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1 CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 344-2011 MUNICIPIO DE COCORNA, ANTIOQUIA AUTO No. 377 “POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE EL ARCHIVO DEL PROCESO No. 344- 2011 DE COCORNA, ANTIOQUIAMedellín, 25 de julio de 2014 COMPETENCIA De conformidad con la competencia conferida por el artículo 272 de la Constitución Política de Colombia de 1991; Ley 610 de 2000 y la Resolución Interna No. 0596 del 04 de abril de 2014, en razón a que se encuentra agotada la etapa de instrucción, que se demostró que no existió el presunto detrimento, con base en las versiones libres y pruebas aportadas por los implicados y en el informe técnico de obra pública dado por el ingeniero civil Wilson Humberto Palacio, funcionario de la Contraloría General de Antioquia, y el Auto comisorio No. 0515 del 07 de septiembre de 2011, el Despacho procede a disponer el Archivo de las diligencias, del proceso de Responsabilidad Fiscal 344-2011 iniciado en el Municipio de Cocorna, Antioquia, con fundamento en los Artículos 5 y 47 de la Ley 610 de 2000. HECHOS Mediante Auto No. 424 del 04 de noviembre de 2011, se apertura el Proceso de Responsabilidad Fiscal 344-2011 del municipio de Cocorna, Antioquia, en contra de los señores y entidades: HECTALIBAR TORO QUINTERO identificado mediante la cédula No. 70.381.743, en condición de interventor; CORPOBOSQUES con NIT No. 900.225.707-1, en cabeza del representante legal, en condición de contratista; INGETIERRAS DE COLOMBIA S.A. con NIT No. 811.006.779-8, en condición de contratista; JAIME ALBERTO GOMEZ ZULUAGA identificado mediante la cédula No. 3.607.941, en condición de contratista; MANUEL DE JESÚS QUINTERO, identificado mediante la cedula No. 70.383.530, en condición de contratista; ASEGURADORA SOLIDARIA, con NIT: 860524654-6 según póliza No. 530-47- 994000004527, con

CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA …...Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, ordenará el Archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal 344-2011 del Municipio de Cocorna,

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CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 344-2011 MUNICIPIO DE COCORNA, ANTIOQUIA

AUTO No. 377

“POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE EL ARCHIVO DEL PROCESO No. 344-

2011 DE COCORNA, ANTIOQUIA” Medellín, 25 de julio de 2014

COMPETENCIA

De conformidad con la competencia conferida por el artículo 272 de la Constitución Política de Colombia de 1991; Ley 610 de 2000 y la Resolución Interna No. 0596 del 04 de abril de 2014, en razón a que se encuentra agotada la etapa de instrucción, que se demostró que no existió el presunto detrimento, con base en las versiones libres y pruebas aportadas por los implicados y en el informe técnico de obra pública dado por el ingeniero civil Wilson Humberto Palacio, funcionario de la Contraloría General de Antioquia, y el Auto comisorio No. 0515 del 07 de septiembre de 2011, el Despacho procede a disponer el Archivo de las diligencias, del proceso de Responsabilidad Fiscal 344-2011 iniciado en el Municipio de Cocorna, Antioquia, con fundamento en los Artículos 5 y 47 de la Ley 610 de 2000.

HECHOS Mediante Auto No. 424 del 04 de noviembre de 2011, se apertura el Proceso de

Responsabilidad Fiscal 344-2011 del municipio de Cocorna, Antioquia, en contra

de los señores y entidades:

HECTALIBAR TORO QUINTERO identificado mediante la cédula No. 70.381.743, en condición de interventor; CORPOBOSQUES con NIT No. 900.225.707-1, en cabeza del representante legal, en condición de contratista; INGETIERRAS DE COLOMBIA S.A. con NIT No. 811.006.779-8, en condición de contratista; JAIME ALBERTO GOMEZ ZULUAGA identificado mediante la cédula No. 3.607.941, en condición de contratista; MANUEL DE JESÚS QUINTERO, identificado mediante la cedula No. 70.383.530, en condición de contratista; ASEGURADORA SOLIDARIA, con NIT: 860524654-6 según póliza No. 530-47- 994000004527, con

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vigencia desde el 23-11-2010 hasta 23/05/2011, y sus renovaciones, que ampara cumplimiento del contrato por valor de cuatro millones novecientos ochenta y nueve mil novecientos veinte pesos ($4.989.920), en condición de tercero civilmente responsable, según lo siguiente: La Contraloría Auxiliar de Auditoria Integral Regional, por medio del Oficio 20113100065593 del 01/07/2011, puso en conocimiento de este Despacho de unas presuntas irregularidades detectadas en el Municipio de Cocorná, Antioquia, para la vigencia de 2010, lo cual puede constituir un presunto detrimento patrimonial, como producto de Auditoria Auxiliar Integrada realizada a las Líneas de Contratación de Obra Pública, Financiera y Asesoría, de conformidad con la siguiente descripción: HECHO PRIMERO: En los contratos de prestación de servicios que se relacionan a continuación, se paga mayor cantidad de horas laboradas por la maquinaria que la relacionada en el informe y certificado de Interventoría del Municipio de Cocorná, generando un presunto detrimento patrimonial por valor de $21.695.600.

Contrato No. Contratista Objeto Valor $ Plazo

VCHCO 01 de 2010 Ingetierras de

Colombia S.A

Prestación de servicios

para el alquiler de

maquinaria y equipos y el

servicio de transporte de

carga.

10´265.600 15 días

VCHCO 02 de 2010 Jaime Alberto

Gómez Zuluaga

Prestación de servicios

para el alquiler de

maquinaria

retroexcavadora.

12´900.000 15 días

VCHCO 04 de 2010 Jaime Alberto

Gómez Zuluaga

Prestación de servicios en

el alquiler de maquinaria

retroexcavadora.

5´880.000 15 días

Fuente: Contratos Elaboró: Hernán Darío Vásquez, Contralor Auxiliar CAAI

Cuadro diferencia cantidades de obra:

Contrato Descripción Unidad

Cantidad de horas

medida por la Interventoría

Cantidad de horas pagadas

por Corpobosques

Diferencia

Valor unitario

pagado por Corpobosques por hora

Presunto detrimento patrimonial

VCHCO 01 de 2010

Prestación de servicios para el alquiler de maquinaria y equipos y el servicio de transporte de carga.

Hora 0 68 68 150.964 $10.265.600

VCHCO 02 de 2010

Prestación de servicios para el alquiler de

Hora 98 172 74 75.000 5.550.000

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Contrato Descripción Unidad

Cantidad de horas

medida por la Interventoría

Cantidad de horas pagadas

por Corpobosques

Diferencia

Valor unitario

pagado por Corpobosques por hora

Presunto detrimento patrimonial

maquinaria retroexcavadora.

VCHCO 04 de 2010

Prestación de servicios en el alquiler de maquinaria retroexcavadora.

Hora 0 72 72 81.666 5.880.000

Presunto detrimento $21.695.600

Fuente: Contratos Elaboró: Hernán Darío Vásquez, Contralor Auxiliar CAAI

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL: Veintiún mil seiscientos noventa y cinco mil seiscientos pesos $ 21.695.600.

FECHA DE OCURRENCIA DEL HECHO: 17-12-2010

PRESUNTOS RESPONSABLES: HECTALIBAR TORO QUINTERO identificado mediante la cédula No. 70.381.743, dirección: calle 20 No. 20-29, teléfono: 8343404 Ext 105, Cocorná, Antioquia, celular 314 700 49 85, en calidad de interventor. CORPOBOSQUES con NIT No. 900.225.707-1 dirección Carrera 18 No. 17-08, teléfono fijo: 834 8115, celular 310 423 82 16, San Luis, Antioquia, en cabeza del señor FRANK ESNEIDER BERNAL TOBON, representante legal de CORPOBOSQUES o quien haga sus veces, con cédula de ciudadanía No. 15.353.109, en calidad de contratista. INGETIERRAS DE COLOMBIA S.A. con NIT No. 811006779, km 2 variante tranvía Rionegro, teléfono No. 562 56 00 FAX 562 81 85, encabeza de su presentante legal o quien haga sus veces, en calidad de contratista. JAIME ALBERTO GOMEZ ZULUAGA identificado mediante la cédula No. 3.607.941, dirección: carrera 48 No. 51-38 apto 402, teléfono: 567 44 64 celular 311 368 14 95, El Santuario, Antioquia, en calidad de contratista. HECHO SEGUNDO: En el contrato de prestación de servicios que se relaciona a continuación, se paga por parte de CORPOBOSQUES la prestación de un servicio de alquiler de volqueta, la cual no fue utilizada en obra, según se relaciona en el informe y certificado de Interventoría del municipio de Cocorná, generando un presunto detrimento patrimonial por valor de $4.000.000:

VCHCO 05 de 2010

Manuel de Jesús Quintero

Prestación de servicios para el alquiler de volqueta.

4´000.000 15 días

Fuente: Contratos

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Elaboró: Hernán Darío Vásquez, Contralor Auxiliar CAAI

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL: Cuatro millones de pesos ($4.000.000).

FECHA DE OCURRENCIA DEL HECHO: 27-12-2010

PRESUNTOS RESPONSABLES: HECTALIBAR TORO QUINTERO identificado mediante la cédula No. 70.381.743, dirección: calle 20 No. 20-29, teléfono: 8343404 Ext 105, Cocorná, Antioquia, celular 314 700 49 85, en calidad de interventor. CORPOBOSQUES con NIT 900.225.707-1 dirección Carrera 18 No. 17-08, teléfono fijo: 834 8115, celular 310 423 82 16, San Luis, Antioquia, en cabeza del señor FRANK ESNEIDER BERNAL TOBON, representante legal de CORPOBOSQUES o quien haga sus veces, con cédula de ciudadanía No. 15.353.109, en calidad de contratista. MANUEL DE JESUS QUINTERO, identificado mediante la cedula No. 70.383.530, dirección Urbanización Luis Gonzaga 44-42, teléfono No. 834 41 99, Cocorná, Antioquia, en calidad de contratista.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Por medio del oficio con radicado No. 20113100065593 del 01 de julio de 2011 se dio traslado de los hallazgos por parte de la Contraloría de Auditoria Integrada, a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal. (Folio 1). 2. Por medio de Auto No. 0515 del 07 de septiembre de 2011 se comisionó al abogado GENIL DE JESÚS GARCÍA ORTEGA, para tramitar el Proceso No. 344-11 del municipio de Cocorna Corpobosques. (Folio 114). 3. Por medio del Auto No. 424 del 04 de noviembre de 2011 se Apertura el proceso de responsabilidad fiscal No. 344-11 del Municipio de Cocorná. (Folio 115). 4. El 07 de diciembre de 2011 se recibió versión libre y espontánea al implicado HECTALIBAR TORO QUINTERO, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 70.381.743. (Folio 118). 5. El 14 de diciembre de 2011 se recibió versión libre y espontánea al implicado JAIME ALBERTO GÓMEZ ZULUAGA, identificado mediante la cédula de ciudadanía 3.607.941. (Folio 167). 6. El 01 de diciembre de 2011 se notificó personalmente el Auto de Apertura No. 424 del 04 de noviembre de 2011 al implicado HECTALIBAR TORO QUINTERO, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 70.381.743. (Folio 175). 7. El 09 de noviembre de 2011 se notificó personalmente el Auto de Apertura No. 424 del 04 de noviembre de 2011 al representante legal de CORPOBOSQUES

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con NIT 900.225.707-1, Frank Esneider Bernal Tobón, con cédula No. 15.353.109. (Folio 176). 8. El 12 de diciembre de 2011 se notificó personalmente el Auto de Apertura No. 424 del 04 de noviembre de 2011 al implicado JAIME ALBERTO GÓMEZ ZULUAGA identificado mediante la cédula de ciudadanía 3.607.941. (Folio 177). 9. El 14 de diciembre de 2011 se notificó personalmente el Auto de Apertura No. 424 del 04 de noviembre de 2011 al implicado MANUEL DE JESÚS QUINTERO, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 70.383.530. (Folio 178). 10. El 14 diciembre 2011 se notificó por correo electrónico el Auto de Apertura No. 424 del 04 de noviembre de 2011 a Diego Javier Jiménez Giraldo con cédula de ciudadanía No. 70.901.156, representante legal de INGETIERRAS S.A., con NIT No. 811.006.779-8. (Folio 180). 11. El 14 de diciembre de 2011 se recibió versión libre a Frank Esneider Bernal Tobón, con cédula No. 15.353.109, representante legal de CORPOBOSQUES con NIT 900.225.707-1. (Folio 181). 12. El 20 de diciembre de 2011 se recibió ampliación de la versión libre y espontánea al implicado HECTALIBAR TORO QUINTERO, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 70.381.743, en condición de interventor del municipio Cocorná. (Folio 202). 13. El 20 de diciembre de 2011 se recibió versión libre al implicado MANUEL DE JESÚS QUINTERO, identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 70.383.530. (Folio 205). 14. Por medio de la resolución No. 2012-421-002479-4 se suspendieron los términos procesales entre el 26 de diciembre de 2012 y el 18 de enero de 2013. (Folio 207). 15. El 07 de octubre de 2013 se recibió versión libre de Diego Javier Jiménez Giraldo identificado mediante la cédula de ciudadanía No. 70.901.156, representante legal de INGETIERRAS S.A., con NIT No. 811.006.779-8. (Folio 210). 16. Por medio del Auto No. 137 del 05 de mayo de 2014 se decretó prueba de oficio. (Folio 217). 17. Mediante el Auto No. 188 de 14 de mayo de 2014 se notificó por estado el Auto de decreto de pruebas No. 137 del 05 de mayo de 2014. (Folio 218). 18. Por medio del oficio con radicado No. 2014300006255 del 04 de julio de 2014 se recibió informe técnico de obra pública. (Folio 221). 19. Mediante el Auto No. 118 del 07 de julio de 2014 se ordenó el traslado del informe técnico con radicado No. 2014300006255 del 04 de julio de 2014. (Folio 226).

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20. Por medio del Auto No. 300 del 14 de julio de 2014 se notificó por estado el Auto No. 118 del 07 de julio de 2014 que ordenó el traslado del informe técnico. (Folio 227).

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Mediante la presente Providencia, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, ordenará el Archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal 344-2011 del Municipio de Cocorna, Antioquia, fundamentando esta decisión en los documentos allegados a la investigación, en las versiones de los presuntos implicados, en el informe técnico dado por el ingeniero civil Wilson Humberto Palacio, funcionario de la Contraloría General de Antioquia y en la normativa consagrada en la Ley 610 de 2000, como se explicará en acto seguido: Se inició esta investigación porque al efectuarse Auditoria Integral al Municipio de Cocorna, Antioquia, se detectó que evaluada la contratación de obra pública del año 2010, al parecer hubo unos faltantes de obra en el Convenio de obra Interadministrativo No. 05 de 2010, cuyo objeto es: “Realización de obras de protección en el talud y en la vía y construcción de enrocado en el lecho de la quebrada La Chorrera, en el Km 05+300 del vía Cocorná- Autopista Medellín-Bogotá, en el municipio de Cocorná, con las siguientes actividades: CAPITULO UNIDAD CANTIDAD VALOR

UNITARIO

VALOR

TOTAL

1,1 Piedraplen y desvio de quebrada la

Chorrera.

Hora retro 180 150.000 27.000.000

1,2 Transporte maquinaria Gl 1 2.000.000 2.000.000

1,3 Afectación de predios a los respectivos

dueños por donde ingreso y salida de la

Retro.

Gl 1 2.400.000 2.400.000

1,4 Plástico tipo invernadero para la

protección del talud en el descole de la

obra transversal

M 40 11.000 440.000

1,5 Plástico negro para protección del talud

por el efecto de las aguas lluvias

Rollo 3 250.000 750.000

1,6 Bloques de concreto para construcción de

cordón

UN 150 1.500 225.000

1,7 Cemento para construcción de cordón Saco 3 23.000 69.000

1,8 Brea utilizada para sellamiento de grietas

presentes en la vía.

Kg 200 2.500 500.000

1,9 Vallas informativas de prevención. UN 6 100.000 600.000

1,10 Mano de obra (Oficial y ayudante) Jornal 50 40.000 2.000.000

1,11 Auxiliares de tránsito para control de

vehículos

Jornal 48 50.000 2.400.000

SUBTOTAL 38.384.000

AIU (30%) 11.515.200

TOTAL 49.899.200

El valor del convenio es de cuarenta y nueve millones ochocientos noventa y nueve mil doscientos pesos ($49.899.200). El valor del faltante de obra es de veintiún millones seiscientos noventa y cinco seiscientos pesos ($21.695.600), por el Hecho Primero, y de cuatro millones de pesos ($4.000.000) por el Hecho

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Segundo, para un total por el Hecho primero y Hecho segundo de veinticinco millones seiscientos noventa y cinco mil seiscientos pesos ($25.695.600). El ingeniero civil Wilson Humberto Palacio, funcionario de la Contraloría General de Antioquia, en el informe técnico con radicado No. 2014300006255 del 04 de julio de 2014, manifestó:

“VERIFICACIÓN DE LOS HECHOS. Se visito la obra en compañía de Esneider Bernal Tobón, ex director de Corpobosques, Hectalibar Toro Quintero, ex Secretario de Planeación Municipal de la Administración de la época. Se observó que el contrato no se termino por determinación del departamento de Antioquia, que propuso llevar a cabo un contrato de mayores dimensiones, para lo cual el municipio reintegro los dineros que no se habían invertido aun del inicial. Presentaron documentos los presuntos implicados, donde justifican la ejecución y la terminación de la obra, igualmente los certificados de la devolución del dinero no invertido. Existe un documento, enviado a la Gobernación de Antioquia, radicado número 201100095070, del 05 de Julio de 2011, a la secretaria de Infraestructura Física, oficio 30-16-03-0618, en él hacen alusión al reintegro del dinero no invertido. De acuerdo a la visita técnica al sitio de las obras, NO se encuentra el presunto detrimento por este hecho, ya que la obra se ejecutó, con otro contrato y se encuentra en funcionamiento, cumpliendo con el objeto contractual, además que los dineros que no se utilizaron en el contrato inicial, se reintegraron.

CONCLUSIÓN TÉCNICA. De acuerdo a lo observado en esta visita, NO persiste el presunto detrimento patrimonial por este hecho, dado que los presuntos implicados, presentaron la documentación pertinente de lo ejecutado en el contrato y las respectivas pruebas de lo que no se ejecuto y porque. Se ejecuto la totalidad de los ítems u actividades del contrato nuevo, lo pagado en el acta final por parte del municipio, corresponde a las cantidades ejecutadas, y la obra está cumpliendo con el objeto contractual y con buen funcionamiento,

CONCLUSIÓN FINAL POR ESTE HECHO. Desde el punto de vista técnico, No existe el presunto detrimento patrimonial por este hecho. De acuerdo a los documentos presentados por los presuntos implicados, lo observado en la visita a la obra y el funcionamiento de la misma,

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además del reintegro de los dineros por parte del municipio a la gobernación de Antioquia”.

Al citar a los presuntos implicados acudieron ante el funcionario investigador y en la versión libre y espontanea, dijeron: El implicado HECTALIBAR TORO QUINTERO identificado mediante la cédula No. 70.381.743, en condición de interventor, en la versión libre y en la ampliación de esta, expresó: “Qué tiene que decir al respecto?. CONTESTO: Con respecto a los Hechos Primero y Segundo: A raíz de una afectación grave a causa del invierno en el kilometro cinco más trescientos de la vía ramal autopista Cocorná, y en otros puntos de esta misma vía en la cual se presentaron desprendimientos de tierra hacia la vía, el municipio de Cocorná solicito el apoyo a la Secretaria de Infraestructura Física del Departamento de Antioquia, pues debido a los continuos taponamientos a causa del invierno la comunidad estaba muy afectada en todo sentido, el asunto se agravo con una creciente de grandes proporciones sucedida en la quebrada la Chorrera el 25 de agosto de 2010, la cual ocasionó el colapso de parte de un muro de contención y de una sección de la banca hacia la quebrada dejando el sitio en alto riesgo y en continua desestabilización por la misma acción del a quebrada. El Departamento de Antioquia entonces entrega recursos por cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000) al municipio de Cocorna para atender esta emergencia mediante la realización de obras de mitigación y prevención en el sitio cinco más trescientos, de manera que se redujera el índice de riesgo para el tránsito y se mantuviera en lo posible la estabilidad del talud y la seguridad en la vía mientras el mismo Departamento apalancaba los recursos para la construcción de una solución definitiva. El Municipio contrató con Corpobosques la realización de acciones tanto en la vía como en el lecho de la quebrada de tal manera que desde la vía se minimizara la afectación del talud y además se protegiera la base del talud de la acción de la quebrada y algunas obras adicionales al respecto. Como se tuvo según se ha mencionado antes afectación en sitios cercanos también se dio vía removiendo el material de derrumbes y depositándolo en sitios distantes ante la imposibilidad de hacerlo en cercanías al medio ambiente y a la misma vía. Las cuentas fueron asumidas por Corpobosques con cargo al convenio, pero luego ante observaciones de la Secretaria de Infraestructura del Departamento de Antioquia en el sentido que solo se asumirían los costos por obras realizadas específicamente en lo que tenía que ver con el sitio kilometro cinco más trescientos y además teniendo en cuenta que ya el Departamento había aprobado mil doscientos millones de pesos para estudios, diseños y construcción de una solución definitiva en el mismo sitio y que los costos de las obras realizadas ascendían hasta el momento en el sitio cinco más trescientos a veinticuatro millones novecientos cuarenta y cinco mil setecientos pesos ($ 24.945.700), la decisión de pagar los costos de remoción de derrumbes fue revertida y solo se pago el valor descrito ($24.945.700), con cargo al convenio 2010-CF-221 y la cantidad restante que fueron veinticinco millones cincuenta y cuatro mil trescientos ($ 25.054.300) que es el saldo a favor del departamento de Antioquia fue rembolsado a este, tanto la retro excavadora como la volqueta realizaron trabajos en esta vía y en esa época para garantizar la transitabilidad, pero el costo final de estos fue asumido por el Municipio de Cocorna. Anexo al expediente 46 folios de documentos que soporta lo aquí relatado como lo son: comunicados a Infraestructura, carta de solicitud de liquidación del convenio No. 2010-CF- 20-221, y de solicitud de reintegro por parte de Municipio del saldo a favor del Departamento, certificado del

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recibo a satisfacción por parte del Municipio de las obras, acta de socialización y recibo de las obras con la comunidad beneficiada, documentos legales, acta de obra, acta de liquidación del contrato interadministrativo No. 05 de 2010 entre el Municipio de Cocorná y Corpobosques, acta final de recibo de obra, informe final de interventoria, acta de liquidación del convenio 2010-CF-20-221, acta de entrega de obras y objeto del convenio. AMPLIACION DE VERSION: es con el objetivo de precisar la información que se dio a la Contraloría en el oficio No. 0230 de 09 de marzo de 2011: en el numeral cinco de este comunicado se afirma que no se tuvo una volqueta laborando lo que efectivamente es cierto pero en el sitio especifico kilometro cinco más trescientos. Como lo expresé en mi versión anterior tanto la volqueta como una retro excavadora dada la urgencia en la época de la afectación de la vía estuvieron realizando trabajos de remoción de derrumbes que afectaron la vía y la transitabilidad desde y hacia Cocorna. Cabe resaltar que si bien en el sitio cinco más 300 se dio un colapso de la banca este presentó de manera parcial y por el sitio se tenía transito de manera controlada y era la única vía que se tenía hacia Cocorna, dada la grave afectación de otros dos ingresos existentes. Por ello con los trabajos realizados en las cercanías de 5 más 300 y no en este sitio especifico por la volqueta y la retro se garantizó toda la dinámica social económica y comunitaria de la población. Como bien se dijo también en la versión anterior inicialmente fue incluido el costo de estas dos maquinas para ser pagados con recursos del convenio con la Gobernación de Antioquia por cincuenta millones de pesos pero ante las observaciones emitidas por la coordinación de este convenio por parte de Infraestructura Física, los costos finalmente fueron asumidos con recursos propios del municipio de Cocorna y al Departamento solo se cargo lo autorizado por la Coordinación tanto del Departamento como del Municipio (veinticuatro millones novecientos cuarenta y cinco mil setecientos pesos $ 24.945.700) reintegrando la cifra restante al Departamento de Antioquia como se puede comprobar en el acta de liquidación del 06 de julio de 2011 entre el Departamento de Antioquia y el municipio de Cocorna y demás soportes anexados a la anterior versión libre. El servicio de la volqueta si se prestó en un sitio cercano para solucionar problemas en la misma vía, pero estos fueron asumidos finalmente por el municipio de Cocorna”. El investigado JAIME ALBERTO GOMEZ ZULUAGA identificado mediante la cédula No. 3.607.941, manifestó: “Qué tiene que decir al respecto?. CONTESTO: Yo le presté el servicio de retro excavadora al municipio de Cocorná, en varias ocasiones donde la utilizaron en las vías de Cocorna, entre ellas esta el servicio en el kilometro 5 más trescientos, destapando derrumbes y haciendo parqueadero para el estacionamiento de los buses para el transborde de carga y de pasajeros, y antes de eso presté servicio en varias vías terciarias porque el invierno era muy bravo y se tapaban las vías. Cuando me llamaron a firmar estas cuentas fue de la única forma que me pagaron una plata que me debían anteriormente y me pagaron todo. Preguntado: Usted como controlaba el tiempo laborado por la retro excavadora? Contesto: El conductor de la maquina lleva el tiempo en una libreta, y el pago me enviaban con el mismo operario”. El encartado MANUEL DE JESUS QUINTERO, identificado mediante la cédula No. 70.383.530, dijo: “Qué tiene que decir al respecto?. CONTESTO: Yo al municipio de Cocorná le he trabajado muy poco, en esta obra en concreto no trabajé, no entiendo porque estoy en este contrato. Yo no fieme contrato y tampoco firme recibo de pago. Las firmas que aparecen el contrato de prestación de servicios VCHCO-05 de 2010 y comprobante de egreso No. 0000000329 no es mi firma, al igual que no me he reunido con el representante legal de CORPOSQUES señor FRANK ESNEIDER BERNAL TOBON”.

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El representante legal de INGETIERRAS DE COLOMBIA S.A. con NIT No. 811006779, señor DIEGO JAVIER JIMÉNEZ GIRALDO, identificado mediante la cédula de ciudadanía No.70.901.156, argumentó: “Qué tiene que decir al respecto?. CONTESTÓ: Con relación a: HECHO PRIMERO: El servicio de alquiler de las excavadora E200B marca Caterpillar al igual que los transportes correspondientes de dicha maquina efectivamente se prestó y por el tiempo que aparece en la factura y el sitio la Chorrera vía de acceso al municipio de Cocorna desde la autopista Medellín Bogotá. El representante legal de CORPOBOSQUES con NIT No. 900.225.707-1, señor Frank Esneider Bernal Tobon, con cédula de ciudadanía No. 15.353.109, expresó: “Qué tiene que decir al respecto?. CONTESTÓ: Con respecto al hecho primero no es cierto que se haya pagado mayor cantidad de horas laboradas por la maquinaria, ya que, las horas que se pagaron si fueron laboradas. Lo que paso fue lo siguiente: el municipio de Cocorná suscribió el convenio interadministrativo No. 005 de 2010, cuyo objeto fue la realización de obras de protección en el talud y en la vía y construcción de enrocado en el lecho de la quebrada la Chorrera en el kilometro 5 más 300 de vía Cocorná-Autopista Medellín-Bogotá en el municipio de Cocorná con unas actividades detalladas en dicho convenio tendientes a corregir una situación de urgencia manifiesta, ya que la quebrada la chorrera dos días antes había sufrido una creciente súbita que arrasó con el Estadero la Chorrera y con la banca de la vía. El convenio 05 de 2010 se suscribió respaldado en un convenio que el municipio de Cocorná había suscrito con el departamento de Antioquia por un valor de cuarenta y nueve millones ochocientos noventa y nueve mil doscientos pesos ($49.899.200), en ese momento se dispuso de la maquinaria la cual realizó todas las actividades que estaban en el convenio y por su carácter de urgencia manifiesta Corpobosques pago la totalidad de lo convenido con recurso propios, ya que la situación no daba espera a que el Departamento desembolsara. De este convenio el Municipio de Cocorná con recursos del Departamento de Antioquia solo le pago a Corpobosques una parte veinticuatro millones novecientos cuarenta y cinco mil setecientos pesos($ 24.945.700) el resto de plata hasta cubrir el valor del convenio lo asumió el municipio de Cocorná con recurso propios. El municipio de Cocorna no le pago a Corpobosques la totalidad del convenio con recursos del Departamento por lo siguiente: Ante la gravedad de la situación el Departamento suspendió el primer contrato con un otro si que recortaba el recurso inicialmente comprometido de cuarenta y nueve millones ochocientos noventa y nueve mil doscientos pesos ($49.899.200) y solo le entregaba veinticuatro millones novecientos cuarenta y cinco mil setecientos pesos($ 24.945.700), ya que el Departamento suscribió un nuevo convenio con el municipio de Cocorná por mil doscientos millones de pesos aproximadamente, que incluso después tengo entendido que tuvo que ser adicionado con más recursos. En síntesis el problema era de tal magnitud que el Departamento le otorgó un mayor recurso al Municipio recortando lo que inicialmente había comprometido, pero corpobosques ya había realizado todas la actividades suscritas en el convenio. En el hecho Primero se dice que no se paga la misma cantidad de horas laboradas por la maquinaria que la cantidad relacionada en el informe y certificado de interventoria del Municipio, esto sucede porque en el informe de interventoria que se hace para liquidar el convenio con el Departamento, este informe no se hace por los cuarenta y nueve millones ocho ochocientos noventa y nueve mil doscientos pesos, si no por veinticuatro millones novecientos cuarenta y cinco mil setecientos pesos($ 24.945.700). Por lo tanto no tiene porque ser igual lo relacionado en el informe de interventoria con lo realmente pagado por Corpobosques por lo anteriormente expuesto, la diferencia la asume el Municipio de Cocorná como anteriormente explique, pero es plenamente demostrable

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que la maquinaria si laboro lo correspondiente a la cantidad que se le pago, por tanto no se genera detrimento patrimonial ni ninguna situación dolosa, son solo situaciones cotidianas que generan imprevistos que requieren ser solucionados inmediatamente y por tanto no dan tiempo a hacer unos proyectos, unos estudios técnicos y todo el proceso que normalmente se debía llevar acorde con los procesos de planificación. Con respecto al Hecho Segundo la situación es exactamente igual a la expuesta en el hecho Primero, la volqueta de Manuel Quintero si laboro, solo que no se relacionó en el informe de interventoria porque dicha erogación le correspondió al Municipio. El convenio interadministrativo 05 de 2010 suscrito entre el alcalde de Cocorná señor Héctor Alonso Duque González con cédula No. 70.395.510 y el representante legal de Corpobosques NIT: 900.225.707-1, señor Frank Esneider Bernal Tobon con cédula No. 715.353.118, se cumplió de forma parcial por decisión del Gobierno Departamental de Antioquia quien optó por dar una solución definitiva a la dificultad que padecía el municipio de Cocorná acto para el cual aportó una cantidad mayor de dinero y realizando una nueva contratación; el convenio interadministrativo con Corpobosques se pago de forma fragmentaria y el municipio de Cocorná de los cincuenta millones ($50.000.000) reintegro al Departamento de Antioquia la suma de veinticinco millones cero cincuenta y cuatro mil trescientos pesos ($25.054.300). (Folio 223). Para el Despacho es de aceptación lo enunciado en el informe técnico de obra pública con radicado No. 2014300006255 del 04 de julio de 2014, aportado por el ingeniero civil Wilson Humberto Palacio, funcionario de la Contraloría General de Antioquia, en el sentido de que no existe presunto detrimento para el municipio de Cocorná por los Hechos Primero y Segundo del Proceso 344-2011, y después de hacer un examen detenido de las probanzas documentales, la exposición de motivos dados por los presuntos responsables, allegados al expediente, y observando en detalle los Hechos Primero y Segundo objeto del Proceso de Responsabilidad Fiscal, se puede colegir que no existe detrimento patrimonial para el municipio de Cocorna, Antioquia, del Proceso 344-2011. Si bien el implicado MANUEL DE JESÚS QUINTERO, identificado mediante la cédula No. 70.383.530, en apartes de la versión libre expresó, que en este contrató no trabajo y que al parecer la firma del recibo no es la suya, se puede conjeturar que presuntamente es un olvido del encartado, porque también argumenta que al municipio de Cocorná le ha trabajado. Con las pruebas allegadas, las versiones libres y el informe técnico se puede concluir que el municipio de Cocorná no sufrió menoscabo a su patrimonio. Ver:

Acta de liquidación de convenio (Folio 127).

Acta de obra (Folio 153).

Informe de interventor (Folio 158).

Acta de socialización y recibo de obras por representantes de la comunidad beneficiada. (Folio 162).

Solicitud de liquidación del convenio al Departamento de Antioquia. (Folio 166).

Constancia de devolución de dinero al Departamento de Antioquia $25.054.300. (Folio 223).

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Por lo descrito anteriormente el Despacho decretará el archivo de los Hechos Primero y Segundo del Proceso 344-2011 de Cocorna. En este estado del proceso investigativo se puede inferir que no existe el presunto detrimento patrimonial al Municipio de Cocorná, Antioquia, por los Hechos Primero y Segundo del Proceso 344-2011, por lo tanto el Despacho entra a analizar la responsabilidad fiscal con base a la Ley 610 de 2000. El artículo 48 de la Ley 610 de 2000 precisa: “AUTO DE IMPUTACION DE

RESPONSABILIDAD FISCAL. El funcionario competente proferirá auto de imputación de responsabilidad fiscal cuando esté demostrado objetivamente el daño o detrimento al patrimonio económico del Estado y existan testimonios que ofrezcan serios motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier medio probatorio que comprometa la responsabilidad fiscal de los implicados. El auto de imputación deberá contener: 1. La identificación plena de los presuntos responsables, de la entidad afectada y de la compañía aseguradora, del número de póliza y del valor asegurado. 2. La indicación y valoración de las pruebas practicadas. 3. La acreditación de los elementos constitutivos de la responsabilidad fiscal y la determinación de la cuantía del daño al patrimonio del Estado.” En consecuencia, no es de recibo para este Despacho, seguir con la investigación de unos hechos que no tienen un fundamento claro para imputar, por no existir elementos probatorios que permitan afirmar que hay un presunto detrimento patrimonial; en corolario, al no demostrarse categóricamente el detrimento, el hecho presuntamente irregular no existe, o sea no hubo hecho fiscal. Así las cosas, la entidad territorial, Municipio de Cocorna, Antioquia, no recibió ningún tipo de perjuicio o daño patrimonial, ya que, el hecho fiscal como tal si existió, fue al parecer una posible confusión del auditor que recolectó el hallazgo, al no cotejar los documentos aportados y no hacerse acompañar por el interventor ni del ejecutor del convenio. Es preciso resaltar que la responsabilidad fiscal tiene como finalidad o propósito específico la protección y garantía del patrimonio del Estado, buscando la reparación de los daños que éste haya podido sufrir como consecuencia de la gestión irregular de quienes tienen a su cargo el manejo de dineros o bienes públicos, incluyendo directivos de entidades públicas, personas que adoptan decisiones relacionadas con gestión fiscal o con funciones de ordenación, control, dirección y coordinación, contratistas y particulares por razón de los perjuicios causados a los intereses patrimoniales del Estado. Y así, como lo preceptúa el artículo 5° de la Ley 610 de 2000, que hace referencia a los elementos de la responsabilidad fiscal, se requiere un nexo causal entre el daño patrimonial al Estado y la conducta dolosa o culposa del gestor fiscal; pero, como ya se ha dicho, en cuanto al hecho fiscal no se logró demostrar su

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ocurrencia o existencia, no obstante, en el evento que se considerara el hecho como un concepto general, éste no es constitutivo de daño patrimonial. En consecuencia, mal haría este Despacho endilgar responsabilidad fiscal a los investigados en el Proceso 344-2011 del municipio de Cocorná, ya que, según el artículo 48 de la Ley 610 de 2000, se requiere para proferirse Auto de Imputación de Responsabilidad Fiscal que esté demostrado objetivamente el daño o detrimento al patrimonio económico del Estado y existan testimonios que ofrezcan serios motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier medio probatorio que comprometa la responsabilidad fiscal de los implicados. De conformidad con el informe técnico de obra pública dado por el ingeniero civil Wilson Humberto Palacio, funcionario de la Contraloría General de Antioquia, las versiones libres aportadas por los implicados dentro del Proceso 344-2011 del municipio de Cocorna, Antioquia, la ley 610 de 2000, y la normativa vigente, el Despacho encuentra procedente disponer el Archivo del Proceso No. 344-2011 adelantado en el Municipio de Cocorna, Antioquia, a favor de los señores y entidades: HECTALIBAR TORO QUINTERO identificado mediante la cédula No. 70.381.743, en condición de interventor; CORPOBOSQUES con NIT No. 900.225.707-1, en cabeza del representante legal, en condición de contratista; INGETIERRAS DE COLOMBIA S.A. con NIT No. 811.006.779-8, en condición de contratista; JAIME ALBERTO GOMEZ ZULUAGA identificado mediante la cédula No. 3.607.941, en condición de contratista; MANUEL DE JESÚS QUINTERO, identificado mediante la cedula No. 70.383.530, en condición de contratista; ASEGURADORA SOLIDARIA, con NIT: 860524654-6 según póliza No. 530-47- 994000004527, con vigencia desde el 23-11-2010 hasta 23/05/2011, y sus renovaciones, que ampara cumplimiento del contrato por valor de cuatro millones novecientos ochenta y nueve mil novecientos veinte pesos ($4.989.920), en condición de tercero civilmente responsable, ya que, el hecho por el cual se originó la apertura del proceso de Responsabilidad Fiscal No. 344-2011 del municipio de Cocorná, no existió y si existió fue desvirtuado con las probanzas allegadas y no es constitutivo de daño patrimonial al Estado, en virtud de lo estipulado en el artículo 47 de la Ley 610 de 2000 que preceptúa:

ARTICULO 47. “Auto de archivo. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma”. (Negrilla fuera de texto).

Para el caso en estudio se ha demostrado que respecto de los hechos por los cuales fueron investigados los señores y entidades: HECTALIBAR TORO QUINTERO identificado mediante la cédula No. 70.381.743, en condición de interventor; CORPOBOSQUES con NIT No. 900.225.707-1, en cabeza del representante legal, en condición de contratista; INGETIERRAS DE COLOMBIA S.A. con NIT No. 811.006.779-8, en condición de contratista; JAIME ALBERTO GOMEZ ZULUAGA identificado mediante la cédula No. 3.607.941, en condición de contratista; MANUEL DE JESÚS QUINTERO, identificado mediante la cedula No. 70.383.530, en condición de contratista; ASEGURADORA SOLIDARIA, con NIT: 860524654-6 según póliza No. 530-47- 994000004527, con vigencia desde el 23-

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11-2010 hasta 23/05/2011, y sus renovaciones, que ampara cumplimiento del contrato por valor de cuatro millones novecientos ochenta y nueve mil novecientos veinte pesos ($4.989.920), se configura una de las causales del artículo 47 de la ley 610 de 2000, como es que el hecho no es constitutivo de detrimento patrimonial; razón por la cual será ordenado el Archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal 344-2011 del municipio de Cocorna, en favor de las personas y entidad anotadas.

Por lo expuesto en los acápites anteriores, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal,

R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: Decretar el Archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal 344-2011 Municipio de Cocorna, Antioquia, a favor de los señores y entidades: Hecho Primero: HECTALIBAR TORO QUINTERO identificado mediante la cédula No. 70.381.743, en condición de interventor. CORPOBOSQUES con NIT No. 900.225.707-1, en cabeza del señor Frank Esneider Bernal Tobon, con cédula de ciudadanía No. 15.353.109, representante legal de CORPOBOSQUES, en calidad de contratista. INGETIERRAS DE COLOMBIA S.A. con NIT No. 811006779, km 2 variante tranvía Rionegro, teléfono No. 562 56 00 FAX 562 81 85, encabeza de su presentante legal señor DIEGO JAVIER JIMÉNEZ GIRALDO, identificado mediante la cédula de ciudadanía No.70.901.156, o quien haga sus veces, en calidad de contratista. Hecho Segundo: HECTALIBAR TORO QUINTERO identificado mediante la cédula No. 70.381.743, en calidad de interventor. CORPOBOSQUES con NIT 900.225.707-1, en cabeza del señor Frank Esneider Bernal Tobon, con cédula de ciudadanía No. 15.353.109 representante legal de CORPOBOSQUES, en condición de contratista. MANUEL DE JESUS QUINTERO, identificado mediante la cedula No. 70.383.530, en calidad de contratista. Valor del archivo por los Hechos Primero y Segundo veinticinco millones seiscientos noventa y cinco mil seiscientos pesos ($25.695.600), por las razones enunciadas en la parte considerativa de esta providencia. ARTÍCULO SEGUNDO: Desvincular del Proceso de Responsabilidad Fiscal 344-2011 Municipio de Cocorna, Antioquia, a la empresa garante: ASEGURADORA SOLIDARIA, con NIT: 860524654-6 según póliza No. 530-47- 994000004527, con vigencia desde el 23-11-2010 hasta 23/05/2011, y sus renovaciones, que ampara cumplimiento del contrato por valor de cuatro millones novecientos ochenta y nueve mil novecientos veinte pesos ($4.989.920). ARTÍCULO TERCERO: Notificar por Estado, de conformidad con el artículo 106 y 112 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, a las siguientes personas y entidades:

HECTALIBAR TORO QUINTERO identificado mediante la cédula No. 70.381.743.

CORPOBOSQUES con NIT No. 900.225.707-1, en cabeza del representante legal

o de quien haga las veces, en condición de contratista.

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INGETIERRAS DE COLOMBIA S.A. con NIT No. 811.006.779-8, en condición de

contratista.

JAIME ALBERTO GOMEZ ZULUAGA identificado mediante la cédula No.

3.607.941, en condición de contratista.

MANUEL DE JESÚS QUINTERO, identificado mediante la cedula No. 70.383.530.

PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, NIT: 860.002.400-2.

ARTÍCULO CUARTO: En firme esta Providencia, remitir el expediente al Despacho de la señora Contralora General de Antioquia, a efecto de que se surta el Grado de Consulta respecto de la decisión adoptada en el mismo, acorde con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000. ARTÍCULO QUINTO: Remitir copia de esta providencia al Alcalde de Cocorná, Antioquia, para su conocimiento. ARTÍCULO SEXTO: En el evento de que con posterioridad aparecieren nuevas pruebas que desvirtúen los fundamentos que sirvieron de base para el archivo del proceso 344-2011 de Cocorna, se ordenará la reapertura de la actuación fiscal del mismo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 17 de la Ley 610 de 2000.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra de la presente Providencia proceden los Recursos de Reposición y Apelación debidamente sustentados, en virtud de lo estipulado en el artículo 55 de la Ley 610 de 2000, los cuales deberán interponerse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO OCTAVO: Una vez notificado el presente Auto, enviar el expediente al Archivo General de la Contraloría General de Antioquia para su conservación y custodia.

NOTIFÍQUESE, CONSÚLTESE Y CÚMPLASE

GENIL DE JESÚS GARCÍA ORTEGA Contralor Auxiliar

Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal P/E: GENIL GARCIA ORTEGA/ Contralor Auxiliar R/: Contralor Auxiliar A/: MARTIN ALONSO GARCIA AGUDELO, Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal