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1 CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL AUTO No. 281 POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE LA CESASIÓN POR TRES HECHOS Y EL ARCHIVO POR UN HECHO DE LA ACCIÓN FISCAL DEL PROCESO 205-10 DE RESPONSABILIDAD FISCAL DEL MUNICIPIO DE COCORNÁMedellín, 9 de diciembre de 2013 COMPETENCIA De conformidad con la competencia conferida por el artículo 272 de la Constitución Política de Colombia de 1991; Ley 610 de 2000 y la Resolución Interna No. 0415 del 26 de febrero de 2013, en razón a que se efectuó el pago por el Hecho Primero, por el Hecho Cuarto y por el Hecho Quinto, con base en probanzas recaudadas, el Despacho procede a disponer la cesación de la acción fiscal de las diligencias, del proceso de Responsabilidad Fiscal 205-10 iniciado en el Municipio de Cocorná, Antioquia, con fundamento en los Artículos 5, 47 de la Ley 610 de 2000 y 111 de la Ley 1474 de 2011 y en normativa vigente. HECHOS La Contraloría Auxiliar de Indagación Preliminar adelantó la Indagación Preliminar 026-09, en el Municipio de Cocorná y mediante oficio 20103250045843 del 20-5- 2010 traslado cinco hallazgos con el objeto de iniciar el proceso de responsabilidad fiscal respectivo: lo cual puede constituir un presunto detrimento patrimonial, como producto de la Indagación Preliminar realizada a las Líneas de Contratación, Financiera, Interventoria, Consultoría, Asesoría y otros, lo cual dio origen al Auto de Apertura No. 258 del 21 de septiembre de 2010, dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal del Municipio de Cocorná. Por medio del Grado de Consulta No. 370 de 06 de noviembre de 2013 la Contralora General de Antioquia confirmó la decisión de la primera instancia por medio de la cual se dispuso el archivo de la diligencias por los Hechos Segundo y Tercero a favor de: NIDIAN JOHANA GOMEZ GARCIA, identificada mediante la cédula de ciudadanía No. 56.077.897, en condición de Secretaria de Hacienda de Cocorna para la época de los hechos, por el Hecho Tercero a favor JORGE DE JESÚS VÁSQUEZ MONTOYA, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 70.380.311, en condición de alcalde de Cocorna para la época de los hechos, dentro del Proceso 205-10 de Cocorná; de similar forma confirma la cesación de la acción fiscal por el Hecho Sexto a favor de la señora NIDIAN JOHANA GOMEZ GARCIA, identificada mediante la cédula de ciudadanía No. 56.077.897, en condición de Secretaria de Hacienda de Cocorna para la época de los hechos y

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CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL

AUTO No. 281

“POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE LA CESASIÓN POR TRES HECHOS Y EL ARCHIVO POR UN HECHO DE LA ACCIÓN FISCAL DEL PROCESO 205-10

DE RESPONSABILIDAD FISCAL DEL MUNICIPIO DE COCORNÁ” Medellín, 9 de diciembre de 2013

COMPETENCIA De conformidad con la competencia conferida por el artículo 272 de la Constitución Política de Colombia de 1991; Ley 610 de 2000 y la Resolución Interna No. 0415 del 26 de febrero de 2013, en razón a que se efectuó el pago por el Hecho Primero, por el Hecho Cuarto y por el Hecho Quinto, con base en probanzas recaudadas, el Despacho procede a disponer la cesación de la acción fiscal de las diligencias, del proceso de Responsabilidad Fiscal 205-10 iniciado en el Municipio de Cocorná, Antioquia, con fundamento en los Artículos 5, 47 de la Ley 610 de 2000 y 111 de la Ley 1474 de 2011 y en normativa vigente.

HECHOS La Contraloría Auxiliar de Indagación Preliminar adelantó la Indagación Preliminar 026-09, en el Municipio de Cocorná y mediante oficio 20103250045843 del 20-5-2010 traslado cinco hallazgos con el objeto de iniciar el proceso de responsabilidad fiscal respectivo: lo cual puede constituir un presunto detrimento patrimonial, como producto de la Indagación Preliminar realizada a las Líneas de Contratación, Financiera, Interventoria, Consultoría, Asesoría y otros, lo cual dio origen al Auto de Apertura No. 258 del 21 de septiembre de 2010, dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal del Municipio de Cocorná.

Por medio del Grado de Consulta No. 370 de 06 de noviembre de 2013 la Contralora General de Antioquia confirmó la decisión de la primera instancia por medio de la cual se dispuso el archivo de la diligencias por los Hechos Segundo y Tercero a favor de: NIDIAN JOHANA GOMEZ GARCIA, identificada mediante la cédula de ciudadanía No. 56.077.897, en condición de Secretaria de Hacienda de Cocorna para la época de los hechos, por el Hecho Tercero a favor JORGE DE JESÚS VÁSQUEZ MONTOYA, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 70.380.311, en condición de alcalde de Cocorna para la época de los hechos, dentro del Proceso 205-10 de Cocorná; de similar forma confirma la cesación de la acción fiscal por el Hecho Sexto a favor de la señora NIDIAN JOHANA GOMEZ GARCIA, identificada mediante la cédula de ciudadanía No. 56.077.897, en condición de Secretaria de Hacienda de Cocorna para la época de los hechos y

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convalida la desvinculación del Proceso de Responsabilidad Fiscal 205-10 a la compañía de seguros la Previsora S.A., por los Hechos: Segundo Tercero y Sexto.

Los hechos objeto de pronunciamiento en esta oportunidad procesal, son aquellos

por los cuales el Despacho formuló Imputación de Responsabilidad Fiscal, así:

TRANSCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

“HECHO PRIMERO: Durante el año 2007, en las órdenes de pago relacionadas a continuación, con las cuales cancelan emolumentos por contratos y compras, se omitieron las deducciones ordenadas por el artículo cuarto del Acuerdo Municipal 003 del 06 de marzo de 1999, al no efectuar la retención del 2% de la estampilla Pro cultura y Deporte. Lo anterior representó al Municipio de Cocorná, dejar de recaudar la suma de $4’961.356, lo que implica un presunto detrimento patrimonial por dicha suma, al tenor de lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto 111 de 1996.

Orden de pago

Valor Total Valor no recaudado

Orden de pago

Valor Total Valor no recaudado

033 1.392.000 27.840 1062 578.400 11.568

063 1.198.280 23.966 1063 57.400 1.148

071 1.055.000 21.100 1146 539.800 10.796

124 4.171.244 83.425 1151 7.833.440 156.669

143 1.577.600 31.552 1153 1.830.820 36.616

157 2.061.060 41.221 1157 350.000 7.000

168 544.040 10.881 1195 500.000 10.000

169 2.558.844 51.177 1205 640.617 12.812

195 2.290.800 45.816 1271 2.000.000 40.000

196 2.750.000 55.000 1285 1.786.000 35.720

201 883.019 17.660 1286 500.000 10.000

219 4.515.984 90.320 1420 640.000 12.800

305 345.000 6.900 1466 789.000 15.780

329 678.900 13.578 1477 125.000 2.500

340 1.280.000 25.600 1482 1.358.040 27.161

343 1.453.480 29.070 1490 6.777.752 135.555

344 1.112.847 22.257 1521 1.738.260 34.765

345 1.346.987 26.940 1524 500.000 10.000

351 1.057.276 21.146 1525 1.900.000 38.000

372 1.300.000 26.000 1532 1.020.000 20.400

400 3.847.256 76.945 1557 2.000.000 40.000

405 1.109.980 22.200 1558 6.423.400 128.468

406 300.000 6.000 1565 3.130.369 62.607

414 1.961.090 39.222 1571 1.102.500 22.050

433 2.900.000 58.000 1573 4.283.094 85.662

460 6.493.972 129.879 1575 410.000 8.200

504 5.921.160 118.423 1583 712.180 14.244

506 300.000 6.000 1584 676.700 13.534

510 1.040.207 20.804 1613 1.931.400 38.628

511 2.038.100 40.762 1614 747.190 14.944

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Orden de pago

Valor Total Valor no recaudado

Orden de pago

Valor Total Valor no recaudado

526 161.200 3.224 1623 1.314.680 26.294

529 3.227.680 64.554 1625 1.100.000 22.000

531 1.986.629 39.733 1626 3.618.000 72.360

548 1.500.000 30.000 1632 5.537.000 110.740

551 1.008.000 20.160 1655 1.500.000 30.000

555 1.129.638 22.593 1686 151.000 3.020

557 123.400 2.468 1691 516.000 10.320

578 1.950.000 39.000 1710 2.410.000 48.200

583 1.887.500 37.750 1712 110.000 2.200

599 427.500 8.550 1721 2.980.000 59.600

639 500.000 10.000 1722 2.815.000 56.300

640 6.499.440 129.989 1736 727.000 14.540

655 960.000 19.200 1745 4.945.360 98.907

656 1.420.000 28.400 1753 3.749.189 74.984

717 464.500 9.290 1759 5.975.624 119.512

729 349.737 6.995 1768 2.636.900 52.738

730 103.500 2.070 1779 5.451.900 109.038

731 1.412.550 28.251 1800 1.112.000 22.240

741 560.000 11.200 1801 3.568.000 71.360

743 830.000 16.600 1805 1.726.194 34.524

753 6.000.000 120.000 1812 2.651.000 53.020

794 1.349.260 26.985 1815 737.300 14.746

807 794.500 15.890 1821 1.389.142 27.783

814 3.422.400 68.448 1827 600.000 12.000

825 725.000 14.500 1862 2.127.500 42.550

838 1.321.750 26.435 1758/06 2.277.090 45.542

855 1.039.155 20.783 1759/06 2.710.000 54.200

866 1.065.200 21.304 1806/06 2.554.200 51.084

873 180.000 3.600 1808/06 290.764 5.835

882 1.381.800 27.626 1863/06 2.366.616 47.332

896 1.080.000 21.600 1866/06 1.033.560 20.671

910 400.140 8.003 1871/06 4.710.950 94.219

1014 678.340 13.567 1896/06 270.000 5.400

1015 798.600 15.972 1531/06 320.000 6.400

1029 3.520.450 70.409 1554/06 817.200 16.344

1044 1.520.000 30.400 1555/06 816.700 16.334

1591/06 3.091.910 61.838 1556/06 1.338.900 26.778

1592/06 1.876.648 37.533

GRAN TOTAL 4’961.356

NOTA ACLARATORIA: Se debe aclarar que por este hecho, dentro del auto calificatorio de la Indagación Preliminar 020 del 7 de abril de 2010, se dijo que este hecho sumaba apenas $1’076.586; pero al sumar todas las órdenes cuestionadas, donde no se retuvo lo concerniente a la estampilla pro cultura y deporte, suman en realidad $4’961.356, monto por el cual se apertura este hecho.

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PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL: Cuatro millones novecientos sesenta y un mil trescientos cincuenta y seis pesos. ($4.961.356).

PRESUNTO RESPONSABLE:

NIDIAN JOHANA GÓMEZ GARCÍA, identificada mediante la cédula de ciudadanía

No. 56.077.897, en condición de Secretaria de Hacienda de Cocorna para la

época de los hechos.

HECHO CUARTO: Se detectaron órdenes de pago por valor de $2.750.454, por concepto de viáticos y gastos de viaje sin la debida legalización. Lo anterior expone a los ordenadores del gasto a las acciones consagradas en los artículos 112, literal d) y 113 del Decreto 111 de 1996, al constituirse esta práctica en un presunto detrimento patrimonial en contra del Tesoro Municipal. Los comprobantes de egreso son los siguientes:

Orden de pago Beneficiario Valor Fecha de pago (d-m-a)

0170/07 Oliver Villegas Giraldo 326.400 14-02-07

0171/07 Jorge Vásquez Montoya 152.592 14-02-07

0172/07 Johana Gómez García 374.000 14-02-07

1689/07 Jorge Vásquez Montoya 498.778 05-12-07

1032/07 Jorge Vásquez Montoya 498.778 24-07-07

1754/07 Johana Patricia Salazar 498.706 13-12-07

1811/06 Oliver Villegas Giraldo 401.200 08-10-07

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL: Dos millones setecientos cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos. ($2.750.454)

PRESUNTOS RESPONSABLES:

NIDIAN JOHANA GÓMEZ GARCÍA, identificada mediante la cédula de ciudadanía No. 56.077.897, en condición de Secretaria de Hacienda de Cocorna para la época de los hechos. JORGE DE JESÚS VÁSQUEZ MONTOYA, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 70.380.311, en condición de alcalde de Cocorna para la época de los hechos. OLIVER VILLEGAS GIRALDO, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 70.382.845, en condición de Secretario General de Cocorná para la época de los hechos. JOHANA PATRICIA SALAZAR GÓMEZ, identificada mediante la cédula de ciudadanía No. 43.255.797, en condición de Secretaria de Planeación y Obras Públicas de Cocorna para la época de los hechos.

HECHO QUINTO: Durante la vigencia fiscal 2007 se cancelaron pagos por concepto de Riesgos Profesionales a los concejales, por valor de $380.340 contraviniendo lo estipulado en el Artículo 20 de las Ley 617 de 2000, artículos 65 y 66 de la Ley 136 de 1994 y artículo 18 del Decreto 111 de 1996, toda vez que los Riesgos Profesionales se reconocen únicamente a los empleados públicos y trabajadores oficiales vinculados al respectivo órgano, y los concejales no tienen la

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calidad de funcionarios públicos, y el parágrafo único, del Articulo 66 de la citada norma, especifica que los honorarios son incompatibles con cualquier asignación proveniente del tesoro público; lo que implica que se configuró un presunto detrimento patrimonial en contra del Municipio de Cocorná, por la suma descrita; según el listado siguiente:

PAGO RIESGOS PROFESIONALES CONCEJALES

Orden de pago Valor Orden de pago Valor

0619 95.085 492 95.085

0091 95.085 0279 95.085

Total 190.170

Total 190.170

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL: trescientos ochenta mil trescientos cuarenta pesos. ($380.340). PRESUNTOS RESPONSABLES: NIDIAN JOHANA GÓMEZ GARCÍA, identificada mediante la cédula de ciudadanía No. 56.077.897, en condición de Secretaria de Hacienda de Cocorna para la época de los hechos. JORGE DE JESÚS VÁSQUEZ MONTOYA, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 70.380.311, en condición de alcalde de Cocorna para la época de los hechos.

ACTUACIÓN PROCESAL 1. Por medio del oficio con radicado No.20103250045843 del 20 de mayo de 2010 se dio traslado de los hallazgos por parte de Indagación Preliminar, para tramitar la Responsabilidad Fiscal. (Folio 1.225). 2. Por medio del Auto No. 0465 del 20 de septiembre de 2010, se comisionó al abogado FERNANDO JOSÉ VELEZ GIRALDO, para adelantar el trámite del Proceso 205-10 del municipio de Cocorná. (Folio 1.234). 3. Por medio del Auto No. 258 de 21 de septiembre de 2010 se dio apertura al Proceso 205-10 de Cocorná. (Folio 1.235). 4. Por medio del Auto No. 0551 del 26 de octubre de 2010, se comisionó a la abogada ELEANY RODRIGUEZ CANO, para continuar el trámite del Proceso 205-10 del municipio de Cocorná. (Folio 1.239). 5. El 23 de febrero de 2011 se notificó personalmente a la implicada JOHANA PATRICIA SALAZAR GÓMEZ identificada mediante la cédula de ciudadanía No. 43.255.797 el Auto de Apertura No. 258 de 21 de septiembre de 2010. (Folio 1.247). 6. El 23 de febrero de 2011 se notificó personalmente al implicado JORGE DE JESÚS VÁSQUEZ MONTOYA, identificado mediante la cédula de ciudadanía No.

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70.380.311, el Auto de Apertura No. 258 de 21 de septiembre de 2010. (Folio 1.248). 7. El 28 de febrero de 2011 se notificó personalmente al implicado OLIVER VILLEGAS GIRALDO, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 70.382.845, el Auto de Apertura No. 258 de 21 de septiembre de 2010. (Folio 1.249). 8. El 23 de julio de 2011se recibió versión libre al implicado OLIVER VILLEGAS GIRALDO, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 70.382.845. (Folio 1.250). 9. El 17 de marzo de 2011 se recibió versión libre a la implicada NIDIAN JOHANA GÓMEZ GARCIA, identificada mediante la cédula de ciudadanía No. 56.077.897. (Folio 1.260). 10. El 17 de marzo de 2011 se recibió versión libre al implicado JORGE DE JESÚS VÁSQUEZ MONTOYA, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 70.380.311. (Folio 1.265). 11. Por medio del Auto No. 0545 del 14 de septiembre de 2011 se comisionó al abogado GENIL GARCÍA ORTEGA, para continuar con el trámite del Proceso 205-10 de Cocorna. (Folio 1.274). 12. Por medio de la resolución No. 2012-421-002479-4 del 28 de diciembre de 2012 se suspendieron los términos procesales del 26 de diciembre de 2012 al 18 de enero de 2013 ambas fechas inclusive. (Folio 1.275). 13. El 12 de junio de 2013 se recibió versión libre a la implicada JHOANA PATRICIA SALAZAR GÓMEZ, identificada mediante la cédula de ciudadanía No. 43.255.797. (Folio 1.277). 14. El 24 de julio de 2013 se solicitó al alcalde del municipio de Cocorna un informe para tomar la decisión en el Proceso 205-10 de Cocorna. (Folio 1.282). 15. Por medio del Auto 111 del 26 de agosto de 2013 se imputo responsabilidad fiscal del Proceso 205-10 de Cocorna. (Folio 1.364). 16. El 16 de septiembre de 2013 se notificó por correo electrónico el Auto de Imputación No. 111 del 26 de agosto de 2013 a la implicada NIDIAN JOHANA GÓMEZ GARCÍA con cédula No. 56.077.897. (Folio 1.399). 17. El 18 de septiembre de 2013 se notificó personalmente el Auto de Imputación No. 111 del 26 de agosto de 2013 a la representante legal de la compañía de seguros la Previsora S.A. (Folio 1.400). 18. El 16 de septiembre de 2013 se notificó personalmente el Auto de Imputación No. 111 del 26 de agosto de 2013 a la imputada JOHANA PATRICIA SALAZAR GÓMEZ con cédula de ciudadanía No. 43.255.797. (Folio 1.403).

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19. El 25 de septiembre de 2013 se notificó personalmente el Auto de Imputación No. 111 del 26 de agosto de 2013 al imputado JORGE DE JESÚS VÁSQUEZ MONTOYA, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 70.380.311.(Folio 1.406). 20. El 25 de septiembre de 2013 se notificó personalmente el Auto de Imputación No. 111 del 26 de agosto de 2013 al imputado OLIVER VILLEGAS GIRALDO, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 70.382.845. (Folio 1.407). 21. Por medio del Auto No. 370 del 06 de mayo de 2013 se resolvió en Grado de Consulta, el Auto No.111 del 26 de agosto de 2013 por cual se dispuso el archivo por unos hechos y la imputación de responsabilidad fiscal por otros hechos. (Folio 1.410). 22. Por medio del Auto No. 356 del 25 de noviembre de 2013 se acata decisión de superior jerárquico. (Folio 1.423).

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Mediante la presente Providencia, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, ordenará la cesación de la acción fiscal por el Hecho Primero, Hecho Cuarto y el Hecho Quinto y el Archivo de las diligencias de forma parcial por el Hecho Cuarto del Proceso de Responsabilidad Fiscal 205-10 del Municipio de Cocorná, Antioquia, por reintegro del presunto detrimento y por entrega de soportes de viáticos, así: Hecho Primero: La implicada NIDIAN JOHANA GÓMEZ GARCÍA, identificada mediante la cédula de ciudadanía No. 56.077.897, en condición de Secretaria de Hacienda de Cocorna para la época de los hechos, mediante recibo de caja del Municipio de Cocorna No. 001484 del 24 de septiembre de 2013, allegó soporte de pago por valor de cuatro millones novecientos sesenta y un mil trescientos cincuenta y seis pesos ($4.961.356), correspondientes a presunto detrimento por el Hecho Primero del Proceso 205-10 del Municipio de Cocorna. (Folio 1.379). Hecho Cuarto: Los implicados NIDIAN JOHANA GÓMEZ GARCÍA, identificada mediante la cédula de ciudadanía No. 56.077.897, en condición de Secretaria de Hacienda de Cocorna para la época de los hechos, JORGE DE JESÚS VÁSQUEZ MONTOYA, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 70.380.311, en condición de alcalde de Cocorna para la época de los hechos, OLIVER VILLEGAS GIRALDO, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 70.382.845, en condición de Secretario General de Cocorná para la época de los hechos, JOHANA PATRICIA SALAZAR GÓMEZ, identificada mediante la cédula de ciudadanía No. 43.255.797, en condición de Secretaria de Planeación y Obras Públicas de Cocorna para la época de los hechos, allegaron soportes de consignación a favor del Municipio de Cocorna: Trescientos setenta y cuatro mil pesos ($374.000), recibo de caja No. 001483 del 24 de septiembre de 2013 (Folio 1.379); quinientos mil pesos ($500.000) recibo de caja No. 001477 del 24 de septiembre de 2013 (Folio 1.380); un millón ciento cincuenta mil ciento cuarenta y seis pesos ($1.150.146) recibo de caja No. 001705 del 05 de noviembre de 2013,

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(Folio 1.425) y quinientos treinta y siete mil doscientos pesos ($537.200), con recibo de caja No. 001861 del 02 de diciembre de 2013, (Folio 1.428) para un total de reintegro por el Hecho cuarto por valor de dos millones quinientos sesenta y un mil trescientos cuarenta y seis pesos ($2.561.346). Nota: A la imputada JOHANA PATRICIA SALAZAR GÓMEZ, identificada mediante la cédula de ciudadanía No. 43.255.797, en condición de Secretaria de Planeación y Obras Públicas de Cocorna para la época de los hechos, que le correspondía reintegrar la suma de cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos seis pesos ($498.706), consignó en cifras redondas quinientos mil pesos ($500.000), 500.000 – 498.706= 1.294. Consignó de más mil doscientos noventa y cuatro pesos ($1.294), dinero que no afecta el presunto detrimento por ser un guarismo superior al menoscabo. De donde es menester deducir que lo que realmente se debió consignar es $2.561.346 – 1.294= $2.560.052, dos millones quinientos sesenta mil cero cincuenta y dos pesos, para que sea acorde con lo que fue el presunto detrimento patrimonial al Municipio de Cocorna. El imputado OLIVER VILLEGAS GIRALDO, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 70.382.845, en condición de Secretario General de Cocorná para la época de los hechos allegó documentos que acreditan la justificación de los viáticos recibidos y que el Despacho estudió y convalido los siguientes: A folio 59 del expediente se encuentra el acuerdo No. 07 del 30 de mayo de 2004 por medio del cual se modifica el acuerdo No 14 de septiembre de 1999, por medio del cual se fijan los viáticos para los funcionarios del Municipio de Cocorna. Obra en el expediente a folio 1.376 y 1.377 el “cumplido” por la participación del señor OLIVER VILLEGAS GIRALDO a diligencias propias de su cargo, firmada el primero por la señora Gloria Cecilia Gallego Moreno de Tesorería del Departamento de Antioquia y el segundo por el señor Silvio Vergara Padilla del IDEA. Para el año 2006 fecha de utilización de los viáticos el salario mínimo mensual en Colombia estaba en cuatrocientos ocho millones de pesos ($408.000), 408.000 divido 30 nos da 13.600, los pagos de viáticos los discrimina el Acuerdo 07 de 30 de mayo de 2004 el cual tiene vigencia en el 2006, así: Pernoctar 2.5 smdlv, días no pernoctados 1.5 smdlv. A folios 391 y 404 están las órdenes de pago objeto de la discusión a favor del señor OLIVER VILLEGAS GIRALDO. El Despacho observando los folios 1.376 y 1377, admite el pago de viáticos de la siguiente forma: Año 2006, julio 5 y 6 pernocta, julio 17 y 18 pernocta. (Dos días pernoctados) Año 2006, Julio 18, julio 31, agosto 22, septiembre 04, septiembre 27 y diciembre 14, No pernocta. (Seis días no pernoctados) Días pernoctados se paga con base al Acuerdo 07 del 30 de mayo de 2004, a 2.5 smdlv 2.5X13.600= 34.000 Días no pernoctados se paga con base al Acuerdo 07 del 30 de mayo de 2004, a 1.5 smdlv 1.5X13.600=20.400 Entonces días pernoctados 2X34.000=68.000 Días NO pernoctados 6X20.400=122.400.

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$ 68.000+$122.400=$190.400. Para un total de ciento noventa mil cuatrocientos mil pesos ($190.400) que se convalidan como viáticos porque tienen soporte. A folio 1.428 obra en el expediente recibo de caja No. 001861 del 02 de diciembre de 2013 por valor de quinientos treinta y siete mil doscientos pesos ($537.200), como reintegro del presunto detrimento patrimonial al Municipio de Cocorna. Como conclusión tenemos el imputado OLIVER VILLEGAS GIRALDO, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 70.382.845, en condición de Secretario General de Cocorná para la época de los hechos, se le imputó un presunto detrimento por viáticos sin soporte por valor de setecientos veintisiete mil seiscientos pesos ($727.600), El Despacho le convalida parte de los viáticos porque presento documentos de cumplido por valor de ciento noventa mil cuatrocientos mil pesos ($190.400), y presentó copia de reintegro al Municipio de Cocorna por valor de quinientos treinta y siete mil doscientos pesos ($537.200), 190.400+537.200=727.600. Lo anterior demuestra que el imputado OLIVER VILLEGAS GIRALDO, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 70.382.845, en condición de Secretario General de Cocorná para la época de los hechos, resarció parte del presunto detrimento con dinero, quinientos treinta y siete mil doscientos pesos ($537.200) y soportó con material documental ciento noventa mil cuatrocientos mil pesos ($190.400), para un total de setecientos veintisiete mil seiscientos pesos ($727.600), que el valor por el cual se imputó responsabilidad fiscal, detrimento que queda de esta forma resarcido y soportado. Hecho Quinto: Durante la vigencia fiscal 2007 se cancelaron pagos por concepto de Riesgos Profesionales a los concejales, por valor de $380.340 contraviniendo lo estipulado en el Artículo 20 de las Ley 617 de 2000, artículos 65 y 66 de la Ley 136 de 1994 y artículo 18 del Decreto 111 de 1996, toda vez que los Riesgos Profesionales se reconocen únicamente a los empleados públicos y trabajadores oficiales vinculados al respectivo órgano, y los concejales no tienen la calidad de funcionarios públicos, y el parágrafo único, del Articulo 66 de la citada norma, especifica que los honorarios son incompatibles con cualquier asignación proveniente del tesoro público; lo que implica que se configuró un presunto detrimento patrimonial en contra del Municipio de Cocorná, por la suma descrita; según el listado siguiente:

PAGO RIESGOS PROFESIONALES CONCEJALES

Orden de pago Valor Orden de pago Valor

0619 95.085 492 95.085

0091 95.085 0279 95.085

Total 190.170

Total 190.170

PRESUNTO DETRIMENTO: trescientos ochenta mil trescientos cuarenta pesos. ($380.340).

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A folio 1.426 del expediente obra recibo de caja No. 001704 del 05 de noviembre de 2013 por valor de trescientos ochenta mil trescientos cuarenta pesos ($380.340) consignados a favor del Municipio de Cocorna, (Folio 1426) con lo cual queda reparado el presunto detrimento patrimonial, por el Hecho Quinto del Proceso de Responsabilidad Fiscal 205-10 de Cocorná.

Se fundamenta esta decisión en los documentos allegados a la investigación, y en

la normativa consagrada en la Ley 610 de 2000 y Ley 1474 de 2011, así:

Se inició esta investigación por traslado que realizó la Contraloría Auxiliar de Indagación Preliminar por medio de oficio con radicado No. 20103250045843 del 20 de mayo de 2010, de unos hallazgos de responsabilidad fiscal detectados en el Municipio de Cocorna, Antioquia; por medio del Auto de No. 258 del 21 de septiembre de 2010 se apertura el Proceso 205-10 de Cocorna. Por medio de Auto No. 111 de 26 de agosto de 2013 se imputó responsabilidad fiscal por unos hechos y se archivo por otro; mediante el Auto No. 370 del 06 de noviembre de 2013 en Grado de Consulta, la Contralora General de Antioquia, confirmó el archivo por los Hechos Segundo y Tercero del Proceso 205-10 de Cocorna, confirmó la cesación del acción fiscal por el Hecho Sexto y la desvinculación de la compañía de seguros la PREVISORA S.A. NIT 860002400-2, póliza 1001164, vigencia 9 de abril de 2007 al 9 de abril de 2008, valor asegurado $3’000.000 y sus renovaciones, por los Hechos: Segundo, Tercero y Sexto. En consecuencia se cesará la acción fiscal por: El Hecho Primero del Proceso 205-10 del Municipio de Cocorná por valor de

cuatro millones novecientos sesenta y un mil trescientos cincuenta y seis pesos

($4.961.356), a favor de NIDIAN JOHANA GÓMEZ GARCÍA, identificada mediante

la cédula de ciudadanía No. 56.077.897, en condición de Secretaria de Hacienda

de Cocorna para la época de los hechos.

El Hecho Cuarto del Proceso 205-10 del municipio de Cocorna por valor de dos millones quinientos sesenta mil cero cincuenta y cuatro pesos ($2.560.054), así: A favor de NIDIAN JOHANA GÓMEZ GARCÍA, identificada mediante la cédula de ciudadanía No. 56.077.897, en condición de Secretaria de Hacienda de Cocorná para la época de los hechos, trescientos setenta y cuatro mil pesos ($374.000). A favor de OLIVER VILLEGAS GIRALDO, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 70.382.845, en condición de Secretario General de Cocorná para la época de los hechos, por valor de quinientos treinta y siete mil doscientos pesos ($537.200). A favor de JORGE DE JESÚS VÁSQUEZ MONTOYA, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 70.380.311, en condición de alcalde de Cocorná para la época de los hechos, por valor de un millón ciento cincuenta mil cinto cuarenta y ocho pesos ($1.150.148). A favor de JOHANA PATRICIA SALAZAR GÓMEZ, identificada mediante la cédula de ciudadanía No. 43.255.797, en condición de Secretaria de Planeación y

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Obras Públicas de Cocorná para la época de los hechos, por valor de cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos seis pesos ($498.706). El Hecho Quinto del Proceso 205-10 del Municipio de Cocorna por valor de trescientos ochenta mil trescientos cuarenta pesos ($380.340), así: A favor de NIDIAN JOHANA GÓMEZ GARCÍA, identificada mediante la cédula de ciudadanía No. 56.077.897, en condición de Secretaria de Hacienda de Cocorna para la época de los hechos. En favor de JORGE DE JESÚS VÁSQUEZ MONTOYA, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 70.380.311, en condición de alcalde de Cocorna para la época de los hechos. El Despacho decretará el archivo de las diligencias del Proceso 205-10 de Cocorna por el Hecho Cuarto a favor de OLIVER VILLEGAS GIRALDO, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 70.382.845, en condición de Secretario General de Cocorná para la época de los hechos, por valor de ciento noventa mil cuatrocientos pesos ($190.400). (Allegó soportes). El representante legal de la compañía aseguradora Previsora S.A., con NIT No. 860002400-2, póliza 1001164, vigencia 9 de abril de 2007 al 9 de abril de 2008, valor asegurado $3’000.000 y sus renovaciones, por los Hechos: Primero, Cuarto y Quinto, en condición de tercero civilmente responsable, allegó al Despacho unos argumentos de defensa los cuales no serán valorados por el Despacho en razón a que la decisión ulterior es la desvinculación de la empresa garante del Proceso. En este estado del proceso investigativo se puede colegir que no existe el presunto detrimento patrimonial al municipio de Cocorna, por concepto de los hechos Primero, Cuarto y Quinto, del Proceso de Responsabilidad Fiscal 205-10 de Cocorna, por el reparación del presunto detrimento y por el Hecho Cuarto en relación al imputado Oliver Villegas Giraldo archivo parcial por las probanzas aportadas. Es preciso resaltar que la responsabilidad fiscal tiene como finalidad o propósito específico la protección y garantía del patrimonio del Estado, buscando la reparación de los daños que éste haya podido sufrir como consecuencia de la gestión irregular de quienes tienen a su cargo el manejo de dineros o bienes públicos, incluyendo directivos de entidades públicas, personas que adoptan decisiones relacionadas con gestión fiscal o con funciones de ordenación, control, dirección y coordinación, contratistas y particulares por razón de los perjuicios causados a los intereses patrimoniales del Estado. A folios 1379 del expediente obra una consignación a favor del Municipio de Cocorna por valor de cuatro millones novecientos sesenta y un mil trescientos cincuenta y seis pesos ($4.961.356), a folio 1.379 consignación por valor de trescientos setenta y cuatro mil pesos ($374.000), a folio 1.380 consignación por valor de quinientos mil pesos ($500.000), ($498.706), a folio 1.425 consignación por valor de un millón ciento cincuenta mil ciento cuarenta y seis pesos ($1.150.146), a folio 1.428 consignación por valor de quinientos treinta y siete mil

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doscientos pesos (537.200) y a folio 1.426 consignación por valor de trescientos ochenta mil trescientos cuarenta pesos ($380.340). Despacho dispondrá la cesación de la acción fiscal, así: El Hecho Primero del Proceso 205-10 del Municipio de Cocorná por valor de

cuatro millones novecientos sesenta y un mil trescientos cincuenta y seis pesos

($4.961.356), a favor de NIDIAN JOHANA GÓMEZ GARCÍA, identificada mediante

la cédula de ciudadanía No. 56.077.897, en condición de Secretaria de Hacienda

de Cocorna para la época de los hechos.

El Hecho Cuarto del Proceso 205-10 del municipio de Cocorna por valor de dos millones quinientos sesenta mil cero cincuenta y cuatro pesos ($2.560.054), así: A favor de NIDIAN JOHANA GÓMEZ GARCÍA, identificada mediante la cédula de ciudadanía No. 56.077.897, en condición de Secretaria de Hacienda de Cocorná para la época de los hechos, trescientos setenta y cuatro mil pesos ($374.000). A favor de OLIVER VILLEGAS GIRALDO, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 70.382.845, en condición de Secretario General de Cocorná para la época de los hechos, por valor de quinientos treinta y siete mil doscientos pesos ($537.200). A favor de JORGE DE JESÚS VÁSQUEZ MONTOYA, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 70.380.311, en condición de alcalde de Cocorná para la época de los hechos, por valor de un millón ciento cincuenta mil cinto cuarenta y ocho pesos ($1.150.148). A favor de JOHANA PATRICIA SALAZAR GÓMEZ, identificada mediante la cédula de ciudadanía No. 43.255.797, en condición de Secretaria de Planeación y Obras Públicas de Cocorná para la época de los hechos, por valor de cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos seis pesos ($498.706). El Hecho Quinto del Proceso 205-10 del Municipio de Cocorna por valor de trescientos ochenta mil trescientos cuarenta pesos ($380.340), así: A favor de NIDIAN JOHANA GÓMEZ GARCÍA, identificada mediante la cédula de ciudadanía No. 56.077.897, en condición de Secretaria de Hacienda de Cocorna para la época de los hechos. En favor de JORGE DE JESÚS VÁSQUEZ MONTOYA, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 70.380.311, en condición de alcalde de Cocorna para la época de los hechos. Despacho decretará el archivo de las diligencias del Proceso 205-10 de Cocorna por el Hecho Cuarto a favor de OLIVER VILLEGAS GIRALDO, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 70.382.845, en condición de Secretario General de Cocorná para la época de los hechos, por valor de ciento noventa mil cuatrocientos pesos ($190.400); y decretará la desvinculación del Proceso 205-10 de Cocorna de la compañía aseguradora PREVISORA S.A. NIT 860002400-2, póliza 1001164, vigencia 9 de abril de 2007 al 9 de abril de 2008, valor asegurado $3’000.000 y sus renovaciones, por los Hechos: Primero, Cuarto y Quinto, en condición de tercero civilmente responsable, ya que, los hechos por los cuales se originó la imputación del proceso de Responsabilidad Fiscal No. 205-10, fueron resarcidos, y se puede concluir que no es constitutivo de daño patrimonial al

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Estado, en virtud de lo estipulado en los artículos 111 de la Ley 1474 de 2011 y 5, 47 de la Ley 610 de 2000, que preceptúan:

ARTÍCULO 111. “Procedencia de la cesación de la acción fiscal. En el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal únicamente procederá la terminación anticipada de la acción cuando se acredite el pago del valor del detrimento patrimonial que está siendo investigado o por el cual se ha formulado imputación o cuando se haya hecho el reintegro de los bienes objeto de la pérdida investigada o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del principio de oportunidad”.

Artículo 5°. Elementos de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal estará integrada por los siguientes elementos: - Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. - Un daño patrimonial al Estado. - Un nexo causal entre los dos elementos anteriores. ARTÍCULO 47. Auto de archivo. “Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma”. (Negrita fuera de texto). Por lo expuesto en los acápites anteriores, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal,

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO. Decretar la Cesación de la Acción Fiscal por los Hechos

Primero, Cuarto y Quinto del Proceso 205-10 del Municipio de Cocorná, así:

Hecho Primero por valor de cuatro millones novecientos sesenta y un mil

trescientos cincuenta y seis pesos ($4.961.356), a favor de NIDIAN JOHANA

GÓMEZ GARCÍA, identificada mediante la cédula de ciudadanía No. 56.077.897,

en condición de Secretaria de Hacienda de Cocorna para la época de los hechos.

Hecho Cuarto del Proceso 205-10 del municipio de Cocorna por valor de dos millones quinientos sesenta mil cero cincuenta y cuatro pesos ($2.560.054), así: A favor de NIDIAN JOHANA GÓMEZ GARCÍA, identificada mediante la cédula de ciudadanía No. 56.077.897, en condición de Secretaria de Hacienda de Cocorná para la época de los hechos, trescientos setenta y cuatro mil pesos ($374.000). A favor de OLIVER VILLEGAS GIRALDO, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 70.382.845, en condición de Secretario General de Cocorná para la época de los hechos, por valor de quinientos treinta y siete mil doscientos pesos ($537.200). A favor de JORGE DE JESÚS VÁSQUEZ MONTOYA, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 70.380.311, en condición de alcalde de Cocorná para la época de los hechos, por valor de un millón ciento cincuenta mil cinto cuarenta y ocho pesos ($1.150.148). A favor de JOHANA PATRICIA SALAZAR GÓMEZ, identificada mediante la cédula de ciudadanía No. 43.255.797, en condición de Secretaria de Planeación y Obras Públicas de Cocorná para la época de los hechos, por valor de cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos seis pesos ($498.706). Hecho Quinto del Proceso 205-10 del Municipio de Cocorna por valor de trescientos ochenta mil trescientos cuarenta pesos ($380.340), así:

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A favor de NIDIAN JOHANA GÓMEZ GARCÍA, identificada mediante la cédula de ciudadanía No. 56.077.897, en condición de Secretaria de Hacienda de Cocorna para la época de los hechos. En favor de JORGE DE JESÚS VÁSQUEZ MONTOYA, identificado mediante la

cédula de ciudadanía No. 70.380.311, en condición de alcalde de Cocorna para la

época de los hechos.

Para un total de dinero resarcido al Municipio de Cocorna por los Hechos Primero,

Cuarto y Quinto del Proceso de Responsabilidad fiscal 205-10, por valor de siete

millones novecientos un mil setecientos cincuenta pesos ($7.901.750), y en

consecuencia archívense las correspondientes diligencias, por las razones

enunciadas en la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: Decretar el archivo de la diligencias del Proceso 205-10

del Municipio de Cocorna por el Hecho Cuarto por valor de ciento noventa mil

cuatrocientos pesos ($190.400), a favor de OLIVER VILLEGAS GIRALDO,

identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 70.382.845, en condición de

Secretario General de Cocorná para la época de los hechos, por las razones

enunciadas en la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO TERCERO: Desvincular del Proceso 205-10 de Cocorna de la compañía aseguradora PREVISORA S.A. NIT 860002400-2, póliza 1001164, vigencia 9 de abril de 2007 al 9 de abril de 2008, valor asegurado $3’000.000 y sus renovaciones, por los Hechos: Primero, Cuarto y Quinto, en condición de tercero civilmente responsable. ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente de conformidad con el artículo 106 y 112 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, a las siguientes personas y entidades: NIDIAN JOHANA GÓMEZ GARCÍA, identificada mediante la cédula de ciudadanía No. 56.077.897, dirección: calle 18 No. 83-180, Belén Aliadas, teléfonos: 342 08 74, celular 320 297 17 19, Medellín. OLIVER VILLEGAS GIRALDO, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 70.382.845, dirección: calle 46 D Sur No. 39 B-12, teléfonos: 333 43 03, celular 312 733 79 37, Envigado. JORGE DE JESÚS VÁSQUEZ MONTOYA, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 70.380.311, dirección: carrera 22 No. 23-19, Cocorna, Antioquia. JOHANA PATRICIA SALAZAR GÓMEZ, identificada mediante la cédula de ciudadanía No. 43.255.797, dirección: calle 9 B Sur No. 79 A-221 apto 808,rodeo Verde, teléfonos: 418 20 31 celular 321 811 93 73. Previsora S.A. NIT: 860.002.400-2, calle 48 No. 17 A Sur No. 39 Avenida las Vegas, teléfono 4440028, celular 301 618 29 05, Medellín. (Abogada Natalia Gil Quintero).

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ARTÍCULO QUINTO: En firme esta Providencia, remitir el expediente al Despacho de la señora Contralora General de Antioquia, a efecto de que se surta el Grado de Consulta respecto de la decisión adoptada en el mismo, acorde con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000. ARTICULO SEXTO: Contra de la presente Providencia proceden los Recursos de Reposición y Apelación debidamente sustentados, en virtud de lo estipulado en el artículo 55 de la Ley 610 de 2000, los cuales deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO: Remitir copia de esta providencia a la Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada y al Alcalde Municipal de Cocorna, Antioquia, para su conocimiento. ARTÍCULO OCTAVO: En el evento de que con posterioridad aparecieren nuevas pruebas que desvirtúen los fundamentos que sirvieron de base para el archivo del proceso 205-10 de Cocorná, se ordenará la reapertura de la actuación fiscal del mismo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 17 de la Ley 610 de 2000. ARTÍCULO NOVENO: Una vez notificado el presente Auto, enviar el expediente al Archivo General de la Contraloría General de Antioquia para su conservación y custodia.

NOTIFÍQUESE, CONSÚLTESE Y CÚMPLASE

GENIL DE JESÚS GARCÍA ORTEGA Contralor Auxiliar

Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal

E/P: GENIL GARCIA ORTEGA, Contralor Auxiliar, Responsabilidad Fiscal R/: CARLOS MARIO GAVIRIA VÉLEZ, Contralor Auxiliar, Responsabilidad Fiscal A/: MARIOLA GONZÁLEZ VILLA, Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal