16
R-DCA-0387-2017 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las catorce horas diecinueve minutos del ocho de junio de dos mil diecisiete.--------- Recurso de apelación interpuesto por CONTROL ECOLÓGICO DE PLAGAS TABOADA Y ASOCIADOS, S.A., en contra del acto de declaratoria de desierto de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2015LN-000032-PROV, promovida por el PODER JUDICIAL, para la “Contratación de servicios de fumigación para los diversos Circuitos Judiciales del País bajo la modalidad según demanda”.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. Que la empresa Control Ecológico de Plagas Taboada y Asociados, S.A., el veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, interpuso ante este órgano contralor recurso de apelación contra el acto de declaratoria de desierto de la referida licitación pública No. 2015LN-000032-PROV.------ II. Que mediante auto de las ocho horas treinta y ocho minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, este órgano contralor solicitó a la Administración el expediente administrativo; el cual fue remitido mediante oficio No. 2796-DJ/CAD-2017 de veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, consistente en tres tomos.------------------------------------------------------------------------------ III. Que la presente resolución se dicta dentro del plazo de ley y en su trámite se han observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.--------------------------------------------- CONSIDERANDO I. Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen por demostrado lo siguiente: 1) Que el Poder Judicial promovió la licitación pública No. 2015LN-000032-PROV para la “Contratación de servicios de fumigación para los diversos Circuitos Judiciales del País bajo la modalidad según demanda”, cursando invitación mediante publicación en La Gaceta No. 195 del martes 11 de octubre de 2016 (ver impresión de la página 9 del diario oficial en folio 561, tomo 1, del expediente administrativo). 2) Que de acuerdo con el Acta de Apertura, de las 10:00 horas del 16 de enero de 2017, fueron presentadas tres ofertas: la No. 1 de Biogeneris de Costa Rica, S.A., la No. 2 de Control Ecológico de Plagas Taboada y Asociados, S.A., y la No. 3 de Servicios Obras y Consejeros en Recursos Agroindustriales y Tecnologías Eco Sostenibles, S.A. (ver folio 1520, tomo 3, del expediente administrativo). 3) Que en el oficio No. 3228-DP/15-16 de 17 de agosto de 2016, firmado por Wilbert Kidd Alvarado, Jefe a.i. del Departamento de Proveeduría, que es justificación de inicio del procedimiento, se indicó lo siguiente: “ […] / d) Estimación actualizada del costo del objeto y disponibilidad presupuestaria: / […] / Así

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R-DCA-0387-2017

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.

San José, a las catorce horas diecinueve minutos del ocho de junio de dos mil diecisiete.---------

Recurso de apelación interpuesto por CONTROL ECOLÓGICO DE PLAGAS TABOADA Y

ASOCIADOS, S.A., en contra del acto de declaratoria de desierto de la LICITACIÓN PÚBLICA

No. 2015LN-000032-PROV, promovida por el PODER JUDICIAL, para la “Contratación de

servicios de fumigación para los diversos Circuitos Judiciales del País bajo la modalidad según

demanda”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

RESULTANDO

I. Que la empresa Control Ecológico de Plagas Taboada y Asociados, S.A., el veinticinco de

mayo de dos mil diecisiete, interpuso ante este órgano contralor recurso de apelación contra el

acto de declaratoria de desierto de la referida licitación pública No. 2015LN-000032-PROV.------

II. Que mediante auto de las ocho horas treinta y ocho minutos del veintinueve de mayo del dos

mil diecisiete, este órgano contralor solicitó a la Administración el expediente administrativo; el

cual fue remitido mediante oficio No. 2796-DJ/CAD-2017 de veintinueve de mayo de dos mil

diecisiete, consistente en tres tomos.------------------------------------------------------------------------------

III. Que la presente resolución se dicta dentro del plazo de ley y en su trámite se han observado

las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.---------------------------------------------

CONSIDERANDO

I. Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen por demostrado lo

siguiente: 1) Que el Poder Judicial promovió la licitación pública No. 2015LN-000032-PROV

para la “Contratación de servicios de fumigación para los diversos Circuitos Judiciales del País

bajo la modalidad según demanda”, cursando invitación mediante publicación en La Gaceta No.

195 del martes 11 de octubre de 2016 (ver impresión de la página 9 del diario oficial en folio 561,

tomo 1, del expediente administrativo). 2) Que de acuerdo con el Acta de Apertura, de las 10:00

horas del 16 de enero de 2017, fueron presentadas tres ofertas: la No. 1 de Biogeneris de Costa

Rica, S.A., la No. 2 de Control Ecológico de Plagas Taboada y Asociados, S.A., y la No. 3 de

Servicios Obras y Consejeros en Recursos Agroindustriales y Tecnologías Eco Sostenibles,

S.A. (ver folio 1520, tomo 3, del expediente administrativo). 3) Que en el oficio No. 3228-DP/15-16

de 17 de agosto de 2016, firmado por Wilbert Kidd Alvarado, Jefe a.i. del Departamento de

Proveeduría, que es justificación de inicio del procedimiento, se indicó lo siguiente: “[…] / d)

Estimación actualizada del costo del objeto y disponibilidad presupuestaria: / […] / Así

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2

mismo, se tiene que el costo estimado por metro cuadrado para el servicio de fumigado es de

¢11,00, según contrato No. 055114, la cantidad estimada de metros que en primera instancia se

debe atender es de aproximadamente 153.040 m2, para un total mensual (sic) de

¢1.683.447,26 y un anual de ¢6.733.789,04, por lo que para los 4 años se estaría realizando

una inversión estimada en este servicio de ¢26.935.156,16; no obstante, en vista de que el

procedimiento seguido es bajo la modalidad según demanda, corresponde tramitar una

licitación pública. / e) Estudios previos que motivan el inicio de los procedimientos / Como

se indicó en el ápice a) del presente informe, tanto las Administraciones Regionales como esta

Proveeduría, han tramitado a partir del segundo semestre del 2015 y el primer semestre del

2016, 23 procedimientos para diferentes despachos judiciales del país, siendo que la necesidad

de los servicios de fumigación son recurrentes, por lo que surge la necesidad de hacer

extensivo el servicio y poder brindar la fumigación según demanda a todos los despachos

judiciales del país que así lo requieran, por lo que debe realizarse una contratación que

desemboque en un servicio continuado prorrogable que atienda la demanda a nivel institucional.

/ […] / e.1) Estudio de Mercado / Para la contratación que nos interesa, esta Proveeduría como

estudio de mercado aplicó las contrataciones realizadas por el Poder Judicial durante el

segundo semestre del año 2015 y el primer semestre del 2016, ello con el fin de tener un mayor

ámbito de comparación. / En ese sentido, en el expediente de contratación de SIGAPJ, en

actuaciones previas a la apertura en descripción del Archivo, con el nombre “Cuadro

procedimientos tramitados Serv. Fumigación”, consta la consulta realizada en el que se

observa el período presupuestario, el número de procedimiento de contratación, las oficinas a

las cuales se les brindó el servicio de fumigación, la empresa adjudicataria y el monto

adjudicado y en el cual se desprende que durante el período señalado (II semestre 2015 y I

semestre 2016), se adjudicó la suma de ¢15.441.915,28, para un costo por metro cuadrado de

¢117,62. / […].” (ver folios 511 a 509, tomo 1, del expediente administrativo). 4) Que mediante

resolución No. 100-2016 (DJ/CAD-635-16) de las quince horas del treinta de agosto de dos mil

dieciséis, firmada por la Directora Ejecutiva del Poder Judicial, Ana Eugenia Romero Jenkins, se

autorizó el inicio del procedimiento, incorporándose el contenido del oficio No. 3228-DP/15-2016

de 17 de agosto de 2016 en el considerando II. (ver folios 521 a 519, tomo 1, del expediente

administrativo). 5) Que la comparación de precios levantada por la Administración y obtenida de

procesos para la contratación de servicios de fumigación en diferentes oficinas del Poder

Judicial, para los años 2015 y 2016, remitida por German Hernández Sequeira, del

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3

Departamento de Proveeduría – Proyecto SIGA-PJ, el 11 de agosto de 2016, contempla los

siguientes resultados:---------------------------------------------------------------------------------------------------

“Perí

od

o

pre

su

p

Num Proc Contratación

Ob

jeto

co

ntr

actu

al

Razón Social Monto

Adjudicado Metros

cuadrados precio por m

2

[…] 2015CD-000009-ARGCM […] Fumigadora Control Técnico de Plagas S.A. ₡245.000,00 4.323,00 ₡56,67

[…] 2015CD-000009-ARNCM […] Fumigadora Control Técnico de Plagas S.A. ₡380.900,00 2.186,30 ₡174,22

[…] 2015CD-000011-ARTCM […] Fumigadora Control Técnico de Plagas S.A. ₡250.000,00 5.150,00 ₡48,54

[…] 2015CD-000012-ARAPCM […] Fumigadora Control Técnico de Plagas S.A. ₡716.211,50 4.547,37 ₡157,50

[…] 2015CD-000015-UARHCM […] Fumigadora Salas Internacional S.A ₡350.000,00 3.655,00 ₡95,76

[…] 2015CD-000019-ARPZCM

[…] Control Ecológico de Plagas Taboada y Asociados S.A.

₡531.303,78 3.373,36 ₡157,50

[…] 2015CD-000020-ARPCM […] Fumigadora Alto S.A. ₡310.000,00 2.928,64 ₡105,85

[…] 2015CD-000022-AROCM […] Fumigadora Control Técnico de Plagas S.A. ₡360.000,00 2.285,71 ₡157,50

[…] 2015CD-000022-UARHCM […] Fumigadora Control Técnico de Plagas S.A. ₡240.000,00 1.268,00 ₡189,27

[…] 2015CD-000026-ARSRCM […] Fumigadora Control Técnico de Plagas S.A. ₡370.000,00 5.902,66 ₡62,68

[…] 2015CD-000027-ARICGCM […] Servicio de Fumigación R V de Liberia S.A. ₡2.570.000,00 16.317,46 ₡157,50

[…] 2015CD-000027-UARHCM […] Fumigadora Control Técnico de Plagas S.A. ₡80.000,00 400,00 ₡200,00

[…] 2015CD-000032-UARACM […] Fumigadora Control Técnico de Plagas S.A. ₡655.000,00 9.948,00 ₡65,84

[…] 2015CD-000039-UARHCM […] Fumigadora Control Técnico de Plagas S.A. ₡120.000,00 1.200,00 ₡100,00

[…] 2015CD-000054-CJCM […] Fumigadora Control Técnico de Plagas S.A. ₡1.560.000,00 9.904,76 ₡157,50

[…] 2015CD-000065-UARHCM […] Fumigadora Salas Internacional S.A ₡195.000,00 750,00 ₡260,00

[…] 2015CD-000505-PROVCM […] Fumigadora Salas Internacional S.A ₡350.000,00 1.000,00 ₡350,00

[…] 2015CD-001058-PROVCM […] Fumigadora Control Técnico de Plagas S.A. ₡760.000,00 3.577,00 ₡212,47

[…] 2016CD-000001-ARPCM […] Fumigadora Control Técnico de Plagas S.A. ₡230.000,00 2.928,64 ₡78,53

[…] 2016CD-000006-UARHCM […] Fumigadora Salas Internacional S.A ₡1.360.000,00 4.477,00 ₡303,77

[…] 2016CD-000009-ARIICSJCM […] Fumigadora Control Técnico de Plagas S.A. ₡1.608.500,00 32.170,00 ₡50,00

[…] 2016CD-000017-ARSRCM […] Fumigadora Control Técnico de Plagas S.A. ₡300.000,00 926,50 ₡323,80

[…] 2016CD-000058-CJCM […] Fumigadora Control Técnico de Plagas S.A. ₡1.900.000,00 12.063,49 ₡157,50

MONTO TOTAL ADJUDICADO: ₡15.441.915,28

METROS CUADRADOS CUBIERTO CON EL SERVICIO: 131.282,90

PROMEDIO DEL COSTO DEL M2

₡117,62”

“Perí

od

o

pre

su

p

Num Proc Contratación Objeto contractual

Razó

n

So

cia

l

Mo

nto

Ad

jud

icad

o

Me

tro

s

cu

ad

rad

os

pre

cio

po

r

m2

2015 2015CD-000009-ARGCM Fumigación Tribunales de Grecia y Valverde Vega […] […] […] […]

2015 2015CD-000009-ARNCM

Servicio de Fumigación de los Tribunales de Justicia II Circuito Judicial de Guanacaste, así como las oficinas del Juzgado Contravencional de Jicaral, Nandayure, Hojancha, oficina de Trabajo Social y Subdelegación Regional del O.I.J de Nicoya

[…] […] […] […]

2015 2015CD-000011-ARTCM Servico de fumigación […] […] […] […]

2015 2015CD-000012-ARAPCM Servicio de fumigación para las diferentes oficinas Judiciales y Administrativas de Quepos

[…] […] […] […]

2015 2015CD-000015-UARHCM Servicio de fumigación para oficinas Judiciales del Circuito Judicial de Heredia. […] […] […] […]

2015 2015CD-000019-ARPZCM Servicio de fumigación edificios que albergan diferentes oficinas judiciales y administrativas del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón y Buenos Aires).

[…] […] […] […]

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4

2015 2015CD-000020-ARPCM Servicio de fumigación del Edificio de los Tribunales de Justicia en Puntarenas […] […] […] […]

2015 2015CD-000022-AROCM Servicio de fumigación de las oficinas judiciales de los Tribunales de Justicia de Osa.

[…] […] […] […]

2015 2015CD-000022-UARHCM Servicio de fumigación para varias oficinas del Circuito Judicial de Heredia. […] […] […] […]

2015 2015CD-000026-ARSRCM Contratación de Servicio de Fumigación […] […] […] […]

2015 2015CD-000027-ARICGCM Servicio de Fumigación, control de plagas y roedores para los diferentes Despachos Judiciales del Primer Circuito Judicial de Guanacaste

[…] […] […] […]

2015 2015CD-000027-UARHCM Servicio de fumigación para la Fiscalía de Heredia […] […] […] […]

2015 2015CD-000032-UARACM Servicio de fumigado para los edificios del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Alajuela, Atenas, Orotina, San Mateo y Poás)

[…] […] […] […]

2015 2015CD-000039-UARHCM Servicio de fumigación para oficinas de los Tribunales de Justicia de Heredia. […] […] […] […]

2015 2015CD-000054-CJCM Fumigación Integral de la Ciudad Judicial […] […] […] […]

2015 2015CD-000065-UARHCM Servicio de fumigación para el Circuito Judicial de Heredia. […] […] […] […]

2015 2015CD-000505-PROVCM

Servicio de fumigación es requerido para eliminar y prevenir la presencia de insectos voladores y rastreros como zancudos y cucarachas así como también por un asunto de higiene y salud de los funcionarios y usuarios de la Oficina de Atención y Protección a las víctimas del Delito Sede Central.

[…] […] […] […]

2015 2015CD-001058-PROVCM Fumigación de la Defensa Pública […] […] […] […]

2016 2016CD-000001-ARPCM Servicio de Fumigación del Edificio de los Tribunales de Justicia en Puntarenas. […] […] […] […]

2016 2016CD-000006-UARHCM Servicio de fumigación para oficinas del Circuito Judicial de Heredia. […] […] […] […]

2016 2016CD-000009-ARIICSJCM Servicio de Fumigación […] […] […] […]

2016 2016CD-000017-ARSRCM Servicio de fumigación Ministerio Publico […] […] […] […]

2016 2016CD-000058-CJCM Servicio de fumigación integral de la Ciudad Judicial - Administración […] […] […] […]

MONTO TOTAL ADJUDICADO: […]

METROS CUADRADOS CUBIERTO CON EL SERVICIO: […]

PROMEDIO DEL COSTO DEL M2

₡117,62”

(ver folio 492, tomo 1, del expediente administrativo; se trata de una única tabla, se ha dividido en dos por

razones de espacio). 6) Que la empresa Control Ecológico de Plagas Taboada y Asociados, S.A.,

dentro del presente concurso cotizó la suma de diecinueve colones con noventa y nueve

céntimos (₡19.99) como precio unitario por metro cuadrado (ver folio 1235, tomo 3, del expediente

administrativo). 7) Que la empresa Control Ecológico de Plagas Taboada y Asociados, S.A., con

su oferta presentó la siguiente estructura del precio unitario por metro cuadrado en todo el país:-

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

“Ítem Descripción Monto Porc.

1 Costo de insumos 10,97 54,89

2 Costos de mano de obra 6,62 33,11

3 Subtotal de costos directos 17,59 88,00

4 Costos administrativos 0,40 2,00

5 Subtotal de costos directos e indirectos 17,99 90,00

6 Utilidad 2,00 10,00

7 Costo total 19,99 100,00”

(ver folio 1161, tomo 3, del expediente administrativo). 8) Que la empresa Control Ecológico de

Plagas Taboada y Asociados, S.A., con su oferta presentó el siguiente presupuesto (desglose)

de costos de los insumos para el servicio ofertado:------------------------------------------------------------

“Ítem Descripción Monto

1 Costos de combustibles para equipos 0,25

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5

Costos por equipo 0,25

Cantidad de equipos 1

Costo por día de equipos 0,25

Cantidad de días 1

Costo de combustible de equipos 0,25

2

Costo de transportes 0,50

Costo de transportes por día 0,50

Cantidad de días 1

Costo total de transportes 0,50

3

Costo de uso e equipos de trabajo 0,30

Costo por equipo 0,08

Cantidad de equipos 4

Costo por unidad de equipo por día 0,30

Cantidad de días 1

Costo total de uso de equipo de trabajo 0,30

4

Costo de químicos 9,62

Costo de químicos por fumigación 9,62

Cantidad de fumigaciones 1,00

Costo total de químicos 9,62

5

Costos de uso equipos de seguridad 0,30

Costo por equipo 0,08

Cantidad de visitas 4

Costo por unidad de equipo 0,30

Cantidad de equipos 1

Costo total de uso de equipos de seguridad 0,30”

(ver folio 1160, tomo 3, del expediente administrativo). Donde los costos de los insumos fueron

resumidos por la oferente Control Ecológico de Plagas Taboada y Asociados, S.A., en la

siguiente tabla:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

“Ítem Descripción Monto

1 Costos de combustibles para equipos 0,25

2 Costo de transportes 0,50

3 Costo de uso e equipos de trabajo 0,30

4 Costo de químicos 9,62

5 Costo por equipo 0,08

Costo total de insumos 10,97”

(ver folio 1159, tomo 3, del expediente administrativo). 9) Que la empresa Control Ecológico de

Plagas Taboada y Asociados, S.A., con su oferta presentó el siguiente desglose de costos de

mano de obra para fumigación y control de roedores, sin cargas sociales ni patronales:------------

“Ítem Descripción Monto

1

Costos de técnicos de fumigación 4,48

Total horas de trabajo 0,0032

Precio hora 1.400,00

Costo horas hombre 4,48”

(ver folios 1158, tomo 3, del expediente administrativo). 10) Que la empresa Control Ecológico de

Plagas Taboada y Asociados, S.A., con su oferta presentó el siguiente desglose de costos de

mano de obra con cargas sociales y patronales:---------------------------------------------------------------

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6

“Ítem Descripción Monto

1 Costos de técnicos de fumigación 4,48

Costo totales de mano de obra 4,48

Detalle de costos de reposición de vacaciones Costo por

visita

Costo de salarios directos por visitas 4,48

Costo de reposición de vacaciones 0,17

Costo de salarios directos con reposición de vacaciones 4,65

Cargas sociales % Costo por

visita

Enfermedad y maternidad CCSS 9,25 0,43

Invalidez, vejez y muerte 4,92 0,23

Banco Popular 0,25 0,01

INA 1,5 0,07

IMAS 0,5 0,02

Asignaciones familiares 5 0,23

Pensión complementaria 3,25 0,15

Póliza del INS 2,42 0,11

Aguinaldo 8,33 0,39

FCL 1,5 0,07

Reserva cesantía 5,33 0,25

Total de cargas sociales 1,97

Total costos final mano de obra 6,62”

(ver folio 1157, tomo 3, del expediente administrativo). 11) Que mediante correo electrónico de las

11:17:46 horas del 1° de febrero de 2017, Hernán González Chavarría, de la Sección de

Limpieza y Jardinería, dirigido a Jhonny Zúñiga Solís, se indica lo siguiente: “En relación con la

Licitación Pública No. 2015LN-000032-PROV […], se han analizado las ofertas presentadas por

las empresas, las cuales ingresan en fecha y tiempo. / […] / […] / En cuanto a la razonabilidad

del precio cotizado y ajuste presupuestario con respecto a los precios de mercado

consideramos que en este tipo de servicio, el cual se cotizó por metro cuadrado y como es

según demanda para todo el país lo que analizamos es el costo menor en relación con las

ofertas recibidas […]. …en este caso específico consideramos que el monto ofertado por la

empresa Control Ecológico de Plagas Taboada y Asociados es el más razonable y se ajusta al

presupuesto para cubrir la necesidad del servicio según lo planificado.” (ver folio 1545, tomo 3, del

expediente administrativo). 12) Que mediante correo electrónico de las 18:02 horas del 9 de

febrero de 2017, Hernán González Chavarría, de la Sección de Limpieza y Jardinería, informa a

Jhonny Zúñiga Solís, de Proveeduría, de lo siguiente: “En relación con la Licitación Pública No.

2015LN-000032-PROV […], de acuerdo a la oferta N° 1, en cuanto a la razonabilidad del precio

ofertado por la empresa Biogeneris de Costa Rica, S. A. para los servicios de fumigación para

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7

los diversos circuitos judiciales del país bajo la modalidad según demanda equivalente a ¢

30.00 como precio unitario por metro cuadrado consideramos que no se ajusta a nuestro

presupuesto de acuerdo a lo proyectado según los precios cotizados en el mercado. / En

relación a lo anotado supra con respecto y analizando la oferta N°3 correspondiente a Servicios

Obras y Consejeros en Recursos y Tecnologías Eco Sostenibles, S.A., (SOCRATES S.A.) con

un monto correspondiente a ¢ 79.35 por metro cuadrado por el servicio de fumigación de igual

manera para los servicios de fumigación para los diversos circuitos judiciales del país bajo la

modalidad según demanda se observa que este precio es muy elevado y en relación a las otras

ofertas no es competitivo por lo que consideramos excesivo para esta Licitación.” (ver folio 1557,

tomo 3, del expediente administrativo). 13) Que mediante correo electrónico de las 8:56 horas del

10 de febrero de 2017, Jhonny Zúñiga Solís, de Proveeduría, le solicita a Hernán González

Chavarría, de la Sección de Limpieza y Jardinería, lo siguiente: “Muchas gracias por su pronta

respuesta; no obstante, es necesario verificar si el estudio de mercado realizado para

determinar que el precio por metro cuadrado por la suma de ¢11,00 se ajusta a los parámetros

que se puedan emplear para un contrato según demanda para todos los circuitos judiciales de

todo el país, dada la logística (transporte, viáticos, mano de obra, insumos, etc.) que deben

tener las empresas oferentes para brindar un servicio de esta envergadura. / […].” (ver folio 1558

y 1557, 1583 y 1582, tomo 3, del expediente administrativo). 14) Que mediante correo electrónico de

las 17:28 horas del 15 de marzo de 2017, Hernán González Chavarría, de la Sección de

Limpieza y Jardinería, informa a Yurli Argüello Araya, Jhonny Zúñiga Solís, y Wilberth Kidd

Alvarado, de Proveeduría, lo siguiente: “[…] / En relación a los estudios realizados en el año

2015, previos a este proceso con respecto al costo por metro cuadrado, a una media de ¢

11.00 como parámetro de comparación, considero importante aclarar que al 2017, existe una

variación por concepto de costos en relación a incrementos en insumos, viáticos, personal,

transporte, etc; ya que este servicio es solicitado para todo el país y se debe ajustar a las

necesidades reales del mercado como lo anota don Jhonny en uno de sus correos. / Hemos

buscado cotizaciones con varias empresas como: Control Técnico de Plagas, Fulminex,

Fumigadora Cruz Verde, Fumigadora Trulyn nolen, Fumigadora Coroin, Fumigadora El Mundo,

Fumigadora Ecológica S.A., Fumigadora Alto de Pérez Zeledón, Fumigadora Multiplagas del

Oeste, Fumigadora Trolex, Tecnoplagas, sin embargo solo recibimos respuesta de Fumigadora

Tecnoplagas con un costo de ¢ 108.00 por metro cuadrado y Multiplagas del Oeste con un

costo de ¢ 500.00 por metro cuadrado. Actualizamos el costo promedio que sería de ¢ 250.00

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por metro cuadrado para realizar los análisis correspondientes a esta licitación. / […].” (ver folio

1594, tomo 3, del expediente administrativo). 15) Que mediante oficio No. 1300-DP/15-17 de 7 de

abril de 2017, que es recomendación, firmado por Wilbert Kidd Alvarado, Jefe a.i. del

Departamento de Proveeduría, se indicó lo siguiente: “[…] / ANÁLISIS DE LOS PRECIOS: / […]

/ De dicho estudio, esta Proveeduría no logró determinar una razonabilidad del precio aceptable

como lo hace ver el señor Hernán González Chavarría, por cuanto, si bien es cierto en el año

2015 se hizo un estudio de mercado que dio como resultado un costo promedio de ¢11,00 por

metro cuadrado fumigado, dadas las constantes consultas efectuadas por este Departamento al

ente técnico para determinar dicha razonabilidad, este realizó una nueva consulta a varias

empresas dedicadas a la fumigación de edificios e indicó que el nuevo costo promedio por

metro cuadrado fumigado asciende a la suma de ¢250,00; no obstante, al verificar dicha

información se logró determinar que el metro cuadrado asciende realmente a ¢304,00 y no

como indicó el señor González Chavarría, ya que la relación aritmética de obtener el promedio

simple de ¢108,00 y ¢500,00 da como resultado ¢304,00. / En ese orden de ideas, el ente

técnico concluyó, según se transcribió en el informe supra, que los precios ofrecidos por las

ofertas No 1 y No. 3, por las sumas de ¢30,00 y ¢79,35 respectivamente, son razonables, pero

el indicado criterio difiere mucho de la realidad, ya que los precios se encuentran 90,13% y

73,90% por debajo del promedio actual de mercado por metro cuadrado (¢304,00), por lo que

dichos precios no se pueden tener como razonables como lo indica el señor Hernán González

Chavarría, Jefe de la Sección de Limpieza del Departamento de Servicios Generales. /

Igualmente, en relación con la oferta No. 2, la cual ofreció un precio de ¢19,99 por metro

cuadrado, el mismo se encuentra un 93,42% por debajo del promedio actual de mercado, por lo

que al igual que las ofertas No 1 y No. 3, el precio no se puede tener como razonable. / […] /

ANÁLISIS Y VALORACIÓN: / […] / En cuanto a la razonabilidad de los precios ofertados, es

necesario considerar que la Administración tomó como base para la valoración de los precios

ofertados el estudio de mercado elaborado por la Sección de Limpieza y Jardinería del

Departamento de Servicios Generales, pero al momento de recibir y valorar las ofertas, los

precios distan mucho del utilizado como base para la presente contratación, además, una

segunda consulta al mercado demuestra que el precio utilizado para la valoración de ofertas es

mucho mayor al promedio que se obtiene de las ofertas, situación que no permite un análisis de

la razonabilidad del precio para el objeto contractual de este procedimiento, lo que implica una

indeterminación de un elemento fundamental como lo es el precio de referencia para

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recomendar una eventual adjudicación, se considera que no se cuenta con suficientes bases

que permitan determinar que los precios cotizados por las empresas oferentes pueden ser

considerados razonables y que no se cuenta con algún otro elemento o estudio técnico que

permita determinar o establecer dicha razonabilidad, además, el ente técnico mantiene su

posición de indicar que los precios son razonables, por lo tanto, con base en los principios de

eficiencia e intangibilidad patrimonial, y con el fin de proteger y asegurar el mejor uso de los

recursos públicos, y en procura de una sana administración, dado que el estudio de mercado no

soporta la elegibilidad de las ofertas disponibles, a pesar de que el ente técnico lo realizó en dos

ocasiones distintas, los cuales no permiten tener claro si los precios ofertados son razonables,

esta Proveeduría recomienda que el presente procedimiento se declare desierto. / […] /

RECOMENDACIÓN: / Conforme a todo lo expuesto anteriormente, se recomienda, por interés

público, declarar desierta la presente licitación. / Una vez que el Departamento de Servicios

Generales por medio de la Sección de Limpieza, cuente con nuevo estudio de mercado que le

permita obtener mejores bases para determinar la razonabilidad del precio de las posibles

ofertas que se presente a concurso, se tramitará un nuevo procedimiento de contratación.” (ver

folios 1602 a 1596, tomo 3, del expediente administrativo). 16) Que mediante acuerdo tomado por el

Consejo Superior del Poder Judicial en la sesión No. 41-17, del 2 de mayo de 2017,

comunicado por oficio No. 4719-17 de 3 de mayo de 2017, por su artículo II “…se dispuso:

Declarar desierta la Licitación Pública N°2015LN-000032-PROV, denominada “Servicio de

fumigación según demanda para todos los Circuitos Judiciales del País”. / […] / […] Se declara

acuerdo firme.” (ver folios 1612 a 1605, tomo 3, del expediente administrativo).-----------------------------

II. Sobre la admisibilidad del recurso interpuesto por Control Ecológico de Plagas

Taboada y Asociados, S.A.: A) Sobre la ruinosidad de la oferta de la apelante: Manifiesta

la empresa apelante que ha prestado servicios de fumigación al Poder Judicial mediante el

contrato No. 551144 de 5 de setiembre de 2014, adenda de 11 de junio de 2015 al mismo

contrato, adenda de 22 de octubre de 2015, adenda de 26 de octubre de 2015, adenda de 18

de enero de 2016, adenda de 8 de julio de 2016, y adenda de 4 de octubre de 2016, esta última

por un plazo de un año, aún vigente; ello en las siguientes oficinas:--------------------------------------

Línea Edificio Área

1 Corte Suprema de Justicia, San José. 16.281 m2

2 Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial, San José. 24.040 m2

3 Organismo de Investigación Judicial, San José. 25.840 m2

4 Anexo A del I Circuito Judicial, San José. 1.816 m2

5 Anexo B del I Circuito Judicial, San José. 4.291 m2

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6 Anexo C del I Circuito Judicial, San José. 1.985 m2

7 Sección de Delitos Varios. 490 m2

8 Administración de Ministerio Público. 1.013 m2

A partir de la adenda del 8 de junio de 2015, fueron agregadas las siguientes líneas,

denominadas „Periferia‟, en las cuales los servicios de fumigación serían prestados:

Despacho Metros

cuadrados

Juzgado Civil de Desamparados 120,00

Juzgado Civil de Puriscal 524,16

Juzgado Contravencional de Acosta 158,00

Juzgado Contravencional de Alajuelita 595,00

Juzgado Contravencional de Aserrí 48,00

Juzgado Contravencional de Desamparados 200,45

Juzgado Contravencional de Escazú 350,00

Juzgado Contravencional de Hatillo 160,00

Juzgado Contravencional de Mora 100,00

Juzgado Contravencional de Pavas 350,00

Juzgado Contravencional de Puriscal 362,00

Juzgado Contravencional de San Sebastián 150,00

Juzgado Contravencional de Santa Ana 310,00

Juzgado Contravencional de Turrubares 170,21

Juzgado de Familia de Desamparados 306,02

Juzgado de Pensiones Desamparados 550,00

Juzgado de Seguridad Social 388,08

Juzgado Civil de Hatillo 335,13

Juzgado de Violencia Doméstica Desamparados 235,00

Juzgado de Violencia Doméstica Hatillo 298,00

Juzgado Penal Desamparados 708,00

Juzgado Penal de Hatillo 565,21

Juzgado Penal de Pavas 480,00

Juzgado Penal Puriscal 350,00

Juzgado Pensiones Escazú 252,00

Juzgado Pensiones Pavas 350,00

Menor Cuantía de Desamparados 223,37

OCJ Puriscal 60,00

PISAV 795,41

Tribunal Penal Pavas 774,04

Tribunal Penal Desamparados 835,27

Total de metros cuadrados 11.103,35

Manifiesta la apelante que el contrato actualmente en ejecución con el Poder Judicial, antes

referido, tiene un precio inferior a los once colones (₡11.00), lo cual es conocido por la

Proveeduría, ya que el precio para cubrir los 75.756 metros cuadrados del contrato original es

en promedio de diez colones con cincuenta y seis céntimos (₡10.56), siendo un servicio que se

ha prestado a satisfacción, si aplicación de amonestaciones o cláusulas penales, además de

ser rentable. Señala la recurrente que en el presente concurso ofertó la suma de diecinueve

colones con noventa y nueve céntimos (₡19.99) el metro cuadrado a nivel nacional, a un

mismo precio como señal de eficiencia, sin variaciones por provincia o región; y para lograrlo

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ha dividido el país por regiones para evitar gastos de traslado (horas y viáticos), y por los altos

volúmenes de clientes le es posible bajar los costos antes mencionados además de los gastos

administrativos, obteniendo descuentos en los insumos por compra al contado de grandes

volúmenes. Expone la recurrente que ha cotizado un 89.30% más que el precio vigente de

₡10.56, lo cual constituye un ajuste acorde con los costos actuales. Manifiesta la empresa

recurrente que los precios citados en el estudio de mercado, de ₡108.00 (Fumigadora

Tecnoplagas) y ₡500.00 (Multiplagas del Oeste), en realidad no existen, ya que son mucho

más bajos; se trata de empresas que no participan en contratación administrativa según puede

consultarse en Mer-Link y CompraRed; medios de compra en los cuales debería consultarse

los precios reales de mercado; siendo que además la consulta de precios durante la etapa de

análisis de ofertas no está contemplada en la LCA ni en el RLCA, lo cual vicia de nulidad

absoluta dicho procedimiento; y expone que consultar con terceras empresas durante el

proceso de análisis de ofertas significa un conflicto de intereses, ya que cotizan alto para que el

concurso sea declarado desierto y luego participarían con los verdaderos precios, no con los

cotizados previamente. Manifiesta la empresa apelante que el análisis de las ofertas debe

realizarse con fundamento en el artículo 26 del RLCA, el cual establece la obligatoriedad de

presentar el desglose de la estructura del precio, y un presupuesto detallado de todos los

elementos que lo componen; requerimientos cumplidos solo por la recurrente. Señala la

empresa apelante que la Administración ha incumplido con lo establecido en el artículo 30 del

RLCA, porque nunca fue indagada sobre la posible ruinosidad de su precio, para determinar si

con lo cotizado se lograría cumplir con los términos del contrato. Con base en lo anterior la

empresa apelante solicita declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto, ordenándose

nuevo análisis de las ofertas. Criterio de la División: La Administración promovió el presente

concurso para contratar los servicios de fumigación de sus oficinas en todo el territorio

nacional, cursando invitación a eventuales oferentes mediante publicación en el diario oficial

(ver hecho probado 1), y pese a la presentación de tres ofertas (ver hecho probado 2), declaró

desierto el proceso (ver hechos probados 15 y 16). Como se desprende de lo dispuesto en el

artículo 86 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA), existe un plazo de 10 días hábiles

en el cual la Contraloría General debe disponer sobre la tramitación del recurso o bien de su

rechazo de plano por inadmisible o por improcedencia manifiesta. De este modo, el citado

artículo estableció una doble obligación al realizar el análisis de las gestiones interpuestas,

distinguiendo dos supuestos que serían la inadmisibilidad y la improcedencia manifiesta. Al

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respecto, el citado numeral indica: “La Contraloría General de la República dispondrá, en los primeros

diez días hábiles, la tramitación del recurso o, en caso contrario, su rechazo por inadmisible o por

improcedencia manifiesta. Esta facultad podrá ejercerse en cualquier etapa del procedimiento en que se

determinen esos supuestos.” (el subrayado no corresponde al original). En un sentido similar se

orienta el artículo 186 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA) cuando

establece en su párrafo tercero lo siguiente: “Dentro de los diez días hábiles siguientes al

vencimiento del plazo para apelar, la Contraloría General de la República deberá analizar la

admisibilidad y procedencia general del recurso, procurando detectar en esta etapa las gestiones

inadmisibles o manifiestamente improcedentes, para proceder a su rechazo inmediato.” Por su parte,

dentro de los supuestos para rechazar un recurso de plano por improcedencia manifiesta, el

artículo 188 del RLCA, señala en sus incisos b) y d) lo siguiente: “El recurso de apelación será

rechazado de plano por improcedencia manifiesta, en cualquier momento del procedimiento en que se

advierta, en los siguientes casos: / […] / b) Cuando el apelante no logre acreditar su mejor derecho a la

adjudicación del concurso, sea porque su propuesta resulte inelegible o porque aún en el caso de

prosperar su recurso, no sería válidamente beneficiado con una eventual adjudicación, de acuerdo con

los parámetros de calificación que rigen el concurso. Debe entonces el apelante acreditar en el recurso

su aptitud para resultar adjudicatario. / […] / d) Cuando el recurso se presente sin la fundamentación que

exige el artículo 88 de la Ley de Contratación Administrativa. / […].” En relación con dichas normas,

este órgano contralor en la resolución No. R-DCA-471-2007 del 19 de octubre del 2007, señaló

lo siguiente: “Improcedencia manifiesta: Se refiere a aquellos supuestos donde por razones de

carácter fundamentalmente formales, el recurso presentado no puede ser conocido en su revisión de

fondo y producen la firmeza del acto de adjudicación, y se descompone en las siguientes causales. Falta

de Legitimación: El artículo 180 del Reglamento de Contratación Administrativa establece que el

recurso es improcedente de manera manifiesta cuando se interponga por una persona carente de interés

legítimo, actual, propio y directo y, de seguido, se indica que se entiende que carece de esa legitimación

el apelante que no resulte apto para resultar adjudicatario, sea porque su propuesta sea inelegible o

porque, a partir de las reglas dispuestas en el sistema de calificación, no se haya acreditado un mejor

derecho de frente a otros oferentes. La inelegibilidad de una plica se entiende cuando en el expediente

administrativo haya prueba suficiente para determinar que el oferente recurrente presentó una plica

alejada de las normas técnicas, financieras, legales u otras, del cartel y tal hecho, sea de orden

trascendental. Por lo tanto, el recurso se debe rechazar si del todo no se defiende la elegibilidad de la

oferta o si esta está débilmente fundamentada. […]. Falta de fundamentación: El mismo artículo 180

del Reglamento de Contratación Administrativa señala como improcedente en forma manifiesta aquel

recurso que no se presente con la fundamentación requerida por el artículo 88 de la Ley de Contratación

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Administrativa. Falta de fundamentación es, en suma, cuando el recurrente presenta una argumentación

débil en contra del actuar administrativo y no presenta prueba mínima para amparar total o parcialmente

su defensa. […]”. Considerando lo anterior, le corresponde a la empresa apelante demostrar en

su recurso que cuenta con la legitimación necesaria para resultar como posible readjudicataria

del presente concurso de adquisición. La Administración ha declarado desierto el proceso, sin

embargo, este órgano contralor considera que en realidad se trata de una declaratoria de

infructuosidad, en razón de que los hechos y las motivaciones expuestas en la recomendación

final, aprobada en su contenido por el Consejo Superior, responden a un tema de precio

asociado a la elegibilidad de las ofertas, en consideración a la razonabilidad como un elemento

esencial de todo concurso. En el caso, se discute la exclusión de oferta por supuesta

ruinosidad, respecto de lo cual la empresa apelante no ha aportado ni los alegatos ni la prueba

suficiente para permitir un eventual reenvío para análisis de ofertas, de tal forma que la nulidad

por la nulidad es improcedente en el tanto la defensa del precio cotizado debe ser efectuada al

momento de interponerse el recurso, para determinar si la Administración deberá proceder con

la indagatoria exigida por el artículo 30 del RLCA. En cuanto a los precios de mercado, en el

expediente administrativo constaba estudio realizado por la Administración en el cual se deja

constancia de que los precios derivados de contrataciones realizadas por diferentes oficinas del

Poder Judicial entre el segundo semestre del año 2015 y el primer semestre del año 2016

permitieron determinar un precio por metro cuadrado de ciento diecisiete colones con sesenta y

dos céntimos (₡117.62) para el servicio de fumigación (ver hechos probados 3, 4 y 5), respecto

de lo cual la empresa recurrente no ha efectuado manifestación alguna, para vincular o

desvincular dicho precio del monto cotizado en la presente licitación. En el mismo estudio

puede observarse como la empresa apelante resultó adjudicataria en el concurso No. 2015CD-

000019-ARPZCM para el “Servicio de fumigación edificios que albergan diferentes oficinas

judiciales y administrativas del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón y Buenos

Aires)”, para el cual cotizó la suma de ₡157.50, monto superior al promedio citado en dicho

estudio, y muy superior a los ₡19.99 que ha cotizado por metro cuadrado para todo el país en

el presente concurso (ver hecho probado 6), alegando que se debe a eficiencia en la

administración de recursos. La empresa recurrente no ha demostrado tampoco que el precio

unitario por metro cuadrado adjudicado en la contratación directa del año 2015 responda a

parámetros diferentes a los que rigen para la presente licitación. La empresa apelante ha

transcrito en su recurso los criterios vertidos durante el análisis de ofertas en cuanto al análisis

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de los precios de mercado, de los cuales es posible derivar de forma clara que la razonabilidad

de precios sostenida por la unidad usuaria, Sección de Limpieza y Jardinería, alrededor de

once colones el metro cuadrado, que fue el precio utilizado para efectos de referenciar la

disponibilidad presupuestaria (ver hecho probado 3), al calificar la oferta de la recurrente como

razonable (ver hecho probado 11), y como no razonables y fuera de presupuesto las

cotizaciones de las otras dos ofertas (ver hecho probado 12); fue cuestionada por la

Proveeduría porque la nueva licitación busca abarcar todo el país y ello implica una logística

diferente en transporte, viáticos, mano de obra, insumos, entre otros (ver hecho probado 13),

debido a que en la justificación de inicio el precio referencial para la fijación del presupuesto fue

el derivado del contrato No. 55114 (ver hecho probado 3), que es el contrato en ejecución que

la apelante mantiene con el Poder Judicial, según lo ha referido en su recurso. Ante el

requerimiento de la Proveeduría, la Unidad Usuaria procedió a efectuar un estudio de mercado

mediante el cual concluyó que el precio rondaba los doscientos cincuenta colones (₡250.00)

(ver hecho probado 14), dato corregido por la Proveeduría en su recomendación a trescientos

cuatro colones (₡304.00), por considerar que se trata de un error aritmético (ver hecho probado

15). Si bien la empresa apelante cuestiona este último valor en su recurso, no ha refutado

siquiera el valor de mercado incluido en la justificación de inicio, de ₡117.62, dato que conoció

de forma previa a la apertura de ofertas. En segundo lugar, con respecto al desglose de la

estructura de precio que presentó la empresa apelante (ver hecho probado 7), al presupuesto

de los costos de los insumos que de igual forma ha acreditado con su oferta (ver hecho

probado 8), y costos de mano de obra con cargas sociales (ver hechos probados 9 y 10), la

empresa recurrente no ha demostrado en qué ha consistido la variación en el precio por metro

cuadrado, entre el contrato vigente y el que se derivaría de la nueva contratación en razón de

este concurso, de tal forma que refleje al menos la mejora en el uso de los recursos, y que no

se trate de una actualización del precio dentro de condiciones similares de servicio aunque con

variaciones en los costos; esto en razón de que la Administración ha advertido que se está

pasando a un contrato a nivel nacional que requiere de una logística diferente (ver hechos

probados 3 y 13). Relacionado con lo anterior, la recurrente ha señalado que del contrato

original atiende 75.756 m2, más las oficinas periféricas agregadas de forma posterior que

suman 11.103,35 m2, para un total de 86.859,35 m2; y por su parte, la nueva licitación

requeriría la fumigación de 170.279,86 m2 (ver anexo No. 3 del cartel, folios 593 a 592, tomo 2,

del expediente administrativo), es decir, 83.420,51 m2 más, y respecto de áreas situadas fuera

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de San José y su periferia, que son las oficinas actualmente atendidas por la recurrente; quien

ha manifestado que puede cubrir dichos costos en razón de la regionalización de sus

actividades, sin embargo, en su oferta no presentó información alguna que respalde el decir de

su recurso de apelación; a lo cual debe añadirse que al no estar debidamente demostrado y

justificada la razón por la cual la empresa recurrente para la zona sur cotizó un precio

considerablemente más alto, la estructura de costos que está ofreciendo no logra solventar la

posible ruinosidad de su precio. En el caso, la empresa apelante no ha logrado entonces

desvirtuar con la prueba aportada las conclusiones de la Administración, ni cómo su precio

resulta razonable, pese a que este es el momento procesal oportuno para ello. Al respecto,

debe considerarse que el artículo 88 de la Ley de Contratación Administrativa establece lo

siguiente en su primer párrafo: “El recurso de apelación deberá indicar, con precisión, la infracción

sustancial del ordenamiento jurídico que se alegue como fundamento de la impugnación. Cuando se

discrepe de los estudios que sirven de motivo a la administración para adoptar su decisión, el apelante

deberá rebatir, en forma razonada, esos antecedentes; para ello, deberá aportar los dictámenes y

estudios emitidos por profesionales calificados.” En el presente caso el apelante no ha rebatido

siquiera la totalidad de los parámetros pre cartelarios que establecieron un promedio de precio

en contrataciones con la Administración, ni con argumentos ni con prueba, y por tal razón su

recurso debe rechazarse de plano por improcedencia manifiesta. No obstante lo anterior,

resulta fundamental que como se ha venido exponiendo, la verificación de la razonabilidad que

realiza esa Administración no solo utilice referencias de mercado sino que también incluya las

valoraciones propias de los elementos que debería componer el precio conforme las

particularidades del objeto contractual y las regulaciones normativas en la materia. B) Sobre

restante alegato de la apelante: La empresa apelante plantea en su recurso de apelación otra

razón para impugnar, consistente en que debe tenerse como bien presentada la garantía de

participación; sin embargo, de conformidad con el artículo 191, último párrafo, del Reglamento

a la Ley de Contratación Administrativa, no procede el examen de esta articulación adicional,

en la medida que el recurso ha sido rechazado de plano, siendo necesario además advertir que

el tema de la garantía de participación no constituyó motivo de exclusión técnica de la oferta de

la empresa recurrente.-------------------------------------------------------------------------------------------------

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184 de la

Constitución Política, 84 y 85 de la Ley de Contratación Administrativa; 182 y siguientes del

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Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: 1) RECHAZAR DE PLANO

POR IMPROCEDENCIA MANIFIFESTA el recurso de apelación interpuesto por Control

Ecológico de Plagas Taboada y Asociados, S.A., en contra del acto de declaratoria de desierto

de la Licitación Pública No. 2015LN-000032-PROV, promovida por el Poder Judicial, para la

“Contratación de servicios de fumigación para los diversos Circuitos Judiciales del País bajo la

modalidad según demanda”, acto que se confirma. 2) De conformidad con el artículo 90 de la

Ley de Contratación Administrativa se da por agotada la vía administrativa.----------------------------

NOTIFÍQUESE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Allan Ugalde Rojas Gerente de División

Elard Gonzalo Ortega Pérez Marlene Chinchilla Carmiol

Gerente Asociado Gerente Asociada

Estudio y redacción: Rolando A. Brenes Vindas. RBV/chc

NN: 06569 (DCA-1190) NI: 12908, 13142, 13186. CI: Archivo central G: 2016003730-2