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CESAR AUGUSTO DUARTE ACOSTA Medellin, 10 de septiembre de 2014 CONTRATACIÓN ESTATAL Y EL NUEVO MODELO PREVENTIVO DE LA PGN EN LA MATERIA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Delegada Preventiva para la Función Pública

CONTRATACIÓN ESTATAL Y EL NUEVO MODELO ...1).pdf1. Aspectos generales (alcance nacional, regional o local) 2. Oferta – quién vende 3. Demanda – quién compra – antecedentes

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CESAR AUGUSTO DUARTE ACOSTA Medellin, 10 de septiembre de 2014

CONTRATACIÓN ESTATAL Y EL

NUEVO MODELO PREVENTIVO DE

LA PGN EN LA MATERIA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Delegada Preventiva para la Función Pública

AGENDA

Introducción

1. Marco Jurídico – Decreto 1510 de 2013

2. Fases de la actividad contractual

- Fase previa o de planeación

- RUP (Registro Único de Proponentes)

- Análisis del sector

3. Modalidades de selección

4. Facultades preventivas de la PGN

5. Ley de Transparencia (Ley 1712 de 2014)

2

PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA

PREVENTIVA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

1. MARCO JURÍDICO

3

Modelo Constitucional

Art. 2 Fines sociales del Estado

Art. 29 Debido proceso. Se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas

Art. 83 Principio de buena fe en las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas en todas las actuaciones que aquellos adelanten ante estas.

Art. 84 Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.

Art. 86 Acción de tutela

Art. 88 Acciones populares

Art. 90 Acción de repetición

Art. 127. Prohibición a servidores públicos de celebrar contratos con entidades publicas o personas privadas que administren recursos públicos

4

1. MARCO JURÍDICO

Art. 150. Corresponde al Congreso expedir códigos – inciso final “Compete al Congreso expedir el estatuto general de la contratación de la administración pública y en especial de la administración nacional”

Art. 209 Principios de la Función Administrativa

Art. 273 Adjudicación licitación pública en audiencia pública

Art. 333. Principio de libre concurrencia. “La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades”

Art. 339 Planes de desarrollo. Principales programas y proyectos de inversión pública. Especificación de recursos financieros requeridos para su ejecución

Art. 346 y siguientes. Ley de apropiaciones.

5

Modelo Constitucional

Marco Legal

Leyes 80 de 1993

Ley 1150 de 2007

Ley 361 de 1997 (Población en estado de discapacidad)

Ley 816 de 2003 (Estimulo a la industria nacional)

Ley 905 de 2004 (Mipymes)

Ley 1474 de 2011 (Estatuto anticorrupción)

Ley 1508 de 2012 – Dctos. 1467/12 y 100/13 (Asociación Pública Privada)

Ley 1450 y 1454 de 2011 (Contrato Plan)

Decreto Ley 019 de 2012 (Anti trámites)

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA

Decreto 1510 de 2013

6

CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE

LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Art. 1 - FINALIDAD

•Proteger y garantizar los derechos y libertades de las

personas

•La primacía de los intereses generales

•La sujeción de las autoridades a la Constitución y demás

preceptos del ordenamiento jurídico

•El cumplimiento de los fines estatales

•El funcionamiento eficiente y democrático de la

administración

•La observancia de los deberes del Estado y de los

particulares.

7

Art. 2 CPACA ÁMBITO DE APLICACIÓN

En lo no previsto en los procedimientos

regulados en leyes especiales, se aplicarán

las disposiciones de la Ley 1437 de 2011.

8

Art. 3 CPACA - PRINCIPIOS LEGALES

- Debido proceso

- Igualdad (Art. 209 CP)

- Imparcialidad (Art. 209 CP)

- Buena Fe

- Moralidad (Art. 209 CP)

- Participación

- Responsabilidad

- Transparencia

- Publicidad (Art. 209 CP)

- Coordinación

- Eficacia (Art. 209 CP)

- Economía (Art. 209 CP)

- Celeridad (Art. 209 CP)

9

Art. 3 CPACA - PRINCIPIOS LEGALES

PUBLICIDAD

Las autoridades darán a conocer al público y a los

interesados, en forma sistemática y permanente, sin que

medie petición alguna, sus actos, contratos y

resoluciones, mediante las comunicaciones,

notificaciones y publicaciones que ordene la ley,

incluyendo el empleo de tecnologías que permitan

difundir de manera masiva tal información de

conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el

interesado deba asumir el costo de la publicación, esta

no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma.

10

DECRETO 1510 DE 2013

CONSIDERACIONES

Creación de la Agencia Nacional de Contratación Pública –

Colombia Compra Eficiente mediante el Decreto-ley número

4170 de 2011 como ente rector de la contratación pública

para desarrollar e impulsar políticas públicas y

herramientas orientadas a asegurar que el sistema de

compras y contratación pública obtenga resultados óptimos en

términos de la valoración del dinero público a través de un

proceso transparente.

Facultad consultiva (numeral 5 del artículo 3 del Decreto 4170).

11

DECRETO 1510 DE 2013

CONSIDERACIONES

Que el sistema de compras y contratación pública es esencial

para la aplicación de los principios del Buen Gobierno y el

cumplimiento de los fines del Estado.

Que las Entidades Estatales y los servidores públicos a través

de la contratación pública deben procurar obtener los

objetivos y metas de la Entidad Estatal y del Plan Nacional de

Desarrollo o los planes de desarrollo territorial, según sea el

caso.

12

DECRETO 1510 DE 2013

CONSIDERACIONES

Que es necesario incorporar a la reglamentación las mejores

prácticas internacionales en la planeación de la

contratación y la compra pública, hacer ajustes en el Registro

Único de Proponentes, en la capacidad residual, la subasta inversa,

el concurso de méritos, la aplicación de acuerdos comerciales y el

régimen de garantías, entre otros.

Que es conveniente mantener en un solo instrumento la

reglamentación aplicable al sistema de compra y contratación

pública,

13

DECRETO 1510 DE 2013 ART. 2

PARTICIPES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

1. Las Entidades Estatales que adelantan Procesos de Contratación.

En los términos de la ley, las Entidades Estatales pueden asociarse para la

adquisición conjunta de bienes, obras y servicios.

2. Colombia Compra Eficiente.

3. Los oferentes en los Procesos de Contratación.

4. Los contratistas.

5. Los supervisores.

6. Los interventores.

7. Las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos cuando ejercen

la participación ciudadana en los términos de la Constitución Política y

de la ley.

14

2. FASES DE LA ACTIVIDAD

CONTRACTUAL DEL ESTADO

15

16

FASE PREVIA O DE

PLANEACIÓN

FASE DE SELECCIÓN

FASE DE EJECUCION

FASE DE LIQUIDACION

17

ES LA ORGANIZACIÓN LÓGICA Y

COHERENTE DE LAS METAS Y

RECURSOS PARA DESARROLLAR UN

PROYECTO

18

LA PLANEACIÓN TIENE DOS

EXPRESIONES CLARAS EN LA

ACTIVIDAD CONTRACTUAL:

1. LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE

ANUAL DE ADQUISICIONES

2. EL DESARROLLO DE LOS ESTUDIOS

PREVIOS

19

Artículo 74. Plan de acción de las

entidades públicas.

- Publicar en la página web de la entidad

- Planes generales de compras (desagregado)

- Publicar a mas tardar 31 de enero de cada año.

20

- Deber de elaborar el plan anual de adquisiciones

- PAA

- Obligación de publicar en el SECOP a más tardar

31 de enero de cada año.

- Lista de bienes, servicios y obras que pretenda

adquirir la entidad pública (desagregado, objeto,

valor estimado del contrato, tipo recursos,

modalidad de selección, fecha aproximada,

responsable)

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES ARTICULOS 4, 5, 6 y 7

DECRETO 1510 DE 2013

21

- No obligatoriedad de adquirir bienes, servicios y

obras que estén consagrados en el plan anual de

Adquisiciones. - Actualización del plan de Adquisiciones,

modificaciones

- Interpretación de no adelantar convocatorias sin

que estén en el plan de adquisiciones

22

Circular externa No. 2 de 16 de agosto de 2013 expedida

por la Colombia Compra Eficiente Elaboración y

publicación del Plan Anual de Adquisiciones – Clasificador

de Bienes y Servicios. Obligatoria.

Carácter vinculante de las circulares externas.

http://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/normativas/20130

816circular2paa.pdf

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Artículos 4, 5, 6, 7 y 158 del Decreto 1510 de 2013

23

Circular externa No. 12 de 5 de mayo de 2014

expedida por la Colombia Compra Eficiente

Elaboración – Clasificador de Bienes y

Servicios. (Obligatoria Art 159 Dec. 1510/13)

http://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/normativas

/20140505circular12.pdf

24

Circular externa No. 10 de 31 de marzo de

2014 expedida por la Colombia Compra

Eficiente Elaboración – Guía para la

elaboración de estudios del sector.

Recomendación.

http://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/normativas

/20140331circular10.pdf

Comercial, Legal, Técnico,

Perspectiva Financiero, organizacional y

análisis de riesgo

Circular externa No. 10 de 31 de marzo de 2014 expedida por la

Colombia Compra Eficiente Elaboración – Guía para la elaboración de

estudios del sector. Recomendación. Elementos en lo económico:

1. Aspectos generales (alcance nacional, regional o local)

2. Oferta – quién vende

3. Demanda – quién compra – antecedentes de la entidad y de otras

entidades

4. Modalidad

5. Análisis proporcionado al valor del proceso

25

ANÁLISIS DEL SECTOR ARTICULOS 15-19 DECRETO 1510 DE 2013

26

Circular Externa No. 14 de 29 de julio de 2014 (Modifica

la Circular 11) expedida por la Colombia Compra Eficiente

Elaboración – Guía para determinar y verificar la

capacidad residual del proponente en los procesos de

contratación de obra pública. Obligatoria (Art. 159-2

Dec.1510/13).

http://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/normativas/20140

729circularcapacidadresidual.pdf

PLANEACIÓN

Art. 20 Dec. 1510/13

SOPORTE PARA LA ELABORACIÓN

DEL PROYECTO DE PLIEGO DE

CONDICIONES, PLIEGO DEFINITIVO

Y EL CONTRATO.

27

ESTUDIOS PREVIOS Art. 25 Ley 80 de 1993, modificado por art. 87 Ley 1474 de 2011

12. Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del

contrato en el caso en que la modalidad de selección sea

contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y

proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según

corresponda.

Cuando el objeto de la contratación incluya obra, en la misma

oportunidad señalada en el inciso primero, la entidad contratante

deberá contar con los estudios y diseños que permitan establecer

la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y

ambiental. Esta condición será aplicable incluso para los contratos

que incluyan dentro del objeto el diseño.

28

Elementos fundamentales de los

estudios previos Art. 20 Dec. 1510/13 -

1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal

pretende satisfacer con el Proceso de Contratación.

2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las

autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su

ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y

construcción, los documentos técnicos para el desarrollo

del proyecto.

29

Elementos fundamentales de los estudios

previos Art. 20 Dec. 1510/13

3. La modalidad de selección del contratista y su

justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.

4. El valor estimado del contrato y la justificación. Cuando

el valor del contrato esté determinado por precios

unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los

calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la

estimación de aquellos.

Excepción cuando se adelante concurso de méritos. Si el

contrato es de concesión, no publica el modelo financiero

utilizado en su estructuración. 30

Elementos fundamentales de los estudios previos Art. 20 Dec. 1510/13

5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable.

6. El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo. Circular

Externa No. 8 de 2013 – Manual para la Identificación y

Cobertura del Riesgo (Modifica la Circular 5). Obligatoria.

http://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/normati

vas/20131210circular8manejoderiesgos.pdf

7. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en

el Proceso de Contratación.

8. La indicación de si el Proceso de Contratación está

cobijado por un Acuerdo Comercial.

31

3. MODALIDADES DE

SELECCIÓN

32

LICITACIÓN PÚBLICA Leyes 80/93 y 1150/07

SELECCIÓN ABREVIADA

(Numeral 2, art.2 Ley

1150/07)

ORDINARIA (Art. 30 ley 80/93)

MENOR CUANTÍA (Lit. b, num. 2, art 2 Ley 1150/07 (Aart. 59 Dto 1510/13)

CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD (Lit. c, num. 2 art. 2

Ley 1150/07 (Art. 60 Dto 1510/13; Ley 10/90)

CONFORMACION DINAMICA DE LA OFERTA MEDIANTE SUBASTA

INVERSA (Inciso 2-num. 1º. Art. 2 Ley 1150/07 conc. arts. 38 y 39

Dto. 1510 de 2013)

Subasta inversa (electrónica y

presencial) ART. 40-45 Dto 1510/13

POR DECLARATORIA DESIERTA DE LA LICITACIÓN (Lit. d, numeral 2, art. 2 Ley

1150/07 conc. art. 3.2.4.1 Dto. 734/12 y art. 61 Dto 1510/13)

Bolsas de Productos (Art. 50 Dto

1510/13)

PRODUCTOS DE ORIGEN O DESTINACIÓN AGROPECUARIOS (Lit. f, num. 2, art.

2 Ley 1150/07 Art. 62 Dto 1510/13)

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

UNIFORMES Y DE COMÚN

UTILIZACIÓN (lit. a, num. 2,

Art. 2 de la ley 1150/07,

conc. art. 41 y ss Dto

1510/13)

CONTRATOS A CARGO DE EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE PROTECCIÓN DE

PERSONAS AMENAZADAS, DESMOVILIZADOS Y REINCORPORACIÓN,

POBLACIÓN DESPLAZADA, PROTECCIÓN DE D.H. Y POBLACIÓN CON ALTO

GRADO DE EXCLUSIÓN. (Lit. h, num. 2 art. 2 Ley 1150/07 Art. 64 Dto

1510/13) SUSPENDIDO

ACTOS Y CONTRATOS CON OBJETO DIRECTO DE LAS ACTIVIDADES DE LAS

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Y SOCIEDADES DE

ECONOMIA MIXTA (Art. 14 y 20 Ley 1150/07 Art. 63 Dto 1510/13)

BIENES Y SERVICIOS PARA LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL (Lit. i, num.

2, art. 2 Ley 1150/07 art. 65 Dto 1510/13 SUSPENDIDO, excepciones art. 16

ley 1150/07

Compra por catalogo derivado de

celebración de Acuerdos Marco de Precios

(Art. 46 y ss Dto 1510/13)

33

MODALIDADES DE SELECCIÓN LEY 1150/07

34

CONCURSO DE MÉRITOS Modificado por el art. 219 del Decreto 19 de

2012

CONTRATACIÓN DIRECTA Numeral 4 art. 2 Ley 1150/07

CONCURSO ABIERTO (Num. 3 art. 2 Ley 1150/07 Art. 66 y 67 del Dto

1510/13)

URGENCIA MANIFIESTA (Lit. a, num. 4, art. 2 Ley 1150/07 y art. 74

Dto 1510/13)

PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA

GESTIÓN, O PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS ARTÍSTICOS QUE SÓLO

PUEDAN ENCOMENDARSE A DETERMINADAS PERSONAS NATURALES (Lit.

h, num. 4 art. 2 Ley 1150/07 Art. 81 Dto 1510/13)

CONTRATACIÓN DE EMPRÉSTITOS (lit. b, num. 4, art. 2 Ley 1150/07)

CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS (Lit. c, num. 4, art. 2 Ley 1150/07

art. 76 Dto. 1510/13), modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011

Estatuto Anticorrupción.

LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS EN EL SECTOR DEFENSA,

Dirección Nal de Inteligencia y Unidad Nal de Protección, RESERVA

PARA SU ADQUISICIÓN (Lit. d, num. 4, art. 2 Ley 1150/07 Art. 78 Dto

1510/13)

LOS CONTRATOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS

Y TECNOLÓGICAS (Lit. e, num. 4, art. 2 Ley 1150/07 Art. 79

Dto 1510/13

CUANDO NO EXISTA PLURALIDAD DE OFERENTES EN EL MERCADO

(Lit. g, num. 4, art. 2 Ley 1150/07 Art. 80 Dto 1510/13)

LOS CONTRATOS DE ENCARGOS FIDUCIARIOS (Lit. f, num. 4 art. 2 Ley

1150/07 Reestructuración pasivos Leyes 550 de 1999 y 617 de 2000)

EL ARRENDAMIENTO O ADQUISICIÓN DE INMUEBLES (Lit. i, num. 4 art. 2

Ley 1150/07 Art. 82 y 83 Dto 15010/13)

CON PRECALIFICACIÓN (Num. 3 art. 2 Ley 1150/07

Art. 68 y ss Dto 1510/13)

CONTRATACION DE MINIMA CUANTÍA (Arts. 84-87 Dto 1510/13) art.

94 Ley 1474/11 y art. 274 de la 1450/11

SELECCIÓN DE MINIMA CUANTIA Adicionado al art. 2 de la Ley 1150/07 por el

art. 94. Ley 1474/11)

ASOCIACION PUBLICA

PRIVADA APP’s Ley 1508/12 Desarrollada por los

Decretos 1467/12 y 100/13

Diseño, Construcción, reparación,

mejoramiento o equipamento,

operación mantenimiento de una

infraestructura y sus servicios

asociados

6000 SMLMV

35

CONTRATO PLAN (artículos 8 de la Ley 1450 y 18 de la

Ley 1454 de 2011 reglamentado por

el Decreto 819/12

Concertación de esfuerzos estatales

para la planeación integral del

desarrollo territorial con visión de

largo plazo, en concordancia con lo

dispuesto en el articulo 339 de la

Constitución Política, permitiendo a

las entidades u organismos del nivel

nacional y a las Corporaciones

Autónomas Regionales, Suscribir

Contratos Plan con las entidades u

organismos del nivel territorial y los

esquemas asociativos

Territoriales". Departamento

Nacional de Planeación

NUEVAS FIGURAS CONTRACTUALES

4. FACULTADES

PREVENTIVAS DE LA PGN

EN MATERIA

CONTRACTUAL

36

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Facultades preventivas

Art. 277 Constitución Política

1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las

decisiones judiciales y los actos administrativos. …

3. Defender los intereses de la sociedad. …

5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones

administrativas. …

7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales

o administrativas, cuando sea necesario, en defensa del

orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y

garantías fundamentales.

37

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN GUÍA DE CONTROL – QUE ES LA FUNCION PREVENTIVA

Artículo 277 Constitución Política funciones del PGN,

ejercidas por sí o por medio de sus delegados

1. Vigilar

3. Defender

5. Velar

7. Intervenir

Estos verbos, vigilar, defender, velar e intervenir, concretan la

orden expresa y superior que el constituyente primario le

entregó a la Procuraduría General de la Nación de

PREVENIR la vulneración de derechos, de ser defensor de

las garantías. En esta medida, son los que orientan el actuar

PREVENTIVO del Ministerio Público.

38

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Estructura y organización - Facultades preventivas

Art. 24 Decreto Ley 262 de 2002

1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales,

así como de las decisiones judiciales y administrativas.

2. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones públicas y

ejercer control de gestión sobre ellas, para lo cual podrán exigir a los

servidores públicos y a los particulares que cumplan funciones públicas la

información que se considere necesaria.

3. Ejercer, de manera selectiva, control preventivo de la gestión

administrativa y de la contratación estatal que adelantan los organismos y

entidades públicas. …

6. Realizar visitas a las entidades estatales o particulares que cumplen

función pública, a solicitud de cualquier persona u oficiosamente, cuando

sea necesario para proteger los recursos públicos y garantizar el

cumplimiento de los principios que rigen la función pública.

39

FUNCION PREVENTIVA

Evitar la vulneración de derechos

Promover, vigilar y controlar el

cumplimiento de la constitución y la

ley.

Salvaguardar los recursos públicos.

Impedir la comisión de faltas

disciplinarias.

40

FINES

LINEAMIENTOS DE LA FUNCIÓN PREVENTIVA

Resolución 132/14

41

CIUDADANÍA

2. Solida capacidad

anticipatoria

4. Generación de valor en el sector público

1. FOCALIZACIÓN EN LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS

5. Gestión y análisis de Información

3. Énfasis en la vigilancia y

control del cumplimiento

de las políticas públicas

PILARES DEL NUEVO ENFOQUE DE LA

FUNCIÓN PREVENTIVA DE LA PGN

4. Priorización de la vigilancia a las Políticas Públicas.

42

GUÍA DE CONTROL RESOLUCIÓN 456 DE 2010

PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

TIPOS DE ACTIVIDADES

- Actividades primarias

Respuesta inmediata a la ciudadanía o grupo de ciudadanos

- Acciones

Directivas, circulares, memorandos, publicación de

documentos, capacitaciones, foros, talleres, seminarios, mesas

de trabajo, etc. Que apunten al plan estratégico de la PGN.

43

GUÍA DE CONTROL FUNCION PREVENTIVA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

ESTATAL Y QUIEN LA EJERCE

La actuación preventiva integral en materia de

contratación estatal es la vigilancia y control de

gestión excepcional que ejerce la PGN sobre

la actividad contractual de las entidades

públicas y de los particulares que cumplen

funciones públicas.

44

ACTUACION PREVENTIVA METODOLOGIA

- Se revisa la actuación administrativa contractual a la

luz de la Constitución Política, la ley (Estatuto

General de la Contratación de la Administración

Pública) y la jurisprudencia.

- Se presentan respetuosas observaciones,

sugerencias, consideraciones

45

ACTUACIÓN PREVENTIVA LÍMITES

- No se coadministra, no se realizan injerencias en las

decisiones administrativas, financieras, técnicas o

jurídicas de las entidades públicas o de los particulares

que ejercen funciones públicas.

- No expiden conceptos, avales o aprobaciones frente a

documentos producidos o actuaciones desplegadas por

los sujetos de la vigilancia; de allí que las

recomendaciones efectuadas no obliguan a los sujetos

de vigilancia.

46

ACTUACIÓN PREVENTIVA LÍMITES

- Igualmente, se les indica que no puede constituirse en

una herramienta de presión a los servidores o

particulares que cumplen funciones públicas, para que

obren como lo desea la PGN, así se actúe con la

intención de evitar perjuicios para la comunidad, la

pérdida de recursos o la vulneración de derechos.

- Así entonces, la PGN puede, en ese escenario,

plantear debates, someter a discusión temas jurídicos,

intervenir como vocera de la comunidad o de un sector

que desee defender sus derechos, pero no es viable

coaccionar a los responsables de la gestión contractual

a adoptar una determinación u otra. 47

ACTUACIÓN PREVENTIVA LÍMITES

- De otro lado, la actuación preventiva integral en

materia de contratación estatal tampoco puede constituir

prejuzgamiento; en tal sentido, las observaciones que

se presentan en desarrollo de ésta se fundamentan en

argumentos legales, jurisprudenciales o doctrinales, sin

valoraciones subjetivas, ni incriminaciones respecto de

la conducta de los servidores públicos o particulares

involucrados.

En consecuencia, en ejercicio de la autonomía

administrativa, el ente territorial deberá tomar las

decisiones que estime pertinentes, en acatamiento de la

ley y de los principios orientadores de la contratación

estatal. 48

ACTUACIÓN PREVENTIVA CRITERIOS PARA REALIZARLA

Gravedad de los hechos

Cuantía del proceso de selección o contrato

CRITERIOS Naturaleza del contrato o proceso de selección

Impacto en la sociedad de los fines perseguidos

por la contratación

De este análisis se dejará constancia en el informe de

inicio de la actuación.

49

OPORTUNIDAD DE LA ACTUACION PREVENTIVA

El acompañamiento preventivo de la

Procuraduría General de la Nación al trámite

de procesos de contratación, se debe

efectuar, por regla general, desde su

inicio, es decir, desde la etapa de

publicación de los estudios previos y

proyectos de pliegos de condiciones

correspondientes o desde la expedición

del acto de apertura.

50

TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN PREVENTIVA

INTEGRAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

ESTATAL (Resolución 456 de 2010 PGN)

El operador preventivo ordenará la terminación de la

actuación preventiva en los siguientes eventos:

- Cuando se realicen todas las actividades planeadas.

- Por sustracción de materia, es decir, cuando se

termine el proceso de contratación, bien sea con la

adjudicación, declaratoria de desierta o revocatoria

del acto de apertura de la convocatoria o la relación

contractual objeto de vigilancia, por liquidación por

mutuo acuerdo, unilateral o judicial del contrato.

51

TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN PREVENTIVA INTEGRAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ESTATAL.

(Resolución 456 de 2010 PGN)

- Cuando la entidad vigilada no analice las

observaciones, sugerencias o recomendaciones

presentadas por este ente de control y se niegue a

manifestarse frente a estas o a resolver las

inquietudes o solicitudes de información elevadas.

- La terminación de una actuación preventiva no

constituye una archivo de la misma, en el sentido

procesal del término, de modo que puede ser objeto de

reiniciación cuando se considere pertinente, teniendo en

cuenta la existencia de motivos que así lo exijan o hay

información adicional que amerite una nueva actuación. 52

MODELO OPERATIVO DE LA GESTIÓN DE LA FUNCIÓN

PREVENTIVA DE LA PGN

1. Anticipación 2. Mitigación/Restitución 3. Orientación

• Controlar los factores de riesgo.

• Anticipar la materialización,

o de contrarrestar la incidencia

• Ya ha ocurrido la vulneración.

• Mitigar o minimizar los

efectos de tal hecho lesivo y procurar el

restablecimiento.

• Respuesta directa a las demandas de los

usuarios

• Atención Inmediata que brinda orientación.

• Proyecto Preventivo • Caso Preventivo Atención al Público

• Asunto Abreviado • Asunto Ordinario

Tipos de Actuación

ESCENARIOS

FORMULARIO ACTUACION PREVENTIVA

ARTICULADA CON LAS VEEDURIAS CIUDADANAS,

NUMERAL 7.3 de la Cartilla PARTICIPACION

CIUDADANA Y LA FUNCION PREVENTIVA.

Cartilla Mecanismos Participación Ciudadana y la

Función Preventiva.pdf Páginas 32-34

54

5. LEY DE TRANSPARENCIA

LEY 1712 DE 2014 (Promulgación 6 de marzo)

Artículo 33. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a los seis (6)

meses de la fecha de su promulgación para todos los sujetos

obligados del orden nacional. Para los entes territoriales la ley entrará

en vigencia un año después de su promulgación. La presente ley

deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

55

En materia de Contratación Estatal, debe publicarse:

Artículos 9 y 10

- b) Su presupuesto general, ejecución presupuestal

histórica anual y planes de gasto público para cada

año fiscal, de conformidad con el artículo 74 de la Ley

1474 de 2011;

56

- Plan de Acción (planes generales de compras o planes de

adquisiciones, presupuesto, planes de gasto público para

cada año fiscal)

- Normas generales y reglamentarias, políticas,

lineamientos, manuales

- Los plazos de cumplimiento de los contratos

- Publicación del Plan Anticorrupción y de Atención al

Ciudadano (artículo 73 de la ley 1474 de 2011)

- Publicidad electrónica de la contratación

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GRACIAS

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