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CONTRALORíA REGIONAL DE COQUIMBO CONTROL EXTERNO Municipalidad de Coquimbo Región de Coquimbo Número de Informe: 39/2012 18 de noviembre de 2013

CONTRALORíA REGIONAL DE COQUIMBO CONTROL EXTERNO...volumen involucrado en el proyecto multicancha CITAL. Esto es lo que se efectuó por parte del Inspector en terreno. En cuanto a

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  • CONTRALORíA REGIONAL DE COQUIMBO CONTROL EXTERNO

    Municipalidad de Coquimbo Región de Coquimbo

    Número de Informe: 39/2012

    18 de noviembre de 2013

  • CE 1021

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORiA REGIONAL COQUIMBO

    CONTROL EXTERNO UNIDAD DE SEGUIMIENTO

    REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE INDICA.

    LA SERENA, t 8 NOV ZOJ3 4372

    Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe de Seguimiento efectuado al Informe Final N° 39, de 2012, debidamente aprobado, sobre auditoría efectuada en la Municipalidad de Coquimbo.

    AL SEÑOR ALCALDE

    il'~UNICIPALIDAD DE COQUIMBO OQUIMBO

    I

    Saluda atentamente a Ud.,

    GüSTAVO JORDAN ASTABURUAGA Cantralor Regional de Coquimbo

    Contra/aría Genera/ de La República

  • CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL COQUIMBO

    CONTROL EXTERNO UNIDAD DE SEGUIMIENTO

    CE 1022 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE INDICA.

    LA SERENA, t· 8 NOV 2013 4374

    Adjunto, remito a Ud., copia del Informe de Seguimiento efectuado al Informe de Final N° 39, de 2012, debidamente aprobado, con el fin de que, en la primera sesión que celebre el Concejo Municipal, desde la fecha de su recepción, se sirva ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándole copia del mismo.

    Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta Contraloría General, en su calidad de Secretario del Concejo y Ministro de Fe, el cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días hábiles de efectuada esa sesión.

    A LA SEÑORA SECRETARIA MUNICIPAL

    NICIPALlDAD DE COQUIMBO QUIMBO

    Saluda atentamente a Ud.,

    GüSTAVO JORDAN ASTABURUAGA Contralor Regional de Coqu;mbo

    Contralorla General de La Repúblloa

  • CE 1023

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL COQUIMBO

    CONTROL EXTERNO UNIDAD DE SEGUIMIENTO

    REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE INDICA.

    LA SERENA, l8 NOV Zm3 4375

    Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe de Seguimiento efectuado al Informe de Final N° 39, de 2012, debidamente aprobado, sobre auditoría efectuada en la Municipalidad de Coquimbo.

    Saluda atentamente a Ud.,

    AL SEÑOR JEFE UNIDAD DE CONTROL INTERNO

    NICIPALlDAD DE COQUIMBO UIMBO

    GUSTAVO JORDAN ASTABURUAGA Contralor Regional de Coquimbo

    Contra/orra General de la República

  • CE N° 1021

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE COQUIMBO

    CONTROL EXTERNO UNIDAD DE SEGUIMIENTO

    REF: 46.010/2013 SEGUIMIENTO AL INFORME FINAL N° 39, DE 2012, SOBRE PROGRAMA DE AUDITORíA A OBRAS FINANCIADAS CON FONDOS REGIONALES Y AUDITORíA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN, EFECTUADA EN LA MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO.

    USEG COQUIMBO: 39/2013

    LA SERENA, 18 NOV. zon

    De acuerdo con las facultades establecidas en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, se realizó el seguimiento a las observaciones contenidas en el Informe N° 39, de 2012, sobre auditoría a obras financiadas con fondos regionales y, a las tecnologías de información, efectuada en la Municipalidad de Coquimbo, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las medidas requeridas por este Órgano de Control a la entidad examinada en dicho informe. El funcionario que ejecutó esta fiscalización fue el señor Enrique Lara Lara.

    El proceso de seguimiento consideró el referido informe N° 39, de 2012, y la respuesta del servicio a dicho documento remitida mediante oficio N° 2.381, de 2013, a este Órgano Contralor.

    Los antecedentes aportados fueron analizados, a fin de comprobar la pertinencia de las acciones correctivas implementadas, arrojando los resultados que en cada caso se indican.

    AL SEÑOR GUSTAVO JORDÁN ASTABURUAGA

    ONTRALOR REGIONAL DE COQUIMBO ES ENTE

  • ~

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE COQUIMBO

    CONTROL EXTERNO UNIDAD DE SEGUIMIENTO

    1. Observaciones que se Subsanan

    N° Observación

    1.1.1 (párrafo 5)

    1.1.2.a 1.1.2.b

    1.2.1.a

    t-

    Descripción de la observación Respuesta de la entidad Análisis de la respuesta y verificaciones realizadas

    Se analizó la documentación enviada la que contiene los decretos que aprueban Para los contratos "Construcción Multicancha Población

    Cital, Tierras Blancas, Coquimbo" y "Reposición Sede Social Estrella de Chile, Barrio Parte Alta, Coquimbo", no se proporcionó el decreto alcaldicio que aprueba las bases de dichas licitaciones, lo que impidió que esta Contraloría Regional comprobara la fecha en que fueron aprobadas.

    La Municipalidad de Coquimbo, remite los 1 las bases de las licitaciones de los decretos N°S 2.818, de 24 de junio de 2010, y contrat~s "C~nstrucc~ón Multicancha 3.626, de 20 de julio 2011. Poblaclon Cltal, TIerras Blancas,

    Coquimbo" y "Reposición Sede Social

    En la totalidad de las obras revisadas se constató que las boletas en garantía por fiel cumplimiento del contrato, fueron entregadas en forma posterior a lo estipulado en los numerales 14.2 y 10.2 de las bases administrativas generales y especiales.

    Se constató que el contratista incumplió la instrucción de presentar la certificación de los ladrillos, impartida por el inspector técnico de la obra, en el folio W 15, de 31 de agosto de 2011, del libro de obras. La misma situación ocurrió con la solicitud de los certificados de hormigón,

    El mUnicIpIO informa que se instruyó mediante memorándum a la Unidad de Licitaciones y Contratos de la Secretaria de Planificación Comunal, SECPLAN, la incorporación en las bases de medidas tendientes a evitar tales circunstancias con las boletas de garantía.

    efectuada en el folio 18, de 21 de octubre de 2011, del La Municipalidad de Coquimbo manifiesta que el mencionado libro. Al respecto cabe señalar que ambas contratista Raúl Alegre Cuturrufo, ingresó a las transgresiones a las instrucciones del inspector técnico, arcas municipales 107 UTM, correspondientes a debieron ser multadas, a lo menos, con 79 y 28 UTM, $ 4.289.095, como se indica en la Orden de como lo estipula el numeral 25.2 de las bases Ingresos Municipales W 206, de 19 de marzo de administrativas generales; que establecía una multa de 2013, correspondiente a las multas instruidas por 1 UTM diaria hasta que el contratista subsanare el la Contraloría Regional de Coquimbo. incumplimiento consignado por el inspector técnico en el libro de obras; no obstante lo anterior, dicha situación no ocurrió dado que en el acta de recepción provisoria de 19 marzo de 2012 y en los estados de pago pagados, no se aplica ninguna multa.

    2

    Estrella de Chile, Barrio Parte Alta, Coquimbo". Se revisó el memorándum de fecha 23 de agosto de 2013, que envía el Jefe de SECPLAN a la Jefa de Unidad de Licitaciones y Contratos y, nota interna N° 315, de 15 de marzo de 2013 de SECPLAN determinándose la efectividad de las medidas tomadas.

    Se analizaron las notas internas N°S 54, de 15 de marzo de 2013, y 59, de 20 marzo de 2013, con sus respectivos respaldos y se determinó la efectividad de las medidas efectuadas por el municipio.

    Conclusión

    Se subsana la observación planteada.

    Por lo señalado en forma precedente se subsana lo observado.

    Por lo señalado en forma precedente se subsana lo observado.

  • N° Observación

    1.2.1.b

    1.2.2.a

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE COQUIMBO

    CONTROL EXTERNO

    Descripción de la observación

    El Municipio de Coquimbo otorgó un anticipo a la empresa constructora Raúl Alegre Cuturrufo, por un

    UNIDAD DE SEGUIMIENTO

    Respuesta de la entidad

    monto de $ 27.237.250, sin que dicho acto estuviera El municipio informa que se instruyó a la Unidad contemplado en el contrato W 226S130032011, de 28 de Licitaciones y Contratos de la SECPLAN, de marzo de 2011, aprobado por decreto W 1.642, de mediante memorándum, la incorporación en las 30 de marzo de ese mismo año, tal como lo indica el bases de licitación de medidas tendientes a artículo 14 de las bases administrativas generales, que evitar tales circunstancias. establece que el contratista podrá solicitar anticipos, y

    I que estos serán regulados en el contrato de obra.

    No existe evidencia de que el contratista reemplazara la boleta de garantía por fiel cumplimiento de contrato, W 55.273, del banco BCI, a pesar de que mediante decreto W 606, de 8 de febrero de 2012, se autorizó un aumento de plazo de 30 días corridos; lo que vulnera la letra k, del numeral 21, de las bases administrativas generales, que señala que en el evento de otorgarse ampliaciones de plazos se deberán reemplazar las garantías en conformidad de los tiempos.

    La Municipalidad de Coquimbo indica que se instruyó a la Unidad de Licitaciones y Contratos de la SECPLAN, mediante memorándum, respecto de la entrega de boletas de garantías de fiel cumplimiento del contrato, las que deberán estar contempladas en las bases de licitación con un plazo más flexible, siempre resguardando a la municipalidad de eventuales incumplimientos.

    Análisis de la respuesta y verificaciones realizadas

    Conclusión

    Se analizó el memorándum de fecha 23

    1

    Por lo señalado en forma de agosto de 2013, de S~,?P~N, a la precedente, se da por Jefa de Unidad de LICitaCiones y subsanada la observación. Contratos.

    Se verificó nota interna N° 315, de 15 de marzo de 2013, de la SECPLAN y memorándum de fecha 23 de agosto de 2013, de SECPLAN, a Jefa de Unidad de Licitaciones y Contratos.

    En virtud de lo analizado se da por superada la observación, sin embargo, el municipio debe considerar que como la mencionada caución avala lo convenido, la flexibilidad no podrá exceder lo que razonablemente corresponde exigir, permitiéndole a la corporación estar cubierta

    ~ tt I de eventuales I .J" incumplimientos. ~

    3

  • N° Observación

    1.2.2.d

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA cONTRALORíA REGIONAL DE cOQUIMBO

    CONTROL EXTERNO

    Descripción de la observación

    La partida 10A "Ensayes" fue pagada en el segundo estado de pago, de 10 de enero de 2011, por un monto de $ 238.000, no obstante lo anterior, no se encontraron certificados de ensayos que den cuenta de las diferentes exigencias detalladas en las especificaciones técnicas (ET) del contrato.

    UNIDAD DE SEGUIMIENTO

    Respuesta de la entidad

    En su respuesta, la Municipalidad de Coquimbo indica que según Nch1998.Of 89, numeral 5.1.2, para un plan de muestreo no especificado, un volumen de hormigón de la obra < 250 m3 y un grado de hormigón mayor que H20 se considerará como mínimo tres (3) muestras, las que generalmente están contenidas en un solo certificado de laboratorio. Esta misma Nch1998 y numeral consigna que para grados inferiores o iguales a H15 y cuyo volumen de obra sea igual o menor a 50 m3 se pueden sustituir los ensayos de resistencia mecánica, por el control de docilidad según Nch1019, por el pequeño volumen involucrado en el proyecto multicancha CITAL. Esto es lo que se efectuó por parte del Inspector en terreno.

    En cuanto a los bloques, señala que existe un error, ya que el punto 3.10 de las especificaciones dice textual: "Sin perjuicio de lo anterior su resistencia a los 28 días deberá ser igualo mayor a 80 Kg/cm2", esto es imposible de

    Análisis de la respuesta y verificaciones realizadas

    Analizadas las notas internas N" 54, de 15 de marzo y N° 59, de 20 de marzo, ambas de 2013, que respaldan la respuesta municipal, se estableció la pertinencia de las explicaciones vertidas por ese Servicio.

    conseguir ya que el ensayo a compresión para bloques es totalmente distinto al de hormigones en masa. Primero se tiene una forma de dimensiones diferentes al cubo de ensayo de compresión en masa, con un alma compuesta por huecos, materialidad cuyos componentes principales son arena, cemento y agua. Se ensaya de acuerdo a lo indicado en el artículo 8° de la Nch182-1955. La resistencia máxima que se puede lograr es un bloque de calidad clase A, cuya resistencia individual podría ser un poco más de 35 kg/cm2, esto se puede corroborar a

    ~ través del artículo 8° de la Nch181-1965, lo que

    Conclusión

    Se subsana lo observado.

    :\ no es indicado en la especificación.

    ~.~~--~--------------------~------------------~--------------~--------~

    4

  • ~

    N° Observación

    1.2.2.f

    1.2.2.h

    l""

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE cOQUIMBO

    CONTROL EXTERNO

    Descripción de la observación

    En visita a terreno el 28 de agosto de 2012, se evidenció la falta de barbacanas de PVC de 1.5" cada 2 metros, en el muro de hormigón armado, transgrediendo lo señalado en el punto 3.7 de las especificaciones técnicas, las que se encuentran incluidas en el presupuesto en el ítem muro de contención.

    Se constató que de 24 fundaciones realizadas para la instalación del cerco metálico perimetral, sólo 10 de ellas cumplen con las dimensiones de 0,40 m de ancho por 0,4 m de largo y 1 metro de profundidad, como lo establece el punto 5.7 de las ya mencionadas especificaciones y el plano 3 de 3 "Detalles Estructura Iluminación - Equipamiento", por cuanto las restantes se realizaron mediante platina anclada al muro de hormigón armado o bien embutidas en el elemento estructural ya mencionado.

    UNIDAD DE SEGUIMIENTO

    Respuesta de la entidad

    En su respuesta el municipio manifiesta que en los muros de contención si existen barbacanas, pero a mayor distancia de la especificada, dado que al no existir las barbacanas de 1.5" (38 mm), se utilizaron de 2" (50 mm), por lo que se cumple con el objetivo establecido en las especificaciones técnicas. Sin perjuicio de lo anterior, se notificó a la empresa para que agregue más barbacanas, según lo contratado, aun cuando técnicamente no sea necesario. La Municipalidad de Coquimbo indica que el muro de contención de la multicancha, tuvo un cambio de ubicación, ordenado por el arquitecto, en virtud de lo cual se hizo coincidir con los cercos metálicos en la parte que se enfrentan los pasajes Julio Mercado IlIanes y Carlos Rozas, anclándolos directamente a los muros. En compensación a lo anterior, se realizaron los trabajos de movimiento de tierra producto del traslado del muro (cortes, rellenos y nivelación no indicados en proyecto ni presupuesto) y los poyos que se construyeron se hicieron totalmente de hormigón H20, toda vez que con el 20% de bolón desplazador especificado, era imposible anclar el poste. El municipio acompaña las notas internas N°S 54, de 15 de marzo y 59, de 20 de marzo, ambas de 2013, sobre la materia.

    5

    Análisis de la respuesta y verificaciones realizadas

    Verificada la documentación de respaldo

    Conclusión

    que acompaña la respuesta municipal, I Se subsana lo observado. se da por superada la observación.

    Analizada la explicación del Servicio y verificados los antecedentes de respaldo I Se subsana la observación. es posible subsanar lo observado.

  • N° Observación

    1.2.2.i

    1.2.3.a.1

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA cONTRALORíA REGIONAL DE cOQUIMBO

    CONTROL EXTERNO

    Descripción de la observación

    En la visita a terreno se observó la falta tanto de las redes en hilo, cáñamo o similar, de color blanco y cuadricula cada 10 cms. de los arcos de babyfútbol , como de los postes redondos de 120 mm de espesor y 2,55 m de altura, y de la red de 2,43 m de un metro de ancho, del equipamiento para volleyball; elementos deportivos especificados en el titulo "Accesorios" del punto 9.1 y punto 9.3 "Red Volleyball" de las ya mencionadas especificaciones .

    Las pletinas de 200 por 200 mm utilizadas para fijar la estructura de fierro de celosías del sector de los calefón , fueron ancladas al muro de piedras sin la aplicación del grauting de nivelación (sika grout 212 o similar) como lo establece el plano 3 de 3 "Detalle de Estructuras".

    Se constató que los dos calefón instalados cuentan solo

    UNIDAD DE SEGUIMIENTO

    Respuesta de la entidad

    El municipio, en su contestación, informa que en visita a terreno no se observó la presencia de las redes de los arcos de Babyfútbol, los postes redondos de 120 mm y la red de volleyball, debido a que estos elementos sólo se instalan cuando son utilizados, de otro modo se corre el riesgo de robo al estar emplazada esta multicancha en un sector con altos índíces de delincuencia.

    Agrega que los mencionados elementos fueron entregados al ITO antes del último Estado de Pago, quien los envió a SECPLAN, para su posterior entrega a la Presidenta de la Junta de Vecinos, según consta en acta de entrega. La Municipalidad de Coquimbo informa que las cinco pletinas instaladas sobre el muro de mamposteria, en la fachada posterior de los camarines, cuentan con grouting de nivelación, enviando informe y fotografías que dan cuenta de ello.

    con una llave de paso de 19", lo que se contrapone con El municipio manifiesta que la empresa pintó la

    Análisis de la respuesta y verificaciones realizadas

    En virtud de las explicaciones vertidas por el Servicio y los antecedentes enviados, es dable subsanar lo observado.

    En concordancia con lo manifestado por el municipio, y analizada técnicamente la respuesta es pertinente subsanar lo observado.

    Analizada la respuesta y el material

    Conclusión

    Se subsana el reproche formulado.

    Se da por superada la observación formulada.

    I 2 3 2 el plano aprobado por Aguas del Valle "Proyecto de estructura metálica e instaló una llave de paso en . . . a. Instalaciones de Agua Potable Domiciliario", que cada uno de los sectores donde se encontraban

    ~ considera dos llaves de paso de 19", una para el agua los calefont, enviando además material gráfico.

    gráfico enviado es dable subsanar la I Se subsana la observación . observación planteada.

    ~ caliente otra ara el a ua fría. ~.

    6

  • N° Observación

    1.2.4

    ~

    ~ti'

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE COQUIMBO

    CONTROL EXTERNO

    Descripción de la observación

    Se constató que no se construyó el frontón en la fachada posterior, el forro sobre el frontón antes aludido, los estucos exteriores e interiores y el grifo mono mando en el lavaplatos, todos ellos exigidos en los puntos 2.13, 2 .14, 3.14.1, 3.14.2 Y 4.1.5, respectivamente, de las especificaciones técnicas. Al respecto cabe hacer presente que estas partidas aparecen como pagadas en el estado de pago N° 4, de 22 de febrero de 2012, por $ 175.200, $ 452.600, $ 911 .040, $ 420.480 Y $ 87.600, respectivamente, con gastos generales e IVA incluidos. También se observó que se instalaron solo 2 inodoros, en lugar de los 3 que aparecen pagados en el ítem 4.1 .2 del estado de pago N" 4, por $ 201.480, gastos generales e IVA incluidos. Por último, se estableció que no se colocaron los guardapolvos de cerámico de 15 cm de altura en la cocina y baños, como lo especifica el numeral 3.2 de bases, pese a que dicha partida se encuentra pagada por $ 385.440 en el estado de pago N" 4.

    UNIDAD DE SEGUIMIENTO

    Respuesta de la entidad

    En su respuesta el mUnicipiO indica que con respecto a la falta de ejecución del frontón, éste se debió principalmente al cambio de materialidad de los muros (Aclaración N" 2 de fecha 23 de Junio de 2011), además de la modificación de la techumbre, que quedó establecida en el libro de obras, folio N" 3, de 21 de octubre de 2011. Señala que, técnicamente, el frontón no se materializó, dado que su ejecución significaba la modificación de la techumbre en la parte posterior, debiendo instalar nuevas vigas metálicas que no contarían con apoyo en su base. Además, las vigas que conforman la estructura de costaneras se apoyaban sobre éstas. Agrega que podría haberse ejecutado el frontón sobre las vigas existentes, pero las costaneras no podían anclarse al muro, dado que es de Metalcom, por lo que los extremos de éstas estarían solo de tope con la plancha del frontón . Las planchas de techumbre no hubiesen tenido apoyo en su remate. Informa que,. de todas formas, esta modificación fue informada mediante libro de obras, folio N" 3, de fecha 10 de Octubre de 2011. Adjunta una imagen tomada durante el proceso de desarme, donde se aprecian los perfiles metálicos de la parte posterior.

    7

    Análisis de la respuesta y verificaciones realizadas

    Analizada las notas internas N°S 54, de 15 de marzo y 59, de 20 de marzo, ambas de 2013, se pudo determinar que no hubo un costo mayor en las modificaciones a la obra fiscalizada.

    Conclusión

    Se subsana lo observado.

  • N° Observación

    1.3.1

    11.2.2.a (párrafo 5)

    11.2.3 (párrafo 2)

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE COQUIMBO

    CONTROL EXTERNO

    Descripción de la observación

    De la revlslon efectuada, se evidenció que todos los decretos de pago de los comprobantes de egresos asociados a los estados de pago de las obras en revisión, no cuentan con la firma del Secretario Municipal.

    El registro de bienes TI puesto a disposición se encuentra desactualizado desde diciembre de 2011, por otra parte contempla exclusivamente computadores estacionarios y portables, no considerando servidores, equipos de red, impresoras, proyector multimedia, licencias de programas y otros periféricos. De la información proporcionada es observable mencionar que la totalidad de las especies no registran placa de inventario.

    UNIDAD DE SEGUIMIENTO

    Respuesta de la entidad Análisis de la respuesta y verificaciones realizadas

    El municipio indica que desde enero del presente En razón de las explicaciones enviadas año, ha solicitado a la empresa CAS CHILE la y después de analizar el decreto emisión, en formato digital, del decreto de pago, municipal N° 207, de 2013, que en la que se modifiquen las firmas y se establece el requerimiento de firmas incorporen las del Secretario Municipal. No solicitadas en los decretos de pago y, la obstante, a la fecha, aún se encuentra pendiente nota interna N° 223, de 3 de septiembre la última adecuación solicitada, ya que la fuente de 2013, del Jefe del Departamento de tipográfica no era la más adecuada. Finanzas, junto al correo electrónico de Dado el tiempo transcurrido la Dirección de esa misma fecha, del Director de Administración y Finanzas instruyó al Secretario Administración y Finanzas al Secretario Municipal (S) que debia firmar los decretos de Municipal (S) y otros funcionarios, es pago en formato a_ntiguo a partir de esta fecha. procedente subsanar la observación.

    El mUnicipiO adjunta listado de hardware municipio e informe para Microsoft.

    del

    Se procedió a revisar el informe enviado por el municipio. En él se puede observar que el inventario fue confeccionado. No obstante, el mismo deberá ser formalizado por la autoridad municipal competente.

    En e.1 ~i~io de respaldos, ubicado fuera de las oficinas del El Servicio indica que no se tienen máquinas de Atendi~a. I~s explicaciones vertidas por mU~lclpIO , se almacenan semanalmente los respaldos respal~o, debido al incendio ocurrido a principios el m~nlclplo: se supera la observación, ~eahzad~~ a las bases de datos de los sistemas de del ~~o 2013, se está en proyecto para deblendose mdl~r que en la medida en mformaclon del pro~eedor CAS CHILE y los adquirirlas para el año 2014, para lo cual adjunta ~ue .s~ adquieran los sistemas desarrollado~ en el propiO municipio, sin embargo, no se proyecto. .' ~nformatl~.os de res'p~ldo de la almacen~n . Junto con los procedimientos para su Agrega que, d~spues delmcendio las prioridades mform~cl?n mUnlclp~l: los restablecimiento. en esta materia cambiaron, lo que involucra un procedimientos de restauraclon, deberán

    proyecto con la empresa Aquanta. almacenarse junto a los respectivos respaldos.

    8

    Conclusión

    Se subsana lo observado.

    Se subsana lo observado, en el entendido que el mencionado inventario de bienes TI será formalizado por las correspondientes instancias municipales.

    Se supera, en el entendido que se almacenarán correctamente los procedimientos de restauración, una vez solucionado el actual problema.

  • CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE COQUIMBO

    CONTROL EXTERNO

    N° Observación

    11.2.3 (párrafo 5)

    Descripción de la observación

    Se verificó que el proceso de respaldo de la información, es manual, utilizándose un disco duro móvil para realizar la copia de la data y posteriormente trasladarla semanalmente al espacio de almacenamiento Se observó además, la inexistencia de una bitácora que registre y documente cronológicamente los procesos realizados. En relación a los respaldos del sistema de información de licencias de conducir, la empresa proveedora efectúa respaldos de la base de datos principal en formato OVO, proceso que no incluye el resguardo de la carpeta que contiene la totalidad de las fotografías de las fichas de los conductores. Asimismo, se observó que no se encontraban copias de respaldo de cada mes en discos OVO, en poder del municipio. No se detectaron evidencias de procesos automatizados de respaldo de información, con destino a servidores de respaldo de la empresa proveedora. Por otra parte, en el servidor de licencias, se detectó el aplicativo Cobian Backup, que se encuentra programado para tales efectos, pero en sus registros de actividades, indica errores al momento de transferir el respaldo al servidor destino.

    El perimetro de seguridad físico de la sala de servidores u otros equipos con información critica no se protege en

    11 2 6 (' f 4) forma adecuada del acceso no autorizado. Además, no 11 '2'6 t~rra~o 5) y se tienen implementados controles de acceso físico .. parra o mediante solicitud de cédula de identidad o pasaporte

    en el perímetro de la sala de servidores y otros equipos con información critica.

    UNIDAD DE SEGUIMIENTO

    Respuesta de la entidad

    El municipio indica que se realiza una copia de respaldo de la copia de datos de OVO, adicionalmente se respaldan mensualmente las fotografías correspondientes a todos los contribuyentes encontrándose los OVO en la Dirección de Transito del municipio. Agregan, que se realiza el respaldo de las bases de datos en discos, mediante tareas programadas de respaldo en directorios separados, en disco exclusivo, para alojar la información histórica de licencias de conducir; estos procesos se ejecutan los días miércoles y sábados a las 22:00 Hrs. Adicionalmente se activó Cobian Backup, para realizar los envíos de los respaldos a FTP (computador de respaldo), de la empresa. Manifiesta que el plan de contingencia considera un servidor, que se encuentra en las dependencias de la Dirección de Tránsito, el cual cuenta con la misma configuración del servidor que está en producción. Adicionalmente, se cuenta con un soporte técnico de la Empresa Reyman Computación Ltda., el cual permite reaccionar en forma oportuna, para dar solución a una catástrofe en el menor tiempo posible, lo que le permitiría recuperar la continuidad del funcionamiento del Servicio.

    El mUnicipiO adjunta material gráfico de las cámaras de seguridad de acceso al perímetro. Agrega que se tuvo que readecuar todo lo estructurado anteriormente, debido al incendio y que todavía se está trabajando en el lugar físico.

    9

    Análisis de la respuesta y verificaciones realizadas

    Analizada la respuesta, los respaldos y el material grafico enviado, es pertinente indicar que el municipio ha adoptado las medidas pertinentes para subsanar lo observado. No obstante lo anterior, esa entidad deberá instalar la fibra óptica comprometida.

    En virtud de los antecedentes enviados y el material gráfico que se anexa, se puede indicar que el municipio ha adoptado las medidas para subsanar la observación.

    Conclusión

    Se supera lo observado, sin perjuicio de que deberá cumplir con la acción comprometida.

    En razón de lo indicado se subsana la observación .

  • N° Observación

    11.2.6 (párrafo 7)

    11.2.6 (párrafo 8)

    11.2.6 (párrafo 11)

    11.2.6 (párrafo 12)

    _¡-.t1.2.6 (párrafo 14)

    \ V' ...., ~

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA cONTRALORíA REGIONAL DE cOQUIMBO

    CONTROL EXTERNO UNIDAD DE SEGUIMIENTO

    Descripción de la observación Respuesta de la entidad Análisis de la respuesta y verificaciones realizadas

    La municipalidad indica que el ingreso a la sala de servidores, está restringida por una puerta de seguridad, en la cual se instalará un chequeo del

    No se realiza la verificación de la correspondiente tipo biométrico, y se está trabajando en ello. En razón de lo indicado y analizado en

    autorización a las personas que hacen ingreso a la sala Adjunta material gráfico. el material gráfico, es posible subsanar

    de servidores. Al igual que lo indicado anteriormente la lo observado. municipalidad señala que a raíz del incendio que se produjo en el edificio consistorial, se tuvo que readecuar todo lo estructurado anteriormente y que todavia se está trabajando en el lugar físico.

    La sala de servidores y otras ubicaciones de equipos El municipio manifiesta que se han instalado

    con información critica no tienen instalados sistemas de cámaras de seguridad en los accesos, De acuerdo a lo manifestado por la

    detección de intrusos, que cubran todas las puertas y adjuntando fotografías . Municipalidad de Coquimbo, es posible Idéntico a lo anterior, se hace referencia a la subsanar lo observado. ventanas. adecuación debido al incendio.

    El municipio informa que se han instalado El municipio, en su edificio principal, no está provisto de Unidades de Sistemas de Alimentación Se verificó la carpeta de antecedentes y un generador de energía eléctrica de respaldo, que Ininterrumpida, UPS, de respaldo de energía las fotografías enviadas, permita la continuidad de operaciones de, al menos, la para servidores, así mismo, se utiliza el determinándose la efectividad de lo sala de servidores. generador del Estadio Francisco Sánchez dicho.

    Rumoroso. El Servicio indica que actualmente el área de

    No existe un interruptor de emergencia de energia Informática está en forma provisoria en eléctrica cerca de la salida de la sala de servidores, para instalaciones del Estadio Francisco Sánchez facilitar un rápido corte de energía en caso de Rumoroso, utilizando la red de energía de éste, Se analizó la carpeta de antecedentes y emergencia, en su defecto el solicitado interruptor se al igual que su generador de emergencia. El las fotografías enviadas procediendo a encuentra en un pasillo afuera de la sala de servidores, estadio, para cumplir con normas subsanar lo observado. el cual puede ser accionado por cualquier persona, internacionales, debe tener aislado el acceso a poniendo en riesgo la continuidad de los servicios TI. paneles de energía.

    Se adjuntan fotoQrafías. No existen luces de emergencia en la sala de servidores Se revisó el material fotográfico del y en otras ubicaciones con equipos con información El municipio muestra gráficamente dichas generador y para rayos del estadio, crítica, tal como el servidor del sistema de licencias de mejoras en la sala de reuniones. además de las fotografías del conducir, ubicado en la Dirección de Tránsito. Departamento de Informática.

    10

    Conclusión

    Se subsana lo observado, en el entendido que se finalizara cuanto antes la instalación del dispositivo biométrico.

    Se subsana lo observado, en el entendido que en las nuevas instalaciones se emplazaran sistemas de detección de intrusos, que cubran todas las puertas y ventanas.

    Se subsana la observación. I

    Se da por superada la observación.

    Se subsana lo observado.

  • ~ ~ ~ ..

    N° Observación

    11.2.6 (párrafo 17)

    11.2.7

    11.2.8 (párrafo 3)

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA cONTRALORíA REGIONAL DE cOQUIMBO

    CONTROL EXTERNO UNIDAD DE SEGUIMIENTO

    Descripción de la observación Respuesta de la entidad Análisis de la respuesta y verificaciones realizadas

    No existe un registro oficial de todas las fallas En su respuesta el municipio adjunta imágenes Se revisaron las carpetas de la bitácora encontradas en los equipos de la sala de servidores, junto con los mantenimientos y reparaciones que se han de la bitácora de la sala de servidores, además de sistema y la de muestra de lag de

    realizado. de compendio de lag de sistemas. sistema.

    No obstante mediante decreto alcaldicio W 2.832, de 28 de junio de 2011, se crea el Comité de Gestión de Seguridad y Confidencialidad, documento que establece

    En su respuesta la municipalidad acompaña En virtud de lo indicado por el municipio, sus funciones y facultades, dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 37, letra b), del decreto supremo

    minuta de 3 de septiembre de 2013, sobre y analizado el documento citado, es

    W 83, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la reunión del Comité de Gestión de Seguridad y posible indicar que efectivamente se ha

    Presidencia, éste no ha sesionado desde su creación, Confidencialidad. reunido el comité señalado.

    por tanto no lleva a cabo las tareas tendientes a promover la seguridad dentro de la organización.

    La Municipalidad de Coquimbo indica que para superar lo observado, se realiza un cerrado de Se procedió a revisar la carpeta con las

    No se realiza cada 6 meses, monitoreo y mantenciones correos cada 90 días, de aquellos que no han características de Zimbra, de Fortigate y de las herramientas de filtrado, con el objeto de

    sido utilizados por ese período de tiempo, y se carpetas de muestra de uso de correos,

    utiliza Zimbra para dicha labor. asegurar su adecuado funcionamiento.

    Se adjunta imagen de trabajo realizado. lo que permite subsanar la observación

    Agrega que no existe visación de la autoridad efectuada al Servicio.

    superior, raspecto del procedimiento.

    11

    Conclusión

    Se subsana lo observado.

    En el entendido que el Comité de Gestión de Seguridad y Confidencialidad, se reunirá en forma periódica, se procede a subsanar lo observado.

    Se subsana la observación, en el entendido que el procedimiento dictado por el municipio, será debidamente formalizado.

  • N° Observación

    11.3 (párrafo 15)

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE COQUIMBO

    CONTROL EXTERNO

    Descripción de la observación

    El 23 de febrero de 2004, el municipio firma un contrato de mantenimiento de programas computacionales con la empresa CAS CHILE SA El período de duración del mencionado contrato es de 24 meses, a partir de 1 de marzo de 2004. Posteriormente, mediante decreto exento W 3.743, de 27 de julio de 2011, se autoriza y aprueba la ampliación al citado convenio con la empresa CAS CHILE S.A., contratándose una licencia de uso temporal de los programas computacionales de bodega municipal e inventario municipal, con una duración de 24 meses e incluye cláusula de renovación. Sobre el particular es necesario advertir que este contrato vulnera el espíritu de la ley W 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios e idéntica situación se observa sobre el incumplimiento del artículo 37, letra b), del decreto W 83, de 2004. Sobre el contrato, se observó la omisión de cláusulas relativas a explicitar los mecanismos que se usarán en la devolución de los bienes en arriendo al término del mismo, y el derecho del municipio a monitorear la actividad del proveedor e indicaciones relativas a la confidencialidad de la información, según lo señalado en articulo 37, letra b), del decreto supremo W 83, de 2004, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.

    UNIDAD DE SEGUIMIENTO

    Respuesta de la entidad

    El mUnicipiO indica que debido al incendio que afectó al edificio consistorial, se tuvo que priorizar la continuidad del servicio con la empresa CAS CHILE SA, por sobre una nueva licitación. Agrega, que la caducidad de contrato con la mencionada empresa corresponde a febrero de 2014. En el intertanto, se está realizando la propuesta para llevar a cabo el levantamiento de un nuevo contrato de servicios computacionales. Adjunta propuesta de licitación.

    12

    Análisis de la respuesta y verificaciones realizadas

    Por lo señalado en forma precedente, se procede a subsanar lo observado.

    Conclusión

    Se subsana lo observado, en el entendido de que la licitación indicada se llevara a efecto en los plazos previstos.

  • N° Observación

    11.3 (párrafo 29)

    11.4.2

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA cONTRALORíA REGIONAL DE cOQUIMBO

    CONTROL EXTERNO

    Descripción de la observación

    Mediante decreto alcaldicio N° 5.725 ,-lA 1R ,-lA diciembre de 2009, se autoriza y aprueba la segunda renovación de contrato sin proceso licitatorio, de la prestación de servicios del sistema computacional, con la empresa INSICO S.A., por un período de cinco años desde el 30 de abril de 2009 hasta el 30 de abril de 2014. De acuerdo a lo anterior y en concordancia con el criterio contenido en el dictamen N" 25.223, de 2003, en los contratos celebrados con posterioridad a la vigencia de la aludida Ley de Probidad Administrativa -como habría acontecido en la especie-, no ha resultado procedente la estipulación de cláusulas de renovación automática indefinida. Se observa también ausencia de disposiciones que permitan dar cumplimiento al artículo 37, letra b), del decreto supremo N" 83, de 2004, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Analizada la tabla respectiva del sistema que contiene

    UNIDAD DE SEGUIMIENTO

    Respuesta de la entidad

    La municipalidad manifiesta, que ha tomado conocimiento de que no procede la renovación automática del contrato de prestación de servicios con la empresa Ingeniería y Sistemas Computacionales INSICO S.A., celebrado con fecha 7 de marzo de 2009. Procediendo a notificar a la empresa según oficio N" 2.244, de 21 de agosto de 2013, que no se renovará el contrato que actualmente se encuentra vigente y que vence el 30 de abril de 2014, con el objeto de que dichos servicios sean licitados, en conformidad a la ley N" 19.886 Y su reglamento. Agrega, que se preparan bases para nueva licitación, adjuntando documentación de respaldo.

    Análisis de la respuesta y Conclusión verificaciones realizadas

    Se p~ocedió a analizar la respuesta muniCipal y los documentos adjuntos, _ como el oficio N" 2.244, de 21 de agosto I Por lo senalado en forma de 2013, suscrito por el Alcalde y precedente se subsana lo comprobante del envío de la carta al observado. proveedor.

    los nombres de usuarios definidos, se verificó que para Pri,!,eramente, .el .munlclplO indica que las un total de 23 casos, se encontraban definidos según ~eJoras Y validaciones correspondientes al perfil a: 1 usuario administrador del sistema 4 Ingreso y control de los usuarios de sistemas, supervisores y 18 usuarios normales. Además' se que se mencionan en -la respuesta anterior, ?bservó que no se ~ncu~ntra actualizada, toda vez' que fuer~~ reali~adas e incorporadas en la nueva I Se verificó la nómina de usuarios I En razón de la revisión Incluye a 6 funcionarios con nombre de usuario verslo~ del slst~ma. .. habilitados para operar el sistema. efectuada es procedente duplicado. Por otra parte se encuentra definido el Ade.~as, adjuntan nomina de usuarios subsanar lo observado. ~suario "Claudia", que se utilizó en el proceso de ha~llItados para operar el sistema de licencias, Implantación del sistema, identificador definido y sena!a~do que el nuevo registro incorpora el utilizado or la em resa roveedora. venCimiento para renovación de clave.

    13

  • N° Observación

    11.4.2 (párrafo 5)

    ~~

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE COQUIMBO

    CONTROL EXTERNO

    Descripción de la observación

    En cuanto al número maxlmo de caracteres que es posible definir para las contraseñas en el sistema en estudio, se verificó que se permite como máximo 10 caracteres, imposibilitando definir claves de mayor complejidad. Precisado lo anterior, es importante observar que las citadas contraseñas son almacenadas sin ningún mecanismo de encriptación, siendo posible ser leídas en una consulta a la base de datos.

    UNIDAD DE SEGUIMIENTO

    Respuesta de la entidad

    El Servicio manifiesta que se realizó la instalación de un nuevo sistema de claves de usuarios, cual cuenta con mecanismo de encriptación, incluida la base de datos. En relación a la observación, señala que la norma legal indica "de elegir identificadores que tengan una longitud mínima de 8 caracteres, sean fáciles de recordar, contengan letras, mayúsculas, dígitos y caracteres de puntuación; no estén basados en cosas obvias o fácil deducción a partir de datos relacionados con la persona, por ejemplo, nombres, números telefónicos, cedula de identidad y fecha de nacimiento, estén libres de caracteres idénticos consecutivos o grupos completamente numéricos alfabéticos; y no sean palabras de diccionario o nombres comunes", por lo tanto, indíca que se cumple con la norma vigente de control. En relación al cambio de claves in iciales, la nueva versión del sistema obliga a los usuarios a generar su propia clave inicial de sistema y permite el control respecto a la reutil ización de contraseñas. Indica que se controlará periódicamen~e el cumplimiento de la normativa de controles de acceso al sistema de licencias de conducir. Respecto al reemplazo de claves, el sistema solicitará a los usuarios cambien sus claves a lo menos dos veces al año, impidiendo repetir la clave que se está cambiando.

    14

    Análisis de la respuesta y verificaciones realizadas

    Se analizó la información enviada, junto a la copia de la pantalla, del nuevo sistema de claves, consulta usuarios, en el que se puede observar que las mismas se encuentran encriptadas.

    Conclusión

    Se subsana lo observado.

  • N° Observación

    11.4.3 (párrafo 3)

    11.4.3.a

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE COQUIMBO

    CONTROL EXTERNO

    Descripción de la observación

    El sistema no rechaza el ingreso de caracteres numéricos, detectándose en la solicitud de licencia de conducir N"47.110, el ingreso de información alfanumérica "GALLEGOS VASQUEZ" al campo L01_APELLlDO, destinado para contener los apellidos. Asimismo, en la solicitud N" 50.947, se detectó para el campo L01_NOMBRES, el contenido alfanumérico "LUIS ORLANDO", advirtiéndose en ambos casos el i~eso del dígito "cero", en vez de la letra "O".

    Se observa la existencia de un registro de la tabla maestro de licencias de conducir donde el campo RUT se encuentra sin información, individualizado con la solicitud N" 24.216.

    UNIDAD DE SEGUIMIENTO

    Respuesta de la entidad

    El municipio indica que se procedió a regularizar lo solicitado por este Órgano de Control.

    El municipio indica que se realizó la verificación, dando como resultado que el mencionado registro corresponde a la carga inicial de datos, migrados desde la antigua aplicación. El sistema valida el RUT de acuerdo al algoritmo definido por el SRCEL. Respecto al caso único que se presenta y que corresponde al RUT N" 6.648.326-6, la situación fue regularizada en el sistema, adjuntando documentación sustentatoria, de 8 de abril de 1994.

    15

    Análisis de la respuesta y verificaciones realizadas

    Se analizó la copia de pantalla, donde se aprecia la regularización del registro de Luís Orlando Santibáñez Rozas y Roberto Gerardo Gallegos Vásquez. Correo del día 6 de junio de 2013.

    Se comprobó copia de la pantalla, en que se verifica la regularización de la solicitud. Se revisó también nota Interna N° 316, del 28 de agosto de 2013, de la Dirección de Tránsito.

    Conclusión

    Por lo señalado en forma precedente se subsana lo observado.

    En base a lo señalado en forma precedente se da por corregido lo observado.

  • ~

    N° Observación

    11.4.3.b

    1'-

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA cONTRALORíA REGIONAL DE cOQUIMBO

    CONTROL EXTERNO

    Descripción de la observación

    Se analizaron los campos destinados a almacenar las distintas fechas que el sistema requiere registrar, a saber: de nacimiento del conductor, solicitud de licencia, de otorgamiento de licencia, de último control y de proxlmo control, es posible informar que se determinaron tres registros que no tienen información en el campo fecha de nacimiento y un registro donde la fecha es inconsistente.

    UNIDAD DE SEGUIMIENTO

    Respuesta de la entidad

    El Servicio menciona que el control de las fechas se realiza según las normas internas, facilitando las validaciones solicitadas por los clientes en la operación de cada campo y filtros de la aplicación. La información citada en el cuadro corresponde a la migración de datos del sistema anterior, entregados por la municipalidad para la puesta en marcha del sistema. Estos registros , según el análisis realizado, no han tenido movimientos desde su migración. RUT W 290.774-7 corresponde a Jorge Ripamonte Huic, fecha de nacimiento 12 de enero de 1909, fecha de solicitud 21 de marzo de 1985. RUT W 8.552.676-0 corresponde a Pedro Ociel Cortes Palllauta, fecha de nacimiento 29 de febrero de1959, fecha de solicitud 31 de agosto de 2000. RUT W 5.643.567-0, corresponde a Sigisfredo del Carmen Cortés Milla, fecha de nacimiento 16 de julio de 1948, fecha de solicitud 15 de junio de 1998. RUT W 11 .936.597-K corresponde a Angel Alex Díaz Pérez, fecha de nacimiento 21 de septiembre de1972, fecha de solicitud 20 de enero de 1995.

    16

    Análisis de la respuesta y verificaciones realizadas

    Se verificaron las fichas correspondientes a los RUT Nos290.774-7, 8.552.676-0, 5.643.567-0, 11 .936.597-K Y la nota interna N° 316, de 28 de agosto de 2013, de la Dirección de Tránsito.

    Conclusión

    Se subsana lo observado.

  • N° Observación

    11.4.3.c

    11.4.3.d

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA cONTRALORíA REGIONAL DE cOQUIMBO

    CONTROL EXTERNO UNIDAD DE SEGUIMIENTO

    Descripción de la observación Respuesta de la entidad

    Respecto del análisis de los montos por concepto de las solicitudes de licencias, controles, modificaciones, entre otras, que se encuentran registrados en el maestro de El municipio señala que la empresa agregó la licencias de conducir, se procedió a recalcular el total de lista de precios de las solicitudes, a la tabla solicitudes ingresadas durante el mes de marzo de histórica de valores mensuales, en la base de 2012, es decir 1.180 registros, determinándose datos. diferencias en 1.155 solicitudes en los montos a pagar Al revisar el sistema no se detectó diferencia en por los conductores, equivalentes al 98,7% y que en los cálculos. total corresponden a una diferencia de cálculo de Añade que al principio de mes, se carga el $ 345.729 entre los montos registrados en la tabla sistema con la nueva UTM, puede haber ocurrido maestro de licencias de conducir y el recálculo que se grabó la misma UTM, del mes anterior o determinado por la auditoria. En relación a la lista de al operar el sistema para cambiarla, no se precios de las solicitudes, el sistema no permite guardar terminó el proceso. el histórico de los valores cada mes, conservando los valores del mes en curso.

    Al respecto del contenido almacenado en el maestro de licencias de conducir, se observaron dos registros que en su campo denominado L01_MONPAGO que es utilizado para contener en monto a pagar por un trámite, tienen monto cero, sin embargo las transacciones hacen mención a la solicitud de un control de licencia de conducir clases tipo B-C-D-F. Además se detectaron 19 casos donde el campo destinado para almacenar el sector donde vive el solicitante de licencia de conducir

    La Municipalidad de Coquimbo indica que el registro pertenece al RUT N" 12.425.960-6, Y que, revisado el historial de la carpeta, se pudo completar la ficha con el pago total de $ 22.918, adjuntando comprobante de pago. Asimismo el registro perteneciente al RUT N" 14.460.597-7, corresponde a un movimiento de prueba que no fue eliminado en su oportunidad, por lo cual debe ser excluido. En cuanto a los registros que se encuentran sin sector, se informa que no es un campo exigible y solo es una referencia aclaratoria de la dirección,

    Análisis de la respuesta y verificaciones realizadas

    Se verificó el listado con valores de licencias de conducir del mes de agosto de 2013 y la nota interna N° 316, de 28 de agosto de 2013, de la Dirección de Tránsito, estableciéndose la pertinencia de las medidas tomadas.

    Se verificó la ficha adjunta con el comprobante de pago correspondiente al RUT N° 12.425.960-6 Y nota interna N° 316, de 28 de agosto de 2013, de la Dirección de Tránsito, verificando la regularización de la misma.

    "0- por lo cual, es factible que no sea registrado en ~ la solicitud o el contribuyente no entrega la

    se encontraba en blanco.

    S información.

    ~

    17

    Conclusión

    Por lo señalado en forma precedente se da por superado lo observado.

    Se subsana la observación.

  • CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE COQUIMBO

    CONTROL EXTERNO UNIDAD DE SEGUIMIENTO

    2. Observaciones que se mantienen

    W Observación Descripción de la observación

    Se constató que la solicitud por escrito de la recepción provisoria de las obras "Construcción Multicancha Población Cital, Tierras Blancas" y "Ampliación Instituto Administración y Comercio Estado de Israel" se realizaron el 24 de febrero y 19 de marzo, ambos de 2012, es decir 4 días antes y el

    Respuesta de la entidad Análisis de la respuesta y verificaciones realizadas

    Se procedió a analizar la nota interna N° 54, del 15 de marzo de 2013, la que, sin embargo, no alcanza para subsanar lo observado, en la medida en que

    Conclusión

    mantiene 1.1.3 mismo día del término de los contratos, respectivamente, incumpliendo el numeral 27.1 de las bases administrativas generales, que

    La municipalidad adjunta nota interna enviada de parte de la Dirección de Obras Municipales, en la que señala que se instruyó a los inspectores técnicos de obra para que se ajusten a las condiciones técnicas y administrativas del proyecto.

    el municipio no instruya de I S manera formal a los inspectores e técnicos de obra para que velen

    observado.

    estipulan que dicho acto se debía realizar, con 10 días para la primera obra y 20 días para la segunda, de anticipación al plazo contratado para el término de las obras, los que según el contrato y sus modificaciones eran para el 29

    ~ de febrero y 19 de marzo de 2012, ~ corres ondientemente.

    18

    por la correcta ejecución de los contratos, debiendo necesariamente basar su actuar en el conjunto de documentos que rigen las licitaciones.

    Acción derivada

    Las medidas I I adoptadas serán o verificadas en una

    futura visita de fiscalización.

  • N° Observación

    1.1.4

    t---

    ~

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA cONTRALORíA REGIONAL DE cOQUIMBO

    CONTROL EXTERNO

    Descripción de la observación

    No se encontró evidencia de que el diseño de la edificación contemplada en el proyecto "Ampliación Instituto Administración y Comercio Estado de Israel", se ciñera a lo dispuesto en los decretos supremos N°S 117 Y 118, ambos de 2010, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fijan nuevas consideraciones en el diseño sísmico de edificios y los requisitos de diseño y cálculo para el hormigón armado, respectivamente, en consideración que dicha normativa comenzó a regir a partir de su publicación en el diario oficial, de 25 de febrero de 2011.

    UNIDAD DE SEGUIMIENTO

    Respuesta de la entidad

    La Municipalidad de Coquimbo manifiesta que el proyecto cuenta con un informe favorable del Revisor Estructural, que fue emitido con fecha 18 de enero de 2011 , Y que los decretos N°S 117 Y 118, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, entraron en vigencia el 25 de febrero de 2011, por lo que no eran aplicables al momento del examen del revisor estructural. Sin perjuicio de lo anterior, los decretos N° 117 Y 118 antes mencionados, en la actualidad no se encuentran vigentes, por haber sido derogados y los actuales son los decretos supremos N° 60 Y N° 61, de 2011 . En cuanto a la obra Ampliación Instituto Administración y Comercio Estado Israel, indica que según lo dispuesto en el artículo 1.2.14 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, OGUC, no corresponde al Director de Obras revisar la memoria de cálculo de las obras, bastando con que se acompañe dicha memoria de cálculo y los planos de estructura, debiendo contar esta obra con Revisor de Cálculo Estructural, según lo dispuesto en el artículo 1.4.16 OGUC, el artículo 1.2.17 OGUC es claro al establecer que será éste profesional el que responda por su labor.

    19

    Análisis de la respuesta y verificaciones realizadas

    Se procedió a revisar la respuesta enviada y los diferentes respaldos, sin embargo, la observación debe mantenerse, en virtud de lo indicado en la letra g) , del artículo 24 de la Ley W 18.695, que establece como función de la unidad encargada de obras municipales, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna y a lo preceptuado en la letra a), del artículo 9°, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que define como función del Director de Obras, el estudiar los antecedentes, al otorgar los permisos de ejecución de obras. Se puede agregar que al momento de otorgar el permiso de la obra en comento, los decretos N°S 117 Y 118, ambos de 2010, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fijan nuevas consideraciones en el diseño sísmico de edificios y los requisitos de diseño y cálculo para el hormigón armado se encontraban vigentes.

    Conclusión

    Se mantiene observado.

    Acción derivada

    El municipio deberá enviar, en un plazo de 60 días, copia de la certificación que acredita que el cálculo estructural del contrato "Ampliación

    lo I Instituto Administración y Comercio Estado de Israel" cumple con los decretos supremos W s. 117 Y 118, ambos de 2010, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

  • N° Observación

    1.2.2.e

    1.2.2.g

    ¡ít' ~

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA cONTRALORíA REGIONAL DE cOQUIMBO

    CONTROL EXTERNO

    Descripción de la observación

    No fue posible determinar la existencia del libro de obras, lo que evidencia que se incumplieron tanto los numerales 21 letra e) y 19 de las bases administrativas generales y especiales, respectivamente, así como el artículo 1.2.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, que estipulan que el contratista está obligado a mantener en la faena un libro de obras (triplicado), bajo custodia y responsabilidad.

    En terreno se observó que las placas utilizadas en el anclaje de los postes de iluminación son de 5 mm de espesor y de 35 mm por 35 mm, no obstante que el plano 3 de 3 "Detalles Estructura Iluminación - Equipamiento" señala que deben ser de 10 mm y 40 mm por 40 mm, respectivamente, las que se encontraban incluidas y pagadas, de acuerdo al presupuesto, en el ítem de postes de iluminación.

    UNIDAD DE SEGUIMIENTO

    Respuesta de la entidad

    El Servicio indica que el Libro de Obras se mantuvo durante todo el período de ejecución de la obra, en la instalación de faenas, sin embargo la última semana, antes del término de la obra, éste no fue habido. Manifiestan que la multicancha CITAL se encuentra emplazada en un sector de elevado indice de delincuencia y drogadicción y que ya han sido víctimas de actos delictuales. Estos ataques eran perpetrados por pandillas, en donde el cuidador nocturno poco podía hacer, incluso Carabineros se veía sobrepasado. Ni en los numerales 21 letra e) y 19 de las bases administrativas generales y especiales, ni en el artículo 1.2.7. de la O.G.U.C., se contempla algún tipo de procedimiento a seguir en estos casos (robo, destrozos, delincuencia en general).

    Según indica el mUniCipiO, el poste de iluminación es adquirido como una pieza completa, en la cual la pletina de anclaje está incluida y viene calculada de fábrica para la forma y tamaño del poste. Esto determina el procedimiento o especificación para su correcto anclaje, no al revés. Las pletinas indicadas en el plano del proyecto, son independientes del poste de iluminación no indicando especificación del tipo de soldadura para unirla.

    20

    Análisis de la respuesta y verificaciones realizadas

    En virtud explicaciones vertidas, no es posible subsanar la observación, en tanto no se

    Conclusión

    emitan instrucciones con el I Se mantiene objeto que se adopten las observado. medidas suficientes para cumplir con el debido resguardo de los libros de obras, no solo en obra.

    No obstante lo indicado por la Municipalidad de Coquimbo y lo informado en las notas internas N" 54, de 15 de marzo de 2013 y N° 59, de 20 de marzo de 2013, no es posible subsanar lo observado, por cuanto el estudio enviado no se refiere al tipo de placas y pletinas instaladas, las que fueron observadas en el informe final N" 39 de 2012.

    Se mantiene observado.

    Acción derivada

    Las medidas I I adoptadas serán o verificadas en una

    futura visita de fiscalización.

    En un plazo de 60 días, informar y acreditar la acción iniciada, adjuntando copia del estudio estructural, avalado por un profesional competente, que

    lo I garantice el anclaje de los postes de iluminación, de caso contrario, enviar copia de las instrucciones que exijan que las pletinas de anclajes sean reemplazadas por lo indicado en los planos.

  • N° Observación

    1.2.3.b

    11.2.1

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA cONTRALORíA REGIONAL DE cOQUIMBO

    CONTROL EXTERNO

    Descripción de la observación

    En el acta de recepción provisoria, de 5 de diciembre de 2011, se estipuló que la recepción de la obra se efectuó el 30 de noviembre del mismo año, es decir dos meses después de que la empresa encargada del contrato solicitara este trámite, -el 30 de septiembre-, dado que como se consigna en el oficio W 13, de 5 de octubre de 2011, del Director de Obras de la Municipalidad de Coquimbo dirigido al contratista, faltaban las regularizaciones de las modificaciones de contrato realizadas durante la ejecución de la obra.

    El municipio, dentro de su estructura institucional, tiene definida la Oficina de Informática, dependiente jerárquicamente de la

    UNIDAD DE SEGUIMIENTO

    Respuesta de la entidad

    La Municipalidad de Coquimbo indica que la Inspección Técnica de Obra no pudo recepcionar cuando estaba solicitado, por cuanto no se cumplían las condiciones indicadas en las Bases de Licitación. Las Bases Administrativas Generales, en su numeral 27.1 RECEPCiÓN PROVISORIA, indica claramente que en el Acta de Recepción Provisoria de Obra, se deben consignar los aumentos de plazos y los aumentos de obra, entre otros. Cuando la empresa contratista solicitó la recepción provisoria de la obra, la SECPLAN aún no enviaba a esa Dirección de Obras los decretos y contratos que avalarían las modificaciones al contrato, por lo que no se podía recepcionar la obra y menos levantar el Acta de Recepción Provisoria. Se adjunta Acta de Recepción Provisoria con el resflectivo decreto que la aprueba.

    Análisis de la respuesta y verificaciones realizadas

    Esta Contraloria no objeta la sujeción a la norma que le impide otorgar la recepción, sino que no se adopten los mecanismos formales de control, para que, en la eventualidad que existan modificaciones a los contratos, éstos se efectúen oportunamente, evitando así retraso en los procesos posteriores.

    Respecto de la respuesta municipal, no es posible subsanar lo observado, en la medida que ese municipio no

    Conclusión

    Se mantiene observado.

    Dirección de Administración y Finanzas. Sobre El municipio informa que se envió solicitud a el particular, cabe indicar que el personal la Oficina de Recursos Humanos de la contratado mediante la modalidad de institución, sobre la firma de responsabilidad prestación de servicios, carece de de operación sobre los sistemas, pero no

    acredite que el personal I Se mantiene contratado en calidad de observación.

    responsabilidad administrativa, situación sobre acceso lógico a bases de datos y prestación de servicios, no observable, asumiendo que dentro de sus servidores. cuenta con acceso lógico a los funciones tienen acceso lógico y físico a los sistemas, bases de datos y sistemas de información, bases de datos y servidores. servidores institucionales.

    21

    Acción derivada

    La materia observada será

    lo I insumo para la planificación de futuras fiscalizaciones.

    El cumplimiento de las medidas dispuestas por ese

    la I municipio será materia de la planificación de ulteriores visitas de fiscalización .

  • N° Observación

    1I.2.2.a (párrafo 2)

    11.2.2.a (párrafo 9)

    11.2.2.b

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE COQUIMBO

    CONTROL EXTERNO

    Descripción de la observación

    La municipalidad no ha impartido instrucciones relativas a la seguridad de acceso, uso, almacenamiento, copiado, distribución y destrucción de los documentos electrónicos importantes.

    El municipio no proporcionó los registros que permitan acreditar la eliminación de dispositivos en desuso, junto con el método de eliminación utilizado.

    UNIDAD DE SEGUIMIENTO

    Respuesta de la entidad

    El mUnicipiO indica que se envió una propuesta de cambios al Alcalde y al Administrador Municipal, estando a la espera de respuesta, adjuntando nota interna del Departamento de Informática, fechada el 29 de mayo de 2013.

    La Municipalidad de Coquimbo informa que, debido al incendio registrado en el mUniCipiO, los equipos dados de baja se acopiaron en los recintos del estadio Francisco Sánchez Rumoroso, para ser entregados al seguro. Se adjunta solicitud de la empresa de seguros. Desde la fecha del incendio no se han producido bajas de equipos.

    En su contestación, la municipalidad adjunta informe de muestra respecto de lag de incidentes, adjuntando la bitácora del sistema. Agrega que, en conjunto con la empresa Aquanta, se está estudiando la continuidad de operaciones a través de plataforma de hardware y software.

    Análisis de la respuesta y verificaciones realizadas

    Se procedió a analizar la nota interna N" 48, del Departamento de informática, fechada el 29 de mayo de 2013, en la que se solicita al Administrador Municipal, el estudio y aprobación del Plan Maestro de Informática. No obstante lo señalado, no es posible subsanar lo observado en la medida en que no se dicte y apruebe la política de seguridad informática.

    No obstante lo señalado por ese municipio, no es posible subsanar lo observado, por cuanto no aporta antecedentes que acrediten la implementación de mecanismos de control formales para el registro de la eliminación de los dispositivos tecnológicos.

    Conclusión

    Se mantiene observado.

    Se mantiene observado.

    Se mantiene observado.

    Acción derivada

    En un plazo de 60 dias el municipio deberá enviar a

    lo I este Órgano de Control el mencionado plan maestro debidamente aprobado.

    En un plazo de 60 días ese municipio

    I I deberá implementar o e informar los

    mecanismos de control desarrollados.

    En un plazo de 60 días la Municipalidad de Coquimbo deberá enviar los procedimientos

    lo I escritos para informar, doc~mentar y mOnltorear los

    s;, r ;nc;den'es de ~" segundad de la

    ~ -~ "-" I 'ecnológ;ca.

    Se comprobó que la entidad edilicia carece de procedimientos formales para informar incidentes de seguridad, para mantener documentada la respuesta de los mencionados incidentes, como también de mecanismos formales para monitorear y almacenar las estadísticas de los incidentes acaecidos. Señala que no se cuenta con el decreto

    alcaldicio que apruebe procedimientos sobre la materia.

    No es posible subsanar lo observado, en tanto ese Servicio no implemente procedimientos escritos para informar, documentar y monitorear los incidentes de seguridad de la plataforma tecnológica. Los mismos deberán aprobarse mediante un decreto alcaldicio.

    22

  • N° Observación

    If .2.3 (párrafo 13)

    11.3 (párrafo 40)

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE COQUIMBO

    CONTROL EXTERNO

    Descripción de la observación

    No existe un plan de contingencia aprobado por la dirección que permita asegurar y gestionar la continuidad de operaciones críticas para la Institución.

    Según lo informado por el Jefe de la Sección de Informática, existe un contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones con la empresa Entel S.A., del cual hasta el término de la auditoría, no se habían proporcionado los antecedentes relacionados con su contratación y aprobación .

    UNIDAD DE SEGUIMIENTO

    Respuesta de la entidad

    El municipio informa que se están /levando a cabo los estudios de un proyecto de adquisición de hardware y software que permita tener duplicidad, en espejo, de los datos y máquinas del municipio, esto para el 2014, adjuntando el mencionado proyecto. Añade que, está en estudio, en conjunto con la empresa Aquanta, la continuidad de operaciones a través de plataforma de hardware y software. Señala que no se cuenta con decreto alcaldicio sobre la materia observada. El mUnicipiO adjunta el contrato con Entel SA, indicando que la Dirección de Tránsito no mantiene contratos con servicios de la mencionada compañía. Añade que el contrato original -del cual no se tiene copia- comienza con el mundial femenino 2008, implementado por la constructora Inca-Urbana, para ser usada en el Estadio Francisco Sánchez Rumoroso. La empresa Inca Urbana no entrego respaldo del contrato mencionado, posteriormente la empresa se disolvió. El año 2009 se subdivide este servicio de internet y se le

    Análisis de la respuesta y verificaciones realizadas

    Sin perJuIcIo de reconocer la efectividad de la medida propuesta, no es posible subsanar lo observado, en la medida que el Servicio no elabore y apruebe el Plan de Contingencia Informático.

    ~ solicita a la empresa Entel la suscripción de un nuevo contrato que es el que rige hasta

    Se analizó el contrato suscrito con Entel S.A., determinándose que el mismo se había efectuado al margen del Sistema de Compras Públicas, a través de una compra directa. Junto a lo anterior se debe señalar que el plazo de vigencia se encuentra vencido, lo que no ha sido impedimento para que siga operando.

    ~ la fecha.

    23

    Conclusión

    Se mantiene observado.

    Acción derivada

    El cumplimiento en la elaboración del plan de contingencia, por

    lo I parte de la Municipalidad de Coquimbo, será insumo para la planificación de futuras auditorías.

    El municipio deberá licitar el servicio de

    Por lo señalado en internet mediante forma precedente se un proceso mantiene la concursal abierto, observación de acuerdo a lo planteada. señalado en la Ley

    de Compras Públicas.

  • N° Observación

    11.2.4

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE COQUIMBO

    CONTROL EXTERNO

    Descripción de la observación

    UNIDAD DE SEGUIMIENTO

    Respuesta de la entidad

    El municipio informa que se ha realizado el plan maestro de informática, que incluye todos estos aspectos, y se está en espera de la firma del señor Alcalde.

    Análisis de la respuesta y verificaciones realizadas

    Se verificó la nota interna W 48, del Departamento de Informática, de fecha 29 de mayo de 2013.

    Conclusión

    mantiene

    No existe una politica de seguridad oficial, documentada y aprobada por la autoridad comunal. Además, no cuenta con instrucciones sobre la conveniencia de que los usuarios tengan cuentas de correo electrónico distintas para efectos de su uso personal, como también, que precisen las responsabilidades que les corresponden a los usuarios, en caso de comprometer a la institución enviando correos electrónicos difamatorios, uso para hostigamiento y acoso, compras no autorizadas, entre otras. De igual forma, no existe normativa oficial sobre el uso de casillas de correo institucional, ni procedimientos formales de autorización para determinar quién tiene permitido acceder a redes y servicios de red. Asimismo, la citada política no oficializada, no incluye aspectos que la legislación contempla, como por ejemplo: consecuencias por su incumplimiento, responsables sobre la generación de informes ante incidentes de seguridad, cronograma de revisión de la

    Se adjunta nota interna enviada por el Departamento de Informática al Administrador Municipal, el 29 de mayo de 2013.

    Pese a lo señalado, no se puede I S subsanar la observación, en e tanto no se dicte la actualización observación.

    olitica rocedimientos de dele ación.

    Agrega que se firmó la politica de uso de redes sociales, la cual se adjunta.

    24

    de las políticas de seguridad, debidamente aprobada por la Autoridad Comunal.

    Acción derivada

    La revisión de la implementación del plan de seguridad informática a

    la I implementar por el Municipio de Coquimbo, servirá de insumo para la planificación de futuras auditorías.

  • W Observación

    11.2.5 (párrafo 2 y 5)

    11.2.5 (párrafo 4)

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE COQUIMBO

    CONTROL EXTERNO

    Descripción de la observación

    UNIDAD DE SEGUIMIENTO

    Respuesta de la entidad Análisis de la respuesta y verificaciones realizadas

    Respecto de la respuesta municipal, la misma no alcanza

    Conclusión

    La mayoría de los decretos de nombramiento de personal y sus respectivos contratos, tanto en la calidad de planta como de contrata, no incluyen cláusulas que expliciten responsabilidades de seguridad sobre la información, uso de los sistemas informáticos del municipio, protección de los datos e información. Es importante señalar que los nuevos contratos del personal que cumple funciones en la oficina de informática, sí tienen incluida las aludidas cláusulas. Además, el personal contratado temporalmente o externo, no había firmado un acuerdo de confidencialidad o de no divulgación de información, o en su defecto el contrato con la empresa proveedora.

    El Servicio señala que se envió solicitud a RR.HH., sobre la firma de responsabilidad de operación en los sistemas, no de acceso lógico, bases de datos y servidores.

    para subsanar lo observado, en I Se mantiene la medida que no se incluyan las observación.

    Se adjunta solicitud. cláusulas a los contratos pertinentes.

    Acción derivada

    En la planificación de futuras auditorias se incorporará como insumo la inclusión

    1 I de las cláusulas a señaladas, en los

    actos administrativos de nombramiento de personal, tanto en la calidad de planta como de contrata.

    Los funcionarios de planta y contrata no tienen En una futura visita firmado acuerdos de confidencialidad y de no La Municipalidad de Coquimbo informa que No obstante las medidas de fiscalización se divulgación de información sensible, se envió una solicitud a la Dirección de implementadas por el mUniCipiO, evaluará la documento que debe estar en concordancia Recursos Humanos, para que incorpore la no es posible subsanar la implementación de con la unilateralidad de los actos firma de responsabilidad de operación sobre observación en la medida en que S t' 1 la medida para que

    d .. . d b' t 1 1 . t b l" b 1 f . . d I teman lene o I f" a mlnlstratlvos e nom ramlen o y en a os SIS emas, no so re acceso OgICO, ases os unclonanos e pan a y b d os unclonanos medida que se limiten a reproducir las de dato y servidores. contrata no hayan firmado los o serva o. firmen los acuerdos obligaciones previstas en los artículos 61, letra Se adjunta solicitud. acuerdos de confidencialidad y de confidencialidad h), y 84, letra g), de la ley W 18.834, en el Informa que el personal titular de de no divulgación de información y de no divulgación

    I ámbito de la tramitación de la documentación informática firmó este acuerdo. sensible. de información f!' electrónica. sensible.

    ~ ~

    25

  • ~

    N° Observación

    11.2.6 (párrafo 2) y 11.2.6 (párrafo 3)

    11.2.6 (párrafo 6)

    11.2.6 (párrafo 10)

    r

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA cONTRALORíA REGIONAL DE cOQUIMBO

    CONTROL EXTERNO UNIDAD DE SEGUIMIENTO

    Descripción de la observación Respuesta de la entidad Análisis de la respuesta y verificaciones realizadas

    Conclusión Acción derivada

    No se encuentra claramente definido el perímetro de seguridad físico de la sala de servidores u otros equipos con información crítica. Asimismo, no existen protecciones que permitan alertar y proteger a los equipos de comunicaciones y servidores que albergan información crítica de la entidad fiscalizada, se observa la ausencia de dispositivos que detecten la amenaza de humo, fuego, agua y el ingreso de personas no autorizadas.

    El municipio señala que actualmente se están llevando a cabo las mejoras necesarias, para introducir la seguridad de perímetro por medio de cámaras de seguridad y el aislamiento de los servidores en sala de servidor. Se adjuntan fotos de ello. Agrega que se tuvo que readecuar todo lo estructurado anteriormente, debido al incendio y que todavía se está trabajando en el lugar físico.

    Se analizaron los antecedentes de respaldo y los archivos gráficos, comprobándose la efectividad de las medidas implementadas, sin embargo, en el caso del Departamento de Tránsito, no existen luces de emergencia en la sala de servidores de licencias de conducir, tampoco tiene instalado un equipo de aire acondicionado, ni sensores que permitan alertar sobre amenazas de humo, fuego o intrusos.

    Por lo señalado en forma precedente no es posible subsanar lo observado.

    La instalación de todas las medidas de seguridad en la sala de servidores del sistema de licencias de conducir será

    El municipio manifiesta que por encontrarse

    La dependencia donde se encuentra ubicada la sala de servidores del municipio carece de puertas cortafuegos que permitan protegerla ante la ocurrencia de un siniestro.

    en instalaciones provisorias, n~ se tiene I En atención a su respuesta , no puertas cortafuegos, pero SI accesos es posible subsanar lo I Se mantiene restringidos. observado. indicado. Se adjuntan fotografías. Idéntico a lo anterior, se hace referencia a la adecuación debido al incendio.

    La Municipalidad de Coquimbo manifiesta El extintor de incendios ubicado en la entrada que el extintor tiene fecha de vencimiento de la sala de servidor del sistema de licencias noviembre de 2013. En el caso de la sala de de conducir se encuentra con su fecha de servidores del sistema de licencias de vencimiento caducada desde el mes de conducir, el mismo tiene fecha de septiembre de 2012. vencimiento en el mes de septiembre de

    2013.

    26

    En virtud de los antecedentes enviados, no es pertinente subsanar la observación, porque si bien es cierto el extintor que se encuentra en la sala de I S mantiene servidores alojado en el estadio e observado. Francisco Sánchez Rumoroso, se encuentra vigente, el extintor de la sala de servidores del área de licencias de conducir está caduco.

    evaluada en una próxima visita de fiscalización .

    En una futura visita de fiscalización se evaluara la instalación de una puerta cortafuego

    I en la sala de o I servidores, tanto

    del municipio cómo en el área donde se encuentra el servidor de licencias de conducir.

    En un plazo de 60 días el municipio de Coquimbo deberá en~ar la

    lo I certificación de la recarga del extintor de la sala de servidores del área de licencias de conducir.

  • N° Observación

    11.2.8 (párrafo 2)

    11.2.8 (párrafo 4)

    11.2.8 (párrafo 5)

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA cONTRALORíA REGIONAL DE cOQUIMBO

    CONTROL EXTERNO

    Descripción de la observación

    No se identifican y evalúan los riesgos y costos asociados a la recepción de SPAM.

    No se monitorea el funcionamiento de las herramientas de filtrado, todo esto respaldado con la generación de reportes estadísticos que permitan evaluar la eficacia de los filtros y de las herramientas de filtrado de SPAM.

    UNIDAD DE SEGUIMIENTO

    Respuesta de la entidad

    Existe instalado en el sistema de correos llamado Zimbra, la identificación de correos no deseados. Se adquirió además un firewall fortigate, para protección del sistema. Se adjunta características del firewall. Se está buscando una alternativa que permita trabajar eficientemente una nueva plataforma, que está indicada en el proyecto presentado y enviado tanto al Administrador como al Alcalde, según nota interna N° 48 de 2013.

    Respecto de la presente observación , el mUnicipiO informa que el programa computacional Zimbra permite detectar SPAM predeterminados, dejándolos en carpeta de correos no deseados, adjuntando imagen de ello.

    Análisis de la respuesta y verificaciones realizadas

    Se analizó la respuesta del Servicio, sin embargo, en la medida que la alternativa que permita trabajar eficientemente una nueva plataforma, que está indicada en el proyecto, no sea implementada, no puede subsanarse la observación,

    No es posible subsanar lo observado, en tanto ese municipio no implemente reportes estadísticos que permitan evaluar la eficacia y funcionamiento de los filtros y herramientas de filtrado de SPAM.

    Conclusión

    Se ratifica observado.

    Se mantiene observado.

    Acción derivada

    Se evaluará en una futura visita de fiscalización la implementación de

    I I una política de o identificación y

    evaluación de los riesgos y costos asociados a la recepción de SPAM.

    La generación y funcionamiento de herramientas que permitan el

    lo I monitoreo y generar reportes respecto del filtrado de SPAM, serán parte de la planificación de futuras auditorías.

    . . Enviar dentro de un En virtud de lo Informado por ese I d 60 d' I

    E t I .. I'd d ' f 'bl pazo e las e n su respues a, a mUnlclpa I a In arma mUniCipiO, no es pOSI e d' . t N ' t d' ' t d d b ' h ' d I t ' , I b lb' , I proce Imlen o o eXls e un proce Imlen o para ar e aja que se a envla o correos e ec rOnlcos a a su sanar a o servaclon, en a S r I f I d d de manera inmediata las casillas de correos Jefatura de RRHH, solicitando información medida que no exista un be m~,n lene a bor,ma

    l para '1l ar de

    I t · · d f . , d . I d d I d I ti ' I d' , t. I d d o servaclon aja as casI as e e ec ronlCOS e unclonanos esvlncu a os e acerca e ema, para regu anzar a proce Imlen o ,arma para ar e I t d I t ' ' . . . . f .. . b h 'b'd b' I t d d pan ea a. correo e ec ronlCO mUnicipio. 10 ormaClon, sin em argo, no se a recl I o aja as cuen as e correos, e d I I

    . e persona respuesta. personal deSVinculado de la d . I d d I . n . . esvlncu a o e

    lOS I uClon. Servicio.

    27

  • N° Observación

    11.2.8 (párrafo 7)

    11.2.9

    11.2.10

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA cONTRALORíA REGIONAL DE cOQUIMBO

    CONTROL EXTERNO

    Descripción de la observación

    El municipio no ha implementado y adoptado una guía de protección de casillas de correos electrónicos.

    La entidad edilicia no ha formalizado procedimientos para notificar el envío, transmisión, despacho y recepción de información y software, normas técnicas mmlmas para empaquetar y transmitir, responsabilidades en el evento de pérdidas de datos, entre otros. Asimismo no ha designado un responsable de los procedimientos mencionados.

    UNIDAD DE SEGUIMIENTO

    Respuesta de la entidad

    El mUnicipiO manifiesta que se envió el procedimiento acerca del tema al Alcalde y al Administrador Municipal, adjuntando nota interna, la que está en espera de aprobación.

    En su respuesta el municipio indica que se enviaron los procedimientos acerca del tema al Alcalde y Administrador Municipal, adjuntando nota interna, en espera de aprobación.

    Análisis de la respuesta y verificaciones realizadas

    Se revisó la carpeta de notas internas y la carpeta Proyecto Informático 2014, sin embargo no consta que se haya confeccionado la guía de protección de casillas de correos electrónicos.

    En virtud de lo informado por ese municipio, no es posible dar por subsanado lo observado, en la medida en que los diferentes procedimientos implementados no estén formalmente aprobados y en ejecución.

    La respuesta municipal indica que a contar Se procedió a revisar la carpeta El mUnicipiO no cuenta con licencias de del 19 de marzo de 2013, se están llevando del informe de Microsoft, sin software Microsoft Office 2010, sin embargo adquisiciones de hardware solo con embargo el municipio se refiere este aplicativo se encuentra instalado y es licenciamiento, además se está planificando, sólo a medidas que serán utilizado para realizar trabajo administrativo en con presupuesto 2014, la regularización del implementadas en el futuro, no la mayoría de los 423 equipos informados por software. remitiendo antecedentes el Jefe de la Unidad de Informática. Se adjunta informe remitido a Microsoft respecto de las adquisiciones de

    res ecto al tema. software licenciado.

    28

    Conclusión Acción derivada

    En virtud de que la guía no ha sido Enviar dentro de un aprobada por las plazo de 60 días la instancias superiores guía de protección del Servicio, no es de las casillas de posible subsanar lo correo electrónico. observado.

    En un plazo de 60 días enviar procedimientos para notificar el envío, transmisión, despacho y recepción de información y software, normas

    Se mantiene lo I técnicas mlnlmas observado. para empaquetar y

    transmitir, responsabilidades en ~ eve~o de pérdidas de datos, entre otros. Como asimismo, la designación de un responsable de tales tareas.

    La adquisición del

    Por lo manifestado en I software licenciado, forma precedente la por parte del

    municipio, será observación deberá mantenerse.

    parte de la planificación de futuras auditorías.

  • N° Observación

    11.3 (párrafo 2)

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE COQUIMBO

    CONTROL EXTERNO

    Descripción de la observación

    Mediante decreto alcaldicio W 3.784, de 19 de agosto de 2008, se autoriza y aprueba la ampliación del contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones y arriendo de equipos W 37.723, con la empresa Telefónica Empresas CTC Chile SA, vulnerando lo estipulado en el Reglamento de la Ley de Compras Públicas, que en su artículo 10, numeral 7, letra a), indica que en los casos en que exista necesidad indispensable del servicio, es posible realizar una prórroga a un

    UNIDAD DE SEGUIMIENTO

    Respuesta de la entidad

    contrato de servicio o la contratación de La Municipalidad de Coquimbo señala que servicios conexos, respecto de un contrato se está en estudio de propuesta para el suscrito con anterioridad, el que debe ser presupuesto 2014.

    Análisis de la respuesta y verificaciones realizadas

    Conclusión

    temporal mientras se procede a un nuevo Debido al incendio que afectó al municipio, I En razón de lo señalado por ese I S f proceso de compras y siempre que el monto se tuvo que priorizar la continuidad por municipio no es posible subsanar ~ m~.n lene de dicha prórroga no supere las 1.000 UTM, sobre una nueva licitación que se está lo observado. o servaclon . por tratarse de un contrato que asciende a planificando realizar el año 2014. 4.868,26 UTM y cuya duración excede el Se adjunta análisis realizado por jurídica de tiempo necesario para iniciar el aludido empresa telefónica aclarando este tema. proceso. Sobre el particular, se observó además, la omisión de cláusulas relativas a explicitar los mecanismos que se usarán en la devolución de los bienes en arriendo al término del mismo, y el derecho del municipio a monitorear la actividad del proveedor e indicaciones relativas a la confidencialidad de la información, según lo señalado en artículo 37 letra b) del decreto supremo W 83, de 2004, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.

    29

    Acción derivada

    Respecto de la modificación al contrato con la

    I I empresa Telefónica a S.A., el mismo será

    parte de la planificación de este Órgano de Control.

  • N° Observación

    11.4.3

    CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA cONTRALORíA REGIONAL DE cOQUIMBO

    CONTROL EXTERNO

    Descripción de la observación

    En relación a los registros de auditoría de actividades de usuarios; excepciones; y eventos de seguridad de las transacciones, el sistema de licencias de conducir, no registra en detalle dicha información, vulnerando lo exigido en el artículo 37, letra f), Sobre los controles de ingreso de información, se comprobaron los mecanismos de validación en el formulario de solicitud de licencia de conducir, no encontrándose observaciones en el ingreso de fechas no válidas, campos en blanco y código inexistentes, donde el sistema no permitió grabar información fuera de rango o inconsistente. En el caso de los campos destinados a almacenar: nombre, apellido paterno y apellido materno, se observa que el sistema no rechaza el ingreso de caracteres numéricos a estos.

    UNIDAD DE SEGUIMIENTO

    Respuesta de la entidad

    La Municipalidad de Coquimbo indica que la nueva versión del sistema, cuenta con los registros de transacciones correspondientes, donde se guardan todos los movimientos de claves de los usuarios, exámenes rendidos y modificaciones a los contribuyentes.

    30

    Análisis de la respuesta y verificaciones realizadas

    Analizados los diferentes antecedentes enviados por el mUniCipiO, se verificó lo pertinente de las medidas, sin embargo, el servicio no entregó antecedentes respecto de registros de auditorias de actividades de usuarios; excepciones y eventos de seguridad de las transacciones, del sistema de licencias de conducir.

    Conclusión

    Se mantiene observado.

    Acción derivada

    En un plazo de 60 dias deberá enviar documentación que acredite la