAPITULO X DEL INFORME DE PATRIMONIOS AUTONOMOS, FONDOS CUENTA Y

FIDEICOMISOS

Artículo 23°. La información correspondiente al control fiscal de los patrimonios autónomos, fondos cuenta y fideicomisos, debe ser reportada de forma semestral con corte a junio 30 y a diciembre 31 dentro de los cinco (05) primeros días hábiles transcurridos del periodo que se rinde en el FORMATO CGDC PATRIMONIO AUTONOMO- control al control fiscal de los patrimonios autónomos, fondos cuenta y fideicomisos abiertos con recursos públicos o parafiscales. (ANEXO NO 3) Parágrafo 1: El FORMATO CGDC PATRIMONIO AUTONOMO deben ser presentado por las Alcaldías, Gobernación y PDA.

CAPÍTULO XI FENECIMIENTO DE LA CUENTA

Artículo 24°. FENECIMIENTO. Es el pronunciamiento que pone fin a la revisión de la cuenta fiscal rendida por el ente auditado, mediante el cual se califica la gestión fiscal realizada en el manejo de los recursos puestos a su disposición en condiciones de economía, eficiencia, eficacia, equidad, efectividad y valoración de costos ambientales.

El fenecimiento que expida la contraloría se hará aplicando criterios técnicos expresados en la matriz de evaluación de la gestión fiscal y el artículo 17 de la ley 42 de 1993.

Si con posterioridad a la revisión de cuentas de los responsables del erario aparecen pruebas de operaciones fraudulentas o irregularidades relacionadas con ellas, se levantará el fenecimiento y se iniciara el proceso de responsabilidad fiscal

Si como resultado de la aplicación de la metodología para la evaluación de la gestión fiscal se fenece la cuenta existiendo hallazgos con alcance fiscal, se podrán realizar las salvedades correspondientes sobre los mismos.

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Artículo 25°. RESULTADO. Cuando la auditoria tenga como alcance fenecer la cuenta, ésta se fenecerá con los mismos parámetros establecidos en la matriz de evaluación de la gestión fiscal.

Artículo 26°. TÉRMINO PARA PRONUNCIAMIENTO. La Contraloría General del Departamento de Córdoba, tendrá como plazo máximo tres (3) años contados a partir de la fecha de la presentación de la cuenta anual consolidada, para emitir el pronunciamiento a que se refiere este artículo; fecha después de la cual, si no se llegaré a producir pronunciamiento alguno, se entenderá fenecida la misma. Lo anterior, sin perjuicio de que se levante dicho fenecimiento, y se inicie proceso de Responsabilidad Fiscal, con base en los resultados de un proceso posterior de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, o si con posterioridad aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares, conforme a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley 42 de 1993.

CAPITULO XII DE LAS PRORROGAS

Artículo 27°. PROCEDIMIENTOS. Los responsables de rendir la cuenta de que trata el artículo 4° de la presente resolución, podrán solicitar prórroga por escrito, debidamente motivada, solamente para eventos que se tipifiquen como fuerza mayor o caso fortuito, ante el Contralor General del Departamento. Dicha solicitud, deberá ser presentada directamente por los responsables, con anterioridad no inferior a cinco (5) días hábiles al vencimiento del término.

El Contralor General del Departamento podrá otorgar la prórroga de los plazos establecidos en la presente resolución, por un máximo de diez (10) días hábiles y tendrá un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud de prórroga para resolverla, fecha después de la cual si no existe pronunciamiento, se entenderá otorgada.

CAPÍTULO XIII DE LAS SANCIONES

Artículo 28°. CAUSALES QUE DAN ORIGEN A LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. De conformidad con la Ley 42 de enero 26 de 1993, son causales para efecto de la imposición de sanciones, las previstas en los artículos 100, 101 y 102 de la mencionada Ley, en materia de la rendición de cuenta e informes.

Parágrafo 1: Dará lugar a la imposición de sanciones cuando la cuenta consolidada y demás informes previstos en esta resolución, no cumpla con lo señalado en la presente norma, en los aspectos referentes a presentación, forma, términos, período, contenido y refrendación.

Artículo 29°. TIPOS DE SANCIONES. En el proceso de rendición de cuentas e informes, la Contraloría General del Departamento de Córdoba podrá según el caso, imponer sanciones a los responsables, de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo, y demás disposiciones de carácter legal que lo modifiquen o adicionen y de conformidad con la resolución reglamentaria vigente en materia sancionatoria en la Entidad.

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CAPITULO XIV DE LAS DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 30°.OTRA INFORMACIÓN. La Contraloría General del Departamento de Córdoba podrá solicitar en cualquier tiempo a las entidades y demás sujetos de control, cualquier otra información diferente a la que se refiere la presente resolución, que sea requerida para el cumplimiento de la misión del organismo de vigilancia y control fiscal.

Para tal efecto la Contraloría General del Departamento de Córdoba mediante comunicación escrita señalará la información requerida, el término, la forma y el lugar de presentación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Montería, el 17 de enero de 2020.

JULIO ELIECER LORA HERNÁNDEZ Contralor General del Departamento de Córdoba

Elaboro. O M ine Revisó: Ju .

Publicada en la Página Web de la Contraloría

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