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GUATEMALA, MAYO DE 2018 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

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GUATEMALA, MAYO DE 2018

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

  INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

 

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     ÍNDICE Página

 

CONGRESO DE LA REPUBLICA

1. INFORMACIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD AUDITADA

2. FUNDAMENTO LEGAL PARA LA PRÁCTICA DE AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, DELESPECIALISTA Y OTROS ASPECTOS EVALUADOS

6. CRITERIOS UTILIZADOS EN EL PROCESO DE AUDITORÍA

7. TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y/O METODOLOGÍA

8. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

9. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

10. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODOAUDITADO

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1. INFORMACIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD AUDITADA Base legal La Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 157establece que la potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, elcual está integrado por diputados electos directamente por el pueblo en sufragiouniversal y secreto, por el sistema de lista nacional y distritos electorales, para elperíodo de cuatro años, con opción a ser reelectos.  El Decreto número 63-94 LeyOrgánica del Organismo Legislativo y sus reformas mediante el Decreto número68-2008, norman sus funciones. Función Función Constituyente: Esta función le permite al Organismo Legislativo proponermodificaciones a la Constitución Política siguiendo las reglas establecidas paraello.Función Legislativa: Esta ha sido considerada como la función principal   delCongreso de la República y por medio de ella se crean, se reforman y en algunoscasos las derogan las leyes.Función Control Político: Por medio de esta función el Congreso de la República ysus diputados pueden llamar a los Ministros y otras autoridades para interrogarlospor sus actuaciones dentro del cargo y así conocer sobre las acusaciones que seles formulan.Función Fiscalizadora: Esta función le da la oportunidad al Congreso de llamar alos funcionarios del Estado para que rindan declaraciones sobre asuntos públicos,especialmente cuando estos se refieren al manejo de presupuesto o a la ejecuciónde programas o proyectos.  Materia controlada Evaluación de la gestión financiera y del uso de fondos asignados en presupuestogeneral de ingresos y egresos de conformidad con las leyes, reglamentos,acuerdos gubernativos y normativa interna emitida por la entidad para lasoperaciones financieras y procesos administrativos. Objetivos Estratégicos Específicos Evaluar el Balance General, Estado de Resultados, Estado de LiquidaciónPresupuestaria, registros contables, documentos de respaldo de operacionespresupuestarias, contables, de tesorería y contratos de bienes y/o servicios,correspondientes al período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017.

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2. FUNDAMENTO LEGAL PARA LA PRÁCTICA DE AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241. El Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículos: 2 Ámbito de competencia y 4 Atribuciones. El Acuerdo Gubernativo Número 9-2017, Reglamento de la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas. El Acuerdo A-075-2017 Normas Internacionales de las Entidades FiscalizadorasSuperiores adaptadas a Guatemala -ISSAI.GT-. Según el (los) nombramiento (s) de auditoría, Nos. DAS-09-0001-2017,DAS-09-0002-2017 y DAS-09-0037-2017 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA General Evaluar la razonabilidad de los Estados Financieros, que comprenden lossiguientes: Balance General, Estado de Resultados, Estado de liquidaciónpresupuestaria del ejercicio fiscal 2017, evaluando la estructura del control internoy comprobando que las operaciones financieras, presupuestarias, administrativasy de otra índole se han realizado conforme a las normas legales, reglamentarias yde procedimientos que le son aplicables. Específicos Verificar la razonabilidad de los saldos que presenta el Balance General en lascuentas de activo, pasivo y patrimonio de acuerdo con la materialidad oimportancia relativa.

Verificar la razonabilidad de los ingresos y gastos revelados en el Estado deResultados derivados de los ingresos y gastos corrientes de la entidad.

Evaluar el presupuesto de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio fiscal2017, comprobando que se haya ejecutado razonablemente atendiendo a losprincipios de economía, eficiencia y eficacia y se haya ejecutado de acuerdo con

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el Plan Operativo Anual -POA- y de conformidad con los clasificadorespresupuestarios establecidos, cumpliendo con las leyes, reglamentos, normas ymetodologías aplicables.

Evaluar si la estructura de control interno establecida en la entidad, es aplicable alproceso contable, presupuestario y de tesorería está operando de manera efectivay es adecuada para el logro de los objetivos de la entidad y si se están cumpliendode conformidad con las normas establecidas. Comprobar que los registros presupuestarios de ingresos y egresos, transaccionesadministrativas y financieras sean confiables, oportunas y verificables de acuerdocon las políticas presupuestarias y contables aplicables, leyes, reglamentos ynormas que le son aplicables.

Verificar que las modificaciones presupuestarias contribuyan al logro de losobjetivos y metas de la entidad y se hayan sometido al proceso legal establecido.

Revisión de los documentos que soportan legal, técnica, financiera ycontablemente las operaciones reflejadas en los Estados Financieros paradeterminar si demuestran un fiel cumplimiento con respecto a las normas que leson aplicables. 4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área financiera Con base a la evaluación del control interno y en la ejecución financiera ypresupuestaria del período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de2017, se aplicarán los criterios para la selección de la muestra, elaborando losprogramas de auditoría, para cada rubro de ingresos y egresos y estadosfinancieros, con énfasis principalmente en las cuentas que conforman el áreafinanciera y presupuestaria tales como las siguientes cuentas del BalanceGeneral: Bancos, Cuentas por Cobrar a Corto Plazo, Gastos de Personal a Pagar,y Transferencias de Capital Recibidas. Del área de Egresos, de los  Programas 01 Actividades Centrales y 11 Gestión

Dentro del grupo 000 ServiciosLegislativa, los Grupos: 000, 100, 200 y 400; personales, se realizarán pruebas selectivas a los siguientes renglones: 011Personal permanente, 012 Complemento personal al salario del personalpermanente, 022 Personal por Contrato, 029 Otras Remuneraciones de PersonalTemporal, 062 Dietas para cargos representativos, 071 Aguinaldo; del grupo 100Servicios no personales, se realizaron pruebas selectivas a los siguientesrenglones: 113 Telefonía, 151 Arrendamiento de Edificios y Locales, 191 Primas y

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gastos de seguros y fianzas; del grupo 200 Materiales y Suministros, se realizaronpruebas selectivas a los siguientes renglones: 211 Alimentos para personas, 243

Productos de papel o cartón, 262 Combustibles y lubricantes, 267 Tintes, pinturasy colorantes; del grupo 400 Transferencias Corrientes, se realizaron pruebas

selectivas a los siguientes renglones:413 Indemnizaciones al personal, 415 Vacaciones pagadas por retiro, 451 Transferencias a la Administración Central y 473 Transferencias a organismos regionales. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, DEL ESPECIALISTA YOTROS ASPECTOS EVALUADOS Información financiera y presupuestaria Balance General Caja y Bancos El Congreso de la República reporta que maneja sus recursos en 12 cuentasbancarias aperturadas en el Sistema Bancario Nacional, debidamenteautorizadas por el Banco de Guatemala; En banco de Desarrollo Rural S.A., 2cuentas; Banco G&T Continental S.A., 6 cuentas; Banco Industrial S.A., 1 cuenta;Banco Crédito Hipotecario Nacional, 1 cuenta y Banco de Guatemala, 2 cuentas,al 31 de diciembre de 2017, se refleja la cantidad de Q284,386,046.91. Cuentas por Cobrar Dicha a l 1 e e e , a n o e 0 lcuent a 3 d diciembr d 2017 present u sald d Q82,800,00.0 e

l e a n o e l o e s l , cua s encuentr e litigi referent a cas d Mercado de Futuro S.A. o l . , o e e a n oProces Pena No 001078-2008-05306 mism qu s encuentr e estad

procesal por estar pendiente de audiencia de aceptación de Testigo Protegido. Gastos del Personal a Pagar En el Balance General al 31 de diciembre de 2017, refleja un saldo deQ8,326,012.07.

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Transferencias de Capital Recibidas El Saldo correspondiente a dicha cuenta al 31 de diciembre de 2017 asciende aQ213,978.00.

Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos IngresosEl Presupuesto de ingresos asignado para el ejercicio fiscal 2017, ascendió a lacantidad de Q , al 31 de diciembre del presente año, el913,398,000.00presupuesto de ingresos de la entidad, no tuvo modificaciones presupuestarias,figurando como presupuesto vigente el monto de Q , del cual se913,398,000.00devengó la cantidad de Q (80.91% en relación al presupuesto738,988,362.14vigente), en las diferentes Clases de ingresos siguientes: 15000 Rentas de laPropiedad, la cantidad de Q , la 588,362.14, 16000 Transferencias Corrientescantidad de Q738,400,000.00 y 23000 Disminución de Otros Activos Financieros

.Q0.00 EgresosEl Presupuesto de egresos asignado para el ejercicio fiscal 2017, ascendió a lacantidad de Q , al 31 de diciembre del presente año, la entidad no913,398,000.00realizó modificaciones presupuestarias, figurando como presupuesto vigente elmonto de Q , ejecutándose la cantidad de Q 913,398,000.00 698,525,373.10(76.48% en relación al presupuesto vigente), a través del programa 01Actividades Centrales por la cantidad de Q220,009,636.12, 11 Gestión Legislativapor la cantidad de Q341,461,107.47 y 99 Programa Partidas No Asignables aProgramas por la cantidad de Q137,054,629.51 respectivamente del valorejecutado. Otros aspectos evaluados Plan Operativo Anual El o e a , ó u n Operativo l e alCongres d l República formul s Pla Anua correspondientejercicio fiscal 2017, el cual contiene sus programas de trabajo.

Convenios El Congreso de la República, no reportó convenios durante el periodo fiscal 2017.

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Donaciones El Congreso de la República no reportó donaciones. Préstamos El Congreso de la República no reportó préstamos. Otros aspectos Sistema de Contabilidad Integrada El Congreso de la República, Utiliza el Sistema de Contabilidad IntegradaSICOIN, o a a a a r l l e u ncom un herramient informátic par lleva e contro d s ejecuciópresupuestaria, registrando los Ingresos y egresos de los programas por grupode gasto y renglón presupuestario. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones El o e a , a l a e n y n l Congres d l República utiliz e Sistem d Informació Adquisició deEstado GUATECOMPRAS, como una herramienta informática utilizada a travésde internet, para comprar y contratar bienes y servicios. Según e e , o l e e , e report d GUATECOMPRAS generad e 14 d mayo d 2017 s

n , e s s e n r a d eadjudicaro 9,232 eventos d lo cuale 2,123 s realizaro po l modalida da , por modalidad de baja cuantía 6,868 y a a n compr directa 241 Compr direct co

a .ofert electrónica Sistema Nacional de Inversión Pública El Congreso de la República no ejecutó proyectos de inversión, por lo cual nohay registros en el Módulo de seguimiento físico y financiero del Sistema. -SNIP-. Sistema de Guatenóminas El Congreso de la República no utiliza el Sistema de Guatenóminas.

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6. CRITERIOS UTILIZADOS EN EL PROCESO DE AUDITORÍA Descripción de criterios Se identificaron leyes y normas específicas que serán objeto de evaluación enrelación con la materia controlada, siendo las siguientes: Constitución Política de la República de Guatemala; Decreto Número, 31-2002, Del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas y sus Reformas Decreto Número13-2013; Decreto Número 50-2016, Del Congreso de la República de Guatemala, Ley delPresupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal2017; Decreto Número 101-97, Del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto y su Reglamento; Decreto Número, 57-92, Del Congreso de la República de Guatemala, LeyContrataciones del Estado y su Reglamento; Decreto Número, 89-2002, Del Congreso de la República de Guatemala, Ley deProbidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; Decreto Número 36-2016, Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo; Acuerdo Gubernativo Número 9-2017, Reglamento de la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas; Acuerdo Gubernativo 217-94 Reglamento de Inventarios de los Bienes Muebles dela Administración Pública; Acuerdo Ministerial Número 215-2004, Manual de Clasificaciones Presupuestariaspara el Sector Público de Guatemala; Acuerdo Número 09-03, emitido por el Contralor General de Cuentas, que apruebalas Normas Generales de Control Interno Gubernamental; Acuerdo Número 9-2017 Reglamento de la Ley y del Sistema de Servicio Civil delOrganismo Legislativo.

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7. TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y/O METODOLOGÍA De conformidad con la normativa aprobada por la Contraloría 2017, que apruebanlos manuales de Auditoría Gubernamental. El equipo de Auditoría desarrollo laguía 15 para seleccionar los componentes significativos y la materialidad, de laguía 20 se aplicó el método estadístico para establecer el tamaño de la muestra ya través del sistema aleatorio se obtuvo la selección de los elementos. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIASe evaluó el presupuesto de ingresos en la etapa de lo percibido y el presupuestode egresos en la etapa de lo devengado, a través de pruebas sustantivas y decumplimiento. Se realizó confirmación de saldos y análisis de los movimientos delas cuentas seleccionadas en la muestra del Balance General. 8. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

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Estados financieros

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Notas a los estados financieros

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Hallazgos relacionados con el control interno Área financiera y cumplimiento Hallazgo No. 1 Deficiencias de control interno CondiciónDeficiencia No. 1:En los programas 01 Actividades Centrales y 11 Gestión Legislativa, RenglónPresupuestario 211 Alimentos para personas, al efectuar la revisión de la muestraseleccionada, se estableció que en el Manual para uso y manejo de FondosRotativos, existen deficiencias y/o autorizaciones no reguladas, según muestra deComprobantes Únicos de Registro CUR, números 484, 504, 908, 910, 937, 1148,1285, 1270, 1929, 6211 y 6209, emitidos el 03, 08, 30 y 31 de marzo; 19 y 25 deabril; 25 de mayo y 17 de noviembre de 2017 respectivamente; siendo lassiguientes: algunas facturas originales no se encuentran legibles, nombresincompletos de beneficiarios, no indican el cargo, si es diputado y qué partidorepresenta, no firman de recibido, no existe un valor máximo como cuota diaria opor tiempo de alimentación, pagos con tarjeta de crédito, beneficiarios deadministración central y son pagos de gestión legislativa, sin nombramiento paratrabajar con los legisladores, no detallan el trabajo realizado y los puntos tratados,ni elaboran informes, se han realizado en restaurantes, comedores, hoteles, etc.,lugares alejados del Congreso, varias facturas en restaurantes del interior de laRepública que no corresponden, debieron ser pagados como viáticos, compras ensupermercado alejado de la entidad fiscalizada en horario nocturno, diferencia deprecios en tipos de comida (desayunos, cenas, etc.) de la misma empresa, preciossin restricciones, solo indican comida y bebidas, pagos de propinas, variasraciones, sin especificar distribución, nombres completos; CUR 1812 y 1929,compras en Santa Catarina Pinula por reunión en el edificio 7-10 zona 1. Deficiencia No. 2:En los programas 01 Actividades Centrales y 11 Gestión Legislativa, renglónpresupuestario 151 Arrendamiento de edificios y locales, se estableció deficienciaen la gestión y seguimiento de cumplimiento del Contrato Administrativo númeroADM-03-2016, con vigencia del 01 de agosto de 2016 al 31 de agosto de 2018,relacionado al uso y mantenimiento del ascensor, del bien inmueble enarrendamiento, ubicado en la 10 calle 10-14 zona 1, de seis niveles, arrendado porla Universidad Popular, debido a que las autoridades administrativas de la entidad

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fiscalizada, no han girado instrucciones para realizar las gestiones adecuadas deuso y mantenimiento del ascensor, por encontrarse en mal estado, además notener conocimiento de la fechas exactas de no estar en uso, ni cuando se repararáy funcione en óptimas condiciones; además únicamente presentan fotocopiassimples ilegibles de varios oficios presentados por la Secretaría General de laentidad arrendante, que no han solucionado el mal funcionamiento y prestacióndel servicio del ascensor; sin embargo, indican que estiman tomar una decisión a3 meses, cuando realicen las cotizaciones de uno nuevo y cumplir con el contratodel tema indicado; no obstante a lo indicado, no existe evidencia de que en elManual de procedimientos administrativos de la entidad, estén normados losprocesos de dichas gestiones. El Contrato Administrativo número ADM-03-2016,con vigencia del 01/08/2016 al 31/08/2018, en la clausula SEGUNDA: OBJETODEL CONTRATO. establece: “Manifiesta EL ARRENDANTE, que la entidad a laque representa, es propietaria del bien inmueble inscrito en el Registro General dela Propiedad con el número de finca veintidós mil trescientos setenta y siete(22,377), folio trescientos cincuenta y cinco (355), del libro doscientos veinte (220)de Guatemala, que consiste en décima calle número diez guión catorce de la zonauno (10 calle 10-14 de la zona 1). Deficiencia No. 3:En los programas 01 Actividades Centrales y 11 Gestión Legislativa, Renglón 029Otras Remuneraciones de Personal Temporal, al efectuar la revisión de la muestraseleccionada de expedientes de personal contratado, se determinó que lasDeclaraciones Juradas presentadas ante notario, no cumplen con lo indicado en elmanual de procedimientos establecido para los contratos por serviciosprofesionales o técnicos, el cual debe incluir el siguiente texto: A) No poseenimpedimento alguno para ser contratados. B) No tiene parentesco alguno dentrode los grados de ley es decir: cuarto grado de consanguinidad y segundo deafinidad con ningún diputado al Congreso de la República, así como trabajadoresde este Organismo. C) No trabajar en ninguna otra entidad de la administraciónpública, salvo en los casos relativos a la docencia y cuando no existaincompatibilidad de horarios. D) No se cumple con la presentación de la misma ala Dirección de Recursos Humanos a más tardar cinco días hábiles después deser notificados. Deficiencia No. 4:En los programas 01 Actividades Centrales y 11 Gestión Legislativa, en losreglones presupuestario 011 y 012 Personal Permanente, al realizar revisión yanálisis de expedientes del personal que presta sus servicios al OrganismoLegislativo, según muestra seleccionada se determinó que la mayoría deexpedientes, no contienen lo siguiente, por ejemplo: a) En puesto de Director I y IIsegún manual de puestos, debe ser un Profesional universitario, carece defotocopia de Título Universitario, constancia de Colegiado Activo, Currículum,

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antecedentes Penales y Policíacos, contrato de Relación Laboral, fianza decumplimiento y declaración de probidad. b) En puesto de Técnico carece enalgunos expedientes: Fotocopia de Titulo de Educación Media, currículum,antecedentes Penales y Policíacos, contrato de Relación Laboral y declaración deprobidad. c) Secretaria Ejecutiva carece en algunos expedientes: currículum,antecedentes Penales y Policíacos, contrato de Relación Laboral y declaración deprobidad. Asimismo, en el Reglón 029 Otras Remuneraciones de PersonalTemporal estableció lo siguiente: a) Los expedientes no se encuentran foliados, b)Antecedentes penales y policíacos con fechas de emisión, posteriores a lacontratación hasta por un mes, c) no se solicita a todo el personal contratado lapresentación de fianza de cumplimiento. Deficiencia No. 5:En los programas 01 Actividades Centrales y 11 Gestión Legislativa, RenglónPresupuestario 022 Personal Temporal, en la evaluación de la muestraseleccionada, se determino lo siguiente: Que en los contratos suscritos en el añodos mil diecisiete, no mantienen un orden lógico de su suscripción coherente conla fecha cronológica del tiempo. Los contratos números 008-2017, 0010-2017,0130-2017, 0011-2017 y 0131-2017.No. ID NOMBRE PUESTO CONTRATO FECHA

1 9459MONTENEGRO GARCIA DE MORANFLOR DE MARIA ASISTENTE I 0008-2017 03/01/2017

2 3798GOUBAUD CASTILLO JOSEROBERTO ASESOR I 0010-2017 07/02/2017

3 10270 VARGAS MORALES LUIS ORLANDO SECRETARIO 0130-2017 30/01/20174 9967 PEREZ MEJIA AURA CAROLINA ASESOR II 0011-2017 03/01/20175 9783 FLORES ESTRADA LORENA ISABEL ASESOR II 0131-2017 03/01/2017

Deficiencia No. 6:En los programas 01 Actividades Centrales y 11 Gestión Legislativa, RenglónPresupuestario 262 Combustibles y Lubricantes en la evaluación de la muestraseleccionada, se determinó lo siguiente: Que se han realizado gastos pagados contarjetas de crédito y débito personales con cargo al renglón 262 Combustibles yLubricantes, Según factura electrónica emitida por Energía del valle S.A. No C504454, facturas electrónicas emitidas por Uno Guatemala S.A.No.FACE-63-FE133-001-170000235052, No.FACE-63-FR117-001-170000035457,No.FACE-63-FE045-021-170000037036, No.FACE-63-FE151-001-170000163458. CriterioEl Acuerdo número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, Norma número 1.2 Estructura de Control Interno,establece: “Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública,diseñar e implantar una estructura efectiva de control interno, que promueva un

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ambiente óptimo de trabajo para alcanzar los objetivos institucionales. Unaefectiva estructura de control interno debe incluir criterios específicos relacionadoscon: a) controles generales; b) controles específicos; c) controles preventivos; d)controles de detección; e) controles prácticos; f) controles funcionales; g) controlesde legalidad; y, h) controles de oportunidad, aplicados en cada etapa del procesoadministrativo, de tal manera que se alcance la simplificación administrativa yoperativa, eliminando o agregando controles, sin que se lesione la calidad delservicio.” Numeral 1.6 Tipos de Controles, establece: “Es responsabilidad de lamáxima autoridad de cada entidad pública, establecer e implementar con claridadlos diferentes tipos de control que se relacionan con los sistemas administrativos yfinancieros. En el Marco Conceptual de Control Interno Gubernamental, seestablecen los distintos tipos de control interno que se refiere a: Control InternoAdministrativo y Control Interno Financiero, y dentro de estos, el control previo,concurrente y posterior.” numeral 1.10 Manuales de Funciones y Procedimientos,segundo párrafo, establece: “…Los Jefes, Directores y demás Ejecutivos de cadaentidad son responsables de que existan manuales, su divulgación y capacitaciónal personal, para su adecuada implementación y aplicación de las funciones yactividades asignadas a cada puesto de trabajo.” Numeral 1.11 Archivos,establece: “Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública,emitir, con base en las regulaciones legales respectivas, las políticasadministrativas para que en todas las unidades administrativas de la organización,creen y mantengan archivos ordenados en forma lógica, definiendo su contenido,de manera que sea fácil localizar la información.” Numeral 2.2, OrganizaciónInterna de las Entidades, Asignación de funciones y responsabilidades: “para cadapuesto de trabajo deben establecerse en forma clara y por escrito, las funciones yresponsabilidades, de tal manera que cada persona que desempeñe un puesto,conozca el rol que le corresponde dentro de la organización interna. Numeral 2.6Documentos de Respaldo, establece:” Toda operación que realicen las entidadespúblicas, cuales quiera que sea su naturaleza, debe contar con la documentaciónnecesaria y suficiente que la respalde. La documentación de respaldo promueve latransparencia y debe demostrar que se ha cumplido con los requisitos legales,administrativos, de registro y control de la entidad; por tanto contendrá informaciónadecuada, por cualquier medio que se produzca, para identificar la naturaleza,finalidad y resultados de cada operación para facilitar su análisis.” Causa

El Director Financiero y Contadora General, no han dado instrucciones a losDepartamentos correspondientes, para que se evalúe el Manual para uso ymanejo de Fondos Rotativos, para establecer si están actualizados,conforme a normas de ejecución de gastos de alimentación.El Encargado del Despacho Dirección General y Encargado del Despachode la Dirección Administrativa, no han girado instrucciones administrativas y

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requerimientos al Representante Legal de la entidad arrendante "UniversidadPopular", del mantenimiento, reparación y funcionamiento del ascensor yotros ambientes y aparatos del inmueble, establecidos en los contratos dearrendamiento.El Encargado del Despacho de la Dirección de Recursos Humanos, noverifica que el personal contratado cumpla con lo establecido en el manualde procedimientos y la presentación de la documentación se realiza conatraso.El Encargado del Despacho de la Dirección de Recursos Humanos, no haimplementado controles internos para la conformación de expedientes depersonal que presta servicios laborales al Organismo Legislativo.Encargado del Despacho de la Dirección de Recursos Humanos, no tiene un control sobre los contratos para que lleve lógica de emisión, resguardando el orden correlativo y cronológico, para la contratación depersonas en el Renglón 022.El Encargado del Despacho de la Dirección Financiera, autorizó el pago degastos de consumo de combustible con tarjetas de débito y crédito, lo cualprovoca deficiencia de control interno.

Efecto

Existe riesgo de que los gastos por consumo de alimentos se esténrealizando por actividades no realizadas, excesivas, para usos personales ydiscrecionales.Riesgo de que el ascensor no funcione en óptimas condiciones y deje deutilizarse por tiempos largos de uso, que afecten la salud de los usuarios,principalmente de las personas especiales y de la tercera edad, enconsecuencia que se dé incumplimiento de contrato de parte del arrendantey que el inmueble se pueda declarar inhabitable.La inobservancia de lo estipulado en el manual de procedimientos produceque el personal contratado para la prestación de servicios profesionales ytécnicos, no sea idónea.Provoca que, al fiscalizar y analizar los expedientes de personal, seencuentre con información no confiable debido a falta de documentación desoporte en cada expediente. Desorden en el orden cronológico y correlativo de los contratos que conllevaa no tener información veraz y verídica de las contrataciones en el RenglónPresupuestario especifico.No se puede determinar que los gastos realizados sean propios delCongreso de la República de Guatemala, reflejando falta de transparencia enel gasto.

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Recomendación

El Director General debe girar instrucciones al Director Financiero yContadora General, para que revisen el Control Interno, establecido en elManual para uso y manejo de los Fondos Rotativos, y se depuren lasdeficiencias mencionadas en la condición del presente hallazgo.El Presidente de Junta Directiva, debe dar instrucciones al Director General yDirector Administrativo, para que cuando exista mal funcionamiento o debandarle mantenimiento al ascensor y cualquier otro aparato o ambiente queesté ubicado en el inmueble arrendado, se realicen las gestiones necesariaspara restablecer el servicio en óptimas condiciones; asimismo, revisar elManual de procedimientos administrativos de la entidad fiscalizada, con el finde promover su actualización, referente a las gestiones y procesos paradarle cumplimiento a los contratos de arrendamiento.Que el Encargado del Despacho de la Dirección de Recursos Humanos, gireinstrucciones para que se tenga mas control en la emisión de los contratosdel personal y así se tenga información oportuna y verídica de loscontratos. El Encargado del Despacho de la Dirección General debe girar instruccionesal Encargado del Despacho de la Dirección de Recursos Humanos, a efectoverifique el cumplimiento de lo establecida por la Entidad para lapresentación de la Declaración Jurada ante notario, del personal contratadoen el renglón 029.Se deben girar instrucciones a la Dirección Financiera, de que no seautoricen o se registren los gastos efectuados con tarjeta de crédito o débitopersonal. Auditoría interna deberá dar seguimiento a las acciones paraverificar el cumplimiento de las recomendaciones, resultado que deberáplasmar en el informe mensual respectivo, conforme a normas de auditoría.

Comentario de los responsablesComentario a la d eficiencia No. 1:En oficio número externo 303-2018/MTRL de fecha 08 de mayo de 2018, el señorMarco Tulio Reyna López, quien fungió como Encargado del Despacho de laDirección General, durante el período del 23 de enero al 12 de mayo de 2017,manifiesta: “Como parte del proceso de respuesta al presente hallazgo, se verificoel acuerdo 3-2017 de la Junta Directiva del Congreso de la República deGuatemala, mediante el cual la Junta Directiva del Congreso de la República creólos fondos rotativos de para cubrir los gastos administrativos y de funcionamientodurante el ejercicio fiscal 2017, para los bloques legislativos a razón de un milquetzales (Q1,000.00) como asignación fija y un mil quetzales (Q.1,000.00) por

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cada uno de los diputados que integren cada bloque legislativo, a cargo yresponsabilidad del Jefe de Bloque Legislativo. Asimismo en dicho acuerdotambién se establece claramente que la responsabilidad del mismo se establecióen la forma siguiente: TERCERO: Cada Jefe de Bloque Legislativo seráresponsable por el uso, manejo, control, el respaldo documental de laserogaciones y liquidación del Fondo Rotativo autorizado. Al examinar la regulaciónespecífica sobre las funciones que corresponden al despacho del DirectorFinanciero, se establece en la Ley Orgánica del Organismo Legislativo losiguiente: ARTÍCULO 156 Bis.- Director General. El Director General es el enlaceentre la Junta Directiva y los directores de recursos humanos, administrativo,financiero, de protocolo, comunicación social y las demás unidadesadministrativas. Tendrá, además de las delegadas por el Presidente del Congresode la República, las siguientes funciones: a) La representación legal para suscribircontratos administrativos y de personal; b) Coordinar, supervisar e informarcuando se le requiera o como mínimo mensualmente, sobre las funcionesgenerales de las direcciones, en materia financiera, administrativa, de recursoshumanos, de protocolo, comunicación social y de las demás unidadesadministrativas; c) Revisar y elevar para su aprobación, de conformidad con la ley,y bajo su responsabilidad, los procesos de contratación, compras de bienes yservicios y otros aspectos generales, debiendo informar con detalle de todas susactuaciones a la Junta Directiva del Congreso de la República; d) Atender todoslos requerimientos de la Contraloría General de Cuentas; e) Suscribirmancomunadamente con el Director Financiero, los cheques y transferencias delOrganismo Legislativo; f) Velar porque a las comisiones, a los bloques legislativosy a los diputados, les sean prestados pronta y eficazmente los servicios querequieran para el buen cumplimiento de sus funciones; g) Todas las funciones quele sean asignadas por la Junta Directiva. En todo caso dará cuenta de su gestión ala Junta Directiva, pudiendo ser llamado a la instancia de Jefes de Bloque…De lanorma anterior se establece como funciones exclusivas del Director General tieneasignadas funciones muy específicas, siendo estas las establecidas en el artículo156 Bis de la Ley Organica del Organismo Legislativo y en consecuencia lasmismas no le permiten tener participación en las labores propias de otrasdirecciones internas, en congruencia con la norma general de control internogubernamental número 2.5 que se refiere a la separación de funcionesincompatibles la cual estatuye Cada entidad pública debe velar porque se limitencuidadosamente las funciones de las unidades y de sus servidores, de modo queexista independencia y separación entre funciones incompatibles. En el presentecaso las funciones asignadas al Director General, se cumplieron a cabalidad lasfunciones establecidas en la ley, lo cual puede ser verificado en cada uno de losexpedientes citados. Con relación a la responsabilidad de evaluar el control internode este Organismo de Estado, y consecuentemente la recomendación de loscambios en el Manual para uso y manejo de fondos rotativos, para mejorar elmismo, corresponde a la Dirección de Auditoría Interna, toda vez que el artículo

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162 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo establece Artículo 162. Directorde Auditoría Interna. El Director de Auditoría Interna es el responsable de velarpermanentemente porque la contabilidad de los ingresos y egresos del Congresode la República, se lleven de conformidad con las normas internacionales decontabilidad, las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto y con estrictoapego a las normas que emita la Contraloría General de Cuentas. Dará cuenta desu gestión a la Junta Directiva, podrá ser llamado al Pleno del Congreso, instanciade Jefes de Bloque o ante el Bloque Legislativo que lo solicite, para rendir informeo dar las explicaciones que le sean requeridas. Es responsable de informar y darcuenta de cualquier irregularidad que encontrase en el desempeño de su cargo yremitir copia de su informe a cada Jefe de Bloque Legislativo y a la delegación dela Contraloría General de Cuentas. Al respecto, se puede verificar que entre lasfunciones principales que corresponden al Director de Auditoría Interna, estánespecíficamente ser responsable de velar permanentemente porque lacontabilidad de los ingresos y egresos del Congreso de la República, se lleven deconformidad con las normas internacionales de contabilidad, las disposiciones dela Ley Orgánica del Presupuesto y con estricto apego a las normas que emita laContraloría General de Cuentas., en tal sentido es una función y responsabilidadexclusiva del Director de Auditoría Interna, velar permanentemente porque lacontabilidad del Organismo Legislativo, se lleve de conformidad con la ley, es decires garante del buen control interno que se realice en el Organismo Legislativo,facultándole la ley para que cualquier irregularidad que encuentre en el ejerciciode su cargo a Junta Directiva, es decir las propuestas de reforma a los manuales yprocedimientos que correspondan a las funciones y atribuciones que tenganincidencia en el aspecto contable y financiero. Derivado de los argumentosanteriores, es oportuno indicar que este hallazgo corresponde a un tema muyespecífico que debe ser atendido por la dirección a quien por ley le confiere elvelar porque la Contabilidad del Organismo Legislativo, se lleve de conformidadcon la ley, las disposiciones de la Ley Organica del Presupuesto y las normas dela Contraloria General de Cuentas, entre ellas el control interno gubernamental.Con base en lo anterior se llegó a las conclusiones siguientes: Que corresponde ala Dirección de Auditoría Interna, el control de la legalidad de la Contabilidad deIngresos y Egresos del Organismo Legislativo, siendo una atribución muy propia yexclusiva de dicha dirección, por lo que debería ser esta quien de respuesta a estehallazgo. Que de conformidad con el punto tercero del acuerdo No. 3-2017 de laJunta Directiva del Congreso de la República de Guatemala, estableceexplícitamente en el Jefe de Bloque Legislativo la responsabilidad en cuanto aluso, manejo, control, respaldo documental de las erogaciones control, el respaldodocumental de las erogaciones, por lo que esta norma regula en forma clara yconcreta la persona responsable de dicho tema. Que corresponde ala DirecciónGeneral, las atribuciones establecidas en el artículo 156 bis de la Ley Orgánica delOrganismo Legislativo, en el presente hallazgo no se menciona ningunadeficiencia relacionada las funciones del Director General; sino que se refiere

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específicamente a deficiencias en las normas del Manual para uso y manejo deFondos Rotativos, por lo tanto el Director General debe ser excluido del mismo.Por lo anterior, atentamente solicito al señor Contralor, que tengan como válidos yaceptados los argumentos descritos y documentados a efecto que se tenga pordesvanecido el hallazgo número 1, numeral 1 referente a que en el Manual de Usoy manejo de fondos rotativos, existen deficiencias y/o autorizaciones no reguladasque me fue notificado con fecha 03 de mayo de 2018, en mi calidad de Encargadodel Despacho de la Dirección General del Congreso de la República. En oficionúmero externo 303-2018/MTRL de fecha 08 de mayo de 2018, el señor MarcoTulio Reyna López, quien fungió como Director Financiero, durante el período del01 al 23 de enero de 2017 y 12 de mayo al 31 de diciembre de 2017, manifiesta:Como parte del proceso de respuesta al presente hallazgo, se verifico el acuerdo3-2017 de la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala,mediante el cual la Junta Directiva del Congreso de la República creó los fondosrotativos internos para cubrir los gastos administrativos y de funcionamientodurante el ejercicio fiscal 2017, para los bloques legislativos a razón de un milquetzales (Q1,000.00) como asignación fija y un mil quetzales (Q.1,000.00) porcada uno de los diputados que integren cada bloque legislativo, a cargo yresponsabilidad del Jefe de Bloque Legislativo. Asimismo en dicho acuerdotambién se establece claramente que la responsabilidad del mismo se establecióen la forma siguiente: TERCERO: Cada Jefe de Bloque Legislativo seráresponsable por el uso, manejo, control, el respaldo documental de laserogaciones y liquidación del Fondo Rotativo autorizado. Al examinar la regulaciónespecífica sobre las funciones que corresponden al despacho del DirectorFinanciero, se establece en la Ley Orgánica del Organismo Legislativo losiguiente: Artículo 161. El Director Financiero tiene a su cargo la correctaaplicación de las asignaciones financieras del Congreso de la República, llevandocuenta exacta y comprobada de cuanto ingreso y egreso se opere en laContabilidad del Organismo Legislativo, hacer las retenciones impositivascorrespondientes y firmar conjuntamente con el Director General, los cheques ytransferencias que emita el Congreso de la República. De la norma anterior seestablece como funciones exclusivas del Director Financiero tiene asignadasfunciones muy específicas, siendo estas aplicación correcta de las asignacionesfinanciera, llevar cuenta exacta y comprobada de cuanto ingreso y egreso seopere en la contabilidad del Organismo Legislativo, entre otras, y en consecuencialas mismas no le permiten tener participación en las labores propias de otrasdirecciones internas, en congruencia con la norma general de control internogubernamental número 2.5 que se refiere a la separación de funcionesincompatibles la cual estatuye Cada entidad pública debe velar porque se limitencuidadosamente las funciones de las unidades y de sus servidores, de modo queexista independencia y separación entre funciones incompatibles. En el presentecaso las funciones asignadas al Director Financiero, se cumplieron a cabalidadtoda vez que en la contabilidad del Organismo Legislativo si se llevó cuenta exacta

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de cada uno de los fondos rotativos presentados para su reintegro mediante ladocumentación presentada por los responsables, y la ejecución del pago exactodel reintegro correspondiente, lo cual puede ser verificado en cada uno de losexpediente citados. Con relación a la responsabilidad de evaluar el control internode este Organismo de Estado, y consecuentemente la recomendación de loscambios en el Manual para uso y manejo de fondos rotativos, para mejorar elmismo, corresponde a la Dirección de Auditoría Interna, toda vez que el artículo162 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo establece Artículo 162. Directorde Auditoría Interna. El Director de Auditoría Interna es el responsable de velarpermanentemente porque la contabilidad de los ingresos y egresos del Congresode la República, se lleven de conformidad con las normas internacionales decontabilidad, las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto y con estrictoapego a las normas que emita la Contraloría General de Cuentas. Dará cuenta desu gestión a la Junta Directiva, podrá ser llamado al Pleno del Congreso, instanciade Jefes de Bloque o ante el Bloque Legislativo que lo solicite, para rendir informeo dar las explicaciones que le sean requeridas. Es responsable de informar y darcuenta de cualquier irregularidad que encontrase en el desempeño de su cargo yremitir copia de su informe a cada Jefe de Bloque Legislativo y a la delegación dela Contraloría General de Cuentas. Al respecto, se puede verificar que entre lasfunciones principales que corresponden al Director de Auditoria Interna, estánespecíficamente ser responsable de velar permanentemente porque lacontabilidad de los ingresos y egresos del Congreso de la República, se lleven deconformidad con las normas internacionales de contabilidad, las disposiciones dela Ley Orgánica del Presupuesto y con estricto apego a las normas que emita laContraloría General de Cuentas., en tal sentido es una función y responsabilidadexclusiva del Director de Auditoria Interna, Velar permanentemente porque lacontabilidad del Organismo Legislativo, se lleve de conformidad con la ley, es decires garante del buen control interno que se realice en el Organismo Legislativo,facultándole la ley para que cualquier irregularidad que encuentre en el ejerciciode su cargo informe a Junta Directiva, es decir las propuestas de reforma a losmanuales y procedimientos que correspondan a las funciones y atribuciones quetengan incidencia en el aspecto contable y financiero. Derivado de los argumentosanteriores, es oportuno indicar que este hallazgo corresponde a un tema muyespecífico que debe ser atendido por la dirección a quien por ley le confiere elvelar porque la Contabilidad del Organismo Legislativo, se lleve de conformidadcon la ley, las disposiciones de la Ley Organica del Presupuesto y las normas dela Contraloria General de Cuentas, entre ellas el control interno gubernamental.Con base en lo anterior se llegó a las conclusiones siguientes: Que corresponde ala Dirección de Auditoría Interna, el control de la legalidad de la Contabilidad deIngresos y Egresos del Organismo Legislativo, siendo una atribución muy propia yexclusiva de dicha dirección. Que de conformidad con el punto tercero del acuerdoNo. 3-2017 de la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala,establece explícitamente en el Jefe de Bloque Legislativo la responsabilidad en

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cuanto al uso, manejo, control, respaldo documental de las erogaciones por lo queesta norma regula en forma clara y concreta la persona responsable de dichotema. Que corresponde a la Dirección Financiera, la correcta aplicación de lasasignaciones financieras del Congreso de la República, llevando cuenta exacta ycomprobada de cuanto ingreso y egreso se opere en la Contabilidad delOrganismo Legislativo, hacer las retenciones impositivas correspondientes y firmarconjuntamente con el Director General, los cheques y transferencias que emita elCongreso de la República., en el presente hallazgo no se menciona ningunadeficiencia relacionada con el registro, la cuenta exacta, la comprobación deingresos o egresos, ni relacionada con la aplicación presupuestaria según elManual de Programación y Ejecución Presupuestaria del Estado; sino que serefiere específicamente a deficiencias en las normas del Manual para uso ymanejo de Fondos Rotativos, por lo tanto el Director Financiero debe ser excluidodel mismo. Por lo anterior, atentamente solicito al señor Contralor, que tengancomo válidos y aceptados los argumentos descritos y documentados a efecto quese tenga por desvanecido el hallazgo número 1, numeral 1 referente a que en elManual de Uso y manejo de fondos rotativos, existen deficiencias y/oautorizaciones no reguladas que me fue notificado con fecha 03 de mayo de 2018,en mi calidad de Director Financiero del Congreso de la República.” En oficio número externo 1430-2018/GALL de fecha 08 de mayo de 2018, el señorGerardo Antonio López y López, quien fungió como Encargado del Despacho de laDirección Financiera, durante el período del 23 de enero al 12 de mayo de 2017,manifiesta: “Como parte del proceso de respuesta al presente hallazgo, se verificoel acuerdo 3-2017 de la Junta Directiva del Congreso de la República deGuatemala, mediante el cual la Junta Directiva del Congreso de la República creólos fondos rotativos internos para cubrir los gastos administrativos y defuncionamiento durante el ejercicio fiscal 2017, para los bloques legislativos arazón de un mil quetzales (Q1,000.00) como asignación fija y un mil quetzales(Q.1,000.00) por cada uno de los diputados que integren cada bloque legislativo, acargo y responsabilidad del Jefe de Bloque Legislativo. Asimismo en dichoacuerdo también se establece claramente que la responsabilidad del mismo seestableció en la forma siguiente: TERCERO: Cada Jefe de Bloque Legislativo seráresponsable por el uso, manejo, control, el respaldo documental de laserogaciones y liquidación del Fondo Rotativo autorizado. Al examinar la regulaciónespecífica sobre las funciones que corresponden al despacho del DirectorFinanciero, se establece en la Ley Orgánica del Organismo Legislativo losiguiente: Artículo 161. El Director Financiero tiene a su cargo la correctaaplicación de las asignaciones financieras del Congreso de la República, llevandocuenta exacta y comprobada de cuanto ingreso y egreso se opere en laContabilidad del Organismo Legislativo, hacer las retenciones impositivascorrespondientes y firmar conjuntamente con el Director General, los cheques ytransferencias que emita el Congreso de la República. De la norma anterior se

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establece como funciones exclusivas del despacho del Director Financiero tieneasignadas funciones muy específicas, siendo estas aplicación correcta de lasasignaciones financiera, llevar cuenta exacta y comprobada de cuanto ingreso yegreso se opere en la contabilidad del Organismo Legislativo, entre otras, y enconsecuencia las mismas no le permiten tener participación en las labores propiasde otras direcciones internas, en congruencia con la norma general de controlinterno gubernamental número 2.5 que se refiere a la separación de funcionesincompatibles la cual estatuye Cada entidad pública debe velar porque se limitencuidadosamente las funciones de las unidades y de sus servidores, de modo queexista independencia y separación entre funciones incompatibles. En el presentecaso las funciones asignadas al despacho del Director Financiero, se cumplieron acabalidad toda vez que en la contabilidad del Organismo Legislativo si se llevócuenta exacta de cada uno de los fondos rotativos presentados para su reintegromediante la documentación presentada por los responsables, y la ejecución delpago exacto del reintegro correspondiente, lo cual puede ser verificado en cadauno de los expediente citados. Con relación a la responsabilidad de evaluar elcontrol interno de este Organismo de Estado, y consecuentemente larecomendación de los cambios en el Manual para uso y manejo de fondosrotativos, para mejorar el mismo, corresponde a la Dirección de Auditoría Interna,toda vez que el artículo 162 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativoestablece Artículo 162. Director de Auditoría Interna. El Director de AuditoríaInterna es el responsable de velar permanentemente porque la contabilidad de losingresos y egresos del Congreso de la República, se lleven de conformidad conlas normas internacionales de contabilidad, las disposiciones de la Ley Orgánicadel Presupuesto y con estricto apego a las normas que emita la ContraloríaGeneral de Cuentas. Dará cuenta de su gestión a la Junta Directiva, podrá serllamado al Pleno del Congreso, instancia de Jefes de Bloque o ante el BloqueLegislativo que lo solicite, para rendir informe o dar las explicaciones que le seanrequeridas. Es responsable de informar y dar cuenta de cualquier irregularidad queencontrase en el desempeño de su cargo y remitir copia de su informe a cada Jefede Bloque Legislativo y a la delegación de la Contraloría General de Cuentas. Alrespecto, se puede verificar que entre las funciones principales que correspondenal Director de Auditoria Interna, están específicamente ser responsable de velarpermanentemente porque la contabilidad de los ingresos y egresos del Congresode la República, se lleven de conformidad con las normas internacionales decontabilidad, las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto y con estrictoapego a las normas que emita la Contraloría General de Cuentas., en tal sentidoes una función y responsabilidad exclusiva del Director de Auditoria Interna, Velarpermanentemente porque la contabilidad del Organismo Legislativo, se lleve deconformidad con la ley, es decir es garante del buen control interno que se realiceen el Organismo Legislativo, facultándole la ley para que cualquier irregularidadque encuentre en el ejercicio de su cargo informe a Junta Directiva, es decir laspropuestas de reforma a los manuales y procedimientos que correspondan a las

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funciones y atribuciones que tengan incidencia en el aspecto contable y financiero.Derivado de los argumentos anteriores, es oportuno indicar que este hallazgocorresponde a un tema muy específico que debe ser atendido por la dirección aquien por ley le confiere el velar porque la Contabilidad del Organismo Legislativo,se lleve de conformidad con la ley, las disposiciones de la Ley Organica delPresupuesto y las normas de la Contraloría General de Cuentas, entre ellas elcontrol interno gubernamental. Con base en lo anterior se llegó a las conclusionessiguientes: Que corresponde a la Dirección de Auditoría Interna, el control de lalegalidad de la Contabilidad de Ingresos y Egresos del Organismo Legislativo,siendo una atribución muy propia y exclusiva de dicha dirección, por lo quedebería ser esta quien de respuesta a este hallazgo. Que de conformidad con elpunto tercero del acuerdo No. 3-2017 de la Junta Directiva del Congreso de laRepública de Guatemala, establece explícitamente en el Jefe de BloqueLegislativo la responsabilidad en cuanto al uso, manejo, control, respaldodocumental de las erogaciones por lo que esta norma regula en forma clara yconcreta la persona responsable de dicho tema. Que corresponde al despacho delDirector Financiero, la correcta aplicación de las asignaciones financieras delCongreso de la República, llevando cuenta exacta y comprobada de cuantoingreso y egreso se opere en la Contabilidad del Organismo Legislativo, hacer lasretenciones impositivas correspondientes y firmar conjuntamente con el DirectorGeneral, los cheques y transferencias que emita el Congreso de la República., enel presente hallazgo no se menciona ninguna deficiencia relacionada con elregistro, la cuenta exacta, la comprobación de ingresos o egresos, ni relacionadacon la aplicación presupuestaria según el Manual de Programación y EjecuciónPresupuestaria del Estado; sino que se refiere específicamente a deficiencias enlas normas del Manual para uso y manejo de Fondos Rotativos, por lo tanto elDirector Financiero debe ser excluido del mismo. Por lo anterior, atentamentesolicito al señor Contralor, que tengan como válidos y aceptados los argumentosdescritos y documentados a efecto que se tenga por desvanecido el hallazgonúmero 1, numeral 1 referente a que en el Manual de Uso y manejo de fondosrotativos, existen deficiencias y/o autorizaciones no reguladas que me fuenotificado con fecha 03 de mayo de 2018, en mi calidad de Encargado delDespacho de la Dirección Financiera del Congreso de la República.” En oficio número, de fecha 07 de mayo de 2018, la señora Hilda (S.O.N.) RoldanGarcía, quien fungió como Contadora, durante el período del 01 de enero al 31 dediciembre de 2017, manifiesta: “a) Algunas facturas originales no se encuentranlegibles. Efectivamente, son facturas impresas por empresas distribuidoras decombustibles y lubricantes, así como de ventas de comida rápida, quienesgeneran sus facturas en papel sensibilizado, pero como es de dominio público losdocumentos impresos en este tipo de papel tienden a borrarse con el tiempo, almomento de ser registrado el reintegro del fondo, dichos documentos si eranlegibles por lo que se procedió a realizar los reintegros correspondientes. b)

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nombres incompletos de beneficiarios, c) no indican el cargo, si es diputado y quepartido representa, d) no firman de recibido, e) no existe un valor máximo comocuota diaria o por tiempo de alimentación, f) precios sin restricciones, solo indicancomida y bebidas, g) varias raciones, sin especificar distribución, nombrescompletos; h) CUR 1812 y 1929, compras en Santa Catarina Pinula por reunión enedificio 7-10 zona 1. I) beneficiarios de administración central y son pagos degestión legislativa, sin nombramiento para trabajar con los legisladores, j) nodetallan el trabajo realizado y los puntos tratados, ni elaboran informes, se hanrealizado en restaurantes, comedores, hoteles, etc., lugares alejados delCongreso, k) varias facturas en restaurantes del interior de la República que nocorresponden, debieron ser pagados como viáticos, l) compras en supermercadoalejado de la entidad fiscalizada en horario nocturno, m) diferencia de precios entipos de comida (desayuno, cenas, etc) de la misma empresa. Las literales de la b)a la m) se procedió a realizar el reintegro correspondiente amparados en lo queestablece el numeral 10 COMPROBANTES PARA LIQUIDAR Y REEMBOLSAREL FONDO ROTATIVO, del Manual para Uso y Manejo de Fondos Rotativosvigente a la fecha. Del cual adjunto fotocopia, en el que no se especifica comoobligatorios los puntos mencionados, sin embargo el Departamento deContabilidad a través del conducto respectivo realizará la recomendación para quese incluya dentro del Manual para Uso y Manejo de Fondos rotativos vigente, lasliterales descritas con anterioridad., n) pagos con tarjeta de crédito, Sobre elparticular el Departamento de Contabilidad emitió un plan de acción en el que sedescribe en Acciones a Realizar literal d) No se aceptarán facturas que mezclenlos fondos asignados con otros recursos financieros (tarjetas de crédito) o) pagosde propinas, Se procedió a realizar una revisión de las facturas que acreditanpropina, y se determinó que no se hicieron pagos por este servicio. NOTA: Alrevisar la legislación vigente, (Constitución Política de la República de Guatemala,CAPITULO II, Organismo Legislativo, SECCIÓN PRIMERA Congreso, Artículos157 al 181 Y Ley de Régimen Interior, completa). No existe limitante para elHonorable Diputado de reunirse, así como de compra, siempre y cuando losgastos que efectúe con dinero del Fondo Rotativo, se encuentre enmarcado dentrode lo que estipula el grupo 2, Materiales y Suministros, del Manual deClasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala. Por loexpuesto anteriormente, argumentos detallados y la base legal citada, solicito austed que el posible hallazgo sea desvanecido en su totalidad.” Comentario a la deficiencia No. 2:En oficio número externo 303-2018/MTRL de fecha 08 de mayo de 2018, el señorMarco Tulio Reyna López, quien fungió como Encargado del Despacho de laDirección General, durante el período del 23 de enero al 12 de mayo de 2017,manifiesta: “Como respuesta al presente hallazgo, se verifico que la DirecciónFinanciera cumple con una adecuada segregación de funciones, establecida en laLey Orgánica del Organismo Legislativo que específicamente regula ARTÍCULO

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156 Bis.- Director General. El Director General es el enlace entre la Junta Directivay los directores de recursos humanos, administrativo, financiero, de protocolo,comunicación social y las demás unidades administrativas. Tendrá, además de lasdelegadas por el Presidente del Congreso de la República, las siguientesfunciones: a) La representación legal para suscribir contratos administrativos y depersonal; b) Coordinar, supervisar e informar cuando se le requiera o comomínimo mensualmente, sobre las funciones generales de las direcciones, enmateria financiera, administrativa, de recursos humanos, de protocolo,comunicación social y de las demás unidades administrativas; c) Revisar y elevarpara su aprobación, de conformidad con la ley, y bajo su responsabilidad, losprocesos de contratación, compras de bienes y servicios y otros aspectosgenerales, debiendo informar con detalle de todas sus actuaciones a la JuntaDirectiva del Congreso de la República; d) Atender todos los requerimientos de laContraloría General de Cuentas; e) Suscribir mancomunadamente con el DirectorFinanciero, los cheques y transferencias del Organismo Legislativo; f) Velarporque a las comisiones, a los bloques legislativos y a los diputados, les seanprestados pronta y eficazmente los servicios que requieran para el buencumplimiento de sus funciones; g) Todas las funciones que le sean asignadas porla Junta Directiva. En todo caso dará cuenta de su gestión a la Junta Directiva,pudiendo ser llamado a la instancia de Jefes de Bloque. En el presente caso deacuerdo a las funciones asignadas al despacho del Director General, las mismasse cumplieron a cabalidad, toda vez que si se realizaron las gestionesadministrativas internas a efecto que el ascensor que se menciona en el presentehallazgo se mantuviera en buen funcionamiento, durante el periodo que el suscritofungió como encargado del despacho de la Dirección General; este extremo sepuede verificar mediante el oficio SDA 138-2017 LVMM de fecha 12 de junio de2017, remitido por la Ingeniera Veronica Mendoza, Coordinadora SubdirecciónAdministrativa dirigido a la Licenciada Estefan Cristades, en el cual se informa quedos semanas antes dejo de funcionar el elevador, es decir que dos semanas antessi estaba funcionando, o sea que durante mi gestión como encargado delDespacho de la Dirección General siempre estuvo en funcionamiento dichoelevador. Considero importante informarle que ejercí el cargo de encargado deldespacho de la Dirección General durante el período del 23/01/2017 al12/05/2017, información que ya es del pleno conocimiento de los señoresContralores. Con base en lo anterior se llegó a las conclusiones siguientes: Quecorresponde al despacho de la Dirección General, ser el enlace entre la JuntaDirectiva y los Directores recursos humanos, administrativo, financiero, deprotocolo, comunicación social y las demás unidades administrativas… en elpresente hallazgo se hace referencia específicamente a que se estableciódeficiencia en la gestión y seguimiento de cumplimiento del ContratoAdministrativo numero ADM-03-2016 relacionado al uso y mantenimiento delascensor,por lo tanto el despacho del Director General debe ser excluido delmismo. Que según el oficio SDA 138-2017 LVMM de fecha 12 de junio de 2017,

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remitido por la Ingeniera Veronica Mendoza, Coordinadora SubdirecciónAdministrativa dirigido a la Licenciada Estefan Cristades, Encargada del Edificio seinforma que dos semanas antes dejo de funcionar el elevador, es decir que dossemanas antes si estaba funcionando, o sea que durante mi gestión que terminóel día 12 de mayo de 2018 como encargado del Despacho de la Dirección Generalelevador estuvo en buen funcionamiento. Por lo anterior, atentamente solicito alseñor Contralor, que tengan como válidos y aceptados los argumentos descritos ydocumentados a efecto que se tenga por desvanecido el hallazgo número 2referente a lagestión y seguimiento de cumplimiento del Contrato Administrativonumero ADM-03-2016 relacionado al uso y mantenimiento del ascensor,que mefue notificado con fecha 03 de mayo de 2018, en mi calidad de Encargado delDespacho de Dirección General del Congreso de la República. En oficio número externo 303-2018/MTRL de fecha 08 de mayo de 2018, el señorMarco Tulio Reyna López, quien fungió como Director Financiero, durante elperíodo del 01 al 23 de enero de 2017, manifiesta: “Como respuesta al presentehallazgo, se verifico que la Dirección Financiera cumple con una adecuadasegregación de funciones, establecida en la Ley Orgánica del OrganismoLegislativo que específicamente regula: Artículo 161. El Director Financiero tiene asu cargo la correcta aplicación de las asignaciones financieras del Congreso de laRepública, llevando cuenta exacta y comprobada de cuanto ingreso y egreso seopere en la Contabilidad del Organismo Legislativo, hacer las retencionesimpositivas correspondientes y firmar conjuntamente con el Director General, loscheques y transferencias que emita el Congreso de la República. De la normaanterior se establece que el Director Financiero tiene asignadas como funcionesespecificas la aplicación correcta de las asignaciones financieras, llevar cuentaexacta y comprobada de cuanto ingreso y egreso se opere en la contabilidad delOrganismo Legislativo, hacer las retenciones impositivas correspondientes y firmarconjuntamente con el Director General, los cheques y transferencias que emita elCongreso de la República. De su gestión, el Director Financiero dará cuenta alDirector de Auditoría Interna y a la Junta Directiva del Congreso, por conducto dela Dirección General., entre otras, y en consecuencia las mismas legalmente no lepermiten tener participación en las labores propias de otras direcciones internas,en congruencia con la norma general de control interno gubernamental número 2.5que se refiere a la separación de funciones incompatibles la cual estatuye Cadaentidad pública debe velar porque se limiten cuidadosamente las funciones de lasunidades y de sus servidores, de modo que exista independencia y separaciónentre funciones incompatibles. En el presente caso las funciones asignadas alDirector Financiero, se cumplieron a cabalidad toda vez que en la contabilidad delOrganismo Legislativo si se llevó cuenta exacta y comprobada de los ingresos yegresos del Organismo Legislativo, suscribir las erogaciones, los traslados,cheques y transferencias conjuntamente con el Director General hasta por unmonto de un millón de quetzales, lo cual puede ser verificado en cada uno de los

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expediente tramitados durante el ejercicio fiscal. Con relación a la responsabilidadespecífica de dar seguimiento al uso y mantenimiento del ascensor que funcionaen inmueble contratado al amparo del contrato ADM-03-2016, es importanteindicar lo que el artículo 157 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, queestablece: Artículo 157. Director Administrativo. El Director Administrativo tendrá asu cargo la gestión y ejecución de los asuntos administrativos del Congreso de laRepública, y coordinará la atención a las comisiones de trabajo, bloqueslegislativos y el personal que deba apoyarlos para asegurar la eficiencia de losservicios. Al respecto, se establece que la Dirección Administrativa tiene a sucargo la GESTION Y EJECUCION DE LOS ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DELCONGRESO DE LA REPUBLICA, por tal razón corresponde a esta la gestión y elseguimiento del contrato administrativo ADM-03-2016 con vigencia del 1 de agosto2016 al 31 de agosto 2018, objeto del presente hallazgo, relacionado con el uso ymantenimiento del ascensor instalado en el inmueble contratado al amparo delcontrato descrito. Se puede verificar que entre las funciones principales quecorresponden al Director Administrativo, están específicamente LA GESTION YEJECUCION DE LOS ASUNTOS ADMINISTRATIVOS…y en el presente caso esa esta dirección a quien corresponde por ley la realización de lo recomendado porla Contraloría General de Cuentas. Con base en lo anterior se llegó a lasconclusiones siguientes: Que corresponde a la Dirección Administrativa, LAGESTION Y EJECUCION DE LOS ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, siendo unaatribución muy propia y exclusiva de dicha dirección, por lo que debería ser estaquien dé respuesta a este hallazgo. Que corresponde a la Dirección Financiera, lacorrecta aplicación de las asignaciones financieras del Congreso de la República,llevando cuenta exacta y comprobada de cuanto ingreso y egreso se opere en laContabilidad del Organismo Legislativo, hacer las retenciones impositivascorrespondientes y firmar conjuntamente con el Director General, los cheques ytransferencias que emita el Congreso de la República., en el presente hallazgo nose menciona ninguna deficiencia relacionada con el registro, la cuenta exacta, lacomprobación de ingresos o egresos, sino que se refiere a LA GESTION YEJECUCION DE LOS ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, por lo tanto el DirectorFinanciero debe ser excluido del mismo. Por lo anterior, atentamente solicito alseñor Contralor, que tengan como válidos y aceptados los argumentos descritos ydocumentados a efecto que se tenga por desvanecido el hallazgo número 1,numeral 2 referente a lo relacionado al uso y mantenimiento del ascensor, ubicadoen el inmueble contratado al amparo del contrato administrativo ADM-03-2016 convigencia del 1 de agosto 2016 al 31 de agosto 2018,que me fue notificado confecha 03 de mayo de 2018, en mi calidad de Director Financiero del Congreso dela República. En oficio número externo 1430-2018/GALL de fecha 08 de mayo de 2018, el señorGerardo Antonio López y López, quien fungió como Encargado del Despacho de laDirección Financiera, durante el período del 23 de enero al 12 de mayo de 2017,

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manifiesta: “Como respuesta al presente hallazgo, se verifico que la DirecciónFinanciera cumple con una adecuada segregación de funciones, establecida en laLey Orgánica del Organismo Legislativo que específicamente regula: Artículo 161.El Director Financiero tiene a su cargo la correcta aplicación de las asignacionesfinancieras del Congreso de la República, llevando cuenta exacta y comprobadade cuanto ingreso y egreso se opere en la Contabilidad del Organismo Legislativo,hacer las retenciones impositivas correspondientes y firmar conjuntamente con elDirector General, los cheques y transferencias que emita el Congreso de laRepública. De la norma anterior se establece que el despacho del DirectorFinanciero tiene asignadas como funciones especificas la aplicación correcta delas asignaciones financieras, llevar cuenta exacta y comprobada de cuanto ingresoy egreso se opere en la contabilidad del Organismo Legislativo, hacer lasretenciones impositivas correspondientes y firmar conjuntamente con el DirectorGeneral, los cheques y transferencias que emita el Congreso de la República. Desu gestión, el Director Financiero dará cuenta al Director de Auditoría Interna y a laJunta Directiva del Congreso, por conducto de la Dirección General., entre otras, yen consecuencia las mismas legalmente no le permiten tener participación en laslabores propias de otras direcciones internas, en congruencia con la normageneral de control interno gubernamental número 2.5 que se refiere a laseparación de funciones incompatibles la cual estatuye Cada entidad pública debevelar porque se limiten cuidadosamente las funciones de las unidades y de susservidores, de modo que exista independencia y separación entre funcionesincompatibles. En el presente caso las funciones asignadas al despacho delDirector Financiero, se cumplieron a cabalidad toda vez que en la contabilidad delOrganismo Legislativo si se llevó cuenta exacta y comprobada de los ingresos yegresos del Organismo Legislativo, suscribir las erogaciones, los traslados,cheques y transferencias conjuntamente con el Director General hasta por unmonto de un millón de quetzales, lo cual puede ser verificado en cada uno de losexpediente tramitados durante el ejercicio fiscal. Con relación a la responsabilidadespecífica de dar seguimiento al uso y mantenimiento del ascensor que funcionaen inmueble contratado al amparo del contrato ADM-03-2016, es importanteindicar lo que el artículo 157 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, queestablece: Artículo 157. Director Administrativo. El Director Administrativo tendrá asu cargo la gestión y ejecución de los asuntos administrativos del Congreso de laRepública, y coordinará la atención a las comisiones de trabajo, bloqueslegislativos y el personal que deba apoyarlos para asegurar la eficiencia de losservicios. Al respecto, se establece que la Dirección Administrativa tiene a sucargo la GESTION Y EJECUCION DE LOS ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DELCONGRESO DE LA REPUBLICA, por tal razón corresponde a esta la gestión y elseguimiento del contrato administrativo ADM-03-2016 con vigencia del 1 de agosto2016 al 31 de agosto 2018, objeto del presente hallazgo, relacionado con el uso ymantenimiento del ascensor instalado en el inmueble contratado al amparo delcontrato descrito. Se puede verificar que entre las funciones principales que

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corresponden al Director Administrativo, están específicamente LA GESTION YEJECUCION DE LOS ASUNTOS ADMINISTRATIVOS…y en el presente caso esa esta dirección a quien corresponde por ley la realización de lo recomendado porla Contraloría General de Cuentas. Con base en lo anterior se llegó a lasconclusiones siguientes: Que corresponde a la Dirección Administrativa, LAGESTION Y EJECUCION DE LOS ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, siendo unaatribución muy propia y exclusiva de dicha dirección, por lo que debería ser estaquien dé respuesta a este hallazgo. Que corresponde al despacho del DirectorFinanciero, la correcta aplicación de las asignaciones financieras del Congreso dela República, llevando cuenta exacta y comprobada de cuanto ingreso y egreso seopere en la Contabilidad del Organismo Legislativo, hacer las retencionesimpositivas correspondientes y firmar conjuntamente con el Director General, loscheques y transferencias que emita el Congreso de la República., en el presentehallazgo no se menciona ninguna deficiencia relacionada con el registro, la cuentaexacta, la comprobación de ingresos o egresos, sino que se refiere a LAGESTION Y EJECUCION DE LOS ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, por lo tanto elEncargado del Despacho del Director Financiero debe ser excluido del mismo. Porlo anterior, atentamente solicito al señor Contralor, que tengan como válidos yaceptados los argumentos descritos y documentados a efecto que se tenga pordesvanecido el hallazgo número 1, numeral 2 referente a lo relacionado al uso ymantenimiento del ascensor, ubicado en el inmueble contratado al amparo delcontrato administrativo ADM-03-2016 con vigencia del 1 de agosto 2016 al 31 deagosto 2018, que me fue notificado con fecha 03 de mayo de 2018, en mi calidadde Encargado del Despacho del Director Financiero del Congreso de la República. En oficio sin número, de fecha 07 de mayo de 2018, la señora Hilda(S.O.N.) Roldán García, quien fungió como Contadora, por el períodocomprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, manifiesta: Sobre elparticular, me permito hacer de su conocimiento que el Manual de Funcionesvigente a la fecha establece claramente cuales son para la suscrita, las cualestranscribo a continuación. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DELDEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD: El Departamento de Contabilidad realizalas siguientes actividades: 1. Operar la apertura contable de la Institución. 2.Registrar, liquidar, devengar y aprobar en el SICOIN la ejecución presupuestariade gastos. 3. Registrar y aprobar en el SICOIN la ejecución presupuestaria deingresos. 4. Registrar y aprobar en el SICOIN las operaciones de origenextra-presupuestario. 5. Enviar al Departamento de Presupuesto los estadosfinancieros para ser incluidos en el informe mensual para su envío a la DirecciónGeneral. 6. Mantener actualizado el registro contable integrado de los bienes de laInstitución. 7. Elaborar mensualmente las conciliaciones bancarias de laInstitución. 8. Revisión de saldos a nivel de auxiliar, verificando que lasoperaciones contables estén correctamente aplicadas. 9. Rendición electrónicamensual de ingresos y egresos de la Institución a la Contraloría General de

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Cuentas. 10. Operar el cierre contable de la Institución. 11. Mantener el archivo dedocumentación financiera de la Institución. 12. Supervisar la ejecución y llevar uncontrol adecuado de las actividades administrativas propias del departamento decontabilidad, buscando siempre la eficiencia en todas las operaciones. Como sepuede apreciar, no tengo participación en la elaboración de los contratos de rentasde inmuebles y servicios por lo que no compete a esta servidora emitir opinión alrespecto. NOTA: Por lo expuesto anteriormente, argumentos detallados y la baselegal citada, solicito a usted que el posible hallazgo sea desvanecido en sutotalidad. En oficio sin número de fecha 10 de mayo de 2018, el señor Rodolfo AntonioMonterroso Santizo, quien fungió como Encargado de Despacho de la DirecciónAdministrativa, durante el período del 17 de julio al 31 de diciembre de 2017,manifiesta: “Me permito comentarles que según el contrato administrativoADM-03-2016 de fecha 30 de agosto 2016 y vigencia del 01 de Agosto de 2016 al31 de agosto de 2018 me permito hacer de su conocimiento que para la fecha enla que elaboro dicho contrato mi persona no laboraba para el Congreso de laRepública de Guatemala pero me imagino que las personas que llevaron a cabodicho proceso realizaron los diferentes análisis y solicitaron los diferentesdictámenes de habitabilidad que los llevo a poder concretizar la negociación,derivado de ello es que cobra vida el contrato en mención, por lo tanto con totalseguridad me permito entender que se percataron que el elevador fue instalado en1972 (según información de la inauguración que aparece en la página de laUniversidad Popular) lo que a la fecha indica que tiene 46 años de estar enfuncionamiento y que seguramente ellos analizaron y verificaron las disponibilidadde repuestos a futuro. Por tal razón me permito manifestarles que mi personatomo posesión el 07 de julio del 2017 como profesional I y es hasta el 17 de juliode 2017 que inicio como encargado de despacho de la Dirección Administrativapudiéndome percatar que existía un oficio No. SDA 138-2017 de fecha 12 de juniode 2017 elaborado por la Ing. Lisda Veronica Mendoza en ese momento asignadacomo encargada de la Subdirección Administrativa en el que indicaban a la Licda.Estefani Cristales, Secretaria General de la Universidad Popular donde indicabanque el elevador había dejado de funcionar correctamente por lo que realicé larevisión respectiva y ya se encontraba en buen funcionamiento. En fecha 2 deagosto de 2017 nuevamente se les envió un oficio No. SDA 186-2017 a laSecretaria General de la Universidad Popular por parte de la Ing. Lisda VerónicaMendoza donde se les exponía nuevamente que el elevador se encontraba en malestado y que la empresa había sugerido recomendaciones para el buenfuncionamiento del mismo, lo cual de igual manera fue atendido por parte de laUniversidad Popular lo cual consta en las facturas serie D1 No. 0230 y D1 No.0231 que le fueron pagadas al proveedor hasta el mes de septiembre lo cual no esincumbencia del congreso ya que son negociaciones que se tienen con elproveedor. El 9 de agosto de 2017 le envío el oficio SDA 192-2017 PAMS/Ipxp en

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donde le expongo a la señora Estefani Cristales varios inconvenientes que setiene con las instalaciones para que atiendan lo solicitado a la brevedad posible alo cual nos resolvieron de forma inmediata y se puede constatar los trabajosrealizados a excepción del tema del elevador. En fecha 23 de noviembre de 2017el Señor Javier Aroldo Dávila envía un oficio No. SDA 260-2017 nuevamente a laUniversidad Popular en donde les indica que hacía tres días ósea el 20 denoviembre dejo de funcionar o presentaba defectos en el funcionamiento a lo cualse le adjunto diagnóstico que fue solicitado por parte del personal de laSubdirección Administrativa que era un extra para agilizar los procesos, lo cual fuereparado a la brevedad posible y verificado por mi persona personalmente a locual ellos posteriormente envían copia de la factura pagada D1 No. 291. En fecha11 de diciembre de 2017 la señora Estefani Cristales envía oficio en donde exponeel oficio No. SDA 260-2017. Aprovecho para comentarles que mi persona salió devacaciones el 9 de diciembre al 22 del mismo de 2017 y al regresar no existeningún documento en donde se exponga por parte de las personas que laboran enesas instalaciones que el elevador se encuentra presentando desperfectos o queno funciona y me gustaría solicitar se tomara muy en cuenta que en ningúnmomento se hace llegar a la Dirección Administrativa ninguna queja del malfuncionamiento durante el ejercicio fiscal 2017 si no que por parte de lasupervisión que realiza la Subdirección Administrativa de una vez por semana yaque es la encargada de los temas referentes a conserjería y mantenimiento, esque se identifican estos problemas. Adjunto algunas constancias demantenimientos y/o servicios brindados por la Universidad Popular al elevador, yaque por el poco tiempo que tuve a partir de que fui notificado (24 Horas) fue loúnico que pude conseguir. Con relación al mantenimiento del elevador es laempresa o la Universidad Popular quien por ser un aparato tan obsoleto indica elcómo debe de usarse y no el congreso que no es propietario del mismo ni elencargado del mantenimiento y reparación del mismo ya que no se encuentradentro del inventario del congreso, sin embargo se colocan rótulos con frecuenciaen todos los niveles dando instrucciones o indicaciones del uso pero el personalno las cumple y como ya es de su conocimiento la falta de personal(convocatorias) en el congreso no permite contar con una persona para que seencargue única y exclusivamente del elevador. Quisiera agregar que de acuerdo alo establecido en el contrato antes en mención en la cláusula E) establece que elarrendante se compromete a tener en buen estado en inmueble objeto delarrendamiento para el uso del arrendatario a lo cual después de la narrativaanterior se puede terminar que si están cumpliendo con su parte porque en ningúnmomento han puesto negativa a las reparaciones que se les solicitan y en algunoscasos hasta los caprichos de los mismos señores Diputados. Por lo tanto solicitose dé por solventadas las dudas que pudieran existir con respecto al caso y se dépor desestimado el presente hallazgo derivado que no existe documentación desoporte que indique que no se cumplió con lo establecido en el contrato una vezque no existen oficios, documentos y o solicitudes de quejas por el servicio o

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documentos que respalden dicha información enviados por parte de los usuarios,únicamente los presentados por mi persona donde demuestran que la DirecciónAdministrativa a través de la unidad encargada siempre gestionó para que sereparara y lo hizo cuando tuvo conocimiento ya que de lo contrario era imposibleadivinarlo y aprovecho también a disculparme si la instalación de tantos airesacondicionados y cambios de distribución eléctrica como cambios repentinos deoficinas o traslados de las mismas, generaban que hubieran momentos que sedejara sin funcionar el elevador para evitar una sobrecarga eléctrica por lo viejasque son las acometidas eléctricas del edificio lo cual generaba que si decasualidad uno llegaba y no preguntaba al guardia o leía los rótulos y podíainterpretar que no funcionaran los elevadores. Comentario a la deficiencia No. 3: En nota sin número de fecha 08 de mayo de 2018, el señor Edgar Arturo RamírezRodríguez, quien fungió como Encargado del Despacho de la Dirección deRecursos Humanos, por el período comprendido del 01 de enero al 06 de marzode 2017, manifiesta lo siguiente: “De acuerdo a la Gestión realizada comoEncargado De Despacho de la Dirección de Recursos Humanos, lasDeclaraciones Juradas recibidas, de los contratos bajo el renglón 029 que serealizaron, cumplen con el 100 por ciento de los requisitos. Solicito tener en cuentaque por no pertenecer a la institución, no he podido verificar ese extremo,manifestando que en el ejercicio de mis funciones, con las particularidades de lagestión de contratos en el Congreso de la República, me fue imposible verificarestos procesos operativos. En el inicio del año 2017, estuve amenazado porgrupos sindicales a quienes había sancionado por faltas debidamentecomprobadas los integrantes de las diferentes secciones de Recursos Humanos,tenían la facilidad de boicotear cualquier acción que afectara sus intereses.HABER DENUNCIADO LA CORRUPCIÓN EN EL CONGRESO SIRVIO PARADAR INICIO A LOS CORRECTIVOS NECESARIOS QUE PARA PODERREALIZAR LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS CON APEGO A LA LEY. ENVIRTUD DE LA FALTA DE CONTROLES, la Contraloría General de Cuentas y elOrganismo Legislativo firmaron un convenio interinstitucional que permitiera en elaño 2017 el desarrollo de procedimientos basados en ley. Téngase en cuenta quecuando se dieron los primeros pasos para profesionalizar la estructuraadministrativa del Organismo Legislativo, en el ejercicio de mis funciones, efectuéuna convocatoria y el resultado de esa acción, fui destituido…” En nota sin número de fecha 07 de mayo de 2018, el señor Alvaro EnriqueGonzález Aceituno, quien fungió como Encargado del Despacho de la Direcciónde Recursos Humanos, por el período comprendido del 06 de marzo al 05 deseptiembre de 2017, manifiesta lo siguiente: “De acuerdo a la Gestión realizadacomo Encargado De Despacho de la Dirección de Recursos Humanos, según actade toma de posesión número 360-2017 de fecha 6 de marzo de 2017 al 6 de

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septiembre de 2017, tal como consta en acta de entrega de cargo número670-2017 de fecha 7 de septiembre de 2017… y que se incorporan en el presenteoficio. Se realizó un estudio de todas las Declaraciones Juradas recibidas en elperiodo que tuve a bien administrar en la Dirección de Recurso Humanos delCongreso de la República, de todas las personas que fueron contratadas bajo elrenglón 029, dichas personas cumplen con el 100% de los requisitos que sesolicitan en dicha Declaración Jurada... Se hace la salvedad que además se emitióla circular No. 017-2017/AEGA R.R.H.H de fecha 4 de abril de 2017 en la que sesolicitan todos los requisitos que debe llevar una Declaración Jurada para que lostrabajadores de este alto organismo de estado den cumplimiento y continuidad a losolicitado en la misma…” En nota sin número de fecha 07 de mayo de 2018, el señor Edgar EduardoCatalán (S.O.A.), quien fungió como Encargado del Despacho de la Dirección deRecursos Humanos, por el período comprendido del 07 de septiembre al 31 dediciembre de 2017, manifiesta lo siguiente: “De acuerdo a la Gestión realizadacomo Encargado de Despacho de la Dirección de Recursos Humanos, según Actade Toma de Posesión Número 669-2017, de fecha 7 de septiembre de 2017 yActa de Entrega de Cargo del 15 de enero de 2018, Número 106-2018 de laDirección de Recursos Humanos, me permito informar que las DeclaracionesJuradas recibidas de los contratos bajo el renglón 029 que se realizaron durantemi nombramiento, cumplen con el 100 por ciento de los requisitos, tal y como serequirió en la circular No. 017-2017/AEGA R.R.H.H de fecha 4 de abril de 2017…” Comentario a la deficiencia No. 4:En nota sin número de fecha 08 de mayo de 2018, el señor Edgar Arturo RamírezRodríguez, quien fungió como Encargado del Despacho de la Dirección deRecursos Humanos, por el período comprendido del 01 de enero al 06 de marzode 2017, manifiesta lo siguiente: “Según revisión del programa 01 ActividadesCentrales y 11 Gestión Legislativa, en relación a este inciso, son puestosocupados por personas que cuentan con antigüedad en ellos, antes que entraraen vigencia la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo, la cual dio vida almanual de puestos y funciones, el cual regula los requisitos, de los perfiles de lospuestos a ocupar, pues, tiene que haber Evaluación del Desempeño, antes derealizar la reclasificación del personal 011. Artículos 61 y 102 (Ley de Servicio Civildel Organismo Legislativo).Con lo que corresponde al personal 029, si cumplen con los requisitos solicitados.Aunque el Director o Encargado de la Dirección de Recursos Humanos, segúnmanual de procedimientos administrativos, no es el responsable de la revisión dela documentación, de acuerdo al punto 4 del manual de procedimientosadministrativos…” En nota sin número de fecha 07 de mayo de 2018, el señor Alvaro Enrique

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González Aceituno, quien fungió como Encargado del Despacho de la Direcciónde Recursos Humanos, por el período comprendido del 06 de marzo al 05 deseptiembre de 2017, manifiesta lo siguiente: “Según revisión del programa 01Actividades Centrales y 11 Gestión Legislativa, en relación a este inciso, se lesinforma que son puestos ocupados por personas que poseen un largo recorridolaboral dentro del Congreso de la República de Guatemala y poseen dichospuestos antes que entrara en vigencia la Ley de Servicio Civil del OrganismoLegislativo por lo que los requisitos de su contratación puden ser distinta a la queesta ley vino a reformar en el año 2016, además esta Ley vino a dar vida almanual de puestos y funciones, el cual moderniza y regula los requisitos, de losperfiles de los puestos a ocupar, pues, antes de realizar la reclasificación delpersonal 011 se tiene que haber Evaluación del Desempeño,. Artículos 61 y 102(Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo).Con lo que corresponde al personal 029, según los contratos realizados durante elperiodo del 6 de marzo al 6 de septiembre 2017, si cumplen con los requisitossolicitados. Haciendo la aclaración que el Director o Encargado del Despacho dela Dirección de Recursos Humanos, según manual de procedimientosadministrativos, no es el responsable de la revisión de la documentación, deacuerdo al punto 4 del manual de procedimientos administrativos… así mismo listade los requisitos que se solicitan al interesado…” En nota sin número de fecha 07 de mayo de 2018, el señor Edgar EduardoCatalán (S.O.A.), quien fungió como Encargado del Despacho de la Dirección deRecursos Humanos, por el período comprendido del 07 de septiembre al 31 dediciembre de 2017, manifiesta lo siguiente: “Según revisión del programa 01Actividades Centrales y 11 Gestión Legislativa, en relación a l personas queocupan es puestos que se detallan en las literales a), b) y c) y que no cumplen conla paperia requerida (personal antiguo) es oportuno manifestar que son puestosotorgados en administraciones anteriores a mi nombramiento. Cabe mencionar,que el Manual de Puestos y funciones en donde se establece cumplir cada pesto,entró en vigencia luego de la aprobación de la Ley de Servicio Civil del OrganismoLegislativo, pero no había sido aplicado, en virtud de que debía llevarse a cabo elproceso de Evaluación del Desempeño, antes de realizar la reclasificación delpersonal 011. Según lo establecido en los Artículos 61 y 102 (Ley de Servicio Civildel Organismo Legislativo). En cuanto a contrataciones nuevas como las que semencionan en el inciso, a), b) y c); no se tuvo ninguna contratación del período del7 de septiembre al 31 de diciembre de 2017. Únicamente personal 011 ocupótemporalmente sin ningún aumento salarial, ni cambio de plaza, en los puestosvacantes de Directores y Jefes, dando cumplimiento al artículo 36 de la Ley deServicio Civil del Organismo Legislativo. Con lo que corresponde al personal 029, según los contratos realizados durante elperiodo del 07 de septiembre 2017 al 31 de diciembre de 2017, si cumplen con los

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requisitos solicitados. Asimismo, me permito mencionar que el Director oEncargado de la Dirección de Recursos Humanos, según Manual deProcedimientos Administrativos, Punto 4, no es el responsable de la revisión de ladocumentación, ya que el enlace entre la Dirección de Recursos Humanos yDirección General, era la Unidad de Contratos…” Comentario a la deficiencia No. 5:En Oficio sin número de fecha 07 de mayo del 2018, el señor Álvaro EnriqueGonzález Aceituno, Encargado del Despacho de la Dirección de RecursosHumanos, durante el periodo del 06 marzo del 2017 al 05 de septiembre del 2017,manifiesta lo siguiente: “de acuerdo a la muestra que presentó la Comisión deContraloría, estos contratos no corresponden a mi período de Gestión comoencargado del Despacho de la Dirección de Recursos Humanos, según acta detoma de posesión número 360-2017, de fecha 6 de marzo de 2017 y del acta deentrega de cargo número 670-2017 de fecha 7 de septiembre de 2017.” En Oficio sin número de fecha 07 de mayo del 2018, el señor Edgar EduardoCatalán , Encargado del Despacho de la Dirección de Recursos Humanos,(S.O.A.)durante el periodo del 07 de septiembre del 2017 al 31 de diciembre del 2017, manifiesta lo siguiente: “de acuerdo a la muestra que presentó la Comisión deContraloría, estos contratos no corresponden al período de mi nombramientocomo Encargado del Despacho de la Dirección de Recursos Humanos, según actade Toma de Posesión Número 669-2017, de fecha 7 de septiembre de 2018 al 15de enero del 2018. Comentario a la deficiencia No. 6:En oficio externo número 303-2018/MTRL de fecha 08 de mayo de 2017, el señorMarco Tulio Reyna López, Director Financiero del Congreso de la República deGuatemala durante el período comprendido del 01 al 23 de enero de 2017 y del 1de mayo de 2017 al 31 de diciembre de 2017, y oficio externo número1430-2018/GALL de fecha 08 de mayo de 2017, y el señor Gerardo Antonio Lópezy López, Encargado del Despacho de la Dirección Financiera del Congreso de laRepública de Guatemala, durante el período del 23 de enero de 2017 al 12 demayo de 2017, manifiestan: Al examinar el hallazgo planteado por la Contraloría General de Cuentas, se pudoestablecer que el requerimiento principal se refiere a: “se han realizado gastospagados con tarjetas de crédito y débito personales con cargo al renglón 262Combustibles y Lubricantes, según facturas electrónicas que se indican en elmismo.” Como parte del proceso de respuesta al presente hallazgo, se verifico el acuerdo3-2017 de la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala,

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mediante el cual la Junta Directiva del Congreso de la República creó los fondosrotativos internos de para cubrir los gastos administrativos y de funcionamientodurante el ejercicio fiscal 2017, para los bloques legislativos a razón de un milquetzales (Q1,000.00) como asignación fija y un mil quetzales (Q.1,000.00) porcada uno de los diputados que integren cada bloque legislativo, a cargo yresponsabilidad del Jefe de Bloque Legislativo. Asimismo en dicho acuerdotambién se establece claramente que la responsabilidad del mismo se establecióen la forma siguiente: ”TERCERO: Cada Jefe de Bloque Legislativo seráresponsable por el uso, manejo, control, el respaldo documental de laserogaciones y liquidación del Fondo Rotativo autorizado.”Al examinar la regulación específica sobre las funciones que corresponden aldespacho del Director Financiero, se establece en la Ley Orgánica del OrganismoLegislativo lo siguiente: Artículo 161. El Director Financiero tiene a su cargo la correcta aplicación de lasasignaciones financieras del Congreso de la República, llevando cuenta exacta ycomprobada de cuanto ingreso y egreso se opere en la Contabilidad delOrganismo Legislativo, hacer las retenciones impositivas correspondientes y firmarconjuntamente con el Director General, los cheques y transferencias que emita elCongreso de la República. De la norma anterior se establece que el despacho del Director Financiero tieneasignadas funciones muy específicas, siendo estas la aplicación correcta de lasasignaciones financieras, llevar cuenta exacta y comprobada de cuanto ingreso yegreso se opere en la contabilidad del Organismo Legislativo, entre otras, y enconsecuencia las mismas no le permiten tener participación en las labores propiasde otras direcciones internas, en congruencia con la norma general de controlinterno gubernamental número 2.5 que se refiere a la “separación de funcionesincompatibles” la cual estatuye “Cada entidad pública debe velar porque se limitencuidadosamente las funciones de las unidades y de sus servidores, de modo queexista independencia y separación entre funciones incompatibles.” En el presente caso las funciones asignadas al despacho del Director Financiero,se cumplieron a cabalidad toda vez que en la contabilidad del OrganismoLegislativo si se llevó cuenta exacta de cada uno de los fondos rotativospresentados para su reintegro mediante la documentación presentada por losresponsables, y la ejecución del pago exacto del reintegro correspondiente, lo cualpuede ser verificado en cada uno de los expediente citados. Con relación a la responsabilidad de evaluar el control interno de este Organismode Estado, y consecuentemente la recomendación de los cambios en el Manualpara uso y manejo de fondos rotativos, para mejorar el mismo, corresponde a laDirección de Auditoría Interna, toda vez que el artículo 162 de la Ley Orgánica del

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Organismo Legislativo establece “Artículo 162. Director de Auditoría Interna. ElDirector de Auditoría Interna es el responsable de velar permanentemente porquela contabilidad de los ingresos y egresos del Congreso de la República, se llevende conformidad con las normas internacionales de contabilidad, las disposicionesde la Ley Orgánica del Presupuesto y con estricto apego a las normas que emitala Contraloría General de Cuentas. Dará cuenta de su gestión a la Junta Directiva,podrá ser llamado al Pleno del Congreso, instancia de Jefes de Bloque o ante elBloque Legislativo que lo solicite, para rendir informe o dar las explicaciones quele sean requeridas. Es responsable de informar y dar cuenta de cualquierirregularidad que encontrase en el desempeño de su cargo y remitir copia de suinforme a cada Jefe de Bloque Legislativo y a la delegación de la ContraloríaGeneral de Cuentas.’’ Al respecto, se puede verificar que entre las funciones principales quecorresponden al Director de Auditoría Interna, están específicamente “serresponsable de velar permanentemente porque la contabilidad de los ingresos yegresos del Congreso de la República, se lleven de conformidad con las normasinternacionales de contabilidad, las disposiciones de la Ley Orgánica delPresupuesto y con estricto apego a las normas que emita la Contraloría Generalde Cuentas.”, en tal sentido es una función y responsabilidad exclusiva delDirector de Auditoría Interna, Velar permanentemente porque la contabilidad delOrganismo Legislativo, se lleve de conformidad con la ley, es decir es garante delbuen control interno que se realice en el Organismo Legislativo, facultándole la ley para que cualquier irregularidad que encuentre en el ejercicio de su cargo a JuntaDirectiva, es decir las propuestas de reforma a los manuales y procedimientos quecorrespondan a las funciones y atribuciones que tengan incidencia en el aspectocontable y financiero. Derivado de los argumentos anteriores, es oportuno indicar que este hallazgocorresponde a un tema muy específico que debe ser atendido por la dirección aquien por ley le confiere el velar porque la Contabilidad del Organismo Legislativo,se lleve de conformidad con la ley, las disposiciones de la Ley Orgánica delPresupuesto y las normas de la Contraloría General de Cuentas, entre ellas elcontrol interno gubernamental. Con base en lo anterior se llegó a las conclusiones siguientes:Que corresponde a la Dirección de Auditoría Interna, el control de la legalidad dela Contabilidad de Ingresos y Egresos del Organismo Legislativo, siendo unaatribución muy propia y exclusiva de dicha dirección, por lo que debería ser estaquien de respuesta a este hallazgo. Que de conformidad con el punto tercero del acuerdo No. 3-2017 de la JuntaDirectiva del Congreso de la República de Guatemala, establece explícitamente en

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el Jefe de Bloque Legislativo la responsabilidad en cuanto al uso, manejo, control,respaldo documental de las erogaciones control, el respaldo documental de laserogaciones, entre ellas la forma o modo de pago de las erogaciones que serealicen con cargo a estos fondos rotativos, por lo que esta norma regula en formaclara y concreta la persona responsable de dicho tema. Que corresponde a la Dirección Financiera, “la correcta aplicación de lasasignaciones financieras del Congreso de la República, llevando cuenta exacta ycomprobada de cuanto ingreso y egreso se opere en la Contabilidad delOrganismo Legislativo, hacer las retenciones impositivas correspondientes y firmarconjuntamente con el Director General, los cheques y transferencias que emita elCongreso de la República.”, en el presente hallazgo no se menciona ningunadeficiencia relacionada con el registro, la cuenta exacta, la comprobación deingresos o egresos, ni relacionada con la aplicación presupuestaria según elManual de Programación y Ejecución Presupuestaria del Estado; sino que serefiere específicamente a “gastos pagados con tarjeta de crédito y débitopersonales con cargo al renglón 262 combustibles y lubricantes según las facturasdescritas en el mismo”, por lo tanto el Encargado del Despacho de la DirecciónFinanciera debe ser excluido del mismo. Por lo anterior, atentamente solicito al señor Contralor, que tengan como válidos yaceptados los argumentos descritos y documentados a efecto que se tenga pordesvanecido el hallazgo número 1, numeral 6 referente a “gastos pagados contarjeta de crédito y débito personales con cargo al renglón 262 combustibles ylubricantes según las facturas descritas en el mismo” que me fue notificado confecha 03 de mayo de 2018, en mi calidad de Encargado del Despacho de laDirección Financiera del Congreso de la República’’ Comentario de auditoríaComentario a la deficiencia No. 1:Se confirma el hallazgo para los señores Marco Tulio Reyna López, como DirectorFinanciero y Gerardo Antonio López y López, como Encargado del Despacho de laDirección Financiera, porque los argumentos y documentos no son suficientespara desvanecerlo; porque las deficiencias y/o autorizaciones no reguladas, sedeterminaron en el Manual para uso y manejo de Fondos Rotativos y en losdocumentos de soporte de los Comprobantes Únicos de Registro las reflejan. Conforme al artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala,la función pública no es delegable, en otras palabras, solo se puede compartir, eneste caso está relacionado con diseñar e implantar una estructura efectiva decontrol interno relacionado con el proceso financiero, lo cual le corresponde alDirector General, por ser máxima autoridad administrativa, lo cual, está reguladoen las normas de control interno indicadas, asimismo el inciso c, del artículo 156

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Bis, de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, lo menciona, al indicar que lafunción es revisar y elevar para su aprobación bajo su responsabilidad la comprade bienes y servicios, aplicadas en el proceso de administración de los fondosrotativos. El Director de Auditoría Interna es el encargado de evaluar el controlinterno, después de que se hayan creado, modificado y aprobado, por lasautoridades correspondientes las normas, manuales, reglamentos etc., conformeal artículo 162 de la ley citada, que indica que debe velar que los ingresos yegresos del Congreso de la República, se lleven de conformidad con las normasinternacionales de contabilidad y las que emita la Contraloría General de Cuentas.No se aplica la norma 2.5 separación de funciones incompatibles, porque lasoperaciones que se están señalando, son modificaciones de control interno para elManual de uso de fondos rotativos, de carácter administrativo y financiero, lo cualno le corresponde a un Jefe de Bloque Legislativo, quien debe únicamente aceptary aplicar las normas, cuando ya estén modificadas. Se confirma el hallazgo para la señora Hilda (S.O.N) Roldan García, comoContadora, porque los argumentos y documentos no son suficientes paradesvanecerlo; al respecto se menciona el artículo 29, del Decreto número 27-92del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado, indicaclaramente que los contribuyentes afectos al impuesto de esta Ley estánobligados a emitir con caracteres legibles y permanentes, o por medio electrónico,para entregar al adquiriente, y, a su vez, es obligación del adquiriente exigir lasfacturas; asimismo, Acuerdo Gubernativo 5-2013 Reglamento de dicha ley, indicaque las facturas emitidas por máquinas o cajas registradoras autorizadas de formamecánica o computarizada, deberán utilizar papel, tintas y sistemas quegaranticen que sus caracteres sean claramente legibles y permanentes, incluso,los contribuyentes que no cumplen son sujetos de sanciones, conforme al Decretonúmero 6-91 del Código Tributario, deben denunciar o quejarse ante la autoridadcorrespondiente cada vez y fotocopiar facturas y adjuntarlas. Las deficiencias descritas en la condición del hallazgo, no se encuentranreguladas en el Manual para Uso y Manejo de Fondos Rotativos; la Contadora lasacepta, al indicar que el Departamento de Contabilidad a través del conductorespectivo realizará la recomendación para que se incluya en el Manual. El plan de acción para subsanar debilidades determinadas por Auditoría Interna,en el área de Fondos Rotativos, que menciona la Contadora, para corregir el usode tarjetas de crédito y pago de propinas, no tiene fecha de emisión, ni mencionanel acuerdo interno de aprobación y este entra en vigencia hasta que se realice loindicado; como ejemplo, se menciona la factura número 32276, de la empresaItaliana de Alimentos, S. A., según CUR 1270 de fecha 25 de abril de 2017,demuestra la mezcla de fondos y pago de gastos que no le corresponden alCongreso de la República.

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No se le están limitando las reuniones a los Diputados, únicamente deben indicarcon claridad en los documentos de soporte, los motivos de las mismas, los gastosno deben ser discrecionales y aplicar lo estipulado en el Reglamento de Viáticoscuando los gastos sean en el interior de la República de Guatemala y el Manualpara uso y manejo de Fondos Rotativos, el cual debe modificarse para subsanarlas deficiencias indicadas. Comentario a la deficiencia No. 2:Se confirma el hallazgo para el señor Rodolfo Antonio Monterroso Santizo,Encargado de Despacho de la Dirección Administrativa, porque los argumentos ydocumentos no son suficientes para desvanecerlo; en virtud que el elevador dejóde funcionar el 01 de junio de 2017 al 31 de diciembre de 2017, inclusive, segúnoficio sin número, de fecha 12 de abril de 2018, emitido por la Secretaria Generalde la Universidad Popular, propietaria del inmueble arrendado, indica que seefectuará cotización de modernización o cambio total, se tendrá respuesta parahasta en 3 meses; eso significa que el elevador no se reparará en la vigencia delContrato Administrativo número ADM-03-2016, que finaliza el 31 de agosto de2018, por el tiempo que lleva el proceso, lo cual puede afectar la salud de losusuarios.No obstante a lo anterior, existe responsabilidad del señor Monterroso Santizo,porque no demostró documentalmente, que realizara la gestión y seguimiento decumplimiento del Contrato, ni informó por escrito al Director General del Congresode la República, para que tomaran decisiones, relacionadas con las accioneslegales correspondientes, para que el elevador fuera reparado y este funcionaraen óptimas condiciones, porque se está pagando por el arrendamiento que incluyeel uso del elevador, caso contrario se aplicara la cláusula primera del contratomencionado, en la que se indica si los otorgantes convienen expresamente que sisurgieren diferencias o reclamos entre las partes derivadas de este contrato, seránresueltas en forma directa por ellos, con carácter conciliatorio; pero si no fuereposible llegar a un acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidarse se resolveránconforme a la Ley de lo Contencioso Administrativo. Se desvanece el hallazgo para Marco Tulio Reyna López, Encargado delDespacho de la Dirección General, porque según oficio número SOA-138-2017, defecha 12 de junio de 2017, indica que dos semanas antes dejo de funcionar elelevador y su período de responsable en ese cargo finalizó el 12 de mayo de2017; asimismo, se desvanece el hallazgo para Marco Tulio Reyna López, DirectorFinanciero; Gerardo Antonio López y López, Encargado del Despacho de laDirección Financiera; y Hilda (S.O.N.) Roldán García, Contadora, porque lagestión y seguimiento de cumplimiento del Contrato Administrativo, relacionado aluso y mantenimiento del ascensor, no es función de la Dirección Financiera niContabilidad.

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Comentario a la deficiencia No. 3:Se confirma el hallazgo para los señores Edgar Arturo Ramírez Rodríguez, quienfungió como Encargado del Despacho de la Dirección de Recursos Humanos, porel período comprendido del 01 de enero al 06 de marzo de 2017, Alvaro EnriqueGonzález Aceituno, quien fungió como Encargado del Despacho de la Direcciónde Recursos Humanos, por el período comprendido del 06 de marzo al 05 deseptiembre de 2017 y Edgar Eduardo Catalán (S.O.A.), quien fungió comoEncargado del Despacho de la Dirección de Recursos Humanos, por el períodocomprendido del 07 de septiembre al 31 de diciembre de 2017, debido que losargumentos y medios de prueba no desvanecen el mismo, en virtud que: A) por elperíodo comprendido del 01 de enero al 06 de marzo de 2017 no presentaroninformación que respalde el cumplimiento de los requisitos de la información; B)para el período comprendido del 06 de marzo al 31 de diciembre del año 2017,según la documentación proporcionada para los casos que el personal prestaservicios en la docencia y servicios públicos asistenciales la Declaración Juradaante Notario, debe incluir el siguiente texto: “no existe incompatibilidad dehorarios”, además las declaraciones tienen fecha posterior a la de inicio decontrato hasta por más de 70 días, no evidenciaron la fecha de notificación alpersonal de la solicitud de presentación documentación respectiva. Comentario a la deficiencia No. 4:Se confirma el hallazgo para los señores Edgar Arturo Ramírez Rodríguez,Encargado del Despacho de la Dirección de Recursos Humanos del Congreso dela República de Guatemala, durante el periodo comprendido del 01 de enero al 06de marzo 2017, Álvaro Enrique González Aceituno, Encargado del Despacho de laDirección de Recursos Humanos del Congreso de la República de Guatemala,durante el periodo comprendido del 06 de marzo al 05 de septiembre 2017 y Edgar Eduardo Catalán, Encargado del Despacho de la Dirección de RecursosHumanos del Congreso de la República de Guatemala, durante el periodocomprendido del 07 de septiembre al 31 de diciembre 2017. En virtud de que losargumentos y medios de pruebas aportados por los Encargados del Despacho dela Dirección de Recursos Humanos del Congreso de la República, no lodesvanece por las razones siguientes: a) Todos los puestos de trabajo en elOrganismo Legislativo deben contener los expedientes como mínimo concurriculum, antecedentes Penales y Policiacos, referencias laborales, fotocopia deTítulo de Educación Media o (Universitario con constancia de colegiado activo,cuando el puesto sea para un profesional universitario), contrato y otros según elcontrol interno, que se tenga en relación al personal; b) los expediente del reglón029 Otras Remuneraciones de Personal Temporal, deben foliarse, losantecedentes Penales y Policiacos deben presentarlos con fecha anterior o bien ladel contrato y solicitar la fianza de cumplimiento a todo el personal contratado.

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Comentario a la deficiencia No. 5:Se desvanece el hallazgo al señor Álvaro Enrique González Aceituno, Encargadodel Despacho de la Dirección de Recursos Humanos, quien según sus medios dedefensa, no estuvo como Encargado del Despacho dentro del periodo quecorresponde a los contratos identificados en la muestra.Se confirma el hallazgo al señor Edgar Eduardo Catalán (S.O.A.), Encargado delDespacho de la Dirección de Recursos Humanos, en virtud que los comentarios ypruebas presentadas muestran incongruencias con respecto a las fechas.Se confirma el hallazgo al señor Edgar Arturo Ramírez Rodríguez, Encargado delDespacho de la Dirección de Recursos Humanos, derivado que no presentopruebas de descargo con respecto a este hallazgo. Comentario a la deficiencia No. 6:Se confirma el hallazgo al señor Marco Tulio Reyna López, Director Financierodel Congreso de la República de Guatemala y el señor Gerardo Antonio López yLópez, Encargado del Despacho de la Dirección Financiera del Congreso de laRepública de Guatemala, tomando como punto de referencia que dentro de loscomentarios de los responsables hacen mención al Artículo 161 de la LeyOrgánica del Organismo Legislativo que establece: El Director Financiero tiene asu cargo la correcta aplicación de las asignaciones financieras del Congreso de laRepública, llevando cuenta exacta y comprobada de cuanto ingreso y egreso seopere en la Contabilidad del Organismo Legislativo…’’En virtud de lo establecido en la Ley del Organismo Legislativo, ambosfuncionarios son responsables de la deficiencia de control interno determinada. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE RECURSOSHUMANOS

ALVARO ENRIQUE GONZALEZ ACEITUNO 3,668.75

ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE RECURSOSHUMANOS

EDGAR EDUARDO CATALAN (S.O.A) 3,693.75

ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA RODOLFO ANTONIO MONTERROSOSANTIZO

5,500.00

ENCARGADO DEL DESPACHO DE DIRECCION DE RECURSOSHUMANOS

EDGAR ARTURO RAMIREZ RODRIGUEZ 6,543.50

DIRECTOR FINANCIERO MARCO TULIO REYNA LOPEZ 11,470.17ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION FINANCIERA GERARDO ANTONIO LOPEZ Y LOPEZ 15,340.22CONTADORA GENERAL DE CONGRESO HILDA (S.O.N.) ROLDAN GARCIA 19,275.43Total Q. 65,491.82

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Hallazgos relacionados con el cumplimiento a leyes y regulacionesaplicables Área financiera y cumplimiento Hallazgo No. 1 Falta de publicación en Guatenóminas CondiciónEl Congreso de la República de Guatemala, en el programa 01 ActividadesCentrales reglón 011 Personal Permanente, 022 Personal por Contrato y 029,Otras Remuneraciones de Personal Temporal, se estableció que en el periodoauditado 01 de enero al 31 de diciembre 2017, no se había implementado elSistema de Nómina y Registro de Personal -Guatenóminas-. CriterioEl Acuerdo Ministerial Número 36-2005 de la Ministra de Finanzas Públicas,artículo 2, Implementación, establece: “Se faculta a la Dirección de Contabilidaddel Estado, dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas, como ente rector,para que en forma gradual y progresiva, con el apoyo de la unidad técnicacreadora de dicha aplicación, implemente el Sistema de Nómina y Registro dePersonal en coordinación con todas las dependencias de la AdministraciónCentral, como el sistema obligatorio para el registro de la informacióncorrespondiente.” CausaLa Dirección General y Dirección de Recursos Humanos, no cumplieron con lanormativa referente a nóminas y registro de personal en el sistema Guatenóminas. EfectoDificultad la fiscalización al no contar con un sistema confiable que permitaconocer en términos reales la cantidad de puestos de trabajo con los que cuenta lainstitución y las que están en funcionamiento con sus respectivos montos losgastos por conceptos de salarios al personal. RecomendaciónLa Junta Directiva del Congreso de la República, debe girar instrucciones alDirector General y a la Dirección de Recursos Humanos, a efecto que se cumplalo estipulado en acta No. 59-2016 de fecha 10 de noviembre 2016 y implemente el

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Sistema de Nómina y Registro de Personal -Guatenóminas- de inmediato. Comentario de los responsablesEn nota sin número de fecha 08 de mayo 2018, el señor RobertoEmilio Dávila Figueroa, Encargado del Despacho de la Dirección General delCongreso de la República de Guatemala, durante el periodo comprendido del 01 al23 de enero 2017, se manifiesta con relación al presente hallazgo en la formasiguiente: “Señores integrantes comisión de auditoría Contraloría General deCuentas; De manera atenta me dirijo a dicha comisión con el objeto de darrespuesta al oficio identificado como CGC-DAS-09-ODH-015-016-2018 de fecha 2de mayo del 2017, el cual me fue notificado el 3 de mayo del presente año; pormedio del cual se me notifica el oficio ya relacionado así como del resultado de laAuditoría practicada por dicha comisión…Ante la condición indicada en el referidohallazgo se indica en el periodo auditado comprendido del uno de enero al treintay uno de diciembre del año dos mil diecisiete, que no se había implementado elsistema de nominas y registro de Personal – Guatenominas-. Por lo indicado conanterioridad es necesario indicar que el suscrito durante el Período auditadoúnicamente estuvo en cargado del Despacho de la Dirección General delCongreso de la República del uno al diecisiete de enero del año dos mil diecisiete,por lo que me resultaba imposible la implementación total del sistemade Guatenominas en un periodo de menos de quince días hábiles. Asimismo esnecesario indicar como antecedente que durante la nueva legislatura 2016-2019,desde un inicio se han tomado las acciones pertinentes con el objeto detransparentar todo el tema relacionado con el manejo de las nominas y personascontratadas dentro del Organismo Legislativo, para lo cual me permito incorporaren copia simple la documentación que acredita dichas acciones, dentro de lascuales menciono: Carta dirigida al Ministro de Finanzas Públicas de fecha 10 defebrero del año 2016, en cual se solicita por parte del segundo secretario de JuntaDirectiva del Congreso de la República, el nombramiento de técnicos por parte dedicho ministerio para la implementación del sistema de Guatenominas dentro deéste Organismo. Carta dirigida el director de Recursos Humanos del Congreso dela República de fecha 5 de mayo del 2016, en la cual se le instruye por parte delsegundo secretario de la Junta Directiva del Congreso de la República, para quese inicie la incorporación de esta Alto Organismo al sistemade Guatenominas. Carta dirigida al Ministro de Finanzas Públicas de fecha 25 demayo del año 2016, en cual se solicita informe parte del segundo secretario deJunta Directiva del Congreso de la República, sobre el avance y obstáculos para laincorporación del Organismo Legislativo al sistema de Guatenominas. Carta de defecha 27 de mayo de 2016, dirigida al segundo secretario de la Junta Directiva delCongreso de la República por medio de la cual el Ministro de Finanzas Públicas, leinforma sobre los avances y obstáculos que se han tenido en la incorporación delsistema de Guatenominas al Organismo Legislativo. De la certificación del acta deJunta Directiva del Congreso de la República número 49-2016 de fecha 29 de

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septiembre del 2016, en la cual consta que mi persona informó a la Junta Directivade los avances de la implementación del sistema de Guatenominas en elOrganismo Legislativo. De la certificación del acta de Junta Directiva del Congresode la República número 59-2016 de fecha 10 de noviembre del 2016, en la cualconsta que mi persona solicita a la Junta Directiva en cumplimiento a lasrecomendaciones de la Contraloría General de Cuentas de la Nación laincorporación de todos los tipos de puestos que existen el Organismo Legislativoal sistema de Guatenominas, lo cual fue autorizado y se instruyó a la Dirección deRecursos Humanos para su cumplimiento. De la certificación del acta de JuntaDirectiva del Congreso de la República número 66-2016 de fecha 29 de noviembredel 2016, en la cual consta que mi persona informó a la Junta Directiva delCongreso de la República sobre los avances que se tenían en el trabajo deimplementación del sistema de Guatenominas por parte de la Dirección deRecursos Humanos. De las certificación del acta de Junta Directiva del Congresode la República número 2-2017 de fecha 17 de enero del 2017, en la cual constaque mi persona dejó el cargo de Encargado de la Dirección General delOrganismo Legislativo y fue en ese momento que se informó por parte del suscritopor última vez, sobre los avances de la implementación del sistemade Guatenominas. Adjunto copia de diferentes certificaciones de Actas de JuntaDirectiva, con posterioridad a que yo estuviera desempeñando el Cargo deEncargado de Despacho de la Dirección General del Organismo Legislativo, en lascuales se constata que el trabajo para la implementación del sistemade Guatenominas continuó. Tal como quedó acreditado con anterioridad, esevidente que durante mucho tiempo todo el personal administrativo del OrganismoLegislativo ha realizado las gestiones pertinentes para la implementación delsistema de Guatenominas para el manejo de todo el personal contratado endiferentes reglones de dicho Organismo, por lo que el suscrito hasta el momentoque se desempeñó como encargado del Despacho de la Dirección Generalavanzó en todos los procesos, los cuales continuaron bajo la gestión de otrosfuncionario y que estaban próximos a la implementación total delsistema. Asimismo es importante observar que ha existido un trabajo en conjuntocon el Ministerio de Finanzas Públicas, quien para la implementación del sistemaha tenido que hacer cambios los cuales no dependen de la Administración delOrganismo Legislativo, lo cual ha impedido una incorporación mas ágil a dichosistema, quedando evidenciado que no es atribuible a la Administración delOrganismo Legislativo la no incorporación inmediata al sistemade Guatenominas. Por lo anterior el presente hallazgo no corresponde y solicitoque el mismo quede desvanecido con los argumentos y documentos presentados.” En oficio externo 301-2018/MTRL de fecha 08 de mayo 2018, el señor MarcoTulio Reyna López, Encargado del Despacho de la Dirección General delCongreso de la República de Guatemala, durante el periodo comprendido del 23de enero al 12 de mayo 2017, se manifiesta con relación al presente hallazgo en

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la forma siguiente: “ARGUMENTOS PRESENTADOS PARA DESVANECERHALLAZGOS: Al examinar el hallazgo planteado por la Contraloría General deCuentas, se pudo establecer que el requerimiento principal se refiere a: “ElCongreso de la República de Guatemala, en el programa 01 Actividades Centrales011 Personal Permanente, 022 Personal por Contrato y 029 OtrasRemuneraciones de Personal Temporal, se estableció que en el período auditadodel 01 de enero al 31 de diciembre 2017, no se había implementado el Sistema deNomina y Registro de Personal –Guatenóminas-.Como respuesta al presentehallazgo, se verifico establecieron los siguientes extremos: Que en el Articulo 141de la Constitución Política de la República de Guatemala, se regula lo relacionadoa la independencia de los organismos del Estado, en la forma siguiente: “Artículo141.- Soberanía. La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para suejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinaciónentre los mismos, es prohibida.” Al analizar la base legal constitucional, se puede establecer que “todos” losorganismos del Estado gozan de independencia funcional, financiera yadministrativa, siendo el caso que el Organismo Legislativo es uno de ellos,también goza de esta independencia. Artículo 2 del Acuerdo Ministerial 36-2005de la Ministra de Finanzas Públicas, “Se faculta a la Dirección de Contabilidad delEstado, dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas, como ente rector, paraque en forma gradual y progresiva, con el apoyo de la unidad técnica creadora dedicha aplicación, implemente el Sistema de Nomina y Registro de Personal enCoordinación con todas las dependencias de la Administración Central, comosistema obligatorio de la información correspondiente”. Este acuerdoefectivamente regula la implementación del sistema de nomina y registro depersonal en forma obligatoria para toda la administración central, sin embargocomo antes ya se dijo, el Organismo Legislativo, por ser uno de los tres poderesdel Estado, no está sujeta a las disposiciones que emanen de los otros dos, por talrazón esta disposición no es aplicable a este organismo de Estado, siendo el casoque se hiciera obligatorio por medio de este acuerdo, se estaría incurriendo en lasubordinación que previene el texto constitucional, siendo prohibida la misma. Enimportante indicar que mediante oficio sin numero de fecha 10 de enero de 2016,el Primer Secretario de Junta Directiva, diputado Carlos BarredaTaracena, enviadoal Señor Ministro de Finanzas Públicas, indica que el Congreso de la República deGuatemala, desea implementar el Sistema de Guatenominas, en atención a lapolítica de transparencia y acceso a la información pública que se estánimplementando en esta alto organismo; lo cual como lo indica el Señor PrimerSecretario es por una disposición meramente de transparencia y acceso a lainformación, no así en cumplimiento a una disposición legal que obligue alOrganismo Legislativo. A consecuencia de la disposición anterior, la JuntaDirectiva contrató a una persona específica para darle seguimiento y continuidadal tema, del cual se adjunta fotocopia del oficio.

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OFICIO-RRHH-DNPH-109-2018/kahy del Ingeniero Kevin Alberto Hernandez Yoc,Encargado de la Implementación de Guatenóminas. Con base en lo anterior sellegó a las conclusiones siguientes: Que corresponde Organismo Legislativo porser uno de los tres poderes del Estado, goza de independencia independenciafuncional, financiera y administrativa; por tal razón no está sujeto a ningunadisposición que emane de cualquiera de los otros dos organismos; de aplicarse lanormativa de alguno de estos al Organismo Legislativo habría subordinación, locual está prohibido por la Constitución. Que el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial36-2005 de la Ministra de Finanzas Públicas, establece una facultad para laDirección de Contabilidad del Estado para implementar el Sistema de Nomina yRegistro de Personal en todas las dependencias de la Administración Central,como sistema obligatorio de la información correspondiente, sin embargo noestablece la obligatoriedad para el Organismo Legislativo. Que el Congreso de laRepública de Guatemala, desea implementar el Sistema de Guatenóminas, enatención a la política de transparencia y acceso a la información pública; lo cual espor una disposición meramente de transparencia y acceso a la información, no asíen cumplimiento a una disposición legal que obligue al Organismo Legislativo. Porlo anterior, atentamente solicito al señor Contralor, que tengan como válidos yaceptados los argumentos descritos y documentados a efecto que se tenga pordesvanecido el hallazgo número 2 referente a la Falta de publicación enGuatenominas, que me fue notificado con fecha 03 de mayo de 2018, en micalidad de Encargado del Despacho de Dirección General del Congreso de laRepública.” En nota sin número de fecha 06 de mayo 2018, el señor Manuel AlfonsoCastellanos Alonzo, Encargado del Despacho de la Dirección General delCongreso de la República de Guatemala, durante el periodo comprendido del 12de mayo al 06 de noviembre 2017, se manifiesta con relación al presente hallazgoen la forma siguiente: “Con el fin de atender el oficioCGC-DAS-09-ODH-015-018-2018 de fecha 02 de mayo de 2018, entregado pormedio de Cedula de Notificación con fecha 03 de mayo 2018; derivado de laAuditoría Financiera y de cumplimiento en las oficinas del Congreso de laRepública, por el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de2017, a través del nombramiento No. DAS-09-0002-2017 de fecha 21 deseptiembre de 2017 y DAS-09-0037-2017 de fecha 01 de diciembre de 2017emitidos por la Dirección de Auditoría al Sector Público COMENTARIO DEDESVANECIMIENTO En la Condición del presente hallazgo, indica que seestableció que, en el período auditado del 01 de enero al 31 de diciembre 2017, nose había implementado el Sistema de Nómina y Registro de Personal-Guatenóminas-, en el Programa 01 Actividades Centrales renglón 011 PersonalPermanente, 022 Personal por Contrato y 029, Otras Remuneraciones dePersonal Temporal. Al tener conocimiento del supuesto hallazgo Numero 2, faltade publicación en Guatenóminas, No obstante, de que, en el Criterio de la

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estructura del referido hallazgo, se hace alusión a la Norma El Acuerdo MinisterialNumero 36-2005 del Ministerio de Finanzas Públicas, y su artículo 2, pero noindica que sea competencia directa del Director General del Congreso, laimplementación de Guatenóminas, a mi saber y entender no encuadra legalmentedicha norma para aplicarme una sanción pecuniaria. No obstante siendorespetuoso de lo señalado, inmediatamente acudí al personal administrativo ytécnico que intervienen en el proceso operacional y dan seguimiento a lasinstrucciones que giran las autoridades superiores del Honorable Congreso de laRepública, al tener el resultado de las investigaciones realizadas, y al amparo delartículo 12 Derecho de defensa; de la Constitución Política de la República, puespresento las aclaraciones respectivas y documentos de soporte, que sin dudaalguna se constituirán en los argumentos de descargo que se ponen a disposición;para que respetuosamente tengan en su poder las evidencias suficientes ycompetentes del respaldo del desvanecimiento del hallazgo preliminar indicado, yde esa manera no tenga continuidad en el informe final de auditoría. Acontinuación enumero acciones y evidencias documentales que dan fe de loactuado y del avance significativo (en Anexo “A”) que darán los suficienteselementos de juicios para desvanecer el hallazgo preliminar, la implementación dedicho sistema de Guatenóminas es decisión de las Autoridades de mayorjerarquía, y efectivamente se han tomado acciones diligentes, serias y con mucharesponsabilidad, son escasos ya los factores específicos de orden técnico ypeculiares del Honorable Congreso de la República, que a la presente fecha estánpendientes de resolver. ACCIONES REALIZADAS POR PARTE DE EMPLEADOSY FUNCIONARIOS. Fotocopia de certificación de Acta de Junta Directiva No.59-2016 del PUNTO SEGUNDO Asuntos Administrativos. B), donde RESUELVEAutorizar la incorporación al Sistema GUATENOMINAS. Dicha acta es de fecha 10de noviembre 2016. Fotocopia de informe al 23 de marzo 2017, de cuatro hojasdel profesional Nombrado y contratado para la implementación de Guatenóminas,indicando avance, limitantes y fases de la implementación de GuatenóminasDirigido al Encargado del Despacho de la Dirección de Recursos Humanos,informando un avance del 65%. Fotocopia de oficio Externo dirigido a M.A. ManuelAlfonso Castellanos Alonzo, No. 0434-2017/MTRL-sbam de fecha 16 de agosto de2017, haciendo constar la participación y apoyo en el proceso de Guatenóminas.Fotocopia de oficio s/n de fecha 28 de septiembre de 2017, emitido por el SeñorEx presidente de Junta Directiva, el Ing. Oscar Stuardo Chinchilla Guzmán,solicitando al Encargado del Despacho de Recursos Humanos en un plazo de 24horas rendir informe sobre el avance de Guatenóminas, tomando en cuenta quedesde el año 2016 ha sido autorizado su implementación. Fotocopia decertificación de Acta de Junta Directiva No. 79-2017 del PUNTO TERCEROAsuntos Administrativos. C), de fecha 20 de noviembre 2017, manifestando ElSeñor Encargado del Despacho de la Dirección General, el Ing. Mario GerardoFlores Aldana, que por recomendación en informe de Auditoría Interna, se debeagilizar la implementación de Guatenóminas para mejorar los controles internos, lo

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que dio lugar a la rendición de informe del Ing. Kevin Hernández (Encargado ynombrado para implementar Guatenóminas) y otros funcionarios de RecursosHumanos del Congreso de la República, que a la fecha 13 de noviembre 2017confirman un avance de Guatenóminas del 70%. Fotocopia de informe del Ing.Kevin Alberto Hernández Yoc, consta de 79 hojas donde al 13 de noviembre de2017 indica haber corrido una prueba en el sistema Guatenóminas ya con un 70%de avance con personal 011, y a esa fecha esperaba que a finales del mismo mesrealizar una prueba general de la nómina mensual en paralelo con el sistema Deltaya para ejecutar el 100% del presupuesto, dicho informe ya cuenta con una ordende compra por valor de Q2,303,553.25 y con una nómina mensual de 76 hojas yadentro del formato electrónico de Guatenóminas. Fotocopia de ContratoAdministrativo Individual de Trabajo No. 789-2018, (profesional contratado paradicho tema desde el 2017) y contratado para continuar con la implementación deGuatenóminas durante el año 2018. Con estas 7 acciones básicas y sustantivasse demuestra que las autoridades superiores en su conjunto sí, han tomadoacciones al respecto, pero la peculiaridad de funcionamiento del Congreso de laRepública, presenta un tanto de complejidad, no obstante, se siguen con lasacciones de implementación y la primera prueba realizada muestra que se estámuy próximo para lograr su implementación total. En espera de que, con laspresentes evidencias documentadas, acciones, explicaciones, justificaciones yaclaraciones que se anexan, se tenga por desvanecido el hallazgo preliminarseñalado a mi persona, y no tengan continuidad en el informe final, apelando albuen juicio, me suscribo de los Señores Auditores Gubernamentales con lasmuestras de mi más alta consideración y estima.” En nota sin número de fecha 08 de mayo 2018, el señor Mario Gerardo FloresAldana, Encargado del Despacho de la Dirección General del Congreso de laRepública de Guatemala, durante el periodo comprendido del 06 de noviembre al31 de diciembre 2017, se manifiesta con relación al presente hallazgo en la formasiguiente: “Es un gusto el saludarles, esperando que sus actividades sedesarrollen de la mejor manera posible, me dirijo a ustedes en atención a su oficioNo. CGC-DAS-09-ODH-015-017-2018 de fecha 02 de mayo de 2018, por mediodel cual me notificaron el Hallazgo No. 2 de Cumplimiento a Leyes y RegulacionesAplicables Área Financiera y Cumplimiento…En relación a lo indicado por losseñores auditores, es importante señalar que la implementación de un nuevosistema informático de registro y control, no puede llevarse a cabo de manerainmediata, hay todo un proceso previo, que debe cumplirse para estar seguros deque la información que se generara es confiable. Para el caso especifico delCongreso de la Republica, el proceso de implementación del SistemaGuatenóminas se inicio en el mes de febrero del año 2016, por medio del envió deuna solicitud del entonces Presidente del Organismo Legislativo, Diputado MarioTaracena, en dicha solicitud (se presenta a continuación) de manera voluntariaeste Organismo de Estado solicita que, de manera urgente, se brinde el apoyo

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necesario de parte del Ministerio de Finanzas Publicas a efecto de implementardicho sistema de registro, derivado de la política de transparencia y acceso a lainformación publica que se implemento en ese momento. Posteriormente, yderivado de que el Congreso de la Republica no contaba con el personal técnicoadecuado para llevar a cabo el proceso de implementación de este nuevo sistema,el cual sustituiría al actual sistema DELTA, se procede a contratar en el mes dejunio 2016, al Ingeniero Kevin Hernández, profesional que será el responsable dedesarrollar todos los procesos y ajustes necesarios a efecto de cumplir dichaimplementación. Las acciones desarrolladas durante el año 2016, relacionadascon la implementación del Sistema Guatenóminas se presentan a continuación: 29-09-201649-2016 (PUNTO TERCERO LITERAL F)Se informa a Junta Directiva sobre la finalización de la primera fase deimplementación de Guatenóminas, adicionalmente se crearon los Manuales dePuestos y el Manual de Salarios aprobados por Junta Directiva, y los mismosfueron enviados a Dirección de Contabilidad del Estado para la creación delcatálogo de puestos, bonificaciones y descuentos. Quedando pendiente deconfirmar la fecha en que se realizaran pruebas para verificar el funcionamiento delos catálogos.10-11-201659-2016(PUNTO SEGUNDO LITERAL B)Se solicita a Junta Directiva, y en cumplimiento a las recomendaciones deContraloría General de Cuentas, la autorización para incluir dentro del sistemaGuatenóminas, todos los tipos de puestos existentes actualmente en el Congresode la República, y poder realizar la reclasificación estipulada en el artículo 102 delDecreto 36-2016, Ley del Servicio Civil del Congreso de la República.Las acciones desarrolladas durante el año 2017, relacionadas con laimplementación del Sistema Guatenóminas se presentan a continuación:17-01-20172-2017(PUNTO TERCERO LITERAL A)Se solicita a Junta Directiva que se implemente el CUI como numero único deidentificación de todos los empleados y dar cumplimiento a lo dispuesto en la Leydel Registro de las Personas, Decreto Número 90-2005. Lo anterior para que laimplementación del sistema Guatenóminas este vinculado con otros sistemas enlínea del Ministerio de Finanzas Públicas.20-11-201779-2017(PUNTO TERCERO LITERAL C)Junta Directiva conoce el oficio RRHH-DC-785-2017/CEFD/kahy, remitido por elIng. Kevin Hernández, encargado de la implementación de Guatenóminas y el Lic.

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Carlos Estuardo Flores Díaz, encargado del departamento de Nominas,Prestaciones y Honorarios, y el Lic. Edgar Eduardo Catalán (S.O.A), encargado dela Dirección de Recursos Humanos, por medio del cual, informan del estatus de laimplementación del Sistema Guatenóminas, refiriendo que a la presente fecha decuenta con un 70% de avance, en cuanto a los reglones 011 y 022, destacandoque se llevo a cabo una ejecución de prueba de la nomina del reglón 011, sobreun porcentaje de empleados, sin embargo se determino que es necesario realizarajustes en el rubro del bono por antigüedad reglón 013, los que deben serresueltos por el Ministerio de Finanzas Públicas, finalmente informan que parafinales del mes de noviembre esperan realizar una prueba general de la nominamensual en paralelo con el sistema Delta.Todos estos puntos de acta se adjuntanal presente documento. En seguimiento al proceso de implementación, laDirección de Contabilidad del Estado solicito que era necesario contar con losmanuales, reglamentos y normativas, previo a implementar el sistemaGuatenóminas, específicamente los siguientes documentos: Manual de Puestos ySalarios autorizados, rubricados y certificados Normativa que aprueba cualquierbono pagado en la entidad Normativa que aprueba la aplicación de los descuentosespecíficos en la entidad Reglamento orgánico interno (ROI). Estos manualesfueron desarrollados e implementados en conjunto con la Junta Directiva delCongreso de laRepublica. En el mes de Marzo de 2017, la Dirección de RecursosHumanos presento un informe relacionado con el avance de implementación delsistema Guatenóminas, el cual se resume a continuación: Se establecieron 3fases para llevar a cabo la implementación del sistema Guatenóminas, siendo lassiguientes:Fase I: Creación de fichas de Datos Personales de los empleados del Congresode la República de los renglones 011 y 022, de las cuales se crearonaproximadamente 1,700 en el año 2016, dicha información esta vinculada a 4instituciones siendo estas SAT, IGSS, BANCOS y RENAP. En el año 2017 seingresaron los contratos 022, como parte de los avances, entre otros procesosrequeridos por el MINFIN, los cuales nuevamente agregan tiempo adicional.Fase II: Contabilidad del Estado creo los catálogos dentro del SistemaGuatenóminas, dichos catálogos contienen la información de: Puestos Oficiales,Controles, Dependencias, Bonificaciones y Descuentos, es importante señalar queel MINFIN solicita la base legal para cada uno de estos ítems, situación queimplica invertir tiempo para ubicar la información pertinente.Fase III: Consiste en llevar a cabo pruebas en paralelo de los Sistemas DELTA yGuatenóminas, y verificar que los datos generados en el nuevo sistema seanconfiables en relación a la información registrada en el mismo, lo anterior a efectode que la ejecución de la Red Programática del Congreso en relación al pago desueldos y salarios, se lleve a cabo únicamente en el sistema Guatenóminas. Esimportante señalar que las fechas estimadas de implementación pueden sufrircambios profundos, derivados de las acciones que solicite Contabilidad delEstado. Lo anterior evidencia que se han desarrollado distintos procesos y se han

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aprobado los instrumentos legales, que faciliten y den el soporte necesario amanera de que Guatenóminas sea instaurado en el Congreso de la Republica, a lapresente fecha el sistema se encuentra listo al 100% para el caso del reglón 011,en un 85% para el caso del reglón 022 y en un 85% para el caso de la nomina delos Diputados, esto según el comentario del responsable de la implementación dedicho sistema, tal como puede ser apreciado la implementación inmediata delsistema, no puede llevarse a cabo, ya que es el resultado de una serie deacciones que no dependen exclusivamente de una persona.” En nota sin número de fecha 08 de mayo 2018, el señor Edgar Arturo RamírezRodríguez, Encargado del Despacho de la Dirección de Recursos Humanos delCongreso de la República de Guatemala, durante el periodo comprendido del 01de enero al 06 de marzo 2017, se manifiesta con relación al presente hallazgo enla forma siguiente: “En relación al Sistema de Nómina y Registro Personal-Guatenóminas-. Se pude establecer que basándonos en el Acuerdo Ministerial,36-2005 en su artículo 2 manifiesta que la implementación del Sistema deNóminas y Registro de Personal se implementará en coordinación con todas lasdependencias de la Administración Central; por lo que no está regulado dentro dedicho acuerdo para el Organismo Legislativo…Sin embargo, se han realizado lostrámites correspondientes en la Dirección de Contabilidad del Estado del Ministeriode Finanzas Públicas, tratando de darle cumplimiento a los requisitos establecidospara la implementación de este programa, a solicitud del Ministerio de FinanzasPúblicas y en forma gradual y progresiva, se han tenido los avances requeridos,tal como consta en los oficios que se adjuntan…” En nota sin número de fecha 07 de mayo 2018, el señor Álvaro Enrique GonzálezAceituno, Encargado del Despacho de la Dirección de Recursos Humanos delCongreso de la República de Guatemala, durante el periodo comprendido del 06de marzo al 05 de septiembre 2017, se manifiesta con relación al presentehallazgo en la forma siguiente: “En relación al Sistema de Nómina y RegistroPersonal. Se puede establecer que basándonos en el Acuerdo Ministerial, 36-2005en su artículo 2 manifiesta que la implementación del Sistema de Nómina yRegistro de Personal se implementará en coordinación con todas lasdependencias de la Administración Central; por lo que no está regulado dentro dedicho acuerdo que el Organismo Legislativo se encuentre obligado aimplementarlo…Sin embargo, con el ánimo de que los procesos dentro de estealto Organismo de Estado, sean transparentes se están realizando los trámitescorrespondientes en la Dirección de Contabilidad del Estado del Ministerio deFinanzas Públicas, tratando de darle cumplimiento a los requisitos establecidospara la implementación de este programa, por lo que a solicitud del Ministerio deFinanzas Públicas y con la autorización del Presidente y Junta Directiva delCongreso de la República se inicia con el proceso de forma gradual y progresiva,logrando de una manera eficiente los avances requeridos, tal como consta en los

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oficios que se adjuntan, no está demás indicar que este proceso no se inició conmi periodo de encargado del Despacho de la Dirección de Recursos Humanos (del06 de marzo de 2017 al 06 de septiembre de 2017), sin embargo bajo miadministración se veló porque el proceso continuara de una forma eficientesabiendo que esto le otorgaría a este alto organismo procesos de transparencia yceleridad. “ En nota sin número de fecha 07 de mayo 2018, el señor Edgar Eduardo Catalán(S.O.A.), Encargado del Despacho de la Dirección de Recursos Humanos delCongreso de la República de Guatemala, durante el periodo comprendido del 07de septiembre al 31 de diciembre 2017, se manifiesta con relación al presentehallazgo en la forma siguiente: “En relación al Sistema de Nómina y RegistroPersonal –Guatenóminas-. Se puede establecer que basándonos en el AcuerdoMinisterial, 36-2005 en su artículo 2 manifiesta que la implementación del Sistemade Nómina y Registro de Personal se implementará en coordinación con todas lasdependencias de la Administración Central; por lo que no está regulado dentro dedicho acuerdo para el Organismo Legislativo…Sin embargo, se han realizado lostrámites correspondientes en la Dirección de Contabilidad del Estado del Ministeriode Finanzas Públicas, tratando de darle cumplimiento a los requisitos establecidospara la implementación de este programa, a solicitud del Ministerio de FinanzasPúblicas y en forma gradual y progresiva, se han tenido los avances requeridos,tal como consta en los oficios que se adjuntan, en lo que corresponde a mi períodocomo Encargado de Despacho de la Dirección de Recursos Humanos, del 07 deseptiembre de 2017 al 31 de diciembre de 2017. Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para los señores Marco Tulio Reyna López, Encargadodel Despacho de la Dirección General del Congreso de la República deGuatemala, durante el periodo comprendido del 23 de enero a 12 de mayo 2017,Manuel Alfonso Castellanos Alonzo, Encargado del Despacho de la DirecciónGeneral del Congreso de la República de Guatemala, durante el periodocomprendido del 12 de mayo al 06 de noviembre 2017, Mario GerardoFlores Aldana, Encargado del Despacho de la Dirección General del Congreso dela República de Guatemala, durante el periodo comprendido del 06 de noviembreal 31 de diciembre 2017, Edgar Arturo Ramírez Rodríguez, Encargado delDespacho de la Dirección de Recursos Humanos del Congreso de la República deGuatemala, durante el periodo comprendido del 01 de enero al 06 de marzo 2017,Álvaro Enrique González Aceituno, Encargado del Despacho de la Dirección deRecursos Humanos del Congreso de la República de Guatemala, durante elperiodo comprendido del 06 de marzo al 05 de septiembre 2017 y Edgar EduardoCatalán (S.O.A.), Encargado del Despacho de la Dirección de Recursos Humanosdel Congreso de la República de Guatemala, durante el periodo comprendido del07 de septiembre al 31 de diciembre 2017. En virtud de que los argumentos y

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medios de pruebas aportados por los responsables de la administración delCongreso de la República, no lo desvanece por las razones siguientes: a) ElMinisterio de Finanzas Públicas por medio de la Dirección de Contabilidad delEstado, en oficio número Of-dce-089-2016 de fecha 26 de mayo 2016, indica queel 18 de marzo 2016 la Dirección de Recursos Humanos del Congreso de laRepública en oficio OF.556-2016DRRHH/EAR/srag, remitió nombres y puestos delpersonal a participar en la capacitación, la cual se realizo el 28 de marzo 2016, locual muestra que desde esa fecha tienen personal capacitado. b) La JuntaDirectiva del honorable Congreso de la República autoriza la implementación delreferido sistema, según acta No. 59-2016 del PUNTO SEGUNDO AsuntosAdministrativos. B) El subdirector General encargado del despacho de la DirecciónGeneral, solicita autorización para incorporar Gutemominas; Junta Directiva,RESUELVE Autorizar la incorporación al Sistema GUATENOMINAS. Dicha actaes de fecha 10 de noviembre 2016 y no se realizó la incorporación al sistema. c)Es imperioso la implementación de dicho sistema para transparentar los gastos,relacionado con el Recurso Humano del Organismo Legislativo. Se desvanece el hallazgo para el señor Roberto Emilio Dávila Figueroa,Encargado del Despacho de la Dirección General del Congreso de la República deGuatemala, durante el periodo comprendido del 01 al 23 de enero 2017 en virtuden que la temporalidad del cargo fue de 23 días. El presente hallazgo se notificó con el número 2. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE RECURSOSHUMANOS

ALVARO ENRIQUE GONZALEZACEITUNO

3,668.75

ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE RECURSOSHUMANOS

EDGAR EDUARDO CATALAN (S.O.A) 3,693.75

ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION GENERAL MANUEL ALFONSO CASTELLANOSALONZO

6,000.00

ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION GENERAL MARIO GERARDO FLORES ALDANA 6,000.00ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE RECURSOSHUMANOS

EDGAR ARTURO RAMIREZ RODRIGUEZ 6,543.50

ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION GENERAL MARCO TULIO REYNA LOPEZ 11,470.17Total Q. 37,376.17

Espacios luego de Acciones Legales

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Hallazgo No. 2 Contratos aprobados enviados extemporáneamente a la Contraloría Generalde Cuentas CondiciónEn los Programas 01 Actividades Centrales, Programa 11 Gestión Legislativa,Renglón Presupuestario 022 Personal Temporal y Renglón Presupuestario 029Otras Remuneraciones de Personal Temporal, en la evaluación de la muestraseleccionada, se determinó que los contratos fueron presentadosextemporáneamente a la Contraloría General de Cuentas, como se detalla acontinuación: Renglón Presupuestario 022 Personal Temporal

No. NOMBRE CONTRATOFECHA

ACUERDOFECHA

RECEPCIONDIAS

ATRASO

1 CASTILLO RODAS JORGE MARIO 0025-2017 03/01/2017 07/07/2017 155

2 MORALES BARRIOS RONALD IVAN 0027-2017 03/01/2017 07/07/2017 155

3 FORTUNY SOTO JOSE CARLOS 0028-2017 03/01/2017 07/07/2017 155

4 QUIROZ LEON MIGUEL ANGEL 0030-2017 03/01/2017 07/07/2017 155

5 ESCOBAR VALDEZ ALEJANDRA SOFIA 0031-2017 03/01/2017 07/07/2017 155

6 SAMINES CHALI BASILIO 0032-2017 03/01/2017 07/07/2017 155

7 GRAMAJO SILIEZAR HELMUT GIOVANNI 0034-2017 03/01/2017 10/07/2017 158

8 JOJ CUX SERGIO MANOLO 0035-2017 03/01/2017 10/07/2017 158

9 FELIPE CABRERA LAIS ARGELIA 0036-2017 03/01/2017 10/07/2017 158

10 TRUJILLO SANCHEZ OSCAR DAVID 0037-2017 03/01/2017 10/07/2017 158

11 FONSECA GUADALUPE MARICRUZ 0038-2017 03/01/2017 11/07/2017 159

12 CHAMALE CARRERA BYRON GILBERTO 0026-2017 03/01/2017 12/07/2017 160

13 FERNANDEZ ROJO JOSE FERNANDO 0044-2017 03/01/2017 12/07/2017 160

14 BRAN ALONZO ANA VICTORIA 0045-2017 03/01/2017 12/07/2017 160

15 MURALLES MONTENEGRO LUIS FERNANDO 0046-2017 03/01/2017 12/07/2017 160

16 LOPEZ RAMIREZ LEONEL EDIBALDO 0049-2017 03/01/2017 12/07/2017 160

17 ZEPEDA AGUILAR PERLA MIRIAM BEATRIZ 0846-2017 12/05/2017 05/07/2017 24

18 HERRERA GONZALEZ PAOLA ANTONIETA 825-2017 02/05/2017 06/07/2017 35

19 GUERRERO BARCO HECTOR EDMUNDO 0001-2017 03/01/2017 06/07/2017 154

20 CASTELLANOS ALONZO MANUEL ALFONSO 0826-2017 05/05/2017 06/07/2017 32

21 BOECKMANN MAZARIEGOS BLENDA LORENA 0831-2017 05/05/2017 06/07/2017 32

22 LEMUS DE LEON JORGE ALBERTO 0832-2017 08/05/2017 06/07/2017 29

23 GARCIA JUAREZ JUAN JOSE 0833-2017 08/05/2017 06/07/2017 29

24 MORALES VALLE MYNOR ALEXANDER 0834-2017 08/05/2017 06/07/2017 29

25 LOPEZ POPOL LUIS GONZALO 0835-2017 08/05/2017 06/07/2017 29

26 DE LA CRUZ ROSALES SERGIO ARMANDO 0836-2017 08/05/2017 06/07/2017 29

27 GARCIA ARAUS DE LINARES MILDRED YARITZA 0005-2017 03/01/2017 06/07/2017 154

28 GONZALEZ MAZARIEGOS ANA MERCEDES 0006-2017 03/01/2017 06/07/2017 154

29 ALONZO RODAS DENISSE CELESTE 0007-2017 03/01/2017 06/07/2017 154

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30 MONTENEGRO GARCIA DE MORAN FLOR DE MARIA 0008-2017 03/01/2017 06/07/2017 154

31 SANTISTEBAN LOPEZ NATALIE JASMIN 840-2017 08/05/2017 06/07/2017 29

32 GOUBAUD CASTILLO JOSE ROBERTO 0010-2017 07/02/2017 06/07/2017 119

33 PEREZ MEJIA AURA CAROLINA 0011-2017 03/01/2017 06/07/2017 154

34 MORENO BALDIZON ESTUARDO JOSE 0012-2017 03/01/2017 06/07/2017 154

35 ASCUC SALALA SONIA LISETH 0013-2017 03/01/2017 06/07/2017 154

36 FLORIAN JUAREZ YESICA YANIRA 0014-2017 03/01/2017 06/07/2017 154

37 AGUILAR GUERRA DIEGO ARMANDO 0015-2017 03/01/2017 06/07/2017 154

38 PINEDA PINEDA ELIEANA MAGDALY 0017-2017 03/01/2017 06/07/2017 154

39 ROQUE DUQUE DE LOPEZ ELSA MARTHA HIANDIRA 0019-2017 03/01/2017 06/07/2017 154

40 VILLAGRAN GARCIA GUSTAVO ADOLFO 0020-2017 03/01/2017 06/07/2017 154

41 ORELLANA CASTILLO MARIA FLORISELDA 0022-2017 03/01/2017 06/07/2017 154

42 DE LEON PAZ JOSE ABEL 0023-2017 03/01/2017 06/07/2017 154

43 CAJAS MARCO ANTONIO 0841-2017 08/05/2017 06/07/2017 29

44 GONZALEZ DEL CID ROYER FRANSUA 0842-2017 11/05/2017 06/07/2017 26

45 PALACIOS FLORES ANA DEL ROSARIO 0844-2017 11/05/2017 06/07/2017 26

46 ELVIRA JIMENEZ HUGO RENE 0845-2017 11/05/2017 06/07/2017 26

47 BERNAL MATOM CECILIO 0849-2017 19/05/2017 06/07/2017 18

48 ACALON RUIZ MARTA ANGELICA 0050-2017 03/01/2017 12/07/2017 160

49 VERAS ALVAREZ HUGO ESTEBAN 0051-2017 03/01/2017 12/07/2017 160

50 PALACIOS MELENDEZ JESSICA DIXSANA 0053-2017 03/01/2017 12/07/2017 160

51 GARCIA FARFAN GILSON ROLANDO 0055-2017 03/01/2017 12/07/2017 160

52 JUAREZ SANTOS DANIS ERNESTO EMEDARDO 0056-2017 03/01/2017 12/07/2017 160

53 CHARCHALAC MOTTA MANUEL ANTONIO 0057-2017 03/01/2017 12/07/2017 160

54 CRUZ FUENTES EMPERATRIZ EUGENIA 0058-2017 03/01/2017 12/07/2017 160

55 YOC ANTONIO RONAL GERARDO 0059-2017 03/01/2017 12/07/2017 160

56 TOCAY AJCU KARY ELIZABETH 0060-2017 03/01/2017 12/07/2017 160

57 GODOY MORALES JORGE EDUARDO 0061-2017 03/01/2017 13/07/2017 161

58 MAZARIEGOS EDGAR RENE 0062-2017 03/01/2017 13/07/2017 161

59 SALAZAR VIDES EFRAIN DE JESUS 0063-2017 03/01/2017 13/07/2017 161

60 GARCIA SIEKAVIZZA JOSE ALFREDO 0064-2017 03/01/2017 13/07/2017 161

61 CASTILLO ALVAREZ ERIK RODOLFO 0066-2017 03/01/2017 13/07/2017 161

62 ESPAÑA AGUILAR DE CRUZ CLAUDIA VERONICA 0068-2017 03/01/2017 13/07/2017 161

63 RODRIGUEZ ZAPETA IXKIK´ IXLAJUJ AJ 0070-2017 03/01/2017 13/07/2017 161

64 COLOCHO REYES DEBBIE ALEJANDRA 0071-2017 03/01/2017 13/07/2017 161

65 LECHUGA MALDONADO PEDRO EMILIO 0072-2017 03/01/2017 13/07/2017 161

66 LEON OSCAR JOSE 0075-2017 03/01/2017 13/07/2017 161

67 GALINDO SOLARES CLARA ADELITA VICTORIA 0076-2017 03/01/2017 13/07/2017 161

68 RUSTRIAN AMADO BYRON RANULFO 0078-2017 03/01/2017 13/07/2017 161

69 GUTOWSKI MEJIA KATJA MICHELLE 0079-2017 03/01/2017 13/07/2017 161

70 QUEZADA PALMA JOSE ABEL 0080-2017 03/01/2017 13/07/2017 161

71 HAMM GODINEZ HERMAN BERNY 0081-2017 03/01/2017 13/07/2017 161

72 OZAETA JUAREZ LUIS FERNANDO 0082-2017 03/01/2017 13/07/2017 161

73 GUTIERREZ CUA ANGELICA MARIA 0083-2017 03/01/2017 13/07/2017 161

74 JIMENEZ GARCIA JORGE ESTUARDO 0084-2017 03/01/2017 13/07/2017 161

75 RUIZ BARDALES SUCELLY NICTE 0088-2017 03/01/2017 13/07/2017 161

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CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS 71 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR ORGANISMOS E INSTITUCIONESDE APOYO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

76 GOMEZ GONZALEZ WUELMER UBENER 0089-2017 03/01/2017 13/07/2017 161

77 AGUIRRE RIVERA ORLANDO URIEL 0090-2017 03/01/2017 13/07/2017 161

78 SOLANO JOSE CARLO 0091-2017 03/01/2017 13/07/2017 161

79 CIFUENTES GANDARA JAVIER ALEJANDRO 0092-2017 03/01/2017 13/07/2017 161

80 GOMEZ SOLIS MONICA NINOSHKA 0093-2017 03/01/2017 13/07/2017 161

81 LUCENA RODRIGUEZ ELOISA ABDULIA 0095-2017 03/01/2017 14/07/2017 162

82 MAZARIEGOS ENRIQUEZ ANA LUISA 0096-2017 03/01/2017 14/07/2017 162

83 GIRON HERNANDEZ ABNER JAPHET 0097-2017 03/01/2017 14/07/2017 162

84 RODAS SOTO ASTRID DEL ROSARIO 0098-2017 03/01/2017 14/07/2017 162

85 YUPE ROJAS JULIO CESAR 0099-2017 03/01/2017 14/07/2017 162

86 CARDENAS FIGUEROA MARVIN GUSTAVO 0101-2017 03/01/2017 14/07/2017 162

87 FLORES RIVERA KAROL LISSETTE 0102-2017 03/01/2017 14/07/2017 162

88 CABRERA TENAS ALEJANDRA KARINA 0103-2017 03/01/2017 14/07/2017 162

89 MAZARIEGOS DOMINGUEZ CARLOS FERNANDO 0104-2017 03/01/2017 17/07/2017 165

90 ASIJTUJ OXI JUAN DANIEL 0105-2017 03/01/2017 19/07/2017 167

91 BARRERA RODRIGUEZ FRANCISCO ENRIQUE 0107-2017 03/01/2017 19/07/2017 167

92 GARZARO LOPEZ OLIVER JAVIER 0108-2017 03/01/2017 19/07/2017 167

93 GARRIDO JUAREZ JENY ALEJANDRA 0109-2017 03/01/2017 19/07/2017 167

94 ICO CRUZ EDGAR ISRAEL 0111-2017 03/01/2017 19/07/2017 167

95 RAMIREZ ARAGON LILIAN CAROLINA 0112-2017 03/01/2017 19/07/2017 167

96 CHA CO DEYSY YESSENIA 0115-2017 03/01/2017 19/07/2017 167

97 REYES PALENCIA FRANCO VINICIO 0116-2017 03/01/2017 19/07/2017 167

98HERNANDEZ HERNANDEZ DE MAURICIO CLAUDIAMICHELLE 0118-2017 03/01/2017 19/07/2017 167

99 CAMBARA CORTEZ NELSON ROBERTO 0119-2017 03/01/2017 19/07/2017 167

100 CHIC CARDONA JOSE ALBERTO 0120-2017 03/01/2017 19/07/2017 167

101 MEJIA REYES SILVIA JANETH 0121-2017 03/01/2017 19/07/2017 167

102 GARCIA LEMUS CARLOS ROBERTO 0123-2017 03/01/2017 19/07/2017 167

103 BERREONDO BARRERA INGRID ANTONIETA 0124-2017 03/01/2017 19/07/2017 167

104 CUC SAJQUIY VICTORINA 0126-2017 03/01/2017 19/07/2017 167

105 VASQUEZ CASPROWITZ HECTOR ALEJANDRO 0127-2017 03/01/2017 19/07/2017 167

106 JUAREZ MARQUEZ CESIA PATRICIA 0129-2017 03/01/2017 19/07/2017 167

107 VARGAS MORALES LUIS ORLANDO 0130-2017 30/01/2017 19/07/2017 140

108 FLORES ESTRADA LORENA ISABEL 0131-2017 03/01/2017 19/07/2017 167

Renglón 029 Otras Remuneraciones de Personal Temporal

No.Contrato

FechaContrato Beneficiario

Valor delContrato Q.

FechaPresentación

CGC

Díasde

atraso18-2017 01/02/2017 QUEZADA MOLINA CLAUDIO RENATO 48,000.00 08/09/2017 18924-2017 02/02/2017 PINEDA FLORIAN LUIS CARLOS 197,357.14 08/09/2017 18829-2017 02/02/2017 GALINDO MAZARIEGOS ANGEL ISRAEL 197,357.14 08/09/2017 18838-2017 02/02/2017 MORAN TOBAR HUGO FRANCISCO 131,571.43 07/09/2017 18745-2017 02/02/2017 MANZO BARILLAS JENNIFER ALEJANDRA 219,285.71 11/09/2017 19147-2017 01/02/2017 SCHWANK PEÑA LUIS ADOLFO 198,000.00 11/09/2017 19252-2017 01/02/2017 MACZ POOU WALTER GEOVANI 216,000.00 11/09/2017 19255-2017 02/02/2017 PORRAS RUANO AUGUSTO ALEJANDRO 219,285.81 11/09/2017 19156-2017 01/02/2017 RIVERA CHEVEZ RICARDO ALBERTO 198,000.00 11/09/2017 19260-2017 02/02/2017 MORALES BAIZA LUIS FERNANDO 131,571.43 07/09/2017 187

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CONGRESO DE LA REPUBLICA

AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

68-2017 01/03/2017 FLORES PINEDA LUIS ALBERTO 107,142.86 05/09/2017 15877-2017 16/02/2017 ORELLANA VALDEZ ROBERTO 209,285.71 05/09/2017 17187-2017 02/03/2017 GUDIEL GUANCIN WALTER RICARDO 119,612.90 20/07/2017 11098-2017 02/03/2017 MIRA SANDOVAL NARRY DENNYS 149,516.13 19/07/2017 109

100-2017 13/03/2017 CABRERA HIDALGO LUIS ALFONSO 144,193.55 05/09/2017 146105-2017 30/03/2017 TEJAXUN ALQUIJAY VICTORINO 135,967.74 21/07/2017 110111-2017 29/03/2017 SIC SIC MANUEL ANTONIO 136,451.61 21/07/2017 84

CriterioAcuerdo Número A-038-2016 del Contralor General de Cuentas, artículo 1,establece: “Se crea la Unidad de Digitalización y Resguardo de Contratos para elarchivo en forma física y electrónica de todos los contratos que suscriban lasentidades del Estado o aquellas que manejen fondos públicos, establecidas en elartículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, que afectecualquier renglón presupuestario o erogación de fondos públicos, en cualquiercontratación de servicios, obras u otra actividad que origine la erogación delpatrimonio estatal."; artículo 2, establece: “Las entidades obligadas, según elartículo anterior, deben enviar a la Unidad de Digitalización y Resguardo deContratos de la Contraloría General de Cuentas todos los contratos que celebren,en un plazo que no exceda de treinta días calendario contados a partir de suaprobación. De igual forma deben enviarse en el mismo plazo, cualquierampliación, modificación, incumplimiento, rescisión o terminación anticipada,resolución o nulidad de los contratos ya mencionados. Los auditoresgubernamentales en el ejercicio de su función fiscalizadora verificarán elcumplimiento de esta normativa.” CausaEl Encargado del Despacho de la Dirección de Recursos Humanos, no observólos aspectos legales en relación al envió oportuno a la Contraloría General deCuentas. EfectoLa Unidad de Digitalización y Resguardo de Contratos de la Contraloría Generalde Cuentas, no cuenta con información actualizada necesaria para la fiscalización,puesto que no cumplen con la presentación de los contratos administrativos dentrodel plazo que indica la norma aplicable vigente.

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AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

RecomendaciónEl Encargo del Despacho de la Dirección General, debe girar instrucciones alEncargado del Despacho de la Dirección de Recursos Humanos, para que loscontratos administrativos se envíen oportunamente a la Unidad de Digitalización yResguardo de Contratos de la Contraloría General de Cuentas, ademas deverificar oportunamente que dicha instrucción sea cumplida constatando que loscontratos administrativos hayan sido enviados en su oportunidad. Comentario de los responsablesEn Oficio sin número de fecha 08 de mayo del 2018, el señor Edgar ArturoRamírez Rodríguez, Encargado del Despacho de la Dirección de RecursosHumanos, durante el periodo del 01 de enero del 2017 al 06 de marzo del 2017,

Contraloría manifiesta lo siguiente: “En virtud de la falta de controles, la Generalde Cuentas y el Organismo Legislativo firmaron un convenio interinstitucional quepermitiera en el año 2017 el desarrollo de procedimientos basados en ley.Téngase en cuenta que cuando se dieron los primeros pasos para profesionalizarla estructura administrativa del Organismo Legislativo, en el ejercicio de misfunciones, efectué una convocatoria y el resultado de esa acción, fui destituido:...En la publicación de los contratos bajo el renglón 029, me permito INDICAR quelos mismos se publicaron al menor tiempo posible, ya que de acuerdo pudeverificar que ya habían sido aprobados en periodo anterior, y se cumplió conpublicarlos aunque fuera de manera extemporánea para cumplir conforme a laley.” En Oficio sin número de fecha 07 de mayo del 2018, el señor Álvaro EnriqueGonzález Aceituno, Encargado del Despacho de la Dirección de RecursosHumanos, durante el período del 06 marzo del 2017 al 05 de septiembre del2017, manifiesta lo siguiente: “En relación a la publicación de los 108 contratosbajo el renglón 022 que se detalla en la muestra de auditoría realizada, me permitoinformar que los mismos fueron aprobados en un periodo que no corresponde alejercicio del nombramiento como Encargado del Despacho de la Dirección deRecursos Humanos de este Alto Organismo según acta de toma de posesiónnúmero 360-2017, de fecha 6 de marzo de 2017 y del acta de entrega de cargonúmero 670-2017 de fecha 7 de septiembre de 2017. Además cuando me hicecargo de la dirección de Recursos Humanos, los contratos ya se encontrabanfuera del plazo que otorga la Ley, por lo que considere que por transparencia ybuena fe dentro de los procesos administrativos debía enviarlos de formaextemporánea para agotar con todos los requisitos que la Ley solicita y de estamanera dar realce a los procesos de transparencia que se buscan en laactualidad. En la publicación de los contratos bajo el renglón 029, me permitoinformar que los contratos fueron trasladados a la Unidad de Contratos yNombramientos que era a donde correspondía, para continuar con los procesos

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AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

que el manual de procedimientos del Organismo Legislativo indican, haciendo laaclaración que el Director o Encargado del Despacho de la Dirección de RecursosHumanos, no es el responsable de la revisión de la documentación, de acuerdo alpunto 3 y 4 del manual de procedimientos administrativos.” En Oficio sin numero de fecha 07 de mayo del 2018, el señor Edgar EduardoCatalán , Encargado del Despacho de la Dirección de Recursos Humanos,(S.O.A.)durante el periodo del 07 de septiembre del 2017 al 31 de diciembre del 2017, manifiesta lo siguiente: "En relación a la publicación de los 108 contratos bajo elrenglón 022 que se detalla en la muestra de auditoría realizada, me permitoinformar que los mismos fueron aprobados en periodo que no corresponde a minombramiento como encargado del Despacho de la Dirección de RecursosHumanos de este Alto Organismo, según acta de Toma de Posesión número669-2017, de fecha 7 de septiembre de 2017 al 15 de enero de 2018 y Acta deEntrega de Cargo Número 106-2018 de la Dirección de Recursos Humanos deesta Dirección. En relación a la publicación de los contratos bajo el renglón 029,me permito informar que luego de mi Toma de Posesión como Encargado deDespacho de la Dirección de Recursos Humanos, pude constatar que los mismosya habían sido aprobados en un período anterior al de mi nombramiento y seresolvió que fueran publicados inmediatamente, aunque fuera de maneraextemporánea para cumplir conforme a la Ley, según Actas de Toma dePosesión…” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para los señores: Álvaro Enrique González Aceituno yEdgar Eduardo Catalán, Encargados del Despacho de la Dirección de RecursosHumanos, en virtud que los comentarios y pruebas presentadas no son suficientespara desvanecerlos, aceptando que envió después de la fecha de vencimiento loscontratos pertinentes, incumpliendo con la norma vigente para el envió en fechaoportuna, además no giro instrucciones para que no se volviera a repetir el atrasoen el envió evidenciando la deficiencia detectada por la Comisión de Auditoría. Se confirma el hallazgo al señor Edgar Arturo Ramírez Rodríguez, Encargado delDespacho de la Dirección de Recursos Humanos porque según los comentariosvertidos y pruebas presentadas no son suficientes para desvanecerlo, debido aque durante su gestión, no giró instrucciones, ni dio seguimiento a la presentaciónoportuna de los contratos suscritos ante la instancia correspondiente, lo cual dacomo evidencia que la deficiencia detectada por la Comisión de Auditoría seaverídica.El presente hallazgo se notificó con el número 3.

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AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE RECURSOSHUMANOS

ALVARO ENRIQUE GONZALEZACEITUNO

3,668.75

ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE RECURSOSHUMANOS

EDGAR EDUARDO CATALAN (S.O.A) 3,693.75

ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE RECURSOSHUMANOS

EDGAR ARTURO RAMIREZRODRIGUEZ

6,543.50

Total Q. 13,906.00

Hallazgo No. 3 Incumplimiento a recomendaciones de auditorías anteriores CondiciónAl verificar el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el informe de laauditoría de la Contraloría General de Cuentas del año 2016, en el Congreso de laRepública de Guatemala, se determinó que no se cumplió con lasrecomendaciones relacionadas con los hallazgos de control interno siguientes:Número 4, “Deficiencia en el control interno de la documentación de soporte”, conla recomendación de que: “El Presidente de la Junta Directiva debe girarinstrucciones al Director General de Dirección General o Encargado de Despachode Dirección General Congreso de la República y este a su vez al Director deRecursos Humanos o Encargado del Despacho Dirección de Recursos HumanosOrganismo Legislativo y a la Encargada de Nominas a fin de que inmediatamentese proceda a la conformación de los expedientes con la papeleríacorrespondiente.” y también el Número 5, “Falta de Control Interno”, con larecomendación de que: “El Presidente de la Junta Directiva debe girarinstrucciones al Director General de Dirección General o Encargado de Despachode Dirección General Congreso de la República y este a su vez al Director deRecursos Humanos o Encargado del Despacho Dirección de Recursos HumanosOrganismo Legislativo y al Encargado de Nominas, a fin que se analice de mejormanera los documentos de soporte de los CUR.” En el oficio No. 115-2018/GALL/medr. de fecha 9 de abril del 2018, no se presentóevidencia respecto a las gestiones realizadas para cumplir con lasrecomendaciones de la Contraloría General de Cuentas, determinándose quedichas deficiencias persisten.

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CriterioEl Acuerdo Número 9-2017, Reglamento de la Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral de Cuentas, Artículo 48, Control Interno Gubernamental, establece: “Esun proceso que de manera independiente realiza la autoridad superior, laautoridad administrativa superior, la unidad de auditoría interna y el personal delas entidades que establece el artículo 2 de la Ley, con el propósito de asegurar latransparencia en la administración y ejecución de los fondos públicos y otrosbienes del Estado bajo su responsabilidad, evaluando además el cumplimiento delos objetivos y metas establecidas en el plan estratégico institucional y su planoperativo anual como instrumento de planificación y ejecución presupuestaria yfinanciera, así como atender y dar seguimiento a las recomendaciones contenidasen los informes de auditoría practicados por la Contraloría.” CausaIncumplimiento a recomendaciones de auditorías anteriores, por parte delEncargado del Despacho de Dirección General, Encargado del DespachoDirección de Recursos Humanos, persistiendo las deficiencias al ser evaluadaspor la Comisión de Auditoría de Contraloría General de Cuentas. EfectoLa información de los expedientes de gasto contenidas en los CUR no es confiabley demuestra deficiencias en la administración financiera de la institución. RecomendaciónEl presidente de la Junta Directiva, debe girar instrucciones al Encargado delDespacho de Dirección General y éste a su vez al Encargado del DespachoDirección de Recursos Humanos, a efecto que de forma inmediata se procedan aconformar correctamente los expedientes de gasto con la documentación desoporte respectiva. Comentario de los responsablesEn oficio s/n de fecha 7 de mayo de 2018, el señor: Manuel Alfonso CastellanosAlonzo, Encargado de Despacho de la Dirección General, durante el período del12 de mayo al 6 de noviembre de 2017, manifiesta: “Al tener conocimiento delsupuesto hallazgo Numero 4, Incumplimiento a recomendaciones de auditoríaanteriores, inmediatamente acudí al personal administrativo y técnico queintervienen en el proceso operacional y dan seguimiento a las instrucciones quegiré cuando fungí como Encargado del Despacho de la Dirección General delHonorable Congreso de la República, al tener el resultado de las investigacionesrealizadas y al amparo del artículo 12, Derecho de defensa; de la ConstituciónPolítica de la República, pues presento las aclaraciones respectivas y documentosde soporte que anexo, sin duda alguna se constituirán en los argumentos de

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AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

descargo, es decir; para que tengan en su poder las evidencias suficientes ycompetentes del respaldo del desvanecimiento del hallazgo preliminar indicado, yde esa manera no tenga continuidad en el informe final de auditoría. En la parte final de la redacción del presente hallazgo, mencionan haber enviadoel oficio No. 115-2018/GALL/medr de fecha 9 de abril 2018 y las autoridadesactuales no presentaron evidencias, no obstante; aclaro que el suscrito fungió enel cargo seis meses durante el 2017 y si fuimos respetuosos y responsables dedarle seguimiento a cada una de las recomendaciones de Contraloría General deCuentas dadas en el respectivo informe 2016. A continuación, enumero acciones y evidencias documentales… que darán lossuficientes elementos de juicios para desvanecer el hallazgo preliminar… En espera que, con las presentes evidencias documentadas, acciones,explicaciones, justificaciones y aclaraciones que se anexan, se tenga pordesvanecido el hallazgo preliminar señalado, y no tengan continuidad en elinforme final, apelando al buen juicio, me suscribo de los Señores AuditoresGubernamentales con las muestras de mi más alta consideración y estima.” En oficio s/n de fecha 8 de mayo de 2018, el señor: Mario Gerardo Flores Aldana,Encargado de Despacho de la Dirección General, durante el período del 6 denoviembre al 31 de diciembre de 2017, manifiesta: “En relación a lo indicado porlos señores auditores, me es oportuno mencionar que si en el oficio No.115-2018/GALL/medr., no satisfizo la información relacionada con el cumplimientode las recomendaciones de la Contraloría General de Cuentas para los hallazgosdel año 2016, por consiguiente; aporto entonces la secuencia del seguimiento quele dio Dirección de Auditoría Interna del Congreso de la República en el año 2017,es así que el Encargado del Despacho de Auditoría Interna, después del segundosemestre nombró al Licenciado Juan Rodolfo Archila Berreondo, para realizar laAuditoría de seguimiento identificada como informe CUA 64 563-2017 de fecha 06de octubre de 2017 … el Auditor Actuante indica que las recomendaciones paralos hallazgos 4 y 5 aún no habían sido atendidas… Pero a finales del año fue nombrado nuevamente el mismo Auditor, para volvercon el seguimiento, y entonces realizó el examen especial de auditoría y rindió elinforme identificado como CUA 64 586-2017 de fecha 05 de diciembre de 2017,folio 5, se evidencia que las recomendaciones para los hallazgos 4 y 5 a esa fechasi fueron atendidas al 100%. Derivado de lo anterior y en base a la documentación presentada,respetuosamente, solicito a los auditores gubernamentales que sea dejado sinefecto el hallazgo relacionado con el no cumplimento de las recomendaciones

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AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

relacionadas a los hallazgos 4 y 5 de control interno del año 2016.” En oficio s/n de fecha 7 de mayo de 2018, Alvaro Enrique González Aceituno,Encargado de Despacho de la Dirección de Recursos Humanos, durante elperíodo del 6 de marzo al 5 de septiembre de 2017, manifiesta: “Según oficioREF.734.RRHH/DC/CEFD/yxdhc de fecha 24 de octubre del 2017 entregado alLicenciado Marco Tulio Reyna López Director Financiero, fueron atendidas lasrecomendaciones de la Auditoria Anterior...” En oficio s/n de fecha 7 de mayo de 2018, el señor: Edgar Eduardo Catalán,Encargado de Despacho de la Dirección de Recursos Humanos, durante elperíodo comprendido del 7 de septiembre al 31 de diciembre de 2017, manifiesta:“Según oficio REF.734.RRHH/DC/CEFD/yxdhc de fecha 24 de octubre del 2017entregado al Licenciado Marco Tulio Reyna López Director Financiero, fueronatendidas las recomendaciones…” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el señor Mario Gerardo Flores Aldana, Encargado deDespacho de la Dirección General, en virtud que los comentarios vertidos ypruebas presentadas no son suficientes para desvanecerlo, debido a que durantesu gestión, no giró instrucciones, ni dio seguimiento a la recomendación de laauditoría anterior, evidenciándose con la deficiencia detectada por la Comisión deAuditoría. Se confirma el hallazgo para el señor Alvaro Enrique González Aceituno y EdgarEduardo Catalán (S.O.A), ambos Encargados de Despacho de la Dirección deRecursos Humanos, en virtud que los comentarios vertidos y pruebas presentadasevidencian, que únicamente enviaron documentos para completar expedientes alárea financiera, sin embargo en ningún momento coadyuvan al fortalecimiento delcontrol interno del área, incumpliendo las recomendaciones de la Auditoríaanterior, debido que las deficiencias aun persisten, por lo consiguiente no sedesvanece el hallazgo. Se desvanece el hallazgo para el señor Manuel Alfonso Castellanos Alonzo,Encargado de Despacho de la Dirección General, en virtud que las pruebaspresentadas son suficiente, debido a que en la documentación se logró establecery deducir responsabilidades por el presente hallazgo.El presente hallazgo se notifico con el número 4.

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AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 2, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE RECURSOSHUMANOS

ALVARO ENRIQUE GONZALEZACEITUNO

3,668.75

ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE RECURSOSHUMANOS

EDGAR EDUARDO CATALAN (S.O.A) 3,693.75

ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION GENERAL MARIO GERARDO FLORES ALDANA 6,000.00Total Q. 13,362.50

Hallazgo No. 4 Pago de facturas de años anteriores CondiciónEn los Programas 01 Actividades Centrales, Programa 11 Gestión Legislativa,Renglón Presupuestario 022 Personal Temporal y Renglón Presupuestario 011Personal Permanente , en la evaluación de la muestra seleccionada, se determinólo siguiente:

En la Nómina del Renglón 022 Personal Temporal,   Numero 2153 delperiodo Octubre 2017, se pagó una fianza de Q1,276.80 al CréditoHipotecario Nacional de Guatemala, Departamento de Fianzas, del Crédito Hipotecario Nacional, FACTURA Serie FI, Numero 53917 la fecha deemisión de la factura es 01 de septiembre del 2007, mientras que en lacertificación tiene los datos OPERADOR: 0002001995 25/10/2017 13:02;47En la   del Renglón 022 Personal Temporal, Numero 2166 delNómina periodo Noviembre del 2017, se una fianza de Q1,276.80 al CréditopagóHipotecario Nacional de Guatemala, Departamento de Fianzas, del CréditoHipotecario Nacional, FACTURA Serie FI, Numero 56021 la fecha deemisión de la factura es 01 de septiembre del 2007, mientras que en lacertificación tiene los datos OPERADOR: 0001000019 29/11/2017 11:34:12.En la   del Renglón 022 Personal Temporal, Numero 2181 delNómina periodo Diciembre del 2017, se una fianza de Q1,276.80 al CréditopagóHipotecario Nacional de Guatemala, Departamento de Fianzas, del CréditoHipotecario Nacional, FACTURA Serie FI, Numero 56321 la fecha deemisión de la factura es 01 de septiembre del 2007, mientras que en lacertificación tiene los datos OPERADOR: 0002001719 21/12/2017 14:15:56.En la  del Renglón 011 Personal Permanente, del periodo Julio  delNómina 2017, se una fianza de Q5,888.75 al Crédito Hipotecario Nacional depagóGuatemala, Departamento de Fianzas, del Crédito Hipotecario Nacional,

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FACTURA Serie FI, Numero 52981 la fecha de emisión de la factura es 01de septiembre del 2007, mientras que en la certificación tiene los datosOPERADOR: 0001001719  02/08/2017 11:51:40.En la  del Renglón 011 Personal Permanente, del periodo AgostoNómina  del 2017, se una fianza de Q5,690.91 al Crédito Hipotecario Nacionalpagóde Guatemala, Departamento de Fianzas, del Crédito Hipotecario Nacional,FACTURA Serie FI, Numero 53292 la fecha de emisión de la factura es 01de septiembre del 2007, mientras que en la certificación tiene los datosOPERADOR: 0002002683  30/08/2017 11:09:53.En la  del Renglón 011 Personal Permanente, del periodo OctubreNómina  del 2017, se una fianza de Q5,699.04 al Crédito Hipotecario Nacionalpagóde Guatemala, Departamento de Fianzas, del Crédito Hipotecario Nacional,FACTURA Serie FI, Numero 53916 la fecha de emisión de la factura es 01de septiembre del 2007, mientras que en la certificación tiene los datosOPERADOR: 0002001995  25/10/2017 13:04:27.En la  del Renglón 011 Personal Permanente, del periodo OctubreNómina  del 2017, se una fianza de Q5,558.08 al Crédito Hipotecario Nacionalpagóde Guatemala, Departamento de Fianzas, del Crédito Hipotecario Nacional,FACTURA Serie FI, Numero 56022 la fecha de emisión de la factura es 01de septiembre del 2007, mientras que en la certificación tiene los datosOPERADOR: 0001000019  29/11/2017 11:33:24.

CriterioEl Decreto Número 27-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del

  34.  “Momento de emisión de lasImpuesto al Valor Agregado, en su Articulofacturas. En la venta de bienes muebles, las facturas, notas de débito y notas de

crédito, deberán ser emitidas y proporcionadas al adquirente o comprador, en el

momento de la entrega real de los bienes. En el caso de las prestaciones de

servicios, deberán ser emitidas en el mismo momento en que se reciba la

remuneración.” CausaEl Director Financiero o el Encargado de Despacho de la Dirección Financiera, notiene control sobre los documentos  que soportan las erogaciones financierasporque las fechas de los documentos deben de ser correspondientes al EjercicioFiscal. EfectoLos documentos no soportan las erogaciones financieras correspondientes alejercicio fiscal correspondiente.

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RecomendaciónEl Encargado del Despacho de la Dirección Financiera o el Director Financiero,debe girar instrucciones a los  encargados de las distintas unidades responsablesde pagos o erogaciones monetarias, para que sean cuidadosos en   verificar ladocumentación de soporte de las diversas erogaciones monetarias y así  cumplir con los requisitos formales de cada documento conforme a la ley aplicable vigenteademas de verificar constantemente que los documentos recibidos sean loscorrespondientes y que esten dentro del rango de fechas del ejercicio fiscal. Comentario de los responsablesEn Oficio Oficio externo 1430-2018/GALL de fecha 08 de mayo del 2018, el señorGerardo Antonio López y López, Encargado del Despacho de la DirecciónFinanciera, durante el periodo del 23 de enero del 2017 al 12 de mayo del 2017,manifiesta lo siguiente: “Al examinar el hallazgo planteado por la ContraloríaGeneral de Cuentas, se pudo establecer que el requerimiento principal se refierea: “SIETE FACTURAS POR PAGO DE FIANZAS EMITIDAS POR EL CREDITOHIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA, EN LAS CUALES APARECECONSIGNADA EN TODAS LAS FACTURAS LA FECHA DE EMISION EL DIA 1DE SEPTIEMBRE DE 2007 Y EN LAS CERTIFICACIONES DEL OPERADORAPARECEN FECHAS VARIADAS DEL AÑO 2017. Como parte del proceso derespuesta al presente hallazgo, se verifico cada una de las facturas detallas enforma pormenorizada en el hallazgo, y se estableció que en ellas en el apartado"Fecha Emisión" aparece la fecha "01/09/2007" la cual Contraloría General deCuentas está tomando como la fecha de emisión de las facturas, sin embargo, enla parte de debajo de la factura (al pié), aparece una casilla con el nombre de"Fecha" y fuera de la misma aparecen las fecha siguientes…” En Oficio Oficio externo 303-2018/MTRL de fecha 08 de mayo del 2018, el señorMarco Tulio Reyna López, Director Financiero, durante el periodo 16 de octubredel 2009 al 23 de enero del 2017 y del 12 de mayo del 2017 al periodo indefinido,manifiesta lo siguiente: “Al examinar el hallazgo planteado por la ContraloríaGeneral de Cuentas, se pudo establecer que el requerimiento principal se refierea: “SIETE FACTURAS POR PAGO DE FIANZAS EMITIDAS POR EL CREDITOHIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA, EN LAS CUALES APARECECONSIGNADA EN TODAS LAS FACTURAS LA FECHA DE EMISION EL DIA 1DE SEPTIEMBRE DE 2007 Y EN LAS CERTIFICACIONES DEL OPERADORAPARECEN FECHAS VARIADAS DEL AÑO 2017. Como parte del proceso derespuesta al presente hallazgo, se verifico cada una de las facturas detallas enforma pormenorizada en el hallazgo, y se estableció que en ellas en el apartado"Fecha Emisión" aparece la fecha "01/09/2007" la cual Contraloría General deCuentas está tomando como la fecha de emisión de las facturas, sin embargo, enla parte de debajo de la factura (al pié), aparece una casilla con el nombre de"Fecha" y fuera de la misma aparecen las fecha siguientes…”

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Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo al señor Gerardo Antonio López y López, Encargado delDespacho de la Dirección Financiera en virtud que sus argumentos de defensa,acepta como válida la fecha de emisión 01/09/2007 de la factura emitida por pagode fianzas del Crédito Hipotecario Nacional durante el periodo de 01 de enero2017 al 31 de diciembre del 2017. Se confirma el hallazgo al señor Marco Tulio Reyna López, Director Financiero, envirtud que sus argumentos de defensa, acepta como válida la fecha de emisión dela factura emitida por pago de fianzas del Crédito Hipotecario Nacional durante elperiodo de 01 de enero 2017 al 31 de diciembre del 2017. El presente hallazgo se notifico con el numero 5. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR FINANCIERO MARCO TULIO REYNA LOPEZ 11,470.17ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION FINANCIERA GERARDO ANTONIO LOPEZ Y LOPEZ 15,340.22Total Q. 26,810.39

Hallazgo No. 5 Falta de requisitos en la documentación presentada CondiciónEn los Programas 01 Actividades Centrales, Programa 11 Gestión Legislativa,Renglón Presupuestario 022 Personal Temporal, en la evaluación de la muestraseleccionada, se determino lo siguiente: Que en los requisitos de contratación,como lo establece el Manual de Procedimientos Administrativos, uno de losRequisitos es la Declaración Jurada donde incluya el siguiente texto… ; en elContrato 011-2017 celebrado el tres de enero del año dos mil diecisiete a favor deAURA CAROLINA PEREZ MEJIA, la Declaración Jurada ante Notario, tiene fechadiez de enero del año dos mil dieciséis. CriterioEl Manual de Procedimientos Administrativos vigente, del Congreso de laRepública de Guatemala en el apartado Procedimiento Contratos para Renglón022 DRH/dgp-unc-36 Paso a seguir número cuatro, Área de Nombramientos yContratos/ Encargado. “Solicita a las instancias correspondientes (diputados, área

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administrativa o interesado) para solicitar documentos del contratado, queconforman el expediente:

Boleta de datos personales.Currículum vitae.Fotocopia ampliada de DPI.Fotocopia de RTU actualizado.Tarjeta de afiliación al IGSS.Boleto de Ornato correspondiente al valor del salario asignado.Cuenta bancario tipo monetaria para acreditación, puede ser de: BancoIndustrial, Banco G&T Continental, Banrural o Crédito Hipotecario Nacional.Fotografía blanco y negro.Antecedentes penales y policíacos en original vigentes.Fotocopia de Título Obtenido de ambos lados, con sello de la ContraloríaGeneral de Cuentas.Si es re-contratación, se revisa expediente y se completa.Declaración Jurada que incluya el siguiente texto:

Que no poseen impedimento alguno para ser contratados.Que no tiene parentesco alguno dentro de los grados de ley es decir:cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con ningúndiputado al Congreso de la República, así como trabajadores de esteOrganismo.No trabajar en ninguna otra entidad de la administración pública, salvoen los casos relativos a la docencia y cuando no exista incompatibilidadde horarios.”

CausaEl Director de Recursos Humanos o el Encargado de la Dirección de RecursosHumanos, no verifico que en la declaración jurada que es un requisito decontratación, cumpliera con las formalidades de ley, verificando que las fechasestén dentro del periodo de contratación. EfectoLos documentos de soporte en la contratación del Personal Temporal no cumplecon las formalidades requeridas para la contratación correspondiente. RecomendaciónEl Director de Recursos Humanos o el Encargado del Despacho de la Dirección deRecursos Humanos, debe girar instrucciones para que el encargado de verificarlos requisitos de contratación de las personas en el Congreso de la República,verifique y constate que se cumplen con todos los requisitos formales y legales

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para la contratación en los diferentes renglones presupuestarios del Congreso dela República, incluso verificando la fechas de cada uno de los documentos que seadjunte. Comentario de los responsablesEn Oficio sin numero de fecha 07 de mayo del 2018, el señor Álvaro EnriqueGonzález Aceituno, Encargado del Despacho de la Dirección de RecursosHumanos, durante el periodo del 06 marzo del 2017 al 05 de septiembre del 2017,manifiesta lo siguiente: “En referencia a la declaración jurada que hacen menciónen la muestra de auditoría, corresponde a un contrato aprobado en un período queno corresponde al ejercicio del nombramiento que tuve como encargado delDespacho de la Dirección de Recursos Humanos de este Alto Organismo, segúnacta de toma de posesión número 360-2017, de fecha 6 de marzo de 2017 y delacta de entrega de cargo número 670-2017 de fecha 7 de septiembre de 2017.” En Oficio sin numero de fecha 07 de mayo del 2018, el señor Edgar EduardoCatalán (S.O.A.), Encargado del Despacho de la Dirección de Recursos Humanos,durante el periodo del 07 de septiembre del 2017 al 31 de diciembre del 2017, manifiesta lo siguiente: “En referencia a la declaración jurada en mención de lamuestra de auditoría, corresponde a contrato aprobado en periodo, que nocorresponde al ejercicio del periodo del nombramiento como encargado delDespacho de la Dirección de Recursos Humanos de este Alto Organismo, segúnactas de tomas de posesión número 669-2017, de fecha 7 de septiembre de 2017al 15 de enero de 2018.” En Oficio sin numero de fecha 08 de mayo del 2018, el señor Edgar ArturoRamírez Rodríguez, Encargado del Despacho de la Dirección de RecursosHumanos, durante el periodo del 15 de febrero de 2016 al 06 de marzo del 2017,manifiesta lo siguiente: “Pude verificar que la Declaración Jurada tiene vigencia,es responsabilidad del interesado y para efectos del cumplimiento de un requisito,no se considera de trascendencia el haber incluido el documento del año anterior,ya que no cambiaron las condiciones del declarante. EN VIRTUD DE LA FALTADE CONTROLES, la Contraloría General de Cuentas y el Organismo Legislativofirmaron un convenio interinstitucional que permitiera en el año 2017 el desarrollode procedimientos basados en ley. Téngase en cuenta que cuando se dieron losprimeros pasos para profesionalizar la estructura administrativa del OrganismoLegislativo, en el ejercicio de mis funciones, efectué una convocatoria y elresultado de esa acción, fui destituido.” Comentario de auditoríaSe desvanece el hallazgo al señor Álvaro Enrique González Aceituno, Encargadodel Despacho de la Dirección de Recursos Humanos, quien según sus medios dedefensa, no estuvo como Encargado del Despacho dentro del periodo que

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corresponde al Contrato 011-2017 celebrado el tres de enero del año dos mildiecisiete. Se desvanece el hallazgo al señor Edgar Eduardo Catalán , Encargado(S.O.A.)del Despacho de la Dirección de Recursos Humanos quien según sus medios dedefensa, no estuvo como Encargado del Despacho dentro del periodo quecorresponde al Contrato 011-2017 celebrado el tres de enero del año dos mildiecisiete. Se confirma el hallazgo al señor Edgar Arturo Ramírez Rodríguez, Encargado delDespacho de la Dirección de Recursos Humano quien según sus medios dedefensa, acepta que la declaración jurada que corresponde al contrato 011-2017celebrado el tres de enero del año dos mil diecisiete contiene otra fecha distinta ala requerida en el periodo de contratación. El presente hallazgo se notifico con el número 6. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesENCARGADO DEL DESPACHO DE DIRECCION DE RECURSOSHUMANOS

EDGAR ARTURO RAMIREZRODRIGUEZ

6,543.50

Total Q. 6,543.50

Espacios luego de Acciones Legales Hallazgo No. 6 Falta de publicación en GUATECOMPRAS y publicación extemporánea decontratos CondiciónEn los programas 01 Actividades Centrales y 11 Gestión Legislativa, Renglón 029Otras Remuneraciones de Personal Temporal, al efectuar la revisión de la muestraseleccionada, se determinó que no fueron publicados todos los documentos queconforman el expediente administrativo, tales como: acta de autorización, fianzade cumplimiento, facturas, informes mensuales y otros que documentos queamparan la negociación. Los contratos se subieron al portal deGUATECOMPRAS, de forma extemporánea.

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ItemNo.

ContratoFecha

Contrato BeneficiarioValor del

Contrato Q.

FechaPublicación de

Contrato enGuatecompras

Días deAtraso

1 18-2017 01/02/2017 QUEZADA MOLINA CLAUDIORENATO

48,000.00 16/05/2017 103

2 24-2017 02/02/2017 PINEDA FLORIAN LUIS CARLOS 197,357.14 16/05/2017 1023 29-2017 02/02/2017 GALINDO MAZARIEGOS ANGEL

ISRAEL197,357.14 16/05/2017 102

4 38-2017 02/02/2017 MORAN TOBAR HUGOFRANCISCO

131,571.43 16/05/2017 102

5 45-2017 02/02/2017 MANZO BARILLAS JENNIFERALEJANDRA

219,285.71 16/05/2017 102

6 47-2017 01/02/2017 SCHWANK PEÑA LUIS ADOLFO 198,000.00 16/05/2017 1037 52-2017 01/02/2017 MACZ POOU WALTER

GEOVANI216,000.00 18/05/2017 136

8 55-2017 02/02/2017 PORRAS RUANO AUGUSTOALEJANDRO

219,285.81 18/05/2017 104

9 56-2017 01/02/2017 RIVERA CHEVEZ RICARDOALBERTO

198,000.00 18/05/2017 105

10 60-2017 02/02/2017 MORALES BAIZA LUISFERNANDO

131,571.43 18/05/2017 104

11 68-2017 01/03/2017 FLORES PINEDA LUISALBERTO

107,142.86 05/07/2017 125

12 77-2017 16/02/2017 ORELLANA VALDEZ ROBERTO 209,285.71 18/05/2017 9013 87-2017 02/03/2017 GUDIEL GUANCIN WALTER

RICARDO119,612.90 03/07/2017 122

14 98-2017 02/03/2017 MIRA SANDOVAL NARRYDENNYS

149,516.13 06/07/2017 125

15 100-2017 13/03/2017 CABRERA HIDALGO LUISALFONSO

144,193.55 16/06/2017 94

16 105-2017 30/03/2017 TEJAXUN ALQUIJAYVICTORINO

135,967.74 03/07/2017 94

17 111-2017 29/03/2017 SIC SIC MANUEL ANTONIO 136,451.61 03/07/2017 95

CriterioEl Decreto 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado,Artículo 45, Normas aplicables en casos de excepción, establece: “Lasnegociaciones en que se aplique cualesquiera de los casos de excepción a que serefiere el artículo anterior, quedan sujetas a las demás disposiciones contenidasen esta Ley y en su reglamento, debiendo publicarse en GUATECOMPRAS”. LaResolución 11-2010 de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, Normas para el uso de Sistema de Información de Contrataciones yAdquisiciones del Estado -Guatecompras- en el Artículo 9. Tipos de contratación yadquisición incluidas en el sistema Guatecompras, numeral iv. Procedimientos opublicaciones sin concurso, establece: “Se refiere a todo procedimientoadministrativo regulado en la Ley de Contrataciones del Estado o su reglamentoque no requiere concurso. En estos casos a más tardar, una vez recibido el bien,servicio o suministro, se deberá publicar la documentación de respaldo queconforma el expediente administrativo que ampara la negociación realizada porconstituir información pública de oficio. Cuando la información que respalda estetipo de procedimientos sea publicada automáticamente por medio de los sistemas

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presupuestarios y de gestión, las entidades requirentes o contratantes deberánanexar manualmente la documentación de respaldo.” Asimismo, el Artículo 11.Procedimiento establece: “…La publicación de los documentos a que hacereferencia el párrafo anterior deberá realizarse para todos los procedimientos conconcurso público, restringido o procedimiento sin concurso en el módulo delsistema que corresponda.” CausaEl Encargado del Despacho de la Dirección de Recursos Humanos, no realizo lasgestiones necesarias para que se publicara la información requerida conforme loestablecido en la legislación vigente. EfectoNo se puede verificar a través del sistema Guatecompras, los documentos queamparan la contratación de personal bajo el renglón 029, por lo tanto, no seevidencia transparencia en estas contrataciones. RecomendaciónEl Encargado del Despacho de la Dirección General debe girar instrucciones alEncargado del Despacho de la Dirección de Recursos Humanos, a efecto secumpla con publicar lo requerido en la legislación vigente. Comentario de los responsablesEn nota sin número de fecha 08 de mayo de 2018, el señor Edgar Arturo RamírezRodríguez, quien fungió como Encargado del Despacho de la Dirección deRecursos Humanos, por el período comprendido del 01 de enero al 06 de marzode 2017, manifiesta lo siguiente: “EN VIRTUD DE LA FALTA DE CONTROLES, laContraloría General de Cuentas y el Organismo Legislativo firmaron un conveniointerinstitucional que permitiera en el año 2017 el desarrollo de procedimientosbasados en ley… Téngase en cuenta que cuando se dieron los primeros pasospara profesionalizar la estructura administrativa del Organismo Legislativo, en elejercicio de mis funciones, efectué una convocatoria y el resultado de esa acción,fui destituido… Asimismo en la resolución 11-2010 en su artículo 11 inciso N) delMinisterio de Finanzas Públicas únicamente se indica que se deben publicar loscontratos 029, no existe una base legal que establezca la carga de información defacturas, informes y entre otros documentos…” En nota sin número de fecha 07 de mayo de 2018, el señor Alvaro EnriqueGonzález Aceituno, quien fungió como Encargado del Despacho de la Direcciónde Recursos Humanos, por el período comprendido del 06 de marzo al 05 deseptiembre de 2017, manifiesta lo siguiente: “En referencia a los 17 contratossegún muestra auditada únicamente tres contratos se encuentran elaboradosdentro del periodo en el cual ejercí mis funciones como encargado del despacho

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de la Dirección de Recursos Humanos del Congreso de la Republica del periododel 06 de marzo del 2017 al 06 de septiembre del 2017 como consta en el actanúmero 360-2017 de fecha 06 de marzo del 2017, y en el acta 670-2017 de fecha07 de septiembre del 2,017… Así mismo los tres contratos de mi periodo mepermito infórmale que, los mismo fueron ingresados al portal deGUATECOMPRAS en el plazo que otorga la ley según… el Acta de JuntaDirectiva indicando la fecha de aprobación de cada uno de los contratos,demostrando que en ningún momento se excedió de los 30 días que la ley meotorga. Actuando con fundamento en el punto 5 literal t) del acta de junta Directivanúmero 13-2017 de fecha 16 de febrero del año 2017 “…que para la elaboraciónde contratos en el renglón presupuestario cero veintinueve (029), se tome comofecha de inicio del contrato correspondiente, la misma fecha del acta de JuntaDirectiva o comisión permanente en que se autorizó la contratación… se confirmaque la información se ingresó a GUATECOMPRAS de acuerdo a las fechas quecorrespondían en ley… Asimismo en la resolución 11-2010 en su artículo 11inciso N) del Ministerio de Finanzas Públicas únicamente se indica que se debenpublicar los contratos 029, no existe una base legal que establezca la carga deinformación de facturas, informes y entre otros documentos…” En nota sin número de fecha 07 de mayo de 2018, el señor Edgar EduardoCatalán (S.O.A.), quien fungió como Encargado del Despacho de la Dirección deRecursos Humanos, por el período comprendido del 07 de septiembre al 31 dediciembre de 2017, manifiesta lo siguiente: “En referencia a los 17 contratos segúnmuestra auditada, todos los contratos realizados bajo el renglón 029 fueroningresados y registrados en el portal de GUATECOMPRAS en un periodo anteriora mi nombramiento como Encargado de Despacho de la Dirección de RecursosHumanos, ya que en mi período fue del 07 de septiembre del 2017 al 15 de enerodel 2018, como consta en Acta de Toma de Posesión Número 669-2017, de fecha7 de septiembre de 2017 al 15 de enero de 2018 y Acta de Entrega de CargoNúmero 106-2018 de la Dirección de Recursos Humanos… Asimismo, en laresolución 11-2010 en su artículo 11 inciso N) del Ministerio de Finanzas Públicas,únicamente se indica que se deben publicar los contratos 029, no existe una baselegal que establezca la carga de información de facturas e informes, entre otrosdocumentos…” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para los señores Edgar Arturo Ramírez Rodríguez, quienfungió como Encargado del Despacho de la Dirección de Recursos Humanos, porel período comprendido del 01 de enero al 06 de marzo de 2017 y Álvaro EnriqueGonzález Aceituno, quien fungió como Encargado del Despacho de la Direcciónde Recursos Humanos, por el período comprendido del 06 de marzo al 05 deseptiembre de 2017, debido que los argumentos y medios de prueba nodesvanecen el mismo, en virtud que no fueron publicados todos los documentos

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que amparan la negociación por la contratación del personal del renglón 029, asícomo las facturas e informes mensuales y los contratos se subieron al portal deGUATECOMPRAS de forma extemporánea. Se desvanece el hallazgo al señor Edgar Eduardo Catalán (S.O.A.), quien fungiócomo Encargado del Despacho de la Dirección de Recursos Humanos, por elperíodo comprendido del 07 de septiembre al 31 de diciembre de 2017, en virtudque los contratos incluidos en el hallazgo, no corresponden a su período. El presente hallazgo se notificó con el número 8. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE RECURSOSHUMANOS

ALVARO ENRIQUE GONZALEZACEITUNO

3,668.75

ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE RECURSOSHUMANOS

EDGAR ARTURO RAMIREZRODRIGUEZ

6,543.50

Total Q. 10,212.25

Espacios luego de Acciones Legales Hallazgo No. 7 Pagos a proveedores sin documento legal de respaldo CondiciónEn el programa 01, Actividades Centrales, renglón presupuestario 151Arrendamiento de edificios y locales, se estableció que en los ComprobantesÚnicos de Registro CUR, números 105, 282, 678, 1167, 1661, 2330 y 2850emitidos el 01 y 13 de febrero, 17 de marzo, 19 de abril, 16 de mayo, 15 de junio y13 de julio, todos del año 2017 y el Contrato Administrativo número ADM-03-2016,con vigencia del 01 de agosto de 2016 al 31 de agosto de 2018, por elarrendamiento del edificio ubicado en la 10 calle 10-14 zona 1, de seis niveles,arrendado por la Universidad Popular, no se encuentran las facturas emitidas porel proveedor, como parte de los documentos legales de respaldo, por la prestaciónde servicios.

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CriterioEl Decreto número 27-92 Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículo 29,Capítulo VI, de los documentos por ventas y servicios, reformado por el Decreto10-2012, reformas a la Ley, artículo 9, establece: “Documentos obligatorios. Loscontribuyentes afectos al impuesto de esta Ley están obligados a emitir concaracteres legibles y permanentes, o por medio electrónico, para entregar aladquiriente, y, a su vez, es obligación del adquiriente exigir y retirar los siguientesdocumentos: a) Facturas por las ventas, permutas, arrendamientos, retiros,destrucción, pérdida o cualquier hecho que implique faltante de inventario y por losservicios que presten los contribuyentes afectos, incluso respecto de lasoperaciones exentas o con personas exentas…” CausaEl Director Financiero, Encargado de Despacho de la Dirección Financiera yContadora, no han observado las leyes que rigen las operaciones por adquisiciónde servicios de arrendamiento, de requerir los documentos obligatorios, queincluye las facturas y resoluciones de los proveedores de servicios dearrendamiento para no emitir facturas y documento legalizado de la escritura deconstitución. EfectoQue la entidad no documente correctamente los archivos financieros para realizarpagos sin las facturas legales, por operaciones en la prestación de serviciosgravados o exentos, ni la actualización de información de los proveedores porprestación de servicios y esto pueda generar incumplimiento de leyes yregulaciones aplicables. RecomendaciónEl Director General debe girar instrucciones al Director Financiero y ContadoraGeneral, para requerir los documentos obligatorios, como facturas por las ventas,permutas, arrendamientos, etc., originado de operaciones mercantiles, por lasventas realizadas o los servicios prestados, sean gravados o exentos, conforme alas leyes de Guatemala o requerir la resolución legalizada actualizadas emitidaspor la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, conforme a las leyesvigentes correspondientes y la fotocopia legalizada de la escritura de constitución. Comentario de los responsablesEn oficio número externo 303-2018/MTRL de fecha 08 de mayo de 2018, el señorMarco Tulio Reyna López, quien fungió como Director Financiero, durante elperíodo del 01 al 23 de enero de 2017 y 12 de mayo al 31 de diciembre de 2017,manifiesta: “Como parte del proceso de respuesta al presente hallazgo, seprocedió a consultar al proveedor del servicio de arrendamiento de inmueble sobre

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la razón por la cual no emitió facturas por los pagos que recibió del Congreso de laRepública en concepto de pago del Contrato Administrativo No. ADM-03-2016 convigencia del 01 de agosto de 2016 al 31 de agosto de 2018, con la entidadUniversidad Popular, y al respecto mediante el oficio sin número de fecha 4 demayo de 2018 la Licenciada Estefani Cristales, Secretaria General de laUniversidad Popular, manifiesta lo siguiente: 1. Oficio sin numero de fecha 4 demayo de 2018, suscrito por la Licenciada Estefani Cristales, Secretaria General dela Universidad Popular, que entrega fotocopia de resolución 1577 de fecha 2 demarzo de 1993 donde el Ministerio de Finanzas Públicas resuelve aplicar a favorde la Universidad Popular, exoneración del impuesto al valor agregado. 2. Oficiosin numero de fecha 4 de mayo de 2018, suscrito por la Licenciada EstefaniCristales, Secretaria General de la Universidad Popular, dirigido a SeñoresDepartamento de Compras Globales, mediante el cual informa que la UniversidadPopular emite recibos 63-A2 por estar inscrita en la Contraloria General deCuentas con el número cuentadancia U1-3. Se procedió a analizar la informaciónrecibida, y se estableció que la Universidad Popular, es una persona jurídicainscrita en el Registro de Personas Juridicas del Ministerio de Gobernación, y en lacláusula Segunda literal C) Renta Mensual y Forma de Pago del contratoadministrativo No. 03-ADM-2016, suscrito entre el Congreso de la República y laUniversidad Popular, indica que para efectos de pago el arrendante previamentepresentará el recibo sesenta y tres A (63 A) autorizado por la Contraloria Generalde Cuentas correspondiente, y que de conformidad con la documentaciónpresentada la misma se encuentra exenta del Impuesto al Valor Agregado, por loque la emisión de factura no es procedente toda vez que la operación pago por elarrendamiento se encuentra comprobada mediante la emisión del recibo 63-A2autorizado por la Contraloría General de Cuentas, entidad en la cual se encuentraregistrada la Universidad Popular al amparo de la cuentadancia U1-3 con lo cualda cuenta de sus ingresos. Con base en lo anterior se llegó a las conclusionessiguientes: La Universidad Popular se encuentra exenta del Impuesto al ValorAgregado. La Universidad Popular documenta los ingresos que percibemensualmente mediante el contrato de arrendamiento 03-ADM-2016, mediante laemisión de recibo 63A-2 los cuales son fiscalizados por la Contraloría General deCuentas. De conformidad con el artículo 9 del decreto 10-2012 que reforma elartículo 29 del decreto 27-92 Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentesafectos al impuesto de la ley del Iva están obligados a la emisión de facturas, sinembargo, en el caso de la Universidad Popular, que goza de exención como lodocumentó no está obligada a la emisión de factura. Por lo anterior, atentamentesolicito al señor Contralor, que tengan como válidos y aceptados los argumentosdescritos y documentados a efecto que se tenga por desvanecido el hallazgonúmero 9 referente a la no emisión de facturas por parte de la Universidad Popularque me fue notificado con fecha 03 de mayo de 2018, en mi calidad de DirectorFinanciero del Congreso de la República.”

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En oficio número externo 1430-2018/GALL de fecha 08 de mayo de 2018, el señorGerardo Antonio López y López, quien fungió como Encargado del Despacho de laDirección Financiera, durante el período del 23 de enero al 12 de mayo de 2017,manifiesta: “Como parte del proceso de respuesta al presente hallazgo, seprocedió a consultar al proveedor del servicio de arrendamiento de inmueble sobrela razón por la cual no emitió facturas por los pagos que recibió del Congreso de laRepública en concepto de pago del Contrato Administrativo No. ADM-03-2016 convigencia del 01 de agosto de 2016 al 31 de agosto de 2018, con la entidadUniversidad Popular, y al respecto mediante el oficio sin número de fecha 4 demayo de 2018 la Licenciada Estefani Cristales, Secretaria General de laUniversidad Popular, manifiesta lo siguiente: 1. Oficio sin numero de fecha 4 demayo de 2018, suscrito por la Licenciada Estefani Cristales, Secretaria Generalde la Universidad Popular, que entrega fotocopia de resolución 1577 de fecha 2 demarzo de 1993 donde el Ministerio de Finanzas Públicas resuelve aplicar a favorde la Universidad Popular, exoneración del impuesto al valor agregado. 2. Oficiosin numero de fecha 4 de mayo de 2018, suscrito por la Licenciada EstefaniCristales, Secretaria General de la Universidad Popular, dirigido a SeñoresDepartamento de Compras Globales, mediante el cual informa que la UniversidadPopular emite recibos 63-A2 por estar inscrita en la Contraloria General deCuentas con el número cuentadancia U1-3 . Se procedió a analizar la informaciónrecibida, y se estableció que la Universidad Popular, es una persona jurídicainscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación, y enla cláusula Segunda literal C) Renta Mensual y Forma de Pago del contratoadministrativo No. 03-ADM-2016, suscrito entre el Congreso de la República y laUniversidad Popular, indica que para efectos de pago el arrendante previamentepresentará el recibo sesenta y tres A (63 A) autorizado por la Contraloria Generalde Cuentas correspondiente, y que de conformidad con la documentaciónpresentada la misma se encuentra exenta del Impuesto al Valor Agregado, por loque la emisión de factura no es procedente toda vez que la operación pago por elarrendamiento se encuentra comprobada mediante la emisión del recibo 63-A2autorizado por la Contraloría General de Cuentas, entidad en la cual se encuentraregistrada la Universidad Popular al amparo de la cuentadancia U1-3 con lo cualda cuenta de sus ingresos. Con base en lo anterior se llegó a las conclusionessiguientes: La Universidad Popular se encuentra exenta del Impuesto al ValorAgregado. La Universidad Popular documenta los ingresos que percibemensualmente mediante el contrato de arrendamiento 03-ADM-2016, mediante laemisión de recibo 63A-2 los cuales son fiscalizados por la Contraloría General deCuentas. De conformidad con el artículo 9 del decreto 10-2012 que reforma elartículo 29 del decreto 27-92 Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentesafectos al impuesto de la ley del Iva están obligados a la emisión de facturas, sinembargo, en el caso de la Universidad Popular, que goza de exención como lodocumentó no está obligada a la emisión de factura. Por lo anterior, atentamentesolicito al señor Contralor, que tengan como válidos y aceptados los argumentos

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descritos y documentados a efecto que se tenga por desvanecido el hallazgonúmero 9 referente a la no emisión de facturas por parte de la Universidad Popularque me fue notificado con fecha 03 de mayo de 2018, en mi calidad de Encargadodel Despacho de la Dirección Financiera del Congreso de la República. En oficio número, de fecha 07 de mayo de 2018, la señora Hilda Roldan García,quien fungió como Contadora, durante el período del 01 de enero al 31 dediciembre de 2017, manifiesta: Sobre el particular me permito hacer de suconocimiento que efectivamente los pagos se han realizado amparados en laResolución emitida por la Contraloría General de Cuentas, donde consta que laUNIVERSIDAD POPULAR, se encuentra acreditada con la Cuenta U1-3, CODIGOFINANCIERO 902072, la que los faculta a emitir un recibo 63-A2, el cual fueratificado por el Licenciado Luis Maldonado de la Cerda, Representante Legal dela Universidad popular, mediante oficio sin número de fecha 4 de mayo del año encurso, enviado al Departamento de Compras Globales de la DirecciónAdministrativa de Este Alto Organismo del Estado, del cual…fotocopia. Por loexpuesto anteriormente, argumentos detallados y la base legal citada, solicito austed que el posible hallazgo sea desvanecido en su totalidad.” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el señor Marco Tulio Reyna López, DirectorFinanciero; señor Gerardo Antonio López y López, Encargado del Despacho de laDirección Financiera e Hilda (S.O.N.) Roldán García, Contadora, quienespresentan los mismos documentos y argumentos, los cuales no son suficientespara desvanecerlo, porque la resolución citada, es fotocopia ilegible, no estácertificada como fiel de su original, indican que es número 1577 y de fecha 02 demarzo 1993, pero no están dichos datos; asimismo, indica como base legal elnumeral 7 del artículo 8, del Decreto 27-92 del Congreso de la República, Ley delImpuesto al Valor Agregado, están exentas del referido impuesto, dicho numeralfue eliminado por el artículo 5 del Decreto 60-94 del Congreso de la República, lamisma resolución fue emitida por el Ministerio de Finanzas; el ente encargado deemitir las resoluciones es la Superintendencia de Administración Tributaria; noobstante a lo anterior, el documento se quedó sin materia legal porque no se hantomado en cuenta las reformas al Decreto número 27-92 Ley del Impuesto al ValorAgregado y su Reglamento, al período auditado; no presentaron la fotocopia de laescritura de constitución, para verificar como fue constituida la UniversidadPopular, ni lo indica el Contrato Administrativo número ADM-03-2016; asimismo eldocumento presentado como registro de cuentadancia U1-3, sin fecha, esfotocopia ilegible, sin información relacionada al hallazgo, no indica que el recibode ingresos 63A-2, sustituye a la factura, ni menciona base legal que loespecifique. El presente hallazgo se notificó con el número 9.

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Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 16, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR FINANCIERO MARCO TULIO REYNA LOPEZ 45,880.66ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION FINANCIERA GERARDO ANTONIO LOPEZ Y LOPEZ 61,360.87CONTADOR HILDA (S.O.N.) ROLDAN GARCIA 77,101.72Total Q. 184,343.25

Espacios luego de Acciones Legales Hallazgo No. 8 Falta de escala salarial para personal permanente CondiciónEl Congreso de la República de Guatemala, en los reglones 011 y 012 PersonalPermanente, se determinó según oficio de respuesta número 63-2018DRHH/EEC/Idrm dirigido al Despacho de Dirección General del Congreso de laRepublica, en fecha 12 de enero de 2018, de la Dirección Recursos Humanos enel que indica “Referente al numeral 2), en el Organismo legislativo no existe escalapara incremento de remuneraciones mínimas, máximas e intermedias.” CriterioEl Decreto Legislativo No. 36-2016 Ley de Servicio Civil de Congreso de laRepública de Guatemala, en el artículo No. 79 “Aplicación” indica en el segundopárrafo, “Junta Directiva deberá aprobar el plan anual de salarios quecomprenderá, entre otros, las escalas de salarios, remuneraciones mínimas,máximas e intermedias, que se estimen apropiadas para efectos de promocionessalariales, debiendo tomar en consideración la disponibilidad presupuestaria yfinanciera del Organismo Legislativo.” y 81 “Integración de la estructura salarial”establece en las literales siguientes a) “Serie salarial: b) Salario base: Es el montoinicial que corresponde presupuestariamente a cada uno de los puestoscomprendidos de una serie; c) Salario máximo: Es el monto final que correspondepresupuestariamente, a cada uno de los puestos contenidos en una serie, o sea,es el valor final que el trabajador puede devengar con el transcurso del tiempo deltrabajo: y d) Complemento salarial: Es la retribución distinta y adicional al salariobase, asignada a cada trabajador en forma personal, de acuerdo a losincrementos determinados atendiendo a los criterios de antigüedad yespecialización; en el mismo deberá reflejarse el incremento salarial anual.”

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CausaLa Dirección de Recursos Humanos, no cumplió con lo establecido en la Ley delServicio Civil del Organismo Legislativo, referente a la escala salarial, para el pagoal personal. EfectoAl no contar con la escala salarial con mínimos y máximos, no permite conocer entérminos reales los salarios para cada puesto y son los justos para puesto igualesen trabajo y responsabilidad. RecomendaciónLa Junta Directiva del Congreso de la República, debe girar instrucciones a laDirección de Recursos Humanos, a efecto que se cumpla lo estipulado en elDecreto Legislativo número 36-2016 Ley de Servicio Civil de Congreso de laRepública de Guatemala, en el artículo No. 81. “Integración de la estructurasalarial.” Comentario de los responsablesEn nota sin número de fecha 08 de mayo 2018, el señor Edgar Arturo RamírezRodríguez, “Encargado del Despacho de la Dirección de Recursos Humanos delCongreso de la República de Guatemala, durante el periodo comprendido del 01de enero al 06 de marzo 2017, se manifiesta con relación al presente hallazgo enla forma siguiente: “Si se cuenta con una escala de salarios la cual se encuentraen el Manual de Salarios de fecha octubre 2016, el cual contempla los salariospara cada puesto, según cuadro adjunto del mencionado manual...Asimismo laLey de Servicio Civil Decreto 36-2016 del Congreso de la República en su artículo102. Ordenamiento de Salarios”… dentro de los tres años posteriores al inicio dela vigencia de la presente ley, Junta Directiva deberá realizar las accionesadministrativas legales necesarias para que se aplique apropiadamente el manualde salarios del Organismo Legislativo…” por lo que el Congreso de la Repúblicase encuentra aun se tiene vigente el plazo que el artículo anterior le otorgapara reordenamiento salarial de este alto Organismo de estado…” En nota sin número de fecha 07 de mayo 2018, el señor Álvaro Enrique GonzálezAceituno, Encargado del Despacho de la Dirección de Recursos Humanos delCongreso de la República de Guatemala, durante el periodo comprendido del 06de marzo al 05 de septiembre 2017, se manifiesta con relación al presentehallazgo en la forma siguiente: “si se cuenta con una escala de salarios, la cual seencuentra en el manual de Salarios de fecha octubre 2016, el cual contempla lossalarios para cada puesto, según cuadro adjunto del mencionadomanual. Asimismo la Ley de Servicio Civil Decreto 36-2016 del Congreso dela Republica en su artículo 102 Ordenamiento de Salarios”…...dentro de los tres

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años posteriores al inicio de la vigencia de la presente ley, Junta Directiva deberárealizar las acciones administrativas legales necesarias para que se apliqueapropiadamente el manual de salarios del Organismo Legislativo…..”por lo que elCongreso de la Republica aún tiene vigente el plazo que el artículo anterior leotorga para reordenamiento salarial y por ende el reordenamiento de puestos conbase a los grados académicos de cada uno de los trabajadores de estealto Organismio de Estado ya que ambos manuales se deben de trabajar enconjunto.” En nota sin número de fecha 07 de mayo 2018 el señor Edgar Eduardo Catalán(S.O.A), Encargado del Despacho de la Dirección de Recursos Humanos delCongreso de la República de Guatemala, durante el periodo comprendido del 07de septiembre al 31 de diciembre 2017, se manifiesta con relación al presentehallazgo en la forma siguiente: “Si se cuenta con una escala de salarios la cual seencuentra en el Manual de Salarios de fecha octubre 2016, el cual contempla lossalarios para cada puesto, según cuadro adjunto del mencionadomanual…Asimismo la Ley de Servicio Civil Decreto 36-2016 del Congreso dela Republica en su artículo 102. Ordenamiento de Salarios”… dentro de los tresaños posteriores al inicio de la vigencia de la presente ley, Junta Directiva deberárealizar las acciones administrativas legales necesarias para que se apliqueapropiadamente el manual de salarios del Organismo Legislativo…” por lo que elCongreso de la Republica se encuentra aun se tiene vigente el plazo que elartículo anterior le otorga para reordenamiento salarial de este alto Organismo deestado…” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para los señores Edgar Arturo Ramírez Rodríguez,Encargado del Despacho de la Dirección de Recursos Humanos del Congreso dela República de Guatemala, durante el periodo comprendido del 01 de enero al 06de marzo 2017, Álvaro Enrique González Aceituno, Encargado del Despacho de laDirección de Recursos Humanos del Congreso de la República de Guatemala,durante el periodo comprendido del 06 de marzo al 05 de septiembre 2017 y Edgar Eduardo Catalán (S.O.A), Encargado del Despacho de la Dirección deRecursos Humanos del Congreso de la República de Guatemala, durante elperiodo comprendido del 07 de septiembre al 31 de diciembre 2017. En virtud deque los argumentos y medios de pruebas aportados por los Encargado delDespacho de la Dirección de Recursos Humanos del Congreso de la República,no lo desvanece por las razones siguientes: a) Se consulto si existía escalasalarial, dieron en respuesta en oficio número 63-2018 DRHH/EEC/Idrm dirigido alDespacho de Dirección General del Congreso de la República, en fecha 12 deenero de 2018, de la Dirección Recursos Humanos en el que indica que en elOrganismo Legislativo no existe escala para incremento de remuneracionesmínimas, máximas e intermedias. b) El Decreto número 36-2016 Ley de Servicio

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Civil del Organismo Legislativo, en el art. 81 “Integración de la estructura salarial”establece en las literales siguientes a) “Serie salarial: b) Salario base: Es el montoinicial que corresponde presupuestariamente a cada uno de los puestoscomprendidos de una serie; c) Salario máximo: Es el monto final que correspondepresupuestariamente, a cada uno de los puestos contenidos en una serie, o sea,es el valor final que el trabajador puede devengar con el transcurso del tiempo detrabajo. Actualmente el Congreso de la República, no cuenta con la escala salarialcon salario base y salario final en su plan anual de salarios. El presente hallazgo se notificó con el número 10. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE RECURSOSHUMANOS

ALVARO ENRIQUE GONZALEZACEITUNO

3,668.75

ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE RECURSOSHUMANOS

EDGAR EDUARDO CATALAN (S.O.A) 3,693.75

ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE RECURSOSHUMANOS

EDGAR ARTURO RAMIREZRODRIGUEZ

6,543.50

Total Q. 13,906.00

Espacios luego de Acciones Legales Hallazgo No. 9 Incumplimiento a legislación vigente CondiciónEn el Programa 01 Actividades Centrales y 11 Gestión Legislativa, Renglón 062Dietas para Cargos Representativos, no presentaron los listados de asistenciafirmados por los integrantes de las Comisiones de Trabajo de: 1) Agricultura,Ganadería y Pesca, 2) Ambiente, Ecología y Recursos Naturales, 3) Energía yMinas. CriterioEl Acuerdo Número 20-2016 del Congreso de la República, Reglamento para elFuncionamiento de Comisiones de Trabajo, Artículo 15. Resguardo de ladocumentación, establece: “…Finalizada la vigencia de la presidencia de lacomisión, las actas originales deberán entregarse a Dirección Legislativa y los

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informes, planes, archivos digitales, expedientes y documentos en custodia alArchivo Legislativo para que estén disponibles para su consulta, de conformidadcon lo establecido en el artículo 45 Bis de la Ley Orgánica del OrganismoLegislativo, pudiendo el nuevo presidente de comisión solicitar copia de ladocumentación, de acuerdo con lo establecido en manuales internos.” CausaEl Encargado del Despacho de la Dirección Legislativa, no presento los listados deasistencia firmados por los integrantes de las comisiones de trabajo. EfectoNo puede comprobarse la participación de los integrantes de las comisiones detrabajo a las sesiones correspondientes. RecomendaciónEl Encargado del Despacho de la Dirección General debe girar instrucciones alEncargado del Despacho de la Dirección Legislativa, a efecto verifique elcumplimiento de lo establecida por la Entidad para el resguardo de ladocumentación en custodia del archivo legislativo. Comentario de los responsablesEn nota sin número de fecha 08 de mayo de 2018, el señor Luis Eduardo LópezRamos, quien fungió como Encargado del Despacho de la Dirección Legislativa,por el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017,manifiesta lo siguiente: “…Sobre el posible hallazgo encontrado por esa Comisión,que va dirigido fundamentalmente a señalar el no cumplimiento de leyes yregulaciones aplicables, me permito manifestar que el espíritu de la normacontenida en el artículo 15 del Acuerdo Número 20-2016, Reglamento para elFuncionamiento de Comisiones de Trabajo tiene por propósito, fundamentalmente,3 cosas en particular: 1. Que la Dirección Legislativa reciba las actas originales delas propias comisiones, las cuales, después de recibidas deben quedarresguardadas en esa Dirección o en cualquiera de los Departamentos que elDirector Legislativo o la persona a cargo de la Dirección Legislativa disponga; 2.Que el Archivo Legislativo, departamento dependiente de la Dirección Legislativa,resguarde los informes, planes, archivos digitales, expedientes y documentos quele han sido entregados por los Presidentes salientes de las Comisiones; y, 3. Quecuando así lo soliciten los nuevos presidentes de Comisión, entregue eldepartamento de Archivo Legislativo, copia de la documentación que se lerequiera, conforme el procedimiento que establezcan los manuales existentes olos que fueran a ser creados para ese efecto. Siendo el espíritu de la norma laobservancia de los 3 aspectos indicados en el párrafo anterior, es claro que,tratándose de la Dirección Legislativa, el no cumplimiento de leyes y regulacionesaplicables se produciría si ésta o sus diferentes departamentos, en este caso el

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Archivo Legislativo, no estuviera dando debido resguardo a la documentaciónentregada por las Comisiones respectivas o no proporcionara copias de dichadocumentación cuando los nuevos presidentes de Comisión lo requirieran. Sinembargo, en el caso particular que esa Comisión señala como posible hallazgo,resulta que se observa como incumplimiento a la legislación vigente el hecho queno presentaron listados de asistencia firmados por los integrantes de lasComisiones de Trabajo, las Comisiones de Agricultura, Ganadería y Pesca, la deAmbiente, Ecología y Recursos Naturales, y la de Energía y Minas, cuestión quede ninguna manera atañe al suscrito, por no ostentar el cargo de Presidente deninguna de las Comisiones a que hace referencia el posible hallazgo a que laComisión Auditora hace referencia, y por consiguiente, no le es imputable la nopresentación de dicha documentación. Podría aseverarse, en todo caso, por partede la Comisión Auditora, que existe responsabilidad del suscrito, si habiendollevado dichos listados de asistencia los Presidentes de las Comisiones deAgricultura, Ganadería y Pesca, la de Ambiente, Ecología y Recursos Naturales, yla de Energía y Minas al Archivo Legislativo, el suscrito: 1. se hubiera negado arecibirlos; 2. hubiera ordenado al personal a su cargo no recibirlos; o, 3. dehaberlos recibido, no les diera ese Departamento el resguardo que la ley exige, alextremo que dichos documentos pudieran deteriorarse o perderse de eseDepartamento de la Dirección Legislativa, escenarios que no consta que hayanacontecido. De lo anterior puede extraerse que la responsabilidad correspondienteen entregar una determinada documentación al Archivo Legislativo, y para el casoparticular, la presentación de listados de asistencia firmados por los integrantes delas Comisiones de Trabajo, las Comisiones de Agricultura, Ganadería y Pesca, lade Ambiente, Ecología y Recursos Naturales, y la de Energía y Minas, no atañenal suscrito, sino en todo caso, a quienes conforme a la ley les correspondeelaborar dichos listados, observar que se firmaran y entregarlos cuando finalizarala vigencia de la presidencia de las Comisiones. Pese a lo aseverado en el párrafoanterior, el 5 de enero de 2018, el suscrito remitió atentos oficios a cadaPresidente de Comisión, oficios identificados con los números Of-LELR-fz-01-2018al Of-LELR-fz-38-2018, mediante los cuales les solicitaba atender lo establecidoen el artículo 28, quinto párrafo de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, y 45Bis, tercer párrafo, de modo que entregaran: A la Dirección Legislativa: 1. informefinal de las actividades realizadas como parte de la memoria institucional; 2. actasoriginales; y al Archivo Legislativo, los archivos, expedientes y documentos encustodia, de modo que se cumpliera con las disposiciones que sobre Comisionesdispone la relacionada normativa del Organismo Legislativo, oficios que fueronentregados a las diferentes Comisiones durante la primera quincena del mes deenero. Para facilidad de identificación por parte de esa Comisión, los oficiosremitidos por parte del suscrito a las Comisiones de Agricultura, Ganadería yAlimentación, de Ambiente, Ecología y Recursos Naturales y de Energía y Minas,están identificados con los números Of-LELR-fz-01-2018, Of-LELR-fz-30-2018, yOf-LELR-fz-13-2018, respectivamente… Como se puede apreciar, el suscrito hizo

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el debido recordatorio, con suficiente tiempo de antelación, a cada Presidente deComisión, para que hicieran llegar la documentación que correspondía remitir;reitero, no haberla recibido por parte de quienes incumplieron con remitirla, noatañe al suscrito, sino en todo caso, a los funcionarios que dejaron de cumplir contrasladarla. En razón de lo anterior, la defensa del suscrito que sobre el posiblehallazgo por incumplimiento a legislación vigente ha encontrado esa ComisiónAuditora, esperando que de este modo, el mismo quede desvanecido en sutotalidad. Sin otro particular, y en espera que con las justificaciones hechas, y conla documentación… se desvanezca en su totalidad el posible hallazgo encontradopor parte de la Comisión de Auditoría nombrada para el efecto, me suscribo deustedes, con las muestras de mi consideración y estima personal.” En nota sin número de fecha 10 de mayo de 2018, el señor Luis Eduardo LópezRamos, quien fungió como Encargado del Despacho de la Dirección Legislativa,por el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017, presentóampliación de comentario, donde manifiesta lo siguiente: “…Entre los documentosaportados, omití hacer referencia al documento que por esa Comisión fuerarecepcionado el pasado 8 de mayo, identificado como OF.AL-MNMZ-8104-011-2018, de fecha 11 de abril de 2018, suscrito por la Lcda. MassielMorales Zeledón, Coordinadora General del Archivo Legislativo y Biblioteca,Departamento de la Dirección Legislativa, mediante el cual traslada paraconocimiento de esa Dirección el listado de Comisiones de Trabajo del Congresode la República que a esa fecha habían realizado transferencia de susdocumentos, período legislativo 2017, al Archivo Legislativo, y a la Unidad deInformación Legislativa, realizados de la forma en que detalla el relacionado oficio,y las que habían incumplido con entregar parte o la totalidad de la documentaciónque exige la Ley Orgánica del Organismo Legislativo en los artículos 28, quintopárrafo y 45 Bis, tercer párrafo. Como es del apreciable conocimiento de esaComisión Auditora, dejé de ocupar el cargo de Encargado del Despacho de laDirección Legislativa desde el 1 de marzo de 2018, fecha en que pasé a ocupar elcargo de Encargado del Despacho de la Dirección de Estudios e InvestigaciónLegislativa; por consiguiente, el oficio a que hace referencia el párrafo anterior, yque fue remitido a la Dirección Legislativa el 11 de abril de 2018, o sea, un mes yonce días después que el suscrito dejara de ocupar el primero de los cargos antesindicados, ya no fue del conocimiento de este servidor. De allí que, es menestermanifestar que, aún cuando el suscrito hubiera tenido conocimiento del oficioremitido el 11 de abril de 2018 por parte de la Coordinadora del Archivo Legislativoy Biblioteca a la Dirección Legislativa, acerca del incumplimiento de parte de lasComisiones que tenían la responsabilidad de remitir la relacionada información ala Dirección Legislativa, me hubiera sido total y legalmente imposible, requerirle alos Presidentes de las Comisiones que habían incumplido con presentar parte o latotalidad de la documentación a que estaban obligados conforme a los artículos28, quinto párrafo y 45 Bis, tercer párrafo, a que lo hicieran; y es que, intervenir el

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suscrito en una función que correspondía a esa Dirección (la Legislativa), de laque, como repito, ya no me encontraba a cargo desde el 1 de marzo de 2018,hubiera provocado que este servidor incurriera en el delito de usurpación deatribuciones que establece en su artículo 433 el Código Penal, aspecto que,siendo conocido por el suscrito, por ser conocedor de la ley, hubiera tenidoimposibilidad de llevar a cabo. En razón de lo anterior, solicito se sirva tener porincorporado el presente oficio que contiene ampliación al oficio dedesvanecimiento de cargos entregado el pasado 8 de mayo de 2018, así como eldocumento aportado en esa misma fecha, para de ese modo desvanecer en sutotalidad el posible hallazgo identificado como “HALLAZGO No. 11 incumplimientoa legislación vigente” en el que se supone incurrió este servidor.” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el señor Luis Eduardo López Ramos, Encargado delDespacho de la Dirección Legislativa, durante el período comprendido del 01 deenero al 31 de diciembre de 2017, debido que los argumentos y medios de pruebano desvanecen el mismo, en virtud que el 05 de enero de 2017 giró los oficiosdonde solicita archivos, expedientes y otros a cada Presidente de Comisión, sinembargo, no evidenció seguimiento de la recepción de toda la documentación derespaldo de las Comisiones de Trabajo que debió incluir los listados de asistenciafirmados por los integrantes de la misma, de conformidad al Acuerdo Número20-2016 del Congreso de la República, Reglamento para el Funcionamiento de lasComisiones de Trabajo, Artículo 8. Listados de asistencia. "A cada acta se deberáacompañar un listado de asistencia que incluya los nombres y firmas de losdiputados presentes durante la sesión. El listado de asistencia hará constar laasistencia o no, de todos los diputados integrantes...". A la presente fecha lainformación no forma parte del archivo de la Dirección Legislativa. El presente hallazgo se notificó con el número 11. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION LEGISLATIVA LUIS EDUARDO LOPEZ RAMOS 7,132.16Total Q. 7,132.16

Espacios luego de Acciones Legales

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Hallazgo No. 10 Falta de control en la contratación de servicios técnicos y profesionales CondiciónEn el Programa 01 Actividades Centrales y 11 Gestión Legislativa, Renglón 029Otras Remuneraciones de Personal Temporal, se estableció que no existe perfilprofesional y técnico o experiencia necesaria para la contratación de servicios, nopresentaron acuerdo o resolución que regule los honorarios o pago mensualautorizado para los puestos de Asesor Específico de Comisiones de Trabajo,asesores y asistentes de las distintas direcciones y unidades técnicas. CriterioEl Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica delOrganismo Legislativo, Artículo 38. Asesoría Legislativa, literal b) establece: “…ElJefe y Subjefe de bloque legislativo con representación en el Congreso de laRepública, tienen derecho a un asesor, contratado bajo el renglón presupuestario029, que se ajuste al perfil y procedimiento de contratación que para este tipo deasesores se establece en la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo”. CausaIncumplimiento por parte del Encargado del Despacho de la Dirección deRecursos Humanos, al no presentar propuestas para el perfil profesional y técnico,así como experiencia necesaria para la contratación del personal del renglón 029. EfectoContrataciones en forma discrecional, autorización y pagos por servicios técnicosque son superiores a los honorarios por servicios profesionales RecomendaciónEl Encargado del Despacho de la Dirección General, debe girar instrucciones alEncargado del Despacho de la Dirección de Recursos Humanos, a efecto seelabore el perfil con los requisitos profesionales, técnicos y experiencia necesaria,que regule la contratación del personal y honorarios. Comentario de los responsablesEn notas sin número de fecha 07 y 08 de mayo de 2018, los señores Edgar ArturoRamírez Rodríguez, quien fungió como Encargado del Despacho de la Direcciónde Recursos Humanos, por el período comprendido del 01 de enero al 06 demarzo de 2017, el señor Álvaro Enrique González Aceituno, quien fungió comoEncargado del Despacho de la Dirección de Recursos Humanos, por el períodocomprendido del 06 de marzo al 05 de septiembre de 2017 y el señor Edgar

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Eduardo Catalán (S.O.A.), quien fungió como Encargado del Despacho de laDirección de Recursos Humanos, por el período comprendido del 07 deseptiembre al 31 de diciembre de 2017, manifiestan lo siguiente: “En relación alprograma 01 Actividades Centrales y 11 Gestión Legislativa, Renglón 029 OtrasRemuneraciones de Personal temporal, me permito indicarle que actualmenteexiste un oficio firmado por Julio Héctor Estrada Ministro Finanzas, RafaelEstuardo Ramírez Mejía Director Oficina Nacional de Servicio Civil y FelipeFernando Fernández Chavarría Subcontralor de Probidad dirigido al Presidentedel Congreso de la República Oscar Stuardo Chinchilla, en el cual indica que noes aplicable para el Organismo Legislativo, cuenta con su propio régimen deadministración de recursos humanos, por lo que dentro de la Ley Orgánica delOrganismo Legislativo y Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo no seestablece ni existe una base legal para la creación de un Manual de Contratacióno de Puestos al renglón 029…” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para los señores Edgar Arturo Ramírez Rodríguez, quienfungió como Encargado del Despacho de la Dirección de Recursos Humanos, porel período comprendido del 01 de enero al 06 de marzo de 2017, Álvaro EnriqueGonzález Aceituno, quien fungió como Encargado del Despacho de la Direcciónde Recursos Humanos, por el período comprendido del 06 de marzo al 05 deseptiembre de 2017 y Edgar Eduardo Catalán (S.O.A), quien fungió comoEncargado del Despacho de la Dirección de Recursos Humanos, por el períodocomprendido del 07 de septiembre al 31 de diciembre de 2017, debido que losargumentos y medios de prueba no desvanecen el mismo, en virtud que hacenreferencia a la Circular Conjunta del Ministerio de Finanzas Públicas, OficinaNacional de Servicio Civil y Contraloría General de Cuentas, Normas para laContratación de Servicios Técnicos y Profesionales para el Renglón 029, dondeexpresan que “no es aplicable para el Organismo Legislativo”, derivado quecuentan con su propio régimen de administración de recursos humanos, ademásque su ley no establece ni existe una base legal para la creación de un Manual deContratación o de Puestos para el renglón”; sin embargo, el hallazgo indica que noexiste perfil profesional o técnico para la contratación del personal, según DecretoNúmero 63-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del OrganismoLegislativo, Artículo 38. Asesoría Legislativa, literal b), el cual establece que elpersonal contratado como asesor para bloque legislativo del renglón 029, debeajustarse al perfil y procedimiento de contratación que para este tipo de asesoresse establece en la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo. No presentaron perfil de puestos y honorarios establecidos para los distintosasesores de la entidad, se comprobó que la contratación se realiza en formadiscrecional de conformidad a lo siguiente:

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ItemContrato

No.Tipo deServicio

HonorarioMensual Q. Puesto Grado Académico

1 45-2017 Técnico 20,000.00 Asesor Bachiller en Computacióncon Orientación Científica

2 68-2017 Técnico 10,000.00 Asesor Bachiller en Turismo3 76-2017 Técnico 18,000.00 Asesor Bachiller en Ciencias y

Letras por Madurez4 99-2017 Profesional 20,000.00 Asesor Abogado y Notario5 100-2017 Técnico 15,000.00 Asesor

ParlamentarioEspecífico

Bachiller en Ciencias yLetras

6 111-2017 Profesional 15,000.00 AsesorParlamentario

Específico

Abogado y Notario

El presente hallazgo se notificó con el número 12. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE RECURSOSHUMANOS

ALVARO ENRIQUE GONZALEZACEITUNO

3,668.75

ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE RECURSOSHUMANOS

EDGAR EDUARDO CATALAN (S.O.A) 3,693.75

ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE RECURSOSHUMANOS

EDGAR ARTURO RAMIREZRODRIGUEZ

6,543.50

Total Q. 13,906.00

Espacios luego de Acciones Legales 9. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR

Se o o a s s e a a rdi seguimient la recomendacione d l auditori anteriocorrespondientes al ejercicio 2016.

Con el objeto de verificar su cumplimiento e implementación derecomendaciones r e e s s e a , e n s po part d lo responsable d l entidad s efectuaro la

s s n s s e ó e s n n prueba correspondiente e la cuale s estableci qu alguna está eo e implementación.  Así mismo como resultado de ello se presenta enproces d

este informe el hallazgo número, 4 de Cumplimiento a Leyes y RegulacionesAplicables.

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10. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODO AUDITADO El (Los) funcionario (s) y empleado (s) responsable (s) de las deficienciasencontradas, se incluyen en el (los) hallazgo (s) formulado (s), en el apartadocorrespondiente de este informe, así mismo a continuación se detalla el nombre ycargo de las personas responsables de la entidad durante el período auditado. No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 MARIO (S.O.N) TARACENA DIAZ-SOL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA

REPUBLICA01/01/2017 - 14/01/2017

2 OSWALDO IVAN AREVALO BARRIOS PRIMER VICEPRESIDENTE 01/01/2017 - 14/01/20173 FELIPE (S.O.N) ALEJOS LORENZANA SEGUNDO VICEPRESIDENTE 01/01/2017 - 14/01/20174 RUDY ROBERTO CASTAÑEDA REYES TERCER VICEPRESIDENTE 01/01/2017 - 14/01/20175 CARLOS ALBERTO BARREDA TARACENA PRIMER SECRETARIO 01/01/2017 - 14/01/20176 LUIS ALBERTO CONTRERAS COLINDRES SEGUNDO SECRETARIO 01/01/2017 - 14/01/20177 ROBERTO (S.O.N) KESTLER VELASQUEZ TERCER SECRETARIO 01/01/2017 - 14/01/20178 OSCAR STUARDO CHINCHILLA GUZMAN CUARTO SECRETARIO 01/01/2017 - 14/01/20179 ANIBAL ESTUARDO ROJAS ESPINO QUINTO SECRETARIO 01/01/2017 - 14/01/201710 OSCAR STUARDO CHINCHILLA GUZMAN PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA

REPUBLICA14/01/2017 - 31/12/2017

11 FELIPE (S.O.N) ALEJOS LORENZANA PRIMER VICEPRESIDENTE 14/01/2017 - 31/12/201712 EDUARDO RAMIRO DE MATTA (S.O.A) SEGUNDO VICEPRESIDENTE 14/01/2017 - 31/12/201713 MARVIN (S.O.N) ORELLANA LOPEZ TERCER VICEPRESIDENTE 14/01/2017 - 31/12/201714 BORIS ROBERTO ESPAÑA CACERES PRIMER SECRETARIO 14/01/2017 - 31/12/201715 MARCO AURELIO PINEDA CASTELLANOS SEGUNDO SECRETARIO 14/01/2017 - 31/12/201716 JOSE RODRIGO DE LOS SANTOS VALLADARES

GUILLENTERCER SECRETARIO 14/01/2017 - 31/12/2017

17 JAIME OCTAVIO AUGUSTO LUCERO VASQUEZ CUARTO SECRETARIO 14/01/2017 - 31/12/201718 ARACELY (S.O.N) CHAVARRIA CABRERA DE RECINOS QUINTA SECRETARIA 14/01/2017 - 31/12/2017