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    1) Estudio sobre el origen, objetivos, funciones y resea histrica de laINTOSAI (Organizacin Internacional de las Instituciones Superiores deFiscalizacin).

    Origen y Resea Histrica de la INTOSAILa Organizacin Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores

    (INTOSAI) es la organizacin central para la fiscalizacin pblica exterior.

    Desde ms de 50 aos la INTOSAI ha proporcionado un marco institucional

    para la transferencia y el aumento de conocimientos para mejorar a nivel

    mundial la fiscalizacin pblica exterior y por lo tanto fortalecer la posicin, la

    competencia y el prestigio de las distintas EFS en sus respectivos pases. De

    acuerdo al lema de la INTOSAI, 'Experientia mutua omnibus prodest" el

    intercambio de experiencias entre los miembros de la INTOSAI y los

    consiguientes descubrimientos y perspectivas constituyen una garanta para que

    la fiscalizacin pblica avance continuamente hacia nuevas metas.

    La INTOSAI es un organismo autnomo, independiente y apoltico. Es unaorganizacin no gubernamental con un estatus especial con el Consejo

    Econmico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC).

    La INTOSAI ha sido fundada en el ao 1953 a iniciativa del entonces Presidente

    de la EFS de Cuba, Emilio Fernndez Camus. En 1953 se reunieron 34 EFS para

    el primer Congreso de la INTOSAI en Cuba. Actualmente la INTOSAI cuenta

    con 191 miembros de pleno derecho y 4 miembros asociados.

    1) Objetivos o MetasLa INTOSAI cuenta con los siguientes objetivos estratgicos:

    2) Rendicin de cuentas y normas profesionales

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    Promover EFS fuertes, independientes y pluridisciplinares 1) alentando a las EFS a

    liderar mediante el ejemplo, y 2) contribuyendo al desarrollo y la adopcin de normas

    Profesionales apropiadas y eficaces.

    3) Creacin de competencias (aptitudes) institucionales:Crear competencias (aptitudes) y capacidades profesionales en las EFS mediante la

    formacin, la asistencia tcnica y otras actividades de desarrollo.

    4) Compartir conocimientos y servicios de conocimiento:Alentar la cooperacin, la colaboracin y la mejora continuada de las EFS, a travs de

    la comunicacin de conocimientos, que incluye las evaluaciones comparativas, los

    estudios sobre mejores prcticas y la investigacin sobre temas de inters ypreocupacin mutuos.

    5) Organizacin internacional modelo:Organizar y gobernar la INTOSAI de una forma que promueva prcticas de trabajo

    econmicas, eficientes y eficaces, la toma de decisiones en el momento oportuno y las

    prcticas eficaces de gobernanza, realizando al mismo tiempo una adecuada defensa de

    la autonoma y el equilibrio regionales y los diferentes modelos y enfoques de las EFSmiembros.

    6) FuncionesSe constrie bsicamente en fiscalizar, asesorare informar. Fiscalizar es llevar el control

    de los recursos pblicos ejercidos en el pasado que permitan hacer recomendaciones

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    para el futuro. Asesorar es acompaar el ciclo financiero de los poderes pblicos desde

    el diseo y la aprobacin; mientras que informar es rendir cuentas ante la sociedad.

    7) Estudio, resumen y comentario de la gua de control interno emitida por laINTOSAI.

    Segn esta gua las Normas de Control Interno del sector pblico deben tomar en cuenta

    todos los avances significativos y recientes en control interno y para incorporar

    conceptualmente en el documento de la INTOSAI al Informe COSCO titulado Control

    Internomarco integrado en el documento de la INTOSAI.

    COSCO = Committee of Sponsoring Organisations of the Tread way Commission

    Esta gua va dirigida a los titulares de la EFS y responsables ejecutivos de la EFS,

    auditores de la fiscalizacin pblica, revisores internos.

    Este documento define un marco recomendado para el control interno en el sector

    pblico y presenta una base para que el control interno pueda ser evaluado. El anticipo

    puede ser aplicado a todos los aspectos operacionales de una organizacin.

    Fue aprobada por el XVIII Congreso de la INTOSAI, Budapest, 2004.

    La gua se compone de tres secciones:

    Definicin del concepto de control interno y de su alcance Competencias del control interno (entorno de control, evaluacin del riesgo,

    actividades de control, informacin y comunicacin, Seguimiento)

    Roles y Responsabilidades

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    Definicin del concepto de control interno y de su alcance

    El control interno es un proceso integral efectuado por la gerencia y el personal, y est

    diseado para enfrentarse a los riesgos y para dar una seguridad razonable de que en la

    consecucin de la misin de la entidad, se alcanzarn los siguientes objetivos

    gerenciales:

    Ejecucin ordenada, tica, econmica, eficiente y efectiva de las operaciones.

    Cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad.

    Cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.

    Salvaguarda de los recursos para evitar prdidas, mal uso y dao.

    El control interno es un proceso integral dinmico que se adapta constantemente a los

    cambios que enfrenta la organizacin. La gerencia y el personal de todo nivel tienen que

    estar involucrados en este proceso para enfrentarse a los riesgos y para dar seguridad

    razonable del logro de la misin de la institucin y de los objetivos generales.

    El control interno est dirigido hacia el logro de una serie de objetivos generales,

    objetivos separados pero al mismo tiempo integrado. Estos objetivos generales estn

    implantados a travs de numerosos sub.-objetivos especficos, funciones, procesos y

    actividades.

    Los objetivos generales son:

    Ejecutar las operaciones de manera ordenada, tica, econmica, eficiente y efectiva

    Las operaciones de una entidad deben ser ordenadas, ticas, econmicas, eficientes y

    efectivas. Tienen que ser consistentes con la misin de la organizacin.

    Ordenadamente significa que las operaciones estn bien organizadas, es decir,

    metdicamente.

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    La tica se refiere a los principios morales. La importancia de la conducta tica y la

    prevencin y deteccin de fraude y corrupcin en el sector pblico ha tenido ms

    nfasis desde los noventa. Generalmente se espera que los servidores pblicos deban

    servir a los intereses pblicos con justicia y que administren adecuadamente los

    recursos pblicos. Los ciudadanos debern recibir tratamiento imparcial basado en la

    legalidad y la justicia. Por tal motivo la tica pblica es un prerrequisito y un soporte

    para los dineros pblicos y una clave para su buen gobierno.

    Tratamiento econmico sin desperdicio ni extravagancia. Significa utilizar una correcta

    cantidad de recursos, de la calidad correcta, entregada en el lugar y el momento precisos

    al costo ms bajo.

    La eficiencia se refiere a los recursos utilizados para lograr los objetivos. Significa

    poner el mnimo de recursos para lograr una cantidad y calidad de resultados, o lograr

    los mximos resultados con una determinada calidad y cantidad de recursos.

    La eficacia se refiere al logro de los objetivos o al grado en el que los resultados de una

    actividad cumplen con el objetivo o los efectos previstos de dicha actividad.

    Satisfacer las obligaciones de responsabilidadResponsabilidad es el proceso en el que las organizaciones pblicas y los individuos que

    las integran se hacen responsables por sus decisiones y acciones, incluyendo su

    salvaguarda de recursos pblicos, imparcialidad, y todos los aspectos de su desempeo.

    El proceso se ejecuta desarrollando, manteniendo, y facilitando informacin financiera y

    no financiera de confianza e importancia, y a travs de la presentacin de esta

    informacin en informes hechos oportunamente destinados a interesados internos y

    externos.

    La informacin no financiera puede estar relacionada con la economa, eficiencia y

    eficacia de las polticas y operaciones (informacin sobre la actuacin), y el control

    interno y su efectividad.

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    Cumplir con las leyes y regulacionesLas organizaciones requieren el cumplimiento de muchas leyes y regulaciones. En las

    organizaciones pblicas las leyes y regulaciones ordenan la obtencin y gasto del dinero

    pblico y la manera de operar. Los ejemplos incluyen la ley de presupuesto, tratados

    internacionales, leyes sobre la correcta administracin, ley de contabilidad, ley de

    derechos civiles y proteccin del medio ambiente, regulaciones sobre los ingresos por

    impuestos y acciones que evitan el fraude y corrupcin.

    Salvaguarda de recursos contra prdida por desperdicio, abuso, malaadministracin, errores, fraude e irregularidades.

    Si bien el cuarto objetivo puede ser visto como una subcategora del primero

    (operaciones ordenadas, ticas, econmicas, eficientes y efectivas), la importancia de la

    salvaguarda de los recursos del sector pblico necesita ser fortalecida. Esto se debe a

    que los recursos en el sector pblico generalmente involucran dinero pblico y su

    utilizacin en el inters pblico generalmente requiere cuidado especial. Adems, la

    contabilidad del presupuesto en base de efectivo, prctica que sigue siendo muy comn

    en el sector pblico, no provee suficiente seguridad relacionada con la adquisicin,

    utilizacin y disposicin de los recursos. Como resultado, las organizaciones en el

    sector pblico no siempre tienen registros de sus activos, lo que las hace ms

    vulnerables. Por tal motivo, se debe adoptar controles en cada una de las actividades

    relacionadas con la administracin de los recursos de la entidad, desde la adquisicin

    hasta la disposicin.

    AlcanceEste presenta ciertas limitaciones en su efectividad, sin importar cun bien concebido y

    administrativo pueda ser, puede dar solo una seguridad razonable no absoluta- a la

    gerencia sobre el logro de los objetivos de la entidad o sobre su supervivencia.

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    Componentes del control internoEl control interno comprende cinco componentes interrelacionados:

    Entorno de control

    Evaluacin del riesgo

    Actividades de control

    Informacin y comunicacin

    Seguimiento

    Entorno de controlEl entorno de control establece el tono de una organizacin, teniendo influencia en la

    conciencia que tenga el personal sobre el control. Es el fundamento para todos los

    componentes de control interno, dando disciplina y estructura.

    Los elementos del entorno de control son:

    (1) La integridad personal y profesional y los valores ticos de la gerencia y el resto del

    personal, incluyendo una actitud de apoyo hacia el control interno todo el tiempo a

    travs de la organizacin;

    (2) Competencia;

    (3) El tono de los superiores (es decirla filosofa de la direccin y el estilo gerencial);

    (4) Estructura organizacional;

    (5) Polticas y prcticas de recursos humanos.

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    Evaluacin del riesgoLa evaluacin de riesgo es el proceso de identificacin y anlisis de los riesgos

    relevantes para el logro de los objetivos de la entidad y para determinar una respuesta

    apropiada Implica:

    (1) Identificacin del riesgo:

    Relacionado con los objetivos de la entidad;

    Comprensin

    Incluye riesgos debidos a factores externos e internos, tanto a nivel de la entidad como

    de sus actividades;

    (2) Valoracin del riesgo

    Estimacin de la importancia del riesgo

    Valoracin de la probabilidad de que el riesgo ocurra

    (3) Evaluacin de la tolerancia al riesgo de la organizacin;

    (4) Desarrollo de respuestas:

    Cuatro tipos de respuesta al riesgo deben ser considerados: transferencia, tolerancia,

    tratamiento o eliminacin. Entre ellos, el tratamiento del riesgo es el ms relevante para

    esta gua porque un control interno efectivo es el mejor mecanismo para tratar el riesgo.

    Los controles apropiados involucrados pueden ser de deteccin o de prevencin. Dado

    que las condiciones gubernamentales, econmicas, industriales, regulatorias y

    operacionales estn en constante cambio, la evaluacin de riesgo debe ser un procesoconstante. Implica la identificacin y anlisis de condiciones modificadas y

    oportunidades y riesgos (ciclo de evaluacin del riesgo) y la adaptacin del control

    interno para dirigirlo hacia los riesgos cambiantes.

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    Actividades de controlLas actividades de control son polticas y procedimientos establecidos para disminuir

    los riesgos y lograr los objetivos de la entidad.

    Para ser efectivas, las actividades de control deben ser apropiadas, funcionar

    consistentemente de acuerdo a un plan a lo largo de un perodo, y tener un costo

    adecuado, que comprenda muchos aspectos, ser razonables y estar relacionadas

    directamente con los objetivos de control.

    Las actividades de control se dan en toda la organizacin, en todos los niveles y en

    todas las funciones. Incluyen una gama de actividades de control de deteccin y

    prevencin tan diversas como por ejemplo:

    1. Procedimientos de autorizacin y aprobacin;

    2. Segregacin de funciones (autorizacin, procesamiento, archivo, revisin);

    3. Controles sobre el acceso a recursos y archivos;

    4. Verificaciones;

    5. Conciliaciones;

    6. Revisin de desempeo operativo;

    7. Revisin de operaciones, procesos y actividades;

    8. Supervisin (asignaciones, revisiones y aprobaciones, direccin y capacitacin).

    Las entidades deben alcanzar un balance adecuado entre la deteccin y la prevencin en

    las actividades de control.

    Las acciones correctivas son un complemento necesario para las actividades de control

    en la bsqueda del logro de los objetivos.

    Para ser efectivas las actividades de control necesitan:

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    Ser apropiadas (esto significa el control correcto en el lugar correcto y proporcional al

    riesgo involucrado);

    Funcionar consistentemente de acuerdo a un plan a lo largo de un perodo (esto

    significa que deben haber sido cumplidas cuidadosamente por todos los empleadosinvolucrados en el proceso y no hechas apresuradamente cuando el personal clave est

    ausente o est con sobrecarga de trabajo);

    Tener un costo adecuado (es decir, el costo de la implantacin del control no debe

    exceder los beneficios que del proceso puedan derivarse);

    Ser entendibles y razonables y estar relacionadas directamente con los objetivos de

    control.

    Informacin y comunicacinLa informacin y la comunicacin son esenciales para ejecutar todos los objetivos de

    control interno.

    InformacinUna precondicin para que la informacin de transacciones y hechos sea confiable y

    relevante, es archivarla rpidamente y clasificarla correctamente. La informacin

    pertinente debe ser identificada, capturada y comunicada de una manera y en cierto

    lmite de tiempo que permita que el personal lleve a cabo su control interno y sus otras

    responsabilidades (comunicacin puntual a la gente adecuada). Por tal motivo, el

    sistema de control interno como tal y todas las transacciones y eventos significativos

    deben estar apropiadamente documentados.

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    Los sistemas de informacin producen reportes que contienen informacin operacional,

    financiera y no financiera, informacin relacionada con el cumplimiento y que hace

    posible que las operaciones se lleven a cabo y se controlen. La misma no slo tiene que

    ver con datos generados internamente, sino con informacin sobre eventos externos,

    actividades y condiciones necesarias que permite la toma de decisiones y el reporte.

    La habilidad de la gerencia para tomar decisiones apropiadas es afectada por la calidad

    de la informacin, lo que implica que sta debera ser apropiada, puntual, actual, exacta

    y asequible.

    Apropiada (est toda la informacin necesaria?);

    Oportuna (est ah cuando se la necesita?)

    Actualizada (se tiene lo producido ms recientemente?)

    Exacta (es correcta?)

    Accesible (puede ser obtenida fcilmente por las partes relevantes?)

    ComunicacinLa comunicacin efectiva debe fluir hacia abajo, a travs de y hacia arriba de la

    organizacin, tocando todos los componentes y la estructura entera.

    Todo el personal debe recibir un mensaje claro de la gerencia superior sobre la seriedad

    con la que deben tomarse las responsabilidades. Es necesario que entiendan su propio

    rol en el sistema de control interno, al igual que la manera en la que sus actividades

    individuales se relacionan con el trabajo de los dems.

    Tambin se necesita que haya comunicacin efectiva con las partes externas.

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    SeguimientoLos sistemas de control interno deben ser objeto de seguimiento para valorar la calidad

    de la actuacin del sistema en el tiempo. El seguimiento se logra a travs de actividades

    rutinarias, evaluaciones puntuales o la combinacin de ambas.

    (1) Seguimiento contino

    El seguimiento continuo de control interno est construido dentro de las operaciones

    normales y recurrentes de la entidad. Incluye la administracin y actividades de

    supervisin y otras acciones que el personal ejecuta al cumplir con sus obligaciones.

    Las actividades de seguimiento continuo cubren cada uno de los componentes de

    control interno e involucran acciones contra los sistemas de control interno irregulares,

    anti ticos, antieconmicos, ineficientes e ineficaces.

    (2) Evaluaciones puntuales

    El rango y frecuencia de las evaluaciones puntuales depender en primer lugar de la

    valoracin de riesgos y de la efectividad de los procedimientos permanentes de

    seguimiento.

    Las evaluaciones puntuales cubren la evaluacin de la efectividad del sistema de control

    interno y aseguran que el control interno logre los resultados deseados basndose en

    mtodos predefinidos y procedimientos. Las deficiencias de control interno deben ser

    reportadas al nivel adecuado de la gerencia.

    El seguimiento debe asegurar que los hallazgos de auditoria y las recomendaciones sean

    adecuados y oportunamente resueltos.

    Roles y ResponsabilidadesTodos en una organizacin tienen responsabilidad por el control interno:

    Gerentes: Son los responsables directos por todas las actividades de una organizacin,

    incluyendo el diseo, la implantacin, la supervisin del funcionamiento correcto, el

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    mantenimiento y la documentacin del sistema de control interno. Sus

    responsabilidades varan de acuerdo a su funcin en la organizacin y las caractersticas

    de la organizacin.

    Auditores: Examinan y contribuyen a la continua efectividad del sistema de controlinterno a travs de sus evaluaciones y recomendaciones y por lo tanto desempean un

    papel importante en un control interno efectivo. Sin embargo, no tienen una

    responsabilidad general primaria sobre el diseo, puesta en marcha, mantenimiento y

    documentacin del control interno.

    Miembros del personal: Tambin contribuyen al control interno. El control interno es

    parte implcita y explcita de las funciones de cada uno. Todos los miembros del

    personal juegan un rol al efectuar el control y deben ser responsables por reportar

    problemas de operaciones, de no cumplimiento al cdigo de conducta o de violaciones a

    la poltica.

    Las partes externas tambin juegan un rol importante en el proceso de control interno.

    Pueden contribuir a que la organizacin alcance sus objetivos, o pueden proveer

    informacin til para efectuar el control interno. De cualquier modo, no son

    responsables del diseo, puesta en marcha, funcionamiento adecuado, mantenimiento o

    documentacin del sistema de control interno.

    Entidades Fiscalizadoras Superiores: Fortalecen y apoyan la implantacin de control

    interno efectivo en el gobierno. La evaluacin del control interno es esencial para el

    cumplimiento de las EFSs, (EFSs) las auditorias financieras y operativas, mismas que

    comunican sus hallazgos y recomendaciones a los interesados.

    Auditores externos: Auditan algunas organizaciones gubernamentales en algunos pases.

    Ellos y sus cuerpos de profesionales deben asesorar y dar recomendaciones de control

    interno.

    Legisladores y reguladores: Establecen las reglas y directivas relacionadas con el

    control interno. Deben contribuir a la comprensin comn del control interno.

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    Otras partes: interactan con la organizacin (beneficiarios, proveedores, etc.) y

    proveen informacin relacionada con el logro de los objetivos.

    ComentarioDespus de estudiar esta gua pude entender que no hay forma de que ninguna entidad

    fiscalizadora pueda marchar mal luego de analizar esta gua, ya que esta gua es

    sumamente completa en materia de control interno y presenta no solo los mecanismosde control interno sino tambin el modo de aplicarlos.

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    8) Estudio, resumen y comentario de la Resolucin #001/11 y las NormasBsicas de Control Interno del Sector Publico emitida por la ContraloraGeneral de la Repblica y su relacin con la gua de control interno emitida porla INTOSAI.

    Resolucin # 001/11(19 de septiembre del 2011)

    Dicha resolucin es emitida por la Contralora General de la Repblica en el ejercicio de

    sus atribuciones que le confiere la Ley 10-07 que instituye el Sistema Nacional de

    Control Interno y la Contralora General de la Repblica y su reglamento de aplicacin

    numero 491-07. En esta resolucin se emiten las normas bsicas del control interno del

    sector pblico.

    Esta resolucin nos dice que las NBCISP, junto con los principios y preceptos de

    control interno creados mediante la ley 10-07 y su reglamento, constituyen el marcofundamental para el establecimiento y desarrollo de un control interno maduro y eficaz

    en las instituciones y organismos bajo el mbito de la Contralora General de la

    Repblica.

    Tambin aclara que estas normas son de carcter obligatorio y remite unas guas,

    tcnicas y pautas para que estas se implanten correctamente.

    En esta resolucin se daba un plazo de (10) meses a partir de la fecha para que estasnormas estuvieran completamente ajustadas a cada sistema de control interno pblico.

    A partir del 1ro de enero del ao en curso, al final de cada periodo semestral, todas las

    entidades bajo el mbito de la Contralora General de la Repblica, debern emitir un

    informe a la Contralora, suscrito por su mxima autoridad ejecutiva, en el cual declare:

    1) Ha implementado o actualizado el sistema de control interno.

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    2) Ha evaluado los riesgos relacionados con los objetivos y metas incluidos en el planestratgico y plan operativo anual y ha puesto en marcha un plan de accin para

    mitigar los riesgos.

    3) Durante el semestre reportado, los controles internos diseados e implantadosconforme a lo informado, ha funcionado eficazmente, sus fortalezas y debilidades.

    Esta resolucin deroga y sustituye la resolucin no. 65-04 del 7 de junio del 2004.

    Normas Bsicas de Control Interno del Sector Publico

    Estas constituyen el marco de referencia mnimo obligatorio en materia de control

    interno, para que el sector pblico prepare los procedimientos y reglamentos

    especifico del funcionamiento de sus Sistemas de Administracin y Control (SAC),

    igualmente toda norma, disposicin interna o procedimiento administrativo debe

    estar concordado con esta norma.

    Estas normas estn basadas en la gua de Control Interno para el Sector Publico

    sugerida por la INTOSAI.

    Contenido de las Normas Bsicas de Control Interno

    Definicin y objetivos del Sistema de Control Interno.Control interno o sistema de control interno: es un proceso diseado y ejecutado por la

    administracin y otro personal de una entidad para proporcionar seguridad razonable

    con miras a la consecucin de los siguientes objetivos:

    I. Administracin eficaz, eficiente y transparente de los recursos del Estado.

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    II. Confiabilidad de la rendicin de cuentas.III. Cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.

    Normas Bsicas de Control Interno del Sector Publico DominicanoEstructura de las Normas Bsicas de Control Interno

    a) Definicin de Las normas bsicas de control interno:Las normas bsicas de control interno son:

    I. Ambiente de control.II. Valoracin de administracin de riesgos.

    Actividades de control.

    III. Informacin y comunicacin.IV. Monitoreo.

    a) Explicacin de las Normas Bsicas de Control Interno

    1. NOBACII-AMBIENTE DE CONTROLLa MAE debe asegurar que existen, son seguidas y se mantienen actualizadas,

    polticas, normas y procedimientos que sostengan los siguientes elementos como

    apoyo fundamental del ambiente de control:

    a. Integridad y tica pblica.

    b. Compromiso del personal con el control interno.

    c. Ambiente de confianza.

    d. Competencia del talento humano.

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    e. La filosofa y estilo de administracin.

    f. Estructura organizacional.

    g. Acciones coordinadas y coherentes.

    h. Asignacin de responsabilidad.

    i. Delegacin de autoridad.

    j. Adhesin a las polticas institucionales y especficas aplicables.

    k. Documentacin de los sistemas y procesos.

    l. Polticas y prcticas de gestin de recursos humanos.

    El ambiente de control es clave para las dems normas; provee las condiciones de

    respaldo para lograrla calidad del control interno.

    2. NOBACIII-VALORACINY ADMINISTRACINDERIESGOSLa MAE debe apoyar, supervisar el diseo y dirigir la implementacin de una

    metodologa de valoracin y administracin de riesgos (VAR), que contemple

    los siguientes elementos bsicos:

    a. Identificacin de objetivos institucionales (estratgicos, de operacin,

    informacin y cumplimiento).

    b. Identificacin de riesgos para alcanzar los objetivos.

    c. Evaluacin de los riesgos (valoracin de impacto y probabilidad y

    determinacin del nivel de severidad de los riesgos identificados.

    d. Desarrollo de respuestas para gestionar los riesgos (establecimiento de

    acciones y controles para gestionar los riesgos de severidad alta y

    media).

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    e. Informacin y rendicin de cuentas sobre la gestin de riesgos.

    f. Monitoreo (seguimiento a las acciones y controles ejecutados como

    respuesta al riesgo e identificacin de cambios en los niveles de severidad

    y de nuevos riesgos).

    Cada entidad convive con multiplicidad de riesgos que amenazan el logro de sus

    objetivos. Los riesgos pueden provenir de fuentes internas o externas y es necesario e

    inaplazable disponer de medios que permitan identificar los y evaluar su gravedad. La

    importancia de la VAR reside en la cuidadosa identificacin de los eventos que

    puedan limitar el logro de los objetivos diseados y el diseo de acciones

    costo/efectivas que permitan lidiar con los riesgos ms severos.

    Igualmente, marca una necesidad importante de mantener un sistema de vigilancia, de

    tal forma que oportunamente se detecten nuevos riesgos provenientes de los cambios

    frecuentes al interior y exterior de las entidades. Para que la VAR sea efectiva se debe

    establecer una forma sencilla pero segura de gobernar todos los asuntos relacionados

    con los riesgos y las acciones derivadas de ellos. Es primordial asignar

    responsabilidades para organizar, ejecutar y reportar los resultados dela VAR,as

    como para dar seguimiento al cumplimiento de las medidas de mitigacin y

    evaluacin de su efectividad.

    Por lo anterior ,bajo esta norma es obligacin de toda entidad disear e implantar una

    metodologa de valoracin y administracin de riesgos, y dar seguimiento permanente

    a los resultados de su aplicacin.

    3. NOBACIIII-ACTIVIDADES DE CONTROLLa MAE debe conducir un proceso de diagnstico, ajuste o implementacin y

    actualizacin de las actividades de control interno que deben estar inmersas en

    los procesos o independientes de ellos para ayudar directamente a mitigarlos riesgos

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    identificados, o indirectamente, para contribuir a que las actividades de mitigacin

    de riesgos que se adopten se cumplan oportunamente y con la calidad debida.

    Las actividades de control son polticas y procedimientos para ejecutarlas decisiones,

    especialmente las dirigidas a verificar o impulsar que las medidas de mitigacin de

    riesgos se cumplan y su calidad pueda ser evaluada. Las actividades de control son de

    gran variedad y se cumplen en todos los procesos: desde la verificacin de un registro

    contable hasta la custodia de las claves de acceso al sistema de informacin. Incluyen,

    por ejemplo ,actividades de aprobacin, verificacin, conciliacin, custodia de

    activos, medicin de desempeo, segregacin de funciones incompatibles, etc. Puede

    decirse que el valor prctico de una actividad de control radica en su relacin con la

    gestin de riesgos. Si no es posible identificar el objetivo de la actividad de control,

    posiblemente no es necesaria y se corre el riesgo de que afecte la calidad y el costo

    del sistema de control interno.

    4. NOBACIIV-INFORMACINY COMUNICACINLa MAE debe apoyar, dirigir y supervisar el diagnstico, ajuste,

    implementacin, actualizacin y sostenimiento de un sistema de informacin y

    comunicacin para el desarrollo correcto y oportuno de las operaciones y la rendicin

    de cuenta de su gestin.

    La preparacin de informes apropiados y la calidad con la cual se comunica la

    informacin interna y externa a los interesados es vital para el cumplimiento de la

    misin de una entidad. Entre otros, se deben preparar informes sobre la situacin

    financiera, el desempeo operacional, el cumplimiento de las normas y otros

    asuntos internos de la entidad y, cuando aplique, para terceros interesados.

    Las entidades funcionan mediante informacin que es procesada con fines

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    especficos, por lo general apoyadas en sistemas de informacin basados en

    tecnologa. Esta informacin y los sistemas en los cuales se produce, son clave para

    ejercer elcontrol interno. Asimismo, la forma, destinatarios de la informacin y sus

    efectos, constituyen el beneficio de la comunicacin.

    Deben proveerse los medios necesarios para que la informacin fluya en sentido

    apropiado dentro y fuera de la organizacin, de conformidad conplanes estructurados

    que den cuenta y razn de lo que se hace con ella y aseguren que las personas pueden

    cumplir sus responsabilidades porque disponen de la informacin necesaria en tiempo

    y forma.

    NOBACIV-MONITOREO Y EVALUACIN

    La MAE debe apoyar el diagnstico, ajuste, diseo, implementacin y actualizacin de

    mecanismos dirigidos a supervisarlas operaciones, a los fines de asegurar que el sistema

    de control interno no se deteriora y se mejora continuamente.

    La CGR, en cumplimiento de sus facultades constitucionales y legales, establecer

    UAI bajo su direccin y supervisin administrativa y tcnica, las cuales se centrarn en

    la evaluacin independiente de los sistemas de control interno, de tal forma que

    contribuyan a la confirmacin de su vigencia y suministren recomendaciones para su

    mejoramiento continuo. Los hallazgos relacionados con debilidades en la estructura o

    excepciones en el funcionamiento del SCI, deben ser comunicados formalmente por la

    UAI y respondidos de la misma manera por la MAE.

    Los hallazgos y recomendaciones de la UAI aceptados por la MAE sonde obligatorio

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    cumplimiento. A tales efectos, dicha autoridad preparar un plan de accin, el cual

    deber incluir un cronograma de ejecucin y correccin, segn aplique. La MAE

    deber enviar a la UAI y al contralor general de la Repblica, copia de dicho plan en

    un plazo no mayor a 45 das contados a partir de la fecha de entrega del informe de la

    UAI al cual se refieran los asuntos incluidos en dicho plan.

    Con el tiempo, los SCI pueden mejorar o deteriorarse. Su vigencia est fuertemente

    influenciada por cambios en la direccin y el personal en reas clave de las

    organizaciones. De igual forma, desafos provenientes de la tecnologa y

    requerimientos de calidad y oportunidad de los servicios a los ciudadanos, requieren

    una vigilancia constante del sistema de control interno.

    El monitoreo puede hacerse de dos maneras: mediante acciones durante la marcha de

    las operaciones o mediante evaluaciones separadas.

    Internamente y bajo su dependencia, la MAE conduce el proceso de evaluacin,

    actualizacin y mejoramiento, mediante prcticas apropiadas de supervisin a lo largo

    de todos los procesos y cuando lo considera pertinente, apoyndose en especialistas

    que estudian el sistema de control y generan recomendaciones para su mejoramiento.

    En forma independiente, las UAI dependientes de la CGR practican evaluaciones con

    el objetivo de confirmar la calidad del SCI y hacer recomendaciones para su

    mejoramiento. Otras entidades independientes, como la Cmara de Cuentas, pueden,

    practicar evaluaciones separadas del sistema de control interno.

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    Comentario

    En esta resolucin la Contralora General de la Repblica emite las normas Bsicas de

    Control interno para el Sector Publico, buscando el modo de dirigir eficientemente cada

    una de las entidades que conforman este sector.

    El estudio de esta resolucin conlleva no solo a aprender cuales son las Normas Bsicas

    de Control Interno, sino que tambin da los lineamientos sobre cmo aplicar esta

    resolucin.

    Al estudiar esta resolucin vemos que nuestra nacin se est actualizando en temas que

    son de suma importancia, como lo es el tema de control interno.

    Relacin que existe con la Gua para el Control Interno emitida por laINTOSAI

    Al estudiar esta resolucin pudimos darnos cuenta de que esta resolucin no solo guarda

    una estrecha relacin con la gua para el control interno emitida por la INTOSAI, sino

    que pudimos ver que est basada en ella, pudimos notar que esta resolucin es una copia

    fiel de la gua para el control interno emitida por la INTOSAI.

    9) Estudio, resumen y cometario de la Declaracin de Lima respecto a las lneasbsicas de fiscalizacin en el sector publico aprobada por la INTOSAI.

    En esta declaracin se define las lneas bsicas de auditoria que debern implementarse

    en todos los pases.

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    Esta dirigida a los Titulares y Directores de auditoria de EFS, auditores de la auditoria

    gubernamental externa, instituciones legislativas, organizaciones donantes, auditores

    internos.

    Temas principales que en ella se tratan:

    Los principios fundamentales de la auditoria gubernamental se refieren a lo siguiente:

    Finalidad y tipos de control Independencia de las EFS y de sus miembros Relacin con Parlamento, gobierno y administracin Facultades de las EFS Mtodos de control, personal de control, intercambio internacional de

    experiencias

    Rendicin de informes Competencias de control de las EFS

    La declaracin contiene una lista comprehensiva de todas las metas y todos los temasrelacionados a la auditoria gubernamental y destaca al mismo tiempo por su

    considerable pregnancia y brevedad y facilita por lo tanto su aplicacin mediante su

    claro lenguaje y mantiene el enfoque en los elementos clave.

    El objetivo principal consiste en reclamar la independencia de la auditoria

    gubernamental externa. Una Entidad Fiscalizadora Superior que no corresponde a esta

    exigencia no cumple con el estndar previsto.

    Un estado legal y democracia son las premisas imprescindibles para una auditoria

    gubernamental realmente independiente y representa los pilares en los cuales est

    establecida la Declaracin de Lima.

    Los principios bsicos definidos en esta Declaracin son valores perpetuos y esenciales

    que han mantenido su actualidad desde el ao de su aprobacin.

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    La Declaracin de Lima presenta un resumen de los principios bsicos de la auditoria

    gubernamental y de sus instituciones que se precisan para poder conseguir resultados de

    auditora independientes y objetivos.

    Esta declaracin fue aprobada por el IX Congreso de la INTOSAI, Lima, Per, 1977.

    I. GeneralidadesArt. 1 Finalidad del control

    La institucin del control es inmanente a la economa financiera pblica. El control no

    representa una finalidad en s mismo, sino una parte imprescindible de un mecanismo

    regulador que debe sealar, oportunamente, las desviaciones normativas y las

    infracciones de los principios de legalidad, rentabilidad, utilidad y racionalidad de las

    operaciones financieras, de tal modo que puedan adoptarse las medidas correctivas

    convenientes en cada caso, determinarse la responsabilidad del rgano culpable,

    exigirse la indemnizacin correspondiente o adoptarse las determinaciones que impidan

    o, por lo menos, dificulten, la repeticin de tales infracciones en el futuro.

    Art. 2 Control previo y control posterior1. Si el control se lleva a cabo antes de la realizacin de las operaciones financieras o

    administrativas, se trata de un control previo; de lo contrario, de un control posterior.

    2. Un control previo eficaz resulta imprescindible para una sana economa financiera

    pblica. Puede ser ejercido por una Entidad Fiscalizadora Superior, pero tambin por

    otras instituciones de control.

    3. El control previo ejercido por una Entidad Fiscalizadora Superior, implica la ventaja

    de poder impedir un perjuicio antes de producirse ste, pero la desventaja de comportar

    un trabajo excesivo y de que la responsabilidad basada en el derecho pblico no est

    claramente definida. El control posterior ejercido por una Entidad Fiscalizadora

    Superior, reclama la responsabilidad del rgano culpable, puede llevar a la

    indemnizacin del perjuicio producido y es apropiado para impedir, en el futuro, la

    repeticin de infracciones.

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    4. La situacin legal, las circunstancias y necesidades de cada pas determinan si una

    Entidad Fiscalizadora Superior ejerce un control previo. El control posterior es una

    funcin inalienable de cada Entidad Fiscalizadora Superior, independientemente de un

    control previo ejercido.

    Art. 3 Control interno y externo1. Los rganos de control interno pueden establecerse en el seno de los diferentes

    departamentos e instituciones; los rganos de control externo no pertenecen a la

    organizacin de la institucin que debe ser controlada. Las Entidades Fiscalizadoras

    Superiores son rganos del control externo.

    2. Los rganos de control interno dependen necesariamente del director del

    departamento en cuya organizacin se crearon. No obstante, deben gozar de

    independencia funcional y organizativa en cuanto sea posible a tenor de la estructura

    constitucional correspondiente.

    3. Incumbe a la Entidad Fiscalizadora Superior, como rgano de control externo,

    controlar la eficacia de los rganos de control interno. Asegurada la eficacia del rgano

    de control interno, ha de aspirarse a la delimitacin de las respectivas funciones, a la

    delegacin de las funciones oportunas y a la cooperacin entre la Entidad FiscalizadoraSuperior y el rgano de control interno, independientemente del derecho de la Entidad

    Fiscalizador Superior a un control total.

    Art. 4 Control formal y control de las realizaciones1. La tarea tradicional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores es el control de la

    legalidad y regularidad de las operaciones.

    2. A este tipo de control, que sigue manteniendo su importancia y transcendencia, se

    una un control orientado hacia la rentabilidad, utilidad, economicidad y eficiencia de las

    operaciones estatales, que no slo abarca a cada operacin sino a la actividad total de la

    administracin, incluyendo su organizacin y los sistemas administrativos.

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    3. Los objetivos de control a que tienen que aspirar las Entidades Fiscalizadoras

    Superiores, legalidad, regularidad, rentabilidad, utilidad y racionalidad de las

    Operaciones, tienen bsicamente la misma importancia; no obstante, la Entidad

    Fiscalizadora Superior tiene la facultad de determinar, en cada caso concreto, a cual de

    estos aspectos debe darse prioridad.

    II. IndependenciaArt. 5 Independencia de las Entidades Fiscalizadoras Superiores

    1. Las Entidades Fiscalizadoras Superiores slo pueden cumplir eficazmente sus

    funciones si son independientes de la institucin controlada y se hallan protegidas

    contra influencias exteriores.

    2. Aunque una independencia absoluta respecto de los dems rganos estatales es

    imposible, por estar ella misma inserta en la totalidad estatal, las Entidades

    Fiscalizadoras Superiores deben gozar de la independencia funcional y organizativa

    necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

    3. Las Entidades Fiscalizadoras Superiores y el grado de su independencia deben

    regularse en la Constitucin; los aspectos concretos podrn ser regulados por medio de

    Leyes. Especialmente deben gozar de una proteccin legal suficiente, garantizada porun Tribunal Supremo, contra cualquier injerencia en su independencia y sus

    competencias de control.

    Art. 6 Independencia de los miembros y funcionarios de las EntidadesFiscalizadoras Superiores

    1. La independencia de las Entidades Fiscalizadoras Superiores est inseparablemente

    unida a la independencia de sus miembros. Por miembros hay que entender aquellas

    personas a quienes corresponde tomar las decisiones propias de las Entidades

    Fiscalizadoras Superiores y representarais, bajo su responsabilidad, en el exterior, es

    decir, los miembros de un colegio facultado para tomar decisiones o el Director de una

    Entidad Fiscalizadora Superior organizada monocrticamente.

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    2. La Constitucin tiene que garantizar tambin la independencia de los miembros. En

    especial no debe verse afectada su independencia por los sistemas establecidos para su

    sustitucin y que tienen que determinarse tambin en la Constitucin.

    3. Los funcionarios de control de las Entidades Fiscalizadoras Superiores deben serabsolutamente independientes, en su carrera profesional, de los organismos controlados

    y sus influencias.

    Art. 7 Independencia financiera de las Entidades Fiscalizadoras Superiores1. Hay que poner a disposicin de las Entidades Fiscalizadoras Superiores los medios

    financieros necesarios para el cumplimiento de las funciones que les incumben.

    2. Las Entidades Fiscalizadoras Superiores tienen que poseer la facultad, llegado elcaso, de solicitar directamente del organismo encargado del presupuesto estatal los

    medios financieros que estimen necesarios.

    3. Los medios financieros puestos a disposicin de las Entidades Fiscalizadoras

    Superiores en una seccin especial del presupuesto tienen que ser administrados por

    ellas bajo su propia responsabilidad.

    III. Relacin con Parlamento, Gobierno y AdministracinArt. 8 Relacin con el ParlamentoLa independencia otorgada a las Entidades Fiscalizadoras Superiores por la

    Constitucin y la Ley, les garantiza un mximo de iniciativa y responsabilidad, aun

    cuando acten como rganos del Parlamento y ejerzan el control por encargo de ste. La

    Constitucin debe regular las relaciones entre la Entidad Fiscalizadora Superior y el

    Parlamento, de acuerdo con las circunstancias y necesidades de cada pas.

    Art. 9 Relacin con el Gobierno y la AdministracinLa actividad del Gobierno, de las Autoridades Administrativas subordinadas y las

    dems instituciones dependientes, es objeto de control por parte de la Entidad

    Fiscalizadoras Superior. De ello no se deduce ninguna subordinacin del Gobierno a la

    Entidad Fiscalizadora Superior. En particular, el Gobierno asume la plena y exclusiva

    responsabilidad de las operaciones realizadas por l y de sus omisiones y no puede

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    remitirse a operaciones de control y dictmenes de la Entidad Fiscalizador Superior para

    su descargo - siempre que no se hayan dictado en forma de resoluciones judiciales

    ejecutables y firmes.

    IV. Facultades de las Entidades Fiscalizadoras SuperioresArt. 10 Facultad de investigacin1. Las Entidades Fiscalizadoras Superiores deben tener acceso a todos los documentos

    relacionados con las operaciones y el derecho a pedir de los rganos del departamento

    controlado todos los informes, de forma oral o escrita, que les parezcan necesarios.

    2. La Entidad Fiscalizadora Superior tiene que decidir, en cada caso, si es conveniente

    realizar el control en la sede de la institucin controlada o en la sede de la EntidadFiscalizadora Superior.

    3. Los plazos para la presentacin de informes y documentos, incluidos los balances,

    han de determinarse por Ley o, segn los casos, por la propia Entidad Fiscalizadora

    Superior.

    Art. 11 Ejecucin de las verificaciones de control de las EntidadesFiscalizadoras Superiores

    1. Los rganos controlados tienen que responder a las verificaciones de control de la

    Entidad Fiscalizadora Superior, dentro de los plazos determinados generalmente por

    Ley o, en casos especiales, por la Entidad Fiscalizadora Superior, y dar a conocer las

    medidas adoptadas en base a dichas verificaciones de control.

    2. Siempre que las verificaciones de control de la Entidad Fiscalizadora Superior no se

    dicten en forma de una resolucin judicial firme y ejecutable, la Entidad Fiscalizadora

    Superior tiene que tener la facultad de dirigirse a la autoridad competente para queadopte las medidas necesarias y exija las correspondientes responsabilidades.

    Art. 12 Actividad pericial y otras formas de cooperacin1. Las Entidades Fiscalizadoras Superiores pueden, en asuntos importantes, poner a

    disposicin del Parlamento y de la Administracin sus conocimientos tcnicos en forma

    de 8 dictmenes, incluso su opinin sobre proyectos de ley y otras disposiciones sobre

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    cuestiones financieras. La Administracin asume toda la responsabilidad respecto a la

    aceptacin o rechazo del dictamen.

    2. Prescripciones para un procedimiento de compensacin conveniente y lo ms

    uniforme posible, empero, slo deben dictarse de acuerdo con la Entidad FiscalizadoraSuperior.

    V. Mtodos de control, personal de control, intercambio internacional deexperienciasArt. 13 Mtodos de control y procedimientos

    1. Las Entidades Fiscalizadoras Superiores deben realizar su actividad de control de

    acuerdo con un programa previo trazado por ellas mismas. El derecho de ciertosrganos estatales de exigir, en casos especiales, la realizacin de determinadas

    verificaciones, no se ver afectado por aquella norma.

    2. Dado que el control en muy pocos casos puede ser realizado exhaustivamente, las

    Entidades Fiscalizadoras Superiores tendrn que limitarse, en general, al procedimiento

    de muestreo. Este, sin embargo, debe realizarse en base a un programa dado y en tal

    nmero que resulte posible formarse un juicio sobre la calidad y la regularidad de las

    operaciones.

    3. Los mtodos de control deben adaptarse continuamente a los progresos de las

    ciencias y tcnicas relacionadas con las operaciones.

    4. Es conveniente la elaboracin de manuales de control como medio de trabajo para los

    funcionarios de control.

    Art. 14 Personal de control1. Los miembros y los funcionarios de control de la Entidad Fiscalizadora Superior

    tienen que tener la calificacin e integridad moral necesarias para el perfecto

    cumplimiento de su tarea.

    2. En el momento de la seleccin del personal de una Entidad Fiscalizadora Superior,

    tienen especial importancia una formacin y una capacidad superiores al promedio, as

    como una experiencia profesional adecuada.

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    3. Especial atencin requiere el perfeccionamiento terico y prctico de todos los

    miembros y funcionarios de control de la Entidad Fiscalizadora Superior a nivel interno,

    universitario e internacional, fomentndolo por todos los medios posibles, tanto

    econmicos como de organizacin. El perfeccionamiento tiene que exceder de los

    conocimientos de contabilidad y de los tradicionales jurdico econmicos y abarcar

    tambin empresariales, inclusive la elaboracin electrnica de datos.

    4. Para garantizar una alta calificacin del personal controlador, debe aspirarse a una

    remuneracin concorde con las especiales exigencias profesionales.

    5. Si, en determinadas circunstancias, por la necesidad de conocimientos tcnicos

    especficos, no fuese suficiente el propio personal de control, convendra consultar

    peritos ajenos a la Entidad Fiscalizadora Superior.

    Art. 15 Intercambio internacional de experiencias1. El cumplimiento de las funciones de las Entidades Fiscalizadoras Superiores se

    favorece eficazmente mediante el intercambio internacional de ideas y experiencias

    dentro de la Organizacin Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores.

    2. A este objetivo han servido hasta ahora los Congresos, los seminarios de formacin

    que se han organizado en colaboracin con las Naciones Unidas y otras instituciones,

    los grupos de trabajos regionales y la edicin de publicaciones tcnicas.

    3. Sera deseable ampliar y profundizar estos esfuerzos y actividades. Tarea primordial

    es la elaboracin de una terminologa uniforme del control financiero pblico sobre la

    base del derecho comparado.

    VI. Rendicin de informesArt. 16 Rendicin de informes al Parlamento y al pblico

    1. La Entidad Fiscalizadora Superior debe tener, segn la Constitucin, el derecho y la

    obligacin de rendir informe anualmente al Parlamento o al rgano estatal

    correspondiente, sobre los resultados de su actividad, y publicarlo. As se garantizan una

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    informacin y discusin amplias, a la vez que se incrementa la posibilidad de ejecutar

    las verificaciones realizadas por la Entidad Fiscalizadora Superior.

    2. La Entidad Fiscalizadora Superior debe tener la posibilidad de rendir informe sobre

    hechos de especial importancia y trascendencia entre dos informes anuales.

    3. El informe anual tiene que abarcar principalmente la actividad total de la Entidad

    Fiscalizadora Superior; no obstante, en el supuesto de que existan intereses

    especialmente dignos de ser protegidos o que estn protegidos por Ley, la Entidad

    Fiscalizadora Superior debe considerarlos cuidadosamente, as como la conveniencia de

    su publicacin.

    Art. 17 Redaccin de los informes1. Los hechos enumerados en los informes tienen que representarse de forma objetiva y

    clara, limitndose a lo esencial. Debern redactarse de manera precisa y comprensible.

    2. La opinin de los departamentos e instituciones controlados respecto a las

    verificaciones de control de la Entidad Fiscalizadora Superior debe reflejarse de forma

    adecuada.

    VII. Competencias de control de las Entidades Fiscalizadoras SuperioresArt. 18 Base constitucional de las competencias de control; control de lasoperaciones estatales

    1. Las competencias de control de las Entidades Fiscalizadoras Superiores tienen que

    ser especificadas en la Constitucin, al menos en sus rasgos fundamentales, los detalles

    pueden regularse por Ley.

    2. La formulacin concreta de las competencias de control de las Entidades

    Fiscalizadoras Superiores depende de las circunstancias y necesidades de cada pas.

    3. Toda la actividad estatal estar sometida al control de la Entidad Fiscalizadora

    Superior, independientemente de que se refleje, o no, en el presupuesto general del

    Estado. Una exclusin del presupuesto no debe convertirse en una exclusin del control.

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    4. Las Entidades Fiscalizadoras Superiores deben orientar su control hacia una

    clasificacin presupuestaria adecuada y un sistema de clculo lo ms simple y claro

    posible.

    Art. 19 Control de las autoridades e instituciones en el extranjeroLas autoridades estatales y las instituciones establecidas en el extranjero deben ser

    controladas generalmente por la Entidad Fiscalizadora Superior. Al realizar el control en

    la sede de dichas instituciones, deben tenerse presentes los lmites fijados por el

    Derecho Internacional; sin embargo, en casos justificados, tales lmites deben ser

    reducidos de acuerdo con la evolucin dinmica del Derecho Internacional.

    Art. 20 Control de los ingresos fiscales1. Las Entidades Fiscalizadoras Superiores deben ejercer un control, lo ms amplio

    posible, de la recaudacin de los ingresos fiscales, incluyendo las declaraciones

    individuales de los contribuyentes.

    2. El control de los ingresos fiscales es, en primer lugar, un control de legalidad y

    regularidad; sin embargo, las Entidades Fiscalizadoras Superiores tienen que controlar

    tambin la rentabilidad de la recaudacin de impuestos y el cumplimiento de los

    presupuestos de ingresos as como, en caso necesario, proponer al organismo legislativomedidas de reforma.

    Art. 21 Contratos pblicos y obras pblicas1. Los recursos considerables que el Estado emplea para contratos pblicos y obras

    pblicas justifican un control especialmente escrupuloso de los recursos empleados.

    2. La subasta pblica es el procedimiento ms recomendable para obtener la oferta ms

    favorable en precio y calidad. De no convocarse una pblica subasta, la EntidadFiscalizadora Superior debe investigar las razones de ello.

    3. En el control de las obras pblicas, la Entidad Fiscalizadora Superior debe procurar

    que existan normas apropiadas que regulen la actividad de la administracin de dichas

    obras.

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    4. El control de las obras pblicas no slo abarca la regularidad de los pagos, sino

    tambin la rentabilidad de la obra y la calidad de su ejecucin.

    Art. 22 Control de las instalaciones de elaboracin electrnica de datosTambin los recursos considerables empleados para instalaciones de elaboracin

    electrnica de datos justifican un control adecuado. Hay que realizar un control

    sistemtico del uso rentable de las instalaciones del proceso de datos, de la contratacin

    del personal tcnico cualificado que debe proceder, a ser posible, de la administracin

    del organismo controlado, de la evitacin de abusos y de la utilizacin de los resultados.

    Art. 23 Empresas econmicas con participacin del Estado1. La expansin de la actividad econmica del Estado se realiza con frecuencia a travs

    de empresas establecidas a tenor del Derecho Privado. Estas empresas debern estar

    sometidas al control de la Entidad Fiscalizadora Superior, siempre que el Estado

    disponga de una participacin sustancial - que se da en el supuesto de participacin

    mayoritaria - o ejerza una influencia decisiva.

    2. Es conveniente que este control se ejerza a posteriori y que abarque tambin la

    rentabilidad, utilidad y racionalidad.

    3. En el informe al Parlamento y a la opinin pblica sobre estas empresas deben

    tenerse en cuenta las limitaciones debidas a la necesaria proteccin del secreto

    comercial e industrial.

    Art. 24 Control de instituciones subvencionadas1. Las Entidades Fiscalizadoras Superiores deben disponer de una autorizacin lo ms

    amplia posible, para controlar el empleo de las subvenciones realizados con fondos

    pblicos.

    2. Si la finalidad del control lo exige, ste debe extenderse a la totalidad de las

    operaciones de la institucin subvencionada, especialmente, si la subvencin en s o en

    proporcin a los ingresos o a la situacin financiera de la institucin beneficiaria, es

    considerablemente elevada.

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    3. El empleo abusivo de los fondos de subvencin debe comportar la obligacin de

    reintegro.

    Art. 25 Control de Organismos Internacionales y Supranacionales1. Los organismos internacionales y supranacionales cuyos gastos son sufragados con

    las cuotas de los pases miembros, precisan, como cada Estado, de un control externo e

    independiente.

    2. Si bien el control debe adaptarse a la estructura y las funciones del correspondiente

    organismo, sin embargo, tendr que establecerse en base a principios semejantes a los

    que rigen el control superior de los pases miembros.

    3. Es necesario, para garantizar un control independiente, que los miembros de lainstitucin, de control externo se elijan, primordialmente, entre los de la Entidad

    Fiscalizadora Superior.

    ComentarioEl propsito esencial de la Declaracin de Lima consiste en defender la independencia

    en la auditoria de la Administracin pblica. Una Entidad Fiscalizadora Superior que no

    pueda cumplir esta exigencia no se ajusta a las normas. Por consiguiente, no llama la

    atencin que el tema de la independencia de las Entidades Fiscalizadoras Superiores

    contine siendo una cuestin que se debate de forma reiterada en el mbito de la

    INTOSAI. Sin embargo, es preciso sealar que la Declaracin no se aplica por el mero

    hecho de que se logre la independencia, sino que tambin se requiere que esta

    independencia est sancionada por la legislacin. Esto, no obstante, exige que las

    instituciones funcionen correctamente para que haya una seguridad jurdica, lo cual slo

    podr darse en una democracia que se rija por el imperio de la ley.

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    10)Estudio, resumen y comentario de l Ley 10-04 que establece el SistemaNacional de Control y Auditora y La Cmara de Cuentas de la Repblica.Relacin que existe con la Declaracin de Lima.

    Ley 10-04Sistema Nacional de Control y Auditora y La Cmara de Cuentas de laRepblica

    La presente ley tiene por objeto establecer las atribuciones y competencias de la

    Cmara de Cuentas, instituir el Sistema Nacional de Control y Auditoria,armonizar las normas legales relativas al citado Sistema, identificar las

    instituciones responsables de aplicarlas y jerarquizar su autoridad, facilitar la

    coordinacin interinstitucional, promover la gestin tica, eficiente, eficaz y

    econmica de los administradores de los recursos pblicos y facilitar una

    transparente rendicin de cuentas de quienes desempean una funcin pblica o

    reciben recursos pblicos.

    Las disposiciones de esta ley rigen para:

    1. Los poderes pblicos, rganos constitucionales y sus dependencias;

    2. Los rganos que conforman la administracin pblica central;

    3. Las instituciones autnomas y descentralizadas del Estado y sus

    dependencias;

    4. Las entidades de derecho pblico creadas por ley o decreto;

    5. Los ayuntamientos municipales, sus dependencias y otras corporaciones

    edilicias, as como el organismo regulador de los mismos;

    6. Las sociedades o empresas cuyo capital est integrado, aunque sea

    parcialmente, por aportes del Estado, los municipios o las instituciones

    autnomas;

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    7. Las personas fsicas y jurdicas, pblicas o privadas, que recauden, reciban o

    administren, a cualquier ttulo, recursos pblicos, o que estn vinculados

    contractualmente con el Estado, los municipios o las instituciones autnomas.

    Recursos pblicos. Para los fines de la presente ley, se entender por recursos

    pblicos la totalidad de los bienes, fondos, ttulos, acciones, participaciones,

    activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y derechos que pertenezcan

    al Estado o a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan,

    incluyendo los provenientes de prstamos, donaciones y entregas que, a

    cualquier ttulo, realicen a favor de aquellos personas naturales, jurdicas u

    organismos nacionales o internacionales.

    Servidor pblico. Para los propsitos de esta ley, se entiende por servidor

    pblico todo dignatario, autoridad, funcionario o empleado que preste sus

    servicios en forma remunerada o gratuita en instituciones del Estado, mediante

    cualquier modalidad de eleccin, designacin, relacin o vnculo legal.

    Sistema Nacional de Control y Auditoria

    Institucin y ElementosArtculo 5.- Artculo 5.- Institucin. Se Institucin. instituye el Sistema Nacional

    de Control y Auditora que comprende el conjunto de principios, normas y

    procedimientos que regulan el control interno institucional y el control externo

    de la gestin de quienes administran o reciban recursos pblicos en entidades

    sujetas

    al mbito de accin de esta ley, con el propsito de lograr el uso tico, eficiente,

    eficaz y econmico de tales recursos y, adems, con el debido cuidado del

    ambiente.

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    Artculo 6.- Artculo 6.- Jerarqua. La Cmara de Cuentas es el rgano superior

    del Sistema Nacional de Control y Auditora. En tal virtud tendr facultad para

    emitir normativas de carcter obligatorio, promover y alcanzar la coordinacin

    interinstitucional de los organismos y unidades responsables del control y la

    auditora de los recursos pblicos y formular un plan nacional tendente a esos

    fines.

    Artculo 7.- Artculo 7.- Elementos del Sistema. Elementos del Sistema. El

    Sistema Nacional de Control y Auditora estar integrado por:

    1) El control externo. ste consiste en el examen profesional, objetivo,

    independiente, sistemtico y selectivo de evidencias, efectuado con posterioridad

    a la actuacin o gestin de los administradores pblicos, de las personas fsicas y

    jurdicas, pblicas o privadas, sujetas a esta ley. Corresponde a la Cmara de

    Cuentas la rectora de este control;

    2) El control interno. ste consiste en el conjunto de planes, estrategias,

    sistemas, normas y procedimientos establecidos para proteger los recursos

    pblicos, alcanzar sus objetivos con tica, eficiencia, eficacia, economa y

    debido cuidado del ambiente, y asegurar el cumplimiento de las normativas

    vigentes y la confiabilidad en la informacin gerencial, as como facilitar la

    transparente rendicin de cuentas de los servidores pblicos.

    Este control est a cargo de la Contralora General de la

    Repblica y de sus unidades de auditora interna, dentro del mbito de su

    competencia;

    3) Control legislativo. Corresponde al Congreso Nacional ejercer la fiscalizacin

    de los recursos pblicos en base, entre otros, a los informes presentados por la

    Cmara de Cuentas, de conformidad con las normas constitucionales y esta ley;

    4) Control social. La sociedad dominicana a travs de sus entes autnticamenteconformados y con representacin legtima, tiene el derecho y la obligacin de

    contribuir con los organismos de control externo e interno y con los

    especializados en la prevencin e investigacin de la corrupcin, para que los

    recursos pblicos sean utilizados dentro del marco de la ley, con transparencia,

    eficiencia, eficacia y economa. Para tal efecto, los organismos pblicos debern

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    facilitarle la informacin pertinente y la asesora y mecanismos de coordinacin,

    dentro del marco de su competencia.Polticas y Normas

    Artculo 8.- Normativas. P Artculo 8.- Normativas ara regular el

    funcionamiento del Sistema Nacional de Control y Auditoria, el rgano superior

    de control, en lo relativo al control externo, emitir con carcter obligatorio:

    1) Polticas de auditoria externa que sirvan de gua general para las actividades

    que se realicen en el mbito de aplicacin de esta ley;

    2) Normas y guas tcnicas de auditoria externa gubernamental que especificarn

    requisitos generales y personales del auditor, naturaleza, caractersticas,

    amplitud, calidad de los procesos de planificacin y ejecucin, y la presentacin,

    contenido y trmite de los informes;

    3) Reglamentos, manuales, instructivos y dems disposiciones necesarios para la

    aplicacin de esta ley;

    4) Normativas para evaluar la calidad de los controles internos institucionales y

    su grado de aplicacin.

    De la Cmara de Cuentas

    Captulo I

    Naturaleza y Atribuciones

    Artculo 9.- Artculo 9.- Naturaleza. La Naturaleza. Cmara de Cuentas de la

    Repblica Dominicana, en su calidad de rgano instituido por la Constitucin

    con carcter principalmente tcnico, goza de autonoma administrativa,

    operativa y presupuestaria, y, en tal virtud tiene personalidad jurdica

    instrumental, correspondindole el examen de las cuentas generales y

    particulares de la

    Repblica, mediante auditorias, estudios e investigaciones especiales parainformar a quienes sea de rigor, conforme a las normas constitucionales y la

    presente ley.

    Prrafo.- La Prrafo.- Cmara de Cuentas tendr jurisdiccin nacional, su sede

    principal estar ubicada en Santo Domingo de

    Guzmn, Distrito Nacional, y tendr oficinas o delegaciones en los lugares que

    considere adecuado.

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    Artculo 10.- Atribuciones. Adems de las atribuciones que le confiere la

    Constitucin de la Repblica, la Cmara de Cuentas tiene las siguientes:

    1) Practicar auditoria externa financiera, de gestin, estudios e investigaciones

    especiales a los organismos, entidades, personas fsicas y jurdicas, pblicos o

    privados, sujetos a esta ley;

    2) Solicitar a quien corresponda, toda la informacin necesaria para cumplir con

    sus funciones;3) Tener acceso irrestricto a las evidencias documentales, fsicas,

    electrnicas o de cualquier otra naturaleza, necesarias para el cumplimiento de

    sus atribuciones de auditoria, estudios e investigaciones especiales de la gestin

    pblica y de las personas fsicas o jurdicas de carcter privado, sujetas al mbito

    de esta ley;

    4) Formular disposiciones y recomendaciones de cumplimiento obligatorio por

    parte de los servidores pblicos que son legal o reglamentariamente

    responsables de su aplicacin;

    5) Identificar y sealar en los informes los hechos relativos a la violacin de

    normas establecidas que originan responsabilidad administrativa, civil o indicios

    de responsabilidad penal;

    6) Emitir resoluciones, con fuerza ejecutoria, en el mbito de la responsabilidad

    administrativa y civil;

    7) Requerir a las autoridades nominadoras la aplicacin de sanciones a quien o

    quienes corresponda, en base a los resultados de sus actividades de control

    externo;

    8) Elevar los casos no atendidos, sealados en el literal anterior, a las mximas

    autoridades nacionales, con el objeto de que se apliquen las sanciones

    correspondientes a los involucrados en los hechos de que se trate;

    9) Requerir a la autoridad competente la aplicacin de sanciones administrativasa los servidores pblicos que no colaboren con el personal de la Cmara de

    Cuentas para el adecuado cumplimiento de sus funciones, o que de alguna

    manera obstruyan el buen desenvolvimiento de las mismas; 10) Investigar las

    denuncias o sospechas fundamentadas de hechos ilcitos contra el patrimonio

    pblico, o apoyar, si es el caso, las labores de los organismos especializados en

    la materia;

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    11) Emitir normativas en materia de control externo;

    12) Conocer y opinar de manera vinculante las normativas de control interno;

    13) Requerir a la Contralora General de la Repblica y, por su conducto, a las

    unidades de auditoria interna, el envo de sus planes de trabajo y los informes de

    sus actividades de control, en el plazo mximo de un mes, contado a partir de la

    fecha de recepcin de la solicitud;

    14) Solicitar que la Contralora General de la Repblica, o las unidades de

    auditoria interna, si es el caso, verifiquen el cumplimiento de las disposiciones y

    recomendaciones emitidas por la Cmara de Cuentas;

    15) Elaborar y actualizar los reglamentos, manuales, guas y dems instrumentos

    que se requieran para su desarrollo organizacional y administrativo;

    16) Auditar o analizar con oportunidad la ejecucin del presupuesto de ingresos

    y ley de Gastos Pblicos que cada ao aprueba el Congreso Nacional;

    17) Participar por iniciativa propia, o apoyando a otros organismos, en

    actividades que prevengan o combatan la corrupcin;

    18) Suscribir convenios de cooperacin tcnica, con instituciones nacionales e

    internacionales, relacionados con sus funciones; 19) Evaluar el trabajo de

    auditoria externa efectuado por firmas o personas naturales privadas, en las

    entidades y organismos sujetos a esta ley;

    20) Proporcionar asesora tcnica a las entidades y organismos sujetos a la

    aplicacin de esta ley, respecto a la implantacin del Sistema Nacional de

    Control y Auditoria en las materias que le competen, de acuerdo con esta ley;

    21) Emitir los reglamentos que sean necesarios para la cabal aplicacin de esta

    ley;

    22) Todas las dems que tiendan a fortalecer y promover la gestin eficiente,

    eficaz, econmica y transparente de la administracin de los recursos pblicos yla rendicin de cuentas.

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    Comentario

    Esta ley establece el Sistema Nacional de Control y Auditoria y la Cmara de

    Cuentas, es sumamente interesante ya que establece las atribuciones y

    competencias de la Cmara de Cuentas.

    Su importancia reside en que observa cada una de las responsabilidades yatribuciones del pleno, del presidente de la cmara de cuentas, de los requisitos

    para ser miembro de la cmara de cuentas. Tambin establece las sanciones

    aplicables a ciertos delitos cometidos por los organismos y personas sujetos a

    esta ley.

    Todas las informaciones contenidas en este documento son importantes.

    Relacin que existe con la Declaracin de LimaAmbos temas estn estrechamente relacionados ya que en la declaracin de

    Lima la INTOSAI buscaba orientar a las EFS sobre sus derechos pero en el

    mismo documento les recuerda a las EFS sus deberes, del mismo modo la ley

    10-04 establece responsabilidades para las EFS dominicanas y tambin

    contempla las sanciones aplicables a aquellos que no se sujeten a estas normas.