14
Ministerio de Vivienda y Urbanismo Gobierno de Chile MM/C Int.468/201 DIVISIÓN DE POLÍTICA HABITACIONAL DIVISIÓN JURÍDICA IVINISTERIO DE HACIENDA OFICINA DE PARTES RECIBIDO CONTRALORIA GENE A OFICINA GENIIRAL RE PARTES IFICA DECRETO SUPREMO 52, DEL MINISTERIO DE ENDA Y URBANISMO, DE 2013, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA. 17 JUL 2018 SANTIAGO, CONTRALORIA GENERAL TOMA DE RAZON cGR - 31:o RECEPCION 10 DEPART. / ..I UR ID IC O P. T.R. Y RED IST RO DE PART 4 CONTABIL. SUB. DEF C. CENTRAL SUB. DEP E. CUENTAS SUB. DEP. BIENES NAO. X IT A O RT RJ ' A DOART. ( - " - 111 5' CJP R itlt 3 o f011 REFRENDACION PAF. POF1 E D,4 F1 L FF,AC . "ÁFIDT . POR 5 IMPUTAD D OTO 9 DECRETO N° 4 8 VISTO: El D.S N° 52, (V. y U.), de 2013, que reglamenta el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda; la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el artículo 17 del D.L. N° 539, de 1974; el artículo 15 de la Ley N° 20.898; el D.L. N° 1.305, de 1975, y en especial lo dispuesto en su artículo 13° letra a); la Ley N° 16.391, y en especial lo previsto en su artículo 2°; y los artículos 32, número 6° y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, y CONSIDERANDO: La necesidad de adecuar 'el Reglamento del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, con el objeto de ampliar su cobertura y mejorar procedimientos que permitan la buena ejecución del programa. V1VIEND Ci! RLOSPIL4RRO L Abogm, o 0 ji ) S/ÓIV JUSO\("

CONTRALORIA GENE A OFICINA GENIIRAL RE PARTES IFICA

  • Upload
    others

  • View
    6

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: CONTRALORIA GENE A OFICINA GENIIRAL RE PARTES IFICA

Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Gobierno de Chile

MM/C

Int.468/201

DIVISIÓN DE POLÍTICA HABITACIONAL

DIVISIÓN JURÍDICA

IVINISTERIO DE HACIENDA OFICINA DE PARTES

RECIBIDO

CONTRALORIA GENE A OFICINA GENIIRAL RE PARTES

IFICA DECRETO SUPREMO 52, DEL MINISTERIO DE ENDA Y URBANISMO, DE

2013, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA.

17 JUL 2018 SANTIAGO,

CONTRALORIA GENERAL

TOMA DE RAZON

cGR - 31:o RECEPCION

10

DEPART. / ..I UR ID IC O

P. T.R. Y RED IST RO

DE PART 4 CONTABIL.

SUB. DEF C. CENTRAL

SUB. DEP E. CUENTAS

SUB. DEP.

BIENES NAO.

XITAORTRJ'A

DOART. (

- " -

1115' CJPR itlt 3 o f011 REFRENDACION

PAF. POF1 E

D,4 F1LFF,AC .

"ÁFIDT . POR 5

IMPUTAD

D OTO

9

DECRETO N° 4 8

VISTO: El D.S N° 52, (V. y U.), de 2013, que reglamenta el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda; la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el artículo 17 del D.L. N° 539, de 1974; el artículo 15 de la Ley N° 20.898; el D.L. N° 1.305, de 1975, y en especial lo dispuesto en su artículo 13° letra a); la Ley N° 16.391, y en especial lo previsto en su artículo 2°; y los artículos 32, número 6° y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, y

CONSIDERANDO:

La necesidad de adecuar 'el Reglamento del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, con el objeto de ampliar su cobertura y mejorar procedimientos que permitan la buena

ejecución del programa.

V1VIEND

Ci!RLOSPIL4RROL Abogm, o 0ji )

S/ÓIV JUSO\("

Page 2: CONTRALORIA GENE A OFICINA GENIIRAL RE PARTES IFICA

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO: Modifícase el D.S. N° 52, (V. y U.), de 2013, en

el sentido de insertar el siguiente artículo transitorio:

ARTÍCULO TRANSITORIO: Los beneficiarios de los llamados

especiales destinados a la atención de adultos mayores del

Programa de Subsidio de Arriendo regulado por este decreto,

realizados o que se realicen en los años 2018 y 2019, podrán

destinar el subsidio adicional a que se refiere el artículo 50 bis,

indistintamente a financiar los gastos operacionales como la

prestación de servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, para

la ejecución de todos los trámites legales, técnicos y administrativos

que se requieran, la suscripción del contrato correspondiente y el

pago del subsidio respectivo.

Las labores de Asistencia Técnica, Jurídica y Social consistirán, a lo

menos, en las siguientes:

Informar a los beneficiarios:

Del contenido del contrato, tales como, plazos, montos,

derechos y deberes, tanto del arrendatario como del

arrendador, y causales de término del contrato.

De los requisitos que debe cumplir la vivienda a arrendar,

acorde a lo establecido en el artículo 10 de este

Reglamento.

De los compromisos adquiridos respecto de la vivienda

arrendada, tales como: prohibición de subarrendar,

mantenimiento, forma en que se realiza el copago del

arriendo y la obligación de mantener al día el pago de todas

las cuentas de servicios de la vivienda.

Buscar, identificar y seleccionar la vivienda a arrendar:

Gestionar y obtener la documentación pertinente del

inmueble a arrendar, conforme a lo establecido en la

normativa y/o a las condiciones de este programa.

Page 3: CONTRALORIA GENE A OFICINA GENIIRAL RE PARTES IFICA

ce)

v

Verificar que la vivienda seleccionada cumple con los

requisitos dispuestos en el programa.

Reunir y revisar la información del arrendador:

Gestionar y obtener la documentación del arrendador,

revisando que cumple con las condiciones dispuestas en el

programa.

Asesorar en la elaboración, suscripción y validación del contrato

de arrendamiento:

Verificar que el contrato de arrendamiento cumpla con los

requisitos y antecedentes exigidos en este Reglamento.

Acompañar al arrendatario para suscribir el contrato ante

Notario.

Presentar el contrato de arrendamiento suscrito por las

partes, con sus antecedentes para efectos de su validación

por parte del SERVIU en el sistema informático que provea

el M I NVU.

Las labores antes enunciadas, podrán ser desarrolladas por el

SERVIU, directamente o a través de la contratación de una entidad

prestadora de servicios de asistencia técnica, la que deberá estar

inscrita en el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de

Vivienda y Urbanismo, regulado por el D.S. N° 135 (V. y U.) de 1978,

en el rubro, especialidad y categoría correspondiente.

El procedimiento para la prestación de los servicios de asistencia

técnica, el pago del subsidio dispuesto en el artículo 50 bis por las

actividades, trámites y gestiones que se realicen para la Asistencia

Técnica, Jurídica y Social, serán regulados por resoluciones del

Ministro de Vivienda y Urbanismo, visadas por la Dirección de

Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En todo caso, quedará

prohibido al prestador de servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y

Social efectuar cobro alguno a los beneficiarios por las actividades

antes señaladas.

01E1404 , ,.,0‘• e, 2 2 e 2 , 2 ,

Z' CAR1S PILARRO L 1 Nog.20 '

••sr N 13

Page 4: CONTRALORIA GENE A OFICINA GENIIRAL RE PARTES IFICA

$EB7. IAN PIN /4/

'P DENTE D A

del

5>--MtNISTERIO DE HAC

suB

Í F.

ANÓTESE TÓMESE RAZÓN Y PUBLIQUES

UNER VIVIENDA Y

ANISMO

“.•)`<:/

-- 4

DP,i1Z,V,IM 3 iF.T.P.::14 7

4fr

DEPR

sg UNIDAD c> JURIDICA

00

(...... OIENDA

-3, , .0. , F z. CMLOS PILARRO L 1 Abogado '

ihnYIN

3terto de

coRifFULORíA DIARIO OFICIAL GABINETE MINISTRO MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARIA MINVU DIVISIONES MINVU CONTRALORÍA INTERNA MINVU AUDITORIA INTERNA MINVU SEREMI MINVU (TODAS LA REGIONES) SERVIU (TODAS LAS REGIONES) SIAC OFICINA DE PARTES LEY DE TRANSPARENCIA ART. 6°

Page 5: CONTRALORIA GENE A OFICINA GENIIRAL RE PARTES IFICA

Mi isterio de Vivienda y Urbanismo

Gobierno de Chite

MINUTA DECRETO AFECTO N° 48 DE 17 DE JULIO DE 2019

1.- El presente Decreto tiene por objeto adecuar el Reglamento del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda (DS N°52/2013), de manera de incorporar un subsidio que ayude a los beneficiarios de los Llamados Especiales para el Adulto Mayor, a buscar viviendas que cumplan los requisitos del programa y a celebrar oportunamente los contratos de arrendamiento.

2.- Originalmente se elaboró un Decreto que incorpora la Asistencia Técnica en el D.S. N° 52 y que, a través del artículo transitorio, solo permitía aplicarla a los beneficiarios de los Llamados Especiales para el Adulto Mayor de los años 2018 y 2019. Luego se dispuso una modificación más amplia al Reglamento, en el sentido de incorporar la "Prestación de los Servicios de Asistencia Técnica" a todos los beneficiarios del Programa.

3.- La DIPRES formuló objeción en el sentido que solo se debía incorporar en el Decreto, la "Prestación de los Servicios de Asistencia Técnica" para los adultos mayores y propuso que solo se haga a través de un artículo transitorio que permita que los recursos que autoriza el artículo 50 bis del D.S. N° 52, se destinen a la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica de los beneficiarios adultos mayores provenientes de los llamados especiales realizados en los años 2018 y 2019.

4.- Tal propuesta fue aprobada por la DIPRES, por lo que el documento ingresó a la SEGPRES.

5.- La SEGPRES devolvió el Decreto al MINVU con las siguientes observaciones:

Se incorpore en los vistos la Res. 1.600 de la Contraloría.

Se agregue la palabra "Programa" en el considerando, antes de la expresión "...Subsidio...".

En la segunda página, se observó que el artículo transitorio no necesariamente debía nombrar por completo el D.S. N° 52, ya que solo bastaba con indicar "este decreto" a continuación de la expresión "...Programa de Subsidio de Arriendo regulado por...".

6.- El decreto ya tiene N°, el que corresponde al 48 y fecha, 17 de julio de 2018.

DIVISIÓN JURÍDICA

Page 6: CONTRALORIA GENE A OFICINA GENIIRAL RE PARTES IFICA

Saluda atentamente a usted.

Coli.ned•C.

PROVIDENCIA

FECHA: 77 9(1 DE: MARÍA INÉS MATTE VELASCO — CONTRALORA INTERNA MINISTERIAL

A:

mat.: )5-z-42_ z.c;e4)- •

- 9 ,

ZS2 e y 4_e

,af-)

Page 7: CONTRALORIA GENE A OFICINA GENIIRAL RE PARTES IFICA

<a›, » Ministerio y rio de -

Urbanismo

Gobierno de Chile

rJ MIVI/CC

Int.468/201

DIVISIÓN DE POLÍTICA HABITACIONAL

DIVISIÓN JURÍDICA

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 52, DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2013, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA.

CONTRALORIA GENERAL

TOMA DE RAZON

CGR ' 3 O JUI II 1 RECEPCION

D£PART JURIDC 0

//

DEP. T. R Y RM IST RO

DE PART CONTAEIL.

9.1s. DEP C CENTRAL

SUB. DEP E CUENTAS

SUS DEP C P Y

BIENES NAO.

'ZDF-PA.RT. A ITCRIA

DEMIT. , ..11.o P.. U yT ,.

,

SUEDEP. ,,,,,cip 0 JUL 1111 '1.:

.. REFIENDACION

REF. PDR

1E' pUT,A¿

-114DT.

IV PUTAC

E

POR E

DEDUC. n

DT O

i

o crr,

O 4. <i, ,,, "IP ,,. v i. RIOS PIZARRO L2

c:, o

114

N1NISTERIO DE HACIENDA OFICINA DE PARTES

RECIBIDO

SANTIAGO, 17 JUL 2018

DECRETO N° 4 8

VISTO: El D.S N° 52, (V. y U.), de 2013, que reglamenta el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda; la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el artículo 17 del D.L. N° 539, de 1974; el artículo 15 de la Ley N° 20.898; el D.L. N° 1.305, de 1975, y en especial lo dispuesto en

su artículo 13° letra a); la Ley N° 16.391, y en especial lo previsto en su artículo 2°; y los artículos 32, número 6° y 35 de la Constitución Política de la República de

Chile, y

CONSIDERANDO:

La necesidad de adecuar 'el

Reglamento del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, con el objeto de ampliar su cobertura y mejorar procedimientos que permitan la buena

ejecución del programa.

Page 8: CONTRALORIA GENE A OFICINA GENIIRAL RE PARTES IFICA

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO: Modifícase el D.S. N° 52, (V. y U.), de 2013, en

el sentido de insertar el siguiente artículo transitorio:

ARTÍCULO TRANSITORIO: Los beneficiarios de los llamados

especiales destinados a la atención de adultos mayores del

Programa de Subsidio de Arriendo regulado por este decreto,

realizados o que se realicen en los años 2018 y 2019, podrán

destinar el subsidio adicional a que se refiere el artículo 50 bis,

indistintamente a financiar los gastos operacionales como la

prestación de servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, para

la ejecución de todos los trámites legales, técnicos y administrativos

que se requieran, la suscripción del contrato correspondiente y el

pago del subsidio respectivo.

Las labores de Asistencia Técnica, Jurídica y Social consistirán, a lo

menos, en las siguientes:

Informar a los beneficiarios:

Del contenido del contrato, tales como, plazos, montos,

derechos y deberes, tanto del arrendatario como del

arrendador, y causales de término del contrato.

De los requisitos que debe cumplir la vivienda a arrendar,

acorde a lo establecido en el artículo 10 de este

Reglamento.

De los compromisos adquiridos respecto de la vivienda

arrendada, tales como: prohibición de subarrendar,

mantenimiento, forma en que se realiza el copago del

arriendo y la obligación de mantener al día el pago de todas

las cuentas de servicios de la vivienda.

Buscar, identificar y seleccionar la vivienda a arrendar:

Gestionar y obtener la documentación pertinente del

inmueble a arrendar, conforme a lo establecido en la

normativa y/o a las condiciones de este programa.

o

Page 9: CONTRALORIA GENE A OFICINA GENIIRAL RE PARTES IFICA

Verificar que la vivienda seleccionada cumple con los

requisitos dispuestos en el programa.

Reunir y revisar la información del arrendador:

Gestionar y obtener la documentación del arrendador,

revisando que cumple con las condiciones dispuestas en el

programa.

Asesorar en la elaboración, suscripción y validación del contrato

de arrendamiento:

Verificar que el contrato de arrendamiento cumpla con los

requisitos y antecedentes exigidos en este Reglamento.

Acompañar al arrendatario para suscribir el contrato ante

Notario.

Presentar el contrato de arrendamiento suscrito por las

partes, con sus antecedentes para efectos de su validación

por parte del SERVIU en el sistema informático que provea

el MINVU.

Las labores antes enunciadas, podrán ser desarrolladas por el

SERVIU, directamente o a través de la contratación de una entidad

prestadora de servicios de asistencia técnica, la que deberá estar

inscrita en el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de

Vivienda y Urbanismo, regulado por el D.S. N° 135 (V. y U.) de 1978,

en el rubro, especialidad y categoría correspondiente.

El procedimiento para la prestación de los servicios de asistencia

técnica, el pago del subsidio dispuesto en el artículo 50 bis por las

actividades, trámites y gestiones que se realicen para la Asistencia

Técnica, Jurídica y Social, serán regulados por resoluciones del

Ministro de Vivienda y Urbanismo, visadas por la Dirección de

Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En todo caso, quedará

prohibido al prestador de servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y

Social efectuar cobro alguno a los beneficiarios por las actividades

antes señaladas.

INO4

e

CARIÇS PILARRO L. 2 bogado

/p kl N 01 •

Page 10: CONTRALORIA GENE A OFICINA GENIIRAL RE PARTES IFICA

ANÓTESE TÓMESE RAZÓN Y PUBLIQUES

SEB ÁN PIÑ

P DENTE D A

UNER

VIVIENDA Y

ANISMO

t, — UNIDAD '

JURIDICA ,

TERIO DE HAC cS00

fQ51,9,

f&rio '`›..:.(;,;.'"" CONTRALORÍA

ego

DIARIO OFICIAL GABINETE MINISTRO MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARIA MINVU DIVISIONES MINVU CONTRALORÍA INTERNA MINVU AUDITORIA INTERNA MINVU SEREMI MINVU (TODAS LA REGIONES) SERVIU (TODAS LAS REGIONES) SIAC OFICINA DE PARTES LEY DE TRANSPARENCIA ART. 6°

\ 0E11104

‘1,

PILARRO L bogado e

6".• ,x0

Page 11: CONTRALORIA GENE A OFICINA GENIIRAL RE PARTES IFICA

Ministerio de Vivienda y Urbanismo

'MM/C

Int.468/201

DIVISIÓN DE POLÍTICA HABITACIONAL

DIVISIÓN JURÍDICA

CONTRALORIA GENERAL

TOMA DE RAZON

CGR ' 3 ti JUL /0 1 RECEPCION

,

DEPART JURIDICD

/

DEP T R Y RW IST RO

DE PART . CONTAB I L.

S.US DEP C CENTRAL

SUE. DEP E. CUENTAS

SUS C E P D.F. Y

BIENES NA.0

i PAR'T

A fi CRIA

131-.PMr . -1" O P., U yT

‘ ; ‘

E UP. DEP. wurniP fifí. ?cm 3 O

REFRENDACION

PEP POR/ 5

IV EUTAC

ikNOT POR 5

11,'FUTC

E_ DEDIL ETC . eN

t'•

o o

RIOS PILARRO L Abogado o

(Y• laivJulk*

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 52, DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2013, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA.

MNISTERIO DE HACIENDA OFICINA DE PARTES

RECIBIDO

SANTIAGO, 17 JUL 2010

DECRETO N° 4. 8

VISTO: El D.S N° 52, (V. y U.), de 2013, que reglamenta el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda; la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el artículo 17 del D.L. N° 539, de 1974; el artículo 15 de la Ley N° 20.898; el D.L. N° 1.305, de 1975, y en especial lo dispuesto en su artículo 13° letra a); la Ley N° 16.391, y en especial lo previsto en su artículo 2'; y los artículos 32, número 6° y 35 de la Constitución Política de la República de

Chile, y

CONSIDERANDO:

La necesidad de adecuar 'el Reglamento del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, con el objeto de ampliar su cobertura y mejorar procedimientos que permitan la buena

ejecución del programa.

Page 12: CONTRALORIA GENE A OFICINA GENIIRAL RE PARTES IFICA

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO: Modifícase el D.S. N° 52, (V. y U.), de 2013, en

el sentido de insertar el siguiente artículo transitorio:

ARTÍCULO TRANSITORIO: Los beneficiarios de los llamados

especiales destinados a la atención de adultos mayores del

Programa de Subsidio de Arriendo regulado por este decreto,

realizados o que se realicen en los años 2018 y 2019, podrán

destinar el subsidio adicional a que se refiere el artículo 50 bis,

indistintamente a financiar los gastos operacionales como la

prestación de servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, para

la ejecución de todos los trámites legales, técnicos y administrativos

que se requieran, la suscripción del contrato correspondiente y el

pago del subsidio respectivo.

Las labores de Asistencia Técnica, Jurídica y Social consistirán, a lo

menos, en las siguientes:

Informar a los beneficiarios:

Del contenido del contrato, tales como, plazos, montos,

derechos y deberes, tanto del arrendatario como del

arrendador, y causales de término del contrato.

De los requisitos que debe cumplir la vivienda a arrendar,

acorde a lo establecido en el artículo 10 de este

Reglamento.

De los compromisos adquiridos respecto de la vivienda

arrendada, tales como: prohibición de subarrendar,

mantenimiento, forma en que se realiza el copago del

arriendo y la obligación de mantener al día el pago de todas

las cuentas de servicios de la vivienda.

Buscar, identificar y seleccionar la vivienda a arrendar:

Gestionar y obtener la documentación pertinente del

inmueble a arrendar, conforme a lo establecido en la

normativa y/o a las condiciones de este programa.

Page 13: CONTRALORIA GENE A OFICINA GENIIRAL RE PARTES IFICA

Verificar que la vivienda seleccionada cumple con los

requisitos dispuestos en el programa.

c) Reunir y revisar la información del arrendador:

Gestionar y obtener la documentación del arrendador,

revisando que cumple con las condiciones dispuestas en el

programa.

d) Asesorar en la elaboración, suscripción y validación del contrato

de arrendamiento:

Verificar que el contrato de arrendamiento cumpla con los

requisitos y antecedentes exigidos en este Reglamento.

Acompañar al arrendatario para suscribir el contrato ante

Notario.

Presentar el contrato de arrendamiento suscrito por las

partes, con sus antecedentes para efectos de su validación

por parte del SERVIU en el sistema informático que provea

el M I NVU.

Las labores antes enunciadas, podrán ser desarrolladas por el

SERVIU, directamente o a través de la contratación de una entidad

prestadora de servicios de asistencia técnica, la que deberá estar

inscrita en el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de

Vivienda y Urbanismo, regulado por el D.S. N° 135 (V. y U.) de 1978,

en el rubro, especialidad y categoría correspondiente.

El procedimiento para la prestación de los servicios de asistencia

técnica, el pago del subsidio dispuesto en el artículo 50 bis por las

actividades, trámites y gestiones que se realicen para la Asistencia

Técnica, Jurídica y Social, serán regulados por resoluciones del

Ministro de Vivienda y Urbanismo, visadas por la Dirección de

Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En todo caso, quedará

prohibido al prestador de servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y

Social efectuar cobro alguno a los beneficiarios por las actividades

antes señaladas.

Page 14: CONTRALORIA GENE A OFICINA GENIIRAL RE PARTES IFICA

ANÓTESE TÓMESE RAZÓN Y PUBLIQUES

SEB.5YÁN PIÑ DENTE D A

UNER VIVIENDA Y

ANISMO

NI.ITERIO DE HAC

sue

DE RE G

' UNIDAD -<5

JURIDICA,

's '10 DUO/ ,... _

ten0 e

CONTRALORÍA DIARIO OFICIAL GABINETE MINISTRO MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARIA MINVU DIVISIONES MINVU CONTRALORÍA INTERNA MINVU AUDITORIA INTERNA MINVU SEREMI MINVU (TODAS LA REGIONES) SERVIU (TODAS LAS REGIONES) SIAC OFICINA DE PARTES LEY DE TRANSPARENCIA ART. 6°