4
Municipalidad Distrital De Alca CONTRATO DE ADQUISICION DE ALIMENTOS VASO DE LECHE AÑO 2010 Conste por el presente documento, el contrato de ADQUISICION DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS, que celebra de una parte LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALCA con Registro Único de Contribuyentes (RUC) Nº 20312437776, con domicilio en Plaza de Armas s/n distrito de Alca; debidamente representado por el señor Alcalde BENJAMIN BARRIOS BELLIDO, identificado con DNI Nº 29596134, a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD, y de la otra parte la empresa ALIMENTACION NUTRICION Y SALUD EIRL, con RUC. Nº 20498377981, con domicilio en Víctor Andrés Belaunde Mz. D Lote 8 Distrito de Cerro Colorado, Región Arequipa, debidamente representada por su Representante Legal, Sra. ALIDIA ANA PIZARRO ROJAS, identificado con DNI Nº 29642383, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los siguientes términos y condiciones: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO Con fecha 05 de Febrero del 2010, el Comité Especial Permanente adjudicó la Buena Pro de la ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 002-2010-MDA orientada a la ADQUISICION DE ALIMENTO ENRIQUECIDO LACTEO Y HOJUELAS DE CEREALES PARA EL PROGRAMA DE VASO DE LECHE AÑO 2010 a la empresa ALIMENTACION NUTRICION Y SALUD EIRL, cuyos detalles, importes unitarios y totales constan en los documentos integrantes del presente contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO EL CONTRATISTA se obliga a brindar el suministro a LA ENTIDAD adjudicados mediante proceso AMC Nº 002-2010-MDA orientado a la “ADQUISICION DE ALIMENTO ENRIQUECIDO LACTEO Y HOJUELA DE CEREALES PARA EL PROGRAMA VASO DE LECHE AÑO 2010”, de acuerdo a las especificaciones técnicas de las Bases del Proceso y las propuestas técnica y económica. ÍTEM TIPO DE BIEN UNIDAD CANTIDAD PRECIO MONTO TOTAL 01 Alimento Enriquecido Lácteo Kilogram o 4664 5.25 24 486.00 02 Hojuelas de Cereales Kilogram o 2332 5.20 12 126.00 TOTAL 36 612.00 CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL El monto total del presente contrato asciende a S/. 36 612.00 (Treinta y Seis Mil Seiscientos Doce con 00*/100 Nuevos Soles) a todo costo, incluido IGV. Este monto comprende el costo del bien, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato. CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en Nuevos Soles en el plazo de 10 Días Hábiles, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181°

CONTRATO Adquisicion de Alimentos Vaso de Leche

Embed Size (px)

DESCRIPTION

contrato

Citation preview

CONTRATO DE ADQUISICION DE ALIMENTOS VASO DE LECHE AO 2010

Municipalidad Distrital

De Alca

CONTRATO DE ADQUISICION DE ALIMENTOS VASO DE LECHE AO 2010

Conste por el presente documento, el contrato de ADQUISICION DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS, que celebra de una parte LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALCA con Registro nico de Contribuyentes (RUC) N 20312437776, con domicilio en Plaza de Armas s/n distrito de Alca; debidamente representado por el seor Alcalde BENJAMIN BARRIOS BELLIDO, identificado con DNI N 29596134, a quien en adelante se le denominar LA ENTIDAD, y de la otra parte la empresa ALIMENTACION NUTRICION Y SALUD EIRL, con RUC. N 20498377981, con domicilio en Vctor Andrs Belaunde Mz. D Lote 8 Distrito de Cerro Colorado, Regin Arequipa, debidamente representada por su Representante Legal, Sra. ALIDIA ANA PIZARRO ROJAS, identificado con DNI N 29642383, a quien en adelante se le denominar EL CONTRATISTA en los siguientes trminos y condiciones:

CLUSULA PRIMERA: OBJETO

Con fecha 05 de Febrero del 2010, el Comit Especial Permanente adjudic la Buena Pro de la ADJUDICACIN DE MENOR CUANTA N 002-2010-MDA orientada a la ADQUISICION DE ALIMENTO ENRIQUECIDO LACTEO Y HOJUELAS DE CEREALES PARA EL PROGRAMA DE VASO DE LECHE AO 2010 a la empresa ALIMENTACION NUTRICION Y SALUD EIRL, cuyos detalles, importes unitarios y totales constan en los documentos integrantes del presente contrato.CLUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO

EL CONTRATISTA se obliga a brindar el suministro a LA ENTIDAD adjudicados mediante proceso AMC N 002-2010-MDA orientado a la ADQUISICION DE ALIMENTO ENRIQUECIDO LACTEO Y HOJUELA DE CEREALES PARA EL PROGRAMA VASO DE LECHE AO 2010, de acuerdo a las especificaciones tcnicas de las Bases del Proceso y las propuestas tcnica y econmica.

TEMTIPO DE BIENUNIDADCANTIDADPRECIOMONTO TOTAL

01Alimento Enriquecido Lcteo Kilogramo46645.2524 486.00

02Hojuelas de CerealesKilogramo23325.2012 126.00

TOTAL36 612.00

CLUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL

El monto total del presente contrato asciende a S/. 36 612.00 (Treinta y Seis Mil Seiscientos Doce con 00*/100 Nuevos Soles) a todo costo, incluido IGV.Este monto comprende el costo del bien, seguros e impuestos, as como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecucin de la prestacin materia del presente contrato.

CLUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO

LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestacin a EL CONTRATISTA en Nuevos Soles en el plazo de 10 Das Hbiles, luego de la recepcin formal y completa de la documentacin correspondiente, segn lo establecido en el artculo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestacin deber hacerlo en un plazo que no exceder de los diez (10) das de ser estos recibidos. CLUSULA QUINTA: FORMA DE ENTREGA, INICIO Y CULMINACIN DE LA PRESTACIN

Para los efectos de la entrega a que se refiere en la clusula anterior, EL CONTRATISTA esta obligado a entregar el producto en forma mensual y el producto se entregara los 25 de cada mes anterior al reparto, porque el reparto a los beneficiarios se har el primer da del Mes. El producto ser entregado, en el almacn que indique la Municipalidad, tal como lo indica en el ANEXO N 01 en la parte de Cronograma de Entrega que forman parte de las bases del proceso:

MESALIMENTO ENRIQUECIDO LCTEOHOJUELAS DE CEREALES CRONOGRAMA DE ENTREGAS

CANTIDAD EN KILOSCANTIDAD EN KILOSPOR MES

FEBRERO42421210 de Febrero 2010

MARZO42421225 de Febrero 2010

ABRIL42421225 de Marzo 2010

MAYO42421226 de Abril 2010

JUNIO42421225 de Mayo 2010

JULIO42421224 de Junio 2010

AGOSTO42421226 de Julio 2010

SETIEMBRE42421225 de Agosto 2010

OCTUBRE42421227 de Septiembre 2010

NOVIEMBRE42421226 de Octubre 2010

DICIEMBRE42421225 de Noviembre 2010

TOTALES46642332

El plazo de ejecucin de la prestacin se extender desde el 08 de Febrero del 2010 hasta el 31 de Diciembre del 2010.CLUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO

El presente contrato est conformado por la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de seleccin que establezcan obligaciones para las partes.

CLUSULA SETIMA: CONFORMIDAD DE RECEPCIN DE LA PRESTACIN

La conformidad de recepcin de la prestacin se regula por lo dispuesto en el Artculo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

De existir observaciones se consignarn en el acta respectiva, indicndose claramente el sentido de stas, dndose al contratista un plazo prudencial para su subsanacin, en funcin a la complejidad del bien. Dicho plazo no podr ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) das calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanacin, la Entidad podr resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.

Este procedimiento no ser aplicable cuando los bienes manifiestamente no cumplan con las caractersticas y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuar la recepcin, debiendo considerarse como no ejecutada la prestacin, aplicndose las penalidades que correspondan.

CLUSULA OCTAVA: DECLARACIN JURADA DEL CONTRATISTA

El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sancin de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

CLUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

La conformidad de recepcin de la prestacin por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artculo 50 de la Ley.

CLUSULA DCIMA: PENALIDADES

Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecucin de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicar al contratista una penalidad por cada da de atraso, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del tem que debi ejecutarse en concordancia con el artculo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicar automticamente y se calcular de acuerdo a la siguiente frmula:

Penalidad Diaria =0.10 x Monto

F x Plazo en das

Donde:

F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) das o;

F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) das.

Cuando se llegue a cubrir el monto mximo de la penalidad, LA ENTIDAD podr resolver el contrato por incumplimiento.

Esta penalidad ser deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidacin final; o si fuese necesario se cobrar del monto resultante de la ejecucin de las garantas de Fiel Cumplimiento o por el Monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).

La justificacin por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Cdigo Civil y dems normas concordantes.

CLUSULA DCIMO PRIMERA: RESOLUCIN DEL CONTRATO

Cualquiera de las partes podr resolver el contrato, de conformidad con los artculos 40, inciso c), y 44 de la Ley, y los artculos 167 y 168 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD proceder de acuerdo a lo establecido en el artculo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CLUSULA DCIMO SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

Sin perjuicio de la indemnizacin por dao ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las dems obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

CLUSULA DCIMO TERCERA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO

En lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, sern de aplicacin las disposiciones pertinentes del Cdigo Civil vigente y dems normas concordantes.

CLUSULA DCIMO CUARTA: SOLUCIN DE CONTROVERSIAS

Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecucin contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artculos 144, 170, 175 y 177 del Reglamento o, en su defecto, en el artculo 52 de la Ley.

Facultativamente, cualquiera de las partes podr someter a conciliacin la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, segn lo sealado en el artculo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.

CLUSULA DCIMO QUINTA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PBLICA

Cualquiera de las partes podr elevar el presente contrato a Escritura Pblica corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

CLUSULA DCIMO SEXTA: VERACIDAD DE DOMICILIOS

Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.

De acuerdo con las Bases, las propuestas tcnicas y econmicas y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en seal de conformidad en el distrito de Alca a los Ocho das del mes de Febrero del 2010. LA ENTIDAD EL CONTRATISTA