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CESAR AUGUSTO DUARTE ACOSTA Medellin, 10 de septiembre de 2014
CONTRATACIÓN ESTATAL Y EL
NUEVO MODELO PREVENTIVO DE
LA PGN EN LA MATERIA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Delegada Preventiva para la Función Pública
AGENDA
Introducción
1. Marco Jurídico – Decreto 1510 de 2013
2. Fases de la actividad contractual
- Fase previa o de planeación
- RUP (Registro Único de Proponentes)
- Análisis del sector
3. Modalidades de selección
4. Facultades preventivas de la PGN
5. Ley de Transparencia (Ley 1712 de 2014)
2
PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA
PREVENTIVA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Modelo Constitucional
Art. 2 Fines sociales del Estado
Art. 29 Debido proceso. Se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas
Art. 83 Principio de buena fe en las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas en todas las actuaciones que aquellos adelanten ante estas.
Art. 84 Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.
Art. 86 Acción de tutela
Art. 88 Acciones populares
Art. 90 Acción de repetición
Art. 127. Prohibición a servidores públicos de celebrar contratos con entidades publicas o personas privadas que administren recursos públicos
4
1. MARCO JURÍDICO
Art. 150. Corresponde al Congreso expedir códigos – inciso final “Compete al Congreso expedir el estatuto general de la contratación de la administración pública y en especial de la administración nacional”
Art. 209 Principios de la Función Administrativa
Art. 273 Adjudicación licitación pública en audiencia pública
Art. 333. Principio de libre concurrencia. “La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades”
Art. 339 Planes de desarrollo. Principales programas y proyectos de inversión pública. Especificación de recursos financieros requeridos para su ejecución
Art. 346 y siguientes. Ley de apropiaciones.
5
Modelo Constitucional
Marco Legal
Leyes 80 de 1993
Ley 1150 de 2007
Ley 361 de 1997 (Población en estado de discapacidad)
Ley 816 de 2003 (Estimulo a la industria nacional)
Ley 905 de 2004 (Mipymes)
Ley 1474 de 2011 (Estatuto anticorrupción)
Ley 1508 de 2012 – Dctos. 1467/12 y 100/13 (Asociación Pública Privada)
Ley 1450 y 1454 de 2011 (Contrato Plan)
Decreto Ley 019 de 2012 (Anti trámites)
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA
Decreto 1510 de 2013
6
CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE
LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Art. 1 - FINALIDAD
•Proteger y garantizar los derechos y libertades de las
personas
•La primacía de los intereses generales
•La sujeción de las autoridades a la Constitución y demás
preceptos del ordenamiento jurídico
•El cumplimiento de los fines estatales
•El funcionamiento eficiente y democrático de la
administración
•La observancia de los deberes del Estado y de los
particulares.
7
Art. 2 CPACA ÁMBITO DE APLICACIÓN
En lo no previsto en los procedimientos
regulados en leyes especiales, se aplicarán
las disposiciones de la Ley 1437 de 2011.
8
Art. 3 CPACA - PRINCIPIOS LEGALES
- Debido proceso
- Igualdad (Art. 209 CP)
- Imparcialidad (Art. 209 CP)
- Buena Fe
- Moralidad (Art. 209 CP)
- Participación
- Responsabilidad
- Transparencia
- Publicidad (Art. 209 CP)
- Coordinación
- Eficacia (Art. 209 CP)
- Economía (Art. 209 CP)
- Celeridad (Art. 209 CP)
9
Art. 3 CPACA - PRINCIPIOS LEGALES
PUBLICIDAD
Las autoridades darán a conocer al público y a los
interesados, en forma sistemática y permanente, sin que
medie petición alguna, sus actos, contratos y
resoluciones, mediante las comunicaciones,
notificaciones y publicaciones que ordene la ley,
incluyendo el empleo de tecnologías que permitan
difundir de manera masiva tal información de
conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el
interesado deba asumir el costo de la publicación, esta
no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma.
10
DECRETO 1510 DE 2013
CONSIDERACIONES
Creación de la Agencia Nacional de Contratación Pública –
Colombia Compra Eficiente mediante el Decreto-ley número
4170 de 2011 como ente rector de la contratación pública
para desarrollar e impulsar políticas públicas y
herramientas orientadas a asegurar que el sistema de
compras y contratación pública obtenga resultados óptimos en
términos de la valoración del dinero público a través de un
proceso transparente.
Facultad consultiva (numeral 5 del artículo 3 del Decreto 4170).
11
DECRETO 1510 DE 2013
CONSIDERACIONES
Que el sistema de compras y contratación pública es esencial
para la aplicación de los principios del Buen Gobierno y el
cumplimiento de los fines del Estado.
Que las Entidades Estatales y los servidores públicos a través
de la contratación pública deben procurar obtener los
objetivos y metas de la Entidad Estatal y del Plan Nacional de
Desarrollo o los planes de desarrollo territorial, según sea el
caso.
12
DECRETO 1510 DE 2013
CONSIDERACIONES
Que es necesario incorporar a la reglamentación las mejores
prácticas internacionales en la planeación de la
contratación y la compra pública, hacer ajustes en el Registro
Único de Proponentes, en la capacidad residual, la subasta inversa,
el concurso de méritos, la aplicación de acuerdos comerciales y el
régimen de garantías, entre otros.
Que es conveniente mantener en un solo instrumento la
reglamentación aplicable al sistema de compra y contratación
pública,
13
DECRETO 1510 DE 2013 ART. 2
PARTICIPES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
1. Las Entidades Estatales que adelantan Procesos de Contratación.
En los términos de la ley, las Entidades Estatales pueden asociarse para la
adquisición conjunta de bienes, obras y servicios.
2. Colombia Compra Eficiente.
3. Los oferentes en los Procesos de Contratación.
4. Los contratistas.
5. Los supervisores.
6. Los interventores.
7. Las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos cuando ejercen
la participación ciudadana en los términos de la Constitución Política y
de la ley.
14
18
LA PLANEACIÓN TIENE DOS
EXPRESIONES CLARAS EN LA
ACTIVIDAD CONTRACTUAL:
1. LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE
ANUAL DE ADQUISICIONES
2. EL DESARROLLO DE LOS ESTUDIOS
PREVIOS
19
Artículo 74. Plan de acción de las
entidades públicas.
- Publicar en la página web de la entidad
- Planes generales de compras (desagregado)
- Publicar a mas tardar 31 de enero de cada año.
20
- Deber de elaborar el plan anual de adquisiciones
- PAA
- Obligación de publicar en el SECOP a más tardar
31 de enero de cada año.
- Lista de bienes, servicios y obras que pretenda
adquirir la entidad pública (desagregado, objeto,
valor estimado del contrato, tipo recursos,
modalidad de selección, fecha aproximada,
responsable)
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES ARTICULOS 4, 5, 6 y 7
DECRETO 1510 DE 2013
21
- No obligatoriedad de adquirir bienes, servicios y
obras que estén consagrados en el plan anual de
Adquisiciones. - Actualización del plan de Adquisiciones,
modificaciones
- Interpretación de no adelantar convocatorias sin
que estén en el plan de adquisiciones
22
Circular externa No. 2 de 16 de agosto de 2013 expedida
por la Colombia Compra Eficiente Elaboración y
publicación del Plan Anual de Adquisiciones – Clasificador
de Bienes y Servicios. Obligatoria.
Carácter vinculante de las circulares externas.
http://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/normativas/20130
816circular2paa.pdf
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Artículos 4, 5, 6, 7 y 158 del Decreto 1510 de 2013
23
Circular externa No. 12 de 5 de mayo de 2014
expedida por la Colombia Compra Eficiente
Elaboración – Clasificador de Bienes y
Servicios. (Obligatoria Art 159 Dec. 1510/13)
http://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/normativas
/20140505circular12.pdf
24
Circular externa No. 10 de 31 de marzo de
2014 expedida por la Colombia Compra
Eficiente Elaboración – Guía para la
elaboración de estudios del sector.
Recomendación.
http://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/normativas
/20140331circular10.pdf
Comercial, Legal, Técnico,
Perspectiva Financiero, organizacional y
análisis de riesgo
Circular externa No. 10 de 31 de marzo de 2014 expedida por la
Colombia Compra Eficiente Elaboración – Guía para la elaboración de
estudios del sector. Recomendación. Elementos en lo económico:
1. Aspectos generales (alcance nacional, regional o local)
2. Oferta – quién vende
3. Demanda – quién compra – antecedentes de la entidad y de otras
entidades
4. Modalidad
5. Análisis proporcionado al valor del proceso
25
ANÁLISIS DEL SECTOR ARTICULOS 15-19 DECRETO 1510 DE 2013
26
Circular Externa No. 14 de 29 de julio de 2014 (Modifica
la Circular 11) expedida por la Colombia Compra Eficiente
Elaboración – Guía para determinar y verificar la
capacidad residual del proponente en los procesos de
contratación de obra pública. Obligatoria (Art. 159-2
Dec.1510/13).
http://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/normativas/20140
729circularcapacidadresidual.pdf
PLANEACIÓN
Art. 20 Dec. 1510/13
SOPORTE PARA LA ELABORACIÓN
DEL PROYECTO DE PLIEGO DE
CONDICIONES, PLIEGO DEFINITIVO
Y EL CONTRATO.
27
ESTUDIOS PREVIOS Art. 25 Ley 80 de 1993, modificado por art. 87 Ley 1474 de 2011
12. Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del
contrato en el caso en que la modalidad de selección sea
contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y
proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según
corresponda.
Cuando el objeto de la contratación incluya obra, en la misma
oportunidad señalada en el inciso primero, la entidad contratante
deberá contar con los estudios y diseños que permitan establecer
la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y
ambiental. Esta condición será aplicable incluso para los contratos
que incluyan dentro del objeto el diseño.
28
Elementos fundamentales de los
estudios previos Art. 20 Dec. 1510/13 -
1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal
pretende satisfacer con el Proceso de Contratación.
2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las
autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su
ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y
construcción, los documentos técnicos para el desarrollo
del proyecto.
29
Elementos fundamentales de los estudios
previos Art. 20 Dec. 1510/13
3. La modalidad de selección del contratista y su
justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.
4. El valor estimado del contrato y la justificación. Cuando
el valor del contrato esté determinado por precios
unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los
calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la
estimación de aquellos.
Excepción cuando se adelante concurso de méritos. Si el
contrato es de concesión, no publica el modelo financiero
utilizado en su estructuración. 30
Elementos fundamentales de los estudios previos Art. 20 Dec. 1510/13
5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable.
6. El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo. Circular
Externa No. 8 de 2013 – Manual para la Identificación y
Cobertura del Riesgo (Modifica la Circular 5). Obligatoria.
http://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/normati
vas/20131210circular8manejoderiesgos.pdf
7. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en
el Proceso de Contratación.
8. La indicación de si el Proceso de Contratación está
cobijado por un Acuerdo Comercial.
31
LICITACIÓN PÚBLICA Leyes 80/93 y 1150/07
SELECCIÓN ABREVIADA
(Numeral 2, art.2 Ley
1150/07)
ORDINARIA (Art. 30 ley 80/93)
MENOR CUANTÍA (Lit. b, num. 2, art 2 Ley 1150/07 (Aart. 59 Dto 1510/13)
CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD (Lit. c, num. 2 art. 2
Ley 1150/07 (Art. 60 Dto 1510/13; Ley 10/90)
CONFORMACION DINAMICA DE LA OFERTA MEDIANTE SUBASTA
INVERSA (Inciso 2-num. 1º. Art. 2 Ley 1150/07 conc. arts. 38 y 39
Dto. 1510 de 2013)
Subasta inversa (electrónica y
presencial) ART. 40-45 Dto 1510/13
POR DECLARATORIA DESIERTA DE LA LICITACIÓN (Lit. d, numeral 2, art. 2 Ley
1150/07 conc. art. 3.2.4.1 Dto. 734/12 y art. 61 Dto 1510/13)
Bolsas de Productos (Art. 50 Dto
1510/13)
PRODUCTOS DE ORIGEN O DESTINACIÓN AGROPECUARIOS (Lit. f, num. 2, art.
2 Ley 1150/07 Art. 62 Dto 1510/13)
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
UNIFORMES Y DE COMÚN
UTILIZACIÓN (lit. a, num. 2,
Art. 2 de la ley 1150/07,
conc. art. 41 y ss Dto
1510/13)
CONTRATOS A CARGO DE EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE PROTECCIÓN DE
PERSONAS AMENAZADAS, DESMOVILIZADOS Y REINCORPORACIÓN,
POBLACIÓN DESPLAZADA, PROTECCIÓN DE D.H. Y POBLACIÓN CON ALTO
GRADO DE EXCLUSIÓN. (Lit. h, num. 2 art. 2 Ley 1150/07 Art. 64 Dto
1510/13) SUSPENDIDO
ACTOS Y CONTRATOS CON OBJETO DIRECTO DE LAS ACTIVIDADES DE LAS
EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Y SOCIEDADES DE
ECONOMIA MIXTA (Art. 14 y 20 Ley 1150/07 Art. 63 Dto 1510/13)
BIENES Y SERVICIOS PARA LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL (Lit. i, num.
2, art. 2 Ley 1150/07 art. 65 Dto 1510/13 SUSPENDIDO, excepciones art. 16
ley 1150/07
Compra por catalogo derivado de
celebración de Acuerdos Marco de Precios
(Art. 46 y ss Dto 1510/13)
33
MODALIDADES DE SELECCIÓN LEY 1150/07
34
CONCURSO DE MÉRITOS Modificado por el art. 219 del Decreto 19 de
2012
CONTRATACIÓN DIRECTA Numeral 4 art. 2 Ley 1150/07
CONCURSO ABIERTO (Num. 3 art. 2 Ley 1150/07 Art. 66 y 67 del Dto
1510/13)
URGENCIA MANIFIESTA (Lit. a, num. 4, art. 2 Ley 1150/07 y art. 74
Dto 1510/13)
PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA
GESTIÓN, O PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS ARTÍSTICOS QUE SÓLO
PUEDAN ENCOMENDARSE A DETERMINADAS PERSONAS NATURALES (Lit.
h, num. 4 art. 2 Ley 1150/07 Art. 81 Dto 1510/13)
CONTRATACIÓN DE EMPRÉSTITOS (lit. b, num. 4, art. 2 Ley 1150/07)
CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS (Lit. c, num. 4, art. 2 Ley 1150/07
art. 76 Dto. 1510/13), modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011
Estatuto Anticorrupción.
LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS EN EL SECTOR DEFENSA,
Dirección Nal de Inteligencia y Unidad Nal de Protección, RESERVA
PARA SU ADQUISICIÓN (Lit. d, num. 4, art. 2 Ley 1150/07 Art. 78 Dto
1510/13)
LOS CONTRATOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS
Y TECNOLÓGICAS (Lit. e, num. 4, art. 2 Ley 1150/07 Art. 79
Dto 1510/13
CUANDO NO EXISTA PLURALIDAD DE OFERENTES EN EL MERCADO
(Lit. g, num. 4, art. 2 Ley 1150/07 Art. 80 Dto 1510/13)
LOS CONTRATOS DE ENCARGOS FIDUCIARIOS (Lit. f, num. 4 art. 2 Ley
1150/07 Reestructuración pasivos Leyes 550 de 1999 y 617 de 2000)
EL ARRENDAMIENTO O ADQUISICIÓN DE INMUEBLES (Lit. i, num. 4 art. 2
Ley 1150/07 Art. 82 y 83 Dto 15010/13)
CON PRECALIFICACIÓN (Num. 3 art. 2 Ley 1150/07
Art. 68 y ss Dto 1510/13)
CONTRATACION DE MINIMA CUANTÍA (Arts. 84-87 Dto 1510/13) art.
94 Ley 1474/11 y art. 274 de la 1450/11
SELECCIÓN DE MINIMA CUANTIA Adicionado al art. 2 de la Ley 1150/07 por el
art. 94. Ley 1474/11)
ASOCIACION PUBLICA
PRIVADA APP’s Ley 1508/12 Desarrollada por los
Decretos 1467/12 y 100/13
Diseño, Construcción, reparación,
mejoramiento o equipamento,
operación mantenimiento de una
infraestructura y sus servicios
asociados
6000 SMLMV
35
CONTRATO PLAN (artículos 8 de la Ley 1450 y 18 de la
Ley 1454 de 2011 reglamentado por
el Decreto 819/12
Concertación de esfuerzos estatales
para la planeación integral del
desarrollo territorial con visión de
largo plazo, en concordancia con lo
dispuesto en el articulo 339 de la
Constitución Política, permitiendo a
las entidades u organismos del nivel
nacional y a las Corporaciones
Autónomas Regionales, Suscribir
Contratos Plan con las entidades u
organismos del nivel territorial y los
esquemas asociativos
Territoriales". Departamento
Nacional de Planeación
NUEVAS FIGURAS CONTRACTUALES
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Facultades preventivas
Art. 277 Constitución Política
1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las
decisiones judiciales y los actos administrativos. …
3. Defender los intereses de la sociedad. …
5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones
administrativas. …
7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales
o administrativas, cuando sea necesario, en defensa del
orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y
garantías fundamentales.
37
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN GUÍA DE CONTROL – QUE ES LA FUNCION PREVENTIVA
Artículo 277 Constitución Política funciones del PGN,
ejercidas por sí o por medio de sus delegados
1. Vigilar
3. Defender
5. Velar
7. Intervenir
Estos verbos, vigilar, defender, velar e intervenir, concretan la
orden expresa y superior que el constituyente primario le
entregó a la Procuraduría General de la Nación de
PREVENIR la vulneración de derechos, de ser defensor de
las garantías. En esta medida, son los que orientan el actuar
PREVENTIVO del Ministerio Público.
38
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Estructura y organización - Facultades preventivas
Art. 24 Decreto Ley 262 de 2002
1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales,
así como de las decisiones judiciales y administrativas.
2. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones públicas y
ejercer control de gestión sobre ellas, para lo cual podrán exigir a los
servidores públicos y a los particulares que cumplan funciones públicas la
información que se considere necesaria.
3. Ejercer, de manera selectiva, control preventivo de la gestión
administrativa y de la contratación estatal que adelantan los organismos y
entidades públicas. …
6. Realizar visitas a las entidades estatales o particulares que cumplen
función pública, a solicitud de cualquier persona u oficiosamente, cuando
sea necesario para proteger los recursos públicos y garantizar el
cumplimiento de los principios que rigen la función pública.
39
FUNCION PREVENTIVA
Evitar la vulneración de derechos
Promover, vigilar y controlar el
cumplimiento de la constitución y la
ley.
Salvaguardar los recursos públicos.
Impedir la comisión de faltas
disciplinarias.
40
FINES
LINEAMIENTOS DE LA FUNCIÓN PREVENTIVA
Resolución 132/14
41
CIUDADANÍA
2. Solida capacidad
anticipatoria
4. Generación de valor en el sector público
1. FOCALIZACIÓN EN LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS
5. Gestión y análisis de Información
3. Énfasis en la vigilancia y
control del cumplimiento
de las políticas públicas
PILARES DEL NUEVO ENFOQUE DE LA
FUNCIÓN PREVENTIVA DE LA PGN
4. Priorización de la vigilancia a las Políticas Públicas.
42
GUÍA DE CONTROL RESOLUCIÓN 456 DE 2010
PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
TIPOS DE ACTIVIDADES
- Actividades primarias
Respuesta inmediata a la ciudadanía o grupo de ciudadanos
- Acciones
Directivas, circulares, memorandos, publicación de
documentos, capacitaciones, foros, talleres, seminarios, mesas
de trabajo, etc. Que apunten al plan estratégico de la PGN.
43
GUÍA DE CONTROL FUNCION PREVENTIVA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
ESTATAL Y QUIEN LA EJERCE
La actuación preventiva integral en materia de
contratación estatal es la vigilancia y control de
gestión excepcional que ejerce la PGN sobre
la actividad contractual de las entidades
públicas y de los particulares que cumplen
funciones públicas.
44
ACTUACION PREVENTIVA METODOLOGIA
- Se revisa la actuación administrativa contractual a la
luz de la Constitución Política, la ley (Estatuto
General de la Contratación de la Administración
Pública) y la jurisprudencia.
- Se presentan respetuosas observaciones,
sugerencias, consideraciones
45
ACTUACIÓN PREVENTIVA LÍMITES
- No se coadministra, no se realizan injerencias en las
decisiones administrativas, financieras, técnicas o
jurídicas de las entidades públicas o de los particulares
que ejercen funciones públicas.
- No expiden conceptos, avales o aprobaciones frente a
documentos producidos o actuaciones desplegadas por
los sujetos de la vigilancia; de allí que las
recomendaciones efectuadas no obliguan a los sujetos
de vigilancia.
46
ACTUACIÓN PREVENTIVA LÍMITES
- Igualmente, se les indica que no puede constituirse en
una herramienta de presión a los servidores o
particulares que cumplen funciones públicas, para que
obren como lo desea la PGN, así se actúe con la
intención de evitar perjuicios para la comunidad, la
pérdida de recursos o la vulneración de derechos.
- Así entonces, la PGN puede, en ese escenario,
plantear debates, someter a discusión temas jurídicos,
intervenir como vocera de la comunidad o de un sector
que desee defender sus derechos, pero no es viable
coaccionar a los responsables de la gestión contractual
a adoptar una determinación u otra. 47
ACTUACIÓN PREVENTIVA LÍMITES
- De otro lado, la actuación preventiva integral en
materia de contratación estatal tampoco puede constituir
prejuzgamiento; en tal sentido, las observaciones que
se presentan en desarrollo de ésta se fundamentan en
argumentos legales, jurisprudenciales o doctrinales, sin
valoraciones subjetivas, ni incriminaciones respecto de
la conducta de los servidores públicos o particulares
involucrados.
En consecuencia, en ejercicio de la autonomía
administrativa, el ente territorial deberá tomar las
decisiones que estime pertinentes, en acatamiento de la
ley y de los principios orientadores de la contratación
estatal. 48
ACTUACIÓN PREVENTIVA CRITERIOS PARA REALIZARLA
Gravedad de los hechos
Cuantía del proceso de selección o contrato
CRITERIOS Naturaleza del contrato o proceso de selección
Impacto en la sociedad de los fines perseguidos
por la contratación
De este análisis se dejará constancia en el informe de
inicio de la actuación.
49
OPORTUNIDAD DE LA ACTUACION PREVENTIVA
El acompañamiento preventivo de la
Procuraduría General de la Nación al trámite
de procesos de contratación, se debe
efectuar, por regla general, desde su
inicio, es decir, desde la etapa de
publicación de los estudios previos y
proyectos de pliegos de condiciones
correspondientes o desde la expedición
del acto de apertura.
50
TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN PREVENTIVA
INTEGRAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
ESTATAL (Resolución 456 de 2010 PGN)
El operador preventivo ordenará la terminación de la
actuación preventiva en los siguientes eventos:
- Cuando se realicen todas las actividades planeadas.
- Por sustracción de materia, es decir, cuando se
termine el proceso de contratación, bien sea con la
adjudicación, declaratoria de desierta o revocatoria
del acto de apertura de la convocatoria o la relación
contractual objeto de vigilancia, por liquidación por
mutuo acuerdo, unilateral o judicial del contrato.
51
TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN PREVENTIVA INTEGRAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ESTATAL.
(Resolución 456 de 2010 PGN)
- Cuando la entidad vigilada no analice las
observaciones, sugerencias o recomendaciones
presentadas por este ente de control y se niegue a
manifestarse frente a estas o a resolver las
inquietudes o solicitudes de información elevadas.
- La terminación de una actuación preventiva no
constituye una archivo de la misma, en el sentido
procesal del término, de modo que puede ser objeto de
reiniciación cuando se considere pertinente, teniendo en
cuenta la existencia de motivos que así lo exijan o hay
información adicional que amerite una nueva actuación. 52
MODELO OPERATIVO DE LA GESTIÓN DE LA FUNCIÓN
PREVENTIVA DE LA PGN
1. Anticipación 2. Mitigación/Restitución 3. Orientación
• Controlar los factores de riesgo.
• Anticipar la materialización,
o de contrarrestar la incidencia
• Ya ha ocurrido la vulneración.
• Mitigar o minimizar los
efectos de tal hecho lesivo y procurar el
restablecimiento.
• Respuesta directa a las demandas de los
usuarios
• Atención Inmediata que brinda orientación.
• Proyecto Preventivo • Caso Preventivo Atención al Público
• Asunto Abreviado • Asunto Ordinario
Tipos de Actuación
ESCENARIOS
FORMULARIO ACTUACION PREVENTIVA
ARTICULADA CON LAS VEEDURIAS CIUDADANAS,
NUMERAL 7.3 de la Cartilla PARTICIPACION
CIUDADANA Y LA FUNCION PREVENTIVA.
Cartilla Mecanismos Participación Ciudadana y la
Función Preventiva.pdf Páginas 32-34
54
5. LEY DE TRANSPARENCIA
LEY 1712 DE 2014 (Promulgación 6 de marzo)
Artículo 33. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a los seis (6)
meses de la fecha de su promulgación para todos los sujetos
obligados del orden nacional. Para los entes territoriales la ley entrará
en vigencia un año después de su promulgación. La presente ley
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
55
En materia de Contratación Estatal, debe publicarse:
Artículos 9 y 10
- b) Su presupuesto general, ejecución presupuestal
histórica anual y planes de gasto público para cada
año fiscal, de conformidad con el artículo 74 de la Ley
1474 de 2011;
56
- Plan de Acción (planes generales de compras o planes de
adquisiciones, presupuesto, planes de gasto público para
cada año fiscal)
- Normas generales y reglamentarias, políticas,
lineamientos, manuales
- Los plazos de cumplimiento de los contratos
- Publicación del Plan Anticorrupción y de Atención al
Ciudadano (artículo 73 de la ley 1474 de 2011)
- Publicidad electrónica de la contratación
57