Contrato Alquiler La Hamburgueseria

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  • 8/19/2019 Contrato Alquiler La Hamburgueseria

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    Entre, FRANCISCO JAVIER MORENO BUSTOS, venezolano, mayor de

    edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.504.449, domiciliado

    en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien en lo sucesivo

    y a los efectos de este contrato se denominará EL ARRENDADOR, por una

    parte, y por la otra el ciudadano DANIEL EDUARDO GREGORIO CUMARE

    OROPEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de

    Identidad número V-12.14.2!,  del mismo domicilio, quien a los mismos

    efectos mencionados se denominará EL ARRENDATARIO, se celebra en

    este acto el presente Contrato de rrendamiento, que se re!irá por las

    si!uientes cláusulas" PRIMERA" EL ARRENDADOR da en arrendamiento a

    EL ARRENDATARIO y éste declara recibirlo de tal concepto, para uso único y

    e#clusivo de la $ociedad Mercantil LA #AMBUGUESERIA !, debidamente

    constituida por ante el %e!istro Mercantil Cuarto de la Circunscripci&n 'udicial

    del Estado (ulia, el )rimero de Marzo de *+-, bao el N/" 0+, 1omo" 23+2

    345, 6N 78 inmueble de su propiedad, se!ún documento inscrito en el

    %e!istro )ublico del )rimer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado (ulia,

    el d9a :oce 7*8 de 'ulio de :os Mil $eis, bao el No. ;, 1omo -, )rotocolo

    )rimero, constituido por un 7+8 local comercial si!nado bao el número 1 A-B,

    cuya e#tensi&n es de 3*5mts* se!ún documento de Mensura, ubicado en el

    CENTRO EMPRESARIAL BAMBOO, situado en la venida 0< No.--2*4, en

    'urisdicci&n de la )arroquia =le!ario >illalobos, del Municipio Maracaibo del

    Estado (ulia, cuyo documento de propiedad se encuentra debidamente

    re!istrado en la =ficina $ubalterna del )rimer Circuito de %e!istro del

    Municipio ut&nomo Maracaibo del Estado (ulia, en fec?a quince 758 de

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    Mayo del a@o *.++4, bao el número *A, )rotocolo B,1omo *, el cual declara

    conocer y se obli!a a cumplir EL ARRENDATARIO en todas sus partes, as9

    como el %e!lamento del mismo. SEGUNDA" El presente contrato tiene una

    duraci&n de $%& '2( A)OS *+%++%/&, contados a partir del d9a 1 $

    M+% $ 201! ?asta el d9a 1 $ M+% $ 2018, siendo los primeros 1res 708

    meses tiempo de !racia en el cual no se cobrara el canon de arrendamiento

    para la realizaci&n de obras de adecuaci&n y una vez finalizado este periodo

    comenzará ?a ?acerse efectivo el pa!o del canon de arrendamiento los

    primeros cinco 758 d9as de cada mes, y una vez finalizado el presente

    contrato este podrá ser prorro!ado si EL ARRENDATARIO  manifestare su

    deseo de se!uir ocupando el local arrendado y as9 lo aceptare EL

    ARRENDADOR, las partes convienen en firmar una prorro!a del actual

    contrato de arrendamiento en cuyo caso se pudiesen revisar las clausulas del

    presente contrato en caso de incluir al!una modificaci&n. En caso de que

    EL ARRENDATARIO no entre!ue EL INMUEBLE totalmente desocupado

    en la fec?a de terminaci&n ori!inal, las partes convienen que EL

    ARRENDATARIO  estará obli!ado a pa!ar a EL ARRENDADOR  el

    equivalente a dos 7*8 d9as de arrendamiento por cada d9a de retraso

    en la devoluci&n de EL INMUEBLE, por concepto de cláusula penal y usta

    compensaci&n por los da@os y peruicios que se ?ayan ocasionado a

    EL ARRENDADOR, ?asta la entre!a definitiva de EL INMUEBLE, como

    sanci&n única y e#clusiva por dic?o retraso, sin que los da@os y peruicios que

    se ocasionen ten!an que ser probados, ya que ambas partes de mutuo

    acuerdo as9 lo ?an convenido. TERCERA" El canon mensual de

    arrendamiento será ?ibrido, tendrá una parte fia como canon básico y que se

    cancelara los primeros cinco 758 d9as de cada mes anterior y ?a sido

    convenido en la cantidad de UINIENTOS MIL BOLIVARES 'B&.500.000,

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    %%( mensuales y un canon variable que será calculado en funci&n de un cinco

    758 de las ventas brutas que se declaren ante el $eniat realizadas en el mes

    inmediato anterior. EL ARRENDATARIO conviene i!ualmente que serán por 

    su cuenta el pa!o de las mensualidades correspondientes a la cuota de

    condominio si lo ?ubiese, que corresponda a EL INMUEBLE arrendado, las

    cuales se obli!a a pa!ar puntualmente, en prueba de lo cual entre!ará

    mensualmente a EL ARRENDADOR, las correspondientes facturas de

    cancelaci&nD las cuotas e#traordinarias de condominio serán por cuenta de

    EL ARRENDATARIO, cuando las mismas sean para cubrir !astos que no

    correspondan a la depreciaci&n por uso y tiempo del edificio o proveniente de

    cualquier otro evento o ?ec?o de la naturaleza. EL ARRENDATARIO se

    obli!a a pa!ar a EL ARRENDADOR el canon de arrendamiento en dinero de

    curso le!al y a su entera satisfacci&n por anticipado, es decir, que cancelara

    los tres 708 cánones que corresponden a los primeros tres 708 meses de la

    vi!encia de este contrato, el d9a de la firma del presente documento.

    CUARTA" Este contrato se considera celebrado intuito2personal, por lo que a

    EL ARRENDATARIO  se refiere, en consecuencia EL ARRENDATARIO  no

    podrá dividir, ni sub. 2arrendar el inmueble obeto de este contrato, ni ceder,

    dele!ar o traspasar el presente contrato, ni nin!ún otro derec?o u obli!aci&n

    derivado de él, sin ?aber obtenido previamente y en cada caso la autorizaci&n

    por escrito de EL ARRENDADOR. UINTA" EL ARRENDATARIO  recibe el

    inmueble obeto de este contrato y sus instalaciones en buenas

    condiciones de limpieza, mantenimiento, funcionamiento y conservaci&n,

    obli!ándose a devolverlo al vencimiento del contrato en el mismo buen

    estado en que declara recibirlo. SE3TA" $erán por cuenta de EL

    ARRENDATARIO todas las reparaciones remodelaciones y adecuaciones

    para el fin que este destine y mantenimiento que requiera EL

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    INMUEBLE durante la vi!encia del presente contrato y de sus pr&rro!as si

    las ?ubiere, sin derec?o a solicitar indemnizaci&n al!una por meoras

    realizadas al mismo. SPTIMA" EL ARRENDADOR se reserva el derec?o a

    inspeccionar EL INMUEBLE cuando lo considere apropiado, a través de la

    persona que desi!ne, dando previa notificaci&n a EL ARRENDATARIO por 

    escrito con un m9nimo de dos 7*8 d9as ?ábiles de antelaci&n a la fec?a en

    que vaya a ?acer la inspecci&n. EL ARRENDADOR también tendrán derec?o,

    dentro de los quince 758 d9as consecutivos previos a la fec?a mediante

    acuerdo previo con EL ARRENDATARIO, a mostrar EL INMUEBLE a

    personas interesadas en arrendarlo después de esta fec?a. OCTAVA" EL

    ARRENDATARIO se obli!a a no ?acer alteraciones o modificaciones en EL

    INMUEBLE sin el consentimiento previo de EL ARRENDADOR. En todo caso

    las meoras permanentes quedarán en beneficio de EL  INMUEBLE, sin

    obli!aci&n por parte de EL ARRENDADOR de tener que pa!ar suma al!una

    ni indemnizaci&n por tales conceptos. EL ARRENDATARIO tendrá la opci&n

    de devolver EL INMUEBLE al estado ori!inal en que se encontraba al inicio

    del contrato si as9 lo desea y LA ARRENDADORA se reservan el derec?o de

    e#i!ir que EL INMUEBLE sea entre!ado al término del contrato en la misma

    forma en que lo recibi&. En estos casos los trabaos o reparaciones o

    modificaciones que deban efectuarse serán por cuenta de EL

    ARRENDATARIO. NOVENA" ueda e#presamente convenido entre las

    partes que, si en raz&n de trabao de urbanismo EL INMUEBLE  queda

    afectado por decreto de e#propiaci&n por causa de utilidad pública o social de

    cualquier =ficina Fubernamental creada o que se Creare, aún cuando sea

    de los llamados =r!anismos ut&nomos, o una sociedad privada que derive o

    dependa de aquéllas, que afectare con sus obras, directas o indirectamente

    EL INMUEBLE, y que por estas razones sus propietarios se vieren obli!ados

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    a enaenar, disponer o en cualquiera forma !ravar EL INMUEBLE y pedir su

    desocupaci&n, este contrato quedará resuelto de pleno derec?o, sin

    necesidad de decisi&n udicial, sin que ?aya lu!ar a nin!una indemnizaci&n

    por parte de E ARRENDADOR. DECIMA" $i EL INMUEBLE se destruye o

    arruina por caso fortuito o de fuerza mayor, EL ARRENDADOR  no tendrá

    responsabilidad al!una ni obli!aciones de indemnizar a EL

    ARRENDATARIO por los da@os y peruicios que tal ruina o destrucci&n les

    ocasione. EL ARRENDADOR  no podrá ser considerado responsable por 

    los da@os que pueda sufrir EL ARRENDATARIO, sus dependientes,

    cualquiera otra persona o las cosas de su propiedad que se encuentren en

    EL INMUEBLE, por concepto de ruina o deterioro de EL

    INMUEBLE  que sea consecuencia de inundaciones, derrumbes,

    movimientos s9smicos o incendio, o por cualquier otro conceptoD tampoco

    será responsable EL ARRENDADOR en caso de robo o ?urto realizado

    contra EL ARRENDATARIO, sus dependientes o cualquier otra persona

    o bienes que se encuentren en EL INMUEBLE. DECIMA PRIMERA" :urante

    la vi!encia de este contrato y ?asta la fec?a de terminaci&n del mismo,

    serán por cuenta de EL ARRENDATARIO además de la cuota ordinaria de

    condominio, los !astos derivados de los servicios públicos que reciba EL

    INMUEBLE por concepto de 1eléfono, mantenimiento y cualquier otro servicio

    de carácter público o privado que reciba EL INMUEBLE,  por lo cual EL

    ARRENDATARIO es responsable de entre!ar a EL ARRENDADOR todos los

    recibos cancelados correspondientes a estos conceptos, !enerados durante

    la vi!encia de este contrato, o de una cualquiera de sus pr&rro!as si las

    ?ubiera, ?asta la entre!a total y definitiva de EL INMUEBLE. DECIMA

    SEGUNDA" EL ARRENDADOR  tendrá derec?o a dar por terminado este

    contrato unilateralmente, en cualquier momento y mediante una simple

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    participaci&n por escrito diri!ida a EL ARRENDATARIO, sin necesidad de

    sentencia ni decisi&n udicial y sin que cause nin!ún tipo de derec?o, pa!o o

    indemnizaci&n a favor de EL ARRENDATARIO,  por cualquiera de las

    si!uientes causas" a8 )or la falta de pa!o por parte de EL ARRENDATARIO

    de dos 7*8 mensualidades consecutivas correspondientes a dos 7*8 cuotas

    por concepto de condominio, dentro de los quince 758 d9as

    continuos si!uientes al vencimiento de ambas. b8 )or no cumplir EL

    ARRENDATARIO  con su obli!aci&n de no ceder, dele!ar o traspasar el

    presente contrato ni nin!ún otro derec?o derivado de él, ni sub2arrendar o

    dividir EL INMUEBLE, sin ?aber obtenido previamente y en cada caso la

    autorizaci&n por escrito de EL ARRENDADOR. DECIMA TERCERA" 1odos

    los !astos que ocasione este contrato serán por cuenta de EL

    ARRENDATARIO, inclusive por ?onorarios de abo!ados y los !astos de

    cobranza udicial y e#traudicial. DECIMA CUARTA" EL ARRENDATARIO

    conviene e#presamente que cualquiera que sea la causa de terminaci&n de

    este contrato, no podrá pretender nin!ún pa!o, ni indemnizaci&n al!una

    de EL ARRENDADOR, por concepto de punto comercial, Gplusval9aH del

    inmueble u otras circunstancias análo!as, que lle!ase a fomentar EL

    ARRENDATARIO en el mencionado inmueble, ni por nin!ún otro concepto.

    DECIMA UINTA" )ara todo aquello no previsto en este contrato, las

    relaciones entre las partes se re!irán por las disposiciones del C&di!o Civil y

    otras eyes especiales que ri!en la materia. DECIMA SE3TA" Cualquier 

    notificaci&n o aviso que las partes de este contrato deban o puedan

    efectuarse en relaci&n con el mismo, deberá ?acerse mediante carta o

    tele!rama con acuse de recibo diri!idos a las mismas y entre!ada en las

    si!uientes direcciones" 8 $i se notifica a EL ARRENDADOR" :irecci&n"

    =ficina de $E$=%I IN1EF% INM=JII%I C.., situada en el Centro

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    Comercial Ciudad 1rinidad local )203, ubicado en la venida 5

    7:elicias8, )arroquia 'uana de Kvila, del Municipio Maracaibo del Estado

    (ulia 1eléfono" +3-2--+-00 y +*-2A30++3;. *8 $i se notifica a EL

    ARRENDATARIO" :irecci&n" 6rbanizacion Monte Jello, Calle ), v. . *2

    * o Centro Comercial :oral Center Mall, ocal M)J2*4.1eléfono" +332

    -0;-*0 L +*-2A3430. Cualquier cambio en las direcciones para el

    recibo de las notificaciones o avisos por cualquiera de las partes, no será

    efectiva ?asta tanto el mismo sea notificado a la otra parte en la forma

    establecida en esta cláusula. DECIMA SPTIMA. Cualquier notificaci&n del

    presente contrato será válida solamente si consta por escrito firmado por EL

    ARRENDADOR  y EL ARRENDATARIO o cualquier familiar, empleado o

    encar!ado que se encuentre en ese momento en las direcciones

    mencionadas. DECIMA OCTAVA" EL ARRENDADOR se reservan las

    acciones civiles pertinentes a que ?aya lu!ar por los da@os y

    peruicios que se le causen con ocasi&n de este contrato. DECIMA NOVENA"

    EL ARRENDATARIO se obli!a a contratar una p&liza de se!uro con

    cualquiera de las ase!uradoras del mercado, con la finalidad de amparar EL

    INMUEBLE arrendado, incluyendo el ries!o vecinal, de cualquier siniestro

    que pudiera suscitarse en el inmueble arrendado y la p&liza de dic?o

    se!uro deberá permanecer en vi!encia mientras subsistan las obli!aciones

    que asume EL ARRENDATARIO por este documento, siendo beneficiario de

    tal p&liza LA ARRENDADORA, ya identificada, sin que por tal carácter asuma

    responsabilidad al!una al respecto. VIGSIMA" ueda total y e#presamente

    pro?ibido, y as9 lo acepta y lo acata EL ARRENDATARIO que en EL

    INMUEBLE arrendado no podrá depositarse ni e#penderse art9culos de

    il9cito comercio, sustancias que atenten contra la moral y las buenas

    costumbres, as9 como tampoco, materiales inflamables que pon!an en

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    ries!o la se!uridad, car!ando con todas las consecuencias EL

    ARRENDATARIO  que por su culpa y responsabilidad pudiera !enerarse

    cualquier acci&n le!al por tales ?ec?os al mar!en de la ley. VIGESIMA

    PRIMERA" )ara !arantizar el cumplimiento de cada una de las obli!aciones

    contra9das por EL ARRENDATARIO en este contrato, esta obli!ado a

    entre!ar en el acto de la firma de este documento a EL ARRENDADOR

    en !arant9a, un dep&sito de CIEN MIL BOLIVARES 'B&. 100.000,%%(,

    quedando claramente entendido que este dep&sito no podrá ser utilizado

    como descuento en el canon de arrendamiento y será devuelto al momento

    de la terminaci&n del presente contrato, siempre y cuando EL

    ARRENDATARIO  entre!ue el inmueble arrendado en buenas condiciones de

    pintura, aseo y ?abitabilidad y solventes los servicios públicos. VIGESIMA

    SEGUNDA" )ara todos los efectos de este contrato se eli!e como domicilio

    especial a la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado (ulia. En Maracaibo, a

    los catorce d9as del mes de marzo de *+-.

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