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    Convencin Colectiva de Trabajo2011 - 2013

    PDVSA Petrleo S.A. & FUTPV

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    CAPTULO I

    CLUSULAS GENERALES

    CLUSULA 1: MBITO DE APLICACIN.

    La EMPRESA reconoce que el mbito de aplicacin de la CONVENCIN se exende al TRA-BAJADOR que se describe en la Clusula 2 tulada: mbito de AplicacinPersonal de la Con-

    vencin. Reconoce igualmente que se exende a la FUTPV y al SINDICATO aliado que stadesigne, descrito en el Anexo 2, mientras mantengan su aliacin.

    En caso de duda sobre la aplicacin de un determinado benecio, en el supuesto de unTRABAJADOR u Organizacin Sindical que se encuentre simultneamente amparado por

    esta CONVENCIN y otra convencin colecva de trabajo suscrita por la EMPRESA, elTRABAJADOR u Organizacin Sindical recibir en todo caso el benecio que le resulte msfavorable, pero en ningn caso percibirn un mismo benecio de ambas ConvencionesColecvas de Trabajo.

    CLUSULA 2: MBITO DE APLICACIN PERSONAL DE LA CONVENCIN.

    Se encuentra amparado por esta CONVENCIN, el TRABAJADOR de la Nmina

    Contractual, comprendida por la Nmina Diaria y la Nmina Mensual Menor de

    la EMPRESA; no as, aqul que atendiendo al principio de la primaca de la realidadsobre las formas y apariencias, desempee los puestos o trabajos contemplados en losArculos 37, 41 y 432 de la Ley Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.Lapromocin de un TRABAJADOR se realizar sin perjuicio de que la vacante que resultecon ocasin de la misma, sea cubierta conforme a lo previsto en las clusulas 35 y 56 deesta CONVENCIN.

    Asimismo, queda exceptuado de la aplicacin de esta CONVENCIN, el empleado dela EMPRESA que pertenezca a la Nmina No Contractual; la cual est conformada por

    un personal que disfruta de una serie de benecios y condiciones de trabajo, regidospor la Normava Interna de la EMPRESA, cuyas normas y procedimientos contemplan

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    condiciones que en su conjunto no podrn ser inferiores a las existentes para el perso -nal amparado por la presente CONVENCIN. No obstante esta excepcin, la EMPRESA

    maniesta su respeto a la libertad que ene todo TRABAJADOR de aliarse o no a unaorganizacin sindical, y de ejercer todos los derechos que en este aspecto la legislacinlaboral le concede; en virtud de lo cual, el personal de la Nmina No Contractual no

    ser afectado en los derechos sindicales que le consagran la Ley Orgnica del Trabajo,Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Y su Reglamento, y en este sendo no podrn serimpedidos de parcipar en acvidades de mero ejercicio sindical.

    A los efectos de la aplicacin de los mencionados Arculos de la Ley Orgnica delTrabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras., cualquier TRABAJADOR que no estuvierede acuerdo con su exclusin, podr acogerse al Procedimiento en Caso de Diferencias

    espulado en la Clusula 75 de esta CONVENCIN.

    Si la decisin fuere favorable al TRABAJADOR, ste comenzar a disfrutar de todos losbenecios de la presente CONVENCIN, a parr de la fecha de la sentencia del tribunal o delLaudo Arbitral, sin que ello implique duplicidad con los benecios que le han venido siendoaplicados como parte del personal no amparado por esta CONVENCIN, ni la retroacvidadde los benecios contractuales.

    En todo caso, la polca laboral de la EMPRESA con relacin a la implementacinde benecios sociales y en parcular, los referidos a vivienda, salud, educacin yalimentacin, se seguirn con base a los principios constucionales de igualdad y nodiscriminacin, teniendo como propsito elevar la calidad de vida de todo su personal

    en consideracin a su entorno familiar.

    PARGRAFO NICO: En lo que respecta al personal de las CONTRATISTAS o

    Subcontrastas que ejecuten para la EMPRESA obras inherentes o conexas con lasacvidades a que se reeren los Arculos 49 y 50 de la Ley Orgnica del Trabajo, LosTrabajadores y Las Trabajadoras.; la EMPRESA le garanzar el disfrute en las mismascondiciones de trabajo y benecios legales y contractuales que le corresponden a suTRABAJADOR, salvo aqul personal de CONTRATISTAS que desempeen los puestos otrabajos contemplados en los Arculos 37, 41 y 432 de la Ley Orgnica del Trabajo, LosTrabajadores y Las Trabajadoras.

    El personal de las CONTRATISTAS, Subcontrastas o empresas de servicios que noestuviere de acuerdo con su exclusin, podr presentar su reclamo por ante la Unidad

    de Relaciones Laborales de la EMPRESA, la cual conjuntamente con un REPRESENTANTEdel SINDICATO local y otro de la CONTRATISTA, subcontrasta o empresa de serviciosegn fuere el caso, decidirn sobre el reclamo.

    En la Clusula 69 de esta CONVENCIN se han espulado disposiciones expresas deexcepcin, cuya exacta aplicacin la EMPRESA se compromete a hacer cumplir. LasPARTES velarn por el cumplimiento de la presente CONVENCIN en los talleres

    y empresas de servicio que realicen obras y servicios inherentes o conexos con lasacvidades a que se reeren los Arculos 49 y 50 de la Ley Orgnica del Trabajo, LosTrabajadores y Las Trabajadoras. De modo que al TRABAJADOR ocupado exclusivamenteen dichos trabajos, se le apliquen los benecios legales y contractuales a que se reere

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    esta Clusula, que espula disposiciones cuya aplicacin la EMPRESA se compromete ahacer cumplir a dichos talleres o empresas de servicios. Si las PARTES comprobasen queun taller o empresa de servicio obligado a cumplir las disposiciones de esta Clusula no

    lo hiciere, tomarn las medidas necesarias para que cese tal situacin. Para los efectosdel cumplimiento del acuerdo espulado en esta Clusula, las PARTES convienen en

    nombrar una COMISIN de alto nivel conformada por un representante designado porla EMPRESA y otro por la FUTPV.

    CLUSULA 3: MBITO DE APLICACIN OBJETIVA.

    Las PARTES reconocen que el mbito de aplicacin objeva de la CONVENCIN, enatencin a lo previsto en la Ley Orgnica de Hidrocarburos, se demarca con base a:

    Acvidad Primaria:a) relava a la exploracin en busca de yacimientos de los

    hidrocarburos, a la extraccin de ellos en estado natural, a su recoleccin,transporte y almacenamiento inicial.

    Acvidad de Renacin:b) relavas a la deslacin, puricacin, transformacinde hidrocarburos naturales y almacenamiento inicial de los productos.Acvidad de Transporte:c) relava al traslado de productos renados a travs depoliductos, desde reneras hasta plantas de distribucin y desde las plantasde distribucin hasta estaciones de servicio o plantas industriales, mediantevehculos automotores para transporte terrestre de carga. Asimismo, larecepcin, almacenamiento y despacho de productos renados en las plantasde distribucin.

    La EMPRESA garanza que en ningn caso se eliminar la aplicacin y cobertura de lapresente CONVENCIN a aqul TRABAJADOR que a la fecha de su depsito legal seencuentre disfrutando de la misma.

    CLUSULA 4: DEFINICIONES

    CENTRO DE TRABAJO1. : trmino referido a establecimiento, dependenciao unidad de exploracin y produccin donde el TRABAJADOR presta sus

    servicios habitualmente.

    COMISIN2. : trmino referido a junta o delegacin de las PARTES, conformadatransitoria o permanentemente, para tratar asuntos relacionados con la

    presente CONVENCIN, que por su complejidad o parcularidad merezcanun tratamiento determinado.

    COMUNIDAD INTEGRADA3. : trmino referido a campamento que por habersido alcanzada su ubicacin por el crecimiento de una ciudad adyacente, es

    considerada en provecho del TRABAJADOR all circunscrito, bajo rgimen deciudad a los efectos del pago de la denominada: AYUDA NICA Y ESPECIALDE CIUDAD.

    CONTRATISTA4. : trmino referido a persona jurdica constuida conforme a laLey, que mediante contrato con la EMPRESA, se encarga de ejecutar obras,

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    trabajos o servicios con sus propios elementos, siendo dichas obras, trabajoso servicios inherentes y conexos con la acvidad principal de la EMPRESA,en los trminos de los Arculos 49 y 50 de la Ley Orgnica del Trabajo, LosTrabajadores y Las Trabajadoras.

    CONVENCIN5. : este trmino se reere a la presente Convencin Colecva deTrabajo y sus anexos, debidamente depositados ante la Direccin de Inspec-tora Nacional y otros Asuntos Colecvos del Trabajo del Ministerio del PoderPopular para el Trabajo y Seguridad Social, que conene las condiciones porlas cuales se rigen las relaciones laborales y sindicales de las PARTES que la

    suscriben.

    EMPRESA6. : trmino referido indisntamente a PDVSA Petrleo, S.A., sus alia-das y sucesoras o causahabientes.

    EVENTO FUNERARIO7. : traslado, acto de velatorio, sepelio o cremacin.

    FAMILIAR DIRECTO:8. cnyuge o persona que mantenga conforme a la Ley,

    unin estable de hecho con el TRABAJADOR; hijos solteros de ste hastalos veincinco (25) aos de edad que cursen estudios regulares en instutosdebidamente inscritos en el Ministerio del Poder Popular para la Educacin;

    y aquellos con discapacidad absoluta sin lmite de edad, siempre y cuando

    en cada caso mencionado estn debidamente inscritos en los registros de laEMPRESA.

    FAMILIAR INMEDIATO:9. pariente del TRABAJADOR debidamente inscrito

    en los registros de la EMPRESA: su cnyuge o persona que mantenga conl, conforme a la Ley, unin estable de hecho; hijos menores hasta veinn(21) aos de edad, siempre que convivan con el TRABAJADOR o estudienen un lugar donde la EMPRESA tenga la obligacin de prestar la asistencia

    mdica al TRABAJADOR; hijosdiscapacitados mayores de veinn (21) aosde edad, siempre que convivan con el TRABAJADOR; hijos solteros mayoresde veinn (21) aos y hasta veincinco (25) aos de edad, que, viviendocon sus padres, estn cursando estudios superiores, siempre que dependaneconmicamente de l; y los padres del TRABAJADOR que comprueben estarbajo su dependencia econmica y tengan su residencia permanente en lamisma circunscripcin del Estado o en zona circunvecina donde viva ste;y los padres del TRABAJADOR soltero que en este carcter tenga asignada

    vivienda de soltero, siempre que dependan econmicamente de ste y tengansu residencia en la circunscripcin del Estado donde vive el TRABAJADOR.

    FUTPV10. : trmino referido a la Federacin Unitaria de Trabajadores del Petrleo,del Gas, sus Similares y Derivados de Venezuela (FUTPV).

    NMINA DIARIA11. : trmino referido al registro aplicable al TRABAJADOR queejecuta los puestos u ocios descritos en el Anexo 1, cuya remuneracines percibida semanalmente, con base a un SALARIO BSICO diario

    preestablecido.

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    NMINA MENSUAL MENOR12. : trmino referido al registro aplicable alTRABAJADOR que con base a sus conocimientos, habilidades y expercias,independientemente de su grado de instruccin, ejecuta acvidades no reguladasen el caso de la NMINA DIARIA ni en el caso de la nmina no contractual, cuya

    remuneracin es percibida mensualmente, con base a un SALARIO BSICO

    mensual preestablecido.

    PARTES13. : trmino referido a los sujetos que suscriben la presente CONVENCIN:por la parte empleadora, la EMPRESA; y por la parte laboral, el TRABAJADOR

    representado por el SINDICATO y la FUTPV.

    REPRESENTANTE14. : persona natural o jurdica debidamente autorizada por lasPARTES, conforme a la Ley o parculares Estatutos Sociales, para actuar porsu nombre y cuenta, respecvamente, en la administracin y estricto cumpli-miento de la presente CONVENCIN.

    SALARIO15. : remuneracin general que recibe el TRABAJADOR, por la prestacinde su servicio, el cual est integrado por los conceptos siguientes: SALARIOBSICO, Horas Extraordinarias, Tiempo Extraordinario de Guardia, Tiempode Viaje, Bono por Tiempo de Viaje Nocturno, Bono Nocturno, Descanso Se-manal, Das Feriados, Prima Dominical, Prima por Das Feriados Trabajados,Prima por Descanso Semanal Trabajado, Ratas Temporales de Salario por Sus-tucin, Primas por Ocupaciones Especiales, Prima por Mezcla de Tetrae-

    lo de Plomo, Prima por Buceo, la Ayuda nica y Especial de Ciudad, el BonoVacacional, la Parcipacin en los Benecios o Ulidades de acuerdo con lostrminos de la Ley Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.,el valor de la alimentacin en extensin de la jornada segn la Clusula 28 deesta CONVENCIN, el pago por manutencin contenida en la Clusula 67 Lite-ral a) del numeral 10 de esta CONVENCIN, el pago por alojamiento familiara que se reere la Clusula 60 de la misma, el pago de la media () hora dereposo y comida, la Prima Especial en los sistemas 7 x 7 y dems modalidadesy la Prima Especial por el Sexto Da Programado trabajado bajo el sistema5-5-5-6, segn la Clusula 68 de la presente CONVENCIN. Asimismo, formaparte del SALARIO los restantes conceptos contenidos en el Arculo 104 de laLey Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Del RgimenAplicable segn la Clusula 25 de la CONVENCIN que formen parte del con-trato individual de trabajo y el TRABAJADOR los perciba por la prestacin desu servicio.

    SALARIO BSICO16. : remuneracin inicial prevista en el TABULADOR, para cadacargo y que de manera ja devenga el TRABAJADOR, en el nivel que ocupe,por la prestacin de su servicio en jornada ordinaria, que, excluye todo recargoo pago adicional, prima, bonicacin o subsidio cualquiera sea su naturalezao especie.

    SALARIO NORMAL17. : remuneracin que el TRABAJADOR percibe en formaregular y permanente, por la prestacin de su servicio a la EMPRESA, generado

    en el periodo inmediatamente anterior a la fecha de su determinacin y

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    que comprende los siguientes conceptos: SALARIO BSICO, Ayuda nica yEspecial de Ciudad, pago de la comida en extensin de la jornada despus detres (3) horas de empo extraordinario, pago por manutencin contenida enel literal a) del numeral 10 de la clusula 67, Prima por Mezcla de Tetraelode Plomo, pago por alojamiento familiar establecido en el literal a) de la

    clusula 68, Tiempo Extraordinario de Guardia en el caso del TRABAJADORque labora jo en guardia mixta o en guardia nocturna o que rote entredos o tres guardias (diurna, mixta o nocturna), esta retribucin se reereexclusivamente a la media ( ) o una (1) hora trabajada para completar lajornada de ocho (8) horas en la guardia mixta y nocturna respecvamente,Tiempo de Viaje, Bono por Tiempo de Viaje Nocturno pagado bajo Sistemade Trabajo, Bono Nocturno en el caso del TRABAJADOR que labore jo enguardia mixta o en guardia nocturna o que rote entre dos o tres guardias

    (diurna, mixta o nocturna), el pago de media () hora para reposo y comida

    cuando ste se recibe en forma regular y permanente, Prima Especial por elSexto (6to) da programado trabajado bajo el sistema (5-5-5-6), el pago porBono Dominical cuando ste es devengado por el TRABAJADOR dentro desu Sistema normal de trabajo, Prima Especial cuando aplique para el Sistemade Trabajo (1x1) y dems modalidades y Prima por jornada de Trabajo (1x1) ydems modalidades, Prima por sistema de trabajo en el sistema (1x2), PrimaPor Buceo siempre que la misma sea generada de manera ja y permanente.LAS PARTES convienen en que quedan excluidos del SALARIO NORMAL lossiguientes ingresos: a) El percibido por labores disntas a la pactada; b) El quesea considerado por la Ley y esta CONVENCIN como de carcter no salarial;

    c) El espordico, accidental o eventual y d) El proveniente de las liberalidadesde la EMPRESA.

    SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA QUE EJECU-18.

    TA LA ACTIVIDAD DE LA INTERMEDIACIN PARA EL SUMINISTRO DE COM-

    BUSTIBLE LQUIDO: trmino referido al servicio de modalidad colecva y deuso pblico el cual est sujeto a rutas, horarios y frecuencias.

    SINDICATO19. : trmino referido a todas y cada una de las organizaciones sindicalesen la que el TRABAJADOR se encuentre aliado, que a su vez est aliada a laFUTPV para la fecha del depsito legal de la CONVENCIN, mientras conservedicha aliacin.

    SUBCONTRATISTA20. : persona jurdica que de forma indirecta, a travs de unaCONTRATISTA, se encargue de ejecutar obras, trabajos o servicios con suspropios elementos y que dichas obras, trabajos o servicios sean inherenteso conexos con la acvidad principal de la EMPRESA, en los trminos delos Arculos 49 y 50 de la Ley Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores y LasTrabajadoras., previa la aprobacin que sta d al efecto.

    TABULADOR21. : trmino referido a instrumento contenvo de la serie de cargos,clasicaciones, niveles y correspondiente SALARIO BSICO, el cual formaparte de la presente CONVENCIN agregado como ANEXO 1.

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    TEA22. : trmino referido a la Tarjeta Electrnica de Alimentacin.

    TRABAJADOR23. : todas y cada una de las personas, hombre o mujer, que prestaservicio acvo y remunerado a la EMPRESA, como empleado u obrero.

    TRANSFERENCIA24. : accin de la EMPRESA relava al traslado permanente delTRABAJADOR de un CENTRO DE TRABAJO a otro, en razn de sus operaciones.

    Prerrogava de la EMPRESA

    CLUSULA 5: ESTABILIDAD.

    De conformidad con lo dispuesto en el Arculo 32 de la Ley Orgnica de Hidrocarburos,el TRABAJADOR gozar de estabilidad en el trabajo y slo podr ser despedido por lascausales expresamente consagradas en la legislacin del Trabajo. A los nes de garanzar

    la estabilidad en el trabajo, la EMPRESA, conviene en no reducir unilateralmente, elnmero actual de sus trabajadores.

    En este orden de ideas, cualquier egreso de personal que se produzca obliga a la EMPRESA a

    efectuar un nuevo empleo directo, salvo aquellos que se ocasionen con movo de:

    Jubilacin, hasta UN ENTERO CON SETENTA Y CINCO DCIMAS POR CIENTO1.(1,75%), calculado sobre el total del personal que la EMPRESA tenga para lafecha del depsito legal de la presente CONVENCIN;

    Cese denivo de operaciones o de una parte denida de ellas, debidamente2.comprobada tal circunstancia por el Ministerio del Poder Popular para la

    Energa y Petrleo;

    Reros que se cian estrictamente a lo establecido en el numeral 3 de3.la Clusula 25 de esta CONVENCIN, hasta el uno por ciento (1%) anual,calculado sobre el total del personal que la EMPRESA tenga para la fecha deiniciarse cada ao de vigencia de esta CONVENCIN; y,

    Los egresos debidos al vencimiento del contrato de trabajo por empo4.determinado o para una obra determinada, entendindose que el nmero deTrabajadores a que se reere este numeral, no se computar para el nivel deempleo a que est obligada la EMPRESA.

    El egreso o egresos de personal que la EMPRESA est obligada a compensar con nuevos

    empleos directos en razn de esta Clusula, lo ser en un lapso no mayor de treinta

    (30) das, contados a parr de la fecha cuando se produjo o produjeron los mismos;obligndose la EMPRESA a nocar a la FUTPV el nmero de trabajadores que para elmomento del depsito de esta CONVENCIN existen por divisiones o distritos donde

    ene operaciones, y as semestralmente hasta el vencimiento de la misma.

    La EMPRESA se obliga a no ingresar personal mediante contrato de trabajo por empo uobra determinada, cuando tal ingreso est movado a cubrir una vacante prevista parala prestacin de servicio por empo indeterminado.

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    La EMPRESA no llenar cargos de carcter permanente mediante sucesivos contratos de

    trabajo por empo determinado. Los egresos que obliguen a efectuar nuevos empleos,de acuerdo con los trminos de esta Clusula, slo podrn ser cubiertos con personalcontratado por empo indeterminado. Igual disposicin se aplicar en aquellos cargosque se crearen para realizar nuevas acvidades operacionales de carcter permanente.

    Las PARTES reconocen que la TRANSFERENCIA entre Operadoras que genere egreso

    de personal, a los nes de esta Clusula ser considerada como cese de operaciones.Igualmente, reconocen que la TRANSFERENCIA que se realice entre disntas Operadoras,incluida la casa matriz, no obliga a la EMPRESA, en los trminos de la Clusula 30, arealizar nuevos empleos y que la EMPRESA que reciba al TRABAJADOR transferido no

    desmejorar las condiciones de trabajo de sus propios trabajadores como consecuenciadel traspaso o TRANSFERENCIA. Todo rero que se demuestre haya sido inducidomediante pagos que sobrepasen los establecidos en la Clusula 25, obliga a la EMPRESAa efectuar un nuevo empleo.

    Las PARTES han convenido que todos los nuevos ingresos que con carcter permanentese produzcan durante la vigencia de esta CONVENCIN, al igual que los egresos que

    ocurran durante ese mismo perodo, sern considerados de acuerdo con los trminoscontemplados en el segundo prrafo de esta Clusula.

    CLUSULA 6: TRABAJO DE NDOLE MANIFIESTAMENTE DISTINTA.

    La EMPRESA reitera su polca de respetar las condiciones laborales acordadas en loscontratos individuales de trabajo, la Ley Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores y LasTrabajadoras y su Reglamento. En todo caso y de conformidad con la Ley, la EMPRESAentregar al TRABAJADOR un ejemplar de su contrato individual de trabajo. De igualmodo, le suministrar la descripcin del cargo e imparr la charla de seguridad y saluden el trabajo que corresponda.

    Sin embargo, cuando por necesidades operacionales de la EMPRESA se requiera que el

    TRABAJADOR eventualmente desempee funciones disntas a las establecidas inicialmen-te, se entender que las mismas se encuentran vinculadas a condiciones ms favorables.

    Cuando la labor ordenada no sea, a juicio del TRABAJADOR, de las que est obligado aejecutar, ste deber cumplirla, siempre que no sea maniestamente improcedente y noponga en peligro al propio TRABAJADOR o a la acvidad de la EMPRESA, parcipandode manera movada inmediatamente ante su supervisor su inconformidad, sin que elhaber cumplido la orden implique su aceptacin de las modicaciones de las condicionesde trabajo, si fuere el caso.

    En este caso el supervisor deber agotar la va conciliatoria con el TRABAJADOR, lo cual

    no deber exceder de dos (2) das hbiles. Si de la conciliacin no se llegar a un consenso,la EMPRESA a travs del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, conjuntamente conla FUTPV,realizaran las gesones pernentes para determinar si el trabajo asignado esde ndole maniestamente disnta, quedando facultados para ordenar mantener o nola ejecucin de la labor encomendada, o en su defecto la restucin del TRABAJADOR alas acvidades para las cuales fue contratado, reanudando la labor.

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    La EMPRESA velar por el cumplimiento del control de peligros y riesgos inherentesla acvidad, todo ello, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgnica de PrevencinCondiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

    CLUSULA 7: MANTENER AMBIENTE DE DIGNIDAD, RESPETO MUTUO Y BUENAS

    RELACIONES ENTRE SUPERVISOR Y SUPERVISADOS.

    La EMPRESA mantendr las medidas necesarias para procurar un ambiente de dignidad

    y respeto mutuo en todo CENTRO DE TRABAJO.

    A los nes de conservar la mayor armona y las buenas relaciones entre los supervisoresy los supervisados con ocasin del trabajo, la EMPRESA connuar aplicando susprogramas de entrenamiento y cuidar que tales relaciones no solamente se conserven

    sino que mejoren.

    Asimismo, la FUTPV y el SINDICATO colaborarn tambin, con los medios a su alcance,al logro de los nes perseguidos por esta Clusula. En caso que la FUTPV o el SINDICATOque esta designe presente a la EMPRESA pruebas que demuestren que la conducta

    de un supervisor es contraria al espritu de esta Clusula, sta lma acvar unacomisinAd Hoc con parcipacin de la FUTPV y el SINDICATO para conocer del asunto.Comprobada la denuncia, la EMPRESA tomar las medidas que considere convenientes,

    a los nes de evitar efecvamente que los hechos denunciados se repitan.

    CLUSULA 8: SOLIDARIDAD SOCIAL DEL TRABAJADOR.

    El TRABAJADOR, reconoce que, la responsabilidad de combar la pobreza en el pasest relacionada y se sustenta en la solidaridad colecva de la sociedad venezolana. Conbase en esta solidaridad, que conforme al Arculo 70 de la Constucin de la RepblicaBolivariana de Venezuela, responde como medio de parcipacin y protagonismodel Pueblo en ejercicio de su soberana. La FUTPV constuir, bajo su iniciava,una fundacin, que tendr como n enfrentar casos de extrema pobreza, atendersituaciones de orfandad, vejez y aquellas derivadas de calamidad pblica. La fundacinaludidaobtendr, recursos, fundamentalmente, del aporte voluntario e individual del

    TRABAJADOR, que ser el equivalente a un (1) da de su SALARIO BSICO, deducible enla oportunidad del pago de las ulidades.

    PARGRAFO PRIMERO: La EMPRESA acordar con esta Fundacin lo relavo a laretencin del aporte descrito precedentemente, a los nes de la entrega consolidadadel monto total recaudado al efecto.

    PARGRAFO SEGUNDO: Las PARTES acuerdan la creacin de una Fundacin sin nesde lucro, con carcter Internacional, la misma se iniciar con un aporte previamenteacordado por FUTPV y la EMPRESA, para combar la pobreza extrema, desastresnaturales y otros hechos que conlleven a ello, en los pases hermanos de Lanoamricay el Caribe.

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    CLUSULA 9: AYUDA PARA COOPERATIVAS.

    La EMPRESA y la FUTPV acuerdan promover y prestar asistencia jurdica, a lasasociaciones cooperavas organizadas por TRABAJADORES para la obtencin debienes de consumo propio; as como a aquellas creadas para el desarrollo de servicios

    culturales, educavos, de ahorro y crdito y otras que contribuyan al bienestar colecvodel TRABAJADOR.

    A tales efectos, la EMPRESA conviene en prestar asesora y asistencia tcnica a lasasociaciones cooperavas existentes y a las que se constuyeren conforme al prrafoanterior.

    CLUSULA 10: TRABAJADOR EXTRANJERO.

    La EMPRESA no contratar servicios de personal extranjero para ocupar puestos queestn amparados por esta CONVENCIN, siempre que pueda contratar personalvenezolano para el desempeo de dichos puestos en iguales condiciones de ecienciay capacidad. De acuerdo con las espulaciones de los Arculos 100 y 109 de la LeyOrgnica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el TRABAJADOR venezolanodevengara sueldos y salarios iguales al TRABAJADOR extranjero. El TRABAJADORextranjero que la EMPRESA tenga a su servicio colaborar en la instruccin delTRABAJADOR venezolano.

    CAPTULO IICLUSULAS SOCIALES

    CLUSULA 11: ENSEANZA PARA HIJOS, HERMANOS, NIETOS Y SOBRINOS.

    La EMPRESA aceptar en sus Instuciones Educavas de preescolar, gratuitamente, alhijo del TRABAJADOR.

    Asimismo, la EMPRESA aceptar en sus Instuciones Educavas al hijo, hermano ysobrino del TRABAJADOR, nio, nia o adolescente, siempre que viva con este o se

    encuentre bajo su dependencia econmica y vivan en la misma poblacin. Tambinaceptar al nieto del TRABAJADOR que se encuentre bajo su dependencia econmicay conviva con el por ser hurfano de padre o madre, opor tener padre o madre condiscapacidad.

    En todo caso, no obstante la terminacin de la relacin laboral del TRABAJADOR

    por cualquier causa, a su hijo, sobrino, hermano o nieto, conforme a lo descritoprecedentemente, la EMPRESA les garanza su permanencia en la instucineducava en la que se haya inscrito efecvamente, hasta la nalizacin del ao lecvorespecvo.

    Con ocasin a nuevos ingresos de hermanos y sobrinos del TRABAJADOR, la EMPRESAy la FUTPV evaluarn las condiciones socioeconmicas de cada caso con base a uninstrumento normavo determinado que homologue las mejores prccas empleadas

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    PDVSA PETRLEO, S.A. & F.U.T.P.V.

    al efecto en las escuelas bajo dependencia de las disntas reas y negocios de laEMPRESA.

    La EMPRESA conceder un aumento por responsabilidad docente de CINCO BOLVARES(Bs. 5,00) mensuales a cada maestro, a parr del dcimo tercer mes de vigencia en esta

    CONVENCIN.

    La EMPRESA garanza el desarrollo de las acvidades deporvas en sus instucioneseducavas con personal docente especializado o por personas idneas debidamenteautorizadas por el Ministerio del Poder Popular de su competencia, siguiendo los

    lineamientos de los programas ociales de deporte escolar que se ejecuten al efecto.

    Igualmente, la EMPRESA connuar realizando en sus instuciones educavas laformacin de sus estudiantes en las reas culturales, de acuerdo a los lineamientos

    ociales que al respecto seale el Ministerio del Poder Popular para la Educacin,conespecial nfasis en el fortalecimiento de las culturas regionales y la idendad nacional.En este sendo, el TRABAJADOR que preste servicio como docente contribuiracvamente con la realizacin del Censo de Patrimonio Cultural que realiza el Instutode Patrimonio Cultural.

    La EMPRESA orientar, a travs de su Gerencia de Salud, aquellos casos de estudiantesque cursen estudios en cualquiera de los niveles del Subsistema de Educacin Bsica,asistan y estn inscritos en sus Instuciones Educavas y que presenten interferencias

    en el proceso de aprendizaje, as como, aquellos que tengan aptudes superiores ycapacidad para destacarse en una o ms reas del desenvolvimiento humano, apoyadoen lo regulado por la legislacin que rige la materia, a n de establecer el diagnscodel caso por un especialista y se indique a los padres o representantes, la conducta a

    seguir con los mismos.

    LasPARTES conformarn unaCOMISIN durante la vigencia de la presente CONVENCIN,

    integrada por tres (3) miembros de la FUTPV y del SINDICATO que esta designey tres (3)miembros de la EMPRESA, para evaluar los avances obtenidos en la conversin de sus

    propias instuciones educavas en Instuciones Educavas Bolivarianas, de manera deextender dicho sistema al resto de las mismas garanzando el ingreso de los nios, niasy adolescentes beneciarios de esta clusula.

    Igualmente se incluir en dicha evaluacin una propuesta de apoyo al Ministerio delPoder Popular para la Educacin, en la polca de transformacin y mejoramientode aquellos planteles pblicos de Educacin Media (General y Tcnica) ubicados enaquellas reas operacionales bajo rgimen de campamento, garanzando el ingresode los nios, nias y adolescentes beneciarios de esta clusula a dichas InstucionesEducavas.

    Las PARTES acuerdan analizar los casos del hijo del TRABAJADOR, bajo rgimen decampamento, que por residir en comunidades y centros poblados distantes de las

    instuciones educavas de la EMPRESA que no reciben el benecio del Subsistema deEducacin Bsica a n de evaluar y otorgar las facilidades de ayuda.

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    CONVENCIN COLECTIVA DE TRABAJO 2011 2013

    En caso de que en dichas zonas no existan instuciones educavas ociales en el nivelde Educacin Primaria y Media en sus aos del Subsistema de Educacin Bsica, laEMPRESA contribuir con el TRABAJADOR, hasta con el cien por ciento (100 %) delcosto de la matrcula y correspondientes mensualidades, de aquel hijo debidamenteregistrado en la EMPRESA, que asista a instuciones privadas.

    Con el propsito de mantener la homologacin de las mejores prccas en materia deEducacin, en cuanto a su aplicacin en las Instuciones Educavas de la EMPRESA,las PARTES acuerdan regirse por los lineamientos que al efecto dicte el Ministerio del

    Poder Popular para la Educacin y en consecuencia se comprometen a revisar durante la

    vigencia de la presente CONVENCIN, lo concerniente a su reglamentacin.

    Las PARTES acuerdan en apoyo del benecio a que se reere esta Clusula y en ello seasienta el compromiso de la EMPRESA, en aumentar progresivamente el nmero de

    aulas e instuciones educavas bolivarianas propias en sus disntas reas operacionalesy en orden a la polca educava del gobierno bolivariano.

    CLUSULA 12: SOBRE LA FORMACIN INTEGRAL EN EL MARCO DEL PLAN MORAL Y

    LUCES.

    El TRABAJADOR tendr la oportunidad de parcipar en los programas y accionesde formacin, que sean diseados segn el inters estratgico para la EMPRESA,de acuerdo con el Plan al Desarrollo Econmico y Social 2007-2013, el Plan SiembraPetrolera y la EMPRESA por su parte se compromete a impulsar la formacin integral del

    TRABAJADOR en las reas social, polco, tcnico y sindical.

    As mismo, la EMPRESA asumir progresivamente con esfuerzo propio el desarrollo eimplantacin de los programas y acciones que cubran las necesidades de formacin del

    TRABAJADOR, sin disncin de nmina. De igual forma, la EMPRESA podr establecerconvenios educavos con instuciones y empresas del estado para tal n.

    La EMPRESA reconoce al Instuto de Invesgacin y Estudios Energcos de losTrabajadores y Trabajadoras de Lanoamrica y El Caribe (IEETALC) como un instrumentolegmo del TRABAJADOR, para realizar procesos de invesgacin, desarrollo, formaciny asistencia tcnica.

    Igualmente la EMPRESA reconoce el proceso de autoformacin colecva y permanentede los TRABAJADORES organizados como centro de formacin de la Universidad

    Bolivariana de los Trabajadores Jess Rivero; a efecto de lo cual se comprometeen brindar la colaboracin para el cumplimiento de los nes de dicho centro deformacin.

    Tanto el IEETALC como la UBT Jess Rivero establecern convenios con la EMPRESApara garanzar la realizacin de las acciones de formacin y autoformacin delTRABAJADOR.

    La EMPRESA conviene en apoyar y nanciar las iniciavas presentadas por la FUTPV,con el aval previo de la Direccin Ejecuva de Recursos Humanos, cuyos objetos estn

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    PDVSA PETRLEO, S.A. & F.U.T.P.V.

    enmarcadas en el proceso de Formacin y Capacitacin de mano de obra calicada parael trabajo; para dotar de conocimientos y tcnicas bsicas a los aspirantes a empleos enla industria petrolera para ser incorporados en la ejecucin de los diversos proyectosde crecimiento que ene pautados la industria petrolera; as como tambin en susprocesos ordinarios.

    CLUSULA 13: CURSOS DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO.

    La EMPRESA formular un programa de desarrollo profesional del docente a su

    servicio, que le permita a ste mejorar sus habilidades y condiciones profesionales;asimismo, acuerda maximizar la calidad pedaggica en sus Instuciones Educavas,compromendose a formular dicho programa con la parcipacin del personal direcvo,el docente a su servicio y la Comunidad Educava, adaptndolo a los lineamientosociales en materia de desarrollo y cambio curricular, a las necesidades propias de cada

    Instucin Educava; evidenciadas por medio del anlisis de los resultados educavosobtenidos en cada ao escolar y a los resultados del Sistema Nacional de Evaluacin del

    aprendizaje para estas Instuciones.

    Para el desarrollo del programa, la EMPRESA establecer convenios con los rganos y

    entes del Estado pernentes (Ministerio del Poder Popular para la Educacin Superior,Ministerio del Poder Popular para la Educacin Universitaria, Ministerio del Poder

    Popular para la Cultura y Ministerio del Poder Popular para el Deporte) y asociacionesciviles debidamente acreditadas al efecto por los referidos rganos y entes del Estado,

    facilitando los recursos necesarios para ello. Igualmente favorecer las acvidadesacadmicas contempladas en estos convenios que se ejecuten en las InstucionesEducavas de la EMPRESA, con eventual parcipacin del docente a su servicio y deotras instuciones educavas de la localidad.

    La EMPRESA a travs de su normava interna conviene en sufragar los gastos detraslados, alojamiento y comidas, que ocasione el docente a su servicio cuando asista alos referidos cursos, cualquiera sea el nmero de docentes a su servicio o la InstucinEducava.

    Igualmente la EMPRESA, de acuerdo a su Normava Interna, contribuir en la realizacinde un Congreso Pedaggico anual, que sirva de escenario al docente a su servicio en sus

    Instuciones Educavas para presentar a la Comunidad y a otros docentes, el resultadode su labor durante cada ao escolar.

    A los nes de opmizar la calidad de los textos escolares y de la educacin impardaen las Instuciones Educavas de la Repblica, la EMPRESA promover concursos detextos escolares entre los docentes y escritores venezolanos, bajo los lineamientos queestablezcan el Ministerio del Poder Popular para la Educacin Universitaria, Ministerio

    del Poder Popular para la Educacin, Ministerio del Poder Popular para la Cultura y

    Ministerio del Poder Popular para el Deporte, comenzando por las reas cognoscivasdonde haya menor rendimiento escolar de sus Instuciones Educavas o tengan mayorimportancia en la construccin de los conceptos de soberana e idendad nacional. Entales concursos se establecer como premio, la adquisicin de los textos ganadores para

    las Instuciones Educavas de la Repblica.

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    CONVENCIN COLECTIVA DE TRABAJO 2011 2013

    La EMPRESA incluir dentro del mencionado programa de desarrollo profesional

    del docente, un componente de capacitacin y actualizacin en Educacin Especial;

    diseado bajo la orientacin de la Gerencia de Salud, la Direccin de Educacin Especialdel Ministerio del Poder Popular para la Educacin y el Ministerio del Poder Popular

    para el Deporte, con la colaboracin eventual de organizaciones pblicas y privadas

    expertas en la materia, para atender debidamente aquellos casos de estudiantes quecursen estudios en sus diferentes modalidades y niveles, asistan y estn inscritos en susInstuciones Educavas y que presenten interferencias en el proceso de enseanza-aprendizaje, as como aquellos que tengan aptudes superiores y capacidad paradestacarse en una o ms reas del desenvolvimiento humano, apoyado en lo que establela Ley Orgnica de Educacin.

    Las PARTES acuerdan, segn la prcca habitual, la Formacin para el Personal Docente,las cuales se regirn por los lineamientos que dictamine el Ministerio del Poder Popular

    para la Educacin, y en consecuencia se comprometen a revisar durante la vigencia de

    la presente CONVENCIN, lo concerniente a su reglamentacin.

    CLUSULA 14: DE LA DOTACIN DE EQUIPOS, TILES Y MATERIALES A INSTITUCIONES

    EDUCATIVAS.

    La EMPRESA conviene en dotar sus Instuciones Educavas con equipos, les ymateriales necesarios para el mejor logro de sus nalidades, de acuerdo con los modernossistemas pedaggicos. Asimismo, se obliga a tener en sus Instuciones Educavas, bajo

    gratuita disposicin, los textos escolares, cuadernos, lpices y materiales didccos,necesarios para la enseanza de los estudiantes, dando cabal cumplimiento a todo lo

    ordenado por la Ley Orgnica de Educacin y los Reglamentos respecvos, en cuanto lesean aplicables.

    Igualmente, la EMPRESA instalar durante la vigencia de esta CONVENCIN, bibliotecasde aula en sus Instuciones Educavas, siguiendo para ello las orientaciones y normassobre esta materia, reguladas por el Ministerio del Poder Popular para la Educacin.

    La EMPRESA promover ferias escolares y ruedas de negocios, desnadas a disminuir demanera signicava los costos de adquisicin de textos y les escolares por parte dela EMPRESA y del TRABAJADOR para sus hijos estudiantes de Educacin Inicial, Bsicao Media Diversicada y Profesional. La EMPRESA har dicha promocin atendiendoel Decreto N 1.892 de fecha 29 de julio de 2002, publicado en Gaceta Ocial de laRepblica Bolivariana de Venezuela N 37.494 de fecha 30 de julio de 2002.

    La EMPRESA conviene en contribuir con el cien por ciento (100%) del gasto de los actosde n de curso de sus Instuciones Educavas, as como los vestuarios y la decoracinrequeridos para la realizacin de cinco (5) acvidades culturales y deporvas por aoen cada una de ellas. Asimismo, la EMPRESA conservar en buenas condiciones demantenimiento los jardines y huertos de sus Instuciones Educavas.

    A los nes de una aplicacin efecva de la presente Clusula, en cuanto a la dotaciny mantenimiento de las Instuciones Educavas de la EMPRESA, se integrar en cadauna de stas un Comit compuesto por: Docentes de diferentes grados, el Director de

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    la Instucin, el Supervisor Escolar de la EMPRESA, representantes de la ComunidadEducava, del SINDICATO y de la FUTPV, para analizar y resolver las necesidades de laInstucin Educava en sus aspectos tcnicos y pedaggicos.

    Asimismo, la EMPRESA se obliga a que las Instuciones Educavas referidas en el Arculo

    243 de la Ley Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, estninscritas en el Ministerio del Poder Popular para la Educacin y cumplan estrictamente

    con todas las disposiciones legales relavas a las acvidades docentes.

    La EMPRESA se compromete, de acuerdo con la capacidad instalada en las InstucionesEducavas, a establecer un mximo de treinta y ocho (38) estudiantes por aula.

    CLUSULA 15: TEXTOS Y TILES PARA ESTUDIANTES OTRAS INSTITUCIONES

    EDUCATIVAS.

    Cuando la EMPRESA tenga la obligacin de suministrar vivienda al TRABAJADOR y

    no lo haya hecho, proveer a los hijos de ste, sus hermanos y sobrinos menores queconvivan con l, as como a los nietos cuando dependan econmicamente y convivancon el TRABAJADOR por ser stos hurfanos de padre o madre o tener padre o madrecon discapacidad, siempre que cursen estudios en los niveles de Educacin Primaria

    y Educacin Media del Subsistema de Educacin Bsica, en instuciones educavasociales o privadas, por una sola vez y al comienzo del ao escolar, los textos y lesnecesarios para dicho perodo.

    Para la obtencin de estos textos y les necesarios se requerir la cercacindel director de la respecva instucin educava donde asistan los familiares delTRABAJADOR referidos precedentemente.

    La contribucin aqu prevista ser suministrada o pagada por la EMPRESA conforme

    a su Normava Interna. La contribucin prevista en esta Clusula ser entregada alTRABAJADOR antes del comienzo de cada ao escolar, previa comprobacin de la

    inscripcin en la respecva Instucin Educava. Es entendido que no disfrutar de estacontribucin el estudiante repiente, a menos que cambie de Instucin Educava ycon ocasin a ello se le requieran textos diferentes.

    Con los mismos nes anteriores la EMPRESA conceder por una sola vez, al comienzodel ao escolar y conforme a su Normava Interna, una contribucin para cada uno delos hijos del TRABAJADOR que cursen en otros instutos del Subsistema de EducacinBsica en su nivel de Educacin Media General en los aos 4to. 5to. y 6to. Descritos enla Ley Orgnica de Educacin.

    Para los hijos del TRABAJADOR que labore en la ciudad o en una COMUNIDADINTEGRADA y cursen estudios en el Subsistema de Educacin Bsica, en los nivelesde Educacin Primaria y Educacin Media (General y Tcnica) a que se reere elArculo 25 de la Ley Orgnica de Educacin, la EMPRESA suministrar o pagar poruna sola vez al comienzo del ao escolar, y conforme a su Normava Interna, textosy les necesarios, independientemente de la Circunscripcin Estadal donde cursenestudios.

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    La EMPRESA acord extender la contribucin prevista en esta Clusula, al hijo delTRABAJADOR que curse estudios de Educacin Universitaria, en el entendido que

    la misma ser aplicable, nicamente cuando se trate del hijo soltero, menor de25 aos que dependa econmicamente del TRABAJADOR, y que no curse estudiosde especializacin, tales como Postgrado, Maestra o Doctorado. Es expresamente

    aceptado que esta contribucin no ser otorgada de nuevo a estudiantes que repitanel ao acadmico o que sean aplazados en ms de dos (2) materias cuando cursanpor semestres. Se conviene tambin que el monto de la misma ser incrementadoen un Sesenta por ciento (60%) a aquellos estudiantes con ndice acadmico dequince (15) puntos o ms, o su equivalente, como un incentivo a la excelenciaacadmica.

    PARGRAFO NICO: La revisin del importe de la contribucin la realizaran Las PARTES,

    va Normava Interna, en el mes de junio de cada ao, a los nes de garanzar el

    oportuno cumplimiento del benecio para el venidero ao escolar.

    CLUSULA 16: TRANSPORTE ESCOLAR.

    La EMPRESA en conjunto con la FUTPV y el SINDICATO que esta designe, atendiendoa la realidad geogrca, social y econmica de cada regin, conformara dentro de lostreinta (30) das siguientes al depsito de la presente CONVENCIN, una COMISIN alos nes de la implementacin progresiva de una ruta escolar socialista.

    DOMINGOS Y DAS FERIADOSA) :

    La EMPRESA suministrar unidades de transporte terrestre para la realizacin

    de giras, excursiones u otras acvidades educavas, en das domingos y deesta nacional, en provecho de los estudiantes de sus Instuciones Educavas.Las giras se establecern en la jurisdiccin del estado en el que se encuentrela Instucin Educava de que se trate, conforme con los respecvos planesy recomendaciones docentes, y se harn por lo menos tres (3) acvidades, enel curso de cada ao escolar.

    HORARIO REGULAR DE ESTUDIOSB) :

    Siempre que en las zonas circunvecinas al campamento en el que el

    TRABAJADOR tenga su domicilio, no exista la correspondiente InstucinEducava, o exisendo esta no hubiere disponibilidad de cupos, la EMPRESAconforme a la prcca preestablecida mantendr la prestacin del serviciode transporte para el estudiante, hijo del TRABAJADOR, que curse EducacinBsica, Media General, Tcnica y Profesional, con ocasin al traslado que leocupe desde el referido campamento hasta la Instucin Educava, pblica oprivada, donde curse estudio.

    Esta ayuda se mantendr por el empo durante el cual, el estudiante a que sereere este prrafo siga los respecvos estudios. Igual benecio se aplicara alhermano, nieto y sobrino del TRABAJADOR, nio, nia o adolescente que vivacon este y se encuentre bajo su dependencia econmica.

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    Igual ayuda dar la EMPRESA en las comunidades integradas, al hijo delTRABAJADOR que curse estudios en los niveles descritos precedentemente,

    condicionada a la efecva asistencia de aqul a la Instucin Educava en laque se encuentre inscrito.

    LaEMPRESAacuerda que el servicio de transporte para el hijo del TRABAJADOR,que por presentar problemas de aprendizaje amerite educacin especialen determinadas Instuciones Educavas, pblicas o privadas, se dar enlos mismos trminos y condiciones establecidos en esta Clusula para lossupuestos ya referidos.

    AYUDA PARA TRANSPORTE ESCOLAR - HIJOS CON DISCAPACIDAD:C)

    La EMPRESA, de acuerdo a su Normava Interna, asumir durante el ao

    escolar correspondiente, los gastos de transporte del hijo con discapacidaddel TRABAJADOR, debidamente registrado al efecto en sus archivos, quecurse estudios en las Instuciones Educavas Especializadas y debidamenteacreditadas por la autoridad pblica competente.

    CLUSULA 17: PLAN DE APOYO EDUCATIVO.

    La EMPRESA establecer un Plan de Apoyo Educavo en provecho del TRABAJADOR ysus hijos, el cual comprender:

    Rgimen Anual de Becas para que ela) TRABAJADOR curse estudios eninstuciones ociales del subsistema de educacin superior, debidamenteautorizadas por el organismo competente en la materia conforme a lo que

    establece la Ley Orgnica de Educacin.

    Programas de apoyo a instuciones pblicas debidamente inscritas enb)el Ministerio del Poder Popular para la Educacin Superior, en las que el

    TRABAJADOR curse estudios.

    Rgimen Anual de Becas para el hijo delc) TRABAJADOR, que curse estudios enalguna de las instuciones de los subsistemas de educacin de acuerdo a loestablecido en la Ley Orgnica de Educacin.

    El modo de hacer efecvo este benecio es mutuamente excluyente.El nmero anual de becas para el TRABAJADOR ser determinado con base al ndice de

    fuerza labor permanente que en la NMINA CONTRACTUAL tenga la EMPRESA al 31 dejulio de cada ao y en ningn caso, ser inferior a cuatro (4) becas por cada cien (100)trabajadores de este total. El Rgimen Anual de Becas para el hijo del TRABAJADORcomprender hasta diez (10) becas por cada cien (100) del total de trabajadorescontractuales permanentes sealados precedentemente.

    En el caso que se opte por el programa de apoyo a instuciones educavas, este sedeterminar con base a un monto equivalente al que correspondera si se hubieseaplicado como beca individual y solo para instuciones educavas pblicas; el aporte

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    que comprenda dicho programa se desnar a reparaciones menores en servicios einfraestructura, dotacin de libros, materiales educavos y deporvos, adquisicin deequipos y mobiliario escolar. Bajo ningn concepto se podr desnar el aporte para elpago de personal.

    PARGRAFO PRIMERO: El Rgimen Anual de Becas para el TRABAJADOR seradministrado por un Comit de Becas constuido por cuatro (4) miembros de diferentesregiones de la EMPRESA, seleccionados por la Organizacin de Recursos Humanos

    con responsabilidad en la materia y cuatro (4) REPRESENTANTES seleccionados por laFUTPV y el SINDICATO que aquella designe. Dicho Comit tendr la responsabilidadde seleccionar los candidatos que llenen los requisitos exigidos en cuanto ha: po deestudios a cursar, carrera, angedad del TRABAJADOR, ingreso salarial, carga familiary cualquier otro requisito exigido al efecto.

    Del mismo modo, administrar el Rgimen Anual de Becas para el hijo del TRABAJADOR.Ser responsable de la distribucin de las becas, en funcin de los parmetros establecidos

    para tal n, considerando la parcipacin del TRABAJADOR de todas las regiones y losdiferentes negocios, liales y otras compaas somedas a la presente CONVENCIN. Sien una determinada regin el nmero de beneciarios no fuere suciente para cubrir eltotal de becas que se tenga all prevista, el Comit de Becas podr seleccionar de otraregin el nmero de candidatos restantes, con preferencia de aquellos cuyos ingresos

    familiares sean menores.

    Igualmente, las PARTES acuerdan que el Comit de Becas tendr la obligacin deevaluar y asignar las becas, en los casos de hijos y nietos de jubilados que llenen losrequisitos exigidos por la Normava de Becas a Terceros, a n que sean remidas alComit respecvo para su anlisis y consideracin. En todo caso, se podr recibir porcada jubilado de la EMPRESA, ms de una solicitud que llene los requisitos exigidos porla Normava de Becas a Terceros. Queda claramente entendido que si por cualquiercausa el TRABAJADOR deja de pertenecer a la EMPRESA, la duracin de la beca para suhijo no se interrumpir hasta nalizado el ao escolar respecvo o semestre en curso.La eventual connuidad de la referida beca, ser una decisin a cargo del Comit deBecas.

    El hijo del TRABAJADOR, beneciario del Rgimen Anual de Becas que estudie carrerasUniversitarias o Tcnicas, podr realizar pasanas en la EMPRESA durante su periodovacacional; en este caso, recibir el monto asignado de su correspondiente beca y

    adicionalmente, una asignacin equivalente al valor del transporte y comida por da, si

    le correspondiere o bien, la asignacin o benecios que la Normava Interna determineal efecto.

    Al becario, hijo del TRABAJADOR, que realice estudios fuera del estado en el que seencuentra su domicilio, se le reconocer un (1) pasaje (ida y vuelta) por una vez, durantesu correspondiente ao de estudio.

    La EMPRESA a travs de su Gerencia de Salud y con el apoyo de la Direccin de EducacinEspecial del Ministerio del Poder Popular para la Educacin, orientar aquellos casos de

    hijos con discapacidad que asistan o estn inscritos en sus Instuciones Educavas, a

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    n que se realice el diagnsco del caso por un especialista y se indique a los padres orepresentantes y a los docentes la conducta a seguir con los mismos.

    A los efectos de esta CONVENCIN las deciencias sensoriales, psquicas y motorastendrn el tratamiento de Discapacidad, en los trminos que rige la materia. En los

    casos mencionados en el prrafo anterior, en que los hijos deban ser atendidos eninstuciones especiales y no en aulas integradas en alguna de las instuciones de lossubsistemas educavos de acuerdo a la Ley Orgnica de Educacin, en ausencia deinstuciones pblicas de esta naturaleza en la localidad donde reside el TRABAJADOR,la EMPRESA conceder becas a estos hijos con Discapacidad, hasta por un perodo dediez (10) aos.

    PARGRAFO SEGUNDO: El Rgimen Anual de Becas contemplado en esta Clusula, conrelacin a: presupuesto asociado, requisitos, monto de las becas por po de estudios,asignaciones y mantenimiento de becas, procedimientos y cualquier otra disposicin, se

    regular mediante Normava Interna de la EMPRESA.

    El Plan de Apoyo Educavo previsto en esta Clusula se cumplir de acuerdo a losprincipios de Solidaridad y Juscia Social bajo la orientacin de los rganos y entespblicos rectores de lo educavo, del Plan Socialista de Desarrollo Econmico y Socialde la Nacin, as como tambin el Plan del Negocio de la EMPRESA. Con relacin alTRABAJADOR el Plan de Apoyo Educavo se desnar para carreras relacionadasdirectamente con reas de inters para la EMPRESA.

    CLUSULA 18: TARJETA ELECTRNICA DE ALIMENTACIN (TEA)

    Modalidad de Cumplimientoa) La EMPRESA facilitar al TRABAJADORamparado por esta CONVENCIN, bajo rgimen de campamento y enrgimen de ciudad, un plsco o tarjeta de banda electrnica emida poruna o varias instuciones nancieras de reconocida solvencia, para suulizacin en cualquier establecimiento de expendio de alimentos (Mercados,Supermercados, Hipermercados y otros de semejante especie). Esta modalidadde cumplimiento del benecio social antes mencionado, sustuye la tarjetade comisariato otorgada al TRABAJADOR bajo rgimen de campamento,as como la Cesta Familiar acordada por las PARTES en Acta de fecha 30 demayo de 1991. Las instuciones nancieras a las que se reere esta Clusula,debern estar debidamente autorizadas al efecto por la Superintendencia de

    Bancos y Otras Instuciones Financieras.

    Importe del Benecio de la TEAb) A parr de la fecha del depsito legal de lapresente CONVENCIN, el benecio de cada TEA tendr un importe de DOSMIL SETECIENTOS BOLVARES (Bs. 2.700,00) mensuales, con ecacia desde el1 de abril del 2012, sin perjuicio de su revisin anual, va Normava Interna,a n de procurar el mantenimiento de su valor adquisivo. El monto queresulte de esta revisin entrar en vigencia a parr del 1 de abril de cadaao. La FUTPV ser nocada por la EMPRESA, de cualquier modicacin enel importe del benecio de dicha TEA, efectuada con el propsito sealadoen este prrafo.

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    Oportunidad para el Abono Mensualc) Desde el primer (1) da calendariode cada mes cumplido, la EMPRESA pondr a la orden del TRABAJADOR, el

    importe mensual vigente de manera que el TRABAJADOR pueda disponer del

    mismo a travs de la ulizacin de su respecva TEA.

    Carcter No Salariald) Las PARTES acuerdan y as lo declaran expresamente queel cambio en la modalidad de cumplimiento de Tarjetas para Casas de Abasto/Comisariato y de Cesta Familiar por Tarjetas de Banda Electrnica, nomodica el carcter social y no remuneravo de la TARJETA ELECTRNICA DEALIMENTACIN (TEA) a que se reere esta clusula, por lo que se raca queeste benecio no ser considerado SALARIO de conformidad con lo previstoen la Ley Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras..

    Candad, Calidad y Precio de los Alimentose) El TRABAJADOR podr elegir

    libremente la candad y calidad de los alimentos a adquirir a travs de laulizacin de la referida TEA, sin injerencia alguna de la EMPRESA. Losprecios de venta de los alimentos sern los sealados por el establecimiento

    o expendio de alimentos. Las PARTES reconocen que la EMPRESA no ser

    responsable en caso de escasez de alimentos u otros vveres.

    TRABAJADOR con Derecho al Benecio de Alimentacinf) El benecioestablecido en esta Clusula ene carcter social el cual ser aplicable todoaquel TRABAJADOR amparado por esta CONVENCIN, bajo rgimen de

    campamento y en rgimen de ciudad.

    Transporteg) En aquellos campamentos en los cuales no exista un expendiode alimentos con punto electrnico de venta, la EMPRESA connuarsuministrando o suministrar transporte entre el campamento y el expendio

    de alimentos con punto electrnico de venta ms cercano.

    CONTRATISTAS en Acvidadesh) Permanentes El personal permanente deCONTRATISTA de obras, trabajos o servicios en acvidades permanentes,tendrn derecho a la TEA, en las mismas condiciones que aquellas quecorresponden al TRABAJADOR propio de la EMPRESA.

    CONTRATISTAS en Acvidades Temporalesi) La CONTRATISTA que ejecute unaobra, trabajo o servicio a empo determinado, eventual o temporal no sujetoa licitacin peridica, a las que se reere la Clusula 69 de esta CONVENCIN,suministrar a su personal, amparado por esta CONVENCIN, a parr delquinto (5) da connuo de la fecha efecva de ingreso, el benecio de la TEA,a n que puedan ulizarla en los mismos trminos y condiciones establecidaspara el TRABAJADOR de la EMPRESA.

    Independientemente de la condicin a que est sujeta la acvidad, eventual,temporal o permanente de la CONTRATISTA, sta o en su defecto la EMPRESAdentro del quinto (5) y dcimo quinto (15) da connuo, contado a parrde la fecha efecva de ingreso del personal, pondr a disposicin de dichopersonal el monto que le corresponda conforme a esta Clusula.

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    Es entendido que el trmino a parr del quinto (5) da connuo, comprendelos casos en los cuales un TRABAJADOR labora tres (3) das y ene derecho ados (2) das de descanso.

    En este sendo, al personal de CONTRATISTA se le abonar mensualmente las

    candades que le correspondan, en forma proporcional al servicio prestadodurante el mes respecvo, otorgando el cincuenta por ciento (50%) delimporte del benecio de la TEA, cuando la vigencia del contrato individualfuera entre cinco (5) y veinte (20) das inclusive, en dicho mes y el cien porciento (100%) del mismo, cuando la vigencia del contrato sea de veinn (21)das o ms. En todo caso se garanza al personal de CONTRATISTA con uncontrato individual de trabajo con una duracin de cinco (5) a veinte (20) dasinclusive, el cincuenta por ciento (50%) del benecio de la TEA.

    CLUSULA 19: CONTRIBUCIONES.

    Funerarios y Sepelio del Trabajador y Familiar Inmediato.1. La EMPRESAconforme a su Normava Interna, sufragar el total de los gastos intrnsecosal EVENTO FUNERARIO que se realice con ocasin al fallecimiento del

    TRABAJADOR, as como tambin del FAMILIAR INMEDIATO de aqul que seencuentre inscrito al efecto en los registros de la EMPRESA. Si el fallecimiento

    ocurre como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedadocupacional, la EMPRESA proceder a pagar los gastos a que se reere a la

    Legislacin que rige la materia. Asimismo, la EMPRESA realizar dicho pagoinmediatamente que ocurra el fallecimiento. La EMPRESA se compromete

    a asegurar la logsca necesaria para cumplir oportunamente con lasobligaciones que impone este benecio en cualquier momento que seasobrevenido el hecho.

    Traslado del Fallecido.2. En caso del fallecimiento de un TRABAJADOR o deun FAMILIAR INMEDIATO, acaecido en un lugar disnto al sio fuera de lajurisdiccin donde habitual reside el TRABAJADOR, por haber estado somedoa tratamiento mdico por parte de la EMPRESA (Muerte Natural o Accidental),sta se compromete al traslado del cadver hasta el lugar de residencia o acualquier otro lugar equidistante a la misma.

    Plan de Seguro Opcional.3. La EMPRESA, connuar la prcca observadarespecto del plan de seguro opcional para gastos funerarios, que cubre tanto

    al TRABAJADOR como a su FAMILIAR INMEDIATO.

    De Viaje para Atencin Mdica Suministro o Pago.4. La EMPRESA suministraro pagar el valor del transporte, alojamiento y comida en aquellos casos enque estando obligada legal o contractualmente a proveer asistencia mdica,quirrgica y hospitalaria, no pueda prestarla en un determinado lugar y tengaque enviar al paciente para tales efectos a otro lugar.

    Si el paciente es menor de dieciocho (18) aos ser acompaado de un familiar,a quin, la EMPRESA le pagar el pasaje en caso de no suministrar, al efecto,

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    su transporte. El paciente que a juicio de la Gerencia de Salud se encuentreimposibilitado para trasladarse por s mismo, la EMPRESA le suministrar

    transporte hacindolo acompaar de un miembro de dicha Gerencia o de unfamiliar, si as lo solicita el TRABAJADOR.

    Cuando la hora sealada para la consulta mdica sea aplazada para otrahora en un mismo da por hecho imputable slo al mdico o a la clnica y lahora normal de comida quedare incluida dentro del lapso de aplazamiento,la EMPRESA pagar la comida al acompaante de acuerdo a los montos

    previstos en su Normava Interna. En ambos casos, cuando la EMPRESA optepor pagar el transporte, dar la candad requerida que le permita al pacienteviajar en la forma adecuada que su estado amerite, a juicio del dela Gerenciade Salud.

    Asimismo, la EMPRESA cubrir los gastos conforme a lo establecido ensu Normativa Interna de alojamiento y comida para dicho familiar hastapor dos (2) das, cuando por razones de distancia, ste no pueda regresara su residencia habitual el mismo da en que se efecte el traslado delpaciente. Cuando el paciente no sea hospitalizado y el mdico a que fuereferido por la EMPRESA requiera exmenes que obliguen la permanencia

    del paciente en el nuevo lugar, la EMPRESA pagar igualmente el valor del

    alojamiento y la comida a su acompaante por todo el perodo de dichapermanencia.

    Los montos por conceptos de comida, alojamiento y transporte previstos eneste literal, sern pagados por la EMPRESA conforme a lo establecido en su

    Normava Interna. Cuando el TRABAJADOR est cubierto por el Seguro SocialObligatorio y se encuentre prestando servicios en una jurisdiccin distantedel correspondiente centro asistencial donde est asegurado, la EMPRESAlo trasladar a dicho centro asistencial o al ms cercano, si enfermare conimposibilidad de seguir trabajando. Las horas regulares de trabajo inverdassern computadas como empo ordinario de trabajo, sin derecho a pagopor sobreempo, si el traslado se efecta fuera de la jornada o se prolongadespus de vencida sta.

    Cuando un TRABAJADOR no cubierto por el Seguro Social Obligatorio sufriere

    accidente de trnsito mientras es trasladado por orden de la EMPRESA pararecibir atencin mdica, quirrgica y hospitalaria, las lesiones adicionales quepudiere sufrir el TRABAJADOR en dicho accidente sern reconocidas como sise tratare de un accidente de trabajo.

    La EMPRESA se compromete a revisar trimestralmente el valor del pasajeque se paga a los beneciarios de este literal en funcin de los precios querigen para el transporte pblico, a n que el TRABAJADOR no se perjudiqueeconmicamente. El resultado de la revisin ser informado al SINDICATO de

    su localidad y la primera de ellas se efectuar en los primeros quince (15) dasde la rma de esta CONVENCIN.

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    En caso de presentarse algn reclamo con relacin a la aplicacin de esta

    disposicin por parte del personal de una CONTRATISTA, el caso ser remidoa consideracin del Departamento Mdico de la EMPRESA que ejecute laobra, el cual revisar la situacin con el mdico tratante a objeto de acordaruna decisin conjunta.

    Hospitalizacin y Ciruga Especializada Familiar Inmediato.5. Con relacina la atencin mdica a que se reere la Clusula 42 literal a), la EMPRESAconviene que al FAMILIAR INMEDIATO del TRABAJADOR, mencionado

    en el primer prrafo de dicho Literal, reciba la misma asistencia mdica,quirrgica y farmacuca que suministra normalmente a sus propiosTRABAJADORES con las mismas facilidades y mdicos, en caso de accidenteno laboral o enfermedad no ocupacional, todo ello sin costo alguno para el

    TRABAJADOR.

    Cuando tales tratamientos o intervenciones quirrgicas sean realizados

    por otros mdicos en facilidades disntas a las arriba mencionadas, por nohaber hecho uso el TRABAJADOR de las facilidades y servicios mdicos de laEMPRESA, los honorarios profesionales y los gastos de hospitalizacin sernsufragados por el TRABAJADOR interesado.

    Sin embargo, cuando se trate de intervenciones quirrgicas o tratamientos

    especializados previamente aprobados por los mdicos de la EMPRESA,

    realizados fuera de las facilidades arriba mencionadas o por otros mdicosque no fueren de sta y que fueren praccados al FAMILIAR INMEDIATOmencionado anteriormente, la EMPRESA sufragar hasta el 75% de los gastosde dicha ciruga y hospitalizacin, respetando la polca y normava internade la EMPRESA de cubrir los montos juscables que excepcionalmentepudieran generarse en exceso.

    Si las citadas operaciones quirrgicas ameritaren un tratamiento post-

    operatorio la EMPRESA sufragar el total de los gastos combinados de ambos

    hasta por un mximo del 75% de dicha ciruga y hospitalizacin, respetando lapolca y normava interna de la EMPRESA de cubrir los montos juscablesque excepcionalmente pudieran generarse en exceso.

    De igual manera y en los mismos trminos y condiciones la EMPRESAsufragar los gastos para tratamientos mdicos especializados, con exclusinde los mencionados en la Clusula 42 literal a), hasta el 75% de los gastos dedicha ciruga y hospitalizacin, respetando la polca y normava interna de laEMPRESA de cubrir los montos juscables que excepcionalmente pudierangenerarse en exceso.

    La EMPRESA realizar la revisin y anlisis de los casos a travs de suDepartamento de Desarrollo Social, en procura de la asistencia mdica integralnecesaria que cubra el excedente.

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    CLUSULA 20: COMEDORES.

    La EMPRESA mantendr y mejorar los comedores existentes e instalar otros nuevosen todos los casos en que las necesidades lo requieran, en todos sus campamentos

    permanentes donde presten servicio ms de setenta (70) TRABAJADORES; asimismo,

    instalar comedores en aquellos lugares donde no existan establecimientos abiertos alpblico de expendio de alimentos preparados, siempre que en el lugar referido presten

    servicios ms de treinta (30) TRABAJADORES en las condiciones arriba mencionadas.

    La EMPRESA vigilar el funcionamiento de dichos comedores a n de que se conservenen condiciones higinicas y se expendan alimentos de buena calidad y que sus preciossean razonables. En donde funcionen comedores se designar una ComisinAd-Hoc,para vigilar el el cumplimiento de esta Clusula.

    Las PARTES conformarn dentro de los sesenta (60) das siguientes al depsito de laCONVENCIN, una COMISIN integrada con tres (3) REPRESENTANTES de la FUTPV ytres (3) de la EMPRESA, la cual revisar cada CENTRO DE TRABAJO a n de idencardonde no existen comedores. Determinada la procedencia del comedor y oda la opinin

    del SINDICATO de la localidad, la EMPRESA se compromete a instalar el comedor dentro

    de los ciento ochenta (180) das consecuvos a la rma del acta respecva.

    De igual modo esta COMISIN estar autorizada para vigilar la efecva aplicacin deesta Clusula, as como vigilar el debido cumplimiento de otorgar el benecio de una

    comida balanceada durante la jornada de trabajo. Las PARTES convienen que en aqulCENTRO DE TRABAJO donde no proceda la instalacin de un comedor, se desne unrea acondicionada (comedero) con las comodidades necesarias y todos los elementosdel saneamiento bsico para facilitar el consumo de alimentos preparados que vaya a

    consumir el TRABAJADOR. Queda entendido que stas reas no sern desnadas a lapreparacin o elaboracin de alimentos.

    CLUSULA 21: JUBILACIN.

    La EMPRESA ofrece al TRABAJADOR un plan de jubilacin, dirigido a facilitar la obtencinde una pensin de rero mediante un rgimen de capitalizacin individual. El referidoPlan se basa en los siguientes aspectos:

    El Rgimen se materializar mediante una cuenta de capitalizacin individual1.a nombre de cada TRABAJADOR, la cual estar conformada por una cozacinmensual obligatoria, equivalente al nueve por ciento (9%) del SALARIONORMAL que devengue el TRABAJADOR semanal o mensualmente segn

    el po de nmina, como aporte de la EMPRESA y el tres por ciento (3%) deese mismo concepto, como aporte del TRABAJADOR beneciario. Tambinformarn parte de esta cuenta el aporte voluntario y los intereses que se

    generen como producto del rendimiento del capital.

    El saldo acumulado en la cuenta de capitalizacin individual, ser patrimonio2.

    exclusivo del TRABAJADOR beneciario hasta el momento en que se acoja alplan de jubilacin, y le ser entregado solamente si se produce la terminacin

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    de la relacin laboral, sin que rena los requisitos para optar a una pensin de

    rero, salvo que disposiciones legales indiquen lo contrario. Asimismo, quedaclaramente establecido que en caso de fallecimiento del TRABAJADOR, el

    referido saldo ser entregado a sus herederos, conforme a las disposicioneslegales vigentes.

    El Plan permir al3. TRABAJADOR beneciario, la obtencin de una pensinde rero mensual vitalicia en el entendido que en caso de fallecimientose otorgar una pensin de sobreviviente al cnyuge o la persona con

    quien mantenga una relacin estable de hecho, debidamente inscrita enlos registros de la EMPRESA, mientras no modique su estado civil; a loshijos solteros hasta los 25 aos de edad que cursen estudios regulares eninstutos debidamente inscritos en el Ministerio del Poder Popular para laEducacin; y a los hijos totalmente discapacitados sin lmite de edad. En elcaso del TRABAJADOR soltero, sin unin estable de hecho y sin descendencia,la pensin de sobreviviente la percibirn los Padres que demuestren haberestado bajo su dependencia econmica.

    La4. EMPRESA realizar en la respecva cuenta de capitalizacin individual decada TRABAJADOR acvo, un aporte especial por angedad en el momentode su jubilacin, cuya forma de clculo, monto e intereses ser administradamediante normava interna de la EMPRESA.

    Asimismo, se establece que el monto de la pensin mensual de rero, se5.determinar tomando en consideracin los haberes acreditados en la cuentade capitalizacin individual del TRABAJADOR beneciario, conforme a loprevisto en los numerales 1 y 4.

    La6. EMPRESA Garanza a cualquier TRABAJADOR que se acoja al Plan deJubilacin, una Pensin de Rero que en ningn caso ser inferior a la quele hubiere correspondido, de acuerdo al plan de jubilacin en el cual estuvoinscrito anteriormente, aplicndole las dems condiciones del nuevo plan.

    Asimismo, el plan deber contener las previsiones relavas a su adaptacin7.en los casos que se produzca una reforma legal del sistema provisional vigente

    en el pas.

    Aqul8. TRABAJADOR que se haya acogido al Plan de Jubilacin en fechaposterior al depsito de la CONVENCIN, as como su cnyuge o la persona

    con quien mantenga unin estable de hecho, debidamente inscrita en losregistros de la EMPRESA, connuarn recibiendo atencin mdica en lasclnicas de la EMPRESA donde se les ha venido suministrando, mientras statenga la obligacin legal de prestar dicha asistencia al TRABAJADOR acvo enla zona y que residan permanentemente en poblaciones circunvecinas a una

    de las reas donde la EMPRESA tenga sus propias facilidades.

    El jubilado y el cnyuge o la persona con quien mantenga unin estable de9.hecho, debidamente inscrita en los registros de la EMPRESA, para la fecha del

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    depsito legal de la CONVENCIN, en las zonas donde no rijan los beneciosmdicos del Seguro Social, connuarn recibiendo asistencia mdica en lasclnicas de la EMPRESA y mientras sta tenga la obligacin legal de prestarla;siempre que residan permanentemente en las poblaciones circunvecinas a

    una de las reas donde la EMPRESA tenga sus propias facilidades.

    La10. EMPRESAotorgar al TRABAJADORque se haya acogido al Plan de Jubilaciny a su FAMILIAR INMEDIATO, los benecios de un Seguro de Hospitalizaciny Ciruga y le har extensivo el seguro para gastos funerarios dentro de lostrminos, condiciones, primas y benecios, que se le otorgan al personalacvo de la EMPRESA a travs de su normava interna.

    La11. EMPRESA conviene y acepta en hacer la inclusin del TRABAJADORque se haya acogido al Plan de Jubilacin y a su FAMILIAR DIRECTO, en

    todos los planes de recreacin que manene vigente para los amparadospor la CONVENCIN, as como el de las normas internas que maneja laEMPRESA.

    El jubilado de la12. EMPRESA que haya venido siendo beneciario a travs delas Casas de Abasto / Comisariato y aqul otro jubilado cuya pensin dejubilacin sea de hasta OCHO MIL BOLVARES (Bs. 8.000,00) tendr derechoa disfrutar de la modalidad de cumplimiento del mismo constuida porel Auxilio de Previsin Social con un importe de DOS MIL SETECIENTOS

    BOLVARES (Bs. 2.700,00) con ecacia a la fecha del depsito legal de lapresente CONVENCIN y con el n de procurar el mantenimiento de su valoradquisivo, su importe ser revisado anualmente, va Normava Interna. Elmonto que resulte de esta revisin, entrar en vigencia a parr del 1 deabril de cada ao. La FUTPV ser nocada por la EMPRESA de cualquiermodicacin en el importe de dicho Auxilio de Previsin Social efectuadacon el propsito sealado en este numeral. Igual derecho correspondera quienes fuesen tulares de las llamadas Tarjetas de Debito y a quienesse jubilen durante la vigencia de esta CONVENCIN. El TRABAJADORbajo rgimen de campamento no perder el derecho a recibir por laTEA, el Auxilio de Previsin Social cuando se acoja al Plan de Jubilacin,independientemente del monto de su pensin de rero. Tampoco perderel derecho a recibir el referido Auxilio de Previsin Social, el jubilado tularde la Tarjeta de Benecio Alterno de Alimentacin (TBAA) al 22/3/2005,independientemente del monto de su pensin. El jubilado de la EMPRESAque labore para determinada CONTRATISTA solo tendr derecho a recibir elbenecio social contemplado en esta Clusula en su condicin de jubiladoy no de TRABAJADOR acvo. EL cnyuge o persona con quien haya tenidounin estable de hecho el jubilado, que sobreviva al fallecimiento de este,connuar disfrutando en los mismos trminos, del Auxilio de PrevisinSocial a que se reere este numeral.

    Las13. PARTES acuerdan jar una pensin mnima de rero de DOS MILSEISCIENTOS BOLVARES (Bs. 2.600,00) mensuales, para el TRABAJADOR queopte por el Plan de Jubilacin, con ecacia del primero (1) de octubre de 2011.

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    El ajuste de la pensin mnima de rero no exceder del ochenta por ciento(80%) del mnimo mensual del SALARIO BSICO a que se reere la Clusula37. Asimismo, queda entendido que sta pensin mnima de rero, no podrser inferior al salario mnimo Nacional.

    CLUSULA 22: PLAN DE VIVIENDA.

    Las PARTES, considerando que la Revolucin Bolivariana ene en la Gran MisinVivienda Venezuela una formidable condicin de irradiar sobre la sociedad venezolanala cultura revolucionaria, la consciencia del Deber Social, la relacin amorosa, fraterna,

    el trabajo voluntario, la elevacin del hombre nuevo en un proceso de parcipacincolecva, ante todo espiritual, para trascender al futuro posible de la humanidad.Considerando de igual forma, que el reto de la Gran Misin Vivienda Venezuelaexige una gran movilizacin popular, en el que la sociedad venezolana se conmueva,

    asumiendo que la construccin de viviendas es responsabilidad solidaria de todos y

    que en este marco, el TRABAJADOR petrolero ene un rol de vanguardia, acuerdanampliar el benecio Convencional a que se reere la presente clusula, a tales nesel TRABAJADOR podr optar a una vivienda principal que brinde al ncleo familiar las

    condiciones necesarias de vida.

    En cumplimiento de lo anterior, las PARTES acuerdan promover primordialmente,

    los mecanismos de parcipacin, cooperacin, solidaridad, trabajo voluntario, yesmulo moral del TRABAJADOR, que permita apalancar la construccin de Viviendas,

    considerando:

    TAMAO DE LA VIVIENDA TIPO EN M2: 90,00

    REA CIUDAD PRSTAMO INICIAL MXIMO

    CAMPO Y CIUDAD TODAS 200.000

    14 mil Viviendas Dignas de la Convencin Colecva 2009-2011 (pendientespor ejecutar).14 mil Viviendas Dignas de la Convencin Colecva 2011-2013.2 mil Viviendas Dignas construidas a travs de la parcipacin Protagnica yVoluntaria de los TRABAJADORES. (Brigadas Socialistas de Trabajo Voluntario).As mismo, de forma subsidiaria la EMPRESA mantendr bajo la administracinde su normava interna, este prstamo, por una sola vez que se le concede altrabajador para:Liberacin o disminucin de hipoteca existente sobre la vivienda principala)del trabajador.

    Ampliacin o mejora de la vivienda propiedad del trabajador, construidab) sobre terreno de su propiedad.Adquisicin de vivienda principal. En tal sendo queda constuida la Comisinc)Superior Petrolera de Vivienda, conformada por la Federacin, Sindicatos debase y la Empresa.

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    CONVENCIN COLECTIVA DE TRABAJO 2011 2013

    CAPTULO III

    CLUSULAS SOCIO ECONMICAS

    CLUSULA 23: PAGOS.

    Por Trabajo Extraordinario y Horas ExtrasA)

    La EMPRESA pagar al TRABAJADOR el trabajo realizado en horas extraordinarias de lajornada ordinaria establecida, con un noventa y tres por ciento (93%) de recargo sobreel SALARIO BSICO por hora convenido para la jornada del turno correspondiente,o con un sesenta y seis (66%) por ciento de recargo sobre el SALARIO NORMAL porhora, determinado para la jornada del turno correspondiente, en el entendido que, entodo caso, de estas dos (2) modalidades se aplicar solo la que resulte ms favorable alTRABAJADOR.

    Asimismo, la EMPRESA conviene en que el trabajo en horas extraordinarias se limitara los casos realmente necesarios y que en todo momento estar sujeto al lapsodeterminado por la Ley, salvo en los casos de emergencia.

    La EMPRESA raca que no es prcca de sta, interrumpir el descanso del TRABAJADORentre las jornadas ordinarias de trabajo, salvo en caso realmente necesario.

    En tal sendo, cuando un TRABAJADOR, habiendo terminado su jornada ordinaria,

    conne laborando en horas extraordinarias por extensin de la jornada o cuando enel disfrute de su descanso diario entre una jornada y otra, es requerido a trabajar horasextraordinarias, recibir el pago correspondiente de acuerdo a lo establecido en esta

    clusula, dejando a salvo lo contemplado en el literal d) de esta clusula.

    En cuanto al empo trabajado para completar ocho (8) horas en jornadas mixtas ynocturnas, la EMPRESA lo pagar con un recargo del ochenta y uno por ciento (81%)calculado sobre el SALARIO BSICO por hora, convenido para el turno correspondiente,o con un recargo del sesenta y seis por ciento (66%) sobre el SALARIO NORMAL porhora, determinado para la jornada del turno correspondiente, aplicndose, en todocaso, de esas dos (2) modalidades, la que resulte ms favorable al TRABAJADOR.

    En caso que el nmero de horas extraordinarias laboradas no permitan al TRABAJADORdisfrutar de un descanso diario de por lo menos ocho (8) horas connuas, inmediatamenteanteriores al comienzo de su siguiente jornada ordinaria programada, ser exoneradode trabajar la primera mitad de esa jornada ordinaria siguiente, pero tendr derechoal pago de su SALARIO BSICO correspondiente a toda esa jornada ordinaria en elentendido que esta disposicin no se aplicar en los casos en que el TRABAJADOR

    sea llamado a trabajar dentro de las dos (2) horas inmediatamente anteriores a esasiguiente jornada ordinaria programada, caso en el cual se aplicar lo previsto en elprimer prrafo de este literal.

    La EMPRESA conviene en pagar horas extraordinarias a quienes trabajan por turnos,guardias o equipos, con base a la jornada legal respecva; es decir, diurna ocho (8)horas, mixta siete y media (7) horas y nocturna siete (7) horas, segn corresponda.

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    Por Tiempo de ViajeB)

    La EMPRESA conviene en pagar el empo empleado por el TRABAJADOR en viajar,cuando sea de quince (15) minutos o ms y est fuera de su jornada ordinaria de trabajo,con un cincuenta y dos por ciento (52%) de recargo sobre el SALARIO BSICO del turno

    correspondiente. Cuando dicho empo de viaje exceda de una y media (1) hora porjornada, la EMPRESA pagar el exceso con un setenta y siete por ciento (77%) derecargo sobre el pago que reciba el TRABAJADOR por razn de dicho empo, calculadoal SALARIO BSICO del turno correspondiente, en lugar del cincuenta y dos por ciento

    (52%). El empo de viaje se limitar al transcurrido en ir y venir entre el lugar jado pararecoger al TRABAJADOR y el lugar o CENTRO DE TRABAJO y se calcular por fracciones

    de quince (15) minutos.

    Es entendido que esta Clusula se aplicar al TRABAJADOR que viva o no en campamento

    de la EMPRESA, cuando sta no le haya ofrecido la habitacin conforme a la Ley Orgnicadel Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras., siempre que exista la obligacin de dartransporte y ste se haga en vehculos de la EMPRESAo autorizado por ella. Es igualmenteentendido que todo lo relacionado con el transporte se regir por las disposiciones de la

    Ley Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras., y su Reglamento vigentey que el empo de viaje no se considerar como empo extraordinario, ni nocturno, nimixto a los efectos legales.

    Igualmente acuerdan las PARTES, dadas las caracterscas de las operaciones deperforacin en el Lago de Maracaibo, incluyendo gabarras de grava, suabeadura y

    reparacin de pozos; as como, las plataformas marinas y monoboyas, indisntamente dedonde se encuentren ubicadas, salvo en los casos en que estas sean como consecuencia

    de las acvidades ejecutadas y amparadas por las Convenciones Colecvas de Trabajode PDV MARINA o del Gas No Asociado, que en aquellos casos en que ocurra algunademora en exceso de quince (15) minutos en el transporte suministrado o autorizadopor la EMPRESA, al nalizar la jornada de trabajo, proveniente de causas no imputablesa la voluntad del TRABAJADOR, la EMPRESA le pagar el empo inverdo en espera deltransporte correspondiente, a razn de un ochenta y tres por ciento (83%), calculadosobre el SALARIO BSICO por hora convenido para el turno correspondiente.

    En todas aquellas reas donde la EMPRESA realiza actualmente sus operaciones, se

    connuar aplicando la disposicin contenida en este literal sin modicacin alguna.Lo relavo a la obligacin de suministrar transporte en aquellas nuevas reas donde seinicien operaciones con posterioridad a la fecha del depsito legal de estaCONVENCIN,se regir por lo dispuesto en la Ley Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores y LasTrabajadoras. Quedan a salvo, los convenios que suscriban las PARTES en relacin a estamateria.

    Bono por Tiempo de Viaje Nocturno y Bono NocturnoC)

    La EMPRESA conviene en pagar por empo de viaje entre las 6:00 pm. Y las 6:00 a.m.,adems del pago por empo de viaje establecido en el prrafo anterior, un treinta yocho por ciento (38%) calculado con base al SALARIO BSICO por hora jado para lajornada diurna. La EMPRESA conviene en pagar la bonicacin establecida en el Arculo

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    CONVENCIN COLECTIVA DE TRABAJO 2011 2013

    117 de la Ley Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras., por trabajonocturno, con un treinta y ocho por ciento (38%) de recargosobre el SALARIO NORMALpor hora jado para la jornada diurna.

    Por Trabajo Efectuado en Da de Descanso y Da Feriado Nmina Diaria yD)

    Mensual Menor

    La EMPRESA pagar al TRABAJADOR de la NMINA DIARIA y NMINA MENSUAL

    MENOR, en los das de descanso semanal legal, domingos y en los das feriados 1 deenero, lunes y martes de carnaval, jueves y viernes santo, 19 de abril, 1 de mayo, 24 dejunio, 5 y 24 de julio, 12 de octubre y 24, 25 y 31 de diciembre, as como en los declaradosfesvos dentro de los trminos, condiciones y lmite total establecidos en el literal d delArculo 184 de la Ley Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras., segnhubiesen laborado o no en cualesquiera de dichos das, de acuerdo con las siguientes

    especicaciones: (ver cuadro en pg. 33)

    El trabajo realizado en los das antes especicados ser pagado a SALARIO NORMAL yel TRABAJADOR recibir el pago adicional correspondiente a una jornada de trabajo, deacuerdo con lo espulado en la tabla anterior en la columna trabajado, cualquiera quehaya sido el nmero de horas laboradas.

    En las mismas condiciones y cuando el trabajo se efecte en da regular de descansosemanal legal, el TRABAJADOR recibir un da completo de descanso compensatorio,

    remunerado a SALARIO NORMAL, en la siguiente semana.

    Es entendido que el descanso compensatorio por trabajo efectuado en da de descansolegal no podr ser compensado con dinero ni acumulado, salvo en casos especiales y

    cuando exista acuerdo expreso con el TRABAJADOR. El acuerdo antes sealado slo es

    aplicable al TRABAJADOR de la EMPRESA.

    El descanso causado y no laborado por el TRABAJADOR de la NMINA MENSUAL

    MENOR, que labore por turnos, guardias o equipos ser pagado de acuerdo al SALARIO

    NORMAL correspondiente a cada jornada.

    Si el da de descanso coincide con un da feriado de pago obligatorio en el sistema de

    turnos, guardias o equipos, el TRABAJADOR tendr derecho a recibir el pago de un dade SALARIO NORMAL adicional.

    El TRABAJADOR de la NMINA MENSUAL MENOR, no sealado en los dos (2) prrafosanteriores, recibir medio (1/2) da de pago adicional en los supuestos de los numerales5), 6) y 8) y un da (1) adicional en el supuesto sealado en el numeral 9), de la tablaanterior.

    Si el TRABAJADOR que labore en el sistema de guardias, turno o equipo, al terminar

    su jornada semanal de trabajo correspondiente al turno mixto, conna laborando elsiguiente turno, por ausencia del relevo o por orden de la EMPRESA, sta le pagar,adems de las horas extras laboradas, el equivalente a un (1) da de SALARIO BSICOadicional. Igual pago recibir el TRABAJADOR que labore en el sistema de guardia, turno

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    NminaDiaria

    NminaMensual

    No

    Trabajado*

    Trabajado Total**

    Trabajado

    1) Descanso Semanal Legalque es Domingo

    1 S.N. 1 S.N. 2 1 S.N.

    2) Domingo que no es Dade Descanso Legal

    - 1 S.N. 1 1 S.N.

    3) Descanso Semanal Legalque no es Domingo 1 S.N. 1 S.B.2 1 S.B.

    4) Da Fesvo de losMencionados

    1 S.N. 1 S.N. 2 1 S.N.

    5) Da Fesvo que coincidecon Domingo y Da de

    Descanso Legal

    2 S.N. 1 S.N. 3 2 S.N.

    6) Da Fesvo que coincidecon Da de Descanso Legal

    y no es Domingo 2 S.N. 1 S.N. 3 2 S.N.

    7) Da Fesvo que coincidecon Domingo y no es Da

    de Descanso Legal

    1 S.N. 3 S.N. 4 3 S.N.

    8) Dos Das Fesvosque coiciden

    2 S.N. 3 S.N. 5 3 S.N.

    9) Dos Das Fesvosque coinciden en Da

    de Descanso Legal

    3 S.N. 4 S.N. 7 4 S.N.