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Contratación Estatal y Estatuto Anticorrupción Ley 1474 2011 Ley 1474 2011 LUIS ALBERTO RUIZ SIERRA JEFE OF. ASESORA JURIDICA INFIDER

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Contratación Estatal yEstatuto Anticorrupción

Ley 1474 2011Ley 1474 2011

LUIS ALBERTO RUIZ SIERRA

JEFE OF. ASESORA JURIDICA

INFIDER

ContenidoIntroducción: Corrupción en imágenes

1. Contextualización de la Contratación Estatal

2. El mapa de controles y responsabilidades enColombia

3. Los errores en la contratación3. Los errores en la contratación

4. Marco normativo de responsabilidades aspectoscontractuales-disciplinarios-fiscales y penales

5. Ley 1474 de 2011: Estatuto Anticorrupción

6. Medidas en materia de contratación estatal

7. Reflexiones Finales y Recomendaciones

LA CORRUPCION EN LA SALUD

La corrupción no nace

espontáneamente

porque los colombianos son corruptos. Es el

resultado de unas

políticas que no se ha

¡CÓJANLOS, CÓJANLOS!

políticas que no se ha

ni siquiera insinuado

cambiar

ES LA CORRUPCIÓN, ¡ESTÚPIDOS!

¿Qué puede pensar el ciudadano común cuando en los más altos niveles del Estado impera la cultura del “todo vale” para lograr objetivos políticos?

Es de dominio público por los especialistas en contratación, que los Decretos 1170 del 2008 (artículos 11 y 12) y 2474 del mismo año (artículos 22 y 90) autorizan en la actualidad que una subasta se adjudique si a ella solo acude un interesado.

El secreto bancario, un factor más de corrupción

Informe sobre transparencia Transparencia Internacional llamó la atención sobre los grandes planes de estímulo económico de los países. "Cuando se gasta mucho dinero público en forma muy rápida y las administraciones que controlan los programas se ven desbordadas, el riesgo de corrupción aumenta", subrayó la presidenta de Transparencia en Alemania, Sylvia Schenck.

“Si no atacamos la impunidad política y social, será mucho más difícil, casi imposible, combatir la judicial”

“Es indispensable que desde la propia Casa de Nariño se lidere un esfuerzo que conduzca no sólo a castigos ejemplares, sino a una arquitectura más apropiada para que los corruptos no roben más a Collombia” “Si se pierde la línea divisoria entre lo lícito , entre lo correcto y lo

obsceno, nada logrará erradicar ni prevenir la corrupción”

“Cabe preguntarse si facilitarla lucha contra la corrupción,la evasión de impuestos o elterrorismo son razónsuficiente para que losEstados puedan tener accesoa la información bancaria desus ciudadanos”

El Estado colombiano se resiste aser reformado; y cuando lo hace,como en el caso de la suspensiónde los 3 ministerios en elGobierno anterior, le vansurgiendo nuevos tentáculos quesuccionan y triplican elpresupuesto e incrementan lasnominas paralelas”

“La elección popular de alcaldes, que quiso ser un avance democrático, se ha convertido en motor de corrupción”

“El Manifiesto o catecismo de la doctrinaproclamada a viva voz por su nuevo GranMaestro Nule, afirma que “la corrupción esinherente a la naturaleza humana”

Lo más dramático de la crisis política del país se podría caracterizarcomo la ausencia de mecanismos democráticos de corrección otransformación de un sistema injusto y corrupto; de una realidadsocial que muestra los más altos índices de desigualdad del mundo;que ha eliminado mediante el genocidio a partidos políticos enteros,como la U.P y ha perseguido y destruido a movimientos socialesenteros; que ha asesinado a 2.700 sindicalistas desde 1986 y hareducido la afiliación sindical, de 14% en 1993 a 3.9% en 2010; que

RASGOS DE LA CRISIS ÉTICA, JURÍDUCA Y POLÍTICA DEL PAÍS

reducido la afiliación sindical, de 14% en 1993 a 3.9% en 2010; queha favorecido la usurpación de 8 millones de hectáreas de tierrasagrícolas, por grupos empresariales escoltados por paramilitares ymilitares, lanzando al desplazamiento forzado a más de 4 millonesde personas; que adoptó, desde hace más de cuatro décadas, laestrategia paramilitar para controlar y eliminar los pensamientosdisidentes, causando centenares de miles de víctimas fatales.Estamos sumergidos en un mar de podredumbre moral, en unacoyuntura nacional donde no hay principios éticos en el dominio delo público, asegura el sacerdote jesuita Javier Giraldo Moreno

“La estrategia contra la corrupción en Colombia debe ir mucho más allá que el Estatuto propuesto. Este ataca las manifestaciones de la corrupción y aumenta las penas para algunos delitos, pero es necesario atacar los factores que la causan e incentivan”

CORRUPTOS SIN CORRUPTORES

“Este Gobierno no necesita graduarnos de corruptos, para adelantar su política contra la corrupción"

“Sufrimos altas percepciones de Corrupción y deImpunidad, que solamente podrán sercontrarrestadas cuando mejore la Percepción deJusticia”

Sandra Morelli dice que las hay hasta de grupos armados. La contralora general, denuncia la existencia de fuerzas paralelas al Estado "con capacidad de arrodillarlo" en materia de contrataciones.

URIBE NO QUIERE QUE LO “GRADÚEN” DE CORRUPTO

Sandra Morelli sostiene que en Antioquia, el contralor departamental es hostil con la investigación que se adelanta sobre los contratos con la fundación Buen Gobierno. Jorge Rojas lo niega.

“El país gasta anualmente más de $4,5 billones del presupuesto nacional para los organismos del orden nacional y departamental que se encargan de vigilar los recursos públicos. Aún así, se embolatan unos $ 3,2 billones.En el año 2010, respecto al presupuesto ejecutado de la Contraloría, por 299.856 millones de pesos, se recuperaron 0,19 pesos. En lo corrido del 2011, de 36.125 millones de pesos del presupuesto ejecutado, se ha recuperado 1,94 pesos. ”

EL LÍO DE LA PUERTA GIRATORIA EN LAECONOMÍA

Un gabinete no tiene credibilidad si los ministros salena trabajar con quienes vigilaba o a quienes les dictabapolíticas.

CONTRALORÍA INVESTIGARÁ A ANDRÉSURIEL GALLEGO. Por un presunto detrimento patrimonialde $243.682 millones en la construcción del Túnel de la Línea, elente de control abrirá un proceso de responsabilidad fiscal contrael ex ministro, el director del Invías y la Unión Temporal SegundoCentenario.Centenario.

El II Panel de Opinión 2010, queconsultó a 1.816 líderes, indicaque ellos sitúan como prioridadespara el próximo año hacer frente aldesempleo, la lucha contra lacorrupción y el impulso alcrecimiento.

¿Cuáles serán los desafíos másimportantes para el próximoaño?

En lo social

En lo económico

Impulsar el crecimientoeconómico 20%

Tasa de cambio 16%

Comercio Internacional 14%

Competitividad y desarrolloempresarial 13%

En lo político

ENTRE LAS MÁS preocupantes, según elinforme de Transparencia por Colombia,figuran el Congreso y nuevecorporaciones autónomas regionales.Entre las mejores evaluadas están elBanco de la República y la Armada.El promedio para las instituciones del Estadoes deficiente, teniendo en cuenta que elresultado fue de 69.5 puntos sobre 100posibles.

DESEMPLEO Y CORRUPCIÓN, DESAFÍOS DEL 2011, AFIRMAN LÍDERES DEL PAÍS

Desempleo 31%

Pobreza y equidad 29%

Salud 14%

Educación 10%

Política Social 3%

Vivienda y Servicios Públicos 3%

Desplazamiento 3%

Seguridad 2 %

En lo político

Corrupción 16%

Consolidar la Unidad Nacional11%

Reformas del Gobierno 10%

Mejorar la gobernabilidad 9%

Colombia cayó cinco puestos en el ranking internacional de lucha contra las prácticas corruptas: ocupa el puesto 75, entre 180 países evaluados- Su calificación bajó de 3,8 en el 2008 (de un máximo posible de 10) a 3,7 este año.

La baja calificación del país en esta medición y el descenso de cinco puestos reflejan que no ha habido avances sustanciales en la lucha contra la corrupción .

LA CORRUPCION OBLIGÓ AL ESTADO A

REDISEÑARSE

EL CARRUSEL DE LOS MAGISTRADOS

DEMORAR LAS OBRAS ES UN NEGOCIO JUGOSO

SAQUEO A LA NACIÓN CON REGISTRADORES Y

NOTARIOS

1. Sobrecostos2. Mal manejo de anticipos3. Contratos sin soporte presupuestal4. Uso exagerado de urgencias manifiestas5. Ausencia de estudios de conveniencia de las

obras6. Acuerdos previos sobre el techo de la subasta y

hasta balotas cargadas para el desempate de una adjudicación.

CORRUPTORES Y CONTRATISTAS LOS SEIS HUECOS DE LA CONTRATACIÓN

PÚBLICA

SOBORNOS POR CASI $ 4 BILLONES SE PAGARON EN 2009; CIFRA SUPERA LA DE INVERSION EXTRANJERA DIRECTA

LA PIÑATA URIBISTA

CORRUPCIÓN: GOLPE A POPULARIDAD DE URIBE

ALMENDRÓN DE LA

MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA

CORRUPCIÓN

1. Contextualización necesaria

� Mandato constitucional: inciso final art. 150 C.P.: Estatuto general de contratación de la administración pública

� Concepto administración pública – rama � Concepto administración pública – rama ejecutiva – entidad estatal, pública, oficial –

� Concepto contrato estatal

� Concepto de regímenes de contratación estatal

Luis Alberto Ruiz Sierra

1. Contextualización necesaria

Concepto administración pública – entidad pública-entidad estatal

� Art. 2 Ley 80 de 1993

� Ley 489 de 1998: art. 38, 39, 68Ley 489 de 1998: art. 38, 39, 68

� Sentencias C-736 de 2007 y C-910 de 2007

� Para efectos de aplicación de Ley 80, debe considerarse “Administración Pública” particulares que cumplen funciones administrativas: Art. 112 Ley 489 de 1998

� Ley 1437: Nuevo CCA: Art. 104: concepto de entidad pública

1. Contextualización necesaria

Qué caracteriza un Contrato Estatal?� El Objeto?� La naturaleza de los recursos?� El Régimen Aplicable?� El Régimen Aplicable?� El Juez competente?� La existencia de Potestades?� Lo que diga el legislador?� Lo que diga el Juez ?� Las partes?

1. Contextualización necesaria

Concepto contrato estatal� Artículo 32 Ley 80 de 1993

De los Contratos Estatales. Son contratos estatales todos losactos jurídicos generadores de obligaciones que celebren lasentidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en elentidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en elderecho privado o en disposiciones especiales, o derivadosdel ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como losque, a título enunciativo, se definen a continuación …

� Jurisprudencia Consejo de Estado: 8 de marzo 2007.Ramiro Saavedra (26.371), que cita además auto del 3de agosto de 2006, expediente 32328, C P Dr. AlierHernández.

¿Qué preocupa al legislador cuando expide estatutos contractuales?

� A quién se le aplica? Destinatarios� A quién se excluye?� Régimen Aplicable� Juez Competente

Cómo seleccionar los contratistas� Cómo seleccionar los contratistas� Régimen de inhabilidades e incompatibilidades� Cláusulas exorbitantes-excepcionales� Cómo cubrir riesgos� Cómo solucionar las controversias� Controles y Responsabilidades

¿Qué motivan las reformas en contratación?

� Lucha contra la corrupción

� Búsqueda de transparencia

� Mayores controles y responsabilidades

� Mayor eficiencia, eficacia, celeridad

� Reducción de trámites y procedimientos

� Exclusión de entidades por la naturaleza de sus actividades

� Uso medios electrónicos-nuevas tecnologías

Propósitos y línea rectora de la Ley 80

¿Estatuto Unico ?

� Derecho Aplicable : Art. 13

� Jurisdicción Competente : Art. 75

� Denominación Contratos : Art. 32� Denominación Contratos : Art. 32

� Entidades Estatales: Art. 2

� Registro Unico Proponentes: Art. 25.19

� Garantía Unica: Art. 25.19

� Ley de principios, controles y responsabilidades

1. Contextualización necesaria

Concepto regímenes contratación estatal

� Ley 80 de 1993: termina siendo mixto (art. 13)

� Derecho privado: normas civiles y comerciales

Régimen especial (?)� Régimen especial (?)

� Derecho administrativo privado

1. Contextualización necesaria

Qué diferencia un contrato estatal de uno privado?

� Principios más estrictos y vinculantes

� Procedimientos de selección� Procedimientos de selección

� Cláusulas Excepcionales

� Régimen de inhabilidades-incompatibilidades

� Solemnidades- ritualidades-formalismos

� Controles y Responsabilidades

¿A QUIEN SE APLICABA EN PRINCIPIO LEY

80 ?

1. Entidades Nacionales Sector Central

2. Entidades Territoriales Sector Central

3. Entidades Descentralizadas: Establecimientos Públicos y EICO

4. Sociedades y Entidades donde la participación pública sea superior al 50 %

5. Cooperativas y Asociaciones de Entidades Territoriales

6. Las que la ley asigne capacidad contractual

Inventario entidades excluidas por Ley 80

� Sociedades de economía mixta o de cualquier otra denominación con capital público del 50 % o menos del capital total ( art. 2)

� Régimen de telecomunicaciones (art. 33 a 38)

Entidades financieras estatales: establecimientos de crédito, � Entidades financieras estatales: establecimientos de crédito, compañías de seguros y demás entidades financieras (art. 32, parágrafo 1)

� Exploración y explotación recursos naturales renovables y no renovables (art. 76) En sus estatutos: cláusulas excepcionales.

Inventario entidades excluidas por Ley 1150

� Régimen de EICO, SEM (Mas del 50 % públicas), filiales y SociedadesPúblicas (art. 14): ley 80, salvo sí están en competencia, desarrollensu actividad en mercados monopolísticos (derogado por Ley 1474 de2011) o mercados regulados, sin perjuicio del art. 13

� Establecimientos de crédito, compañías de seguros y las demás� Establecimientos de crédito, compañías de seguros y las demásEntidades financieras de carácter estatal (art. 15): excluídas de ley 80,salvo aplicación art 13

� Entidades sector defensa: Satena, Indumil, Hotel Tequendama,Corporación de Industria Naval (Cotecmar), Corporación de IndustriaAeronáutica (Ciac). (art.16): excluídos ley 80, salvo art. 13

Inventario entidades o contratos con norma especial

� Art. 355 C.P. y Decreto 777 de 2992: Entidades privadas sin ánimo de lucro

� Ley 142, art. 31 : Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios.

� Ley 143 : Empresas de Energía y Gas� Ley 143 : Empresas de Energía y Gas

� Ley 30, art. 93: Entes Universitarios Autónomos

� Ley 100: Empresas Sociales del Estado

� Ley 31 de 1992, art. 3: Banco de la República. Régimen especial propio.

Inventario entidades o contratos con norma especial

� Ley 37: Telefonía Celular

� Ley 489 1998: art 94, 95 y 96: filiales eicos, asociaciones entre entidades públicas, corporaciones mixtas

� Ley 1118 de 2006: Ecopetrol

Ley 1286 2009, Decreto 591 de 1991: Ciencia y � Ley 1286 2009, Decreto 591 de 1991: Ciencia y Tecnología

� Ley 1341 2009: Tics: proveedores de redes y servicios de Tics

� Ley 1427 de 2010: Satena

Inventario entidades o contratos con norma especial

Otros regímenes especiales:

� Concesiones OOPP: Ley 105

� Mineria: Código de Minas: Ley 685 de 2001 y Ley 1382 de 2010

� Televisión: Ley 182 y otrasArt. 37. Los actos y contratos de los canales regionales de televisión, en materia de producción,programación, comercialización y en general sus actividades comerciales, en cumplimiento desu objeto social se regirán por las normas del derecho privado. Los canales regionales estaránobligados a celebrar licitaciones públicas para la adjudicación de los programas informativos,noticieros y de opinión y el acto de adjudicación siempre se llevará a cabo en audiencia pública. Estoscanales podrán celebrar contratos de asociación bajo la modalidad de riesgo compartido. Los contratosestatales de producción, coproducción y cesión de derechos de emisión que se encuentren en ejecución oestén debidamente adjudicados a la fecha de promulgación de esta Ley, se ejecutarán hasta suterminación de acuerdo con las normas bajo las cuales fueron celebrados.

Inquietudes y perplejidades frente a

regímenes especiales

� Pueden celebrar Interadministrativos?

� Tienen límite límites en anticipos?

� Tienen límites en adiciones?

� Pueden imponer multas y cláusulas penales?� Pueden imponer multas y cláusulas penales?

� Aplican equilibrio económico del contrato?

� Aplican trámite de multas Ley 1474 de 2011?

� Aplican inhabilidad por multas e incumplimientos de la Ley 1474 de 2011?

� Sice, Secop, Garantías, publicación en gaceta?

Régimen aplicable: Derecho

administrativo privado� Art. 13. Ley 1150 de 2007 Las entidades estatales que por

disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.

Régimen aplicable: Derecho administrativo privado:Ante todo vigencia de Principios: Art 23 Ley 80

� ARTÍCULO 209.— La función administrativa está al servicio

de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en

los principios de:

(1) igualdad (2) moralidad(1) igualdad (2) moralidad

(3) eficacia (4) economía

(5) celeridad (6) imparcialidad

(7) publicidad

Régimen aplicable: Derecho administrativo privadoAnte todo vigencia de Principios: Art 23 Ley 80

� Art. 267. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye

el ejercicio de un control financiero, de gestión y de

resultados, fundado en:

(8) la eficiencia

la economíala economía

(9) la equidad

(10) la valoración de los costos ambientales

Régimen aplicable: Derecho administrativo privado

Ante todo vigencia de Principios: Art 23 Ley 80

� ARTICULO 3o. Ley 489 1998. PRINCIPIOS DE LA FUNCIONADMINISTRATIVA. La función administrativa se desarrollará conforme

a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la (11)buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad,

eficacia, eficiencia, (12)participación, publicidad,

(13)responsabilidad y (14)transparencia. …(13)responsabilidad y (14)transparencia. …

� PARAGRAFO. Los principios de la función administrativa deberán ser

tenidos en cuenta por los órganos de control y el Departamento Nacional

de Planeación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 de la

Constitución Política, al evaluar el desempeño de las entidades y

organismos administrativos y al juzgar la legalidad de la conducta de los

servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales,

legales o reglamentarios, garantizando en todo momento que primeel (15) interés colectivo sobre el particular.

Régimen aplicable: Derecho administrativo privado

Ante todo vigencia de Principios: Art 23 Ley 80

� Art. 3. C.C.A.:

(16) contradicción

Otros: (17) selección objetiva - concurrenciaOtros: (17) selección objetiva - concurrencia

(18) legalidad

(19) debido proceso

(20) planeación y presupuestación

(21) participación y control ciudadano

Aplicación de principios en materia disciplinaria

Ley 734 de 2002. Art. 48. Es falta gravísima:

num. 31. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE

exequible> Participar en la etapa precontractual o en la

actividad contractual, en detrimento del patrimonio público,

o con desconocimiento de los principios que regulan lao con desconocimiento de los principios que regulan la

contratación estatal y la función administrativa

contemplados en la Constitución y en la ley.

Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, '...en el entendido que la conducta

constitutiva de la falta gravísima debe ser siempre de carácter concreto y estar

descrita en normas constitucionales de aplicación directa o en normas legales

que desarrollen esos principios' por la Corte Constitucional mediante Sentencia

C-818-de agosto de 2005, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.

Aplicación de principios en materia penal

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Proceso 25104 del 5 deNoviembre de 2008. M. P. Jorge Luis Quintero Milanés.

� (…) En conclusión, los contratos de derecho privado que celebra laadministración son estatales, de allí que su adjudicación, celebración, ejecución yliquidación debe sujetarse a los principios que orientan la función pública, altiempo que los servidores públicos que los suscriben están obligados a observarlos principios constitucionales que orientan su función misional.

� (…) Al respecto, “la jurisprudencia de la Corte ha sido enfática en sostener que lacategoría de los contratos estatales comprende todos los celebrados por lasentidades públicas del Estado, sea que se regulen por el estatuto general de lacontratación, o que estén sujetos al derecho privado (civil, comercial, laboral).”Significa lo anterior que el contrato de derecho privado que celebra laadministración no deja de ser estatal y, por lo tanto, no está eximido de cumplircon los mandatos constitucionales que rigen la función pública.

(Además cita: Sala de Casación Penal, sentencia del 15 de mayo de 2008,radicado No. 24334.)

Aplicación de principios en materia penal

� No obstante estar frente a un contrato cuyo contenido se regula en el

ámbito del derecho privado, no debe perderse de vista que es un convenio

que realiza la administración pública y sus objetivos y alcances tienen

que estar sometidos al interés general, en procura del bien común.”

� “Por ello, no se puede tener en cuenta sólo lo previsto en el artículo 1501� “Por ello, no se puede tener en cuenta sólo lo previsto en el artículo 1501

del Código Civil, que hace referencia al contenido esencial del contrato,

porque el convenio estatal tiene otras exigencias básicas, adicionales a lo

que se conoce como elementos sustanciales del negocio jurídico y el

artículo 146 del Código Penal incluye tres estadios cardinales de la

contratación administrativa, involucrando de tal manera requisitos

legales esenciales en la tramitación, en la celebración y en la liquidación

del contrato estatal.”

Aplicación de principios en materia penal

� “Se observa además que en el trámite del contrato se deben aplicar los

principios de planeación, transparencia y escogencia objetiva. Su

celebración ha de estar ceñida a la estricta legalidad, con cumplimiento

de los requisitos de existencia y validez. La liquidación también debe

seguir el principio de legalidad y la conmutatividad, pues se procura

dejar resuelta cualquier diferencia económica entre las partes.”

� “Así mismo, el principio de planeación impide que el trámite, la

escogencia del contratista, la celebración, la ejecución y la liquidación

del contrato se improvisen, debiendo respetarse las directrices técnicas,

presupuestales, de oportunidad y de mercadeo, emanadas de la ley”

(subraya y resalta la Sala en esta oportunidad).

(Sentencia de Casación del 10 de julio de 2001, radicación 13681)

Inquietudes y perplejidades frente a regímenes

especiales. Una sentencias reciente:

Sobre equilibrio económico del contrato:

� SECCION TERCERA . SUBSECCION B

� Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO

� Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011)

� Radicación número: 25000-23-26-000-1994-00494-01(15476)

� Actor: SOCIEDAD ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.-CONFIANZA

� Demandado: TELECAFE LTDA.

Inquietudes y perplejidades frente a regímenes especiales.

Una sentencias reciente:

� Sobre cobro de multas y cláusula penal:

� Sección tercera. Sentencia del 28 deseptiembre de 2011. Exp. 15476. C.P. RuthStella Correa Palacio.Stella Correa Palacio.

� Tienen que ir al juez del contrato

2. El mapa de Controles y Responsabilidades en Colombia

Categorías Fundantes del Derecho Administrativo:

� Separación de Poderes� Legalidad Formal� Legalidad Formal� Prevalencia del Interés General� Función Pública- Servicio Público� Potestades-Prerrogativas-Unilateralidad� Respeto a Derechos, Libertades, Garantías� Sistema Controles y Responsabilidades

Una pregunta para el auditorio

CONTROLES A LA CONTRATACIÓN EN COLOMBIA:

¿Muchos?

¿Pocos? ¿Pocos?

¿Suficientes?

¿Necesarios?

¿Faltan?

¿Sobran?

¿Efectivos?

MAPA-MATRIZ DE LOS CONTROLESEN COLOMBIA

Legislativo Planeación yPresupuesta

ción

Político CiudadanoVeedurías

ONGs

Superinten-dencias

Juez del contrato

Reglamentario Interno Zar Anticorrup-

ción

Medios Comunicación

Dian Juez Popular

Regulatorio Corporativo:Junta

Directiva

Cámara de Comercio

La oposición Juez deTutela

Directiva

Juez de Constitucionali-

dad

Interventoría

Académico-Doctrinario

Personerías Fiscalía

Juez Legalidad Revisoría Fiscal

Gremial Contralorías Juez Penal

AuditoríaExterna

Oferentes Perdedores

Procuraduría TribunalesInternacionales

Controles y Responsabilidades en Colombia

Control Constitucional Control de Legalidad - Judicial

Control Vía Gubernativa Control Policía Administrativa

Control Político Control Ciudadano-Gremial-Académico

Control Fiscal Control Disciplinario

Control Penal Control Interno

Control de Tutela Control Corporativo-Societario

Fundamentos Constitucionales de Controles y Responsabilidades

� Artículo 6: responsabilidad servidores

� Artículo 121 y 122: ppio legalidad

� Artículo 90: resp Estado daños antijurídicos

� Artículo 123: rég particulares q cumplen � Artículo 123: rég particulares q cumplen funciones públicas: ley

� Artículo 124: respons servidores públicos: ley

� Artículo 133: resp política miembros cuerpos colegiados

� Artículo 135 num. 9: moción de censura

Fundamentos Constitucionales de Controles y Responsabilidades

� Artículo183 y 184: pérdida investidura

� Artículo 210: part cumplen func admvas – respons de directores ent descentralizadas: ley

� Artículo 249 a 253: Control penal

Artículo 259: voto programático� Artículo 259: voto programático

� Artículo 267 y 268: control fiscal

� Artículo 269: control interno

� Artículo 270: control gestión pública: veedurías

� Artículo 277 y 278: control disciplinario

� Acto Legislativo 1 de 2007: moción de censura local

Fundamentos Legales de la Responsabilidad

� Ley 190 de 1995: Estatuto Anticorrupción� Ley 80 1993 (art 4,5, 26,50-59): Responsabilidad contractual� Decreto-Ley 01 1984: (art 76,77,82-87)� Ley 446 1998: (art 16 reparación integral-equidad)� Ley 42 1993: Control fiscal� Ley 599 de 2000: Control penal� Ley 599 de 2000: Control penal� Ley 610 2000: Proceso responsabilidad fiscal� Ley 678 2001: Acción de repetición� Ley 734 2002: Responsabilidad disciplinaria� Ley 1474 de 2011: Estatuto Anticorrupción

Marco Jurisprudencial Responsabilidad del Estado y sus servidores

� C-333 1996: art 50 Ley 80 � C-563 1998: art 52, 53 y 56 Ley 80� C-430 2000: art 78 CCA� C-100 2001: art 77 CCA� C-100 2001: art 77 CCA� C-189 1998: resp fiscal

� SU-620 1996: resp fiscal

� C-619 2002: grado de culpa resp fiscal

Marco Jurisprudencial Responsabilidad del Estado y sus servidores

� C-233 2002: ppio de responsabilidad

� C-038 2006: responsabilidad legislador

� C-280 1996: resp disciplinaria

� C-286 1996: resp disciplinaria� C-286 1996: resp disciplinaria

� C-181 2002: resp disciplinaria

� C-037 2003: resp disciplinaria particulares

� C-338 2011: resp disciplinaria empresas de economía mixta que se rijan por derecho privado

¿Qué genera Responsabilidad?

� Gestión

� Procedimientos administrativos

� Actos

� Contratos

� Hechos� Hechos

� Omisiones

� Operaciones Administrativas

� Actos y Omisiones del Legislador

� Actuaciones y Omisiones de los Jueces

Servidores Públicos

� Clasificación: Art 123 C.P., Art. 5 Decreto 3135 1968, Ley 489 1998, Ley 142 1994, Ley 1118 2006, Art 56 Ley 80 1993, Art. 53 Ley 734 2002, art. 20 Código Penal

� Régimen Jurídico� Particulares que “son como” servidores públicos:Particulares que “son como” servidores públicos:� Caso ESP Mixtas: art. 41 Ley 142 de 1994 C-736 de 2007� Caso Ecopetrol: Ley 1118 de 2006 C-722 de 2007� Caso Disciplinario: art. 53 Ley 734 de 2002 C-280 y 286

1996 C-037 2003� Caso contratación: art 56 ley 80, C-563 1998 (penal)� Caso penal: Código Penal: Art. 20

Gestión Pública por Particulares que genera controles y responsabilidades

� Particulares que ejercen funciones públicas

� Particulares que ejercen funciones admvas

� Particulares que administran, recaudan, custodianrecursos pbcos (fiscales y parafiscales)

Particulares que prestan servicios pbcos (???)� Particulares que prestan servicios pbcos (???)

� Particulares contratistas, asesores, consultores,interventores

� Particulares que hacen parte de Juntas-Consejos Directivos

� Particulares que participan en actividades de planeación,función consultiva, gestión, ejecución, control, sanción(???)

Gestión Pública por Particulares

� Federación Nacional de Cafeteros� Notarios� Cámaras de Comercio� Curadores Urbanos� Empresas de Servicios Públicos� Empresas de Servicios Públicos� Empresas Industriales y Comerciales del Estado� Sociedades Mixtas� Entidades sin ánimo de lucro� Corporaciones, Fundaciones Mixtas� Contratistas: concesión- prestación de

servicios- fiducia- interventoría

Gestión Pública por Particulares

� Institutos de Ciencia y Tecnología� Fondos Administradores de salud, pensiones y

cesantías� Colegios, Consejos y Asociaciones de profesionales

Tribunales médicos� Tribunales médicos� Administradores de recursos parafiscales� Particulares en Juntas Directivas de entidades

descentralizadas o en órganos de control y sanción

Sentencias sobre particulares en gestión pública

� C-040 de 1993 C-547 de 2000

� C- 597 de 2000 C-925 de 2000

� C-363 de 2001 C-543 de 2001

C-828 de 2001 C-490 de 1993� C-828 de 2001 C-490 de 1993

� C-308 de 1994 C-166 de 1995

� C-167 de 1995 C-253 de 1995

� C-273 de 1996

3. Los errores en contratación

A. FACTORES PROFESIONALES:

1. Ingenieros que se creen abogados, Abogados que secreen ingenieros.creen ingenieros.

2. Excesiva confianza en lo que se sabe, o en lo que seha hecho en el pasado

3. No tener claro lo que se quiere hacer.

4. Creer que los demás saben y conocen, lo que unosabe y conoce.

5. Falta de claridad al momento de comunicar

B. FACTORES INSTITUCIONALES

1. Ausencia de planeación2. Falta de procesos, procedimientos, manuales

documentados y asimilados.

3. Los errores en contratación

documentados y asimilados.3. Bajo nivel de formación de algunos funcionarios4. Trabajo aislado, fraccionado por dependencias5. No continuidad del personal a cargo de los proyectos6. Cambios de gobierno7. Insuficiencia de recursos

C. FACTORES EXTERNOS

1. Excesiva legislación

3. Los errores en contratación

1. Excesiva legislación2. Presiones comunidad3. Compromisos políticos4. Titulares medios de comunicación5. Temor a los organismos de control

CUALES SON LOS ERRORES

A. EN LA ETAPA PREVIA:

1. Falta de certeza sobre qué y para qué se quiere la obra, bien oservicio: justificación-estudio de necesidad, conveniencia yoportunidad.oportunidad.

2. Falta o inexactitud de estudios previos, diseños, planos.

3. Ausencia de un cronograma-ruta crítica del procesocontractual.

4. Omitir aviso a la cámara de comercio

5. Omitir las publicaciones en la página SECOP

CUALES SON LOS ERRORES

6. Omitir los avisos en períodico de amplia circulación

7. No tramitar oportunamente licencias ambientales, permisosurbanísticos, usos del suelo, permisos mineros.

8. Omitir la verificación de que la obra se encuentre dentro del8. Omitir la verificación de que la obra se encuentre dentro delplan de desarrollo, plan de inversiones, presupuesto, banco deprogramas y proyectos, plan de acción.

9. No expedición oportuna de las disponibilidadespresupuestales.

10. Omitir verificar estudio de títulos, escrituras, propiedad de losterrenos sobre los cuales se ejecutará la obra.

11. Omitir trámite de autorizaciones previas ante concejomunicipal en caso de requerirse

12. La no conformación de un equipo interdisciplinarios desde elinicio de la concepción del proyecto

CUALES SON LOS ERRORES

inicio de la concepción del proyecto

13. Transcribir textualmente, sin revisión y ajustes, pliegos decondiciones utilizados en contrataciones anteriores.

14. Rechazar propuestas indebidamente

15. Evaluación indebida de propuestas

CUALES SON LOS ERRORES

B. EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

1. Iniciar ejecución sin perfeccionar, legalizar el contrato y sin losrequisitos de inicio de ejecución

2. No entregar oportunamente el anticipo, los terrenos requeridos.

3. No precisar adecuadamente la fecha de inicio para efectos del plazocontractual.contractual.

4. No designar oportunamente al interventoría

5. No ejercer una rigurosa y exigente interventoría

6. Permitir actuaciones, actividades, obras sin las debidasautorizaciones, y sin las suscripción previa de las actas, otrosí ocontratos adicionales requeridos.

7. Efectuar cambios de obra, sin formalización y documentación previa

CUALES SON LOS ERRORES

7. Desbordar el presupuesto del contrato

8. Dejar sin respuesta las solicitudes y reclamaciones de loscontratistascontratistas

9. Dejar de pagar oportunamente las cuentas presentadas por elcontratista.

10. Permitir incumplimientos sin dejar constancia de llamados deatención, o sin la imposición de las respectivas multas.

CUALES SON LOS ERRORES

C. EN LA ETAPA POST- CONTRACTUAL

1. Recibir la Obra a satisfacción sin el rigor y exigenciasuficiente.suficiente.

2. Dejar vencer los cuatro (4) meses sin adelantar eltrámite para la liquidación bilateral del contrato.

3. Pagar el último saldo a favor del contratista,teniendo todavía reclamaciones pendientes, porobras inconclusas o de baja calidad.

4. Marco Normativo de controles y responsabilidades en la contratación

� En el estatuto contractual

� En materia disciplinaria

� En materia penal

En materia fiscal� En materia fiscal

� Impacto del Estatuto Anticorrupción

4. Marco Normativo de controles y responsabilidades contractuales: Ley 80 de 1993

� Fines de la contratación: Art. 3

� Derechos y Deberes de las partes: Art. 4 y 5

� Poder de dirección general y responsabilidad de ejercer control y vigilancia en la ejecución del contrato por parte de las entidades: Art. 14de las entidades: Art. 14

� Principio de Responsabilidad: Art. 26

� Responsabilidad contractual: Art. 50 a 59

� Control a la gestión contractual: Art. 62 a 67

RESPONSABILIDADES Y CONTROLES

A. RESPONSABILIDAD:

1. CUMPLIMIENTO DE FINES CONTRATACIÓN1. CUMPLIMIENTO DE FINES CONTRATACIÓN

2. VIGILANCIA CORRECTA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

3. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PARTES

4. DEBER DE INDEMNIZAR DAÑOS POR ACTUACIONES UOMISIONES ANTIJURIDICAS

RESPONSABILIDADES Y CONTROLES

5. SE DESCONOCE CUANDO SE ABREN LICITACIONES SINELABORACIÓN PREVIA DE PLIEGOS DE CONDICIONES,TÉRMINOS DE REFERENCIA, DISEÑOS, ESTUDIOS, PLANOS YEVALUACIONES.

O CUANDO LOS MISMOS SEAN INCOMPLETOS, AMBIGUOS OCONFUSOS.

6. LAS ACTUACIONES DEBEN ESTAR AJUSTADAS A LA ÉTICA YA LA JUSTICIA.

7. LA RESPONSABILIDAD IMPLICA VELAR POR LA BUENACALIDAD DEL OBJETO CONTRATADO

RESPONSABILIDADES Y CONTROLES

� QUIENES SON RESPONSABLES ?

ARTÍCULO 26.5 :

EL JEFE O REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD.1. EL JEFE O REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD.

2. NO PUEDE TRASLADARLA A LAS JUNTAS O CONSEJOSDIRECTIVOS.

3. NI A LAS CORPORACIONES DE ELECCIÓN POPULAR.

4. NI A LOS COMITÉS ASESORES.

5. NI A LOS ORGANISMOS DE CONTROL Y VIGILANCIA.

RESPONSABILIDADES Y CONTROLES

� OTROS RESPONSABLES

1. ENTIDADES ESTATALES. ART. 50

2. SERVIDORES PÚBLICOS. ART. 51

3. LOS CONTRATISTAS. ART. 52

4. LOS CONSULTORES. ART. 53

5. LOS INTERVENTORES. ART. 53

6. LOS ASESORES. ART. 53

3, 4, 5 y 6 SE CONSIDERAN PARA EFECTOS PENALESPARTICULARES QUE CUMPLEN FUNCIONES PÚBLICAS. ART. 56

RESPONSABILIDADES Y CONTROLESResponsabilidad Disciplinaria

B. CONTROLES EN LA CONTRATACIÓN. Ley 734 2002: Disciplinario:

� ARTÍCULO 34. DEBERES

NUMERAL 26: PUBLICAR EN LAS DEPENDENCIAS DE LARESPECTIVA ENTIDAD, EN SITIO VISIBLE, UNA VEZ POR MES, ENLENGUAJE SENCILLO Y ACCESIBLE AL CIUDADANO COMÚN, UNALENGUAJE SENCILLO Y ACCESIBLE AL CIUDADANO COMÚN, UNALISTA DE LAS LICITACIONES DECLARADAS DESIERTAS Y DE LOSCONTRATOS ADJUDICADOS, QUE INCLUIRÁ EL OBJETO Y VALOR DELOS MISMOS Y EL NOMBRE DEL ADJUDICATARIO

� ARTÍCULO 35 PROHIBICIONES

NUMERAL 16: ASUMIR OBLIGACIONES O COMPROMISOS DE PAGOQUE SUPEREN LA CUANTÍA DE LOS MONTOS APROBADOS EN ELPROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA (PAC)

RESPONSABILIDADES Y CONTROLESResponsabilidad Disciplinaria

NUMERAL 22: PRESTAR, A TÍTULO PARTICULAR, SERVICIOS DEASISTENCIA, REPRESENTACIÓN O ASESORÍA EN ASUNTOSRELACIONADOS CON LAS FUNCIONES PROPIAS DEL CARGO, HASTA PORUN TÉRMINO DE UN AÑO DESPUÉS DE LA DEJACIÓN DEL CARGO OUN TÉRMINO DE UN AÑO DESPUÉS DE LA DEJACIÓN DEL CARGO OPERMITIR QUE ELLO OCURRA.

NUMERAL 25: GESTIONAR DIRECTA O INDIRECTAMENTE, A TÍTULOPERSONAL, O EN REPRESENTACIÓN DE TERCEROS, EN ASUNTOS QUEESTUVIERON A SU CARGO

NUMERAL 33: ADQUIRIR, POR SÍ O POR INTERPUESTA PERSONA, BIENESQUE SE VENDAN POR SU GESTIÓN O INFLUIR PARA QUE OTROS LOSADQUIERAN, SALVO LAS EXCEPCIONES LEGALES.

RESPONSABILIDADES Y CONTROLESResponsabilidad Disciplinaria

� ARTICULO 48. FALTAS GRAVISIMAS

NUMERAL 22: ASUMIR COMPROMISOS SOBRE APROPIACIONESPRESUPUESTALES INEXISTENTES O EN EXCESO DEL SALDODISPONIBLE DE APROPIACIÓN O QUE AFECTEN VIGENCIASFUTURAS, SIN CONTAR CON LAS AUTORIZACIONES PERTINENTES.

NUMERAL 23: ORDENAR O EFECTUAR EL PAGO DE OBLIGACIONESEN EXCESO DEL SALDO DISPONIBLE EN EL PROGRAMA ANUALMENSUALIZADO DE CAJA (PAC).

NUMERAL 29: CELEBRAR CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOSCUYO OBJETO SEA EL CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES PÚBLICAS OADMINISTRATIVAS QUE REQUIERAN DEDICACIÓN DE TIEMPOCOMPLETO E IMPLIQUEN SUBORDINACIÓN Y AUSENCIA DEAUTONOMÍA RESPECTO DEL CONTRATISTA, SALVO LASEXCEPCIONES LEGALES.

RESPONSABILIDADES Y CONTROLESResponsabilidad Disciplinaria

NUMERAL 30: INTERVENIR EN LA TRAMITACIÓN, APROBACIÓN,CELEBRACIÓN O EJECUCIÓN DE CONTRATO ESTATAL CON PERSONAQUE ESTÉ INCURSA EN CAUSAL DE INCOMPATIBILIDAD O INHABILIDADPREVISTA EN LA CONSTITUCIÓN O EN LA LEY, O CON OMISIÓN DE LOSESTUDIOS TÉCNICOS, FINANCIEROS Y JURÍDICOS PREVIOSESTUDIOS TÉCNICOS, FINANCIEROS Y JURÍDICOS PREVIOSREQUERIDOS PARA SU EJEUCIÓN O SIN LA PREVIA OBTENCIÓN DE LACORRESPONDIENTE LICENCIA AMBIENTAL.

NUMERAL 31: PARTICIPAR EN LA ETAPA PROCONTRACTUAL O EN LAACTIVIDAD CONTRACTUAL, EN DETRIMENTO DEL PATRIMONIOPÚBLICO, O CON DESCONOCIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS QUEREGULAN LA CONTRATACIÓN ESTATAL Y LA FUNCIÓNADMINISTRATIVA COMTEMPLADOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LALEY

RESPONSABILIDADES Y CONTROLESResponsabilidad Disciplinaria

NUMERAL 32: DECLARAR LA CADUCIDAD DE UN CONTRATO ESTATALO DARLO POR TERMINADO SIN QUE SE PRESENTEN LAS CAUSALESPREVISTAS EN LA LEY PARA ELLO.

NUMERAL 33: APLICAR LA URGENCIA MANIFIESTA PARA LANUMERAL 33: APLICAR LA URGENCIA MANIFIESTA PARA LACELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS SIN EXISTIR LAS CAUSALESPREVISTAS EN LA LEY.

NUMERAL 34: NO EXIGIR, EL INTERVENTOR, LA CALIDAD DE LOSBIENES Y SERVICIOS ADQUIRIDOS POR LA ENTIDAD ESTATAL, O ENSU DEFECTO, LOS EXIGIDOS POR LAS NORMAS TÉCNICASOBLIGATORIA, O CERTIFICAR COMO RECIBIDA A SATISFACCIÓN,OBRA QUE NO HA SIDO EJECUTADA A CABALIDAD.

RESPONSABILIDADES Y CONTROLESResponsabilidad Disciplinaria

NUMERAL 35: DAR LUGAR A LA CONFIGURACIÓN DEL SILENCIOADMINISTRATIVO POSITIVO.

NUMERAL 51: ADQUIRIR DIRECTAMENTE O POR INTERPUESTAPERSONA BIENES QUE DEBAN SER ENAJENADOS EN RAZÓN DE LASFUNCIONES DE SU CARGO, O HACER GESTIONES PARA QUE OTROS LOSFUNCIONES DE SU CARGO, O HACER GESTIONES PARA QUE OTROS LOSADQUIERAN.

NUMERAL 53: DESACATAR LAS ÓRDENES E INSTRUCCIONESCONTENIDAS EN LAS DIRECTIVAS PRESIDENCIALES CUYO OBJETO SEALA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA APLICACIÓN DELDERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, EL MANEJO DEL ORDENPÚBLICO O LA CONGELACIÓN DE NÓMINAS OFICIALES, DENTRO DE LAÓRBITA DE SU COMPETENCIA.

RESPONSABILIDADES Y CONTROLESResponsabilidad Disciplinaria particulares

Artículo 53:

Particulares que son disciplinables:

Quien cumplan funciones públicas� Quien cumplan funciones públicas

� Quienes presten servicios públicos

� Interventores

� Quienes administran recursos públicos

RESPONSABILIDADES Y CONTROLESResponsabilidad Penal

� 3 Delitos relacionados directamente concontratos

� Los particulares que cumplen funcionespúblicas son tratados como servidorespúblicas son tratados como servidorespúblicos

� Art 56 Ley 80: contratistas, asesores,consultores e interventores serán tratadospara efectos penales como servidores públicos

RESPONSABILIDADES Y CONTROLESResponsabilidad Fiscal

� Ley 610 de 2000:

� Gestión Fiscal

� Administración, recaudo, custodia, inversión, gasto de recursos públicosgasto de recursos públicos

5. ¿Qué trae la Ley 1474 de 2011: Estatuto Anticorrupción?

� Políticas institucionales, pedagógicas yorganizacionales

� Medidas administrativas-inhabilidades

Medidas en Contratación Estatal� Medidas en Contratación Estatal

� Medidas en control-responsabilidad fiscal

� Medidas en control-responsabilidaddisciplinaria

� Medidas en materia penal

5. ¿Qué trae la Ley 1474 de 2011: Estatuto Anticorrupción?

Es ante todo “reformismo de leyes ya existentes:

� De control interno: Ley 87 de 1993:� De contratación: Ley 80 de 1993 y 1150 de

20072007� De control fiscal: Ley 610 de 2000� De control disciplinario: Ley 734 de 2002� Del Código Penal: Ley 599 de 2000� Del Código de Procedimiento Penal: Ley 906 de

2004

Políticas institucionales, pedagógicas y organizacionales

Comisión Nacional y Regionales de Moralización

Comisión Nacional de Lucha contra la corrupción

Planes anticorrupción, antitrámites,de atención ciudadana y de acción en todas las entidadesentidades

Publicación en pág web de los proyectos de inversión, salvo las EICO y las SEM que están exoneradas

Facultades extraordinarias para reducir trámites y procedimientos, salvo en licencias ambientales

Oficinas de quejas, sugerencias y reclamos

Democratización de la Administración Pública: participación ciudadana, audiencias públicas, difusión de derechos, incentivar formación de asociaciones de usuarios y ciudadanos, apoyo

Pedagogía de competencias ciudadanas: convivencia pacífica, participación democrática,valoración de la diferencia, cultura de la legalidad y cuidado del bien común

Políticas institucionales, pedagógicas y organizacionales

usuarios y ciudadanos, apoyo a mecanismos de control social, rendición de cuentas

cuidado del bien común

Ministerio de Educación y Secretarías de Educación promoverán programas para desarrollo de competencias ciudadanas

El incumplimiento de la implementación de las anteriores políticas es falta disciplinaria grave

Inhabilidades

� Art. 1:

INHABILIDAD PARA CONTRATAR DE QUIENES INCURRAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓN. El literal j) del numeral 1 del artículo 8o de la Ley 80 de 1993 quedará así:

Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior, o soborno transnacional, con excepción de delitos culposos.

Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.

La inhabilidad prevista en este literal se extenderá por un término de veinte (20) años.

Inhabilidades

Art . 2:� INHABILIDAD PARA CONTRATAR DE QUIENES FINANCIEN CAMPAÑAS POLÍTICAS. El

numeral 1 del artículo 8o de la Ley 80 de 1993 tendrá un nuevo literal k), el cual quedaráasí:Las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a lasgobernaciones o a las alcaldías con aportes superiores al dos punto cinco por ciento (2.5%) delas sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cadacircunscripción electoral, quienes no podrán celebrar contratos con las entidades públicas,circunscripción electoral, quienes no podrán celebrar contratos con las entidades públicas,incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato.La inhabilidad se extenderá por todo el período para el cual el candidato fue elegido. Esta causal

también operará para las personas que se encuentren dentro del segundo grado deconsanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campañapolítica.Esta inhabilidad comprenderá también a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse

distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socioshayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia dela República, a las gobernaciones y las alcaldías.La inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicará respecto de los contratos de

prestación de servicios profesionales.

Inhabilidades� Art. 3:

PROHIBICIÓN PARA QUE EX SERVIDORES PÚBLICOS GESTIONEN INTERESES PRIVADOS. El numeral 22 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 quedará así:Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia,representación o asesoría en asuntos relacionados con las funcionespropias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de dos (2)años después de la dejación del cargo, con respecto del organismo,entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestaciónentidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestaciónde servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieronsujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad,corporación u organismos al que se haya estado vinculado.Esta prohibición será indefinida en el tiempo respecto de los asuntosconcretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones.Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio desus funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron objetode decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existesujetos claramente determinados.

Inhabilidades

� Art. 4:

INHABILIDAD PARA QUE EX EMPLEADOS PÚBLICOSCONTRATEN CON EL ESTADO. Adiciónase un literal f) alnumeral 2 del artículo 8o de la Ley 80 de 1993, el cual quedaráasí:Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos enDirecta o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos enel nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en lascuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título,durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargopúblico, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con elsector al cual prestaron sus servicios.Esta incompatibilidad también operará para las personas que seencuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero deafinidad, o primero civil del ex empleado público.

Inhabilidades

� Art. 5:Quien haya celebrado un contrato estatal de obrapública, de concesión, suministro de medicamentos y dealimentos o su cónyuge, compañero o compañerapermanente, pariente hasta el segundo grado depermanente, pariente hasta el segundo grado deconsaguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil osus socios en sociedades distintas de las anónimasabiertas, con las entidades a que se refiere el artículo 2ode la Ley 80 de 1993, durante el plazo de ejecución yhasta la liquidación del mismo, no podrán celebrarcontratos de interventoría con la misma entidad.

Inhabilidades

� Art. 90:INHABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO REITERADO. Quedará inhabilitado elcontratista que incurra en alguna de las siguientes conductas:

a) Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución deuno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidadesestatales;estatales;b) Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menosdos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidadesestatales;c) Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento duranteuna misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.

La inhabilidad se extenderá por un término de tres (3) años, contados a partir de lainscripción de la última multa o incumplimiento en el Registro Único de Proponentes,de acuerdo con la información remitida por las entidades públicas. La inhabilidadpertinente se hará explícita en el texto del respectivo certificado.

6.Medidas en Contratación Estatal

� Responsabilidad civil, fiscal, penal y disciplinaria deconsultores, asesores externos e interventores

� Diferencia entre supervisión e interventoría� Facultades, deberes y responsabilidad solidaria de los

interventoresinterventores� Responsabilidad solidaria del ordenador del gasto que

no adopte medidas en caso de ser informado deposibles incumplimientos del contratista

� Contrato de Interventoría podrá ampliarse el valor porencima del 50%

6. Medidas en Contratación Estatal

� Procedimiento breve y sumario en audiencia paraimposición de multas, sanciones y declaratorias deincumplimiento.

� La decisión se adopta en la misma audiencia� Sólo procede recurso de reposición que se resuelve� Sólo procede recurso de reposición que se resuelve

igualmente en la misma audiencia� Estudios, diseños y pliegos previos , viabilidad del

proyecto y su impacto social, económico y ambiental� Trámite para expropiación de inmuebles declarados de

utilidad pública o interés social para proyectos deinfraestructura de transporte

6. Medidas en Contratación Estatal

� El Gobierno podrá establecer procedimientos diferentes al interiorde las diversas causales de selección abreviada, al igual que en elconcurso de méritos

� Expedición de adendas en días hábiles y horarios laborales y nopodrán ser dentro de los 3 días anteriores al cierre de proceso deselecciónselección

� Inhabilidad de 3 años por incumplimientos reiterados:- 5 multas en una misma vigencia fiscal- 2 declaratorias de incumplimientos en una misma vigencia fiscal- 2 multas y 1 incumplimiento

6. Medidas en Contratación Estatal

� Anticipo en contratos de obra, concesión, salud, o serealicen por licitación pública, se manejará mediantefiducia o patrimonio autónomo, salvo que sea uncontrato de menor o mínima cuantía

� Prohibición de interadministrativos con instituciones deeducación superior públicas, SEM con capital estataleducación superior públicas, SEM con capital estatalmayoritario, personas jurídicas sin ánimo de lucroconformadas por la asociación de entidades públicas, ofederaciones de entidades territoriales, en contratos deobra, suministro, encargos fiduciarios, fiduciapública y prestación de servicios de evaluación deconformidad respecto de las normas o reglamentostécnicos

6. Medidas en Contratación Estatal

� Eliminan expresión monopolio del art. 14 de la Ley 1150 de 2007� Procedimiento de mínima cuantía: invitación por un término no

inferior a 1 día, y plazo para presentar oferta no podrá ser inferior a1 día hábil

� En interadministrativos, sí la entidad ejecutora no está sometida aLey 80, queda sometida a ella, salvo que desarrolle su actividad enLey 80, queda sometida a ella, salvo que desarrolle su actividad encompetencia con el sector privado o cuando la ejecución delcontrato tenga relación directa con el desarrollo de su actividad

� Procesos de contratación en curso continuarán bajo normas en quese iniciaron.

� No se generan inhabilidades ni incompatibilidades sobrevinientesrespecto de procesos contractuales que estaban en curso al entraren vigencia esta ley

Normas específicas en materia de interventoría:Ley 1474 de 2011: Art. 82 a 85

ARTÍCULO 82. RESPONSABILIDAD DE LOS INTERVENTORES. Modifíquese elartículo 53 de la Ley 80 de 1993, el cual quedará así:

Los consultores y asesores externos responderán civil, fiscal, penal ydisciplinariamente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas delcontrato de consultoría o asesoría, como por los hechos u omisiones que lesfueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados dela celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayanla celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayanejercido o ejerzan las actividades de consultoría o asesoría.

Por su parte, los interventores responderán civil, fiscal, penal ydisciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadasdel contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que les seanimputables y causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de lacelebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido oejerzan las funciones de interventoría.

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional reglamentará la materia dentro de los seis(6) meses siguientes a la expedición de esta ley.

Normas específicas en materia de interventoría:Ley 1474 de 2011: Art. 82 a 85

ARTÍCULO 83. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Con el fin de protegerla moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y detutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas estánobligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a travésde un supervisor o un interventor, según corresponda.

La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable,y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la mismay jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la mismaentidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión,la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos deprestación de servicios que sean requeridos.

La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento delcontrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la EntidadEstatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en lamateria, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, loanterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contratoprincipal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable,jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.

Normas específicas en materia de interventoría:Ley 1474 de 2011: Art. 82 a 85

Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato,las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puededividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contratorespectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargodel interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través delsupervisor.

El contrato de Interventoría será supervisado directamente por la entidadEl contrato de Interventoría será supervisado directamente por la entidadestatal.

PARÁGRAFO 1o. En adición a la obligación de contar con interventoría,teniendo en cuenta la capacidad de la entidad para asumir o no la respectivasupervisión en los contratos de obra a que se refiere el artículo 32 de la Ley 80de 1993, los estudios previos de los contratos cuyo valor supere la menorcuantía de la entidad, con independencia de la modalidad de selección, sepronunciarán sobre la necesidad de contar con interventoría.

PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional reglamentará la materia

Normas específicas en materia de interventoría:Ley 1474 de 2011: Art. 82 a 85

ARTÍCULO 84. FACULTADES Y DEBERES DE LOS SUPERVISORES Y LOSINTERVENTORES. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento alejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligacionesa cargo del contratista.

Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones yexplicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables pormantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedanconstituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan ponero pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento seo pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento sepresente.

PARÁGRAFO 1o. El numeral 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2000 <sic, es 2002>quedará así:

No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridospor la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, ocertificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad.

También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante loshechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados comoconductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento delcontrato, o cuando se presente el incumplimiento.

Normas específicas en materia de interventoría:Ley 1474 de 2011: Art. 82 a 85

PARÁGRAFO 2o. Adiciónese la Ley 80 de 1993, artículo 8o, numeral 1, con el siguienteliteral:

k) El interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidad contratanterelacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedanconstituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan ponero pongan en riesgo el cumplimiento del contrato.o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato.

Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años, contados a partir de laejecutoria del acto administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativacorrespondiente.

Normas específicas en materia de interventoría:Ley 1474 de 2011: Art. 82 a 85

PARÁGRAFO 3o. El interventor que no haya informado oportunamente a la

Entidad de un posible incumplimiento del contrato vigilado o principal, parcialo total, de alguna de las obligaciones a cargo del contratista, serásolidariamente responsable con este de los perjuicios que se ocasionen con elincumplimiento por los daños que le sean imputables al interventor.

Cuando el ordenador del gasto sea informado oportunamente de los posiblesincumplimientos de un contratista y no lo conmine al cumplimiento de lopactado o adopte las medidas necesarias para salvaguardar el interés general ylos recursos públicos involucrados, será responsable solidariamente con este,de los perjuicios que se ocasionen.

PARÁGRAFO 4o. Cuando el interventor sea consorcio o unión temporal lasolidaridad se aplicará en los términos previstos en el artículo 7o de la Ley 80

de 1993, respecto del régimen sancionatorio.

Normas específicas en materia de interventoría:Ley 1474 de 2011: Art. 82 a 85

ARTÍCULO 85. CONTINUIDAD DE LA INTERVENTORÍA. Los contratosde interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo que se hayaprorrogado el contrato objeto de vigilancia. En tal caso el valor podráajustarse en atención a las obligaciones del objeto de interventoría, sinque resulte aplicable lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40 de laLey 80 de 1993.Ley 80 de 1993.

PARÁGRAFO. Para la ejecución de los contratos de interventoría esobligatoria la constitución y aprobación de la garantía de cumplimientohasta por el mismo término de la garantía de estabilidad del contratoprincipal; el Gobierno Nacional regulará la materia. En este eventopodrá darse aplicación al artículo 7o de la Ley 1150, en cuanto a laposibilidad de que la garantía pueda ser dividida teniendo en cuentalas etapas o riesgos relativos a la ejecución del respectivo contrato.

Medidas en control-responsabilidad fiscal

� Se establece procedimiento verbal de responsabilidad fiscal: para gerencias departamentales y territoriales a partir del 1 de enero de 2012, para sector central de la CGR y de la Auditoría desde la vigencia de la ley

� Dos audiencias: de descargos y de decisión (la cual se � Dos audiencias: de descargos y de decisión (la cual se puede suspender hasta por 20 días)

� Las pruebas podrán ser hasta por 1 año� Habrá procesos de única instancia: según menor

cuantía contractual de la entidad� Recursos: en audiencia y se sustentan dentro de los 10

días siguientes

Medidas en control-responsabilidad fiscal

� Presunción de dolo: cuando ha existido sanción penal o disciplinaria porlos mismos hechos

� Presunción de culpa: a) Cuando se hayan elaborado pliegos de condiciones o términosde referencia en forma incompleta, ambigua o confusa, que hubieran conducido ainterpretaciones o decisiones técnicas que afectaran la integridad patrimonial de la entidadcontratante;

� b) Cuando haya habido una omisión injustificada del deber de efectuar comparaciones deprecios, ya sea mediante estudios o consultas de las condiciones del mercado o cotejo de losofrecimientos recibidos y se hayan aceptado sin justificación objetiva ofertas que superen losofrecimientos recibidos y se hayan aceptado sin justificación objetiva ofertas que superen losprecios del mercado;

� c) Cuando se haya omitido el cumplimiento de las obligaciones propias de los contratos deinterventoría o de las funciones de supervisión, tales como el adelantamiento de revisionesperiódicas de obras, bienes o servicios, de manera que no se establezca la correcta ejecución delobjeto contractual o el cumplimiento de las condiciones de calidad y oportunidad ofrecidas por loscontratistas;

� d) Cuando se haya incumplido la obligación de asegurar los bienes de la entidad o la de hacerexigibles las pólizas o garantías frente al acaecimiento de los siniestros o el incumplimiento de loscontratos;

� e) Cuando se haya efectuado el reconocimiento de salarios, prestaciones y demás emolumentosy haberes laborales con violación de las normas que rigen el ejercicio de la función pública o lasrelaciones laborales.

Medidas en control-responsabilidad fiscal

� SOLIDARIDAD. En los procesos de responsabilidad fiscal,acciones populares y acciones de repetición en los cuales sedemuestre la existencia de daño patrimonial para el Estadoproveniente de sobrecostos en la contratación u otros hechosirregulares, responderán solidariamente el ordenador del gasto delrespectivo organismo o entidad contratante con el contratista, y conrespectivo organismo o entidad contratante con el contratista, y conlas demás personas que concurran al hecho, hasta la recuperacióndel detrimento patrimonial.

Medidas en control-responsabilidad disciplinaria

SUJETOS DISCIPLINABLES. El artículo 53 de la Ley 734 de 2002, quedará así:� El presente régimen se aplica a los particulares que cumplan labores de

interventoría o supervisión en los contratos estatales; también a quienes ejerzanfunciones públicas, de manera permanente o transitoria, en lo que tienen que vercon estas, y a quienes administren recursos públicos u oficiales.

� Se entiende que ejerce función pública aquel particular que, por disposición legal,acto administrativo, convenio o contrato, realice funciones administrativas oactividades propias de los órganos del Estado, que permiten el cumplimiento de loscometidos estatales, así como el que ejerce la facultad sancionadora del Estado; locometidos estatales, así como el que ejerce la facultad sancionadora del Estado; loque se acreditará, entre otras manifestaciones, cada vez que ordene o señaleconductas, expida actos unilaterales o ejerza poderes coercitivos.

� Administran recursos públicos aquellos particulares que recaudan, custodian,liquidan o disponen el uso de rentas parafiscales, de rentas que hacen parte delpresupuesto de las entidades públicas o que estas últimas han destinado para suutilización con fines específicos.

� No serán disciplinables aquellos particulares que presten servicios públicos, salvoque en ejercicio de dichas actividades desempeñen funciones públicas, evento en elcual resultarán destinatarios de las normas disciplinarias.

� Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigibledel representante legal o de los miembros de la Junta Directiva.

Medidas en materia penal

� ¿Delitos, delitos y más delitos?

� ¿Penas, penas y más penas?

� Más efectividad, o más impunidad?

� Operaciones encubierta

� Principio de Oportunidad

7. Reflexiones y Recomendaciones

� La contratación estatal en Colombia, no es nimejor, ni peor que lo que pasa en el resto detemas en el país: Administración de justicia,salud, ejercicio de la política, el agro.salud, ejercicio de la política, el agro.

� El ejercicio de los controles y elestablecimiento de responsabilidades enColombia es selectivo.

� Nuestros sistemas de control no son dereacción inmediata, sino retardada, tardía.

Reflexiones

� Los órganos de control al parecer no tienenagendas propias, sino que se las diseñan omínimo se las alteran los medios decomunicación y los opositores políticos de lascomunicación y los opositores políticos de lasadministraciones de turno.

� Los periodistas: comunicadores?,informadores? o informantes-denunciantes?

� En Bogotá creen que el resto del país es igual aBogotá; y no es así, puede ser hasta peor.

Reflexiones

� El decreto 2170, la ley 1150, el Decreto 066, elDecreto 2474, Ley 1474 de 2011: reformasfallidas

� Documentos CONPES, Informes de� Documentos CONPES, Informes deTransparencia Internacional y Transparenciapor Colombia, Informes Confecámaras:Innocuos.

� Acuerdos de compromiso de transparencia:retóricos, noticiosos e ineficaces.

RECOMENDACIONES

� MINIMIZAR RIESGOS

1. MANUALES INTERNOS DE CONTRATACIÓN: Incluyendo elde Interventoría

2. MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS.

3. MAPA DE RIESGOS DE LA CONTRATACIÓN.3. MAPA DE RIESGOS DE LA CONTRATACIÓN.

4. PUNTOS DE CONTROL A LA CONTRATACIÓN.

5. COMITÉS ASESORES.

6. PERSONAL CALIFICADO Y EXPERTO EN CONTRATACIÓN.

7. PRINCIPIOS ETICOS.

8. PLANEACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN.

RECOMENDACIONES

� COMO DETECTAR RESPONSABILIDADES

1. FORTALECER EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO.

2. PAGAR AUDITORÍAS EXTERNAS ESPECIALES.2. PAGAR AUDITORÍAS EXTERNAS ESPECIALES.

3. SELECCIÓN TRANSPARENTE DE PERSONAL.

4. SOLICITAR VISITAS ESPECIALES A ORGANISMOS DE CONTROL.

5. VINCULAR A LA COMUNIDAD AL CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA.

RECOMENDACIONES

� COMO MEJORAR INDICE DE CONTRATACION

1. ESTABLECER STANDARES INTERNACIONALES.

2. EXIGIR NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD.2. EXIGIR NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD.

3. ESTABLECER COSTOS AMBIENTALES.

4. PLANEACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.

5. HONESTIDAD, ETICA, TRANSPARENCIA.

Recomendaciones

� Conformar equipo interdisciplinario: Técnico, financiero, jurídico

� Conocer muy bien la naturaleza de la entidad, su régimen jurídico y surégimen contractual

� Determinar si es o no entidad estatal

� Determinar sí está regida o no por ley 80 de 1993

Estudiar sus estatutos internos y su estatuto contractual� Estudiar sus estatutos internos y su estatuto contractual

� Revisar procesos anteriores o en curso de dicha entidad

� Leer muy bien prepliegos y pliegos de condiciones; o términos dereferencia

� Formular previamente todas las inquietudes, dudas que se tengan.Pedir claridad en temas ambiguos o confusos

� Verificar inscripción en SICE y en Registro de Proponentes de laCámara de Comercio o de la respectiva entidad

Recomendaciones

� Verificar que contratista esté al día en: impuestos, aportes parafiscales: Sena, ICBF, Cajas de Compensación, afiliación en salud y pensiones

� Revisar muy bien la minuta del contrato que se firmará y sus anexos

� Llevar una bitácora con todo lo que suceda en la ejecución del contrato

Siempre dejar todo por escrito� Siempre dejar todo por escrito

� Estar muy pendientes del plazo contractual por sí se requiere ampliaciones solicitarlas con tiempo

� Presentar informes cumplidamente

Recomendaciones

� Todas las órdenes, cambios de la entidad contratante o interventor quese den por escrito y previamente

� No ejecutar prestaciones, obligaciones, sin antes haber formalizado losdocumentos que lo respalden

� Tener muy claro que se están administrando recursos públicos

Tener claro régimen de controles y responsabilidades� Tener claro régimen de controles y responsabilidades

� Tener claro que la entidad contratante puede contar con poderes,potestades excepcionales pero razonablemente

� Mantener las pólizas, garantías vigentes, actualizadas según loscambios que se vayan presentando

� Lograr obtener cubrimiento por pólizas o garantías empresariales oindividuales de honorarios para defensas fiscales, disciplinarias ypenales