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CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y COBRO COACTIVO AUTO 013 POR MEDIO DEL CUAL EL DESPACHO DE CONOCIMIENTO DECLARA LA CESACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL Y EL CONSECUENTE ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 442-2017 ADELANTADO EN LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE OSOS. Medellín, 11 de febrero del 2019 COMPETENCIA De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011, y la Resolución Interna 1214 del 05 de julio del 2018, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia a través del suscrito Contralor Auxiliar comisionado por auto 076 del 6 de FEBRERO de 2017, a dictar Cesación de la Acción Fiscal en el Proceso de Responsabilidad Fiscal 442-2017, adelantado en la Empresa de Servicios Publico el Municipio de La Pintada - Antioquia. H E C H O S. Mediante escrito con radicado 2017300004300, la Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada traslada a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, presuntos hallazgos fiscales producto de la Auditoría Regular realizada a la Administración de la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de Santa Rosa de Osos - Antioquia, vigencia 2016. El funcionario señor Gabriel Jaime Castaño Aristizabal, Contralor Auxiliar, sustenta el hallazgo en lo siguiente: Verificados los pagos de los siguientes contratos celebrados por la Empresa de Servicios Públicos Santa Rosa De Osos S.A E.S.P. durante las vigencias 2015 y 2016, se pudo establecer que la Entidad no les hizo efectivo el cobro a los contratistas de la estampilla

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CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA – CONTRALORÍA AUXILIAR DE

RESPONSABILIDAD FISCAL Y COBRO COACTIVO

AUTO 013

POR MEDIO DEL CUAL EL DESPACHO DE CONOCIMIENTO DECLARA LA

CESACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL Y EL CONSECUENTE ARCHIVO DEL

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 442-2017 ADELANTADO EN LA

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE

OSOS.

Medellín, 11 de febrero del 2019

COMPETENCIA

De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de

la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011, y la Resolución

Interna 1214 del 05 de julio del 2018, procede la Contraloría Auxiliar de

Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia a través del suscrito

Contralor Auxiliar comisionado por auto 076 del 6 de FEBRERO de 2017, a dictar

Cesación de la Acción Fiscal en el Proceso de Responsabilidad Fiscal 442-2017,

adelantado en la Empresa de Servicios Publico el Municipio de La Pintada -

Antioquia.

H E C H O S.

Mediante escrito con radicado 2017300004300, la Contraloría Auxiliar de Auditoría

Integrada traslada a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, presuntos

hallazgos fiscales producto de la Auditoría Regular realizada a la Administración de

la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de Santa Rosa de Osos - Antioquia,

vigencia 2016.

El funcionario señor Gabriel Jaime Castaño Aristizabal, Contralor Auxiliar, sustenta el

hallazgo en lo siguiente:

1. Verificados los pagos de los siguientes contratos celebrados por la Empresa de Servicios

Públicos Santa Rosa De Osos S.A E.S.P. durante las vigencias 2015 y 2016, se pudo

establecer que la Entidad no les hizo efectivo el cobro a los contratistas de la estampilla

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Pro Adulto Mayor (la tarifa no podrá exceder el cuatro por ciento 4% del valor total de los

contratos y sus adiciones), infringiendo el Capítulo XVI, Artículos 335 al 339 del Acuerdo

Municipal Número 006 del 27 de abril de 2012: “Por el cual se adopta el Estatuto Tributario

y de bienes, el procedimiento tributario y el régimen sancionatorio tributario para el

Municipio de Santa Rosa de Osos, Antioquia”, y el artículo 6 de la Ley 610 de 2000. Lo

que genera un presunto detrimento patrimonial por valor de $1.983.671.

Relación de los contratos:

CÓDIGO CONTRATISTA OBJETO VALOR

ESTAMPILLA

PRO ADULTO

MAYOR (4%)

ARIES-2015 SISTEMAS ARIES

LTDA.

ACTUALIZACION Y SOPORTE DE

PROGRAMAS $1.180.000 $47.200

ARIES-2016 SISTEMAS ARIES

LTDA.

ACTUALIZACIÓN DE SOFTWARE, REALIZAR

SOPORTE TÉCNICO Y REMOTO, SOPORTE

VÍA INTERNET, SOPORTE EN LA SEDE DEL

CONTRATISTA.

$1.300.000 $52.000

ANA-2015 ANA SOFIA CORREA

CADAVID

PRESTACION DE SERVICIOS EN REVISORIA

FISCAL $2.402.700 $96.108

ANA1-2016 ANA SOFIA CORREA

CADAVID

PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO

REVISORA FISCAL $2.571.000 $102.840

GABY1-2016

LUZ GABRIELA

BARRIENTOS

BARRIENTOS

PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO

CONTADOR PÚBLICO $2.571.000 $102.840

LAURA-2015 LAURA LUCIA

LOPERA LOPERA

APOYO A LA ESP, PARA REALIZAR VISITAS

SOPORTE DE FACTIBILIDADES EN LA ZONA

RURAL Y URBANA

$2.625.000 $105.000

ANA22015 ANA SOFIA CORREA

CADAVID

PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN REVISORIA

FISCAL $7.208.100 $288.324

JULI-2016 JULIANA MORALES

URREGO

PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO

REVISORA FISCAL $7.713.000 $308.520

GABY-2015

LUZ GABRIELA

BARRIENTOS

BARRIENTOS

PRESTACION DE SREVICIOS COMO

CONTADOR PUBLICO $9.610.800 $384.432

YANETH-2016 JANNETH PATRICIA

QUINTERO MONTOYA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO

CONTADOR PÚBLICO $12.410.172 $496.407

TOTAL $49.591.772 $1.983.671

Fuente: Rendición Empresa De Servicios Públicos Santa Rosa de Osos S.A E.S.P. Vigencias 2015 y 2016 - Sistema Gestión

Transparente.

Elaboró: Equipo Auditor

Así mismo, luego de llevar a cabo el Calificatorio de la Indagación Preliminar No.

135 de 2017 adelantada en la Empresa de Servicios Públicos de Santa Rosa de

Osos E.S.P. se logró establecer que el hecho materia de investigación quedo así:

CÓDIGO CONTRATISTA OBJETO VALOR

ESTAMPILLA

PRO ADULTO

MAYOR (4%)

ARIES-2015 SISTEMAS ARIES

LTDA. ACTUALIZACION Y SOPORTE DE PROGRAMAS $1.180.000 $47.200

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CÓDIGO CONTRATISTA OBJETO VALOR

ESTAMPILLA

PRO ADULTO

MAYOR (4%)

ANA-2015 ANA SOFIA CORREA

CADAVID

PRESTACION DE SERVICIOS EN REVISORIA

FISCAL $2.402.700 $96.108

LAURA-2015 LAURA LUCIA LOPERA

LOPERA

APOYO A LA ESP, PARA REALIZAR VISITAS

SOPORTE DE FACTIBILIDADES EN LA ZONA

RURAL Y URBANA

$2.625.000 $105.000

ANA22015 ANA SOFIA CORREA

CADAVID

PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN REVISORIA

FISCAL $7.208.100 $288.324

GABY-2015

LUZ GABRIELA

BARRIENTOS

BARRIENTOS

PRESTACION DE SREVICIOS COMO

CONTADOR PUBLICO $9.610.800 $384.432

TOTAL $19.443.900 $921.064

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL

La suma de NOVECIENTOS VEINTE Y UN MIL SESENTA Y CUATRO PESOS...

($ 921.064).

PRESUNTOS RESPONSABLES

NORBERTO LEON GUTIERREZ LOPERA, Identificado con la cedula de

ciudadanía N° 70.192.502, en calidad de Gerente General, el periodo 2 de enero de

2015 al 31 de enero de 2016,

ENTIDAD ESTATAL AFECTADA

Como entidad afectada se señala la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL

MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE OSOS - ANTIOQUIA.

TERCEROS CIVILMENTE RESPONSABLES

Como terceros Civilmente Responsables se encuentran vinculados al Proceso de

Responsabilidad Fiscal:

Compañía Aseguradora SOLIDARIA DE COLOMBIA. Identificada con NIT 860 514

654-6, en virtud de la Póliza No 450 – 64- 994000000137, bajo el amparo Póliza

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Seguro Manejo Sector Oficial, con vigencia desde el 11/12/2014 hasta el

11/12/2015, por valor de $2.000.000ACTUACIÓN PROCESAL.

ACTUACIONES PROCESALES

1. Traslado del hallazgo fiscal. (Folios 1-116).

2. Auto No. 166 de fecha 12 de julio de 2017, por medio del cual se asigna una

comisión a la Abogada Eleany Rodríguez Cano. Folio 116.

3. Auto 166 del 12 de julio de 2017, Por medio del cual se asigna una comisión

Eleany Rodríguez Cano. Folio 116.

4. Auto 143 del 27 de julio de 2017, por medio de la cual se ordena la apertura

de la Indagación preliminar No. 135 del 2017 de la Empresa de Servicios Públicos

de Santa Rosa de Osos S.A – E.S.P. Folio 117.

5. Auto 849 del 10 de noviembre de 2017, Por medio del cual se asigna una

comisión a la Contralora Auxiliar Enedith Gonzalez Hernandez. Folio 137.

6. Auto 452 del 21 de diciembre del 2017, Por medio del cual se apertura el

proceso de responsabilidad fiscal 442-2017. Folio 138.

7. Proceso de notificación folio 149 al160.

8. Acta de audiencia de descargos. Folio 153

9. Escrito entregado por la compañía Aseguradora Solidaria de Colombia. Folio

155.

10. Constancia enviada por la secretaria de Hacienda del municipio de anta rosa

de Osos. Folio 162.

11. Comprobante de egreso No. 01331 del 28/08/201. Folio 163 vuelto.

HECHO UNO

SINOPSIS

Se logro establecer durante la vigencia 2015 y 2016, la entidad no llevo a cabo la

deducción a los contratista sobre la estampilla Por Adulto Mayor (la tarifa no podrá

exceder el cuatro por ciento 4% del valor total de los contratos y sus adiciones),

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infringiendo el Capítulo XVI, Artículos 335 al 339 del Acuerdo Municipal Número 006

del 27 de abril de 2012: “Por el cual se adopta el Estatuto Tributario y de bienes, el

procedimiento tributario y el régimen sancionatorio tributario para el Municipio de

Santa Rosa de Osos, Antioquia”, y el artículo 6 de la Ley 610 de 2000. Lo que

genera un presunto detrimento patrimonial por valor de ($ 921.064).

DE LAS PRUEBA RECAUDADAS

Documental

Relación de los Comprobantes de egresos y Ordenes de Pagos de las

contratitas a los cuales la entidad no les realizo la respectiva deducción del

cobro de la Estampilla Pro Adulto Mayor (Folios 5 al 58 vuelto).

Acuerdo N° 006 del 27 de abril de 2012, Por medio del cual se adopta el

estatuto tributario y de bienes, el procedimiento tributación y el régimen

sancionatorio tributario para el municipio de Santa Rosa de Osos, Antioquia.

(Folio 59).

Publicación del acuerdo municipal N°006 del 27 de abril de 2012, por parte

del Concejo Municipal de Santa Rosa de Osos – Antioquia. (Folio 62).

Oficio con radicado N° 2017200006225 de fecha 2017/08/22, llegado el

despacho por parte del señor Norberto Leon Gutiérrez, en el cual pone en

conocimiento el trámite de recolección del dinero, dejado de cobrar en los

contratos vigencia 2015, de la Estimilla Por Adulto Mayor. (Folio 105).

Certificación emitida por parte de la Secretaria de Hacienda del Municipio de

Santa Rosa de Osos. (Folio 161 al 168)

Versiones

Presentó versión en audiencia de descargos dado que el proceso se tramitó por el

procedimiento Verbal.

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El despacho no llevó a cabo audiencia de descargos programada para el día 7 de

febrero del 2018, dado que el implicado manifestó la intención de realizar la

devolución de los recursos, por concepto de detrimento patrimonial cometido en la

Empresa de Servicios Públicos del Municipio de Santa Rosa de Osos, en efecto a

folio 161 al 168 reposan los soportes de la consignación y de la certificación de los

reintegros de los dineros.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

El despacho llevo a cabo la apertura e imputación del proceso de responsabilidad

fiscal mediante auto 452 del 21 de diciembre de 2017, por un detrimento patrimonial

cometido a la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de Santa Rosa de Osos,

por un valor de NOVECIENTOS VEINTE Y UN MIL SESENTA Y CUATRO

PESOS... ($ 921.064).

Luego de programar audiencia de descargos el día 07 de febrero del 2018, en donde

el imputado manifestó telefónicamente que aceptaba los cargos y procedería a

realizar el respectivo pago, y había realizado algunos pagos a la entidad y aun le

faltaban unos dineros para pagar en su totalidad el valor del detrimento patrimonial

y solicita un tiempo para hacer llegar los soportes del reintegro total, el 28/08/2017

y 14/03/2018, se llevó a cabo el reintegro de los recursos al municipio de Santa

Rosa de Osos.

El señor Norberto Leon Gutiérrez Lopera, Identificado con la cedula de ciudadanía

No. 70.192.502, en calidad de Gerente, hizo llegar al despacho mediante oficio

radiador No. 2018200001957 del 2018/03/21, los soportes del reintegro del valor del

detrimento patrimonial cometido en el Municipio de Santa Rosa de Osos, los cuales

reposan a folio 161 al 168 del proceso, se anexan los mismo:

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En la certificación emitida por la Secretaria de Hacienda del municipio de Santa

Rosa de Osos, es claro en manifestar que el valor de $921.064, ya se consignó al

municipio por concepto de Responsabilidad Fiscal No. 442-2017 en contra del señor

Norberto Leon Gutiérrez Lopera, Identificado con la Cédula No. 70.192.

De acuerdo a la certificación y a la consignación anexada por el apoderado

contractual del implicado, por valor del detrimento patrimonial $921.064, es claro

para el despacho que efectivamente el presunto detrimento patrimonial fue

resarcido en su totalidad.

En consecuencia, procede la aplicación plena de lo que establece el artículo111 de

la Ley 1474, así:

“ARTÍCULO 111. PROCEDENCIA DE LA CESACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL. En el

trámite de los procesos de responsabilidad fiscal únicamente procederá la terminación

anticipada de la acción cuando se acredite el pago del valor del detrimento patrimonial que

está siendo investigado o por el cual se ha formulado imputación o cuando se haya hecho

el reintegro de los bienes objeto de la pérdida investigada o imputada. Lo anterior sin

perjuicio de la aplicación del principio de oportunidad”.

Así mismo es claro que el despacho llevo a cabo el trámite del proceso 442-2017

de manera verbal, de acuerdo a lo consagrado por la Ley 1474 del 2011, pero

dado que reposa las evidencias del reintegro del detrimento patrimonial por parte

del implicado y de la no asistencia del señor Norberto Leon Gutiérrez Lopera a

la audiencia de decisión, el despacho decidido por economía procesal, llevar a

cabo auto “por medio del cual el despacho de conocimiento dicta cesación de la

acción fiscal y su consecuente archivo del proceso verbal de responsabilidad fiscal

442-2017 de La Empresa de Servicios Públicos del Municipio de Santa Rosa de

Osos – Antioquia.”

La Sentencia C-037/98, nos trae definido el Principio de Economía Procesal

“El principio de la economía procesal consiste, principalmente, en conseguir el mayor

resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia. Con la aplicación de

este principio, se busca la celeridad en la solución de los litigios, es decir, que se imparta

pronta y cumplida justicia”.

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Así mismo es preciso señalar que los artículos 16 y 47 de la Ley 610 de 2000

establece:

ARTICULO 16. CESACION DE LA ACCION FISCAL. En cualquier estado de la indagación

preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal, procederá el archivo del expediente

cuando se establezca que la acción fiscal no podía iniciarse o proseguirse por haber

operado la caducidad o la prescripción, cuando se demuestre que el hecho no existió o que

no es constitutivo de daño patrimonial al Estado o no comporta el ejercicio de gestión fiscal,

o se acredite la operancia de una causal eximente de responsabilidad fiscal o aparezca

demostrado que el daño investigado ha sido resarcido totalmente.

ARTICULO 47. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se

pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no

comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la

operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no

podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma.

Así mismo el legislador del año 2011, instaló en el artículo 111 de la Ley 1474 lo siguiente:

En cuanto a estos artículos 16 y 47 de la ley 610 del 2000 y el articulo 111 de la ley

1474 del 1474, la Controlaría General de la Republica se pronunció mediante su

oficina Jurídica, con radicado No. 2017IE0000010 del 02 de enero de 2017:

“en este punto, es conveniente señalar que, dado que el articulo 111 de la Ley 1474 de

2011, se encuentra ubicado en la Subsección 3, “Disposiciones comunes al Procedimiento

Ordinario y el Procedimiento Verbal de Responsabilidad Fiscal”, esta disposición resulta

aplicable tanto l proceso de responsabilidad fiscal que se tramita por la vía ordinaria como

por el tramite verbal.

De otro lado, en relación con el articulo 47 de la Ley 610 de 2000, se observa que esta

disposición resulta concordante y complementada por lo dispuesto en el articulo 111 de la

Ley 1474 de 2011, en consecuencia, su aplicación resulta armónica y viable jurídicamente

tanto para los procesos de responsabilidad fiscal que se adelanta por el trámite ordinario,

así como verbal”.

(…)

En consecuencia, se desvinculará la ASEGURADORA SOLIDARIA DE

COLOMBIA. Identificada con NIT 860 514 654-6, en virtud de la Póliza No 450 –

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64- 994000000137, bajo el amparo Póliza Seguro Manejo Sector Oficial, con

vigencia desde el 11/12/2014 hasta el 11/12/2015, por valor de $2.000.000.

Por lo expuesto anteriormente, La Contraloría General de Antioquia, por intermedio

de la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal:

R E S U E L V E

ARTÍCULO PRIMERO: Decretar la cesación de la acción fiscal por pago y

disponer el consecuente archivo del Hecho Uno del Proceso de

Responsabilidad Fiscal 442-2017 adelantado en la Empresa de Servicios

Públicos del Municipio de Santa Rosa de Osos, por valor de NOVECIENTOS

VEINTIÚN MIL SESENTA Y CUATRO PESOS $921.064 a favor de:

NORBERTO LEON GUTIERREZ LOPERA, Identificado con la cedula de

ciudadanía N° 70.192.502, en calidad de Gerente General, el periodo 2 de

enero de 2015 al 31 de enero de 2016.

ARTICULO SEGUNDO: Desvincular de este proceso como civilmente responsable

a la siguiente compañía de seguro:

ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA. Identificada con NIT 860 514 654-

6, en virtud de la Póliza No 450 – 64- 994000000137, bajo el amparo Póliza Seguro

Manejo Sector Oficial, con vigencia desde el 11/12/2014 hasta el 11/12/2015, por

valor de $2.000.000.

ARTICULO TERCERO: Remitir copia de la presente providencia al representante

legal de la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de Santa Rosa de Osos -

Antioquia.

ARTÍCULO CUARTO: Notificar la presente decisión al aquí mencionado en calidad

de responsable fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley

1474 de 2011, en los siguientes datos de ubicación:

NORBERTO LEON GUTIERREZ LOPERA, Identificado con la cedula de

ciudadanía N° 70.192.502, en calidad de Gerente General, el periodo 2 de

enero de 2015 al 31 de enero de 2016, dirección calle 47 N° 49-12, Municipio

de San Pedro de los Milagros, teléfono 314 638 96 48.

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ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA. Identificada con NIT 860

514 654-6, en virtud de la Póliza No 450 – 64- 994000000137, bajo el amparo

Póliza Seguro Manejo Sector Oficial, con vigencia desde el 11/12/2014 hasta

el 11/12/2015, por valor de $2.000.000

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente decisión de cesación de la acción fiscal,

proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación, en las formas y

términos establecidos en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, debidamente

sustentados, dentro de los Cinco (05) días hábiles siguientes a su notificación, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 de la ley 610 de 2000.

ARTÍCULO SEXTO: En firme este Auto, remitir el expediente al Despacho del señor

Contralor General de Antioquia, a efecto de que se surta el Grado de Consulta

respecto de la decisión adoptada en el mismo, acorde con lo dispuesto en el artículo

18 de la Ley 610 de 2000.

ARTICULO SEPTIMO: Una vez en firme, remitir el expediente al Archivo General

de la Contraloría General de Antioquia, para su conservación y custodia de

conformidad lo establece la ley 594 de 2000.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CESAR AUGUSTO VESGA RODRÍGUEZ

Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal

MARIA CECILIA GARCÍA GIRALDO

Contralora Auxiliar

Revisó: Diana Mesa Rico, Contralora Auxiliar

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