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1 CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL AUTO No. 218 POR MEDIO DEL CUAL SE DICTA AUTO DE ARCHIVO EN EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 223 DE 2014 ADELANTADO EN EL MUNICIPIO DE FREDONIA - ANTIOQUIA Medellín, 22 de junio de 2015 COMPETENCIA El Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Constitución Política, artículo 272, Incisos 1º y 5º, la Ley 610 de 2000, la Ley 1474 de 2011, la Resolución Interna 1955 del 4 de diciembre de 2014 y el Auto Comisorio 1431, procede a dictar la presente actuación dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal 223-14, adelantado en EL MUNICIPIO DE FREDONIA Antioquia. HECHO La Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada, por medio del Radicado 20143000110176 del 17 de octubre de 2014, dio traslado del hallazgo por presuntas irregularidades detectadas en la Auditoría Regular adelantada en esa entidad. De la revisión documental presentada por la Entidad y de acuerdo a visita técnica a las diferentes obras del contrato 131 de 2013, se presentaron diferencias en las cantidades de obra, con respecto a lo liquidado y pagado por el Municipio, configurándose un detrimento patrimonial por $34.775.246,42. Según lo indicado en la siguiente tabla: Contrato 131 2013 Contratista Wilmar Moncada Arcila S.A.S. Objeto Mejoramiento y mantenimiento de la vía Combia Grande Valor $892.900.000 DIFERENCIAS DE OBRA Actividad Un Valor unitario Cantidad pagada Cantidad medida Valor total Concreto clase M3 633.448,40 240,30 208,4535 20.173.114,47

CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD … · de 2013, encontrando supuestas diferencias en las cantidades de obra con respecto a lo liquidado y pagado, por un presunto detrimento

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CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL

AUTO No. 218

POR MEDIO DEL CUAL SE DICTA AUTO DE ARCHIVO EN EL PROCESO

DE RESPONSABILIDAD FISCAL 223 DE 2014 ADELANTADO EN EL

MUNICIPIO DE FREDONIA - ANTIOQUIA

Medellín, 22 de junio de 2015

COMPETENCIA

El Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, en ejercicio de las facultades

otorgadas por la Constitución Política, artículo 272, Incisos 1º y 5º, la Ley 610

de 2000, la Ley 1474 de 2011, la Resolución Interna 1955 del 4 de diciembre

de 2014 y el Auto Comisorio 1431, procede a dictar la presente actuación

dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal 223-14, adelantado en EL

MUNICIPIO DE FREDONIA – Antioquia.

HECHO

La Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada, por medio del Radicado

20143000110176 del 17 de octubre de 2014, dio traslado del hallazgo por

presuntas irregularidades detectadas en la Auditoría Regular adelantada en

esa entidad.

De la revisión documental presentada por la Entidad y de acuerdo a visita

técnica a las diferentes obras del contrato 131 de 2013, se presentaron

diferencias en las cantidades de obra, con respecto a lo liquidado y pagado por

el Municipio, configurándose un detrimento patrimonial por $34.775.246,42.

Según lo indicado en la siguiente tabla:

Contrato 131 – 2013

Contratista Wilmar Moncada Arcila S.A.S.

Objeto Mejoramiento y mantenimiento de la vía Combia Grande

Valor $892.900.000

DIFERENCIAS DE OBRA

Actividad Un Valor unitario Cantidad pagada

Cantidad medida

Valor total

Concreto clase M3 633.448,40 240,30 208,4535 20.173.114,47

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D para Placa Huella

Concreto clase G para placa

huella (piedra)

M3 462.046,00 125,58 116,81 4.050.295,23

Tubería de concreto reforzado

D=900 mm (Tipo 1)

ML 550.496,70 550.496,70 68,41 2.526.779,85

VALOR TOTAL COSTO DIRECTO 26.750.189,55

AIU (30%) 8.025.056,86

VALOR TOTAL PRESUNTO DETRIMENTO 34.775.246,42

Fuente: Acta Final de obra, Contrato 131/2013 Elaboró: Juan Camilo Gómez Berrío, Profesional Universitario

DETERMINACIÓN DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES

Contratista : Wilmar Moncada Arcila S.A.S.

Nit : 900.566.895-29

Representante legal : Margarita María Montoya Gaviria y/o quien

haga sus veces.

Cédula : 43.612.536

Dirección : Calle 17 A Sur No. 44 – 170. Of. 108

Edificio Natuzzi - Medellín

Teléfono : 313 17 26 – 313 27 15

Correo electrónico : [email protected]

Interventor : Unión Temporal C.A.V.1.

Nit : 900.634.833-4

Integrada por : Carlos Fernando Ángel Perea

: C.C. 19.183.135

Yolanda Cabrera Balcázar

C.C. 34.597.962

Jorge Isaac Velásquez Arias

C.C. 79.368.586

Dirección : Carrera 20 B No. 75 – 20 Of. 201 Bogotá D.C.

Teléfonos : 348 15 02 – 211 17 38 – 313 865 5520

320 273 3572

Correo electrónico : [email protected]

VALOR DEL PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL

La suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y

CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA Y

DOS CENTAVOS. ($34.775.246,42).

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IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA

Municipio de Fredonia – Antioquia con Nit 890.980.848-1.

FECHA DE OCURRENCIA DEL HECHO: Se tomará como fecha de ocurrencia

del hecho la vigencia fiscal 2013.

VINCULACIÓN DEL GARANTE

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 44 de la Ley 610 de 2000, se

vinculará como Tercero Civilmente Responsable a la siguiente compañía:

Seguros del Estado S.A. con Nit. 860.009.578-6

Póliza de Seguro de Cumplimiento Entidad Estatal 65-44-101091994

Amparo: Cumplimiento del contrato

Vigencia: desde el 22 – 08 – 2013 al 22 – 08 – 2014

Valor asegurado: $89.290.000.oo (Fs. 66 - 91).

Seguros del Estado S.A. con Nit. 860.009.578-6

Póliza de Seguro de Cumplimiento Entidad Estatal 21-44-101143411

Amparo: Cumplimiento del contrato

Vigencia: 09 – 08 – 2013 al 01 – 07 – 2014

Valor asegurado: $61.418.984. (Fs. 205).

ACTUACIÓN PROCESAL

Auto Comisorio 1431. (F. 209).

Auto Apertura 222. (F. 210).

Cita representante legal contratista. (F. 213).

Comunicación Alcalde. (F. 214).

Notificación representante contratista S.A.S. (F. 215).

Cita representante Unión Temporal C.A.V. 1. (F. 216).

Comunicación Aseguradora. (F. 228).

Notificación por aviso Unión Temporal. (F. 231).

Auto 043 decreta prueba de oficio. (F. 233).

Notificación por estado 075. (F. 235).

Exposición libre y espontánea representante legal contratista obra. (F.

238).

Solicitud concepto técnico con base auto 043. (F. 296).

Informe concepto técnico. (F. 297).

Traslado del concepto técnico, según Auto 096. (F. 301).

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Notificación por estado.

MATERIAL PROBATORIO

Hallazgo. (F. 1).

Estudios previos. (F. 7).

Convenio Interadministrativo con el INVIAS 1732. (F. 23).

Resolución 712 orden apertura proceso licitatorio. (F. 27).

Resolución 774 adjudicataria proceso licitatorio. (F. 31).

Contrato de Obra Pública 131-13. (F. 34).

Acta aprobación póliza. (F. 45).

Póliza. (F. 64).

Otrosí Adición 1 Contrato. (F. 69).

Otrosí Adición 2 Contrato. (F. 72).

Otrosí Adición 3 Contrato. (F. 80).

Póliza. (F. 88).

Acta de Inicio. (F. 93).

Acta Aclaración de Acta de Inicio. (F. 95).

Datos generales especificación, cantidad y valores. (F. 98).

Análisis precios unitarios. (F. 99).

Acta recibo parcial de obra. (F. 116).

Acta modificación cantidades de obra. (F. 118).

Acta recibo parcial de obra 1. (F. 121).

Acta recibo parcial de obra 2. (F. 122).

Acta recibo parcial de obra 3. (F. 124).

Acta recibo final de obra 4. (F. 126).

Informe de Interventoría semana 1. (F. 128).

Informe de Interventoría semana 2. (F. 130).

Informe de Interventoría semana 3. (F. 132).

Informe de Interventoría semana 4. (F. 134).

Informe de Interventoría semana 5. (F. 136).

Informe de Interventoría semana 6. (F. 139).

Informe de Interventoría semana 7. (F. 141).

Informe de Interventoría semana 8. (F. 143).

Informe de Interventoría semana 9. (F. 145).

Acta pago 1. (F. 151).

Certificación cumplimiento contrato. (F. 153).

Factura de cobro según Acta 1. (F. 154).

Orden de pago. (F. 155).

Comprobante de Egreso. (F. 156).

Acta pago 2. (F. 157).

Certificación cumplimiento Contrato. (F. 159).

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Factura cobro acta 2. (F. 160).

Orden de pago. (F. 161).

Comprobante egreso. (F. 162).

Acta pago 3. (F. 163).

Certificación cumplimiento contrato. (F. 165).

Orden de pago. (F. 166).

Comprobante egreso. (F. 167).

Acta pago 4. (F. 168).

Certificación cumplimiento Contrato. (F. 170).

Acta Reunión definición programación obra. (F. 171).

Acta Reunión transporte y materiales. (F. 174).

Contrato Interventoría. (F. 183).

Adición 1 Contrato Interventoría. (F. 189).

Póliza. (F. 205).

Traslado hallazgo. (F. 206).

Comunicación empresa contratista obra. (F. 239).

Respuesta empresa contratista a la auditoria. (F. 245).

Informe Unión Temporal C.A.V. 1. (F. 261).

Acta Entrega y Recibo definitivo obra. (F. 258).

Registro fotográfico aportado contratista obra. (F. 271).

Acto Constitutivo constructora contratista obra. (F. 272).

DEL MATERIAL PROBATORIO Y DE LA EXPOSICION DE UNO DE LOS

VINCULADOS AL PROCESO

El siguiente es el material disponible sobre el cual el despacho de primera

instancia se pronunciara en sus considerandos, partiendo del hallazgo

trasladado a ésta dependencia, el cual se deriva de la visita técnica realizada a

las obras ejecutadas, según lo acordado en el contrato 131 del 22 de agosto

de 2013, encontrando supuestas diferencias en las cantidades de obra con

respecto a lo liquidado y pagado, por un presunto detrimento de

$34.775.246,42, según lo siguiente:

DIFERENCIA DE OBRA

Actividad Unidad Valor Unitario Cantidad

Pagada

Cantidad

Medida

Valor Total

Concreto clase D placa

huella

M3 633.448,40 240,30 208,4535 20.173.114,47

Concreto clase G placa

huella (piedra)

M3 462.046,00 125,58 116,81 4.050.295,23

Tubería concreto reforzado

D=900 mm (Tipo 1)

ML 550.496,70 73,00 68,41 2.526.779,85

VALOR TOTAL COSTO DIRECTO 26.750.189,55

AIU (30%) 8.025.056,86

VALOR TOTAL PRESUNTO DETRIMENTO 34.775.246,42

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1. Entre el Municipio de Fredonia y el INVIAS se suscribió convenio 1732 del 6

de noviembre de 2012, obrante a folio 23, por valor de $892.900.000 para el

mantenimiento y mejoramiento de la vía Combia Grande, de acuerdo a las

estipulaciones del mismo, según su cláusula Primera; cuyo PARAGRAFO

PRIMERO, dispone:

“EL MUNICIPIO deberá contratar las obras de conformidad con los

documentos técnicos entregados por el INSTITUTO, tales como presupuesto

de obra, análisis de precios unitarios y guías técnicas.”

Es de advertir, que la cláusula Segunda sobre el valor del Convenio

sostiene que la suma total de $892.900.000, valor llevado al contrato de

obra pública, es aportado en su integridad por parte del INVIAS, no

constando en la cláusula Octava del Convenio, sobre las Obligaciones del

Municipio que éste tuviera que aportar recursos en dinero o especie,

diferente al valor del convenio, como tampoco consta en el contrato; por

lo cual este instructor considera que el ente fiscal departamental que

adelanta este proceso no es competente para hacerlo por la naturaleza

del recurso; no obstante, por la decisión de archivo que se ha de tomar

en esta providencia continuará con su instrucción.

2. A folios 7 obran los estudios previos del proceso, en los que se dispone en

sus especificaciones que el oferente elaborará su propuesta con base en el

pliego, anexando la documentación exigida; teniendo en cuenta: objeto a

contratar, precios, plazos; especificaciones técnicas, económicas y/o

financieras; condiciones de ejecución contractual y sobre el valor de la oferta

debe tenerse en cuenta las especificaciones de INVIAS. Agregando sobre los

aspectos técnicos, que los que no estén regulados en las Resoluciones 08068

de 1996 y 3288 de 2007, incluyendo sus adicciones y modificaciones, se

ejecutarán de acuerdo a las especificaciones incluidas en el pliego de

condiciones. Además, que las especificaciones técnicas particulares pueden

complementar, sustituir o modificar las generales de construcción de carreteras

vigentes y prevalecen sobre las últimas.

3. A folio 27 se dispone la Resolución 712 del 22 de julio de 2013 por medio de

la cual se ordena la apertura del proceso licitatorio 0131 de 2013. A folio 31

obra la Resolución 774 de 17 de agosto de 2013 por medio de la cual se

adjudica el proceso licitatorio a la persona jurídica WILMAR MONCADA

ARCILA .S.A.S., en las condiciones y términos de la oferta presentada;

evaluada y calificada; siendo parte integrante del contrato, igual que los pliegos

de condiciones y cláusulas convenidas en el contrato, debiendo cumplir con los

requisitos y especificaciones publicadas en el portal de contratación.

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4. El objeto del contrato 131 a folio 34, dispone:

“El MANTENIMIENTO y MEJORAMIENTO DE LA VIA COMBIA GRANDE,

(…). Las actividades a ejecutar son las relacionadas a continuación y hacen

parte de las especificaciones técnicas y propuesta presentada por el

contratista.”

Del objeto contractual se extrae la siguiente información:

Ítem de

pago

Especificación

GR. PART. DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD VALOR UNITARIO

VALOR TOTAL

630.4 P

630.4 P Concreto clase D placa huella

M3 322 487.268,00 156.900.296,00

630.7 P

630.7 P Concreto clase G

placa huella (piedra)

M3 268 355.420,00 95.252.560,00

661.1.1 661-07 Tubería concreto

reforzado D=900

mm (Tipo 1)

ML 99 423.459,00 41.922.441,00

Valor costo directo 674.263.625,00

AIU (30.00%) A=20%, I=5%,

U=5%.

202,279.087,50

Total costo obra 876.542.712,50

Revisión estudios y diseños

gl 1,00 5.523.000,00 5.523.000,00

IVA 16% 883.680,00

TOTAL ESTUDIOS 6.406.680,00

Obras complementarias

gl 1,00 9.950.607,00 9.950.607,00

TOTAL OBRAS COMPLMENTARIAS

9.950.607,00

COSTO TOTAL PROYECTO

892.900.00

Prosigue la cláusula primera del objeto contractual, que:

“Las actividades a ejecutar son las relacionadas en las especificaciones técnicas y propuesta presentada por el contratista. Las obras a ejecutar deben cumplir las especificaciones generales para la construcción de carreteras del Instituto Nacional de Vías de 1996, adoptadas mediante Resolución No. 3288 del 15 de agosto de 2007. El objeto estará en concordancia con lo establecido con el Municipio de FREDONIA. EL MUNICIPIO DE FREDONIA podrá hacer cambios en las especificaciones de la obra o en algunos de los documentos del contrato, por conveniencia, por factores relacionados con el diseño o por eventos excepcionales. Estas modificaciones serán acordadas mediante actas de modificaciones suscritas entre EL INTERVENTOR y EL CONRATISTA. En el evento de que las mencionadas modificaciones afecten sustancialmente tanto los precios como el plazo previsto en este contrato, o uno de ellos, se convendrá con EL CONTRATISTA los ajustes de plazo o precios que de ellos pueda desprenderse, para lo cual se firmará entre las partes un ACTA DE MODIFICACION BILATERAL. Si EL CONTRATISTA desea hacer cambios a planos y especificaciones originales, someterá las variaciones junto con los estudios correspondientes al Interventor, explicando las causas que las

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justifiquen y EL MUNICIPIO DE FREDONIA se reservará el derecho de aceptarlas o no.”

Mientras que la cláusula Segunda sobre el valor del contrato por $892.900.000, dispone que:

“(…). El valor fijado en esta cláusula no podrá superar el valor establecido en el convenio suscrito entre el Municipio e INVIAS, no podrá ser aumentado sino cuando se presenten obras complementarias u obras extras, cuya construcción haya sido autorizada debidamente por EL MUNICIPIO DE FREDONIA. PARAGRAFOPRIMERO: EL CONTRATISTA en ningún caso y por ninguna circunstancia hará obra que sobrepase el valor de este contrato; si ello ocurre EL MUNICIPIO DE FREDONIA no estará obligado a su pago. (…).”

5. A folio 93 cursa Acta de inicio de Obra suscrita el 3 de septiembre de 2013 y fijando como fecha de terminación de la obra el 31 de diciembre de 2013. A folios 116 y subsiguientes obran actas de recibo parcial de obra y modificatoria de cantidades de obra por parte de la Interventoría, así:

CONDICIONES ORIGINALES CONTRATO 0BRA EJECUTADA

ACTA 1 (F.116) ACUMULADO

Ítem Un Cantidad

V. Unitario Valor Total Cantidad Valor Cantidad Valor

Concreto D placa huella

M3 322,00 633.448,40

203.970.384,80

59,40 37.626.834,96

59,40 37.626.834,98

Concreto G placa huella

M3 268,00 462.046,00

123.828.328,00

27,00 12.475.242,00

27,00 12.475.242,00

Tubería concreto reforzad

o

ML 99,00 550.496,70

54.499.173,30 - - - -

ACTA MODIFICACION CANTIDAD DE OBRA 1 (F. 118)

MODIFICACIONES

PRESENTES EJECUCION TOTAL ACUMULADA CONDICIONES ACTUALIZADAS

+ - Cantidad

Valor Cantidad Valor Cantidad Valor

- 72,00 45.608.284,80 59,40 37.626.834,96 250,00 158.362.100,00

- 88,00 40.680.048,00 27,00 12.475.242,00 180,00 63.168.280,00

- 29,00 15.964.404,30 - 70,00 38.634.769,00

OBRA EJECUTADA

ACTA 2 (F. 122) ACUMULADO

Cantidad Valor Cantidad Valor

55,24 34.991.689,62 114,64 72.618.524,58

43,20 19.960.387,20 70,20 32.435.629,20

20,00 11.009.934,00 20,00 11.009.934,00

OBRA EJECUTADA

ACTA 3 (F. 124) ACUMULADO

102,22 64.751.095,45 216,86 137.369.620,02

45,12 20.847.515,52 115,32 53.283.144,72

53,00 29.176.325,10

73,00 40.186.259,10

OBRA EJECUTADA

ACTA 4 FINAL (F. 126) ACUMULADO

23,44 14.848.030,50

240,30 152.217.650,52

10,26 4.738.789,98 125,58 58.021.934,70

- - 73,00 40.186.259,10

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Para mayor comprensión de lo planteado en los anteriores cuadros, procede este instructor a explicar que las condiciones originales fueron variadas, ya que según el Acta de Modificaciones de Cantidades de Obra 1 del folio 118, habían sido consignadas otras cantidades y valores en los tres ítems cuestionados como son Concreto D placa huella que se identificará como A; Concreto D placa Huella con el B y; Tubería concreto reforzado con el C; así: En esa Acta 1 aparecen modificaciones, aumentándoles cantidades a unos ítems, mientras que a otros les restan. Precisamente a los ítems A, B y C les están restando cantidades y por ende, valores. Al ítem A se le había fijado 322 m3 para un valor total de $203.970.384,80 a razón de un valor unitario de $633.448,40. En el Acta 1 al ítem A le restan 72,00 m3 por $45.698.284,80; constando haberse ejecutado por ese ítem 54,40 m3 por $37.626.834,96 de los 250 m3 por $158.362.100,00 resultantes de haberle restado a 322,00 m3 los 72,00 m3. En la misma acta, al ítem B originalmente tenía 268,00 m3 por $123.828.328,00, a razón de un valor unitario de $462.046,00; al cual le fue restado 88,00 m3 por $40.680.048,00, para un total de 180,00 m3 por $83.168.280,00; encontrándose una ejecución de 27,00 m3 por $12.475.242,00. Al ítem C, originalmente tenía asignada una cantidad de 99,00 ML por $54.499.173,30 por un valor unitario de $550.496,70; al cual le fue restado 29,00 ML por $16.964.404,30; apareciendo sin ejecutar y según las condiciones actualizadas una vez la cantidad restada, con 70 ML por valor de $38.534.769. En el Acta 2, folio 122, el ítem A presenta una ejecución de 55,24 m3 por $34.991.689,62, acumulando 114,64 m3 por $72.618.524,58; correspondientes a la cantidad y valores modificados que quedaron en 250 m3 y $158.362.100,00, respectivamente. En el Acta 2, el ítem B presenta una ejecución de 43,20 m3 por $19.960.387,20, acumulando 70,20 m3 por $32.435.629,20; correspondientes a la cantidad y valores modificados que quedaron en 180 m3 y $83.168.280,00, respectivamente. En el Acta 2, el ítem C presenta una ejecución de 20,00 ML por $11.009.934,00, acumulando 20,00 ML por $11.009.934,000; correspondientes a la cantidad y valores modificados que quedaron en 70,00 ML y $38.534.769,00, respectivamente. En el acta 3, folio 124, se presenta una nueva modificación a las cantidades y valores, así: El ítem A de la cantidad de 250 M3 por valor de $158.362.100,00, fue reducido la cantidad a 220,00 M3 por valor de $139.358.648,00. Siendo ejecutado según el Acta 3, 102, 22 M3 por $64.751.095,45, para un acumulado de 216, 86 M3 por $137.369.620,02.

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El ítem B de la cantidad de 180 M3 por valor de $83.168.280,00, fue reducido la cantidad a 151,00 M3 por valor de $69.768.946,00. Siendo ejecutado según el Acta 3, 45,12 M3 por $20.847.515,52, para un acumulado de 115,32 M3 por $53.283.144,72. El ítem C de la cantidad de 70 ML por valor de $38.534.769, fue aumentado a 73,00 ML por valor de $40.186.259,10. Siendo ejecutado según el Acta 3, 53,00 ML por $29.176.325,10, para un acumulado de 73,00 ML por $40.186.259,10.

En el Acta 4 Final de Recibo de Obra, a folio 126, se encuentra la siguiente información: Del ítem A, originalmente la cantidad fue de 322,00 M3, reducido a 220,00 M3. Ejecutándose según el Acta 4, 23,44 M3 por $14.848.030,50; para un acumulado de 240,30 M3 Por $152.217.650,52. Del ítem B, originalmente la cantidad fue de 268,00 M3, reducido a 151,00 M3. Ejecutándose según el Acta 4, 10,26 M3 por $4.738.789,98; para un acumulado de 125,58 M3 Por $58.021.934,70. Del ítem C, originalmente la cantidad fue de 99,00 ML, reducido a 73,00 ML. No presentándose ejecución en el Acta 4; para un acumulado de 73,00 ML Por $40.186.259,10. AGREGAR CIFRAS) 6. A folio 219 obra comunicación enviada por JORGE ISAAC VELASQUEZ VARGAS, representante legal suplente de la empresa contratista de la Interventoría, UNION TEMPORAL C.A.V.1, según contrato obrante a folio 183, y vinculada al proceso.

“Con el propósito de aclarar las dudas que originan el proceso de la presunta

responsabilidad fiscal dentro del proceso de Auditoría Integral, (…), la interventoría realizó visita al sitio del proyecto y verificó nuevamente las cantidades de obras correspondientes a los tres ítems del contrato donde la Contraloría encuentra los supuestos faltantes, las cantidades obtenidas con base en las reales condiciones de ejecución del proyecto, se muestran en el siguiente cuadro:

Dicho cuadro no se reproduce; no obstante, prosigue la comunicación, sosteniendo con base en el mismo que:

Total ejecutado en concreto clase D para placa huella: 24359 M3.

Total ejecutado en concreto clase G para placa huella: 133.94 M3.

“Por otra parte, respetuosamente observamos que el cuadro enviado por la

Contraloría, con las cantidades medidas por ella, no esta de acuerdo con la

realidad, ya que no se tuvo en cuenta los sobre anchos construidos en concreto

ciclópeo en las curvas para permitir la amplitud de giro de los vehículos (que se

muestran en el cuadro de arriba bajo el encabezado de ajustes de concreto G. Los

mismos que las cantidades de concreto clase D de las viguetas riostras que se

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construyen para amarre del sistema cada 5 metros y se desarrollan a todo lo

ancho de la sección vial.

Incluidas estas cantidades, en el cuadro de arriba se puede observar que las

cantidades verificadas en el sitio de obra, sobrepasan las cantidades pagadas en

las actas de recibo de obra; en cada uno de los ítems en cuestión. Las cantidades

obtenidas por la Contraloría y las pagadas por la Interventoría, se muestran en e

siguiente cuadro, que fue presentado por la Contraloría.

ACTIVIDAD UN VALOR

UNITARIO CANTIDAD

PAGADA POR LA

INTERVENTORIA

CANTIDAD MEDIDAD POR LA CONTRALORIA

VALOR TOTAL

Concreto clase D para huella

M3 633.448,40 240,30 208.4535 20.173.114,47

Concreto clase G para placa

huella (piedra)

M3 462.045,00 125,58 116,81 4.050.295,23

Tubería concreto reforzado

D=900 MM (Tipo 1)

ML 550.496,70

73,00 68,41 2.526.779,85

VALOR TOTAL COSTO DIRECTO 26.750.189,55

AIU (30%) 8.025.056,86

VALOR TOTAL PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL 34.775.246,42

Adicionalmente en la valoración de los ítems, se comete un error puesto que los valores unitarios mostrados para cada uno de ellos en el cuadro ya incluyen el AIU (30%). Sin embargo, en la parte inferior del cuadro, la Contraloría nuevamente afecta el subtotal con el AIU (30%), lo que eleva considerablemente el valor de las obras presuntamente faltantes.

En cuanto a la tubería de concreto de 900 mm colocada en la vía, se presenta el siguiente cuadro con los metros lineales colocados en las diferentes

abscisados de la vía total sobrepasa la cantidad pagada.

El cuadro no es reproducido, pero si se trae de ese, la totalidad de la longitud en metros lineales de tubería de 90 mm, representada en 74 metros construidos; terminando la comunicación con:

“Se anexan fotografías de sobre anchos en placa huella, viguetas riostras y alcantarillas durante la construcción y Acta de entrega y recibo definitivo de Obra.”

A folio 222 al 224 se anexa registro fotográfico sobre la ejecución de la obra.

A folio 225 cursa Acta de Entrega y Recibo de Obra del 31 de marzo de 2014,

suscrita por la entidad contratista ejecutora de la obra, la interventoría y el

Municipio, de la cual se extrae lo siguiente:

“Se construyeron 700 ml de placa de huella, 11 obras de alcantarilla nuevas de

36”, 36500 m2 conformación de la calzada, 2099 m3 de mejoramiento con

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material seleccionado, 2 Ha Rocería, 19 und. en limpieza de obras existentes,

para un alcance de 7.8 km de vía.

CONCEPTO DE LA INTERVENTORIA SOBRE CUMPLIMIENTO DE LAS

CONDICIONES CONTRACTUALES. La interventoría deja constancia que las

obras recibidas cumplen con las normas y especificaciones generales de

construcción y demás condiciones contractuales, de acuerdo con los diseños,

planos y especificaciones estipuladas para este proyecto y que son las

realmente ejecutadas.

RESUMEN FINANCIERO DEL CONTRATO.

ACTA DE OBRA MES VALOR BASICO VALOR TOTAL

1 1 170.700.185,00 170.700.185,00

2 2 321.208.234,00 321.208.234,00

3 3 336.976.168,00 336.976.168,00

4 4 64.015.413,00 64.015.413,00

TOTALES 892.900.000,00

7. A folio 233, obra auto 043 por medio del cual se decreta de oficio la practica de una prueba consistente en informe técnico sobre la obra cuestionada. A folio 235, fue fijado por estado 075.

8. Necesario es observar que la entidad contratista del contrato 131 - 13 de

obra pública y vinculada al proceso, denominada WILMAR MONCADA

ARCILA S.A.S., en el Auto de Apertura 222, aparece como su representante

legal Margarita María Montoya Gaviria y/o quien haga sus veces, según

Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio de Medellín para

Antioquia, folio 47 y 57. El señor WILMAR MONCADA ARCILA, al momento de

su exposición acredita a folio 273 y 276 que es el accionista mayoritario de

dicha sociedad. Además, como tal obra a folio 34, que la señora Margarita

María Montoya Gaviria en su condición de representante legal fue quien

suscribió el contrato 131-13 con el municipio de Fredonia; no obstante, cuando

fue contactada para recibirle su exposición en calidad de representante de la

sociedad, compareció al despacho con ella el señor WILMAR MONCADA

ARCILA, esposo de la misma; quien adujo que por la empresa contratista de

igual nombre fue quien en su condición de ingeniero ejecutó el contrato y tener

ITEM DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD V.UNITARIO V.TOTAL

6 Concreto clase

D para placa

huella

M3 240,3 633.448,40 152.217.650,52

9 Concreto clase

G para placa

huella

M3 125.5761 462.046,00 58.021.934,70

12 Tubería

concreto

reforzado

ML 73 550.496,70 40.186.259,10

SUBTOTAL 892.900.000,00

VALOR ESTUDIOS Y ISEÑOS -

VALOR OBRAS COMPLEMENTARIAS Y/O PAGA -

VALOR TOTAL OBRA EJECUTADA + ESTUDIOS Y

DISEÑOS + OBRAS COMPLEMENTARIAS

-

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conocimiento directo sobre el desarrollo de dicha obra; por lo tanto, el

despacho le recibió a él la exposición libre y espontánea, a folio 238, así:

“CONTESTO: Primero que todo, nos sentimos extrañados con el proceder de

la Contraloría Departamental, aunque estamos totalmente de acuerdo del

control riguroso que se viene haciendo en gran mayoría de los proyectos que

se desarrollan en el Departamento; por experiencias anteriores siempre se

nos había citado a nosotros como contratistas en el proceso inicial de

medidas y de aclaraciones en el caso que las hubiera por parte del

funcionario de la Contraloría, igualmente siempre se citaba a la

interventoría, en este caso en particular sobre las obras ejecutadas en

Fredonia no se procedió de esa manera, o sea, nosotros no participamos

en la auditoria adelantada, conocimos posteriormente los resultados por un

correo que nos envió el secretario de planeación de Fredonia, Elkin Alexander

Hurtado Gómez, quien se desempeña en la actualidad como tal; al enviarnos

este correo inmediatamente realizamos un informe detallado con registro

fotográfico y haciendo ver muy evidentemente y de manera didáctica los

errores que se habían cometido en la medición, en la cual nosotros no

participamos; mediante oficio con radicado R2014200013264 dirigido al señor

Juan Camilo Gómez Berrío, auditor de la Contraloría departamental, cuyo

asunto era respuesta del resultado de la auditoria al contrato 131 de 2013,

fechado el 30 de diciembre 2014, del cual anexo copia consistente en seis

folios, donde damos total claridad a los hallazgos encontrados.

Adicionalmente nos parece muy importante decir lo siguiente: el contrato en

cuestión correspondía a un proyecto con un convenio con INVIAS, estos a su

vez, aportaron todos los dineros y se hicieron responsables de toda la parte

técnica, especificaciones, modificaciones, etc.; igualmente, la interventoría fue

contratada directamente por INVIAS. En este orden de ideas el Municipio no

intervino y no tuvo ningún representante en la ejecución del proyecto en

el lugar de las obras, como lo mencione antes, todo lo definía la coordinación

regional del INVIAS, lo anterior es para aclarar o para certificar que las

personas que fueron a hacer las medidas de la obra no eran idóneas para

realizarlo por parte del Municipio, porque no tenían conocimiento alguno

y al detalle de las obras ejecutadas, porque el Municipio No estuvieron en

la ejecución diaria del proyecto; la intervención del Municipio se limitó

exclusivamente a la firma del contrato y al pago de las actas parciales y finales

del proyecto. Nunca asistieron por parte del Municipio a un Comité de Obra,

nunca asistió a la toma de decisiones técnicas del proyecto. Refiriéndome en

particular al supuesto hallazgo encontrado y que corresponde a los datos que

suministró la Contraloría Auxiliar de Auditoria Integrada por medio de Radicado

20143000110176 del 17 de octubre de 2014 sobre la supuestas

irregularidades, carecen de fundamente técnico y en este oficio del 10 de

abril de 2015 consistente en seis folios y suscrito por la firma contratista, así lo

demostramos; igualmente anexaremos, si es posible por medio magnético

del material fotográfico anexo a este oficio, consistente en una memoria de la

cual se extraerá lo dicho. De acuerdo a este informe del Auditor, el cual

presenta y anexa un cuadro de resumen de los supuestos ítems que están

deficitados en las cantidades ejecutadas y que fueron pagados en el respectivo

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contrato. La gran diferencia que encontró la Auditoria y que no tuvo en

cuenta y como lo dijimos anteriormente no era del conocimiento del

funcionario del Municipio porque no estuvo en el proyecto, el diseño

contemplaba unas llaves en concreto reforzado por debajo de la vía que

estaban enterradas y que tenían una sección enterrada de 20 de ancho

por 15 de profundidad y de todo el ancho de la vía, este elemento era

necesario para la estabilidad de las placas huellas para evitar que se

levanten o se desplacen con las altas cargas a que está sometida esta vía

de transporte pesado como volquetas y camiones; igualmente, tomaron

una sola sección de vía pero como se puede observar en el registro

fotográfico, en las curvas la vía se ensancha y se amplía la sección que

no fue tenida en cuenta. Con respecto a la tubería no cuantificaron,

igualmente por falta de conocimiento sobre la exactitud de donde se

había localizada las obras transversales de drenaje de una de ellas, en

este informe damos claridad sobre la accisa especifica y las longitudes

de tuberías instaladas en cada uno de estos puntos: Ambos aspectos de

concreto y tubería, en realidad son superiores a lo que realmente nos pagaron

en actas. Igualmente hay un error gravísimo en el cuadro del auxiliar de la

contraloría auxiliar, o sea de quien realizo el informe por parte de la

Contraloría, si se revisa el contrato, cada uno de los precios unitarios se

incluyen los costos directos, indirectos o sea el AIU de cada ítem del

contrato y él al final, vuelve y le suma el AIU, en conclusión, esta

sumando dos veces el AIU al contrato Esto afecta su informe en

$8.025.056.86; en conclusión hay unos graves errores que están claramente

demostrados por nosotros con respecto al hallazgo y queda totalmente

demostrado que no hay ningún detrimento patrimonial y que no hubo ningún

error en los pagos de las cantidades de obras ejecutadas. Lo que paso, es

por un desconocimiento de la ejecución del proyecto y sus

especificaciones. Todo esto se debió a que nunca se nos participó en la

auditoría y que en esto radica los errores cometidos por la falta de la debido

información técnica por parte de quienes ejecutamos la obra. Con todo

respeto, creemos que han sido violados nuestros derechos a la defensa y

al debido proceso, aunque creemos que con esta diligencia esperamos dar la

claridad total sobre las presuntas irregularidades, estando prestos en cualquier

momento para acompañarlos a la obra con el fin de mostrarles físicamente lo

expuesto en esta diligencia y en los anexos que dejamos. Es decir, ponemos

a consideración que si no hay claridad total en los soportes y el registro

fotográfico aportados en esta diligencia, para que un profesional idóneo

emita concepto sobre lo planteado, si no lo es claro, repito, solicitamos

que se realice, entonces, visita técnica al lugar de las obras para que no

quede ningún manto de duda sobre lo dicho en esta diligencia y sobre

nuestra firma. Eso si hay la visita que se nos llame para acompañar al

técnico que la practique. PREGUNTADO: Sírvase manifestar que más tiene

para agregar o corregir a la presente exposición libre y espontánea.

CONTESTO: No, pero haré llegar la conformación de mi sociedad para

que se verifique mi estado legal en la misma, que me permite obrar en

defecto de mi esposa Margarita María Montoya Gaviria, como

representante de la misma.”

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De igual manera, a folio 240, entregado por el versionado MOCADA ARCILA al momento de su diligencia ante el despacho, obra comunicación, de la que se extrae:

“No entendemos porque en el Proceso (…), no se tuvo en cuenta nuestro oficio con radicado R2014200013264, (…), donde claramente queda demostrado la violación al debido proceso, donde se realiza una visita técnica y no están citadas las principales partes Interventoría y Contratista, que a pesar que la contratación fue con el Municipio de Fredonia, procedía de un convenio con INVIAS. La Interventoría fue contratada por el propio INVIAS y el Municipio nunca estuvo involucrado en la ejecución del proyecto, no tuvo un representante en la obra que diera fe de las obras ejecutadas, solo se limitó a realizar los respectivos pagos de anticipos y actas parcial y final, en este orden de ideas hay un desconocimiento total por parte del Municipio de Fredonia de la ejecución, de procesos constructivos, de especificaciones y en especial de las cantidades ejecutadas, porque nunca se involucró en los procesos de medición. Igualmente nunca de manera oficial la administración Municipal de Fredonia o la Contraloría General de Antioquia nos han citado a reuniones y mucho menos que asistamos al lugar de las obras para realizar mediciones de obra, lo que no tiene presentación y representa grave violación al derecho constitucional del debido proceso y al derecho a la defensa. Estamos totalmente seguros que las obras ejecutadas cumplen el 1005 con las especificaciones técnicas y que fueron medidas y pagadas de acuerdo a las cantidades reales ejecutadas. Es claro que los concretos se pagaron por metro cubico (M3), concreto clase D y concreto clase G, en este orden de ideas las mediciones diarias por parte de la Interventoría y del Contratista de la sobras ejecutadas obedece a los espesores y áreas que determinan las cantidades reales y que obedecen a las condiciones propias del terreno con sus pendientes, llaves ejecutadas, vigas profundas que corresponden a los diseños y que garantizan la estabilidad de las obras, que están enterradas y no se observan a simple vista, de esta situación existe un amplio registro fotográfico. En conclusión, los datos que suministró la Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada por medio de Radicado 2014300010176 del 17 de octubre de 2014, que dio traslado del hallazgo por presuntas irregularidades (F. 115), carecen de fundamento técnico y jurídico, son totalmente irresponsables. Por lo que solicitamos se cumpla el debido proceso y se proceda a realizar de la manera adecuada el estudio y análisis de las cantidades reales ejecutadas en el proyecto de la referencia y para esto es lo mínimamente obvio que se tenga en cuenta a la Interventoría y al contratista, que fueron los únicos que estuvieron en la ejecución de la sobras y son los únicos que pueden dar fe de las obras ejecutadas. Manifestamos que no existe detrimento patrimonial alguno, y por lo contrario las cantidades realmente ejecutadas son inclusive mayores a las que se facturaron, por lo cual nos ratificamos en que no existe detrimento patrimonial alguno, y que el informe presentado por el auditor fue precipitado e impreciso y

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se limitó a una medición superficial, sin tener en cuenta una serie de elementos que no están a la vista. Finalmente existe una imprecisión grave en el cuadro resumen que relacionan de la siguiente forma: (Nota: se relaciona el cuadro de la auditoría y que no será reproducido). Toda vez que los valores unitarios de $633.448, $462.046 y $550.496 que aparecen relacionados ya tienen incluido el AIU del 30% y lo vuelven a afectar por este porcentaje al final en el valor total, en conclusión, se suma 2 veces el porcentaje del AIU, aumentando en $8.025.056.42 el supuesto hallazgo. Nos permitimos anexar un informe real, con argumentos y soportado con un amplio registro fotográfico, de una manera muy simple de entender y que dan claridad a lo expuesto por nosotros.”

A folios 243 a 245 aportan cuadros que explican técnicamente los ocho tramos ejecutados con su sección Típica y sección Llaves; abscisas; longitudes; ancho placa y su espesor; cantidad de llaves, sus anchos y espesor enterrado de llave; volumen ajustes piedra m3; volúmenes D en huellas y llaves; volúmenes G en huellas y ajustes de tramos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8; y tubería en concreto; con su respectivo material fotográfico. 9. A folios 246 reposa comunicación enviada por la empresa contratista y ejecutora de la obra, vinculada al proceso y con destino al auditor Juan Camilo Gómez Berrío; aportada en su exposición por el ingeniero MONCADA ARCILA y que no reposaba en el expediente, en la que se observa lo siguiente: “Asunto: Respuesta resultados de Auditoria (…).

(…). No existe detrimento patrimonial, y por lo contrario las cantidades reales ejecutadas pueden llegar a ser superiores a las finalmente cobradas. El Auditor debió haber tenido en cuenta que la sección no es la misma en todo el abscisados de la vía, y que existe una gran cantidad de ajustes laterales de concreto clase G en curvas y en tramos donde el ancho de la banca lo requería. Así mismo existe un volumen considerable de concreto D en llaves enterradas que no están a la vista y no fueron tenidas en cuenta por el auditor, estas llaves tienen el ancho de toda la vía, incluyendo los dos rieles en concreto clase D y la separación en concreto clase G con una profundidad total de 0.30 m. Por otra parte se verificó la totalidad de tubería de 900 ml instalada, y se verificó una longitud de 75 ml inclusive superior a los 73 ml pagados en el contrato.”

La comunicación plantea una serie de cuadros donde constan las correspondientes memorias de cálculo de la obra, concretamente en sus tramos, longitud, llaves, ajustes de piedra m3 y placas; concluyendo que el total concreto clase D es de 243,594 y el total concreto clase G por 133,95525; prosiguiendo la comunicación que:

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“Siendo así, las cantidades realmente ejecutadas son inclusive mayores a las

que se facturaron, por lo cual nos ratificamos en que no existe detrimento patrimonial alguno, y que el informe presentado por el auditor fue precipitado e impreciso y se limitó a una medición superficial, sin tener en cuenta una serie de elementos que no están a la vista. (…). Con lo anterior esperamos su respuesta a sus requerimientos, y solicitamos no tener en cuenta la información expuesta en el informe del auditor, toda vez que las cantidades que se pagaron no sobrepasan en ningún momento las cantidades realmente ejecutadas, situación que fue verificada y controlada por la interventoría de la Obra.”

El despacho, al no obrar en el expediente, desconoce que respuesta se le dio a la representante legal de la empresa contratista. 10. A folio 296 obra oficio dirigido a la ingeniera Clara Sol Urdaneta Quiroga, por medio del cual se le solicita rendir concepto técnico con base al material técnico obrante en el expediente, particularmente en el hallazgo, la exposición de MONCADA ARCILA y los documentos probatorios aportados por los vinculados, es decir por la empresa contratista ejecutora de la obra y la empresa interventora de la misma. 11. A folio 297 cursa el concepto técnico, aunque la profesional lo denomina informe, el cual no lo es atendiendo que no visitó la obra y se basó, como tal se lo solicitó el despacho, en el material obrante en el expediente que así lo permitía, recogiendo aquella lo siguiente del oficio por el que se solicitó la prueba técnica y que es importante traerlo a esta providencia:

“Por Auto de pruebas 043 del 20 de marzo de 2015, se decretó prueba de oficio para realizar informe técnico, previa visita al lugar de la obra; pero posteriormente recibida la exposición libre y espontánea del representante legal de la empresa contratista, considera este instructor y de común acuerdo con aquél, que la supuesta irregularidad por diferencia de obra, puede ser cotejada con el hallazgo, con base a sus argumentos técnicos expuestos y el material probatorio aportado en la diligencia, emitiendo concepto técnico por parte del profesional experto en la materia, sin necesidad de realización de la visita técnica ordenada en el auto arriba mencionado. No obstante, solicita el representante de la entidad contratista ausente en la inspección de la auditoría, que si en el evento de que el presunto detrimento persista en el concepto emitido, se realice entonces visita al lugar de la obra con la asistencia suya para que con base en ella se profiera el respectivo informe técnico. (…). VERIFICACION DE LOS HECHOS: Se aprecia en este análisis que la auditoría erró en la descripción del hallazgo al considerar dos veces el AIU, compartiendo lo manifestado por los presuntos, ya que se observa que el valor unitario descrito era el que incluía el AIU, motivo por el cual se corrige

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inicialmente el cuadro que se presentó por la auditoría, con fundamento a lo descrito a folios 35.

CUADRO DE DIFERENCIAS DE

OBRA CORREGIDO

Ítem ACTIVIDAD UN VALOR UNITARIO CANTIDAD PÀGADA

CANTIDAD PAGADA ACTA FOLIO 130

CANTIDAD MEDIDA AUDITORIA

DIFERENCIA DATOS CORREGIDOS

VALOR TOTAL

630.4 P Concreto clase D placa huella

M3 487.268,00 240,3 208 32 15.517.780,36

630.7 P Concreto clase G placa huella

(piedra)

M3 355.420,00 125,58 116,81 9 3.117.033,40

661,1,1 Tubería concreto reforzado

DED=900 MM (Tipo 1)

Ml 423.459,00 73 68,41 5 1.943.676,81

VALOR TOTAL COSTO

DIRECTO

20.578.490,57

AIU (30%) 6.173.547,17

VALOR TOTAL

PRESUNTO DETRIMENTO

26.752.037,74

Una vez corregido el cuadro de presunta diferencia, se procede a analizar la documentación y versiones obrantes en el expediente; folios 218 – 252. En este análisis se comparte que la auditoría no incluyó: En el ítem de concreto clase G para placa de huellas, no se describen las áreas de ajustes, considerando que estas no eran uniformes, datos que no se aprecian en acta de visita por parte del auditor, pero los implicados si las describen en memorias anexas en el Cd obrante en expediente.” (F.272).

El concepto técnico recoge foto aportada por los vinculados y señala lo sostenido.

“La auditoría toma por tramos, un total de 8 tramos, pero se observa que la

auditoría manifiesta que es menor longitud para concreto D, mientras para el concreto G supera lo que los presuntos implicados suministraron, hecho que se considero para el análisis”

En cuadro posterior a lo sostenido por la profesional universitario Urdaneta Quiroga, individualiza los 8 tramos analizados por la auditoría, concretamente en lo referente a su longitud para concreto D y G, observando que los ajustes en piedra la auditoría no los consideró; concluyendo que según los datos suministrados por el contratista, la longitud de los tramos fue por un total de 831,80 Ml; la longitud para tramos para concreto D es de 772,05 ML y la longitud de los tramos para concreto G es de 884,95 ML; mas los ajustes en piedra de 133,96 M3.

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19

En su concepto técnico, expuso:

“Para la TUBERIA DE CONCRETO REFORZADO DED=900 MM (TIPO 1) se aprecia que solo se tomó 12 tramos y en las memorias suministradas son 13 tramos, por lo tanto los presuntos implicados tienen razón de que faltaba el K7+117.

El concepto sobre el ítem Tubería plantea un cuadro donde se relacionan las diferencias entre lo abcisado por la auditoría y el de los implicados, en algunos de los tramos demuestra diferencias entre ambos datos sobre los 13 tramos; observando sobre el tramo 10 o 7+117, la auditoría no lo menciona o tiene en cuenta, sosteniendo el concepto que no se aprecia dato al respecto; mientras que los implicados lo demuestran en 5; para un total de 74 ML, incluyendo el no tenido en cuenta por la auditoría, ya que ésta sostiene una medida de 68,37 ML; cuya información la recoge con base a la suministrado por los presuntos y el acta de visita de la auditoría, como así consta al pie del cuadro. El concepto técnico emitido por la profesional Urdaneta Quiroga, CONCLUYE:

“Considerando lo manifestado por los presuntos implicados, en soportes suministrados, se observa que realmente la auditoría consideró dos veces el AIU, y no se aprecia que se haya considerado entre las mediciones, totalizadas las cantidades, los ajustes por CONCRETO G, Riostras Concreto D “llaves”, y el total de la longitud de la tubería en concreto Reforzado DED=900 MM (Tipo 1). Motivo por el cual técnicamente, se me dificulta definir si persiste un presunto detrimento, ya que realmente se pudo observar que el auditor no consideró todos los parámetros técnicos que consolidan las actividades ejecutadas para los ítems: CONCRETO CLASE D PARA PLACA HUELLA, CONCRETO CLASE G PARA PLACA HUELLA (PIEDRA Y TUBERIA DE CONCRETO REFORZADO DED=900 MM (TIPO 1).

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Procede este instructor de primera instancia a abordar la particular situación

fiscal planteada en el hallazgo sobre lo ejecutado de acuerdo al contrato 131

del 22 de agosto de 2013, encontrando supuestas diferencias en las

cantidades de obra con respecto a lo liquidado y pagado, por un presunto

detrimento de $34.775.246,42, según lo siguiente: 1. Sobre la actividad

concreto clase D Placa huella se presenta una diferencia entre la cantidad

pagada de 240,30 M3 y la cantidad medida por la auditoría en 208,4535 por

valor de $20.173.114,47. 2. Sobre la actividad concreto clase G placa huella

en piedra, se presenta una diferencia por la cantidad pagada de 125,58 M3 y la

cantidad medida por la auditoría de 116,81 por $4.050.295,23; y 3. Sobre la

actividad tubería en concreto reforzado por la cantidad pagada de 73 metros

lineales mientras la auditoría midió 68,41, por valor de $2.526.779,85.

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Entre el Municipio de Fredonia y el INVIAS se suscribió convenio 1732 (F. 23),

por $892.900.000 para el mantenimiento y mejoramiento de la vía Combia

Grande, disponiendo en su parágrafo Primero de su cláusula Primera que el

Municipio contratará las obras de conformidad con los documentos técnicos

entregados por el INSTITUTO, tales como presupuesto de obra, análisis de

precios unitarios y guías técnicas. En la cláusula Segunda consta el valor del

Convenio por $892.900.000, siendo éste aportado en su totalidad por el

INVIAS y no constando en el contrato que el Municipio tuviera que aportar en

dinero o especie. Considerándose entonces, que la Contraloría Departamental

no es competente para su trámite por la naturaleza del recurso; pero considera

este instructor que sabiendo que se dispondrá el archivo con base al material

probatorio obrante, que también lo podría hacer por su incompetencia, llevará

el proceso hasta esa etapa en aras del ejercicio técnico que él exige.

El objeto del contrato 131 a folio 34, dispone que las actividades a ejecutar

hacen parte de las especificaciones técnicas y propuesta presentada por el

contratista, extrayéndose los ítems que son del interés de esta providencia

como son: 1. Concreto clase D placa huella en cantidad de 322 M3, por valor

de $156.900.296,00. 2. Concreto clase G placa huella en piedra en cantidad

de 268 M3 por $95.252.560,00 y 3. Tubería en concreto reforzado en cantidad

de 99 ML por $41.922.441,00.

Prosigue la cláusula primera del objeto contractual, disponiendo que las

actividades a ejecutar son las relacionadas en las especificaciones técnicas y

propuesta presentada por el contratista; cumpliendo con las especificaciones

generales para la construcción de carreteras del INVIAS. EL MUNICIPIO podrá

hacer cambios en las especificaciones de la obra o en algunos de los

documentos del contrato, por conveniencia, por factores relacionados con el

diseño o por eventos excepcionales; las cuales serán acordadas mediante

actas de modificaciones suscritas entre EL INTERVENTOR y EL

CONTRATISTA. Si las modificaciones afecten sustancialmente precios y/o

plazo previstos en el contrato, se convendrá con EL CONTRATISTA los ajustes

que de ellos pueda desprenderse, para lo cual se firmará entre las partes un

ACTA DE MODIFICACION BILATERAL. Si EL CONTRATISTA desea hacer

cambios a planos y especificaciones originales, someterá las variaciones junto

con los estudios correspondientes al Interventor, explicando las causas que las

justifiquen y EL MUNICIPIO se reservará el derecho de aceptarlas o no.

La cláusula Segunda especifica el valor del contrato por $892.900.000, no

pudiendo superar el valor establecido en el convenio suscrito entre el Municipio

e INVIAS, al no ser que se presenten obras complementarias u obras extras,

autorizadas por EL MUNICIPIO. EL CONTRATISTA no hará obra que

sobrepase el valor de este contrato; ocurriendo EL MUNICIPIO no está

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obligado a su pago. De igual manera, el contrato no dispone obligaciones en

dinero o especie por parte de El Municipio.

A folio 93 se encuentra Acta de inicio de Obra y a folio 116, se tienen actas de

recibo parcial de obra y modificatoria de cantidades de obra por parte de la

Interventoría, así: 1. Concreto D placa huella que se identificará como A; 2.

Concreto D placa Huella con el B y; 3. Tubería concreto reforzado con el C;

así:

En el Acta 1 aparecen modificaciones, aumentándoles cantidades a unos

ítems, mientras que a otros les restan. Precisamente a los ítems A, B y C les

están restando cantidades y por ende, valores.

Al ítem A se le había fijado 322 M3 para un valor total de $203.970.384,80 a

razón de un valor unitario de $633.448,40. A ese ítem le restan 72,00 M3 por

$45.698.284,80; constando haberse ejecutado 54,40 M3 por $37.626.834,96

de los 250 M3 por $158.362.100,00 resultantes de haberle restado a 322,00

m3 los 72,00 M3.

En la misma acta, al ítem B originalmente tenía 268,00 M3 por

$123.828.328,00, a razón de un valor unitario de $462.046,00; al cual le fue

restado 88,00 M3 por $40.680.048,00, para un total de 180,00 M3 por

$83.168.280,00; encontrándose una ejecución de 27,00 M3 por

$12.475.242,00.

Al ítem C, originalmente tenía asignada una cantidad de 99,00 ML por

$54.499.173,30 por un valor unitario de $550.496,70; al cual le fue restado

29,00 ML por $16.964.404,30; apareciendo sin ejecutar y según las

condiciones actualizadas una vez la cantidad restada, con 70 ML por valor de

$38.534.769.

En el Acta 2, folio 122, el ítem A presenta una ejecución de 55,24 M3 por

$34.991.689,62, acumulando 114,64 m3 por $72.618.524,58; correspondientes

a la cantidad y valores modificados que quedaron en 250 M3 y

$158.362.100,00, respectivamente.

El ítem B presenta una ejecución de 43,20 M3 por $19.960.387,20,

acumulando 70,20 M3 por $32.435.629,20; correspondientes a la cantidad y

valores modificados que quedaron en 180 M3 y $83.168.280,00,

respectivamente.

El ítem C presenta una ejecución de 20,00 ML por $11.009.934,00,

acumulando 20,00 ML por $11.009.934,000; correspondientes a la cantidad y

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valores modificados que quedaron en 70,00 ML y $38.534.769,00,

respectivamente.

En el acta 3, folio 124, se presenta una nueva modificación a las

cantidades y valores, así:

El ítem A de la cantidad de 250 M3 por valor de $158.362.100,00, fue reducido

a 220,00 M3 por valor de $139.358.648,00. Siendo ejecutado según el Acta 3,

102,22 M3 por $64.751.095,45, para un acumulado de 216,86 M3 por

$137.369.620,02.

El ítem B de la cantidad de 180 M3 por valor de $83.168.280,00, fue reducido

en la cantidad a 151,00 M3 por valor de $69.768.946,00. Siendo ejecutado

según el Acta 3, 45,12 M3 por $20.847.515,52, para un acumulado de 115,32

M3 por $53.283.144,72.

El ítem C de la cantidad de 70 ML por valor de $38.534.769, fue aumentado a

73,00 ML por valor de $40.186.259,10. Siendo ejecutado según el Acta 3,

53,00 ML por $29.176.325,10, para un acumulado de 73,00 ML por

$40.186.259,10.

En el Acta 4 Final de Recibo de Obra, a folio 126, se encuentra la siguiente

información:

Del ítem A, originalmente la cantidad fue de 322,00 M3, reducido a 220,00 M3.

Ejecutándose según el Acta 4, 23,44 M3 por $14.848.030,50; para un

acumulado de 240,30 M3 Por $152.217.650,52.

Del ítem B, originalmente la cantidad fue de 268,00 M3, reducido a 151,00 M3.

Ejecutándose según el Acta 4, 10,26 M3 por $4.738.789,98; para un

acumulado de 125,58 M3 por $58.021.934,70.

Del ítem C, originalmente la cantidad fue de 99,00 ML, reducido a 73,00 ML.

No presentándose ejecución en el Acta 4; para un acumulado de 73,00 ML por

$40.186.259,10.

A folio 219 obra comunicación enviada por JORGE ISAAC VELASQUEZ

VARGAS, representante legal suplente de la empresa contratista de la

Interventoría, UNION TEMPORAL C.A.V.1, según contrato a folio 183, y

vinculada al proceso; exponiendo que para aclarar las dudas originadas a raíz

de la visita de la Auditoría Integral; la interventoría verificó nuevamente las

cantidades de obras correspondientes a los tres ítems cuestionados,

sosteniendo que el total ejecutado en concreto clase D para placa huella

fue de 243,59 M3 y el total ejecutado en concreto clase G para placa

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huella fue de 133.94 M3. Agregando que las cantidades medidas por la

Contraloría no son reales, al no tenerse en cuenta los sobre anchos

construidos en concreto ciclópeo en las curvas para permitir la amplitud

de giro de los vehículos. Igual que las cantidades de concreto clase D de

las viguetas riostras que se construyen para amarre del sistema cada 5

metros y se desarrollan a todo lo ancho de la sección vial. Se puede

observar, además, que las cantidades verificadas en el sitio de obra,

sobrepasan las cantidades pagadas en las actas de recibo de obra; en cada

uno de los ítems en cuestión. Las cantidades obtenidas por la Contraloría y

las pagadas por la Interventoría son las siguientes, según la misma

identificación literal de los ítems cuestionados: A. Cantidad pagada por

la Interventoría 240,30 y medida por la Contraloría 208,4535 M3. B.

Cantidad pagada por la Interventoría de 125,58 y medida por la

Contraloría de 116,81 M3; y C. Cantidad pagada por la Interventoría de

73,00 y medida por la Contraloría de 68,41 ML. Agregando la comunicación

que en la valoración de los ítems se cometió un error puesto que los valores

unitarios mostrados por la Contraloría en los tres ítems ya incluyen el AIU del

30% al afectarlo dos veces en el subtotal, elevando considerablemente el valor

de las obras presuntamente faltantes. Complementando que en cuanto a la

tubería de concreto de 90,0 mm colocada en la vía, sostiene que los metros

lineales colocados en las diferentes abscisados de la vía total sobrepasa la

cantidad pagada; exponiendo la totalidad de la longitud en metros lineales de

tubería, representada en 74 metros construidos; terminando la comunicación

con que se anexan fotografías de sobre anchos en placa huella, viguetas

riostras y alcantarillas durante la construcción y Acta de entrega y recibo

definitivo de Obra. Registro fotográfico que obra a folio 222.

A folio 225 cursa Acta de Entrega y Recibo de Obra suscrita por la entidad

contratista ejecutora de la obra, la interventoría y el Municipio, en la que se

sostiene haberse construido 700 ml de placa de huella, 11 obras de alcantarilla

nuevas de 36”, 36.500 m2 conformación de la calzada, 2099 m3 de

mejoramiento con material seleccionado, 2 Ha Rocería, 19 unidades en

limpieza de obras existentes, para un alcance de 7.8 km de vía; cuando A.

Arroja una cantidad de 240,3 M3 por $152.217.650,52. B. Una cantidad de

125,5761 M3 por $58.021.934,700 y C. Una cantidad de 73 ML por

$40.186.259,10; por un total, sumados los distintos ítems que hacen parte del

contrato en $892.900.000,00.

Termina el Acta de Entrega y Recibo de obra, con el

concepto de la interventoría sobre el cumplimiento de las condiciones

contractuales, dejando constancia que las obras recibidas cumplieron con las

normas y especificaciones generales de construcción y demás condiciones del

contrato, de acuerdo con los diseños, planos y especificaciones estipuladas

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para este proyecto y que son las realmente ejecutadas; abordando el resumen

financiero del contrato, así:

ACTA DE OBRA MES VALOR BASICO VALOR TOTAL

1 1 170.700.185,00 170.700.185,00

2 2 321.208.234,00 321.208.234,00

3 3 336.976.168,00 336.976.168,00

4 4 64.015.413,00 64.015.413,00

TOTALES 892.900.000,00

Necesario es observar que la entidad contratista del contrato 131 - 13 de obra

pública y vinculada al proceso, denominada WILMAR MONCADA ARCILA

S.A.S., en el Auto de Apertura 222, aparece como su representante legal

Margarita María Montoya Gaviria y/o quien haga sus veces, según Registro

Único de Proponentes de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia,

folio 47 y 57. El señor WILMAR MONCADA ARCILA, al momento de su

exposición acredita a folio 273 y 276 que es el accionista mayoritario de dicha

sociedad. Además, como tal obra a folio 34, que la señora Margarita María

Montoya Gaviria en su condición de representante legal fue quien suscribió el

contrato 131-13 con el municipio de Fredonia; no obstante, cuando fue

contactada para recibirle su exposición en calidad de representante de la

sociedad, compareció al despacho con ella el señor WILMAR MONCADA

ARCILA, esposo de la misma; quien adujo que por la empresa contratista de

igual nombre fue quien en su condición de ingeniero estuvo al frente de la

ejecución del contrato y por tener conocimiento directo sobre el desarrollo de

dicha obra; por lo tanto, el despacho le recibió a él la exposición libre y

espontánea, a folio 238; de quien a manera de resumen por parte del

despacho, expuso que se sentían extrañados con el proceder de la Contraloría,

ya que por experiencias anteriores siempre se les había citado como

contratistas a participar en las visitas para medidas y aclaraciones;

igualmente se citaba a la interventoría, lo que no ocurrió con la obra en

Fredonia, conociendo posteriormente los resultados por un correo enviado por

el secretario de Planeación de Fredonia; inmediatamente realizaron un

informe detallado con registro fotográfico para hacer ver con evidencias y

didácticamente los errores que se habían cometido en la medición; y

mediante oficio dirigido al auditor Juan Camilo Gómez Berrío, en respuesta al

resultado de la auditoria, se le da, dice el expositor, total claridad al hallazgo

encontrado. Sostuvo que el contrato correspondía a un convenio con INVIAS,

quien aportó la totalidad del dinero y siendo responsable de toda la parte

técnica, especificaciones, modificaciones, etc.; contratando éste la

interventoría; por lo que el Municipio no intervino y no tuvo ningún

representante en la ejecución de la obra, ya que todo lo definía la

coordinación regional del INVIAS; queriendo decir con esto que las personas

que fueron a hacer las medidas por parte del Municipio no eran idóneas

para realizarlas, al no tener conocimiento alguno y al detalle de las obras

ejecutadas; la intervención del Municipio se limitó a la firma del contrato y al

pago de las actas parciales y finales del proyecto. El supuesto hallazgo

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encontrado carece de fundamento técnico, como tal se demostró en el

oficio enviado al auditor. La gran diferencia que encontró la Auditoria y que

no tuvo en cuenta, consiste en que el diseño contemplaba unas llaves en

concreto reforzado por debajo de la vía que estaban enterradas en una

sección de 20 de ancho por 15 de profundidad y de todo el ancho de la

vía; siendo este elemento necesario para la estabilidad de las placas

huellas con el fin de evitar que se levantaran o se desplazaran con las

altas cargas a las que está sometida la vía por transporte pesado como

volquetas y camiones; igualmente, la auditoría tomó una sola sección de

vía; pero como se puede observar en el registro fotográfico, en las

curvas la vía se ensancha y se amplía la sección que no fue tenida en

cuenta. Con respecto a la tubería, no cuantificó, igualmente, por falta de

conocimiento, sobre la exactitud en donde se habían localizado las obras

transversales de drenaje de una de ellas; y en cuyo oficio enviado a la

auditoría se dio claridad sobre la accisa especifica y las longitudes de

tuberías instaladas en cada uno de estos puntos. Ambos aspectos de

concreto y tubería, en realidad son superiores a lo que realmente pagaron en

actas. Igualmente, agrega en su exposición MONCADA ARCILA que hay un

error gravísimo en el cuadro del auditor, si se revisa el contrato, en cada uno

de los precios unitarios se incluyen los costos directos, indirectos o sea

el AIU de cada ítem del contrato y él al final, vuelve y le suma el AIU, en

conclusión, esta sumando dos veces el AIU al contrato, afectando su

informe en $8.025.056.86.

Concluye su exposición, sosteniendo y reiterando que existen graves errores

por parte de la medición realizada por la auditoria y que claramente fueron

demostrados por parte de la entidad contratista, no existiendo detrimento al no

haber ningún error en los pagos de las cantidades de obras ejecutadas. Lo

que paso, es por un desconocimiento de la ejecución del proyecto y sus

especificaciones. Reitera que les han sido violados sus derechos a la

defensa y al debido proceso, considerando que con ésta exposición se dio

claridad total sobre las presuntas irregularidades, estando prestos para el

acompañamiento a la obra con el fin de mostrar físicamente lo expuesto en

esta diligencia y los anexos aportados. Considerando que si no hay claridad

total en los soportes y el registro fotográfico aportados en la diligencia

para que un profesional idóneo emita concepto sobre lo planteado,

solicita que se realice visita técnica a la obra, en compañía del

contratista, para que no quede ningún manto de duda sobre lo dicho en

esta diligencia y sobre su empresa.

A folio 240, entregada por el versionado MOCADA ARCILA, obra comunicación

dirigida a la Contraloría, en la que se sostiene no entender porque no se tuvo

en cuenta su oficio con radicado R2014200013264 dirigido al auditor, donde

claramente demostró la violación al debido proceso al realizarse visita técnica,

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sin haberse convocado a la Interventoría y Contratista; estando totalmente

seguros que las obras ejecutadas cumplen al 100% con las especificaciones

técnicas, medidas y pagadas de acuerdo a las cantidades reales ejecutadas.

Siendo claro que los concretos se pagaron por M3, concreto clase D y concreto

clase G y, que en este orden de ideas las mediciones diarias de la Interventoría

y Contratista obedecen a los espesores y áreas que determinan las cantidades

reales, según las condiciones propias del terreno con sus pendientes, llaves

ejecutadas, vigas profundas que corresponden a los diseños y que garantizan

la estabilidad de las obras, estando enterradas y no observadas a simple

vista; existiendo sobre ello; agrega este instructor, un amplio registro

fotográfico obrante a folios 129, 131, 133, 135,137, 138, 140, 142, 144, 146,

148 al 150, 266, 267, 268 y 272 (CD).

Prosigue la comunicación, que en conclusión, los datos suministrados por la

Auditoría sobre las presuntas irregularidades, carecen de fundamento técnico y

jurídico, siendo irresponsables. Solicitando que se cumpla el debido proceso,

realizando adecuadamente el estudio y análisis de las cantidades reales

ejecutadas, siendo mínimamente obvio ser tenidas en cuenta la Interventoría y

contratista; siendo los únicos que estuvieron en la ejecución de las obras y los

únicos que pueden dar fe de lo ejecutado. Siendo el informe de la auditoría

precipitado e impreciso al limitarse a una medición superficial, sin tener en

cuenta una serie de elementos que no están a la vista; existiendo una

imprecisión grave en el cuadro resumen de la auditoría; toda vez que los

valores unitarios de $633.448, $462.046 y $550.496 que aparecen

relacionados ya tienen incluido el AIU del 30% y lo vuelven a afectar por este

porcentaje en el valor total; en conclusión, se suma 2 veces el porcentaje del

AIU, aumentando en $8.025.056.42 el supuesto hallazgo.

Se dice en la comunicación aludida que se anexa un informe real,

argumentado y soportado en un amplio registro fotográfico, simple de entender

y que ofrece claridad a lo expuesto. A folios 243 a 245 se aportan cuadros que

explican técnicamente los ocho tramos ejecutados con su sección Típica y

sección Llaves; abscisas; longitudes; ancho placa y su espesor; cantidad de

llaves, sus anchos y espesor enterrado de llave; volumen ajustes piedra m3;

volúmenes D en huellas y llaves; volúmenes G en huellas y ajustes de tramos

1, 3, 4, 5, 6, 7, 8; y tubería en concreto; con su respectivo material fotográfico.

A folios 246 reposa comunicación enviada por la empresa contratista ejecutora

de la obra, con destino al auditor Juan Camilo Gómez Berrío; aportada en su

exposición por el ingeniero MONCADA ARCILA y que no reposaba en el

expediente, en la que se dice no existir detrimento patrimonial, ya que las

cantidades reales ejecutadas pueden llegar a ser superiores a las finalmente

cobradas. El auditor debió haber tenido en cuenta que la sección no es la

misma en todo el abscisado de la vía, y que existe una gran cantidad de

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ajustes laterales de concreto clase G en curvas y en tramos donde el ancho de

la banca lo requería. Existe un volumen considerable de concreto D en llaves

enterradas que no están a la vista y no fueron tenidas en cuenta; estas llaves

tienen el ancho de toda la vía, incluyendo los dos rieles en concreto clase D y

la separación en concreto clase G con una profundidad total de 0.30 m.

Se verificó, además, la totalidad de tubería de 90,0 ML instalada, verificándose

una longitud de 75 ML, superior a los 73 ML pagados en el contrato. La

comunicación plantea una serie de cuadros donde constan las

correspondientes memorias de cálculo de la obra, concretamente en sus

tramos, longitud, llaves, ajustes de piedra M3 y placas; concluyendo que el

total concreto clase D es de 243,594 y el total concreto clase G es de

133,95525; prosiguiendo la comunicación que las cantidades realmente

ejecutadas son inclusive mayores a las que se facturaron, ratificándose en la

no existencia del detrimento patrimonial y que el informe presentado por el

auditor fue precipitado, impreciso y limitado a una medición superficial, que no

tuvo en cuenta elementos que no están a la vista. Solicitándole al auditor

respuesta y solicitando no tener en cuenta la información expuesta en el

informe del auditor, toda vez que las cantidades que se pagaron no

sobrepasan en ningún momento las cantidades realmente ejecutadas,

situación que fue verificada y controlada por la interventoría.

A folio 233, obra auto 043 por medio del cual se decreta de oficio la práctica de

prueba consistente en informe técnico sobre la obra cuestionada. A folio 296

obra oficio dirigido a la ingeniera Clara Sol Urdaneta Quiroga, solicitándole por

parte del despacho rendir concepto técnico con base al material técnico

obrante en el expediente, particularmente en el hallazgo, la exposición de

MONCADA ARCILA y los documentos probatorios aportados por los

vinculados, es decir por la empresa contratista ejecutora de la obra y la

empresa interventora de la misma.

A folio 297 cursa el concepto técnico, basado en el material obrante en el

expediente que así lo permitía, tal como lo solicitó el despacho; el cual en la

VERIFICACION DE LOS HECHOS: aprecia en el análisis que la auditoría

erró en la descripción del hallazgo al considerar dos veces el AIU,

compartiendo lo manifestado por los presuntos, observando que el valor

unitario descrito era el que incluía el AIU, motivo por el cual se corrige

inicialmente el cuadro que se presentó por la auditoría, con fundamento a

lo descrito a folios 35. Y que este instructor al respecto vuelve a acudir a los

literales A, B y C para hacer referencia a los tres ítems cuestionados.

Con respecto al A dice el concepto técnico que el valor unitario de la cantidad

pagada fue por $487.268,00 y que la cantidad pagada fue por 240,3, mientras

que la cantidad medida por la auditoria fue de 208, y que la diferencia de datos

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28

corregidos fue de 32 para un valor total de $15.517.780,36. En lo que toca con

el B que el valor unitario de la cantidad pagada fue por $355.420,00 y que la

cantidad pagada fue por 125,58, mientras que la cantidad medida por la

auditoria fue de 116,81, y que la diferencia de datos corregidos fue de 9 para

un valor total de $3.117.033,40. Y sobre el C, que el valor unitario de la

cantidad pagada fue por $423.459,00 y que la cantidad pagada fue por 73,

mientras que la cantidad medida por la auditoria fue de 68,41, y que la

diferencia de datos corregidos fue de 5 para un valor total de $1.943.676,81.

Para un valor total del costo directo por $20.578.490,57, con un AIU del

30% y un valor total del presunto detrimento por $26.752.037,74.

Agregando el concepto técnico que corregido la presunta diferencia planteada

por la auditoría, analiza la documentación y versiones obrantes en el

expediente; según folios 218 al 252. En este análisis se comparte que la

auditoría no incluyó en el ítem de concreto clase G para placa de huellas,

ya que no se describen las áreas de ajustes, considerando que estas no

eran uniformes, datos que no se aprecian en el acta de visita por parte del

auditor, pero los implicados si las describen en memorias anexas en el

CD obrante en expediente a folio 272.

El concepto técnico recoge foto aportada por los vinculados y señala en ella lo

sostenido. Agregando que la auditoría toma por tramos, un total de 8, pero se

observa que la auditoría en el concreto G supera las que los vinculados

suministraron, lo cual se considero para el análisis. En cuadro posterior a lo

sostenido por la profesional universitaria Urdaneta Quiroga, individualiza

los 8 tramos analizados por la auditoría, concretamente en lo referente a

su longitud para concreto D y G, observando que los ajustes en piedra, la

auditoría no los consideró; concluyendo que según los datos

suministrados por el contratista, la longitud de los tramos fue por un total

de 831,80 Ml; la longitud para tramos para concreto D es de 772,05 ML y la

longitud de los tramos para concreto G es de 884,95 ML; mas los ajustes

en piedra de 133,96 M3.

En el concepto técnico sobre la TUBERIA DE CONCRETO REFORZADO,

se aprecia que la auditoría solo se tomó 12 tramos y en las memorias

suministradas por los vinculados son 13 tramos, por lo tanto los

presuntos tienen razón de que faltaba el tramo K7+117. El concepto

plantea en cuadro sobre este ítem, relacionando las diferencias entre lo

abcisado por la auditoría y la de los implicados, que en algunos de los tramos

se demuestra diferencias entre ambos datos sobre los 13 tramos; observando

sobre el tramo 10 o 7+117, que la auditoría no lo menciona o tiene en

cuenta, sosteniendo el concepto que no se aprecia dato al respecto;

mientras que los implicados lo demuestran en 5; para un total de 74 ML,

incluyendo el no tenido en cuenta por la auditoría, ya que ésta sostiene

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una medida de 68,37 ML; cuya información la recoge con base a la

suministrada por los presuntos y el acta de visita de la auditoría, como así

consta al pie del cuadro.

El concepto técnico emitido por la profesional Urdaneta Quiroga, CONCLUYE:

que considerando lo manifestado por los presuntos implicados, en

soportes suministrados, se observa que realmente la auditoría consideró

dos veces el AIU, y no se aprecia que se haya considerado entre las

mediciones, totalizadas las cantidades, los ajustes por CONCRETO G,

Riostras Concreto D “llaves”, y el total de la longitud de la tubería en

concreto Reforzado DED=900 MM (Tipo 1); motivo por el cual

técnicamente, se le dificulta definir si persiste un presunto detrimento, ya

que realmente se pudo observar que el auditor no consideró todos los

parámetros técnicos que consolidan las actividades ejecutadas para los

ítems: CONCRETO CLASE D PARA PLACA HUELLA, CONCRETO CLASE

G PARA PLACA HUELLA (PIEDRA Y TUBERIA DE CONCRETO

REFORZADO DED=900 MM (TIPO 1).

Con base a lo inmediatamente anterior, no obstante que la conclusión del

concepto técnico no le permite a quien lo rinde, definir técnicamente si persiste

el detrimento, no le niega a este instructor afirmar que el contenido de su

misma frase, define la no existencia del detrimento patrimonial; en primer lugar

por la ausencia de prueba que conduzca a la certeza del hecho por omisiones

atribuibles a la auditoria en su visita a la obra y en su hallazgo; y en segundo

lugar, porque los implicados con los documentos y razones técnicas aportadas

y por lo sostenido por el vinculado MOCADA ARCILA coinciden con lo

expuesto por el concepto técnico en tanto que el auditor no consideró todos los

parámetros técnicos que consolidan las actividades ejecutadas para los ítems:

CONCRETO CLASE D PARA PLACA HUELLA, CONCRETO CLASE G PARA

PLACA HUELLA (PIEDRA Y TUBERIA DE CONCRETO REFORZADO

DED=900 MM (TIPO 1).

Siendo procedente disponer el archivo del presente proceso a favor de la

empresa contratista y ejecutora de la obra WILMAR MONCADA ARCILA

S.A.S., representada legalmente por Margarita María Montoya Gaviria y/o

quien haga sus veces y; a la empresa contratista de la Interventoría UNION

TEMPORAL C.A.V.1, integrada por Carlos Fernando Ángel Perea, Yolanda

Cabrera Balcázar, y Jorge Isaac Velásquez Arias; por inexistencia de los

hechos según el presunto detrimento total por $34.775.246,42.

De igual manera dispondrá, con esta decisión se favorecen los intereses de

Seguros del Estado S.A., Póliza de Seguro de Cumplimiento Entidad Estatal

65-44-101091994, y Póliza de Seguro de Cumplimiento Entidad Estatal 21-44-

101143411, quien es desvinculada del proceso.

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Por lo tanto, este Despacho, dispondrá el archivo del presente proceso,

teniendo en cuenta los siguientes elementos:

Es la Ley 610 de 2000, la que a través de diversas reglas normativas, indica

los eventos y/o circunstancias que permite a este organismo fiscalizador

adelantar y adoptar decisiones dentro de los procesos de responsabilidad

fiscal; exponiendo en el citado compilado jurídico-normativo, lo siguiente:

ARTICULO 5o. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. La

responsabilidad fiscal estará integrada por los siguientes elementos:

- Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión

fiscal.

- Un daño patrimonial al Estado.

- Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

ARTICULO 6o. DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO. Para efectos de esta

ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio

público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento,

pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses

patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica,

ineficaz, ineficiente e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al

cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado,

particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto

de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías.

Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos

o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o

culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio

público.”

No siendo posible para el Despacho que con el análisis al material probatorio

existente en el proceso y aportado por los vinculados, al concepto técnico y a

sus propias consideraciones, pueda mantenerse erguido el hallazgo, porque

gracias a ello se permite concluir la ausencia de conducta alguna que conlleve

a un daño de naturaleza fiscal. En el caso materia de estudio, se determina

fácilmente y sin mayores pronunciamientos la imposibilidad de la existencia del

DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO; al fin y al cabo la contratación objeto del

hallazgo y debidamente analizada en su integralidad normativa así lo permite

concluir, desvirtuando entonces el hallazgo y dejando sin fundamento a uno de

los pilares conformantes de la responsabilidad fiscal, establecidos en el artículo

5 de la ley 610 de 2000.

Por su parte, la Corte Constitucional por medio de la Sentencia SU - 620-96, de

unificación jurisprudencial, con ponencia del magistrado Dr. Antonio Barrera

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Carbonell, se ocupó de precisar el concepto de daño en materia fiscal en los

siguientes términos:

“Para la estimación del daño debe acudirse a las reglas generales

aplicables en materia de responsabilidad; por lo tanto, entre otros factores

que han de valorarse, debe considerarse que aquél ha de ser cierto,

especial, anormal y cuantificable con arreglo a su real magnitud. En el

proceso de determinación del monto del daño, por consiguiente, ha de

establecerse no sólo la dimensión de éste, sino que debe examinarse

también si eventualmente, a pesar de la gestión fiscal irregular, la

administración obtuvo o no algún beneficio.”

Visto lo anterior, se hace menester invocar otros artículos de la Ley 610 de

2000, que permitirán en este evento, adoptar por esta instancia la decisión de

fondo que en derecho y justicia debe formularse, así:

ARTICULO 47. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo

cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de

detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite

el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de

responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse

por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma.

Igualmente, debe dársele el valor que le corresponde a las diversas normas

que sobre pruebas, aplican para esta clase de procesos. Es la Ley 610 de

2000, la que en los artículos 22 y siguientes, expone el catálogo probatorio

aplicable en el trámite del proceso de responsabilidad fiscal, destacándose

entre otras la Necesidad de la Prueba, artículo 22; Prueba para

responsabilizar, artículo 23 y; la Apreciación Integral, artículo 26.

Por lo expuesto, la contraloría auxiliar de responsabilidad fiscal,

R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo del proceso de responsabilidad

fiscal 223 - 14, adelantado en el municipio de FREDONIA- Antioquia, a favor de

la empresa contratista y ejecutora de la obra WILMAR MONCADA ARCILA

S.A.S. con Nit 900.566.895-29, representada legalmente por Margarita María

Montoya Gaviria y/o quien haga sus veces, con cédula 43.612.536 y a la

empresa contratista de la Interventoría UNION TEMPORAL C.A.V.1, con Nit

900.634.833-4, integrada por Carlos Fernando Ángel Perea, con cédula

19.183.135, Yolanda Cabrera Balcázar, con cédula 34.597.962 y Jorge Isaac

Velásquez Arias, con cédula 79.368.586; por inexistencia de los hechos según

el presunto detrimento total por $34.775.246,42, en contra de los intereses del

municipio de Fredonia; de conformidad con las consideraciones expuestas en

la parte motiva de esta providencia.

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ARTÍCULO SEGUNDO: desvincular como tercero civilmente responsable a

Seguros del Estado S.A. con Nit. 860.009.578-6, Póliza de Seguro de

Cumplimiento Entidad Estatal 65-44-101091994, Amparo: Cumplimiento del

contrato, Vigencia: desde el 22 – 08 – 2013 al 22 – 08 – 2014, Valor

asegurado: $89.290.000.oo y Póliza de Seguro de Cumplimiento Entidad

Estatal 21-44-101143411, Amparo: Cumplimiento del contrato, Vigencia: 09 –

08 – 2013 al 01 – 07 – 2014, Valor asegurado: $61.418.984.

ARTICULO TERCERO: Notificar de conformidad lo establece el artículo 106

de la Ley 1474 de 2011 esta decisión a las partes previamente involucradas.

La notificación se surtirá por estados, no obstante y en aras de maximizar las

garantías derivadas del debido proceso constitucional, se les comunicará,

entregándoles copia a los siguientes sujetos procesales:

Contratista : Wilmar Moncada Arcila S.A.S.

Nit : 900.566.895-29

Representante legal : Margarita María Montoya Gaviria y/o quien

haga sus veces.

Cédula : 43.612.536

Dirección : Calle 17 A Sur No. 44 – 170. Of. 108

Edificio Natuzzi - Medellín

Teléfono : 313 17 26 – 313 27 15

Correo electrónico : [email protected]

Interventor : Unión Temporal C.A.V.1.

Nit : 900.634.833-4

Integrada por : Carlos Fernando Ángel Perea

: C.C. 19.183.135

Yolanda Cabrera Balcázar

C.C. 34.597.962

Jorge Isaac Velásquez Arias

C.C. 79.368.586

Dirección : Carrera 20 B No. 75 – 20 Of. 201 Bogotá D.C.

Teléfonos : 348 15 02 – 211 17 38 – 313 865 5520

320 273 3572

Correo electrónico : [email protected]

A SEGUROS DEL ESTADO S.A., a través de su representante legal, quien se

localiza en la Calle 53 No. 45 – 45. Oficina 1008, Medellín.

ARTÍCULO CUARTO: Obrado de conformidad lo establece el artículo 18 de la

ley 610 de 2000, dese traslado a esta decisión al despacho de la señora

Contralora General de Antioquia, para que se surta el legal grado de consulta.

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ARTÍCULO QUINTO: Remitir copia de la presente decisión a la Contraloría

Auxiliar de Auditoria Integrada para su conocimiento.

ARTÍCULO SEXTO: Remitir copia de la providencia al señor alcalde del

municipio de Fredonia – Antioquía, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO SEPTIMO: una vez ejecutoriada la decisión de consulta, remítase

si es del caso, el expediente al Archivo General de la Contraloría General de

Antioquia, para los efectos de la conservación y custodia, de conformidad lo

establece la ley 594 de 2000 y sus reglamentos.

ARTÍCULO 0CTAVO: En el evento que con posterioridad aparecieren nuevas

pruebas que desvirtúen los fundamentos que sirvieron de base para proceder

con el Archivo de estas diligencias, se ordenará la reapertura de la actuación

fiscal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 610 de

2000.

ARTÍCULO NOVENO: Contra la presente decisión proceden los recursos de

reposición y apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 50 y

siguientes del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, CONSULTESE Y CUMPLASE

CARLOS FERNANDO MARQUEZ TRUJILLO

Contralor Auxiliar

P/ Carlos Fdo. Márquez Trujillo

R/

A/ Jesús María Gallego Bedoya