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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN
COACTIVA
AUTO No 004
“POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE ARCHIVO DEL PROCESO DE
RESPONSABILIDAD FISCAL 389 -13, ADELANTADO EN EL MUNICIPIO DE EL
BAGRE”
Medellín, 22 de Diciembre del 2018
La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y la funcionaria comisionada
mediante Auto No 832 del 26 de octubre de 2016, en uso de las facultades y
competencias conferidas por la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, la Ley
1474 de 2011 y la Resolución Interna 1432 del 01 de agosto, procede a cesar la
acción fiscal por terminación anticipada y consecuente archivo del proceso de
responsabilidad fiscal 389 -13, adelantado en el Municipio El Bagre.
HECHOS
La ContraloríaAuxiliar de Auditoría Integrada mediante oficio con radicado No
2012300011365, trasladó a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal unos
hallazgos fiscalesdetectados en desarrollo de la Auditoría Integral realizada a la
Administración Municipal de El Bagre para la vigencia Fiscal 2011, consistente en
los siguientes hechos. (Folios 1 a 78)
“Hecho Uno
“Cotejando las medidas de cantidades de obra ejecutadas en el sitio y las pagadas
en el contrato 285 – 20111 suscrito con Jorge Yamil Martínez Moreno por
$$142’406.209 (valor final ejecutado), cuyo objeto fue terminación de acabados
para el hogar grupal del municipio de El bagre, se encontraron las siguientes
diferencias reflejadas en mayor cantidad de obra pagada al contratista,
actuaciones que configuran un presunto detrimento patrimonial por $43’460.775 de
acuerdo al siguiente cuadro:
2
Descripción Un Cant.
pagada
Cant.
medida
Vr. Unit Dif. $ Vr. pagadp
Puerta en aluminio
y acrílico blanco
para mesón de
cocina, alacena y
área de bebes de
0.43 hasta 0.62
ML 13.31 2.5 160.000 10.81 1.729.600
Bordillo en
concreto vaciado in
situ(0.2 *0.4m)
ML 24.38 0 38.250 24.38 932.535
Mayor valor pagado 2.662.135
AIU (30%) 798.640
Presunto detrimento patrimonial $3’460.775
Hecho Dos
“Para el contrato 241 de 2011 cuyo objeto es Construcción de aula escolar y
batería sanitaria del centro Educativo Rural de la vereda La Sola del municipio de
El bagre, Antioquia, suscrito el 22 de julio de 2011 con Ana María Arrieta Jiménez
por un valor de $79’995.000 se evidenciaron las siguientes anomalías:
Para el siguiente ítem se constató que se pagó con un precio superior al
del mercado, pues si bien esta obra tenía precios especiales por las
dificultades de acceso, esto no aplica para esta actividad:
Item
Descripción Un. Cant.
pagada
$ Vr.
pagado
Vr. Unit
del
mercado
Valor Dif.
1.2 Excavaciones
cimientos
ML 76,20 17.000 3.385 $1.037.463
Para determinar el precio del mercado se utilizó el índice de precios de Camacol,
donde se tomó el precio por m3 de excavación en brecha, se mayoró por
considerar el mayor costo de la mano de obra en la zona de El bagre y se hizo
conversión del precio a metro lineal de la siguiente forma:
El precio de excavación manual en material heterogéneo (0-2m) según Camacol
es de $11.286 el m3, multiplicando por p0or las medidas de la excavación del ítem
3
en cuestión 0,30 y 0,20 calculamos un valor por metro lineal de $677, mayorandolo
por las dificultades del sector (mano de obra costosa) máximo se podría facturar
por 5: 677 X 5= 3.385
De lo anterior se configura un presunto detrimento patrimonial de $1’037.463 por
concepto de mayor valor pagado por sobrecosto.”
Mediante Auto 078 del 06-12-2017, se dispuso la cesación de la acción fiscal y
consecuente archivo del proceso de responsabilidad fiscal 389 – 2013 adelantado
en el municipio de El Bagre.
Posteriormente, mediante Auto de Consulta N° 012 del 10 de enero de 2018, el
Despacho del Señor Contralor General de Antioquia, confirmó los artículos primero
y tercero del Auto 078, en relación al Hecho Segundo del proceso, y revocó los
artículos segundo y cuarto, en relación al Hecho Segundo, ordenando seguir
adelante con el proceso.
Mediante Auto de 001 del 11 de enero de 2018, se acató lo dispuesto por el
superior jerárquico.
IDENTIFICACION DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA Y LOS
PRESUNTOS RESPONSABLES
Como Entidad afectada se ha identificado a la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
DE EL BAGRE – ANTIOQUIA
PRESUNTOS RESPONSABLES:
GUMERCINDO FLOREZ MENDOZA, con cédula 18.877.466, en calidad de
alcalde para la vigencia 2008 – 2011; Dirección: Avenida 32 n° 57 81 Urbanización
San Francisco N° 2 Niquía – Bello; teléfono 482 43 79 / 3124 893 39 35 / 321 783
45 37;
Correo electrónico: [email protected]
4
JANIO DAIR VILLADIEGO SANCHEZ, con cédula 78.322.734, en calidad de
Secretario de Obras Públicas; dirección: Calle 10 N° 9 30 Buenavista – Córdoba;
teléfono 771 36 92/ 321 633 08 26/ 314 793 16 81
Correo electrónico: [email protected]
JORGE YAMIL MARTINEZ MORENO, con cédula 11.800.132, en calidad de
contratista, dirección calle 97 B N° 15 A 04 201 Turbo Antioquia; teléfono 827 27
63; correo electrónico: [email protected]
DETERMINACION DEL DAÑO PATRIMONIAL Y ESTIMACION DE LA CUANTIA
Luego de la auditoría realizada a la Administración Municipal de El Bagre, el valor
del presunto detrimento patrimonial ascendió a TRES MILLONES
CUATROCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS
($3.460.775)por lo tanto el proceso es de única instancia.
VINCULACIÓN DEL GARANTE
Como terceros civilmente responsables se vincularon a las siguientes
aseguradoras:
ASEGURADORASOLIDARIA DE COLOMBIA, CON Nit 860.524.654-6, en virtud
de la Póliza de Cumplimiento N° 530-47-994000008484, con vigencia del 24-08-
2011 al 24-02-2012 y valor asegurado: $ 14.240.634. Suma sin indexar
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. con Nit 890.903.407-9, en
virtud de la Póliza de Manejo N° 0023047-5 con una vigencia del 25-01-2011 al
25-01-2012, valor asegurado $20’000.000. Suma sin indexar
ACTUACIÓN PROCESAL
Con fundamento en el anterior hallazgo, la Contraloría Auxiliar de
Responsabilidad Fiscal mediante Auto No 283 del 06 de junio de
2013, aperturó el Proceso de Responsabilidad Fiscal en contra de
5
GUMERCINDO FLOREZ MENDOZA, con cédula 18.877.466, en
calidad de alcalde para la vigencia 2008 – 2011; JANIO DAIR
VILLADIEGO SANCHEZ, con cédula 78.322.734, en calidad de
Secretario de Obras Públicas; JORGE YAMIL MARTINEZ
MORENO, con cédula 11.800.132, en calidad de contratista, por el
Hecho Primero en cuantía de $3’460.775 (Folios 92 a 96).
Constancia de notificación del señor Janio Dair Villadiego. (Folio 119)
Constancia de notificación del señor Jorge Yamil Martínez Moreno.
(Folio 121)
Notificación por Aviso y Página Web del señor Gumercindo Florez
Mendoza. (Folios 134 a 136)
Mediante Auto 141 del 24 de agosto de 2015 se decretó la práctica
de prueba a solicitud de parte y fue notificado por estados el día 27-
08-2015 (Folios 143 – 146)
El 5 de agosto de 3026, se comisionó a la arquitecta Clara Mónica
Urdaneta para que realizara la visita técnica a las obras objeto del
proceso en el municipio de El Bagre. (Folio 165)
Mediante escrito con radicado 2016300008115 del 30-11-2016, la
funcionaria Clara Mónica Urdaneta remitió al Despacho el informe
técnico (Folios 227 - 236).
DE LA DEFENSA DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES
El señor Jorge Yamil Martínez Moreno, rindió versión libre el 06 de febrero de
2015, en su declaración manifestó lo siguiente.
“Lo que quiero manifestar como primero es que el hallazgo relaciona dos ítem,
Puerta en aluminio y acrílico blanco.., frente al segundo ítem debo reconocer que
el mismo no se realizó y por eso procedí a realizar el pago y el soporte fue remitido
vía correo electrónico a este Despacho, por valor de $1’250.000 UN MILLON
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS. Frente al ítem debo manifestar que no
le asiste la razón al equipo auditor toda vez que las obras si se realizaron como
pasaré a explicar:
El equipo auditor manifiesta que para el ítem E22 correspondiente a puerta en
aluminio y acrílico blanco para mesón de cocina, alacena y área de bebes de 0.43
hasta 0.62, se realizaron 2.5 metros lineales en obra, a folio 9 del expediente
6
reposa dicha memoria. Notuvo en cuenta medir los cubículos del área de bebes
donde están las medidas complementarias de dicho ítem. En el expediente del
folio 33 a 43 reposa original de la audiencia de descargos del contrato 285 de
2011, es decir el cuestionado, donde se evidencia que se procedió a verificar las
cantidades en obra en compañía del secretario de Obras del municipio, la oficina
de control interno y el contratista. Se puede evidenciar el desglose de memorias
donde quedan verificadas su ejecución en la cantidad que fue pagada en el acta
de recibo, es decir que al funcionario le faltó medir el salón de bebes del módulo
uno 2.37 metros más 2.37 metros del módulo dos 2.43 metros más 2.43 metros,
cifras que sumadas a las siguientes medidas de los gabinetes de la alacena de
cocina (1.23 metros más 1.23 metros más 1.23 metros), arrojan el valor de 13.31
metro9s pagados en el acta de recibo a satisfacción. Sucede que este es el rango
de medidas entre 0.43 metros y 0.62 metros para el área que debió cubrirse con
dicho ítem, es decir es lo que compensa faltante del auditor.”(Folios 97 – 102)
A folios 102 y 103 del expediente, reposan certificación del Secretario de
Hacienda Municipal sobre el reintegro mediante recibo de caja N° 32470 del
03712/2014 por la suma de $1.250.000, de parte del señor Martínez Moreno y
el recibo de consignación de BANCOLOMBIA, de fecha 28-11-2014 por valor
de $1’250.000 depositado por el señor Jorge Yamil Martínez Moreno.
Mediante escrito con radicado 2015200006513 del 17 de noviembre de 2015, el
abogado Juan David Zuluaga Alvarez, apoderado contractual (de la señora Ana
MaríaArrieta Jiménez, contratista en el Hecho Segundo, el cual se archivó
mediante el Auto 078 del 06-12-2017, y se conformó en Grado de Consulta N°
012 del 10-01-2018), solicito como prueba una visita técnica a las obras con el fin
de verificar las cantidades de obra reportadas, inspeccionar visualmente el estado
actual y calidad y funcionamiento de las obras. (Folios 137 - 142)
ACTA DE VISITA E INFORME FINAL DE LA VISITA TECNICA
A folios 167 a 226 del expediente, reposa Acta de visita técnica a la obra
ejecutada mediante el contrato 285 de 2011 y a folios 227-233, reposa el informe
final remitido el día 30-11-2016, mediante radicado 201630000815, por la
arquitecta Clara Mónica Urdaneta, En dicho informe, la arquitecta referente al
Hecho Primero informó:
7
“Hecho 1.
Hogar grupal del municipio de El bagre, actualmente CDI LA IGUANITA
Descripción Un Cant.
pagada
Cant.
medida
Vr. Unit Dif.
Puerta en aluminio y acrílico
blanco para mesón de
cocina, alacena y área de
bebes de 0.43 hasta 0.62
ML 13.31 160.000 10.81
Bordillo en concreto vaciado
in situ(0.2 *0.4m)
ML 24.38 0 38.250 24.38
Mayor valor pagado
AIU (30%)
En visita efectuada el 17 de agosto de 2916, aunque se remitió por emal:
[email protected] a raíz de que los teléfonos que obran en el expediente,
folio 97, ningún contestó.
Conforme al acta de visita anexa, el contratista JORGE YAMIL MARTINEZ
designo a las Arq. ALVARO VARGAS, pero hasta el 19 de agosto de 2016, no se
hizo presente y, no obstante durante la visita nos acompañó el coordinador de
obras públicas actual del municipio de Bagre y ex secretario de Obras Públicas
Es de anotar que se constató que las puertas en aluminio, se modificaron en
sus secciones; considerando que se proyectaron para:
Ítem E2. Puertas en aluminio y acrílico desde 0.77 m a 0.8 m t *2.20; el cual se
verificaron en el área de baño de adultos: 2 de ingreso y una interna, Una en
acceso a cocina por corredor Y hay otra puerta de 2.38*0.72 en bodega de área
de coordinación.
Ítem E23. Puerta en aluminio y acrílico blanco para mesón de cocina, alacena y
área de bebe de 0.64hasta 0.82
Item E22. Puerta en Aluminio y acrílico blanco para mesón de cocina, alacena y
área de bebes de 0.43 hasta 0.62; es de anotar que se aprecian fuera de éste ítem
dos ítems más referentes a puertas en aluminio y acrílico:
A folios 32, se observa un acta descargos obra 285 de 2011. Donde se puede
apreciar que el señor JORGE YAMIL MARTINEZ MORENO, expuso lo siguiente: -
8
.-.” E.22 PUERTA EN ALUMINIO Y ACRILICO BLANCO PARA MESON DE
COCINA, ALACENA Y AREA DE BEBES DE 0.43 HASTA 0.62)
“E23. (PUERTA EN ALUMINIO Y ACRUKUCI BLANCO PARA MESON DE
COCINA, ALACENA Y AREA DE BEE3S DE .61 HASTA 0.82 M) del acta de
recibo final de obra el contratista expone siguiente:
Obsérvese bien que el rango de medidas del ítem e.22 es de 0.43 hasta 0.62 m y
el rango de medidas del ítem 23 es de 0.64 m hasta 0.82 mts.
Las medidas pagadas son por metro lineal de cubículos, en las áreas de mesón de
cocina, alacena de cocina y salas de vedes, En las medidas tomadas por el
funcionario de la contraloría no se tuvo en cuenta en la sala de bebes que las
puertas son exteriores totalmente pero cubren los metros lineales de cada
cubículo, lo cual se explica en registro fotográfico y cuadros., folios 34-41.”
Ante lo anterior en visita efectuada el 17 de agosto de 2016, se discrimina
las medidas constatadas equipo laser, describiéndose en el siguiente
cuadro:
AREA SECCIÓN ítem
SU
BT
OT
AL
ITE
M
22
ITE
M
23
ITE
M
2
Cocina
Alacenas
L=2+1.4
4+2=
5.44 ML
0.68*1.4
0.68*0.6
0.68*0.3
0.68*0.781
0.68*0.705
0.68*0.72
0.68*0.7
0.68*0.76
Ítem 23
L=1.44 0.692*0.723
0.693*0.723 ITEM 23
L=1.36 0.705*0.7
0.705*0.781
ITEM 23
Ítem 23
GABINET
E
SUPERIO
R
L=1.463 0.705*0.723 ITEM 23
L=2.00 0.705*0.781 ITEM 23
11.70
3 ML
GABINET
E L=1.237
0.631*0.625 ITEM 22
0.633*0.625 ITEM 22
9
AREA SECCIÓN ítem
SU
BT
OT
AL
ITE
M
22
ITE
M
23
ITE
M
2
SUPERIO
R
ALACEN
A
GABINET
E
MODULO
1
GABINET
E
SUPERIO
R
ALACEN
A
ODULO 2
L=1.241 0.623*0.485 ITEM 22
0.634*0.405 ITEM 22
GABINET
E
SUPERIO
R
ALACEN
A
MODULO
3
L=1.246 0.631*0.431 ITEM 22
0.635*0.43 ITEM 22
GABINET
E
SUPERIO
R
ALACEN
A
MODULO
4
L=1.25 0.634*0.806 ITEM 22
0.637*0.806 ITEM 22 5.58 ML
Baños
Baño de
adultos:
2 de
ingreso y
2.38*0.72 Ítem 2
4
UNIDADE
S
10
AREA SECCIÓN ítem
SU
BT
OT
AL
ITE
M
22
ITE
M
23
ITE
M
2
una
interna,
Una en
acceso a
cocina
por
corredor
Y hay
otra
puerta
de en
bodega
de área
de
coordina
ción.
AREA
BEBES
2.383
ancho
0.62
0.59
0.76
Total 1.97
mts de
altura
Conforme al
contratista,
folio 38; se
observa
sección 1
que es de
0.76
corresponde
a ítem 23 y
las otras
dos
corresponde
n al ítem 22
=2.383*2=
4.766 ML
4.76 ML 2.383 0
2.416
0.62
0.59
0.75
Total 1.96
mts
Contorne al
os
descargos
del
contratista
folio 38 , la
sección de
4.83 ML 2.416
11
AREA SECCIÓN ítem
SU
BT
OT
AL
ITE
M
22
ITE
M
23
ITE
M
2
0.75
corresponde
al ítem 23 y
las otras
dos al ítem
22
15.178
M L
16.50
2
4
unidades
Importante aclarar que se midió todo lo referente a puertas en aluminio y acrílico
blanco, ya que se aprecia que el acta de obra no realizaron las respectivas
aclaraciones técnicas, que se describen en la respuesta de descargos, con la
finalidad de poder conocer realmente cuanto es el área que corresponde a ítem
22., el cual nos arroja 15.178 ml,motivo por el cual es aclarada la irregularidad
al respecto.
Con respecto alítem No 2.1 Bordillo en concreto vaciado in situ (0.2 *0.4 m), se
cuenta con el certificado de que se reintegró mediante recibo de caja No
32470 del 3 de diciembre de 2014 , por 1’250.000, por el concepto en contrato
No 285 del año 2011 y soporte a folios 103.
Hecho 1. Aunque no se formalizó acta de cambio de obra por parte del municipio y
contratista, al verificar todo lo relacionado al ítem Puertas en aluminio y
acrílico, se aprecia que se aclara la irregularidad manifestada por la auditoria
para el ítem E22.”Puerta en Aluminio y acrílico blanco para mesón de cocina,
alacena y área de bebes de 0.43 hasta 0.62 “,Al verificar por nuestra parte
que se cubre el área cancelado al contratista, como se puede constatar en la
evaluación técnica
Con respecto al ítem No 2.1 “Bordillo en concreto vaciado in situ (0.2 *0.4 m)”, se
cuenta con el certificado de que se reintegró mediante recibo de caja No 32470 del
3 de diciembre de 2014 , por 1’250.000, por el concepto en contrato No 285 del
año 2011 y soporte a folios 103. Se anexa certificado,
12
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Considerando que a la fecha de la presente actuación procesal, no se avizoran
situaciones que invaliden o sobrevengan en nulidad del mismo, se procederá a
decidir de fondo, el asunto objeto de convocatoria.
El proceso de responsabilidad fiscal es definido como el conjunto de actuaciones
administrativas adelantadas por las Contralorías, con el fin de determinar y
establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares,
cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por
acción u omisión y en forma dolosa o culposa (culpa grave) un daño al patrimonio
del Estado.
La Responsabilidad Fiscal de los gestores fiscales surge como consecuencia del
inadecuado manejo de los recursos públicos y se configura a partir de la
concurrencia de los siguientes elementos:
i. Un daño patrimonial al Estado.
ii. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona
que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y
iii. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, se entiende
por daño patrimonial al Estado:
“…la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución,
perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos
públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión
fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en
términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines
esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional,
programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías.
Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o
por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o
culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público.
13
El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-340 de 2007”.
El daño constituye la médula del proceso de responsabilidad fiscal, en tanto es el
primer elemento a tener en cuenta en la procedibilidad del juicio de
responsabilidad fiscal, y así ha sido considerado por la jurisprudencia y la doctrina
patria, para cuyo efecto se citará la obra del doctor Juan Carlos Henao, ex
magistrado de la Corte Constitucional, “EL DAÑO – Análisis Comparativo de la
Responsabilidad Extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y Francés”,
Ed. Universidad Externado de Colombia, páginas 35 y 36 en la que sostiene:
“Con independencia de la forma como se conciban en términos abstractos los
elementos necesarios de la responsabilidad, lo importante es recordar, con el
doctor Hinestrosa, que “el daño es la razón de ser de la responsabilidad, y por ello
es básica la reflexión de que su determinación en sí, precisando sus distintos
aspectos y su cuantía, ha de ocupar el primer lugar, en términos lógicos y
cronológicos, en la labor de las partes y el juez en el proceso. Si no hubo daño o
no se puede determinar o no se le pudo evaluar, hasta allí habrá de llegarse; todo
esfuerzo adicional, relativo a la autoría y a la calificación moral de la conducta del
autor resultará necio e inútil. De ahí también el desatino de comenzar la
indagación por la culpa de la demandada”.
Así las cosas, tomando como punto de partida el elemento daño, que para el caso
específico consistió en que:
“Cotejando las medidas de cantidades de obra ejecutadas en el sitio y las pagadas
en el contrato 285 – 2011 suscrito con Jorge Yamil Martínez Moreno por
$$142’406.209 (valor final ejecutado), cuyo objeto fue terminación de acabados
para el hogar grupal del municipio de El bagre, se encontraron las siguientes
diferencias reflejadas en mayor cantidad de obra pagada al contratista,
actuaciones que configuran un presunto detrimento patrimonial por $3’460.775
Analizados tanto el hallazgo remitido por la Auditoría Integrada como el Informe
Técnico, realizado por la P.U. CLARA MONICA URDANETA, funcionaria adscrita
a la Contraloría Auxiliar de responsabilidad Fiscal, encontró el Despacho, lo
siguiente:
14
Sobre los Item E22 y E23, referente a las puertas de aluminio y acrílico blanco
para mesón de cocina, alacena y área de bebe, la Ingeniera Clara Mónica
Urdaneta, fue muy clara en su informe, cuando explicaba paso a paso en cuadro a
folios 229 y 230, las áreas medidas, las cuales según la misma, quedaron
aclaradas, por lo cual no persistía el presunto detrimento.
En cuanto al Item 2.1 Bordillo en concreto vaciado in situ, a folio 102 del
expediente (Cuaderno 1) se encuentra la certificación del Secretario de Hacienda
Municipal de El Bagre, sobre el reintegro del valor pagado demás al contratista, al
igual que el recibo de consignación de BANCOLOMBIA, realizado por el señor
Jorge Yamil Martínez a folio 103.
Según lo manifestado por la P.U., Clara Mónica Urdaneta, en su informe final a la
visita técnica:
Aunque no se formalizó acta de cambio de obra por parte del municipio y
contratista, al verificar todo lo relacionado al ítem Puertas en aluminio y acrílico,
se aprecia que se aclara la irregularidad manifestada por la auditoria para el ítem
E22.”Puerta en Aluminio y acrílico blanco para mesón de cocina, alacena y área de
bebes de 0.43 hasta 0.62 “, Al verificar por nuestra parte que se cubre el área
cancelado al contratista, como se puede constatar en la evaluación técnica
El hecho de no haber formalizado el Acta de cambio de obra, no es un
hallazgo fiscal, sino disciplinario lo que no es competencia de la Contraloría
General de Antioquia sino de la Procuraduría General de la Nación.
De otro lado, obra en el expediente a folios 97 a 101, la versión libre rendida por el
señor Martínez y las fotografías con las especificaciones de los mesones y las
gavetas, donde aclaraba las medidas de cada uno de ellos, lo que frente al
Informe Técnico realizado por la P.U. Clara Mónica Urdaneta, concuerda, motivo
por el cual, insiste este Despacho que no existe detrimento patrimonial alguno.
Así las cosas, es claro para este Despacho, que el presunto detrimento al erario
de la Administración Municipal de El Bagre, NO EXISTIÓ.
En este orden de ideas, estima el Despacho que ha quedado desvirtuado uno de
los elementos de la responsabilidad como es el daño, lo corroborado en el Informe
15
Técnico, al cual se le da total credibilidad, pues mal haría esta operadora jurídica
al desconfiar del dictamen tan claro emitido por la funcionaria que lo emitió; en
consecuencia se hace innecesario continuar con el análisis de los demás
elementos de la responsabilidad en tanto se deberá archivar el proceso de
responsabilidad fiscal 389 – 2013, en aplicación a lo ordenado en el artículo 47 de
la Ley 610 de 2000 así:
“ARTÍCULO 47 DE LA LEY 610 DE 2011. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a
proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es
constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal,
se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal
excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o
proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma.
(Negrita y resaltado del Despacho)”
De igual manera como consecuencia delarchivo del proceso de responsabilidad
fiscal 389 -13 adelantado en el Municipio de El Bagre, necesariamente se
desvinculará a las compañías de seguros:SEGUROS GENERALES
SURAMERICANA S.A. con Nit 890.903.407-9, en virtud de la Póliza de Manejo N°
0023047-5 con una vigencia del 25-01-2011 al 25-01-2012, valor asegurado
$20’000.000. Suma sin indexar y SEGUROS DEL ESTADO S.A. con Nit
860.009.578-6, en virtud de la Póliza de Cumplimiento N° 65-44-101065189 con
una vigencia del 22-07-2011 al 22-07-2016, valor asegurado $7’999.500. Suma sin
indexar, como terceros civilmente responsables.
Con fundamento en la argumentación precedente el Despacho procederá al
archivo del proceso a favor de los presuntos responsablesGUMERCINDO
FLOREZ MENDOZA, con cédula 18.877.466, en calidad de alcalde para la
vigencia 2008 – 2011;JANIO DAIR VILLADIEGO SANCHEZ, con cédula
78.322.734, en calidad de Secretario de Obras Públicas;JORGE YAMIL
MARTINEZ MORENO, con cédula 11.800.132, en calidad de contratista; y de las
aseguradoras SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. con Nit
890.903.407-9, y SEGUROS DEL ESTADO S.Acon Nit 860009.578-6
Por lo expuesto y sin más consideraciones, la Contraloría Auxiliar de
Responsabilidad Fiscal,
16
R E S U E L V E
ARTICULO PRIMERO.ARCHIVAR, el proceso de responsabilidad fiscal 389 –
2013, adelantado en la Administración Municipal de El Bagre, por el presunto
detrimento patrimonial en cuantía de TRES MILLONES CUATROCIENTOS
SESENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($3’460.775),a
favor de los señores GUMERCINDO FLOREZ MENDOZA, con cédula 18.877.466,
en calidad de alcalde para la vigencia 2008 – 2011; JANIO DAIR VILLADIEGO
SANCHEZ, con cédula 78.322.734, en calidad de Secretario de Obras
Públicas;JORGE YAMIL MARTINEZ MORENO, con cédula 11.800.132, en
calidad de contratista, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la
Ley 610 de 2000, como se expresó en la parte motiva.
ARTICULO SEGUNDO:Desvincularcomo terceros civilmente responsablesdel
Proceso de Responsabilidad Fiscal 389 -13 adelantado en el Municipio de El
Bagre, a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. con Nit 890.903.407-
9, en virtud de la Póliza de Manejo N° 0023047-5 con una vigencia del 25-01-2011
al 25-01-2012, valor asegurado $20’000.000, y SEGUROS DEL ESTADO S.A.
con Nit 860.009.578-6, en virtud de la Póliza de Cumplimiento N° 65-44-
101065189 con una vigencia del 22-07-2011 al 22-07-2016, valor asegurado
$7’999.500.
ARTÍCULO TERCERO:Notificar la presente decisión por estados de conformidad
con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011 a:
GUMERCINDO FLOREZ MENDOZA: Dirección: Avenida 32 N° 57 81
Urbanización San Francisco N° 2 Niquía – Bello; teléfono 482 43 79 / 3124 893 39
35 / 321 783 45 37;
Correo electrónico: [email protected]
JANIO DAIR VILLADIEGO SANCHEZ: Dirección: Calle 10 N° 9 30 Buenavista –
Córdoba; teléfono 771 36 92/ 321 633 08 26/ 314 793 16 81
Correo electrónico: [email protected]
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JORGE YAMIL MARTINEZ MORENO: Dirección calle 97 B N° 15 A 04 201 Turbo
Antioquia; teléfono 827 27 63; correo electrónico: [email protected]
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., Apoderado:JUAN CAMILO
ARANGO RIOS, Dirección: Calle 39B No 73 A – 21 Oficina 301; E-
Mail:[email protected]
SEGUROS DEL ESTADO S.A., en la dirección registrada en la oficina de
notificaciones.
ARTÍCULO CUARTO:Contra el presente Auto procede el recurso de Reposición
de acuerdo al artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo y el artículo 110 de la ley 1474 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: En firme esta Providencia, remitir el expediente al Despacho
del señor Contralor General de Antioquia, para que se surta el Grado de Consulta
respecto de la decisión adoptada en el mismo, acorde con lo dispuesto en el
artículo 18 de la Ley 610 de 2000.
ARTÍCULO SEXTO:Una vez en firme el presente providencia, remitir copia al
Municipio de El Bagre
ARTÍCULO SÉPTIMO:Una vez notificado el presente Auto, enviar el expediente al
Archivo General de la Contraloría General de Antioquia para su conservación y
custodia.
NOTIFÍQUESE, CONSÚLTESE Y CÚMPLASE
DELIO RESTREPO POSADA
Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal
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MARIA CECILIA GARCIA GIRALDO
Contralora Auxiliar Comisionada
E/P/MGARCIAG
R/RGÓMEZG