CONTRATO A TERMINO FIJO CON SALARIO INTEGRAL KATERINE

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CONTRATO INDIVIDUAL A TRABAJADORES EN MISION WALDEN4 TEC. DE LA CONDUCTA LTDA. NIT: NOMBRE DEL EMPLEADOR: WALDEN4 TECNOLOGIA DE LA CONDUCTA LTDA., NIT: DOMICILIO DEL EMPLEADOR: NOMBRE DEL TRABAJADOR: ................................................, DIRECCION DEL TRABAJADOR: ............................., LUGAR, FECHA DE NACIMIENTO, Y NACIONALIDAD: OFICIO QUE DESEMPEAR EL TRABAJADOR: ACOMPAAMIENTO EN EL PROCESO DE CATEGORIZACION EN EL DOMICILIO DE LAS EMPRESAS CLIENTES DE WALDEN4 LTDA DONDE SE ASIGNE, SALARIO: UN SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE. AL MOMENTO DE FIRMAR EL CONTRATO, PAGADEROS POR EL EMPLEADOR, FECHA DE INCIACION DE LABORES: 1 DE FEBRERO DEL 2008, LUGAR DONDE SE EJECUTA LA OBRA: EMPRESAS CLIENTES DE WALDEN4 LTDA QUE SE LE ASIGNE DE MUTUO ACUERDO. TIEMPO DE DURACION DEL PRESENTE CONTRATO: UN MES. Entre el empleador y el trabajador, de las condiciones ya dichas identificados como aparece al pie de sus correspondientes firmas se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido adems por las siguientes clusulas: Primera. El empleador contrata los servicios personales del trabajador y este se obliga: a) A poner al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeo de las funciones propias del oficio mencionado y las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las rdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, b) A cumplir el contrato de manera cuidadosa y diligente en el lugar, tiempo y condiciones que el empleador designe y de acuerdo a los horarios que se fijen conforme a las necesidades del servicio; c) A observar rigurosamente la disciplina interna establecida por el empleador o por las personas autorizadas por este; d) a cuidar y manejar con esmero y atencin, las herramientas, utensilios, materias primas, productos en proceso y evitar la perdida que cauce perjuicio a sus propietarios; e) A obtener el reporte del tiempo trabajado y entregarlo cuando su empleador lo exija; f) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato. Segunda. El empleador pagar al trabajador por la prestacin de sus servicios, el salario indicado y pagadero en las oportunidades anteriormente sealadas. Este salario adems de retribuir el trabajo ordinario, comprende el pago de prestaciones, recargos y beneficios tales como los concernientes al trabajo nocturno, extraordinario o de horas extras, en das de descanso obligatorio, sobresueldos, descansos dominicales y festivos, primas legales y extralegales, la cesanta y sus intereses, los suministros en especie, los subsidios y, en general toda clase de prestaciones legales y extralegales. Tercera. El salario as convenido, se compone de la siguiente manera: la suma de cuatrocientos sesenta y un mil quinientos pesos m/l ($ 461.500,oo m/l) y un factor prestacional equivalente a 52,334 % para un total de Setecientos Tres Mil Veintin Pesos con Cuarenta y Un Centavos m/l ($ 703.021,41 m/l) MENSUAL. El trabajador imparte su acuerdo a la suma convenida, aceptando que sta retribuye en su totalidad los conceptos enunciados en la clusula segunda. Cuarta. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas sealadas por el empleador, pudiendo hacer ste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tcito de las partes, podrn repartirse las horas jornada ordinaria de la forma prevista en el artculo 164 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, modificado por el artculo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se

computan dentro de la misma, segn el artculo 167 ibdem. Quinta. El presente contrato durara por el tiempo estrictamente necesario para la prestacin de los servicios pactados. Vencido ste, la duracin del contrato se establece por un periodo de UN MES mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo; no obstante el trabajador podr dar por terminado este contrato mediante aviso escrito al empleador. En caso de no dar el trabajador el aviso, o darlo tardamente, deber pagar al empleador una indemnizacin equivalente a treinta das de salario o proporcional al tiempo faltante. Sexta. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en los artculos 62 y 63 del Cdigo Sustantivo del Trabajo; y, adems, por parte del empleado, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en el espacio reservado para las clusulas adicionales en el presente contrato. Sptima. Confidencialidad. Desde la firma de este contrato, El empleado ser EL CONFIDENTE , quien manifiesta conocer que todos los inventos, descubrimientos, invencin cientfica, proceso o aplicacin industrial o comercial, bienes tangibles e intangibles sean, materiales o no, listas de clientes actuales o potenciales, informaciones pertenecientes al Know how de El empleador, proveedores, o cualquier otra informacin que sirva o reposen en la EMPRESA son de propiedad exclusiva de sta, o se encuentran bajo su uso, goce o disposicin por un derecho real o personal y gozan del carcter de confidenciales y no podr ser divulgado a personas externas a ella o miembros de la misma EMPRESA CONTRATANTE que no conozcan aquellos en razn de su cargo o funcin desempeada. Igualmente el CONFIDENTE acepta guardar estricta confidencialidad sobre las informaciones, descubrimientos, invencin cientfica, proceso o aplicacin industrial o comercial, bienes tangibles e intangibles sean materiales o no, listas de clientes, informaciones pertenecientes al Know how, proveedores de los clientes, socios, oferentes u ofertados o cualquier otra informacin puesta en conocimiento a la EMPRESA y sea propiedad o sobre la cual tenga algn derecho real o personal sus usuarios, compradores, proveedores o clientes efectivos o potenciales. Octava. Plazo de la confidencialidad. El empleado o CONFIDENTE se obliga a no divulgar a terceros o miembro de la misma EMPRESA que no tengan acceso en razn de su cargo o funcin, cualquiera de las informaciones contempladas en la clusulas tercera y cuarta de este documento, a no ser que obre autorizacin expresa para ello del propietario o titular del objeto sometido a reserva, desde este momento y hasta el fin de la vida de Empleado o CONFIDENTE. Novena. Indemnizacin y sancin. Las partes convienen en que si El empleado o CONFIDENTE divulga sin autorizacin de la EMPRESA CONTRATANTE o viola la confidencialidad a la cual se encuentra obligado en este documento, o reproduzca sin autorizacin de la EMPRESA documentos donde conste informacin que se ha catalogado como confidencial en este documento, pagar a ttulo de clusula penal sancionatoria, a favor de la EMPRESA CONTRATANTE, la suma en dinero de mil salarios mnimos legales mensuales vigentes al momento de la divulgacin de la informacin confidencial. El pago de la clusula penal sancionatoria no exonera al empleado de la obligacin de indemnizar los perjuicios que haya ocasionado a la EMPRESA CONTRATANTE, sus proveedores, acreedores, usuarios, clientes, etc. Decima. Sin perjuicio de la clusula penal sancionatoria contenida en la clusula cuarta del presente documento, el CONFIDENTE una vez terminada su relacin contractual con la empresa le devolver de manera inmediata toda la documentacin que se encontrare en su poder en los cuales se encuentren expresos o se relacione de manera directa o indirecta informacin que pertenezca a la EMPRESA o a los clientes, usuarios, proveedores, empleados o colaboradores. La negligencia del CONFIDENTE de realizar las devoluciones que trata la presente clusula dar derecho a la empresa a exigir, sin que se requiera requerimiento judicial alguno para ello, la inmediata devolucin de la informacin o documentacin mas una pena sancionatoria, la cual asciende

a la cantidad de mil salarios mnimos legales mensuales vigentes, todo ello sin perjuicio de las acciones penales por hurto y otros hechos punibles a que haya lugar. Decima primera. Violacin de Reserva. Se coloca en conocimiento al CONFIDENTE del Cdigo Penal, artculo 308, el cual establece: El que emplee, revele o divulgue descubrimiento, invencin cientfica, proceso o aplicacin comercial, llegados a su conocimiento por razn de su cargo, oficio o profesin y que deba permanecer en reserva, incurrir en prisin de dos (2) a cinco (5) aos y multa de veinte a dos mil (2.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes. La pena ser de tres (3) a siete (7) aos de prisin y multa de cien (100) a tres mil (3.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes, si se obtiene provecho propio o de tercero. De igual manera se deja advertencia del Cdigo Sustantivo del Trabajo, artculo 58, numeral segundo, el cual, impone como obligacin especial del trabajador: No comunicar con terceros, salvo autorizacin expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgacin pueda ocasionar perjuicios al patrono,.... Decima segunda. El empleado CONFIDENTE se obliga a no ejercer actividad igual, similar o complementaria en ninguna industria del ramo en que pueda ejercer competencia directa o indirecta a la EMPRESA CONTRATANTE, utilizando los elementos adquiridos y aprendidos dentro de la empresa contratante en calidad de empleador o socio de empresa comercial o de hecho, o bajo cualquier contrato de asociacin o colaboracin con terceros en un periodo de tres aos contados a partir del momento en que termine su vinculo contractual con la EMPRESA CONTRATANTE. Decima tercera. CLAUSULA DE NO COMPETENCIA: el empleado se compromete expresamente a no ejercer actividad igual o similar a la que ejerce EL CONTRATANTE. Decima cuarta. ETICA: El empleado admite que conoce, comprende y asume como parte de comportamiento mientras dure este contrato, los cdigos que conforman el anexo referente a los estatutos relativos a la tica por la cual se rige la empresa contratante. Decima quinta. Las partes podrn convenir que el trabajo se preste en lugar distinto al inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneracin del trabajador, o impliquen perjuicios para l. Los gastos que se originen con el traslado sern cubiertos por el empleador de conformidad con el numeral 8 del artculo 57 del Cdigo Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida el empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mnimos del trabajador, de conformidad con el artculo 23 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, modificado por el artculo 1 de la Ley 50 de 1990. Decima sexta. Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia y ser interpretado de buena fe y en consonancia con el Cdigo Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artculo 1, es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro de un espritu de coordinacin econmica y equilibrio social. Dcima sptima. El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal o escrito celebrado por las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarn a continuacin de su texto. Decima octava. El trabajador acepta y reconoce que la relacin laboral de los servicios a que se refiere el presente contrato solo existe entre el y Walden4 Ltda. Por consiguiente todas las obligaciones que surjan o tenga relacin con la empresa no podrn ser exigidas al cliente o beneficiarios del servicio. Decima novena. Las partes acuerdan que los auxilio de rodamiento de transporte, de vivienda, de arrendamiento, de salud, de estudio, auxilio de maternidad, auxilio de defuncin, las bonificaciones eventuales, las primas extra legales, de antigedad, de vacaciones, de puntualidad, de navidad, el arrendamiento de vehculos, los bonos, los auxilio para pago de telefona, primas ocasionales, gratificaciones ocasionales, gastos de

representacin, medios de transporte, elementos de trabajo, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales u otorgados en forma extralegal, auxilio de alimentacin, no constituyen salarios en dinero o en especie ya que estos tienen como fin colaborar con los siguientes gastos del trabajador y no la retribuir sus servicios. Decima novena. Si al momento de la terminacin del presente contrato, el trabajador tuviere a su cargo y en favor de WALDEN4 LTDA., deuda, obligacin o crdito, por concepto de prstamos personales para vivienda, calamidad domestica, caja menor, fondos fijos de gastos y/o cargo contable por utilizacin indebida de fondos, bienes o haberes del usuario, o por gastos o egresos realizados no autorizados expresamente por el usuario, o por sus legtimos representantes y en general por cualquiera que sea el concepto o causa de la obligacin, el trabajador autoriza voluntaria y expresamente al empleador para retener, deducir o compensarle el valor de su salario, prima, prestaciones sociales y dems derechos laborales, la totalidad de lo debido para el efecto se solicitar el respectivo Paz y salvo a la empresa en la cual est prestando su servicio el trabajador. Veinteava. Cualquier diferencia que surja entre las partes sobre la naturaleza, interpretacin o aplicacin del presente contrato o sobre las obligaciones relacionadas, con el mismo, ser sometida a la decisin de rbitros los cuales actuaran de acuerdo al procedimiento establecido por la ley y el fallo obligara a las partes. Para constancia se firma en dos o ms ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en ............................ a los ...... das del mes de ....................... de ........... EL EMPLEADOR ......................................... C.C. No. de .......................... EL TRABAJADOR ..........................................

C.C. No. de .........................