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8/19/2019 Contrato Alquiler La Hamburgueseria
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Entre, FRANCISCO JAVIER MORENO BUSTOS, venezolano, mayor de
edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.504.449, domiciliado
en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien en lo sucesivo
y a los efectos de este contrato se denominará EL ARRENDADOR, por una
parte, y por la otra el ciudadano DANIEL EDUARDO GREGORIO CUMARE
OROPEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de
Identidad número V-12.14.2!, del mismo domicilio, quien a los mismos
efectos mencionados se denominará EL ARRENDATARIO, se celebra en
este acto el presente Contrato de rrendamiento, que se re!irá por las
si!uientes cláusulas" PRIMERA" EL ARRENDADOR da en arrendamiento a
EL ARRENDATARIO y éste declara recibirlo de tal concepto, para uso único y
e#clusivo de la $ociedad Mercantil LA #AMBUGUESERIA !, debidamente
constituida por ante el %e!istro Mercantil Cuarto de la Circunscripci&n 'udicial
del Estado (ulia, el )rimero de Marzo de *+-, bao el N/" 0+, 1omo" 23+2
345, 6N 78 inmueble de su propiedad, se!ún documento inscrito en el
%e!istro )ublico del )rimer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado (ulia,
el d9a :oce 7*8 de 'ulio de :os Mil $eis, bao el No. ;, 1omo -, )rotocolo
)rimero, constituido por un 7+8 local comercial si!nado bao el número 1 A-B,
cuya e#tensi&n es de 3*5mts* se!ún documento de Mensura, ubicado en el
CENTRO EMPRESARIAL BAMBOO, situado en la venida 0< No.--2*4, en
'urisdicci&n de la )arroquia =le!ario >illalobos, del Municipio Maracaibo del
Estado (ulia, cuyo documento de propiedad se encuentra debidamente
re!istrado en la =ficina $ubalterna del )rimer Circuito de %e!istro del
Municipio ut&nomo Maracaibo del Estado (ulia, en fec?a quince 758 de
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Mayo del a@o *.++4, bao el número *A, )rotocolo B,1omo *, el cual declara
conocer y se obli!a a cumplir EL ARRENDATARIO en todas sus partes, as9
como el %e!lamento del mismo. SEGUNDA" El presente contrato tiene una
duraci&n de $%& '2( A)OS *+%++%/&, contados a partir del d9a 1 $
M+% $ 201! ?asta el d9a 1 $ M+% $ 2018, siendo los primeros 1res 708
meses tiempo de !racia en el cual no se cobrara el canon de arrendamiento
para la realizaci&n de obras de adecuaci&n y una vez finalizado este periodo
comenzará ?a ?acerse efectivo el pa!o del canon de arrendamiento los
primeros cinco 758 d9as de cada mes, y una vez finalizado el presente
contrato este podrá ser prorro!ado si EL ARRENDATARIO manifestare su
deseo de se!uir ocupando el local arrendado y as9 lo aceptare EL
ARRENDADOR, las partes convienen en firmar una prorro!a del actual
contrato de arrendamiento en cuyo caso se pudiesen revisar las clausulas del
presente contrato en caso de incluir al!una modificaci&n. En caso de que
EL ARRENDATARIO no entre!ue EL INMUEBLE totalmente desocupado
en la fec?a de terminaci&n ori!inal, las partes convienen que EL
ARRENDATARIO estará obli!ado a pa!ar a EL ARRENDADOR el
equivalente a dos 7*8 d9as de arrendamiento por cada d9a de retraso
en la devoluci&n de EL INMUEBLE, por concepto de cláusula penal y usta
compensaci&n por los da@os y peruicios que se ?ayan ocasionado a
EL ARRENDADOR, ?asta la entre!a definitiva de EL INMUEBLE, como
sanci&n única y e#clusiva por dic?o retraso, sin que los da@os y peruicios que
se ocasionen ten!an que ser probados, ya que ambas partes de mutuo
acuerdo as9 lo ?an convenido. TERCERA" El canon mensual de
arrendamiento será ?ibrido, tendrá una parte fia como canon básico y que se
cancelara los primeros cinco 758 d9as de cada mes anterior y ?a sido
convenido en la cantidad de UINIENTOS MIL BOLIVARES 'B&.500.000,
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%%( mensuales y un canon variable que será calculado en funci&n de un cinco
758 de las ventas brutas que se declaren ante el $eniat realizadas en el mes
inmediato anterior. EL ARRENDATARIO conviene i!ualmente que serán por
su cuenta el pa!o de las mensualidades correspondientes a la cuota de
condominio si lo ?ubiese, que corresponda a EL INMUEBLE arrendado, las
cuales se obli!a a pa!ar puntualmente, en prueba de lo cual entre!ará
mensualmente a EL ARRENDADOR, las correspondientes facturas de
cancelaci&nD las cuotas e#traordinarias de condominio serán por cuenta de
EL ARRENDATARIO, cuando las mismas sean para cubrir !astos que no
correspondan a la depreciaci&n por uso y tiempo del edificio o proveniente de
cualquier otro evento o ?ec?o de la naturaleza. EL ARRENDATARIO se
obli!a a pa!ar a EL ARRENDADOR el canon de arrendamiento en dinero de
curso le!al y a su entera satisfacci&n por anticipado, es decir, que cancelara
los tres 708 cánones que corresponden a los primeros tres 708 meses de la
vi!encia de este contrato, el d9a de la firma del presente documento.
CUARTA" Este contrato se considera celebrado intuito2personal, por lo que a
EL ARRENDATARIO se refiere, en consecuencia EL ARRENDATARIO no
podrá dividir, ni sub. 2arrendar el inmueble obeto de este contrato, ni ceder,
dele!ar o traspasar el presente contrato, ni nin!ún otro derec?o u obli!aci&n
derivado de él, sin ?aber obtenido previamente y en cada caso la autorizaci&n
por escrito de EL ARRENDADOR. UINTA" EL ARRENDATARIO recibe el
inmueble obeto de este contrato y sus instalaciones en buenas
condiciones de limpieza, mantenimiento, funcionamiento y conservaci&n,
obli!ándose a devolverlo al vencimiento del contrato en el mismo buen
estado en que declara recibirlo. SE3TA" $erán por cuenta de EL
ARRENDATARIO todas las reparaciones remodelaciones y adecuaciones
para el fin que este destine y mantenimiento que requiera EL
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INMUEBLE durante la vi!encia del presente contrato y de sus pr&rro!as si
las ?ubiere, sin derec?o a solicitar indemnizaci&n al!una por meoras
realizadas al mismo. SPTIMA" EL ARRENDADOR se reserva el derec?o a
inspeccionar EL INMUEBLE cuando lo considere apropiado, a través de la
persona que desi!ne, dando previa notificaci&n a EL ARRENDATARIO por
escrito con un m9nimo de dos 7*8 d9as ?ábiles de antelaci&n a la fec?a en
que vaya a ?acer la inspecci&n. EL ARRENDADOR también tendrán derec?o,
dentro de los quince 758 d9as consecutivos previos a la fec?a mediante
acuerdo previo con EL ARRENDATARIO, a mostrar EL INMUEBLE a
personas interesadas en arrendarlo después de esta fec?a. OCTAVA" EL
ARRENDATARIO se obli!a a no ?acer alteraciones o modificaciones en EL
INMUEBLE sin el consentimiento previo de EL ARRENDADOR. En todo caso
las meoras permanentes quedarán en beneficio de EL INMUEBLE, sin
obli!aci&n por parte de EL ARRENDADOR de tener que pa!ar suma al!una
ni indemnizaci&n por tales conceptos. EL ARRENDATARIO tendrá la opci&n
de devolver EL INMUEBLE al estado ori!inal en que se encontraba al inicio
del contrato si as9 lo desea y LA ARRENDADORA se reservan el derec?o de
e#i!ir que EL INMUEBLE sea entre!ado al término del contrato en la misma
forma en que lo recibi&. En estos casos los trabaos o reparaciones o
modificaciones que deban efectuarse serán por cuenta de EL
ARRENDATARIO. NOVENA" ueda e#presamente convenido entre las
partes que, si en raz&n de trabao de urbanismo EL INMUEBLE queda
afectado por decreto de e#propiaci&n por causa de utilidad pública o social de
cualquier =ficina Fubernamental creada o que se Creare, aún cuando sea
de los llamados =r!anismos ut&nomos, o una sociedad privada que derive o
dependa de aquéllas, que afectare con sus obras, directas o indirectamente
EL INMUEBLE, y que por estas razones sus propietarios se vieren obli!ados
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a enaenar, disponer o en cualquiera forma !ravar EL INMUEBLE y pedir su
desocupaci&n, este contrato quedará resuelto de pleno derec?o, sin
necesidad de decisi&n udicial, sin que ?aya lu!ar a nin!una indemnizaci&n
por parte de E ARRENDADOR. DECIMA" $i EL INMUEBLE se destruye o
arruina por caso fortuito o de fuerza mayor, EL ARRENDADOR no tendrá
responsabilidad al!una ni obli!aciones de indemnizar a EL
ARRENDATARIO por los da@os y peruicios que tal ruina o destrucci&n les
ocasione. EL ARRENDADOR no podrá ser considerado responsable por
los da@os que pueda sufrir EL ARRENDATARIO, sus dependientes,
cualquiera otra persona o las cosas de su propiedad que se encuentren en
EL INMUEBLE, por concepto de ruina o deterioro de EL
INMUEBLE que sea consecuencia de inundaciones, derrumbes,
movimientos s9smicos o incendio, o por cualquier otro conceptoD tampoco
será responsable EL ARRENDADOR en caso de robo o ?urto realizado
contra EL ARRENDATARIO, sus dependientes o cualquier otra persona
o bienes que se encuentren en EL INMUEBLE. DECIMA PRIMERA" :urante
la vi!encia de este contrato y ?asta la fec?a de terminaci&n del mismo,
serán por cuenta de EL ARRENDATARIO además de la cuota ordinaria de
condominio, los !astos derivados de los servicios públicos que reciba EL
INMUEBLE por concepto de 1eléfono, mantenimiento y cualquier otro servicio
de carácter público o privado que reciba EL INMUEBLE, por lo cual EL
ARRENDATARIO es responsable de entre!ar a EL ARRENDADOR todos los
recibos cancelados correspondientes a estos conceptos, !enerados durante
la vi!encia de este contrato, o de una cualquiera de sus pr&rro!as si las
?ubiera, ?asta la entre!a total y definitiva de EL INMUEBLE. DECIMA
SEGUNDA" EL ARRENDADOR tendrá derec?o a dar por terminado este
contrato unilateralmente, en cualquier momento y mediante una simple
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participaci&n por escrito diri!ida a EL ARRENDATARIO, sin necesidad de
sentencia ni decisi&n udicial y sin que cause nin!ún tipo de derec?o, pa!o o
indemnizaci&n a favor de EL ARRENDATARIO, por cualquiera de las
si!uientes causas" a8 )or la falta de pa!o por parte de EL ARRENDATARIO
de dos 7*8 mensualidades consecutivas correspondientes a dos 7*8 cuotas
por concepto de condominio, dentro de los quince 758 d9as
continuos si!uientes al vencimiento de ambas. b8 )or no cumplir EL
ARRENDATARIO con su obli!aci&n de no ceder, dele!ar o traspasar el
presente contrato ni nin!ún otro derec?o derivado de él, ni sub2arrendar o
dividir EL INMUEBLE, sin ?aber obtenido previamente y en cada caso la
autorizaci&n por escrito de EL ARRENDADOR. DECIMA TERCERA" 1odos
los !astos que ocasione este contrato serán por cuenta de EL
ARRENDATARIO, inclusive por ?onorarios de abo!ados y los !astos de
cobranza udicial y e#traudicial. DECIMA CUARTA" EL ARRENDATARIO
conviene e#presamente que cualquiera que sea la causa de terminaci&n de
este contrato, no podrá pretender nin!ún pa!o, ni indemnizaci&n al!una
de EL ARRENDADOR, por concepto de punto comercial, Gplusval9aH del
inmueble u otras circunstancias análo!as, que lle!ase a fomentar EL
ARRENDATARIO en el mencionado inmueble, ni por nin!ún otro concepto.
DECIMA UINTA" )ara todo aquello no previsto en este contrato, las
relaciones entre las partes se re!irán por las disposiciones del C&di!o Civil y
otras eyes especiales que ri!en la materia. DECIMA SE3TA" Cualquier
notificaci&n o aviso que las partes de este contrato deban o puedan
efectuarse en relaci&n con el mismo, deberá ?acerse mediante carta o
tele!rama con acuse de recibo diri!idos a las mismas y entre!ada en las
si!uientes direcciones" 8 $i se notifica a EL ARRENDADOR" :irecci&n"
=ficina de $E$=%I IN1EF% INM=JII%I C.., situada en el Centro
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Comercial Ciudad 1rinidad local )203, ubicado en la venida 5
7:elicias8, )arroquia 'uana de Kvila, del Municipio Maracaibo del Estado
(ulia 1eléfono" +3-2--+-00 y +*-2A30++3;. *8 $i se notifica a EL
ARRENDATARIO" :irecci&n" 6rbanizacion Monte Jello, Calle ), v. . *2
* o Centro Comercial :oral Center Mall, ocal M)J2*4.1eléfono" +332
-0;-*0 L +*-2A3430. Cualquier cambio en las direcciones para el
recibo de las notificaciones o avisos por cualquiera de las partes, no será
efectiva ?asta tanto el mismo sea notificado a la otra parte en la forma
establecida en esta cláusula. DECIMA SPTIMA. Cualquier notificaci&n del
presente contrato será válida solamente si consta por escrito firmado por EL
ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO o cualquier familiar, empleado o
encar!ado que se encuentre en ese momento en las direcciones
mencionadas. DECIMA OCTAVA" EL ARRENDADOR se reservan las
acciones civiles pertinentes a que ?aya lu!ar por los da@os y
peruicios que se le causen con ocasi&n de este contrato. DECIMA NOVENA"
EL ARRENDATARIO se obli!a a contratar una p&liza de se!uro con
cualquiera de las ase!uradoras del mercado, con la finalidad de amparar EL
INMUEBLE arrendado, incluyendo el ries!o vecinal, de cualquier siniestro
que pudiera suscitarse en el inmueble arrendado y la p&liza de dic?o
se!uro deberá permanecer en vi!encia mientras subsistan las obli!aciones
que asume EL ARRENDATARIO por este documento, siendo beneficiario de
tal p&liza LA ARRENDADORA, ya identificada, sin que por tal carácter asuma
responsabilidad al!una al respecto. VIGSIMA" ueda total y e#presamente
pro?ibido, y as9 lo acepta y lo acata EL ARRENDATARIO que en EL
INMUEBLE arrendado no podrá depositarse ni e#penderse art9culos de
il9cito comercio, sustancias que atenten contra la moral y las buenas
costumbres, as9 como tampoco, materiales inflamables que pon!an en
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ries!o la se!uridad, car!ando con todas las consecuencias EL
ARRENDATARIO que por su culpa y responsabilidad pudiera !enerarse
cualquier acci&n le!al por tales ?ec?os al mar!en de la ley. VIGESIMA
PRIMERA" )ara !arantizar el cumplimiento de cada una de las obli!aciones
contra9das por EL ARRENDATARIO en este contrato, esta obli!ado a
entre!ar en el acto de la firma de este documento a EL ARRENDADOR
en !arant9a, un dep&sito de CIEN MIL BOLIVARES 'B&. 100.000,%%(,
quedando claramente entendido que este dep&sito no podrá ser utilizado
como descuento en el canon de arrendamiento y será devuelto al momento
de la terminaci&n del presente contrato, siempre y cuando EL
ARRENDATARIO entre!ue el inmueble arrendado en buenas condiciones de
pintura, aseo y ?abitabilidad y solventes los servicios públicos. VIGESIMA
SEGUNDA" )ara todos los efectos de este contrato se eli!e como domicilio
especial a la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado (ulia. En Maracaibo, a
los catorce d9as del mes de marzo de *+-.
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