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CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL
AUTO No. 218
POR MEDIO DEL CUAL SE DICTA AUTO DE ARCHIVO EN EL PROCESO
DE RESPONSABILIDAD FISCAL 223 DE 2014 ADELANTADO EN EL
MUNICIPIO DE FREDONIA - ANTIOQUIA
Medellín, 22 de junio de 2015
COMPETENCIA
El Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, en ejercicio de las facultades
otorgadas por la Constitución Política, artículo 272, Incisos 1º y 5º, la Ley 610
de 2000, la Ley 1474 de 2011, la Resolución Interna 1955 del 4 de diciembre
de 2014 y el Auto Comisorio 1431, procede a dictar la presente actuación
dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal 223-14, adelantado en EL
MUNICIPIO DE FREDONIA – Antioquia.
HECHO
La Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada, por medio del Radicado
20143000110176 del 17 de octubre de 2014, dio traslado del hallazgo por
presuntas irregularidades detectadas en la Auditoría Regular adelantada en
esa entidad.
De la revisión documental presentada por la Entidad y de acuerdo a visita
técnica a las diferentes obras del contrato 131 de 2013, se presentaron
diferencias en las cantidades de obra, con respecto a lo liquidado y pagado por
el Municipio, configurándose un detrimento patrimonial por $34.775.246,42.
Según lo indicado en la siguiente tabla:
Contrato 131 – 2013
Contratista Wilmar Moncada Arcila S.A.S.
Objeto Mejoramiento y mantenimiento de la vía Combia Grande
Valor $892.900.000
DIFERENCIAS DE OBRA
Actividad Un Valor unitario Cantidad pagada
Cantidad medida
Valor total
Concreto clase M3 633.448,40 240,30 208,4535 20.173.114,47
2
D para Placa Huella
Concreto clase G para placa
huella (piedra)
M3 462.046,00 125,58 116,81 4.050.295,23
Tubería de concreto reforzado
D=900 mm (Tipo 1)
ML 550.496,70 550.496,70 68,41 2.526.779,85
VALOR TOTAL COSTO DIRECTO 26.750.189,55
AIU (30%) 8.025.056,86
VALOR TOTAL PRESUNTO DETRIMENTO 34.775.246,42
Fuente: Acta Final de obra, Contrato 131/2013 Elaboró: Juan Camilo Gómez Berrío, Profesional Universitario
DETERMINACIÓN DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES
Contratista : Wilmar Moncada Arcila S.A.S.
Nit : 900.566.895-29
Representante legal : Margarita María Montoya Gaviria y/o quien
haga sus veces.
Cédula : 43.612.536
Dirección : Calle 17 A Sur No. 44 – 170. Of. 108
Edificio Natuzzi - Medellín
Teléfono : 313 17 26 – 313 27 15
Correo electrónico : [email protected]
Interventor : Unión Temporal C.A.V.1.
Nit : 900.634.833-4
Integrada por : Carlos Fernando Ángel Perea
: C.C. 19.183.135
Yolanda Cabrera Balcázar
C.C. 34.597.962
Jorge Isaac Velásquez Arias
C.C. 79.368.586
Dirección : Carrera 20 B No. 75 – 20 Of. 201 Bogotá D.C.
Teléfonos : 348 15 02 – 211 17 38 – 313 865 5520
320 273 3572
Correo electrónico : [email protected]
VALOR DEL PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL
La suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y
CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA Y
DOS CENTAVOS. ($34.775.246,42).
3
IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA
Municipio de Fredonia – Antioquia con Nit 890.980.848-1.
FECHA DE OCURRENCIA DEL HECHO: Se tomará como fecha de ocurrencia
del hecho la vigencia fiscal 2013.
VINCULACIÓN DEL GARANTE
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 44 de la Ley 610 de 2000, se
vinculará como Tercero Civilmente Responsable a la siguiente compañía:
Seguros del Estado S.A. con Nit. 860.009.578-6
Póliza de Seguro de Cumplimiento Entidad Estatal 65-44-101091994
Amparo: Cumplimiento del contrato
Vigencia: desde el 22 – 08 – 2013 al 22 – 08 – 2014
Valor asegurado: $89.290.000.oo (Fs. 66 - 91).
Seguros del Estado S.A. con Nit. 860.009.578-6
Póliza de Seguro de Cumplimiento Entidad Estatal 21-44-101143411
Amparo: Cumplimiento del contrato
Vigencia: 09 – 08 – 2013 al 01 – 07 – 2014
Valor asegurado: $61.418.984. (Fs. 205).
ACTUACIÓN PROCESAL
Auto Comisorio 1431. (F. 209).
Auto Apertura 222. (F. 210).
Cita representante legal contratista. (F. 213).
Comunicación Alcalde. (F. 214).
Notificación representante contratista S.A.S. (F. 215).
Cita representante Unión Temporal C.A.V. 1. (F. 216).
Comunicación Aseguradora. (F. 228).
Notificación por aviso Unión Temporal. (F. 231).
Auto 043 decreta prueba de oficio. (F. 233).
Notificación por estado 075. (F. 235).
Exposición libre y espontánea representante legal contratista obra. (F.
238).
Solicitud concepto técnico con base auto 043. (F. 296).
Informe concepto técnico. (F. 297).
Traslado del concepto técnico, según Auto 096. (F. 301).
4
Notificación por estado.
MATERIAL PROBATORIO
Hallazgo. (F. 1).
Estudios previos. (F. 7).
Convenio Interadministrativo con el INVIAS 1732. (F. 23).
Resolución 712 orden apertura proceso licitatorio. (F. 27).
Resolución 774 adjudicataria proceso licitatorio. (F. 31).
Contrato de Obra Pública 131-13. (F. 34).
Acta aprobación póliza. (F. 45).
Póliza. (F. 64).
Otrosí Adición 1 Contrato. (F. 69).
Otrosí Adición 2 Contrato. (F. 72).
Otrosí Adición 3 Contrato. (F. 80).
Póliza. (F. 88).
Acta de Inicio. (F. 93).
Acta Aclaración de Acta de Inicio. (F. 95).
Datos generales especificación, cantidad y valores. (F. 98).
Análisis precios unitarios. (F. 99).
Acta recibo parcial de obra. (F. 116).
Acta modificación cantidades de obra. (F. 118).
Acta recibo parcial de obra 1. (F. 121).
Acta recibo parcial de obra 2. (F. 122).
Acta recibo parcial de obra 3. (F. 124).
Acta recibo final de obra 4. (F. 126).
Informe de Interventoría semana 1. (F. 128).
Informe de Interventoría semana 2. (F. 130).
Informe de Interventoría semana 3. (F. 132).
Informe de Interventoría semana 4. (F. 134).
Informe de Interventoría semana 5. (F. 136).
Informe de Interventoría semana 6. (F. 139).
Informe de Interventoría semana 7. (F. 141).
Informe de Interventoría semana 8. (F. 143).
Informe de Interventoría semana 9. (F. 145).
Acta pago 1. (F. 151).
Certificación cumplimiento contrato. (F. 153).
Factura de cobro según Acta 1. (F. 154).
Orden de pago. (F. 155).
Comprobante de Egreso. (F. 156).
Acta pago 2. (F. 157).
Certificación cumplimiento Contrato. (F. 159).
5
Factura cobro acta 2. (F. 160).
Orden de pago. (F. 161).
Comprobante egreso. (F. 162).
Acta pago 3. (F. 163).
Certificación cumplimiento contrato. (F. 165).
Orden de pago. (F. 166).
Comprobante egreso. (F. 167).
Acta pago 4. (F. 168).
Certificación cumplimiento Contrato. (F. 170).
Acta Reunión definición programación obra. (F. 171).
Acta Reunión transporte y materiales. (F. 174).
Contrato Interventoría. (F. 183).
Adición 1 Contrato Interventoría. (F. 189).
Póliza. (F. 205).
Traslado hallazgo. (F. 206).
Comunicación empresa contratista obra. (F. 239).
Respuesta empresa contratista a la auditoria. (F. 245).
Informe Unión Temporal C.A.V. 1. (F. 261).
Acta Entrega y Recibo definitivo obra. (F. 258).
Registro fotográfico aportado contratista obra. (F. 271).
Acto Constitutivo constructora contratista obra. (F. 272).
DEL MATERIAL PROBATORIO Y DE LA EXPOSICION DE UNO DE LOS
VINCULADOS AL PROCESO
El siguiente es el material disponible sobre el cual el despacho de primera
instancia se pronunciara en sus considerandos, partiendo del hallazgo
trasladado a ésta dependencia, el cual se deriva de la visita técnica realizada a
las obras ejecutadas, según lo acordado en el contrato 131 del 22 de agosto
de 2013, encontrando supuestas diferencias en las cantidades de obra con
respecto a lo liquidado y pagado, por un presunto detrimento de
$34.775.246,42, según lo siguiente:
DIFERENCIA DE OBRA
Actividad Unidad Valor Unitario Cantidad
Pagada
Cantidad
Medida
Valor Total
Concreto clase D placa
huella
M3 633.448,40 240,30 208,4535 20.173.114,47
Concreto clase G placa
huella (piedra)
M3 462.046,00 125,58 116,81 4.050.295,23
Tubería concreto reforzado
D=900 mm (Tipo 1)
ML 550.496,70 73,00 68,41 2.526.779,85
VALOR TOTAL COSTO DIRECTO 26.750.189,55
AIU (30%) 8.025.056,86
VALOR TOTAL PRESUNTO DETRIMENTO 34.775.246,42
6
1. Entre el Municipio de Fredonia y el INVIAS se suscribió convenio 1732 del 6
de noviembre de 2012, obrante a folio 23, por valor de $892.900.000 para el
mantenimiento y mejoramiento de la vía Combia Grande, de acuerdo a las
estipulaciones del mismo, según su cláusula Primera; cuyo PARAGRAFO
PRIMERO, dispone:
“EL MUNICIPIO deberá contratar las obras de conformidad con los
documentos técnicos entregados por el INSTITUTO, tales como presupuesto
de obra, análisis de precios unitarios y guías técnicas.”
Es de advertir, que la cláusula Segunda sobre el valor del Convenio
sostiene que la suma total de $892.900.000, valor llevado al contrato de
obra pública, es aportado en su integridad por parte del INVIAS, no
constando en la cláusula Octava del Convenio, sobre las Obligaciones del
Municipio que éste tuviera que aportar recursos en dinero o especie,
diferente al valor del convenio, como tampoco consta en el contrato; por
lo cual este instructor considera que el ente fiscal departamental que
adelanta este proceso no es competente para hacerlo por la naturaleza
del recurso; no obstante, por la decisión de archivo que se ha de tomar
en esta providencia continuará con su instrucción.
2. A folios 7 obran los estudios previos del proceso, en los que se dispone en
sus especificaciones que el oferente elaborará su propuesta con base en el
pliego, anexando la documentación exigida; teniendo en cuenta: objeto a
contratar, precios, plazos; especificaciones técnicas, económicas y/o
financieras; condiciones de ejecución contractual y sobre el valor de la oferta
debe tenerse en cuenta las especificaciones de INVIAS. Agregando sobre los
aspectos técnicos, que los que no estén regulados en las Resoluciones 08068
de 1996 y 3288 de 2007, incluyendo sus adicciones y modificaciones, se
ejecutarán de acuerdo a las especificaciones incluidas en el pliego de
condiciones. Además, que las especificaciones técnicas particulares pueden
complementar, sustituir o modificar las generales de construcción de carreteras
vigentes y prevalecen sobre las últimas.
3. A folio 27 se dispone la Resolución 712 del 22 de julio de 2013 por medio de
la cual se ordena la apertura del proceso licitatorio 0131 de 2013. A folio 31
obra la Resolución 774 de 17 de agosto de 2013 por medio de la cual se
adjudica el proceso licitatorio a la persona jurídica WILMAR MONCADA
ARCILA .S.A.S., en las condiciones y términos de la oferta presentada;
evaluada y calificada; siendo parte integrante del contrato, igual que los pliegos
de condiciones y cláusulas convenidas en el contrato, debiendo cumplir con los
requisitos y especificaciones publicadas en el portal de contratación.
7
4. El objeto del contrato 131 a folio 34, dispone:
“El MANTENIMIENTO y MEJORAMIENTO DE LA VIA COMBIA GRANDE,
(…). Las actividades a ejecutar son las relacionadas a continuación y hacen
parte de las especificaciones técnicas y propuesta presentada por el
contratista.”
Del objeto contractual se extrae la siguiente información:
Ítem de
pago
Especificación
GR. PART. DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD VALOR UNITARIO
VALOR TOTAL
630.4 P
630.4 P Concreto clase D placa huella
M3 322 487.268,00 156.900.296,00
630.7 P
630.7 P Concreto clase G
placa huella (piedra)
M3 268 355.420,00 95.252.560,00
661.1.1 661-07 Tubería concreto
reforzado D=900
mm (Tipo 1)
ML 99 423.459,00 41.922.441,00
Valor costo directo 674.263.625,00
AIU (30.00%) A=20%, I=5%,
U=5%.
202,279.087,50
Total costo obra 876.542.712,50
Revisión estudios y diseños
gl 1,00 5.523.000,00 5.523.000,00
IVA 16% 883.680,00
TOTAL ESTUDIOS 6.406.680,00
Obras complementarias
gl 1,00 9.950.607,00 9.950.607,00
TOTAL OBRAS COMPLMENTARIAS
9.950.607,00
COSTO TOTAL PROYECTO
892.900.00
Prosigue la cláusula primera del objeto contractual, que:
“Las actividades a ejecutar son las relacionadas en las especificaciones técnicas y propuesta presentada por el contratista. Las obras a ejecutar deben cumplir las especificaciones generales para la construcción de carreteras del Instituto Nacional de Vías de 1996, adoptadas mediante Resolución No. 3288 del 15 de agosto de 2007. El objeto estará en concordancia con lo establecido con el Municipio de FREDONIA. EL MUNICIPIO DE FREDONIA podrá hacer cambios en las especificaciones de la obra o en algunos de los documentos del contrato, por conveniencia, por factores relacionados con el diseño o por eventos excepcionales. Estas modificaciones serán acordadas mediante actas de modificaciones suscritas entre EL INTERVENTOR y EL CONRATISTA. En el evento de que las mencionadas modificaciones afecten sustancialmente tanto los precios como el plazo previsto en este contrato, o uno de ellos, se convendrá con EL CONTRATISTA los ajustes de plazo o precios que de ellos pueda desprenderse, para lo cual se firmará entre las partes un ACTA DE MODIFICACION BILATERAL. Si EL CONTRATISTA desea hacer cambios a planos y especificaciones originales, someterá las variaciones junto con los estudios correspondientes al Interventor, explicando las causas que las
8
justifiquen y EL MUNICIPIO DE FREDONIA se reservará el derecho de aceptarlas o no.”
Mientras que la cláusula Segunda sobre el valor del contrato por $892.900.000, dispone que:
“(…). El valor fijado en esta cláusula no podrá superar el valor establecido en el convenio suscrito entre el Municipio e INVIAS, no podrá ser aumentado sino cuando se presenten obras complementarias u obras extras, cuya construcción haya sido autorizada debidamente por EL MUNICIPIO DE FREDONIA. PARAGRAFOPRIMERO: EL CONTRATISTA en ningún caso y por ninguna circunstancia hará obra que sobrepase el valor de este contrato; si ello ocurre EL MUNICIPIO DE FREDONIA no estará obligado a su pago. (…).”
5. A folio 93 cursa Acta de inicio de Obra suscrita el 3 de septiembre de 2013 y fijando como fecha de terminación de la obra el 31 de diciembre de 2013. A folios 116 y subsiguientes obran actas de recibo parcial de obra y modificatoria de cantidades de obra por parte de la Interventoría, así:
CONDICIONES ORIGINALES CONTRATO 0BRA EJECUTADA
ACTA 1 (F.116) ACUMULADO
Ítem Un Cantidad
V. Unitario Valor Total Cantidad Valor Cantidad Valor
Concreto D placa huella
M3 322,00 633.448,40
203.970.384,80
59,40 37.626.834,96
59,40 37.626.834,98
Concreto G placa huella
M3 268,00 462.046,00
123.828.328,00
27,00 12.475.242,00
27,00 12.475.242,00
Tubería concreto reforzad
o
ML 99,00 550.496,70
54.499.173,30 - - - -
ACTA MODIFICACION CANTIDAD DE OBRA 1 (F. 118)
MODIFICACIONES
PRESENTES EJECUCION TOTAL ACUMULADA CONDICIONES ACTUALIZADAS
+ - Cantidad
Valor Cantidad Valor Cantidad Valor
- 72,00 45.608.284,80 59,40 37.626.834,96 250,00 158.362.100,00
- 88,00 40.680.048,00 27,00 12.475.242,00 180,00 63.168.280,00
- 29,00 15.964.404,30 - 70,00 38.634.769,00
OBRA EJECUTADA
ACTA 2 (F. 122) ACUMULADO
Cantidad Valor Cantidad Valor
55,24 34.991.689,62 114,64 72.618.524,58
43,20 19.960.387,20 70,20 32.435.629,20
20,00 11.009.934,00 20,00 11.009.934,00
OBRA EJECUTADA
ACTA 3 (F. 124) ACUMULADO
102,22 64.751.095,45 216,86 137.369.620,02
45,12 20.847.515,52 115,32 53.283.144,72
53,00 29.176.325,10
73,00 40.186.259,10
OBRA EJECUTADA
ACTA 4 FINAL (F. 126) ACUMULADO
23,44 14.848.030,50
240,30 152.217.650,52
10,26 4.738.789,98 125,58 58.021.934,70
- - 73,00 40.186.259,10
9
Para mayor comprensión de lo planteado en los anteriores cuadros, procede este instructor a explicar que las condiciones originales fueron variadas, ya que según el Acta de Modificaciones de Cantidades de Obra 1 del folio 118, habían sido consignadas otras cantidades y valores en los tres ítems cuestionados como son Concreto D placa huella que se identificará como A; Concreto D placa Huella con el B y; Tubería concreto reforzado con el C; así: En esa Acta 1 aparecen modificaciones, aumentándoles cantidades a unos ítems, mientras que a otros les restan. Precisamente a los ítems A, B y C les están restando cantidades y por ende, valores. Al ítem A se le había fijado 322 m3 para un valor total de $203.970.384,80 a razón de un valor unitario de $633.448,40. En el Acta 1 al ítem A le restan 72,00 m3 por $45.698.284,80; constando haberse ejecutado por ese ítem 54,40 m3 por $37.626.834,96 de los 250 m3 por $158.362.100,00 resultantes de haberle restado a 322,00 m3 los 72,00 m3. En la misma acta, al ítem B originalmente tenía 268,00 m3 por $123.828.328,00, a razón de un valor unitario de $462.046,00; al cual le fue restado 88,00 m3 por $40.680.048,00, para un total de 180,00 m3 por $83.168.280,00; encontrándose una ejecución de 27,00 m3 por $12.475.242,00. Al ítem C, originalmente tenía asignada una cantidad de 99,00 ML por $54.499.173,30 por un valor unitario de $550.496,70; al cual le fue restado 29,00 ML por $16.964.404,30; apareciendo sin ejecutar y según las condiciones actualizadas una vez la cantidad restada, con 70 ML por valor de $38.534.769. En el Acta 2, folio 122, el ítem A presenta una ejecución de 55,24 m3 por $34.991.689,62, acumulando 114,64 m3 por $72.618.524,58; correspondientes a la cantidad y valores modificados que quedaron en 250 m3 y $158.362.100,00, respectivamente. En el Acta 2, el ítem B presenta una ejecución de 43,20 m3 por $19.960.387,20, acumulando 70,20 m3 por $32.435.629,20; correspondientes a la cantidad y valores modificados que quedaron en 180 m3 y $83.168.280,00, respectivamente. En el Acta 2, el ítem C presenta una ejecución de 20,00 ML por $11.009.934,00, acumulando 20,00 ML por $11.009.934,000; correspondientes a la cantidad y valores modificados que quedaron en 70,00 ML y $38.534.769,00, respectivamente. En el acta 3, folio 124, se presenta una nueva modificación a las cantidades y valores, así: El ítem A de la cantidad de 250 M3 por valor de $158.362.100,00, fue reducido la cantidad a 220,00 M3 por valor de $139.358.648,00. Siendo ejecutado según el Acta 3, 102, 22 M3 por $64.751.095,45, para un acumulado de 216, 86 M3 por $137.369.620,02.
10
El ítem B de la cantidad de 180 M3 por valor de $83.168.280,00, fue reducido la cantidad a 151,00 M3 por valor de $69.768.946,00. Siendo ejecutado según el Acta 3, 45,12 M3 por $20.847.515,52, para un acumulado de 115,32 M3 por $53.283.144,72. El ítem C de la cantidad de 70 ML por valor de $38.534.769, fue aumentado a 73,00 ML por valor de $40.186.259,10. Siendo ejecutado según el Acta 3, 53,00 ML por $29.176.325,10, para un acumulado de 73,00 ML por $40.186.259,10.
En el Acta 4 Final de Recibo de Obra, a folio 126, se encuentra la siguiente información: Del ítem A, originalmente la cantidad fue de 322,00 M3, reducido a 220,00 M3. Ejecutándose según el Acta 4, 23,44 M3 por $14.848.030,50; para un acumulado de 240,30 M3 Por $152.217.650,52. Del ítem B, originalmente la cantidad fue de 268,00 M3, reducido a 151,00 M3. Ejecutándose según el Acta 4, 10,26 M3 por $4.738.789,98; para un acumulado de 125,58 M3 Por $58.021.934,70. Del ítem C, originalmente la cantidad fue de 99,00 ML, reducido a 73,00 ML. No presentándose ejecución en el Acta 4; para un acumulado de 73,00 ML Por $40.186.259,10. AGREGAR CIFRAS) 6. A folio 219 obra comunicación enviada por JORGE ISAAC VELASQUEZ VARGAS, representante legal suplente de la empresa contratista de la Interventoría, UNION TEMPORAL C.A.V.1, según contrato obrante a folio 183, y vinculada al proceso.
“Con el propósito de aclarar las dudas que originan el proceso de la presunta
responsabilidad fiscal dentro del proceso de Auditoría Integral, (…), la interventoría realizó visita al sitio del proyecto y verificó nuevamente las cantidades de obras correspondientes a los tres ítems del contrato donde la Contraloría encuentra los supuestos faltantes, las cantidades obtenidas con base en las reales condiciones de ejecución del proyecto, se muestran en el siguiente cuadro:
Dicho cuadro no se reproduce; no obstante, prosigue la comunicación, sosteniendo con base en el mismo que:
Total ejecutado en concreto clase D para placa huella: 24359 M3.
Total ejecutado en concreto clase G para placa huella: 133.94 M3.
“Por otra parte, respetuosamente observamos que el cuadro enviado por la
Contraloría, con las cantidades medidas por ella, no esta de acuerdo con la
realidad, ya que no se tuvo en cuenta los sobre anchos construidos en concreto
ciclópeo en las curvas para permitir la amplitud de giro de los vehículos (que se
muestran en el cuadro de arriba bajo el encabezado de ajustes de concreto G. Los
mismos que las cantidades de concreto clase D de las viguetas riostras que se
11
construyen para amarre del sistema cada 5 metros y se desarrollan a todo lo
ancho de la sección vial.
Incluidas estas cantidades, en el cuadro de arriba se puede observar que las
cantidades verificadas en el sitio de obra, sobrepasan las cantidades pagadas en
las actas de recibo de obra; en cada uno de los ítems en cuestión. Las cantidades
obtenidas por la Contraloría y las pagadas por la Interventoría, se muestran en e
siguiente cuadro, que fue presentado por la Contraloría.
ACTIVIDAD UN VALOR
UNITARIO CANTIDAD
PAGADA POR LA
INTERVENTORIA
CANTIDAD MEDIDAD POR LA CONTRALORIA
VALOR TOTAL
Concreto clase D para huella
M3 633.448,40 240,30 208.4535 20.173.114,47
Concreto clase G para placa
huella (piedra)
M3 462.045,00 125,58 116,81 4.050.295,23
Tubería concreto reforzado
D=900 MM (Tipo 1)
ML 550.496,70
73,00 68,41 2.526.779,85
VALOR TOTAL COSTO DIRECTO 26.750.189,55
AIU (30%) 8.025.056,86
VALOR TOTAL PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL 34.775.246,42
Adicionalmente en la valoración de los ítems, se comete un error puesto que los valores unitarios mostrados para cada uno de ellos en el cuadro ya incluyen el AIU (30%). Sin embargo, en la parte inferior del cuadro, la Contraloría nuevamente afecta el subtotal con el AIU (30%), lo que eleva considerablemente el valor de las obras presuntamente faltantes.
En cuanto a la tubería de concreto de 900 mm colocada en la vía, se presenta el siguiente cuadro con los metros lineales colocados en las diferentes
abscisados de la vía total sobrepasa la cantidad pagada.
El cuadro no es reproducido, pero si se trae de ese, la totalidad de la longitud en metros lineales de tubería de 90 mm, representada en 74 metros construidos; terminando la comunicación con:
“Se anexan fotografías de sobre anchos en placa huella, viguetas riostras y alcantarillas durante la construcción y Acta de entrega y recibo definitivo de Obra.”
A folio 222 al 224 se anexa registro fotográfico sobre la ejecución de la obra.
A folio 225 cursa Acta de Entrega y Recibo de Obra del 31 de marzo de 2014,
suscrita por la entidad contratista ejecutora de la obra, la interventoría y el
Municipio, de la cual se extrae lo siguiente:
“Se construyeron 700 ml de placa de huella, 11 obras de alcantarilla nuevas de
36”, 36500 m2 conformación de la calzada, 2099 m3 de mejoramiento con
12
material seleccionado, 2 Ha Rocería, 19 und. en limpieza de obras existentes,
para un alcance de 7.8 km de vía.
CONCEPTO DE LA INTERVENTORIA SOBRE CUMPLIMIENTO DE LAS
CONDICIONES CONTRACTUALES. La interventoría deja constancia que las
obras recibidas cumplen con las normas y especificaciones generales de
construcción y demás condiciones contractuales, de acuerdo con los diseños,
planos y especificaciones estipuladas para este proyecto y que son las
realmente ejecutadas.
RESUMEN FINANCIERO DEL CONTRATO.
ACTA DE OBRA MES VALOR BASICO VALOR TOTAL
1 1 170.700.185,00 170.700.185,00
2 2 321.208.234,00 321.208.234,00
3 3 336.976.168,00 336.976.168,00
4 4 64.015.413,00 64.015.413,00
TOTALES 892.900.000,00
7. A folio 233, obra auto 043 por medio del cual se decreta de oficio la practica de una prueba consistente en informe técnico sobre la obra cuestionada. A folio 235, fue fijado por estado 075.
8. Necesario es observar que la entidad contratista del contrato 131 - 13 de
obra pública y vinculada al proceso, denominada WILMAR MONCADA
ARCILA S.A.S., en el Auto de Apertura 222, aparece como su representante
legal Margarita María Montoya Gaviria y/o quien haga sus veces, según
Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio de Medellín para
Antioquia, folio 47 y 57. El señor WILMAR MONCADA ARCILA, al momento de
su exposición acredita a folio 273 y 276 que es el accionista mayoritario de
dicha sociedad. Además, como tal obra a folio 34, que la señora Margarita
María Montoya Gaviria en su condición de representante legal fue quien
suscribió el contrato 131-13 con el municipio de Fredonia; no obstante, cuando
fue contactada para recibirle su exposición en calidad de representante de la
sociedad, compareció al despacho con ella el señor WILMAR MONCADA
ARCILA, esposo de la misma; quien adujo que por la empresa contratista de
igual nombre fue quien en su condición de ingeniero ejecutó el contrato y tener
ITEM DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD V.UNITARIO V.TOTAL
6 Concreto clase
D para placa
huella
M3 240,3 633.448,40 152.217.650,52
9 Concreto clase
G para placa
huella
M3 125.5761 462.046,00 58.021.934,70
12 Tubería
concreto
reforzado
ML 73 550.496,70 40.186.259,10
SUBTOTAL 892.900.000,00
VALOR ESTUDIOS Y ISEÑOS -
VALOR OBRAS COMPLEMENTARIAS Y/O PAGA -
VALOR TOTAL OBRA EJECUTADA + ESTUDIOS Y
DISEÑOS + OBRAS COMPLEMENTARIAS
-
13
conocimiento directo sobre el desarrollo de dicha obra; por lo tanto, el
despacho le recibió a él la exposición libre y espontánea, a folio 238, así:
“CONTESTO: Primero que todo, nos sentimos extrañados con el proceder de
la Contraloría Departamental, aunque estamos totalmente de acuerdo del
control riguroso que se viene haciendo en gran mayoría de los proyectos que
se desarrollan en el Departamento; por experiencias anteriores siempre se
nos había citado a nosotros como contratistas en el proceso inicial de
medidas y de aclaraciones en el caso que las hubiera por parte del
funcionario de la Contraloría, igualmente siempre se citaba a la
interventoría, en este caso en particular sobre las obras ejecutadas en
Fredonia no se procedió de esa manera, o sea, nosotros no participamos
en la auditoria adelantada, conocimos posteriormente los resultados por un
correo que nos envió el secretario de planeación de Fredonia, Elkin Alexander
Hurtado Gómez, quien se desempeña en la actualidad como tal; al enviarnos
este correo inmediatamente realizamos un informe detallado con registro
fotográfico y haciendo ver muy evidentemente y de manera didáctica los
errores que se habían cometido en la medición, en la cual nosotros no
participamos; mediante oficio con radicado R2014200013264 dirigido al señor
Juan Camilo Gómez Berrío, auditor de la Contraloría departamental, cuyo
asunto era respuesta del resultado de la auditoria al contrato 131 de 2013,
fechado el 30 de diciembre 2014, del cual anexo copia consistente en seis
folios, donde damos total claridad a los hallazgos encontrados.
Adicionalmente nos parece muy importante decir lo siguiente: el contrato en
cuestión correspondía a un proyecto con un convenio con INVIAS, estos a su
vez, aportaron todos los dineros y se hicieron responsables de toda la parte
técnica, especificaciones, modificaciones, etc.; igualmente, la interventoría fue
contratada directamente por INVIAS. En este orden de ideas el Municipio no
intervino y no tuvo ningún representante en la ejecución del proyecto en
el lugar de las obras, como lo mencione antes, todo lo definía la coordinación
regional del INVIAS, lo anterior es para aclarar o para certificar que las
personas que fueron a hacer las medidas de la obra no eran idóneas para
realizarlo por parte del Municipio, porque no tenían conocimiento alguno
y al detalle de las obras ejecutadas, porque el Municipio No estuvieron en
la ejecución diaria del proyecto; la intervención del Municipio se limitó
exclusivamente a la firma del contrato y al pago de las actas parciales y finales
del proyecto. Nunca asistieron por parte del Municipio a un Comité de Obra,
nunca asistió a la toma de decisiones técnicas del proyecto. Refiriéndome en
particular al supuesto hallazgo encontrado y que corresponde a los datos que
suministró la Contraloría Auxiliar de Auditoria Integrada por medio de Radicado
20143000110176 del 17 de octubre de 2014 sobre la supuestas
irregularidades, carecen de fundamente técnico y en este oficio del 10 de
abril de 2015 consistente en seis folios y suscrito por la firma contratista, así lo
demostramos; igualmente anexaremos, si es posible por medio magnético
del material fotográfico anexo a este oficio, consistente en una memoria de la
cual se extraerá lo dicho. De acuerdo a este informe del Auditor, el cual
presenta y anexa un cuadro de resumen de los supuestos ítems que están
deficitados en las cantidades ejecutadas y que fueron pagados en el respectivo
14
contrato. La gran diferencia que encontró la Auditoria y que no tuvo en
cuenta y como lo dijimos anteriormente no era del conocimiento del
funcionario del Municipio porque no estuvo en el proyecto, el diseño
contemplaba unas llaves en concreto reforzado por debajo de la vía que
estaban enterradas y que tenían una sección enterrada de 20 de ancho
por 15 de profundidad y de todo el ancho de la vía, este elemento era
necesario para la estabilidad de las placas huellas para evitar que se
levanten o se desplacen con las altas cargas a que está sometida esta vía
de transporte pesado como volquetas y camiones; igualmente, tomaron
una sola sección de vía pero como se puede observar en el registro
fotográfico, en las curvas la vía se ensancha y se amplía la sección que
no fue tenida en cuenta. Con respecto a la tubería no cuantificaron,
igualmente por falta de conocimiento sobre la exactitud de donde se
había localizada las obras transversales de drenaje de una de ellas, en
este informe damos claridad sobre la accisa especifica y las longitudes
de tuberías instaladas en cada uno de estos puntos: Ambos aspectos de
concreto y tubería, en realidad son superiores a lo que realmente nos pagaron
en actas. Igualmente hay un error gravísimo en el cuadro del auxiliar de la
contraloría auxiliar, o sea de quien realizo el informe por parte de la
Contraloría, si se revisa el contrato, cada uno de los precios unitarios se
incluyen los costos directos, indirectos o sea el AIU de cada ítem del
contrato y él al final, vuelve y le suma el AIU, en conclusión, esta
sumando dos veces el AIU al contrato Esto afecta su informe en
$8.025.056.86; en conclusión hay unos graves errores que están claramente
demostrados por nosotros con respecto al hallazgo y queda totalmente
demostrado que no hay ningún detrimento patrimonial y que no hubo ningún
error en los pagos de las cantidades de obras ejecutadas. Lo que paso, es
por un desconocimiento de la ejecución del proyecto y sus
especificaciones. Todo esto se debió a que nunca se nos participó en la
auditoría y que en esto radica los errores cometidos por la falta de la debido
información técnica por parte de quienes ejecutamos la obra. Con todo
respeto, creemos que han sido violados nuestros derechos a la defensa y
al debido proceso, aunque creemos que con esta diligencia esperamos dar la
claridad total sobre las presuntas irregularidades, estando prestos en cualquier
momento para acompañarlos a la obra con el fin de mostrarles físicamente lo
expuesto en esta diligencia y en los anexos que dejamos. Es decir, ponemos
a consideración que si no hay claridad total en los soportes y el registro
fotográfico aportados en esta diligencia, para que un profesional idóneo
emita concepto sobre lo planteado, si no lo es claro, repito, solicitamos
que se realice, entonces, visita técnica al lugar de las obras para que no
quede ningún manto de duda sobre lo dicho en esta diligencia y sobre
nuestra firma. Eso si hay la visita que se nos llame para acompañar al
técnico que la practique. PREGUNTADO: Sírvase manifestar que más tiene
para agregar o corregir a la presente exposición libre y espontánea.
CONTESTO: No, pero haré llegar la conformación de mi sociedad para
que se verifique mi estado legal en la misma, que me permite obrar en
defecto de mi esposa Margarita María Montoya Gaviria, como
representante de la misma.”
15
De igual manera, a folio 240, entregado por el versionado MOCADA ARCILA al momento de su diligencia ante el despacho, obra comunicación, de la que se extrae:
“No entendemos porque en el Proceso (…), no se tuvo en cuenta nuestro oficio con radicado R2014200013264, (…), donde claramente queda demostrado la violación al debido proceso, donde se realiza una visita técnica y no están citadas las principales partes Interventoría y Contratista, que a pesar que la contratación fue con el Municipio de Fredonia, procedía de un convenio con INVIAS. La Interventoría fue contratada por el propio INVIAS y el Municipio nunca estuvo involucrado en la ejecución del proyecto, no tuvo un representante en la obra que diera fe de las obras ejecutadas, solo se limitó a realizar los respectivos pagos de anticipos y actas parcial y final, en este orden de ideas hay un desconocimiento total por parte del Municipio de Fredonia de la ejecución, de procesos constructivos, de especificaciones y en especial de las cantidades ejecutadas, porque nunca se involucró en los procesos de medición. Igualmente nunca de manera oficial la administración Municipal de Fredonia o la Contraloría General de Antioquia nos han citado a reuniones y mucho menos que asistamos al lugar de las obras para realizar mediciones de obra, lo que no tiene presentación y representa grave violación al derecho constitucional del debido proceso y al derecho a la defensa. Estamos totalmente seguros que las obras ejecutadas cumplen el 1005 con las especificaciones técnicas y que fueron medidas y pagadas de acuerdo a las cantidades reales ejecutadas. Es claro que los concretos se pagaron por metro cubico (M3), concreto clase D y concreto clase G, en este orden de ideas las mediciones diarias por parte de la Interventoría y del Contratista de la sobras ejecutadas obedece a los espesores y áreas que determinan las cantidades reales y que obedecen a las condiciones propias del terreno con sus pendientes, llaves ejecutadas, vigas profundas que corresponden a los diseños y que garantizan la estabilidad de las obras, que están enterradas y no se observan a simple vista, de esta situación existe un amplio registro fotográfico. En conclusión, los datos que suministró la Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada por medio de Radicado 2014300010176 del 17 de octubre de 2014, que dio traslado del hallazgo por presuntas irregularidades (F. 115), carecen de fundamento técnico y jurídico, son totalmente irresponsables. Por lo que solicitamos se cumpla el debido proceso y se proceda a realizar de la manera adecuada el estudio y análisis de las cantidades reales ejecutadas en el proyecto de la referencia y para esto es lo mínimamente obvio que se tenga en cuenta a la Interventoría y al contratista, que fueron los únicos que estuvieron en la ejecución de la sobras y son los únicos que pueden dar fe de las obras ejecutadas. Manifestamos que no existe detrimento patrimonial alguno, y por lo contrario las cantidades realmente ejecutadas son inclusive mayores a las que se facturaron, por lo cual nos ratificamos en que no existe detrimento patrimonial alguno, y que el informe presentado por el auditor fue precipitado e impreciso y
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se limitó a una medición superficial, sin tener en cuenta una serie de elementos que no están a la vista. Finalmente existe una imprecisión grave en el cuadro resumen que relacionan de la siguiente forma: (Nota: se relaciona el cuadro de la auditoría y que no será reproducido). Toda vez que los valores unitarios de $633.448, $462.046 y $550.496 que aparecen relacionados ya tienen incluido el AIU del 30% y lo vuelven a afectar por este porcentaje al final en el valor total, en conclusión, se suma 2 veces el porcentaje del AIU, aumentando en $8.025.056.42 el supuesto hallazgo. Nos permitimos anexar un informe real, con argumentos y soportado con un amplio registro fotográfico, de una manera muy simple de entender y que dan claridad a lo expuesto por nosotros.”
A folios 243 a 245 aportan cuadros que explican técnicamente los ocho tramos ejecutados con su sección Típica y sección Llaves; abscisas; longitudes; ancho placa y su espesor; cantidad de llaves, sus anchos y espesor enterrado de llave; volumen ajustes piedra m3; volúmenes D en huellas y llaves; volúmenes G en huellas y ajustes de tramos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8; y tubería en concreto; con su respectivo material fotográfico. 9. A folios 246 reposa comunicación enviada por la empresa contratista y ejecutora de la obra, vinculada al proceso y con destino al auditor Juan Camilo Gómez Berrío; aportada en su exposición por el ingeniero MONCADA ARCILA y que no reposaba en el expediente, en la que se observa lo siguiente: “Asunto: Respuesta resultados de Auditoria (…).
(…). No existe detrimento patrimonial, y por lo contrario las cantidades reales ejecutadas pueden llegar a ser superiores a las finalmente cobradas. El Auditor debió haber tenido en cuenta que la sección no es la misma en todo el abscisados de la vía, y que existe una gran cantidad de ajustes laterales de concreto clase G en curvas y en tramos donde el ancho de la banca lo requería. Así mismo existe un volumen considerable de concreto D en llaves enterradas que no están a la vista y no fueron tenidas en cuenta por el auditor, estas llaves tienen el ancho de toda la vía, incluyendo los dos rieles en concreto clase D y la separación en concreto clase G con una profundidad total de 0.30 m. Por otra parte se verificó la totalidad de tubería de 900 ml instalada, y se verificó una longitud de 75 ml inclusive superior a los 73 ml pagados en el contrato.”
La comunicación plantea una serie de cuadros donde constan las correspondientes memorias de cálculo de la obra, concretamente en sus tramos, longitud, llaves, ajustes de piedra m3 y placas; concluyendo que el total concreto clase D es de 243,594 y el total concreto clase G por 133,95525; prosiguiendo la comunicación que:
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“Siendo así, las cantidades realmente ejecutadas son inclusive mayores a las
que se facturaron, por lo cual nos ratificamos en que no existe detrimento patrimonial alguno, y que el informe presentado por el auditor fue precipitado e impreciso y se limitó a una medición superficial, sin tener en cuenta una serie de elementos que no están a la vista. (…). Con lo anterior esperamos su respuesta a sus requerimientos, y solicitamos no tener en cuenta la información expuesta en el informe del auditor, toda vez que las cantidades que se pagaron no sobrepasan en ningún momento las cantidades realmente ejecutadas, situación que fue verificada y controlada por la interventoría de la Obra.”
El despacho, al no obrar en el expediente, desconoce que respuesta se le dio a la representante legal de la empresa contratista. 10. A folio 296 obra oficio dirigido a la ingeniera Clara Sol Urdaneta Quiroga, por medio del cual se le solicita rendir concepto técnico con base al material técnico obrante en el expediente, particularmente en el hallazgo, la exposición de MONCADA ARCILA y los documentos probatorios aportados por los vinculados, es decir por la empresa contratista ejecutora de la obra y la empresa interventora de la misma. 11. A folio 297 cursa el concepto técnico, aunque la profesional lo denomina informe, el cual no lo es atendiendo que no visitó la obra y se basó, como tal se lo solicitó el despacho, en el material obrante en el expediente que así lo permitía, recogiendo aquella lo siguiente del oficio por el que se solicitó la prueba técnica y que es importante traerlo a esta providencia:
“Por Auto de pruebas 043 del 20 de marzo de 2015, se decretó prueba de oficio para realizar informe técnico, previa visita al lugar de la obra; pero posteriormente recibida la exposición libre y espontánea del representante legal de la empresa contratista, considera este instructor y de común acuerdo con aquél, que la supuesta irregularidad por diferencia de obra, puede ser cotejada con el hallazgo, con base a sus argumentos técnicos expuestos y el material probatorio aportado en la diligencia, emitiendo concepto técnico por parte del profesional experto en la materia, sin necesidad de realización de la visita técnica ordenada en el auto arriba mencionado. No obstante, solicita el representante de la entidad contratista ausente en la inspección de la auditoría, que si en el evento de que el presunto detrimento persista en el concepto emitido, se realice entonces visita al lugar de la obra con la asistencia suya para que con base en ella se profiera el respectivo informe técnico. (…). VERIFICACION DE LOS HECHOS: Se aprecia en este análisis que la auditoría erró en la descripción del hallazgo al considerar dos veces el AIU, compartiendo lo manifestado por los presuntos, ya que se observa que el valor unitario descrito era el que incluía el AIU, motivo por el cual se corrige
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inicialmente el cuadro que se presentó por la auditoría, con fundamento a lo descrito a folios 35.
CUADRO DE DIFERENCIAS DE
OBRA CORREGIDO
Ítem ACTIVIDAD UN VALOR UNITARIO CANTIDAD PÀGADA
CANTIDAD PAGADA ACTA FOLIO 130
CANTIDAD MEDIDA AUDITORIA
DIFERENCIA DATOS CORREGIDOS
VALOR TOTAL
630.4 P Concreto clase D placa huella
M3 487.268,00 240,3 208 32 15.517.780,36
630.7 P Concreto clase G placa huella
(piedra)
M3 355.420,00 125,58 116,81 9 3.117.033,40
661,1,1 Tubería concreto reforzado
DED=900 MM (Tipo 1)
Ml 423.459,00 73 68,41 5 1.943.676,81
VALOR TOTAL COSTO
DIRECTO
20.578.490,57
AIU (30%) 6.173.547,17
VALOR TOTAL
PRESUNTO DETRIMENTO
26.752.037,74
Una vez corregido el cuadro de presunta diferencia, se procede a analizar la documentación y versiones obrantes en el expediente; folios 218 – 252. En este análisis se comparte que la auditoría no incluyó: En el ítem de concreto clase G para placa de huellas, no se describen las áreas de ajustes, considerando que estas no eran uniformes, datos que no se aprecian en acta de visita por parte del auditor, pero los implicados si las describen en memorias anexas en el Cd obrante en expediente.” (F.272).
El concepto técnico recoge foto aportada por los vinculados y señala lo sostenido.
“La auditoría toma por tramos, un total de 8 tramos, pero se observa que la
auditoría manifiesta que es menor longitud para concreto D, mientras para el concreto G supera lo que los presuntos implicados suministraron, hecho que se considero para el análisis”
En cuadro posterior a lo sostenido por la profesional universitario Urdaneta Quiroga, individualiza los 8 tramos analizados por la auditoría, concretamente en lo referente a su longitud para concreto D y G, observando que los ajustes en piedra la auditoría no los consideró; concluyendo que según los datos suministrados por el contratista, la longitud de los tramos fue por un total de 831,80 Ml; la longitud para tramos para concreto D es de 772,05 ML y la longitud de los tramos para concreto G es de 884,95 ML; mas los ajustes en piedra de 133,96 M3.
19
En su concepto técnico, expuso:
“Para la TUBERIA DE CONCRETO REFORZADO DED=900 MM (TIPO 1) se aprecia que solo se tomó 12 tramos y en las memorias suministradas son 13 tramos, por lo tanto los presuntos implicados tienen razón de que faltaba el K7+117.
El concepto sobre el ítem Tubería plantea un cuadro donde se relacionan las diferencias entre lo abcisado por la auditoría y el de los implicados, en algunos de los tramos demuestra diferencias entre ambos datos sobre los 13 tramos; observando sobre el tramo 10 o 7+117, la auditoría no lo menciona o tiene en cuenta, sosteniendo el concepto que no se aprecia dato al respecto; mientras que los implicados lo demuestran en 5; para un total de 74 ML, incluyendo el no tenido en cuenta por la auditoría, ya que ésta sostiene una medida de 68,37 ML; cuya información la recoge con base a la suministrado por los presuntos y el acta de visita de la auditoría, como así consta al pie del cuadro. El concepto técnico emitido por la profesional Urdaneta Quiroga, CONCLUYE:
“Considerando lo manifestado por los presuntos implicados, en soportes suministrados, se observa que realmente la auditoría consideró dos veces el AIU, y no se aprecia que se haya considerado entre las mediciones, totalizadas las cantidades, los ajustes por CONCRETO G, Riostras Concreto D “llaves”, y el total de la longitud de la tubería en concreto Reforzado DED=900 MM (Tipo 1). Motivo por el cual técnicamente, se me dificulta definir si persiste un presunto detrimento, ya que realmente se pudo observar que el auditor no consideró todos los parámetros técnicos que consolidan las actividades ejecutadas para los ítems: CONCRETO CLASE D PARA PLACA HUELLA, CONCRETO CLASE G PARA PLACA HUELLA (PIEDRA Y TUBERIA DE CONCRETO REFORZADO DED=900 MM (TIPO 1).
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Procede este instructor de primera instancia a abordar la particular situación
fiscal planteada en el hallazgo sobre lo ejecutado de acuerdo al contrato 131
del 22 de agosto de 2013, encontrando supuestas diferencias en las
cantidades de obra con respecto a lo liquidado y pagado, por un presunto
detrimento de $34.775.246,42, según lo siguiente: 1. Sobre la actividad
concreto clase D Placa huella se presenta una diferencia entre la cantidad
pagada de 240,30 M3 y la cantidad medida por la auditoría en 208,4535 por
valor de $20.173.114,47. 2. Sobre la actividad concreto clase G placa huella
en piedra, se presenta una diferencia por la cantidad pagada de 125,58 M3 y la
cantidad medida por la auditoría de 116,81 por $4.050.295,23; y 3. Sobre la
actividad tubería en concreto reforzado por la cantidad pagada de 73 metros
lineales mientras la auditoría midió 68,41, por valor de $2.526.779,85.
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Entre el Municipio de Fredonia y el INVIAS se suscribió convenio 1732 (F. 23),
por $892.900.000 para el mantenimiento y mejoramiento de la vía Combia
Grande, disponiendo en su parágrafo Primero de su cláusula Primera que el
Municipio contratará las obras de conformidad con los documentos técnicos
entregados por el INSTITUTO, tales como presupuesto de obra, análisis de
precios unitarios y guías técnicas. En la cláusula Segunda consta el valor del
Convenio por $892.900.000, siendo éste aportado en su totalidad por el
INVIAS y no constando en el contrato que el Municipio tuviera que aportar en
dinero o especie. Considerándose entonces, que la Contraloría Departamental
no es competente para su trámite por la naturaleza del recurso; pero considera
este instructor que sabiendo que se dispondrá el archivo con base al material
probatorio obrante, que también lo podría hacer por su incompetencia, llevará
el proceso hasta esa etapa en aras del ejercicio técnico que él exige.
El objeto del contrato 131 a folio 34, dispone que las actividades a ejecutar
hacen parte de las especificaciones técnicas y propuesta presentada por el
contratista, extrayéndose los ítems que son del interés de esta providencia
como son: 1. Concreto clase D placa huella en cantidad de 322 M3, por valor
de $156.900.296,00. 2. Concreto clase G placa huella en piedra en cantidad
de 268 M3 por $95.252.560,00 y 3. Tubería en concreto reforzado en cantidad
de 99 ML por $41.922.441,00.
Prosigue la cláusula primera del objeto contractual, disponiendo que las
actividades a ejecutar son las relacionadas en las especificaciones técnicas y
propuesta presentada por el contratista; cumpliendo con las especificaciones
generales para la construcción de carreteras del INVIAS. EL MUNICIPIO podrá
hacer cambios en las especificaciones de la obra o en algunos de los
documentos del contrato, por conveniencia, por factores relacionados con el
diseño o por eventos excepcionales; las cuales serán acordadas mediante
actas de modificaciones suscritas entre EL INTERVENTOR y EL
CONTRATISTA. Si las modificaciones afecten sustancialmente precios y/o
plazo previstos en el contrato, se convendrá con EL CONTRATISTA los ajustes
que de ellos pueda desprenderse, para lo cual se firmará entre las partes un
ACTA DE MODIFICACION BILATERAL. Si EL CONTRATISTA desea hacer
cambios a planos y especificaciones originales, someterá las variaciones junto
con los estudios correspondientes al Interventor, explicando las causas que las
justifiquen y EL MUNICIPIO se reservará el derecho de aceptarlas o no.
La cláusula Segunda especifica el valor del contrato por $892.900.000, no
pudiendo superar el valor establecido en el convenio suscrito entre el Municipio
e INVIAS, al no ser que se presenten obras complementarias u obras extras,
autorizadas por EL MUNICIPIO. EL CONTRATISTA no hará obra que
sobrepase el valor de este contrato; ocurriendo EL MUNICIPIO no está
21
obligado a su pago. De igual manera, el contrato no dispone obligaciones en
dinero o especie por parte de El Municipio.
A folio 93 se encuentra Acta de inicio de Obra y a folio 116, se tienen actas de
recibo parcial de obra y modificatoria de cantidades de obra por parte de la
Interventoría, así: 1. Concreto D placa huella que se identificará como A; 2.
Concreto D placa Huella con el B y; 3. Tubería concreto reforzado con el C;
así:
En el Acta 1 aparecen modificaciones, aumentándoles cantidades a unos
ítems, mientras que a otros les restan. Precisamente a los ítems A, B y C les
están restando cantidades y por ende, valores.
Al ítem A se le había fijado 322 M3 para un valor total de $203.970.384,80 a
razón de un valor unitario de $633.448,40. A ese ítem le restan 72,00 M3 por
$45.698.284,80; constando haberse ejecutado 54,40 M3 por $37.626.834,96
de los 250 M3 por $158.362.100,00 resultantes de haberle restado a 322,00
m3 los 72,00 M3.
En la misma acta, al ítem B originalmente tenía 268,00 M3 por
$123.828.328,00, a razón de un valor unitario de $462.046,00; al cual le fue
restado 88,00 M3 por $40.680.048,00, para un total de 180,00 M3 por
$83.168.280,00; encontrándose una ejecución de 27,00 M3 por
$12.475.242,00.
Al ítem C, originalmente tenía asignada una cantidad de 99,00 ML por
$54.499.173,30 por un valor unitario de $550.496,70; al cual le fue restado
29,00 ML por $16.964.404,30; apareciendo sin ejecutar y según las
condiciones actualizadas una vez la cantidad restada, con 70 ML por valor de
$38.534.769.
En el Acta 2, folio 122, el ítem A presenta una ejecución de 55,24 M3 por
$34.991.689,62, acumulando 114,64 m3 por $72.618.524,58; correspondientes
a la cantidad y valores modificados que quedaron en 250 M3 y
$158.362.100,00, respectivamente.
El ítem B presenta una ejecución de 43,20 M3 por $19.960.387,20,
acumulando 70,20 M3 por $32.435.629,20; correspondientes a la cantidad y
valores modificados que quedaron en 180 M3 y $83.168.280,00,
respectivamente.
El ítem C presenta una ejecución de 20,00 ML por $11.009.934,00,
acumulando 20,00 ML por $11.009.934,000; correspondientes a la cantidad y
22
valores modificados que quedaron en 70,00 ML y $38.534.769,00,
respectivamente.
En el acta 3, folio 124, se presenta una nueva modificación a las
cantidades y valores, así:
El ítem A de la cantidad de 250 M3 por valor de $158.362.100,00, fue reducido
a 220,00 M3 por valor de $139.358.648,00. Siendo ejecutado según el Acta 3,
102,22 M3 por $64.751.095,45, para un acumulado de 216,86 M3 por
$137.369.620,02.
El ítem B de la cantidad de 180 M3 por valor de $83.168.280,00, fue reducido
en la cantidad a 151,00 M3 por valor de $69.768.946,00. Siendo ejecutado
según el Acta 3, 45,12 M3 por $20.847.515,52, para un acumulado de 115,32
M3 por $53.283.144,72.
El ítem C de la cantidad de 70 ML por valor de $38.534.769, fue aumentado a
73,00 ML por valor de $40.186.259,10. Siendo ejecutado según el Acta 3,
53,00 ML por $29.176.325,10, para un acumulado de 73,00 ML por
$40.186.259,10.
En el Acta 4 Final de Recibo de Obra, a folio 126, se encuentra la siguiente
información:
Del ítem A, originalmente la cantidad fue de 322,00 M3, reducido a 220,00 M3.
Ejecutándose según el Acta 4, 23,44 M3 por $14.848.030,50; para un
acumulado de 240,30 M3 Por $152.217.650,52.
Del ítem B, originalmente la cantidad fue de 268,00 M3, reducido a 151,00 M3.
Ejecutándose según el Acta 4, 10,26 M3 por $4.738.789,98; para un
acumulado de 125,58 M3 por $58.021.934,70.
Del ítem C, originalmente la cantidad fue de 99,00 ML, reducido a 73,00 ML.
No presentándose ejecución en el Acta 4; para un acumulado de 73,00 ML por
$40.186.259,10.
A folio 219 obra comunicación enviada por JORGE ISAAC VELASQUEZ
VARGAS, representante legal suplente de la empresa contratista de la
Interventoría, UNION TEMPORAL C.A.V.1, según contrato a folio 183, y
vinculada al proceso; exponiendo que para aclarar las dudas originadas a raíz
de la visita de la Auditoría Integral; la interventoría verificó nuevamente las
cantidades de obras correspondientes a los tres ítems cuestionados,
sosteniendo que el total ejecutado en concreto clase D para placa huella
fue de 243,59 M3 y el total ejecutado en concreto clase G para placa
23
huella fue de 133.94 M3. Agregando que las cantidades medidas por la
Contraloría no son reales, al no tenerse en cuenta los sobre anchos
construidos en concreto ciclópeo en las curvas para permitir la amplitud
de giro de los vehículos. Igual que las cantidades de concreto clase D de
las viguetas riostras que se construyen para amarre del sistema cada 5
metros y se desarrollan a todo lo ancho de la sección vial. Se puede
observar, además, que las cantidades verificadas en el sitio de obra,
sobrepasan las cantidades pagadas en las actas de recibo de obra; en cada
uno de los ítems en cuestión. Las cantidades obtenidas por la Contraloría y
las pagadas por la Interventoría son las siguientes, según la misma
identificación literal de los ítems cuestionados: A. Cantidad pagada por
la Interventoría 240,30 y medida por la Contraloría 208,4535 M3. B.
Cantidad pagada por la Interventoría de 125,58 y medida por la
Contraloría de 116,81 M3; y C. Cantidad pagada por la Interventoría de
73,00 y medida por la Contraloría de 68,41 ML. Agregando la comunicación
que en la valoración de los ítems se cometió un error puesto que los valores
unitarios mostrados por la Contraloría en los tres ítems ya incluyen el AIU del
30% al afectarlo dos veces en el subtotal, elevando considerablemente el valor
de las obras presuntamente faltantes. Complementando que en cuanto a la
tubería de concreto de 90,0 mm colocada en la vía, sostiene que los metros
lineales colocados en las diferentes abscisados de la vía total sobrepasa la
cantidad pagada; exponiendo la totalidad de la longitud en metros lineales de
tubería, representada en 74 metros construidos; terminando la comunicación
con que se anexan fotografías de sobre anchos en placa huella, viguetas
riostras y alcantarillas durante la construcción y Acta de entrega y recibo
definitivo de Obra. Registro fotográfico que obra a folio 222.
A folio 225 cursa Acta de Entrega y Recibo de Obra suscrita por la entidad
contratista ejecutora de la obra, la interventoría y el Municipio, en la que se
sostiene haberse construido 700 ml de placa de huella, 11 obras de alcantarilla
nuevas de 36”, 36.500 m2 conformación de la calzada, 2099 m3 de
mejoramiento con material seleccionado, 2 Ha Rocería, 19 unidades en
limpieza de obras existentes, para un alcance de 7.8 km de vía; cuando A.
Arroja una cantidad de 240,3 M3 por $152.217.650,52. B. Una cantidad de
125,5761 M3 por $58.021.934,700 y C. Una cantidad de 73 ML por
$40.186.259,10; por un total, sumados los distintos ítems que hacen parte del
contrato en $892.900.000,00.
Termina el Acta de Entrega y Recibo de obra, con el
concepto de la interventoría sobre el cumplimiento de las condiciones
contractuales, dejando constancia que las obras recibidas cumplieron con las
normas y especificaciones generales de construcción y demás condiciones del
contrato, de acuerdo con los diseños, planos y especificaciones estipuladas
24
para este proyecto y que son las realmente ejecutadas; abordando el resumen
financiero del contrato, así:
ACTA DE OBRA MES VALOR BASICO VALOR TOTAL
1 1 170.700.185,00 170.700.185,00
2 2 321.208.234,00 321.208.234,00
3 3 336.976.168,00 336.976.168,00
4 4 64.015.413,00 64.015.413,00
TOTALES 892.900.000,00
Necesario es observar que la entidad contratista del contrato 131 - 13 de obra
pública y vinculada al proceso, denominada WILMAR MONCADA ARCILA
S.A.S., en el Auto de Apertura 222, aparece como su representante legal
Margarita María Montoya Gaviria y/o quien haga sus veces, según Registro
Único de Proponentes de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia,
folio 47 y 57. El señor WILMAR MONCADA ARCILA, al momento de su
exposición acredita a folio 273 y 276 que es el accionista mayoritario de dicha
sociedad. Además, como tal obra a folio 34, que la señora Margarita María
Montoya Gaviria en su condición de representante legal fue quien suscribió el
contrato 131-13 con el municipio de Fredonia; no obstante, cuando fue
contactada para recibirle su exposición en calidad de representante de la
sociedad, compareció al despacho con ella el señor WILMAR MONCADA
ARCILA, esposo de la misma; quien adujo que por la empresa contratista de
igual nombre fue quien en su condición de ingeniero estuvo al frente de la
ejecución del contrato y por tener conocimiento directo sobre el desarrollo de
dicha obra; por lo tanto, el despacho le recibió a él la exposición libre y
espontánea, a folio 238; de quien a manera de resumen por parte del
despacho, expuso que se sentían extrañados con el proceder de la Contraloría,
ya que por experiencias anteriores siempre se les había citado como
contratistas a participar en las visitas para medidas y aclaraciones;
igualmente se citaba a la interventoría, lo que no ocurrió con la obra en
Fredonia, conociendo posteriormente los resultados por un correo enviado por
el secretario de Planeación de Fredonia; inmediatamente realizaron un
informe detallado con registro fotográfico para hacer ver con evidencias y
didácticamente los errores que se habían cometido en la medición; y
mediante oficio dirigido al auditor Juan Camilo Gómez Berrío, en respuesta al
resultado de la auditoria, se le da, dice el expositor, total claridad al hallazgo
encontrado. Sostuvo que el contrato correspondía a un convenio con INVIAS,
quien aportó la totalidad del dinero y siendo responsable de toda la parte
técnica, especificaciones, modificaciones, etc.; contratando éste la
interventoría; por lo que el Municipio no intervino y no tuvo ningún
representante en la ejecución de la obra, ya que todo lo definía la
coordinación regional del INVIAS; queriendo decir con esto que las personas
que fueron a hacer las medidas por parte del Municipio no eran idóneas
para realizarlas, al no tener conocimiento alguno y al detalle de las obras
ejecutadas; la intervención del Municipio se limitó a la firma del contrato y al
pago de las actas parciales y finales del proyecto. El supuesto hallazgo
25
encontrado carece de fundamento técnico, como tal se demostró en el
oficio enviado al auditor. La gran diferencia que encontró la Auditoria y que
no tuvo en cuenta, consiste en que el diseño contemplaba unas llaves en
concreto reforzado por debajo de la vía que estaban enterradas en una
sección de 20 de ancho por 15 de profundidad y de todo el ancho de la
vía; siendo este elemento necesario para la estabilidad de las placas
huellas con el fin de evitar que se levantaran o se desplazaran con las
altas cargas a las que está sometida la vía por transporte pesado como
volquetas y camiones; igualmente, la auditoría tomó una sola sección de
vía; pero como se puede observar en el registro fotográfico, en las
curvas la vía se ensancha y se amplía la sección que no fue tenida en
cuenta. Con respecto a la tubería, no cuantificó, igualmente, por falta de
conocimiento, sobre la exactitud en donde se habían localizado las obras
transversales de drenaje de una de ellas; y en cuyo oficio enviado a la
auditoría se dio claridad sobre la accisa especifica y las longitudes de
tuberías instaladas en cada uno de estos puntos. Ambos aspectos de
concreto y tubería, en realidad son superiores a lo que realmente pagaron en
actas. Igualmente, agrega en su exposición MONCADA ARCILA que hay un
error gravísimo en el cuadro del auditor, si se revisa el contrato, en cada uno
de los precios unitarios se incluyen los costos directos, indirectos o sea
el AIU de cada ítem del contrato y él al final, vuelve y le suma el AIU, en
conclusión, esta sumando dos veces el AIU al contrato, afectando su
informe en $8.025.056.86.
Concluye su exposición, sosteniendo y reiterando que existen graves errores
por parte de la medición realizada por la auditoria y que claramente fueron
demostrados por parte de la entidad contratista, no existiendo detrimento al no
haber ningún error en los pagos de las cantidades de obras ejecutadas. Lo
que paso, es por un desconocimiento de la ejecución del proyecto y sus
especificaciones. Reitera que les han sido violados sus derechos a la
defensa y al debido proceso, considerando que con ésta exposición se dio
claridad total sobre las presuntas irregularidades, estando prestos para el
acompañamiento a la obra con el fin de mostrar físicamente lo expuesto en
esta diligencia y los anexos aportados. Considerando que si no hay claridad
total en los soportes y el registro fotográfico aportados en la diligencia
para que un profesional idóneo emita concepto sobre lo planteado,
solicita que se realice visita técnica a la obra, en compañía del
contratista, para que no quede ningún manto de duda sobre lo dicho en
esta diligencia y sobre su empresa.
A folio 240, entregada por el versionado MOCADA ARCILA, obra comunicación
dirigida a la Contraloría, en la que se sostiene no entender porque no se tuvo
en cuenta su oficio con radicado R2014200013264 dirigido al auditor, donde
claramente demostró la violación al debido proceso al realizarse visita técnica,
26
sin haberse convocado a la Interventoría y Contratista; estando totalmente
seguros que las obras ejecutadas cumplen al 100% con las especificaciones
técnicas, medidas y pagadas de acuerdo a las cantidades reales ejecutadas.
Siendo claro que los concretos se pagaron por M3, concreto clase D y concreto
clase G y, que en este orden de ideas las mediciones diarias de la Interventoría
y Contratista obedecen a los espesores y áreas que determinan las cantidades
reales, según las condiciones propias del terreno con sus pendientes, llaves
ejecutadas, vigas profundas que corresponden a los diseños y que garantizan
la estabilidad de las obras, estando enterradas y no observadas a simple
vista; existiendo sobre ello; agrega este instructor, un amplio registro
fotográfico obrante a folios 129, 131, 133, 135,137, 138, 140, 142, 144, 146,
148 al 150, 266, 267, 268 y 272 (CD).
Prosigue la comunicación, que en conclusión, los datos suministrados por la
Auditoría sobre las presuntas irregularidades, carecen de fundamento técnico y
jurídico, siendo irresponsables. Solicitando que se cumpla el debido proceso,
realizando adecuadamente el estudio y análisis de las cantidades reales
ejecutadas, siendo mínimamente obvio ser tenidas en cuenta la Interventoría y
contratista; siendo los únicos que estuvieron en la ejecución de las obras y los
únicos que pueden dar fe de lo ejecutado. Siendo el informe de la auditoría
precipitado e impreciso al limitarse a una medición superficial, sin tener en
cuenta una serie de elementos que no están a la vista; existiendo una
imprecisión grave en el cuadro resumen de la auditoría; toda vez que los
valores unitarios de $633.448, $462.046 y $550.496 que aparecen
relacionados ya tienen incluido el AIU del 30% y lo vuelven a afectar por este
porcentaje en el valor total; en conclusión, se suma 2 veces el porcentaje del
AIU, aumentando en $8.025.056.42 el supuesto hallazgo.
Se dice en la comunicación aludida que se anexa un informe real,
argumentado y soportado en un amplio registro fotográfico, simple de entender
y que ofrece claridad a lo expuesto. A folios 243 a 245 se aportan cuadros que
explican técnicamente los ocho tramos ejecutados con su sección Típica y
sección Llaves; abscisas; longitudes; ancho placa y su espesor; cantidad de
llaves, sus anchos y espesor enterrado de llave; volumen ajustes piedra m3;
volúmenes D en huellas y llaves; volúmenes G en huellas y ajustes de tramos
1, 3, 4, 5, 6, 7, 8; y tubería en concreto; con su respectivo material fotográfico.
A folios 246 reposa comunicación enviada por la empresa contratista ejecutora
de la obra, con destino al auditor Juan Camilo Gómez Berrío; aportada en su
exposición por el ingeniero MONCADA ARCILA y que no reposaba en el
expediente, en la que se dice no existir detrimento patrimonial, ya que las
cantidades reales ejecutadas pueden llegar a ser superiores a las finalmente
cobradas. El auditor debió haber tenido en cuenta que la sección no es la
misma en todo el abscisado de la vía, y que existe una gran cantidad de
27
ajustes laterales de concreto clase G en curvas y en tramos donde el ancho de
la banca lo requería. Existe un volumen considerable de concreto D en llaves
enterradas que no están a la vista y no fueron tenidas en cuenta; estas llaves
tienen el ancho de toda la vía, incluyendo los dos rieles en concreto clase D y
la separación en concreto clase G con una profundidad total de 0.30 m.
Se verificó, además, la totalidad de tubería de 90,0 ML instalada, verificándose
una longitud de 75 ML, superior a los 73 ML pagados en el contrato. La
comunicación plantea una serie de cuadros donde constan las
correspondientes memorias de cálculo de la obra, concretamente en sus
tramos, longitud, llaves, ajustes de piedra M3 y placas; concluyendo que el
total concreto clase D es de 243,594 y el total concreto clase G es de
133,95525; prosiguiendo la comunicación que las cantidades realmente
ejecutadas son inclusive mayores a las que se facturaron, ratificándose en la
no existencia del detrimento patrimonial y que el informe presentado por el
auditor fue precipitado, impreciso y limitado a una medición superficial, que no
tuvo en cuenta elementos que no están a la vista. Solicitándole al auditor
respuesta y solicitando no tener en cuenta la información expuesta en el
informe del auditor, toda vez que las cantidades que se pagaron no
sobrepasan en ningún momento las cantidades realmente ejecutadas,
situación que fue verificada y controlada por la interventoría.
A folio 233, obra auto 043 por medio del cual se decreta de oficio la práctica de
prueba consistente en informe técnico sobre la obra cuestionada. A folio 296
obra oficio dirigido a la ingeniera Clara Sol Urdaneta Quiroga, solicitándole por
parte del despacho rendir concepto técnico con base al material técnico
obrante en el expediente, particularmente en el hallazgo, la exposición de
MONCADA ARCILA y los documentos probatorios aportados por los
vinculados, es decir por la empresa contratista ejecutora de la obra y la
empresa interventora de la misma.
A folio 297 cursa el concepto técnico, basado en el material obrante en el
expediente que así lo permitía, tal como lo solicitó el despacho; el cual en la
VERIFICACION DE LOS HECHOS: aprecia en el análisis que la auditoría
erró en la descripción del hallazgo al considerar dos veces el AIU,
compartiendo lo manifestado por los presuntos, observando que el valor
unitario descrito era el que incluía el AIU, motivo por el cual se corrige
inicialmente el cuadro que se presentó por la auditoría, con fundamento a
lo descrito a folios 35. Y que este instructor al respecto vuelve a acudir a los
literales A, B y C para hacer referencia a los tres ítems cuestionados.
Con respecto al A dice el concepto técnico que el valor unitario de la cantidad
pagada fue por $487.268,00 y que la cantidad pagada fue por 240,3, mientras
que la cantidad medida por la auditoria fue de 208, y que la diferencia de datos
28
corregidos fue de 32 para un valor total de $15.517.780,36. En lo que toca con
el B que el valor unitario de la cantidad pagada fue por $355.420,00 y que la
cantidad pagada fue por 125,58, mientras que la cantidad medida por la
auditoria fue de 116,81, y que la diferencia de datos corregidos fue de 9 para
un valor total de $3.117.033,40. Y sobre el C, que el valor unitario de la
cantidad pagada fue por $423.459,00 y que la cantidad pagada fue por 73,
mientras que la cantidad medida por la auditoria fue de 68,41, y que la
diferencia de datos corregidos fue de 5 para un valor total de $1.943.676,81.
Para un valor total del costo directo por $20.578.490,57, con un AIU del
30% y un valor total del presunto detrimento por $26.752.037,74.
Agregando el concepto técnico que corregido la presunta diferencia planteada
por la auditoría, analiza la documentación y versiones obrantes en el
expediente; según folios 218 al 252. En este análisis se comparte que la
auditoría no incluyó en el ítem de concreto clase G para placa de huellas,
ya que no se describen las áreas de ajustes, considerando que estas no
eran uniformes, datos que no se aprecian en el acta de visita por parte del
auditor, pero los implicados si las describen en memorias anexas en el
CD obrante en expediente a folio 272.
El concepto técnico recoge foto aportada por los vinculados y señala en ella lo
sostenido. Agregando que la auditoría toma por tramos, un total de 8, pero se
observa que la auditoría en el concreto G supera las que los vinculados
suministraron, lo cual se considero para el análisis. En cuadro posterior a lo
sostenido por la profesional universitaria Urdaneta Quiroga, individualiza
los 8 tramos analizados por la auditoría, concretamente en lo referente a
su longitud para concreto D y G, observando que los ajustes en piedra, la
auditoría no los consideró; concluyendo que según los datos
suministrados por el contratista, la longitud de los tramos fue por un total
de 831,80 Ml; la longitud para tramos para concreto D es de 772,05 ML y la
longitud de los tramos para concreto G es de 884,95 ML; mas los ajustes
en piedra de 133,96 M3.
En el concepto técnico sobre la TUBERIA DE CONCRETO REFORZADO,
se aprecia que la auditoría solo se tomó 12 tramos y en las memorias
suministradas por los vinculados son 13 tramos, por lo tanto los
presuntos tienen razón de que faltaba el tramo K7+117. El concepto
plantea en cuadro sobre este ítem, relacionando las diferencias entre lo
abcisado por la auditoría y la de los implicados, que en algunos de los tramos
se demuestra diferencias entre ambos datos sobre los 13 tramos; observando
sobre el tramo 10 o 7+117, que la auditoría no lo menciona o tiene en
cuenta, sosteniendo el concepto que no se aprecia dato al respecto;
mientras que los implicados lo demuestran en 5; para un total de 74 ML,
incluyendo el no tenido en cuenta por la auditoría, ya que ésta sostiene
29
una medida de 68,37 ML; cuya información la recoge con base a la
suministrada por los presuntos y el acta de visita de la auditoría, como así
consta al pie del cuadro.
El concepto técnico emitido por la profesional Urdaneta Quiroga, CONCLUYE:
que considerando lo manifestado por los presuntos implicados, en
soportes suministrados, se observa que realmente la auditoría consideró
dos veces el AIU, y no se aprecia que se haya considerado entre las
mediciones, totalizadas las cantidades, los ajustes por CONCRETO G,
Riostras Concreto D “llaves”, y el total de la longitud de la tubería en
concreto Reforzado DED=900 MM (Tipo 1); motivo por el cual
técnicamente, se le dificulta definir si persiste un presunto detrimento, ya
que realmente se pudo observar que el auditor no consideró todos los
parámetros técnicos que consolidan las actividades ejecutadas para los
ítems: CONCRETO CLASE D PARA PLACA HUELLA, CONCRETO CLASE
G PARA PLACA HUELLA (PIEDRA Y TUBERIA DE CONCRETO
REFORZADO DED=900 MM (TIPO 1).
Con base a lo inmediatamente anterior, no obstante que la conclusión del
concepto técnico no le permite a quien lo rinde, definir técnicamente si persiste
el detrimento, no le niega a este instructor afirmar que el contenido de su
misma frase, define la no existencia del detrimento patrimonial; en primer lugar
por la ausencia de prueba que conduzca a la certeza del hecho por omisiones
atribuibles a la auditoria en su visita a la obra y en su hallazgo; y en segundo
lugar, porque los implicados con los documentos y razones técnicas aportadas
y por lo sostenido por el vinculado MOCADA ARCILA coinciden con lo
expuesto por el concepto técnico en tanto que el auditor no consideró todos los
parámetros técnicos que consolidan las actividades ejecutadas para los ítems:
CONCRETO CLASE D PARA PLACA HUELLA, CONCRETO CLASE G PARA
PLACA HUELLA (PIEDRA Y TUBERIA DE CONCRETO REFORZADO
DED=900 MM (TIPO 1).
Siendo procedente disponer el archivo del presente proceso a favor de la
empresa contratista y ejecutora de la obra WILMAR MONCADA ARCILA
S.A.S., representada legalmente por Margarita María Montoya Gaviria y/o
quien haga sus veces y; a la empresa contratista de la Interventoría UNION
TEMPORAL C.A.V.1, integrada por Carlos Fernando Ángel Perea, Yolanda
Cabrera Balcázar, y Jorge Isaac Velásquez Arias; por inexistencia de los
hechos según el presunto detrimento total por $34.775.246,42.
De igual manera dispondrá, con esta decisión se favorecen los intereses de
Seguros del Estado S.A., Póliza de Seguro de Cumplimiento Entidad Estatal
65-44-101091994, y Póliza de Seguro de Cumplimiento Entidad Estatal 21-44-
101143411, quien es desvinculada del proceso.
30
Por lo tanto, este Despacho, dispondrá el archivo del presente proceso,
teniendo en cuenta los siguientes elementos:
Es la Ley 610 de 2000, la que a través de diversas reglas normativas, indica
los eventos y/o circunstancias que permite a este organismo fiscalizador
adelantar y adoptar decisiones dentro de los procesos de responsabilidad
fiscal; exponiendo en el citado compilado jurídico-normativo, lo siguiente:
ARTICULO 5o. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. La
responsabilidad fiscal estará integrada por los siguientes elementos:
- Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión
fiscal.
- Un daño patrimonial al Estado.
- Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.
ARTICULO 6o. DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO. Para efectos de esta
ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio
público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento,
pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses
patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica,
ineficaz, ineficiente e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al
cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado,
particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto
de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías.
Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos
o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o
culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio
público.”
No siendo posible para el Despacho que con el análisis al material probatorio
existente en el proceso y aportado por los vinculados, al concepto técnico y a
sus propias consideraciones, pueda mantenerse erguido el hallazgo, porque
gracias a ello se permite concluir la ausencia de conducta alguna que conlleve
a un daño de naturaleza fiscal. En el caso materia de estudio, se determina
fácilmente y sin mayores pronunciamientos la imposibilidad de la existencia del
DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO; al fin y al cabo la contratación objeto del
hallazgo y debidamente analizada en su integralidad normativa así lo permite
concluir, desvirtuando entonces el hallazgo y dejando sin fundamento a uno de
los pilares conformantes de la responsabilidad fiscal, establecidos en el artículo
5 de la ley 610 de 2000.
Por su parte, la Corte Constitucional por medio de la Sentencia SU - 620-96, de
unificación jurisprudencial, con ponencia del magistrado Dr. Antonio Barrera
31
Carbonell, se ocupó de precisar el concepto de daño en materia fiscal en los
siguientes términos:
“Para la estimación del daño debe acudirse a las reglas generales
aplicables en materia de responsabilidad; por lo tanto, entre otros factores
que han de valorarse, debe considerarse que aquél ha de ser cierto,
especial, anormal y cuantificable con arreglo a su real magnitud. En el
proceso de determinación del monto del daño, por consiguiente, ha de
establecerse no sólo la dimensión de éste, sino que debe examinarse
también si eventualmente, a pesar de la gestión fiscal irregular, la
administración obtuvo o no algún beneficio.”
Visto lo anterior, se hace menester invocar otros artículos de la Ley 610 de
2000, que permitirán en este evento, adoptar por esta instancia la decisión de
fondo que en derecho y justicia debe formularse, así:
ARTICULO 47. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo
cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de
detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite
el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de
responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse
por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma.
Igualmente, debe dársele el valor que le corresponde a las diversas normas
que sobre pruebas, aplican para esta clase de procesos. Es la Ley 610 de
2000, la que en los artículos 22 y siguientes, expone el catálogo probatorio
aplicable en el trámite del proceso de responsabilidad fiscal, destacándose
entre otras la Necesidad de la Prueba, artículo 22; Prueba para
responsabilizar, artículo 23 y; la Apreciación Integral, artículo 26.
Por lo expuesto, la contraloría auxiliar de responsabilidad fiscal,
R E S U E L V E
ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo del proceso de responsabilidad
fiscal 223 - 14, adelantado en el municipio de FREDONIA- Antioquia, a favor de
la empresa contratista y ejecutora de la obra WILMAR MONCADA ARCILA
S.A.S. con Nit 900.566.895-29, representada legalmente por Margarita María
Montoya Gaviria y/o quien haga sus veces, con cédula 43.612.536 y a la
empresa contratista de la Interventoría UNION TEMPORAL C.A.V.1, con Nit
900.634.833-4, integrada por Carlos Fernando Ángel Perea, con cédula
19.183.135, Yolanda Cabrera Balcázar, con cédula 34.597.962 y Jorge Isaac
Velásquez Arias, con cédula 79.368.586; por inexistencia de los hechos según
el presunto detrimento total por $34.775.246,42, en contra de los intereses del
municipio de Fredonia; de conformidad con las consideraciones expuestas en
la parte motiva de esta providencia.
32
ARTÍCULO SEGUNDO: desvincular como tercero civilmente responsable a
Seguros del Estado S.A. con Nit. 860.009.578-6, Póliza de Seguro de
Cumplimiento Entidad Estatal 65-44-101091994, Amparo: Cumplimiento del
contrato, Vigencia: desde el 22 – 08 – 2013 al 22 – 08 – 2014, Valor
asegurado: $89.290.000.oo y Póliza de Seguro de Cumplimiento Entidad
Estatal 21-44-101143411, Amparo: Cumplimiento del contrato, Vigencia: 09 –
08 – 2013 al 01 – 07 – 2014, Valor asegurado: $61.418.984.
ARTICULO TERCERO: Notificar de conformidad lo establece el artículo 106
de la Ley 1474 de 2011 esta decisión a las partes previamente involucradas.
La notificación se surtirá por estados, no obstante y en aras de maximizar las
garantías derivadas del debido proceso constitucional, se les comunicará,
entregándoles copia a los siguientes sujetos procesales:
Contratista : Wilmar Moncada Arcila S.A.S.
Nit : 900.566.895-29
Representante legal : Margarita María Montoya Gaviria y/o quien
haga sus veces.
Cédula : 43.612.536
Dirección : Calle 17 A Sur No. 44 – 170. Of. 108
Edificio Natuzzi - Medellín
Teléfono : 313 17 26 – 313 27 15
Correo electrónico : [email protected]
Interventor : Unión Temporal C.A.V.1.
Nit : 900.634.833-4
Integrada por : Carlos Fernando Ángel Perea
: C.C. 19.183.135
Yolanda Cabrera Balcázar
C.C. 34.597.962
Jorge Isaac Velásquez Arias
C.C. 79.368.586
Dirección : Carrera 20 B No. 75 – 20 Of. 201 Bogotá D.C.
Teléfonos : 348 15 02 – 211 17 38 – 313 865 5520
320 273 3572
Correo electrónico : [email protected]
A SEGUROS DEL ESTADO S.A., a través de su representante legal, quien se
localiza en la Calle 53 No. 45 – 45. Oficina 1008, Medellín.
ARTÍCULO CUARTO: Obrado de conformidad lo establece el artículo 18 de la
ley 610 de 2000, dese traslado a esta decisión al despacho de la señora
Contralora General de Antioquia, para que se surta el legal grado de consulta.
33
ARTÍCULO QUINTO: Remitir copia de la presente decisión a la Contraloría
Auxiliar de Auditoria Integrada para su conocimiento.
ARTÍCULO SEXTO: Remitir copia de la providencia al señor alcalde del
municipio de Fredonia – Antioquía, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO SEPTIMO: una vez ejecutoriada la decisión de consulta, remítase
si es del caso, el expediente al Archivo General de la Contraloría General de
Antioquia, para los efectos de la conservación y custodia, de conformidad lo
establece la ley 594 de 2000 y sus reglamentos.
ARTÍCULO 0CTAVO: En el evento que con posterioridad aparecieren nuevas
pruebas que desvirtúen los fundamentos que sirvieron de base para proceder
con el Archivo de estas diligencias, se ordenará la reapertura de la actuación
fiscal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 610 de
2000.
ARTÍCULO NOVENO: Contra la presente decisión proceden los recursos de
reposición y apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 50 y
siguientes del Código Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE, CONSULTESE Y CUMPLASE
CARLOS FERNANDO MARQUEZ TRUJILLO
Contralor Auxiliar
P/ Carlos Fdo. Márquez Trujillo
R/
A/ Jesús María Gallego Bedoya