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1 CONTRATO ABIERTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES SUJETO A AJUSTE DE PRECIOS (EN ADELANTE “CONTRATO”), QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE (PETRÓLEOS MEXICANOS U ORGANISMO SUBSIDIARIO), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “(PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO)”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. __________________, EN SU CARÁCTER DE ________________ DE (PETRÓLEOS MEXICANOS U ORGANISMO SUBSIDIARIO) Y POR LA OTRA ____________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “PROVEEDOR”, (SEGÚN EL CASO APLICARÁ LO CONDUCENTE A LAS PERSONAS FÍSICAS) REPRESENTADA POR EL _________________ EN SU CARÁCTER DE _________________, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) declara a través de su representante/apoderado que: 1.1 A) TRATÁNDOSE DE PETRÓLEOS MEXICANOS. Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con fines productivos, personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto llevar a cabo la exploración, la explotación y las actividades que le corresponden en exclusiva en el área estratégica del petróleo, demás hidrocarburos y la petroquímica básica, así como ejercer la conducción central y la dirección estratégica de la industria petrolera en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y sus Reglamentos, y celebrar, entre otros, toda clase de actos, convenios y contratos de conformidad con la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada el 28 de noviembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación. B) TRATÁNDOSE DE ORGANISMO SUBSIDIARIO. Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios de conformidad con la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios publicada el 16 de julio de 1992 en el Diario Oficial de la Federación. y tiene por objeto ____________________________ y continúa realizando dichas actividades, en cumplimiento de su objeto, de conformidad con el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada el 28 de noviembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación. 1.2 A) TRATÁNDOSE DE LA REPRESENTACIÓN A TRAVÉS DEL DIRECTOR GENERAL DE PETRÓLEOS MEXICANOS O DIRECTORES CORPORATIVOS. Acredita su personalidad y facultades en su carácter de (Director General o Director Corporativo de PEMEX) en términos del Artículo 5 de la Ley de Petróleos Mexicanos (CUANDO APLIQUE y con la protocolización de su nombramiento según se acredita mediante el testimonio de la Escritura Pública No. _____ de fecha ___ de ______ de ___, otorgada ante la fe del Lic. __________ Titular de la Notaría Publica No. ____ de la Ciudad de _____).

CONTRATO ABIERTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES ......D E C L A R A C I O N E S 1. (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) declara a través de su representante/apoderado que: 1.1 A) TRATÁNDOSE

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1

CONTRATO ABIERTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES SUJETO A AJUSTE DE

PRECIOS (EN ADELANTE “CONTRATO”), QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE

(PETRÓLEOS MEXICANOS U ORGANISMO SUBSIDIARIO), A QUIEN EN LO SUCESIVO

SE DENOMINARÁ “(PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO)”, REPRESENTADO EN ESTE

ACTO POR EL C. __________________, EN SU CARÁCTER DE ________________ DE

(PETRÓLEOS MEXICANOS U ORGANISMO SUBSIDIARIO) Y POR LA OTRA

____________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “PROVEEDOR”,

(SEGÚN EL CASO APLICARÁ LO CONDUCENTE A LAS PERSONAS FÍSICAS) REPRESENTADA POR EL

_________________ EN SU CARÁCTER DE _________________, AL TENOR DE LAS

DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

1. (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) declara a través de su

representante/apoderado que: 1.1 A) TRATÁNDOSE DE PETRÓLEOS MEXICANOS.

Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con fines productivos, personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto llevar a cabo la exploración, la explotación y las actividades que le corresponden en exclusiva en el área estratégica del petróleo, demás hidrocarburos y la petroquímica básica, así como ejercer la conducción central y la dirección estratégica de la industria petrolera en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y sus Reglamentos, y celebrar, entre otros, toda clase de actos, convenios y contratos de conformidad con la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada el 28 de noviembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.

B) TRATÁNDOSE DE ORGANISMO SUBSIDIARIO.

Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios de conformidad con la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios publicada el 16 de julio de 1992 en el Diario Oficial de la Federación. y tiene por objeto ____________________________ y continúa realizando dichas actividades, en cumplimiento de su objeto, de conformidad con el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada el 28 de noviembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.

1.2 A) TRATÁNDOSE DE LA REPRESENTACIÓN A TRAVÉS DEL DIRECTOR GENERAL DE PETRÓLEOS MEXICANOS

O DIRECTORES CORPORATIVOS. Acredita su personalidad y facultades en su carácter de (Director General o Director Corporativo de PEMEX) en términos del Artículo 5 de la Ley de Petróleos Mexicanos (CUANDO APLIQUE y con la protocolización de su nombramiento según se acredita mediante el testimonio de la Escritura Pública No. _____ de fecha ___ de ______ de ___, otorgada ante la fe del Lic. __________ Titular de la Notaría Publica No. ____ de la Ciudad de _____).

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B) TRATÁNDOSE DE LA REPRESENTACIÓN A TRAVÉS DE DIRECTORES GENERALES ORGANISMOS

SUBSIDIARIOS.

Acredita su personalidad y facultades en su carácter de (Director General de Organismo Subsidiario) de (PEMEX, ORGANISMO SUBSIDIARIO) en términos del los Artículos 5 y Tercero Transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos, Artículo 11 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y Artículo 22 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales (CUANDO APLIQUE y con la protocolización de su nombramiento según se acredita mediante el testimonio de la Escritura Pública No. _____ de fecha ___ de ______ de ___, otorgada ante la fe del Lic. __________ Titular de la Notaría Publica No. ____ de la Ciudad de _____). C) TRATÁNDOSE DE LA REPRESENTACIÓN A TRAVÉS DE SUBDIRECTORES DE ORGANISMOS SUBSIDIARIOS.

EN EL CASO DE PETRÓLEOS MEXICANOS NO APLICA PARA SUBDIRECTORES CORPORATIVOS. Acredita su personalidad y facultades en su carácter de (Subdirector de Organismo Subsidiario) de (PEMEX, ORGANISMO SUBSIDIARIO) en términos del los Artículos 5 y Tercero Transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos y Artículo 11 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (CUANDO APLIQUE

y con la protocolización de su nombramiento según se acredita mediante el testimonio de la Escritura Pública No. _____ de fecha ___ de ______ de ___, otorgada ante la fe del Lic. __________ Titular de la Notaría Publica No. ____ de la Ciudad de _____). D) TRATÁNDOSE DE DE FUNCIONARIOS DISTINTOS A LOS SEÑALADOS EN LOS INCISOS A), B) Y C).

APLICA TAMBIÉN PARA SUBDIRECTORES CORPORATIVOS.

Acredita su personalidad y facultades mediante el testimonio de la Escritura Pública No. _____ de fecha ___ de ______ de ___, otorgada ante la fe del Lic. _______________, Titular de la Notaría Pública No. ____ de la Ciudad de__________, mismas que a la fecha no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.

1.3.- Cuenta con la suficiencia presupuestal para hacer frente a las erogaciones que se

originen en este contrato, mediante _______________ (-cuando aplique- de conformidad con la autorización de afectación plurianual según oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público No. ____. y/o autorización del titular de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO))

1.4. A).- EN CASO DE QUE LA ADJUDICACIÓN SEA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA.

Este contrato se celebra como resultado del procedimiento de Licitación Pública Número ___________-____-__ de carácter (Nacional o Internacional -bajo la cobertura de los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México o Internacional Abierta –cuando aplique-), mismo que se instrumentó de conformidad con los artículos 26 fracción I, 28 fracción ______ y 47 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuyo fallo fue dado a conocer el ___ de ___________ de ____.

B).- EN CASO DE QUE LA ADJUDICACIÓN SEA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO

MENOS TRES PERSONAS.

Este contrato se celebra como resultado del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas de carácter (nacional o internacional, según aplique), mismo

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que se instrumentó de conformidad con los artículos 26 fracción II, 40, 41 fracción ___ y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuyo fallo fue dado a conocer el ___ de _______ de ____.

TRATÁNDOSE DE INVITACIONES A CUANDO MENOS TRES PERSONAS FUNDAMENTADAS EN EL ARTÍCULO 41

FRACCIÓN II, IV,V,VI,VII, IX PRIMER PÁRRAFO, XI,XII Y XX ASÍ COMO 42 DE LA LEY DE ADQUISICIONES,

ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, SE DEBERÁ ELIMINAR EL SIGUIENTE PÁRRAFO.

El procedimiento de contratación fue dictaminado procedente por el (Comité o Subcomité) de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) en su sesión ______, caso No ________ celebrada el _____ de ____ de _____. TRATÁNDOSE DE INVITACIONES A CUANDO MENOS TRES PERSONAS FUNDAMENTADAS EN EL ARTÍCULO 41

FRACCIÓN II, IV,V,VI,VII, IX PRIMER PÁRRAFO, XI,XII Y XX DE LA LEY DE ADQUISICIONES,

ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EN QUE SE HAYA DICTAMINADO LA PROCEDENCIA DE

NO CELEBRAR LICITACIÓN PÚBLICA POR EL TITULAR DE LA ENTIDAD O POR EL SERVIDOR PÚBLICO EN QUIEN

ESTE HAYA DELEGADO DICHA FACULTAD, SE DEBERÁ SUSTITUIR EL PÁRRAFO ANTERIOR POR EL SIGUIENTE

PÁRRAFO.

El procedimiento de contratación fue dictaminado procedente por el (Señalar nombre y cargo del servidor público que autorizó) de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) mediante oficio No ________ de fecha _____. C).- TRATÁNDOSE DE INVITACIONES A CUANDO MENOS TRES PERSONAS FUNDAMENTADAS EN EL ARTÍCULO

42 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.

Este contrato se celebra mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas con fundamento en los artículos 26 fracción II, 42 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

D).- EN CASO DE QUE LA ADJUDICACIÓN SEA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA

FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL

SECTOR PÚBLICO.

Este contrato se celebra mediante el procedimiento de adjudicación directa con fundamento en los artículos 26 fracción III, 40, 41 fracción ___ y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

TRATÁNDOSE DE ADJUDICACIONES DIRECTAS FUNDAMENTADAS EN EL ARTÍCULO 41 FRACCIÓN II,

IV,V,VI,VII, IX PRIMER PÁRRAFO, XI,XII Y XX DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y

SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, SE DEBERÁ ELIMINAR EL SIGUIENTE PÁRRAFO.

El procedimiento de contratación fue dictaminado procedente por el (Comité o Subcomité) de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) en su sesión ______, caso No. ________, celebrada el ___________________. TRATÁNDOSE DE ADJUDICACIONES DIRECTAS FUNDAMENTADAS EN EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DE

ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EN QUE SE HAYA DICTAMINADO LA

PROCEDENCIA DE NO CELEBRAR LICITACIÓN PÚBLICA POR EL TITULAR DE LA ENTIDAD O POR EL SERVIDOR

PÚBLICO EN QUIEN ESTE HAYA DELEGADO DICHA FACULTAD, SE DEBERÁ SUSTITUIR EL PÁRRAFO ANTERIOR

POR EL SIGUIENTE PÁRRAFO.

El procedimiento de contratación fue dictaminado procedente por el (Señalar nombre y cargo del servidor público que autorizó) de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) mediante oficio No ________ de fecha _____.

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E).- TRATÁNDOSE DE ADJUDICACIONES DIRECTAS FUNDAMENTADAS EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE

ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.

Este contrato se celebra mediante el procedimiento de adjudicación directa con fundamento en los artículos 26 fracción III, 42 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

2. A) EN CASO DE QUE SE TRATE DE UNA PERSONA MORAL O FÍSICA QUE ACTÚE CON REPRESENTANTE

El PROVEEDOR declara a través de su representante que:

B) EN CASO DE QUE SE TRATE DE UNA PERSONA FÍSICA QUE ACTÚE POR SU PROPIO DERECHO

El PROVEEDOR declara que:

2.1. A) TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES DE NACIONALIDAD MEXICANA O EXTRANJERA CUYA EXISTENCIA

LEGAL SE ACREDITE CON INSTRUMENTO PÚBLICO MEXICANO. Acredita la legal existencia de su representada con la (Póliza, Escritura Pública o Acta) Número _____ de fecha __ de _____ de ______, otorgada ante la fe del Lic. ____________, Titular de la (Correduría o Notaría) Pública No. ____ de la Ciudad de _________, la cual quedó debidamente inscrita en el Registro Público correspondiente.

B) TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES DE NACIONALIDAD EXTRANJERA CUYA EXISTENCIA LEGAL SE

ACREDITE CON UN DOCUMENTO EXTRANJERO.

Acredita la legal existencia de su representada con el documento denominado (nombre y datos del documento).

ESTA DECLARACIÓN DEBERÁ AJUSTARSE CONFORME A LA DOCUMENTACIÓN CON LA CUAL SE ACREDITE SU

LEGAL EXISTENCIA, LA CUAL DEBERÁ ESTAR APOSTILLADA, O EN SU CASO, LEGALIZADA Y ACOMPAÑARSE

CON TRADUCCIÓN AL ESPAÑOL POR PERITO AUTORIZADO, EN CASO DE IDIOMA DISTINTO AL INGLÉS.

C) EN CASO DE QUE SE TRATE DE UNA PERSONA FÍSICA QUE ACTÚE POR SU PROPIO DERECHO.

Es una persona física actuando por su propio derecho y se identifica con (precisar los datos de identificación del proveedor).

2.2. A) PARA LA ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD Y FACULTADES DEL REPRESENTANTE DE UNA PERSONA

MORAL DE NACIONALIDAD MEXICANA O EXTRANJERA, DICHAS FACULTADES DEBERÁN PROTOCOLIZARSE

ANTE FEDATARIO PÚBLICO MEXICANO.

Acredita su personalidad y facultades en su carácter de ____________ de (nombre de la compañía o empresa), mediante la (Póliza –cuando se acrediten las facultades en la constitución de la persona moral o en sus modificaciones estatutarias-, Escritura Pública o Acta) Número ____ de fecha __ de ____ de _____, otorgada ante la fe del Lic. ____________, Titular de la (Correduría o Notaría) Pública No. ____ de la Ciudad de ________, la que quedo debidamente inscrita en el Registro Público correspondiente, mismas que no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna. NOTA: TRATÁNDOSE DE PODERES ESPECIALES NO SE DEBERÁ REQUERIR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

PÚBLICO DE COMERCIO.

B) PARA LA ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD Y FACULTADES DE UNA PERSONA FÍSICA CON

REPRESENTANTE

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Cuenta con capacidad para celebrar el presente contrato, según lo acredita con (indicar el documento y datos en donde conste el mandato, ya sea en instrumento público o en carta poder simple, según proceda).

2.3. A).- TRATÁNDOSE DE PERSONAS MEXICANAS O EXTRANJERAS CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL

PAÍS. Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave _____________.

B).- TRATÁNDOSE DE PERSONAS EXTRANJERAS SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAIS.

Cuenta con (señalar documento equivalente al R. F. C. del país del proveedor).

2.4. A).- TRATÁNDOSE DE UN PROVEEDOR DE NACIONALIDAD MEXICANA.

Es mexicano y conviene que, aún y cuando, llegare a cambiar de nacionalidad, seguirse considerando como mexicano por cuanto a este contrato se refiere y no invocar la protección de ningún gobierno extranjero bajo pena de perder en beneficio de la nación mexicana, todo derecho derivado de este contrato.

B).- TRATÁNDOSE DE UN PROVEEDOR DE NACIONALIDAD EXTRANJERA.

Es una persona de nacionalidad _____________ y conviene en considerarse como mexicana por cuanto a este contrato se refiere y no invocar la protección de ningún gobierno extranjero bajo pena de perder en beneficio de la nación mexicana, todo derecho derivado de este contrato.

2.5. Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones y recursos técnicos,

humanos y económicos para obligarse a la entrega de los bienes objeto de este contrato.

2.6. Conoce plenamente el contenido y requisitos que establece la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, así como las disposiciones legales y administrativas aplicables al presente contrato.

2.7. Ha entregado la manifestación a que se refiere el artículo 29 fracción VIII de la Ley

de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

2.8. Reconoce plenamente la personalidad con que interviene el representante de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO).

2.9 Su moneda funcional es _________. (PARA EFECTOS ES ESTA DECLARACIÓN, POR MONEDA

FUNCIONAL DEBERÁ ENTENDERSE LA MONEDA CORRESPONDIENTE AL MEDIO ECONÓMICO PRINCIPAL EN

QUE OPERA EL PROVEEDOR Y QUE, NORMALMENTE, PERO NO NECESARIAMENTE, SE UTILIZA PARA

INFORMAR, EN CONGRUENCIA CON SU MEDIO ECONÓMICO.)

2.10 CUANDO APLIQUE DE ACUERDO A LA NATURALEZA DE LA CONTRATACIÓN

Cuenta con las siguientes licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la adecuada ejecución de los servicios objeto del presente contrato:_______________________

2.11. TRATÁNDOSE DE CONTRATOS CUYO MONTO EXCEDA EL IMPORTE DE $300,000 SIN INCLUIR EL I.V.A.

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De manera previa a la formalización del presente contrato y para los efectos del articulo 32-D del Código Fiscal de la Federación, ha presentado a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) el "acuse de recepción" con el que comprueba que ha realizado la solicitud de opinión respecto de sus obligaciones ante el Sistema de Administración Tributaria prevista en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente..

2.12.TRATÁNDOSE DE UN PROVEEDOR RESIDENTE EN EL EXTRANJERO QUE NO CUENTE CON ESTABLECIMIENTO

PERMANENTE EN MÉXICO. No tiene establecimiento permanente en el país y que, durante la ejecución de este contrato no tiene la intención de crearlo. Para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación ha presentado a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) el escrito de manifestación de no encontrarse obligado a presentar los requisitos establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

2.13 TRATÁNDOSE DE CONTRATOS ADJUDICADOS CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE

ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. El PROVEEDOR declara que su empresa se encuentra ubicada en la siguiente estratificación (Tamaño, Sector y Clasificación) de acuerdo con la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

2.14. TRATÁNDOSE DE UNA PROPOSICIÓN CONJUNTA.

Con base en lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, presentaron una proposición conjunta y con fundamento en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, celebraron un convenio privado de proposición conjunta de fecha __________________, mismo que forma parte integrante de este contrato como anexo “[señalar número de anexo]”, por el cual se obligan de manera solidaria a [entregar los bienes/prestar los servicios] en términos del presente contrato. Para los efectos del presente acuerdo de voluntades y congruente con el convenio de proposición conjunta, las empresas adjudicatarias del presente instrumento han designado como representante común a [nombre de la empresa].

Vistas las declaraciones que anteceden, las partes expresan su consentimiento para comprometerse a las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato es la adquisición de los bienes muebles (en adelante “bienes”) por parte de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) consistentes en: ________, de conformidad con los términos y condiciones que se especifican en el anexo __ de este contrato, mismo que forma parte integrante del mismo. EN CASO DE PROPOSICIONES CONJUNTAS SE DEBERÁ ESTABLECER CON PRECISIÓN EN ESTA

CLÁUSULA LAS PARTES DE LOS BIENES QUE CADA PERSONA SE OBLIGA A ENTREGAR O LA

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PARTICIPACIÓN QUE TIENE EN EL GRUPO. LO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 34,

SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR

PÚBLICO Y 31 INCISO D) DE SU REGLAMENTO, Y AÑADIR LA CLÁUSULA DE OBLIGACIÓN SOLIDARIA.

SEGUNDA.- VIGENCIA DEL CONTRATO

La vigencia de este contrato iniciará en la fecha de firma del mismo y concluirá el ____ o antes de esta fecha si se agota el presupuesto máximo susceptible de ejercer, lo que ocurra primero, en el entendido que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) no se obliga a agotar el presupuesto máximo establecido en este contrato.

TERCERA.- IMPORTE DEL CONTRATO NOTA: SE DEBERÁ HACER REFERENCIA ÚNICAMENTE AL PRESUPUESTO MÍNIMO Y MÁXIMO TOTAL.

El presupuesto mínimo es de $(número) (letra) más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y el presupuesto máximo que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá ejercer es de: $(numero) (letra) más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

La cantidad mínima de bienes es __________ y la máxima será: _____________.

El precio unitario de los bienes [es de: $(número) (letra) (moneda) o se especifica por (posición/partida) en el anexo __ de este contrato], mismo que será ajustado conforme a lo indicado en la cláusula denominada Ajuste de Precios. La(s) referencia(s) (MXP, USD ó Dls. E.U.A., CAD, GBP, etc.) asentada(s) en la columna precio unitario del anexo __ de este contrato significan: (pesos mexicanos, dólares de los Estados Unidos de América, dólares canadienses, libra esterlina, etc.) La cantidad o presupuesto mínimo de los bienes que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) adquirirá es de: (numero) (letra) y el máximo podrá ser de: (numero) (letra) en cada orden.

CUANDO APLIQUE TRATÁNDOSE DE DOS O MÁS PARTIDAS O POSICIONES

De conformidad con la fracción I del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la cantidad o el presupuesto (o la cantidad) mínimo(a) y máximo(a) por (partida/posición) será de acuerdo a lo siguiente:

(PARTIDA / POSICIÓN) MÍNIMO MÁXIMO

(PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) con la aceptación escrita del PROVEEDOR, podrá modificar hasta en un veinte por ciento la cantidad o presupuesto máximo de alguna (partida/posición) originalmente pactada, utilizando para su pago el presupuesto de otra u otras (partidas/posiciones) previstas en este contrato, siempre que no resulte un incremento en el presupuesto máximo del contrato. La modificación que se prevé en este párrafo, es independiente de la prevista en la cláusula denominada Modificaciones al Contrato.

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EN CASO DE QUE UNA PARTIDA AGRUPE VARIAS SUBPARTIDAS, DEBERÁ SEÑALARSE EL PRECIO UNITARIO DE CADA UNA.

PARTIDA / POSICIÓN_______

SUBPARTIDA PRECIO UNITARIO

CUARTA.- ÓRDENES DE SUMINISTRO (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) ejercerá este contrato a través de “órdenes de suministro” (de aquí en adelante “ORDEN” u “ÓRDENES”), mismas que deberán contener la referencia a este contrato. La ORDEN que emita (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) será entregada al PROVEEDOR en (indicar área, lugar y horario) o transmitida vía fax o cualquier otro medio que en el futuro las partes convengan. Las partes se obligan a llevar el saldo correspondiente de las ÓRDENES, mismas que no podrán rebasar el presupuesto (o la cantidad) máximo(a) establecido(a) en este contrato, ya que, si en algún momento las ÓRDENES rebasan el presupuesto máximo establecido en este contrato, el PROVEEDOR no deberá realizar entrega alguna de bienes, a menos que se celebre convenio modificatorio en los términos de la cláusula denominada Modificaciones al Contrato. El PROVEEDOR sólo recibirá ÓRDENES cuando éstas puedan ser surtidas dentro de la vigencia originalmente pactada o modificada mediante el convenio respectivo. Cuando se requiera variar alguna ORDEN en cualquiera de sus conceptos, deberá ser tramitada por (nombre del área) de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), en el entendido de que ninguna variación podrá afectar las condiciones establecidas en este contrato, ya que de ser el caso, ésta se considerará inexistente para todos los efectos legales de este contrato.

QUINTA.- PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES

TRATÁNDOSE DE UN SOLO PLAZO DE ENTREGA

El plazo de entrega de los bienes es de (número) (letra) días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la ORDEN por parte del PROVEEDOR. TRATÁNDOSE DE DIFERENTES PLAZOS DE ENTREGA

Los plazos de entrega de los bienes por (partida/posición) se establecen en el Anexo ___ de este contrato, contados a partir de la fecha de la recepción de la ORDEN por parte del PROVEEDOR. CONDICIONES APLICABLES CUALQUIER SUPUESTO

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Cuando la ORDEN sea transmitida vía fax o cualquier otro medio convenido por las partes, el PROVEEDOR se obliga a confirmar su recepción acusando de recibo por la misma vía a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se reciba dicha ORDEN, fecha a partir de la cual, empezará a computarse el plazo de entrega. Si el PROVEEDOR no confirma la recepción de la ORDEN, el plazo de entrega empezará a contabilizarse a partir del día hábil siguiente a la fecha de transmisión por parte de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) según conste en la notificación de entrega que proporcione el medio utilizado por (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). Los bienes amparados en cada ORDEN, serán entregados en (señalar el domicilio, teléfono y fax, o en su caso, indicar lugar o lugares por partida o posición o en su caso indicar el anexo correspondiente), a la atención de _____________________, en días hábiles y en el siguiente horario: ______. El PROVEEDOR deberá entregar los bienes amparados en cada ORDEN, a más tardar el día en que concluya el plazo pactado, salvo que el mismo coincida con un día inhábil, en cuyo caso la fecha de entrega se correrá hasta el siguiente día hábil sin dar lugar a la aplicación de penas convencionales, sin embargo, si el término del plazo no coincide con un día inhábil y el PROVEEDOR no entrega los bienes en esa fecha, los días inhábiles siguientes contarán como naturales para efectos de la aplicación de penas convencionales. LOS DOS PÁRRAFOS ANTERIORES ESTARÁN SUJETOS A ADECUACIÓN, EN RAZÓN DE QUE SI EL ÁREA REQUIRENTE DE LOS

BIENES MANIFIESTE SU POSIBILIDAD PARA RECIBIR LOS BIENES EN EL DÍA INHÁBIL QUE CORRESPONDA

La responsabilidad de la transportación de los bienes amparados en cada ORDEN así como la integridad de los mismos hasta su recepción formal por parte de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), será a cargo del PROVEEDOR.

Los bienes amparados en cada ORDEN deberán entregarse por (partida/posición) completa.

CUANDO APLIQUE

La condición de entrega que aplica para el presente contrato es (indicar) INCOTERMS 2000, consecuentemente, el PROVEEDOR estará obligado a: __________ y (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) estará obligado a: _______. CON LA FINALIDAD DE EVITAR CONFUSIONES EN ADQUISICIONES DE BIENES DE IMPORTACIÓN LAS ÁREAS ENCARGADAS

DE ELABORAR CONTRATOS, DEBERÁN SEÑALAR LA VERSIÓN DE INCOTERMS UTILIZADOS, ESPECIFICÁNDOLO

CLARAMENTE EN EL APARTADO CORRESPONDIENTE, TRATÁNDOSE DE BIENES DE ORIGEN NACIONAL ADQUIRIDOS A

PROVEEDORES NACIONALES LA CONDICIÓN DE ENTREGA SERÁ DDP.

SEXTA.- AJUSTE DE PRECIOS

De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 57 de su Reglamento, la fórmula o el mecanismo o las condiciones para determinar el ajuste a los precios de los bienes y/o servicios objeto del contrato es el siguiente: __________________________________________________________________________

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____________________________________________________________________________________________________________________________________________________ NOTA: INDICAR LA FÓRMULA, EL MECANISMO O LAS CONDICIONES APLICABLES AL CASO ESPECÍFICO Y QUE DE ORIGEN

PARA AJUSTAR EL PRECIO DE LOS BIENES OBJETO DEL CONTRATO. La forma y términos en la que el PROVEEDOR deberá presentar su solicitud de ajuste de precios será la siguiente:

El ajuste de precios aplicará previa solicitud por escrito del PROVEEDOR a partir de las fechas en que aplique el ajuste de que se trate, en los términos pactados en esta cláusula y (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) notificará al PROVEEDOR la resolución que corresponda dentro de un plazo de ____ días hábiles. En los casos de atraso en el suministro de los bienes o la ejecución de los servicios por causas imputables al PROVEEDOR, el ajuste de precios aplicará hasta la fecha de entrega o de prestación del servicio originalmente pactada o modificada mediante el convenio correspondiente, en el entendido de que la penalización se calculará sobre el precio ajustado. En caso de prórroga en el contrato por causas de caso fortuito o fuerza mayor, el ajuste de precios procederá durante el período de la prórroga. En el caso de que se presenten decrementos en los índices de referencia en función del último precio autorizado, el PROVEEDOR se obliga a notificarlo a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) y deberá bonificar en la presentación de la siguiente factura las cantidades que resulten aplicando el mecanismo aquí pactado, y aún cuando el PROVEEDOR no lo hubiere notificado, si (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) lo detecta, le solicitará que lo bonifique en su facturación más próxima.

SÉPTIMA.- CONDICIONES Y FORMA DE PAGO NOTA: EL PLAZO QUE SE ESTABLEZCA PARA EL PAGO, DEBERÁ EFECTUARSE A MÁS TARDAR EL VIGÉSIMO DÍA NATURAL O

EL DÍA HÁBIL INMEDIATO ANTERIOR SI AQUEL NO LO FUERA, CONTADOS A PARTIR DE LA ACEPTACIÓN DE LA FACTURA

RESPECTIVA.

(PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) pagará al PROVEEDOR el importe de los bienes entregados y aceptados, de acuerdo con las condiciones establecidas en este contrato, a los (número) (letra) días naturales (máximo 20 días naturales) contados a partir de la fecha de recepción y aceptación del original de la factura, acompañada de la documentación soporte que proceda en los términos de este contrato y del acuse de recibo correspondiente conteniendo: el sello del área receptora de los bienes, fecha de la recepción, así como el nombre, ficha y firma del personal facultado para estos efectos. El pago al PROVEEDOR se efectuará a través de depósito bancario en la cuenta que para tal efecto designe el mismo en el momento de darse de alta en la Ventanilla Única de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO).

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Una vez realizado el pago al PROVEEDOR, este tendrá diez (10) días hábiles para solicitar aclaraciones sobre cualquier aspecto del mismo; transcurrido dicho plazo sin que se presente reclamación alguna, éste se considerará definitivamente aceptado y sin derecho a ulterior reclamación. Los pagos que al respecto procedan, se realizarán de acuerdo a lo dispuesto en esta cláusula y estarán sujetos a lo establecido en el segundo y tercer párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para el caso de atraso en los pagos y pagos en exceso que se realicen. El PROVEEDOR, siempre y cuando no tenga adeudos vencidos y los bienes hayan sido entregados conforme a lo especificado en este contrato, podrá solicitar la condición de pronto pago cuando acepte el porcentaje de descuento que resulte de aplicar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de 28 días, más cuatro puntos porcentuales, que se encuentre vigente con dos días hábiles previos a la fecha valor en que se presente la solicitud de “Pronto Pago”. En caso de que dejara de publicarse la tasa TIIE, se utilizará la que determine el Banco de México en sustitución de ésta. En todos los casos, el porcentaje obtenido se deberá multiplicar por el número de días por los que el PROVEEDOR solicite el adelanto del pago. Para tal efecto, deberá presentar la solicitud correspondiente en los términos establecidos por la Dirección Corporativa de Finanzas, por lo menos, con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba efectuarse el pago en forma adelantada, misma que deberá contener la siguiente leyenda “Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los documentos que se presentan para pronto pago objeto de esta solicitud, no se encuentran en trámite de descuento para financiamiento ante ninguna institución financiera que implique que el pago se encuentra comprometido o cedido a un tercero”, y presentar Nota de Crédito a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) bajo el concepto de “descuento por pronto pago” misma que deberá reunir los requisitos fiscales establecidos en los arts. 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. El pago estará sujeto a la disponibilidad presupuestal en flujo de efectivo en (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). TRATÁNDOSE DE COMPROMISOS PAGADEROS EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DEBERÁ AGREGARSE

EL SIGUIENTE PÁRRAFO:

Para los compromisos en dólares de los Estados Unidos de América, el porcentaje será el que resulte de aplicar la Tasa Prime Rate publicada en medios electrónicos financieros, que se encuentre vigente con dos días hábiles de anticipación previos a la fecha valor en que se presente la solicitud de “Pronto Pago”.. TRATÁNDOSE DE COMPROMISOS PAGADEROS EN EUROS, DEBERÁ AGREGARSE EL SIGUIENTE PÁRRAFO:

Para los compromisos denominados en Euros, el porcentaje de descuento será el que resulte de aplicar la Tasa EURIBOR de un mes, multiplicada por 1.5, que se encuentre vigente con dos días hábiles de anticipación previos a la fecha valor en que se presente la solicitud de “Pronto Pago”. TRATÁNDOSE DE OBLIGACIONES DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN TERRITORIO NACIONAL

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Las obligaciones de pago denominadas en moneda extranjera para ser cumplidas en la República Mexicana, se solventarán en moneda nacional, al tipo de cambio vigente que publique el Banco de México en la fecha en que se haga dicho pago. EL SIGUIENTE PÁRRAFO SE ADICIONARÁ EN CASO DE QUE SE HAYA PRESENTADO UNA PROPOSICIÓN CONJUNTA, SIN QUE

SE HAYA CONSTITUIDO UNA SOCIEDAD, O NUEVA SOCIEDAD EN CASO DE PERSONAS MORALES, O SI NO SE CELEBRA UN

CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.

[Nombre de la empresa adjudicataria en proposición conjunta] será quien presente las facturas de todos y cada uno de los pagos derivados del presente contrato. EL SIGUIENTE PÁRRAFO APLICA EN CASO DE QUE SE HAYA PRESENTADO UNA PROPOSICIÓN CONJUNTA Y LOS

CONTRATISTAS HAYAN MANIFESTADO EN SU PROPOSICIÓN SU INTENCIÓN DE CELEBRAR UN CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN

PARTICIPACIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN:

Las partes que suscriben el presente contrato en su carácter de proveedores, sin perjuicio del convenio de proposición conjunta señalado en la declaración 2.12 del presente contrato, han celebrado un contrato de asociación en participación, por lo que, con base en el mismo, en relación con el presente contrato y en términos del artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación, acuerdan que [denominación o razón social seguida de la leyenda A.P. o nombre del asociante seguida de A. en P.], será quien presente las facturas de todos y cada uno de los pagos derivados de este contrato; en el entendido de que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) no será responsable por la forma en que [denominación o razón social seguida de la leyenda A.P. o nombre del asociante seguida de A. en P.], distribuya o participe de las utilidades o de las pérdidas respecto de las cantidades que reciba con motivo del presente contrato.

OCTAVA.- ANTICIPO NOTA: EN CONTRATOS ABIERTOS NO PROCEDE EL OTORGAMIENTO DE ANTICIPO.

En el presente contrato (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) no otorgará anticipo al PROVEEDOR.

NOVENA.- FACTURACIÓN

El PROVEEDOR deberá entregar sus facturas acompañadas de la documentación soporte a que se refiere este contrato, para inicio de tramite de pago en (señalar la ubicación de la ventanilla única u oficina correspondiente), debidamente requisitadas, en original y _______ copias, para proceder en los términos que se establecen en este contrato, mismas que deberán ser presentadas en un máximo de siete (7) días naturales posteriores a la recepción de los bienes en los términos de este contrato. El PROVEEDOR al momento de facturar, deberá hacer referencia a este contrato, a la ORDEN, a los bienes entregados de acuerdo a la (partida/posición) que surte, la unidad de medida y al precio unitario de los bienes. En caso de que las facturas entregadas por el PROVEEDOR para su pago, presenten errores o deficiencias, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al PROVEEDOR las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el PROVEEDOR presente las correcciones, no se computará para efectos del plazo

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establecido en la cláusula denominada Condiciones y Forma de Pago. Una vez corregida la factura correspondiente, reiniciará el cómputo del plazo mencionado. Cuando el PROVEEDOR emita facturación electrónica, efectuará todos sus trámites de pago a través de la bóveda electrónica de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), mediante el uso de la contraseña que le sea otorgada para tales efectos y su firma electrónica avanzada.

DÉCIMA.- PAGOS EN EXCESO

En caso de que existan pagos en exceso que haya recibido el PROVEEDOR, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes conforme a la tasa que establezca la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) procederá a deducir dichas cantidades de las facturas subsecuentes o bien el PROVEEDOR cubrirá dicho pago con cheque certificado a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO).

DÉCIMA PRIMERA.- TRANSFERENCIA DE DERECHOS En ningún caso los derechos y obligaciones derivados de este contrato, podrán ser transferidos total o parcialmente en favor de otras personas físicas o morales distintas de aquella a la que se le hubiere adjudicado el contrato, con excepción de los derechos de cobro en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO).

El PROVEEDOR podrá ceder sus derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico, y (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) otorga su consentimiento, siempre y cuando al momento de registrarse la correspondiente Cuenta por Pagar en Cadenas Productivas y al acceder al Portal de Nafin Cadenas Productivas, no exista impedimento legal o administrativo. En virtud de lo anterior, las Partes se obligan al procedimiento establecido en las “Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C.; Institución de Banca de Desarrollo”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007.

DÉCIMA SEGUNDA.- OBLIGACIONES FISCALES

Las partes pagarán todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales de los Estados Unidos Mexicanos tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente contrato y sus anexos, sin perjuicio de que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) realice, de los pagos que haga al PROVEEDOR, las retenciones que le impongan las leyes de la materia.

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CUANDO APLIQUE TRATÁNDOSE DE ADQUISICIÓN DE BIENES DE IMPORTACIÓN

El PROVEEDOR cubrirá las cuotas compensatorias o cualquier otra contribución a que, conforme a la ley de la materia, esté sujeta la importación de los bienes, por lo que no procederá incremento en los precios pactados.

CUANDO EL CONTRATO SE CELEBRE CON PERSONAS FÍSICAS O MORALES EXTRANJERAS, DEBERÁ SUSTITUIRSE EL

PRIMER PÁRRAFO POR LA SIGUIENTE REDACCIÓN E INVARIABLEMENTE DEBERÁ SOLICITARSE LA SANCIÓN FISCAL DE LA

GERENCIA FISCAL O REPRESENTACIÓN FISCAL QUE CORRESPONDA, EN CUYO CASO, LA REDACCIÓN DE LA PRESENTE

CLÁUSULA PUEDE VARIAR

Cada una de las partes cumplirá con las obligaciones fiscales que le corresponda, y pagará todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales de los Estados Unidos Mexicanos y (país de residencia del otro contratante), tengan obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente contrato y sus anexos. Lo anterior, sin perjuicio de las retenciones que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) esté obligado a efectuar de acuerdo con las leyes de la materia.

DÉCIMA TERCERA.- INDICAR EL ENCABEZADO DE LA CLÁUSULA QUE APLIQUE AL CASO CONCRETO,

SELECCIONANDO LA OPCIÓN QUE CORRESPONDA.

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El PROVEEDOR a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, deberá presentar a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, o a más tardar el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo, la garantía de cumplimiento del contrato, consistente en: PÓLIZA DE FIANZA EN CONTRATOS CUYA VIGENCIA NO REBASE EL EJERCICIO FISCAL.

Póliza de fianza que se constituirá por el 10 % del importe máximo del contrato, con una vigencia equivalente a la del contrato garantizado, otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). PÓLIZA DE FIANZA EN CONTRATOS PLURIANUALES.

Póliza de fianza que deberá constituirse por el monto que resulte mayor entre: a) el 10% del monto máximo a erogar en el ejercicio fiscal de que se trate o b) el 10% del monto promedio a ejercer en todos los ejercicios fiscales durante la vigencia del Contrato; y la misma deberá ser renovada o sustituida en cada ejercicio subsecuente por el 10% del monto que resulte conforme a lo antes señalado, otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). El o los documentos sustitutivos o modificatorios deberán ser entregados dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda y por un periodo de cobertura de un año, salvo el último que deberá emitirse por el plazo restante. El PROVEEDOR manifiesta expresamente:

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(A) Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO).

(B) Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del contrato, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los recursos legales que se interpongan, con relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.

(C) Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por mora que derive del artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, aún cuando la obligación se encuentre sub júdice, en virtud de procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ya sea en el recurso administrativo, en el juicio contencioso o ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo máximo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.

(D) Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO).

(E) Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de contrato, quedará integrada con la siguiente documentación:

1. Reclamación por escrito a la Institución de Fianzas. 2. Copia de la póliza de fianza y en su caso, sus documentos modificatorios. 3. Copia del contrato garantizado y en su caso sus convenios modificatorios. 4. Copia del documento de notificación al fiado de su incumplimiento. 5. La rescisión del contrato y su notificación. 6. Copia del finiquito 7. Cuantificación del importe reclamado.

CARTA DE CRÉDITO STANDBY EN CONTRATOS CUYA VIGENCIA NO REBASE EL EJERCICIO FISCAL.

Carta de Crédito Standby emitida o en su caso confirmada por una institución bancaria autorizada para operar en territorio mexicano, la que se constituirá por el 10 % del importe máximo del contrato, con una vigencia equivalente a la del contrato garantizado, más noventa días naturales adicionales, a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). CARTA DE CRÉDITO STANDBY EN CONTRATOS PLURIANUALES.

Carta de Crédito Standby emitida o en su caso confirmada por una institución bancaria autorizada para operar en territorio mexicano, la que se constituirá por el monto que resulte mayor entre: a) el 10% del monto máximo a erogar en el ejercicio fiscal de que se trate o b) el

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10% del monto promedio a ejercer en todos los ejercicios fiscales durante la vigencia del Contrato; y la misma deberá ser renovada o sustituida en cada ejercicio subsecuente por el 10% del monto que resulte conforme a lo antes señalado, y a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). El o los documentos sustitutivos o modificatorios deberán ser entregados dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que y por un periodo de cobertura de un año, más noventa días naturales adicionales, a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) salvo el último que deberá emitirse por el plazo restante, más noventa días naturales adicionales. El PROVEEDOR manifiesta expresamente:

(A) Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO).

(B) Que reconoce que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se hará efectiva parcial o totalmente, la Carta de Crédito Standby otorgada.

(C) Que reconoce que la Carta de Crédito Standby expedida para garantizar el cumplimiento del contrato, será pagada ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales, con entera desvinculación de cualquier circunstancia que pudiera generar una excepción de pago distinta a aquélla que se origine en inconsistencias o deficiencias del propio documento que se hace efectivo, por lo que cualquier excepción que pudiese eventualmente señalarse como conexa, carecería de eficacia para desvirtuar la legitimidad de la gestión de cobro.

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, DEFECTOS O VICIOS OCULTOS EN

LOS BIENES Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD El PROVEEDOR, a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, deberá presentar a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, o a más tardar el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo, la garantía de cumplimiento del contrato, defectos o vicios ocultos en los bienes y cualquier otra responsabilidad, consistente en: PÓLIZA DE FIANZA EN CONTRATOS CUYA VIGENCIA NO REBASE EL EJERCICIO FISCAL.

Póliza de fianza que se constituirá por el 10 % del importe máximo del contrato, con una vigencia equivalente a la del contrato garantizado, más seis meses a partir de la entrega de los bienes, otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). PÓLIZA DE FIANZA EN CONTRATOS PLURIANUALES.

Póliza de fianza que deberá constituirse por el monto que resulte mayor entre: a) el 10% del monto máximo a erogar en el ejercicio fiscal de que se trate o b) el 10% del monto promedio a ejercer en todos los ejercicios fiscales durante la vigencia del Contrato; y la misma deberá

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ser renovada o sustituida en cada ejercicio subsecuente por el 10% del monto que resulte conforme a lo antes señalado, otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). El o los documentos sustitutivos o modificatorios deberán ser entregados dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda y por un periodo de cobertura de un año, salvo el último que deberá emitirse por el plazo restante, más seis meses a partir de la entrega de los bienes. El PROVEEDOR manifiesta expresamente:

(A) Que queda obligado ante (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) para responder por los defectos o vicios ocultos en los bienes, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato y en la legislación aplicable, por lo que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá exigir al PROVEEDOR que lleve a cabo las correcciones o reparaciones necesarias o las reposiciones inmediatas que se requieran, lo que el PROVEEDOR deberá realizar por su cuenta sin que tenga derecho a retribución por tal concepto. En el caso de que el PROVEEDOR no lleve a cabo las correcciones, reparaciones o reposiciones que se le exijan a partir del vencimiento del plazo máximo de 30 días naturales que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) otorgue al PROVEEDOR o en su caso, el acordado entre el PROVEEDOR y (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), para efectuar las correcciones, reparaciones y/o reposiciones necesarias, podrá solicitarse a un tercero que realice los trabajos o podrá llevarlos a cabo (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) con cargo al PROVEEDOR. Si el plazo acordado para la realización de las correcciones, reparaciones o reposiciones no es superior a 30 días no será necesario que se dé aviso previo a la afianzadora de los trabajos de corrección, reposición o reparación que deberán llevarse a cabo, siempre y cuando, no se haya reclamado previamente el incumplimiento ante la compañía afianzadora. En caso de que el plazo acordado entre el PROVEEDOR y (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) exceda el periodo de 30 días naturales, el PROVEEDOR quedará obligado a solicitar anuencia por escrito de su afianzadora, y hacer entrega de la misma a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO).

(B) Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), de desistirse del derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO).

(C) Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del contrato, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los recursos legales que se interpongan, con relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.

(D) Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por mora que derive del artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, aún cuando la obligación se encuentre sub júdice, en virtud de procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el

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fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ya sea en el recurso administrativo, en el juicio contencioso o ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo máximo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.

(E) Su aceptación para que la fianza de cumplimiento, defectos o vicios ocultos en los bienes y cualquier otra responsabilidad, permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO).

(F) Su conformidad expresa que la reclamación que se presente ante la afianzadora quedará integrada con la siguiente documentación: Por Incumplimiento.

1. Reclamación por escrito a la Institución de Fianzas. 2. Copia de la póliza de fianza y en su caso, sus documentos modificatorios. 3. Copia del contrato garantizado y en su caso sus convenios modificatorios. 4. Copia del documento de notificación al fiado de su incumplimiento. 5. La rescisión del contrato y su notificación. 6. Copia del finiquito 7. Cuantificación del importe reclamado.

Por defectos o vicios ocultos en los bienes y cualquier otra responsabilidad.

1. Reclamación por escrito a la institución de fianzas. 2. Copia de la póliza de fianza y en su caso, sus documentos modificatorios. 3. Copia del contrato garantizado y en su caso sus convenios modificatorios. 4. Copia del documento técnico elaborado por personal del centro de trabajo, que

reúna los elementos necesarios de identificación y descripción de los defectos, de los vicios ocultos de los bienes, así como cualquier otra responsabilidad relativa a los defectos y vicios ocultos de los bienes y su cuantificación.

5. Copia del escrito donde se reclama al fiado la reparación de los defectos o vicios ocultos detectados.

CUANDO SE TRATE DE CARTA DE CRÉDITO STANDBY

Carta de Crédito Standby emitida o en su caso confirmada por una institución bancaria autorizada para operar en territorio mexicano, la que se constituirá por el 10 % del importe máximo del contrato, con una vigencia equivalente a la del contrato garantizado, más seis meses más noventa días naturales adicionales, a partir de la entrega de los bienes y a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). CARTA DE CRÉDITO STANDBY EN CONTRATOS PLURIANUALES.

Carta de Crédito Standby emitida o en su caso confirmada por una institución bancaria autorizada para operar en territorio mexicano, la que se constituirá por el monto que resulte mayor entre: a) el 10% del monto máximo a erogar en el ejercicio fiscal de que se trate o b) el

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10% del monto promedio a ejercer en todos los ejercicios fiscales durante la vigencia del Contrato; y la misma deberá ser renovada o sustituida en cada ejercicio subsecuente por el 10% del monto que resulte conforme a lo antes señalado, y a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). El o los documentos sustitutivos o modificatorios deberán ser entregados dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda y por un periodo de cobertura de un año, más noventa días naturales adicionales, a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) salvo el último que deberá emitirse por el plazo restante, más seis meses más noventa días naturales adicionales, a partir de la entrega de los bienes. El PROVEEDOR manifiesta expresamente:

(A) Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorgará su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO).

(B) Que reconoce que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se hará efectiva parcial o totalmente la Carta de Crédito Standby otorgada.

(C) Que reconoce que la Carta de Crédito Standby expedida para garantizar el cumplimiento del contrato, los defectos o vicios ocultos en los bienes y cualquier otra responsabilidad, será pagada ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales, que la hagan exigible, con entera desvinculación de cualquier circunstancia que pudiera generar una excepción de pago distinta a aquélla que se origine en inconsistencias o deficiencias del propio documento que se hace efectivo, por lo que cualquier excepción que pudiese eventualmente señalarse como conexa, carecería de eficacia para desvirtuar la legitimidad de la gestión de cobro.

TÉRMINOS APLICABLES PARA CUALQUIER SUPUESTO

La(s) garantía(s) a que se refiere esta cláusula deberá(n) entregarse en las oficinas de _________________________________ ubicadas en _____________________________ en el horario de: ______________ en estricto apego a los textos que se acompañan en el Anexo __, aceptando expresamente el PROVEEDOR las obligaciones consignadas en éstos. De no cumplir con dicha entrega en el (los) plazo (s) establecido (s) así como en los términos y condiciones que se señalan en esta cláusula, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato, tomándose en cuenta dicho procedimiento para efectos del artículo 50 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de que la garantía corresponda a una póliza de fianza, el PROVEEDOR deberá verificar la autenticidad de la misma, previo a su entrega, por lo que en el supuesto de que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) detecte que una garantía es apócrifa, se dará aviso a las autoridades competentes y a la institución que supuestamente emitió la garantía, ateniéndose el PROVEEDOR a las consecuencias legales que puedan derivar por la entrega de un documento apócrifo.

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EXENCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO PARA EL CASO DE EXCEPTUAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, ÚNICAMENTE DEBERÁ INCORPORARSE EL SIGUIENTE

TEXTO:

En términos del artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) exceptúa al PROVEEDOR de la presentación de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio del derecho de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) de reclamar por la vía judicial, los daños y perjuicios que pudiera ocasionar el incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato y que resulten a cargo del PROVEEDOR.

DÉCIMA CUARTA.- RECEPCIÓN DE LOS BIENES

El PROVEEDOR se obliga a entregar los bienes en el plazo pactado y de acuerdo a los términos que se precisan en este contrato. Los bienes que se entreguen deberán ser nuevos. Todos los embarques deberán marcarse claramente en lugar visible, con el nombre de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), lugar de destino, el número del contrato y de la ORDEN, el número de la solicitud de pedido y el número de (partida/posición), indicando las cantidades contenidas en las cajas o bultos, según el caso, así como el peso de cada uno de ellos. Cuando se presente nota de remisión, invariablemente deberá indicarse el número del contrato, de la ORDEN, de la (partida/posición) correspondiente, así como el número de la solicitud de pedido y la descripción detallada de los bienes entregados. El PROVEEDOR manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación de las especificaciones y la aceptación de los Bienes en los términos previstos en este Contrato y sus Anexos, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados por (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). LOS TEXTOS QUE A CONTINUACIÓN SE CITAN PODRÁN INCLUIRSE O ELIMINARSE EN RAZÓN DE LA NATURALEZA DE LOS

BIENES A ADQUIRIR POR PARTE DE PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO.

Las refacciones o accesorios deberán portar en la parte externa, debidamente protegida, la lista de embarque que describa en forma completa el contenido de la caja, bulto o deposito, o en su caso el dibujo especifico de la pieza, además ésta deberá venir marcada con el número de parte del fabricante, grabados de origen mediante lápiz eléctrico, chorro de tinta o bien identificarse con una etiqueta adherida, y en su caso, señalar las cantidades por peso o bulto. En el caso de materias primas, materiales para construcción, aislantes y todos aquellos productos que por su naturaleza lo requieran, deberán ser empacados con un envase que los proteja adecuada y permanentemente que permita su identificación. Cuando se trate de conductores eléctricos, juntas metálicas, barras y laminas, tuberías, válvulas y conexiones, estos productos deberán marcarse con colores estipulados con base en su composición química (especificaciones) y de acuerdo a las normas nacionales e internacionales establecidas.

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El PROVEEDOR acepta que el incumplimiento de las indicaciones especificadas en la presente cláusula, originará el rechazo de los bienes correspondientes, sin responsabilidad para (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). SI EN EL CONTRATO SE PACTA OTRA CONDICIÓN DISTINTA A LA ENTREGA EN DESTINO FINAL, DEBERÁ SUPRIMIRSE EL

SIGUIENTE PÁRRAFO:

El PROVEEDOR deberá presentar para efectos de comprobar la recepción de los bienes, en la sección de recibo del almacén, la copia del contrato y de la ORDEN así como el original de la nota de remisión o factura, a fin de que en cualquiera de estos últimos documentos, se registre el acuse de recibo respectivo. Para tales efectos, el PROVEEDOR está obligado a informar por escrito, con 48 horas de anticipación, de la llegada del embarque al almacén del centro de trabajo de destino o al usuario responsable de recibir los bienes, sin dicho aviso el almacén no está obligado a recibir inmediatamente los bienes. En cada embarque deberán colocarse, en lugar visible, las copias de las listas de embarque y de la nota de remisión así como del contrato y de la ORDEN. Cualquier gasto en que incurra (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), por falta de documentación de embarque, será cubierto por el PROVEEDOR o, en su caso, se descontará del pago a que tenga derecho el PROVEEDOR.

DÉCIMA QUINTA.- INSPECCIÓN DE LOS BIENES El PROVEEDOR se obliga a la reposición de los bienes sin costo para (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), si al ser recibidos o puestos en operación no corresponden a las especificaciones técnicas, clase y/o calidad requeridas, quedando sujeto el PROVEEDOR a las obligaciones y condiciones que en este sentido se señalan en este contrato. La inspección que realice (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) a los bienes, no releva al PROVEEDOR de la obligación de garantizar los bienes entregados contra defectos o vicios ocultos, por lo que, éste acepta expresamente que, para el caso de que incurra en responsabilidad originada por incumplimiento de este género, se hará efectiva la garantía que se especifica en la cláusula décima cuarta por los conceptos indicados. TRATÁNDOSE DE CONTRATOS EN DONDE SE EXCEPTÚE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La inspección que realice (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) a los bienes, no releva al PROVEEDOR del compromiso que lo obliga a garantizar los bienes entregados contra defectos o vicios ocultos, sin perjuicio del derecho de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) de reclamar por la vía judicial que corresponda, los daños que pudiera ocasionar el incumplimiento de las obligaciones de este género. De conformidad con los artículos 57 y 58 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Secretaría de la Función Pública, podrá realizar las visitas e inspecciones que estime necesarias así como verificar la calidad y las especificaciones de los bienes, pudiendo solicitar a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) y al PROVEEDOR todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.

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Para este contrato aplicará el siguiente procedimiento de inspección: ________ el área que realizará la inspección será: ________________, el lugar donde se llevará a cabo será: ____________.

Al término de la inspección, el responsable de la misma emitirá el reporte correspondiente a efecto de señalar que, en su caso, los bienes fueron entregados de conformidad con este contrato.

DÉCIMA SEXTA.- PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES

Respecto de cada ORDEN, las penas convencionales a las que el PROVEEDOR se haga acreedor por atraso en el plazo de entrega de los bienes, se calcularán, a partir (del día o de la hora) siguiente del vencimiento del plazo pactado para la entrega de los mismos o, en su caso, modificado mediante convenio, y serán determinadas sobre el valor de los bienes entregados con atraso a razón de ___ % por cada (día calendario u hora) de atraso y hasta el importe del 10% del valor de los bienes entregados con atraso de la ORDEN de que se trate. (Si se hubiere exceptuado al PROVEEDOR de la presentación de la garantía de cumplimiento, la pena convencional se aplicará hasta por el 20% del valor de los bienes entregados con atraso de la ORDEN de que se trate- cuando aplique). Si el PROVEEDOR entrega los bienes durante el plazo máximo de espera, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO aplicará la pena convencional que corresponda en el momento que se entreguen, y en el caso de que no los entregue se aplicará una deducción equivalente al 10% del importe de la orden y se podrá emitir una nueva orden. Para determinar el número máximo de ÓRDENES que podrán ser objeto de deducciones se considerará como límite el importe de la garantía de cumplimiento del contrato (Si se hubiere exceptuado al PROVEEDOR de la presentación de la garantía de cumplimiento, las deducciones se aplicarán hasta por el 20% del monto del contrato). Si el PROVEEDOR incurre en atrasos imputables a él mismo, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) emitirá una factura que ampare el monto de las penas convencionales a que se haya hecho acreedor el PROVEEDOR, correspondientes a los días de atraso entre la fecha pactada en el contrato o convenio modificatorio y la fecha real de entrega de los bienes. El pago de los bienes quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el PROVEEDOR deba efectuar por concepto de penas convencionales y/o deducciones.

Cuando la suma de las penas convencionales y/o de las deducciones alcance el importe de la garantía de cumplimiento de este contrato, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa de este contrato. (Si se hubiere exceptuado al PROVEEDOR de la presentación de la garantía de cumplimiento, las penas convencionales y/o deducciones se aplicarán hasta por el 20% del monto del contrato). Para determinar la aplicación de las penas convencionales, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o causas de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable al PROVEEDOR.

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DÉCIMA SÉPTIMA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO

(PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá acordar con el PROVEEDOR por razones fundadas y explicitas el incremento en el monto del contrato o en la cantidad de bienes amparados en el mismo, así como en la vigencia que, en su caso, se derive de dicha ampliación, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el 20% de los conceptos y volúmenes máximos establecidos, el precio de los bienes sea igual al originalmente pactado, el contrato este vigente y el PROVEEDOR no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente contrato incluya dos o más partidas, el porcentaje se aplicará para cada una de ellas. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte del PROVEEDOR a las condiciones pactadas deberá tramitarse por escrito exclusivamente ante la (nombre del área contratante) de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el área citada, se considerará inexistente para todos los efectos administrativos y legales del presente contrato. La solicitud de modificación por parte del PROVEEDOR, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactado. En términos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente.

En las modificaciones al Contrato en términos de esta cláusula, se deberá considerar el precio original para efectuar dicha modificación aplicándose posteriormente el ajuste que proceda de acuerdo al mecanismo pactado en la cláusula correspondiente.

En el caso de cualquier modificación a lo pactado en el contrato y/o sus anexos, el PROVEEDOR se obliga a entregar a [PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO] dentro de los diez días siguientes a la fecha de la formalización del convenio modificatorio respectivo; el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidario e inseparable de la fianza inicialmente presentada por el PROVEEDOR. Tratándose de obligaciones garantizadas mediante carta de crédito, dicho instrumento tendrá que sustituirse, por otro similar conforme a los términos establecidos en este contrato, en el cual se garanticen las obligaciones de este contrato y del convenio correspondiente. En el caso de que el PROVEEDOR no cumpla con dicha entrega, [PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO] podrá determinar la rescisión administrativa del contrato.

DÉCIMA OCTAVA.- CASO FORTUITO O CAUSAS DE FUERZA MAYOR

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Ninguna de las partes será responsable ante la otra por causa que derive de caso fortuito o fuerza mayor. Se entiende por caso fortuito o causa de fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de las partes, siempre y cuando, dichos hechos o acontecimientos sean imprevisibles, irresistibles, insuperables y actuales y no provengan de alguna negligencia o provocación del PROVEEDOR, tales como los que a continuación se señalan de manera enunciativa más no limitativa: terremotos, incendios, inundaciones, ciclones o huracanes, huelgas o paros no imputables a la administración de la empresa del PROVEEDOR, actos terroristas, estado de sitio, levantamiento armado, alborotos públicos, escasez en el mercado de materias primas que incidan directamente con la prestación de los servicios y otras causas imputables a la autoridad. Cualquier causa no obstante ser del dominio público deberá acreditarse documentalmente por la parte que la padezca, y notificar a la otra parte dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de que se presente el evento que la motivó a través de un oficio con acuse de recibo. Cuando se le notifique a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), deberá ser ante (indicar el nombre del área de contratación) de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) El PROVEEDOR podrá solicitar la modificación al plazo y/o fecha establecida para la entrega de los bienes, por caso fortuito o fuerza mayor que ocurran de manera previa o hasta la fecha pactada. Para estos efectos cuando el PROVEEDOR por causa de fuerza mayor o caso fortuito no pueda cumplir con sus obligaciones en la fecha convenida, deberá solicitar por escrito a (área de contratación), una prórroga al plazo pactado, sin que dicha prórroga implique una ampliación al plazo original, acompañando los documentos que sirvan de soporte a su solicitud, en la inteligencia de que si la prórroga solicitada se concede y no se cumple, se aplicará la pena convencional correspondiente en términos de la cláusula denominada Penas Convencionales. En caso de que el PROVEEDOR no dé aviso en el término a que se refiere este párrafo, acepta que no podrá reclamar caso fortuito o fuerza mayor. Cuando se determine justificado el caso fortuito o fuerza mayor, se celebrará entre las partes, un convenio modificatorio de prórroga al plazo respectivo sin la aplicación de penas convencionales, en términos del artículo 63 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, debiendo el PROVEEDOR actualizar las garantías correspondientes. No se considera caso fortuito o fuerza mayor, cualquier acontecimiento resultante de la falta de previsión, negligencia, impericia, provocación o culpa del PROVEEDOR, o bien, aquellos que no se encuentren debidamente justificados, ya que de actualizarse alguno de estos supuestos, se procederá a la aplicación de las penas convencionales que se establecen en la cláusula correspondiente.

DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO Ambas partes convienen y el PROVEEDOR está de acuerdo en que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá, en cualquier momento, por causas imputables al PROVEEDOR, rescindir administrativamente el presente contrato, cuando éste incumpla con

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cualquiera de las obligaciones estipuladas en el mismo. Dicha rescisión operará de pleno derecho, sin necesidad de declaración o resolución judicial, bastando que se cumpla con el procedimiento señalado en la cláusula denominada Procedimiento de Rescisión Administrativa del Contrato. Las causas que pueden dar lugar a que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) inicie el procedimiento de rescisión administrativa del contrato son las siguientes: 1. Si el PROVEEDOR no entrega la(s) garantía(s) solicitadas en este contrato, a menos que

se haya exceptuado al PROVEEDOR de su presentación. 2. Cuando se agote el monto límite de aplicación de penas convencionales. 3. Una vez agotado el monto limite de aplicación de deducciones. 4. Si el Proveedor no entrega los bienes en el plazo establecido. 5. Si el PROVEEDOR antes del vencimiento del plazo para la entrega de los bienes,

manifiesta por escrito su imposibilidad de entregar los mismos. 6. Si el PROVEEDOR se niega a reponer los bienes que (PEMEX U ORGANISMO

SUBSIDIARIO) hubiere recibido como incompletos, averiados o discrepantes. 7. Si los bienes no cumplen con las especificaciones y calidades pactadas en este contrato. 8. Si el PROVEEDOR es declarado en concurso mercantil o de acreedores, o en cualquier

situación análoga que afecte su patrimonio. 9. Si el PROVEEDOR cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con el

consentimiento de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) 10. Si el PROVEEDOR no da a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) o a quien éste

designe por escrito, las facilidades o información necesarias para la inspección de los bienes.

11. En general, por el incumplimiento por parte del PROVEEDOR a cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato y sus anexos o a las leyes y reglamentos aplicables.

En caso de incumplimiento del PROVEEDOR a cualquiera de las obligaciones del contrato, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo y el pago de las penas convencionales por el atraso, o declarar la rescisión administrativa conforme al procedimiento que se señala en la cláusula denominada Procedimiento de Rescisión Administrativa del Contrato y hacer efectiva la garantía otorgada en forma proporcional al incumplimiento, sin menoscabo de que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) pueda ejercer las acciones judiciales que procedan. En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de las penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento si la hubiere. Si el PROVEEDOR es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración o resolución correspondiente.

VIGÉSIMA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO El procedimiento de rescisión administrativa del contrato se iniciará a partir de que al PROVEEDOR le sea comunicado por escrito el o los incumplimientos en que haya incurrido, para que en un termino de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.

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Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) resolverá considerando los argumentos y pruebas que, en su caso, hubiere hecho valer el PROVEEDOR. La determinación de dar o no por rescindido el contrato, deberá ser comunicada al PROVEEDOR dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo o contados a partir del día siguiente de recibida la contestación del PROVEEDOR dentro de dicho plazo. Cuando se rescinda el contrato (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) formulara el finiquito correspondiente, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha ñeque se notifique la rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativamente el presente contrato, el PROVEEDOR hiciere entrega de los bienes, el procedimiento quedará sin efecto, sin perjuicio de que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) pueda aplicar las penas establecidas en la cláusula denominada Penas Convencionales y Deducciones. Se podrá negar la recepción de los bienes una vez iniciado el procedimiento de rescisión administrativa del contrato, cuando el incumplimiento del PROVEEDOR implique que se extinga para (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) la necesidad de los bienes contratados, por lo que en este supuesto, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) determinará la rescisión administrativa del contrato y hará efectiva la garantía de cumplimiento. En caso de que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) decida no dar por rescindido el contrato, se deberá establecer con el PROVEEDOR otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, debiéndose celebrar un convenio en términos de los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. De actualizarse el último párrafo del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá recibir los bienes, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, en cuyo caso, mediante Convenio se modificará la vigencia del presente contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario se considerará nulo.

VIGÉSIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Ambas partes convienen y el PROVEEDOR está de acuerdo en que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o

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intervención de oficio emitida por la Secretaria de la Función Publica, lo anterior, de conformidad con el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En este supuesto, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) procederá a reembolsar, previa solicitud del PROVEEDOR, los gastos no recuperables en que éste hubiere incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato, los cuales deberán señalarse en el finiquito correspondiente.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- DOMICILIO CONVENCIONAL Y NOTIFICACIONES Para los efectos del presente contrato, las partes señalan como su domicilio convencional los siguientes:

(PEMEX U ORGANISMO

SUBSIDIARIO) Por el PROVEEDOR

(dirección completa)

Número de Fax:

ATENCIÓN: _______________

(dirección completa)

Número de Fax:

ATENCIÓN: _______________ El PROVEEDOR se obliga a comunicar cualquier cambio en su domicilio y acepta que las notificaciones y avisos relacionados con el presente contrato se realicen en los siguientes términos:

a) Por escrito entregado en el domicilio convencional señalado en esta cláusula, o b) Vía fax con confirmación de recepción por el mismo medio, o c) Por correo certificado con acuse de recibo.

Asimismo, el PROVEEDOR acepta que en caso de incumplir con la obligación de informar su cambio de domicilio, y una vez que obre constancia fehaciente emitida por autoridad jurisdiccional o fedatario público en el expediente formado con motivo de la contratación, de que no se encuentra en el domicilio convencional, reconoce como válidas las notificaciones que se fijen en la ventanilla única de pago a proveedores de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), aceptando expresamente que la notificación realizada por dicho medio será legal y surtirá sus efectos al día siguiente de su fijación en dicho lugar. Las notificaciones y avisos relacionados con el presente contrato se realizarán a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) en los siguientes términos:

a) Por escrito con acuse de recibo de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) entregado en el domicilio convencional señalado en esta cláusula, o b) Vía fax con confirmación de recepción por el mismo medio, o c) Por correo certificado con acuse de recibo.

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VIGÉSIMA TERCERA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR

El PROVEEDOR será el único responsable cuando los bienes objeto de este contrato, no se hayan entregado de acuerdo con lo estipulado en el mismo, o bien, conforme a las instrucciones dadas por escrito por parte de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO); por lo que en estos casos; (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá ordenar, la rectificación o reposición de aquellos bienes que se hubieren considerado como rechazados o discrepantes sin que el PROVEEDOR tenga derecho a retribución adicional alguna por ello, ya que los mismos se harán por cuenta del PROVEEDOR; en tal supuesto, el PROVEEDOR procederá de manera inmediata a la atención de la rectificación o reposición de los bienes rechazados o discrepantes, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su entrega. Si el PROVEEDOR entrega bienes por mayor valor de lo indicado, sin que para tales efectos se hubiera celebrado el convenio modificatorio respectivo, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la entrega de los bienes excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello. El PROVEEDOR tendrá la obligación de contar con todas las autorizaciones requeridas por las dependencias gubernamentales correspondientes, para la adecuada ejecución del objeto de este contrato, por lo que, también se obliga a cumplir con todas las leyes, reglamentos, y normas aplicables, sean éstas municipales, estatales o federales, asimismo, el PROVEEDOR deberá cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) para la entrega de los bienes. El PROVEEDOR acepta que deberá proporcionar la información y/o documentación relacionada con este Contrato, que en su momento se requiera, derivado de auditorías que practique la Secretaría de la Función Pública y/o el Órgano Interno de Control en (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). Se conviene que las obligaciones del PROVEEDOR de acuerdo a este contrato, deberán incluir todas las actividades, insumos y en su caso, instalaciones que se consideren indispensables para el cumplimiento del presente contrato. CUANDO APLIQUE, TRATÁNDOSE DE CONTRATOS CELEBRADOS CON MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

El PROVEEDOR se compromete a inscribirse en el Directorio de Proveedores del Gobierno Federal de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

VIGÉSIMA CUARTA.- RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES El PROVEEDOR será el único responsable de la entrega de los bienes y deberá sujetarse a todas las leyes, los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de seguridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal y a las instrucciones que al efecto le señale (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo del PROVEEDOR.

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Las partes reconocen que la responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, no podrá exceder el monto total del contrato, sin perjuicio de la aplicación de las penas por atraso y/o deducciones establecidas en el presente instrumento. Con independencia de lo anterior, los daños y perjuicios que cualquiera de las partes cause a la otra y/o a terceros por su negligencia, dolo o mala fe serán a cargo de la parte que los provoque. Cuando sin negligencia, dolo o mala fe de alguna de las partes se produzcan dichos daños o perjuicios, cada una de ellas soportará los propios sin derecho a indemnización. Se conviene que bajo ningún concepto las partes serán responsables entre sí por daños indirectos de cualquier naturaleza, punitivos, o consecuenciales no inmediatos. Cuando alguna de las partes cause un daño y el afectado demande la reparación del mismo a la parte que no se lo causó y así se haya determinado por resolución judicial o administrativa, quien lo causó deberá cubrir las cantidades que la demandada hubiere erogado con motivo de acciones, quejas, demandas, reclamos, juicios, procesos, impuestos, costos y gastos directos e inmediatos, incluyendo honorarios de abogados y costas judiciales, regulados en el arancel correspondiente.

VIGÉSIMA QUINTA.- PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS AUTOR El PROVEEDOR bajo ninguna circunstancia podrá usar para fines comerciales, publicitarios o de cualquier otra índole, el nombre de Petróleos Mexicanos y el de los Organismos Subsidiarios, sus logotipos o cualquier otro signo o símbolo distintivo de su propiedad. En caso de que la titularidad del PROVEEDOR sobre los bienes materia del presente contrato invada derechos de propiedad intelectual de un tercero, el PROVEEDOR se obliga a sacar en paz y a salvo a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) de cualquier acción que se interponga en su contra y/o en contra de Petróleos Mexicanos y/o Organismos Subsidiarios; obligándose en este caso, a reembolsar y/o indemnizar de cualquier gasto y/o costa judicial, así como los relativos a la defensa legal que se utilice y que realice (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) en relación con el asunto. Si se actualiza dicho supuesto, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) dará aviso al PROVEEDOR y en su caso, a las autoridades competentes, el PROVEEDOR, en un plazo de __ (letra) ____ (número) días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, proporcionará a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) un informe circunstanciado sobre la referida violación. El PROVEEDOR asumirá el control de la defensa de la reclamación y de cualquier negociación o conciliación. Si dicha reclamación, negociación o conciliación afecta los intereses de Petróleos Mexicanos y/o de los Organismos Subsidiarios, el PROVEEDOR se compromete a informar a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) respecto de los medios y estrategias de defensa necesarios que interpondrá, sin restringirse las facultades de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) de implementar sus propios medios y estrategias de defensa.

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En caso de que derivado del objeto del presente contrato se generen derechos de propiedad intelectual, la titularidad sobre los mismos corresponderá en todo momento a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). Bajo el supuesto señalado en el párrafo inmediato anterior, el PROVEEDOR se obliga a obtener por parte de quien corresponda, los contratos de cesión de derechos, cartas de colaboración remunerada, o cualesquiera instrumentos necesarios para la acreditación o constitución en favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) de los derechos de propiedad intelectual generados.

VIGÉSIMA SEXTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL El PROVEEDOR, como empresario y patrón del personal que ocupa para la ejecución del objeto de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social para con sus trabajadores. Asimismo, el PROVEEDOR reconoce y acepta que con relación al presente contrato, actúa exclusivamente como proveedor independiente, por lo que nada de lo contenido en este instrumento jurídico, ni la práctica comercial entre las partes, creará una relación laboral o de intermediación en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, entre el PROVEEDOR, incluyendo sus vendedores y/o subcontratistas y sus respectivos funcionarios o empleados, y (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO.) Por lo anterior, en caso de cualquier reclamación o demanda, relacionada con los supuestos establecidos en la presente cláusula y proveniente de cualquiera de las personas antes mencionadas, que pueda afectar los intereses de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) o se involucre a Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de sus Organismos Subsidiarios, el PROVEEDOR queda obligado a sacarlos en paz y a salvo de dicha reclamación o demanda, obligándose también, a resarcir a Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de sus Organismos Subsidiarios, de cualquier cantidad que llegaren a erogar por tal concepto.

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- DEVOLUCIÓN Y REPOSICIÓN DE BIENES

En el caso de que los bienes presenten fallas de calidad o de cumplimiento de las especificaciones originalmente convenidas, previo a la reclamación de la garantía en términos de la cláusula de garantías [PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO] podrá exigir al PROVEEDOR que lleve a cabo las correcciones o reparaciones necesarias o las reposiciones inmediatas que se requieran, sin que las sustituciones impliquen su modificación, lo que el PROVEEDOR deberá realizar por su cuenta sin que tenga derecho a retribución por tal concepto. En el caso de que el PROVEEDOR no lleve a cabo las correcciones, reparaciones o reposiciones que se le exigen a partir del vencimiento del plazo que [PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO] otorgue al PROVEEDOR para efectuar las correcciones, reparaciones y/o reposiciones necesarias, [PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO] podrá solicitar a un

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tercero que realice los trabajos o podrá llevarlos a cabo directamente con cargo al PROVEEDOR, excepto que se trate de derechos exclusivos. EN CASO DE QUE EL PLAZO QUE SE ACUERDE CON EL PROVEEDOR SEA SUPERIOR A 30 DÍAS NATURALES, DEBERÁ DARSE

AVISO A LA AFIANZADORA CUANDO SE HAYA GARANTIZADO EL CONTRATO CON FIANZA..

VIGÉSIMA OCTAVA.- SEGUROS

El PROVEEDOR será el único responsable de contar con las pólizas de seguros que, conforme a la naturaleza y complejidad de los alcances del contrato, estime necesario.

VIGÉSIMA NOVENA.- ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO El área de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) que administrará el contrato será (precisar el nombre del área), a través de su titular.

LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS SE PODRÁN INCLUIR, ASÍ COMO AQUELLAS OTRAS QUE SE REFIERAN A CONDICIONES

PARTICULARES O ESPECIFICAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN QUE LE DIO ORIGEN Y QUE RESULTEN

NECESARIAS PARA PROTEGER LOS INTERESES DE PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO Y SE INCLUIRÁN AL

CLAUSULADO CON EL NÚMERO QUE LE CORRESPONDA.

_________.- SUBCONTRATACIÓN (CUANDO APLIQUE) [La forma) (El porcentaje)] que podrá subcontratar el PROVEEDOR es el (la) siguiente: _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ LA FORMA Y EL PORCENTAJE QUE SE PODRÁ SUBCONTRATAR ESTARÁ DETERMINADO EN FUNCIÓN DE LAS BASES DE

LICITACIÓN, DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS Y ADJUDICACIÓN DIRECTA QUE LE DE ORIGEN AL

CONTRATO.

Dicha subcontratación no implicará una transferencia de derechos u obligaciones en términos

del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por

lo que el PROVEEDOR será el único responsable frente a (PEMEX U ORGANISMO

SUBSIDIARIO) respecto de las obligaciones contraídas en el presente Contrato.

_________.- SOPORTE DEL SERVICIO (CUANDO APLIQUE)

ÚNICAMENTE APLICA EN ADQUISICIONES QUE IMPLIQUEN SERVICIOS ASOCIADOS.

El PROVEEDOR se compromete a mantener localmente una existencia mínima de refacciones con sus respectivas inversiones de partes y logística, equipos de respaldo, equipos de laboratorio, atención telefónica así como contar en su caso, con soporte a nivel nacional (-internacional-en el caso que se requiera) e invariablemente con el personal técnico capacitado, actualizado y disponible para la atención de los bienes en las diferentes localidades en que los mismos se encuentren, en la forma y tiempo requerido por (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) de acuerdo con sus necesidades de operación.

_________.- NORMAS DE CALIDAD (CUANDO APLIQUE)

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CUANDO ASÍ SE HAYA ESPECIFICADO EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN O QUE EL PROVEEDOR LO HAYA

MANIFESTADO EN SU PROPOSICIÓN O COTIZACIÓN

El PROVEEDOR acepta que (los procesos de fabricación y/o distribución) de los bienes objeto del contrato que entregue a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) cuentan con una certificación normativa, conforme al (los) Certificado(s) de Calidad: (indicar la NMX o su equivalente, misma que deberá corresponder a lo indicado en la oferta del proveedor). (CUANDO APLIQUE) El PROVEEDOR acepta que la ejecución de los servicios objeto de este contrato y que preste a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) están bajo una certificación normativa, conforme a los Certificados de Calidad: (indicar la NMX o su equivalente homologación, misma que deberá corresponder a lo indicado en su oferta del proveedor).

_________.- CONCEPTOS DE CONTROL INTERNO (CUANDO APLIQUE)

LA INCLUSIÓN O LA REDACCIÓN DE LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ VARIAR DE ACUERDO AL SISTEMA FINANCIERO O EL

MECANISMO BAJO EL CUAL SE EMITA EL CONTRATO POR PARTE DE PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO

Los conceptos denominados codificación / solicitud de pedido, I (imputación), número de referencia, centro gestor / posición financiera / centro de coste, y almacén, señalados en el anexo __ del presente contrato, corresponden a datos de control interno de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) que no tienen implicaciones legales para el PROVEEDOR.

_________.- CONDICIÓN SUSPENSIVA (CUANDO APLIQUE)

ÚNICAMENTE PARA CONTRATOS CUYA VIGENCIA INICIE EN EL EJERCICIO FISCAL SIGUIENTE DE AQUÉL EN EL QUE SE

FORMALIZAN, DE ACUERDO CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE ADQUISICIONES,

ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO:

De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, este contrato estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes.

_________.- SUSPENSIÓN (CUANDO APLIQUE)

CUANDO LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES IMPLIQUE LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO Cuando en la ejecución del contrato, se presenten causas de caso fortuito o fuerza mayor, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), podrá suspender el contrato en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos servicios que hubieren sido efectivamente prestados y, en su caso, el PROVEEDOR deberá reintegrar los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), adicionalmente se pagaran al PROVEEDOR los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y que se relacionen directamente con el contrato. Al presentarse cualquier causa que obligue a suspender la prestación de los servicios imputable a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), el administrador del contrato deberá

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notificar por escrito al PROVEEDOR tal situación dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de que se presente el evento que la motivó. Si la suspensión obedece a caso fortuito o fuerza mayor, el mismo deberá acreditarse en términos de lo previsto en la cláusula denominada Caso Fortuito o Causas de Fuerza Mayor. El convenio modificatorio para la formalización de la prórroga deberá suscribirse a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a que se reanuden los servicios o se actualice la condición operativa a que hubiere quedado sujeta la misma, la nueva fecha de terminación prorrogada no modificará el plazo original pactado, y deberá actualizarse la garantía correspondiente. Cuando concluido el plazo de suspensión, se determine no reanudar la prestación de los servicios, deberá llevarse a cabo la terminación anticipada del contrato y se exigirá al PROVEEDOR, en su caso, el reintegro de los anticipos no amortizados, debiendo formalizarse el convenio correspondiente.

_________.- CONFIDENCIALIDAD (CUANDO APLIQUE)

Toda la información y documentación que resulte de la ejecución del presente contrato, así como la que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), le proporcione al PROVEEDOR, incluyendo información de carácter técnica y/o comercial, será considerada por el mismo como información clasificada como confidencial, y por lo tanto, no deberá usarse dicha información para cualquier otro propósito distinto que no sea para el cumplimiento de las obligaciones pactadas por el PROVEEDOR, absteniéndose de divulgar dicha información por cualquier medio como lo son, en forma enunciativa más no limitativa, las publicaciones, conferencias, o bien proporcionarse a cualquier tercero sin el consentimiento previo y por escrito de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). El PROVEEDOR deberá señalar los documentos que entrega a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) que contengan información clasificada como confidencial, reservada, y/o comercial reservada, siempre que tenga el derecho de reservarse la información de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y salvo aquella información que sea del dominio público, que sea divulgada por causas ajenas a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), por disposición legal u orden judicial, la que esté en posesión de una de las partes antes de recibirla la otra, sea recibida legalmente por un tercero sin la obligación de confidencialidad, o bien, sea dada a conocer por la aplicación de una ley y que por tanto esté obligada a revelar.

_________.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO ESTA CLÁUSULA APLICA A LOS CONTRATOS QUE CELEBREN PETRÓLEOS MEXICANOS, PEMEX EXPLORACIÓN Y

PRODUCCIÓN, PEMEX REFINACIÓN, PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA Y PEMEX PETROQUÍMICA CUYO MONTO TOTAL

(LA SUMA DEL MONTO EN PESOS Y EL EQUIVALENTE EN PESOS DEL MONTO COTIZADO EN OTRA DIVISA) SEA SUPERIOR A

150 MILLONES DE PESOS *.

* EN EL CASO DE CONTRATOS ABIERTOS EL MONTO MÍNIMO SE DEBERÁ CONSIDERAR COMO EL MONTO TOTAL DEL

CONTRATO, PARA EFECTOS DE FIJAR EL UMBRAL A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR.

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PARA DETERMINAR EL IMPORTE EQUIVALENTE EN PESOS, DEL MONTO COTIZADO EN OTRA DIVISA, SE DEBERÁ UTILIZAR EL

TIPO DE CAMBIO VIGENTE PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA, PAGADERAS EN LA

REPUBLICA MEXICANA, QUE EL BANCO DE MÉXICO DETERMINE Y PUBLIQUE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN

LA FECHA DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.

El PROVEEDOR reconoce que Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios o cualquier entidad financiera y/o filial que éste designe para tal efecto, podrán hacer uso de recursos provenientes de financiamiento, con el objeto de financiar los pagos que deriven del presente contrato. El PROVEEDOR conoce y se obliga a informar oportunamente a sus proveedores y/o subcontratistas, sobre los requisitos relacionados con la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en esta cláusula. La “Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios”, presentada con anterioridad a la firma del presente contrato, se integra al presente contrato como Anexo ___, en la inteligencia de que [PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO] podrá solicitar al PROVEEDOR cualquier aclaración o información adicional relativa a la Cédula a que se refiere esta cláusula, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en caso de que la información contemplada en dicha Cédula llegara a modificarse durante la vigencia de este contrato, el PROVEEDOR se obliga a hacerla del conocimiento de [PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO], inmediatamente después de que el PROVEEDOR tenga conocimiento de la modificación, lo que no implicará realizar una modificación al presente contrato. El PROVEEDOR se obliga a entregar la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento, la cual se deberá presentar de conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo ___ denominado “Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”, siguiendo para tal efecto las instrucciones y formatos específicos vigentes que se contienen en el “Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento” que le fue entregado previo a la firma de este contrato. El Instructivo vigente, a que se refiere esta cláusula, también se encuentra disponible en la siguiente página de Internet de Pemex: (www.pemex.com/proveedores/documentacion). El PROVEEDOR deberá presentarse, antes de cada evento de pago, en el(las) área(s) responsable(s) (“Módulo(s) de Financiamiento”) de [PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO], con el fin de proporcionar la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento, que en su caso corresponda. El área responsable (“Módulo de Financiamiento”) emitirá el “Comprobante de Seguimiento de Documentación” y/o estampará el sello correspondiente, el cual formará parte de la documentación soporte que el PROVEEDOR debe anexar a cada solicitud de pago que presente al amparo de este contrato. (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) no estará obligado a emitir o entregar el “Comprobante de Seguimiento de Documentación” y/o el sello correspondiente cuando el PROVEEDOR injustificadamente no entregue la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento que corresponda.

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[PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO] podrá solicitar al PROVEEDOR cualquier modificación, aclaración o información adicional relativa a la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento. De la misma forma, el PROVEEDOR acepta que, para ciertos casos, la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento deberá ser entregada a la persona (Banco Agente, Agencia de Crédito a la Exportación, Dirección Corporativa de Finanzas, etc.) que [PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO] le indique oportunamente.

_________.- SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS (CUANDO APLIQUE)

CUANDO LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES IMPLIQUE LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO El área de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) que realizará la supervisión de los servicios será ___ (indicar), a través de su titular. Dicha supervisión se llevará a cabo en: ________.

El PROVEEDOR acepta que el Supervisor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) vigilará y revisará en todo tiempo los servicios objeto de este contrato y dará al PROVEEDOR por escrito, las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución en la forma convenida, así como la aprobación de la relación de servicios ejecutados y que sean presentados por el PROVEEDOR. La supervisión de los servicios que realice (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) no libera al PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones contraídas en este contrato así como de los defectos o vicios ocultos que aparezcan posteriormente una vez concluidos los servicios. Lo anterior, en el entendido de que el ejercicio de esta facultad no será considerada como aceptación tácita o expresa de los servicios, ni libera al PROVEEDOR de las obligaciones que contrae bajo este contrato. De conformidad con el artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Secretaría de la Función Pública, podrá realizar las visitas e inspecciones que estime necesarias así como verificar la calidad de los servicios establecidos en el presente contrato, pudiendo solicitar a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) y al PROVEEDOR todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. LOS TRES PÁRRAFOS SIGUIENTES DEBERÁN INCLUIRSE CUANDO SE TRATE DE SERVICIOS EN SITIO O CUANDO ASÍ SE HAYA

SOLICITADO EN EL ACTO QUE DIO ORIGEN AL CONTRATO CORRESPONDIENTE.

Por su parte, el PROVEEDOR se obliga a tener en el lugar de los servicios por el tiempo que dure la ejecución de los mismos, a un responsable que deberá conocer el alcance de los servicios, las normas y especificaciones de éstos y estar facultado para ejecutar los servicios a que se refiere este contrato. El responsable del PROVEEDOR previamente a su intervención en los servicios, deberá ser aceptado por (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) quien determinará si reúne los requisitos señalados.

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En cualquier momento o por razones que a su juicio lo justifique, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá solicitar el cambio del responsable del PROVEEDOR y éste se obliga a designar a otra persona que reúna los requisitos señalados en esta cláusula.

________.- OBLIGACIÓN SOLIDARIA APLICA EN CASO DE PROPOSICIONES CONJUNTAS Y SE INCLUIRÁ AL CLAUSULADO CON EL NÚMERO QUE LE

CORRESPONDA.

Cada una de las partes que suscriben el presente contrato en su carácter de PROVEEDOR, asume en forma solidaria las obligaciones de este contrato y, asimismo, manifiestan que el convenio de proposición conjunta que se adjunta al presente contrato como anexo [indicar número de anexo], forma parte integrante del mismo.

_________.- DEDUCCIONES (PARA CONTRATOS QUE SE ADMINISTREN SIN ORDENES, O BIEN, CUANDO SE

INVOLUCREN OTROS SERVICIOS)

En el caso de incumplimiento parcial o deficiente de las obligaciones a cargo del PROVEEDOR, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) aplicará una deducción de __________ sobre (el importe que se hubiese pactado en este contrato, en relación con la forma [entregables, etapas, partes, etc.]). El monto máximo de aplicación de deducciones será de ____ (deberá establecerse el porcentaje, cantidad, etc.). Una vez agotado dicho límite (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá proceder a rescindir el contrato. Estas deducciones son independientes de las penas convencionales establecidas en la cláusula correspondiente de este contrato.

LAS CLÁUSULAS QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN, TENDRÁN QUE INCLUIRSE INVARIABLEMENTE, DEBIENDO

AJUSTARSE CONFORME A LA NUMERACIÓN CONSECUTIVA

_________.- ANEXOS Acompañan y forman parte integrante de este contrato los anexos que a continuación se indican, firmados de conformidad por ambas partes. Anexo “____”.- “Especificaciones y Condiciones de los Bienes” Anexo “____”.- “Texto de la(s) garantía(s)” Anexo “____”.- ____ Anexo “____”.- “Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios” (CUANDO APLIQUE) Anexo “____”.- “Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento” (CUANDO

APLIQUE) Asimismo, se considerarán como anexos del presente contrato, los que se pacten en el futuro entre ambas partes, de acuerdo con las estipulaciones de este contrato.

En caso de cualquier discrepancia entre lo estipulado en el clausulado de este contrato y sus anexos, prevalecerá lo pactado en el clausulado.

_________.- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL

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El presente contrato constituye el acuerdo único entre las partes en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación o comunicación entre éstas, ya sea oral o escrita, anterior a la fecha en que se firme el mismo. Las partes acuerdan que en el caso de que alguna de las cláusulas establecidas en el presente instrumento fuere declarada como nula por la autoridad jurisdiccional competente, las demás cláusulas serán consideradas como válidas y operantes para todos sus efectos legales.

El PROVEEDOR reconoce que los convenios modificatorios y/o de terminación anticipada y/o de prórroga serán suscritos por el servidor público que firma este contrato, o quien lo sustituya o quien esté facultado para ello. El PROVEEDOR reconoce y acepta que la rescisión administrativa de este contrato podrá llevarse a cabo por el servidor público que lo suscribe o quien esté facultado para ello.

_________.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN

Este contrato se regirá por las cláusulas que lo integran, por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, por las demás disposiciones legales aplicables, y supletoriamente por el Código Civil Federal, por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y por el Código Federal de Procedimientos Civiles. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la aplicación de las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos y en caso de controversia la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en la Ciudad de _____________ por lo tanto, el PROVEEDOR renuncia a cualquier otra jurisdicción o fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente contrato lo firman de conformidad por duplicado en la Ciudad de ________, ___________ el día ____ de _________ de ____. LA FECHA DE FIRMA DEBERÁ CORRESPONDER A AQUELLA EN QUE EL PROVEEDOR SUSCRIBA EL CONTRATO Y LA MISMA

DEBERÁ ESTABLECERSE EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES APLICABLES.

POR (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO)

_____________________________________

POR EL PROVEEDOR

________________________________

REVISIÓN JURÍDICA

POR PARTE DE LA OFICINA DEL ABOGADO

GENERAL

_____________________________________

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