Contrato Cesion Derechos

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Modelo de contrato de cesión de derechos.

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CONTRATO DE CESIN DE DERECHOS

CONVENIO DE CESIN DE DERECHOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LOS CC. (NOMBRE DE LAS PERSONAS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD DEL MENOR FALLECIDO O LESIONADO), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE(S) DENOMINARA EL(LOS) CEDENTE(S), Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINAR EL CESIONARIO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS CC. (NOMBRE DE LAS PERSONAS FSICAS QUE FIRMAN EN REPRESENTACION DE STA Y CON FACULTADES PARA HACERLO) EN SUS CARACTERES DE (PUESTO QUE OSTENTAN), AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLUSULAS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

Que en virtud de los lamentables acontecimientos ocurridos el cinco de junio del presente ao en la guardera ABC de esta ciudad de Hermosillo, Sonora, donde a la fecha han perdido la vida 49 nios, otros ms continan hospitalizados, y diversos adultos sufrieron lesiones fsicas con motivo del acontecimiento antes aludido, el Gobierno del Estado, con fecha veintitrs de junio de dos mil nueve, cre el Fideicomiso Pblico en Apoyo a las Familias de los Menores Fallecidos y lesionados y de manera directa a los adultos lesionados, en el siniestro de la Guardera ABC.

Que dicho fidecomiso tiene por objeto el otorgar garanta y certeza a las personas afectadas y a sus familias respecto de una posible reparacin de dao, indemnizacin o cualquier obligacin de pago o de hacer que pudiera generarse al Gobierno del Estado por mandato o resolucin que en su caso determinen las autoridades jurisdiccionales competentes.

Que tomando en consideracin el bienestar de las familias afectadas por la tragedia de mrito, as como lo dilatorio que seguramente resultar el instar un juicio de naturaleza jurisdiccional a efecto de obtener una indemnizacin por tan lamentables eventos, el Gobierno del Estado pone a consideracin de las familias afectadas una indemnizacin en favor de quienes ejercen la patria potestad de los menores fallecidos o lesionados, o directamente a los adultos lesionados, calculada en trminos de lo dispuesto en la legislacin Penal y Civil de Sonora.

Que dadas las condiciones antes referidas, los seores (NOMBRE DE LAS PERSONAS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD DEL MENOR FALLECIDO), quienes acreditan mediante (DOCUMENTO OFICIAL) ejercer la patria potestad del menor (NOMBRE COMPLETO), comparecen solicitando hacer efectivo dicho ofrecimiento bajo las siguientes:

D E C L A R A C I O N E S

I.- DECLARA EL(LOS) CEDENTE(S):

1. Que son (PADRE, MADRE O TUTOR) del menor (NOMBRE COMPLETO DEL MENOR) y a la fecha del siniestro ejercan la patria potestad de dicho menor, encontrndose en este momento en pleno uso de sus facultades y capacidad legal.

2. Que acreditan dicho carcter mediante (ACTA DE NACIMIENTO DEL MENOR), que se adjunta como Anexo 1 al presente convenio.

3. Que es su intencin, a partir de la indemnizacin que otorga el Gobierno del Estado, cederle los derechos as como otorgarle el poder suficiente y bastante, para que el Gobierno del Estado pueda, mediante las acciones legales pertinentes, procurar una sentencia condenatoria en contra de todos los responsables del lamentable suceso incluido, en su caso, el propio Gobierno del Estado. 4. Que la celebracin el presente convenio se hace libre de vicio alguno y de manera voluntaria.

5. Que para los efectos legales derivados de este convenio, sealan como domicilio legal el ubicado en (CALLE, NMERO, COLONIA, DELEGACIN, C.P. Y ESTADO).

II.- DECLARA EL CESIONARIO:

1. Que de conformidad con los artculos 40 y 43 de la Constitucin Poltica del Estado de Sonora, es un Estado libre y soberano que forma parte de la federacin, cuyo poder ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado.

2. Que (NOMBRE DEL FUNCIONARIO), acredita su carcter de (PUESTO DE QUIEN SUSCRIBE EL CONVENIO), con el nombramiento respectivo expedido por _______________________________________________, el cual en este acto se exhibe para los efectos legales conducentes y se agrega como Anexo 2 a este convenio.

3. Que en trminos de lo dispuesto en los artculos __________ de la Constitucin Poltica de Sonora y ______________ de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, posee las facultades necesarias para suscribir el presente acuerdo de voluntades, sin que a la fecha en que se suscribe le hayan sido revocadas ni modificadas, siendo apto para celebrarlo en nombre y representacin del Gobierno del Estado.

4. Que es voluntad del Gobierno del Estado apoyar a las personas afectadas por el siniestro ocurrido el 05 de junio de 2009 en la guardera ABC de esta Ciudad de Hermosillo, Sonora, y a sus familias.

5. Que la legislacin penal y civil de nuestra Entidad establece la metodologa para cuantificar el monto que se genere de la obligacin de reparar daos por los hechos descritos.

6. Que para efectos de otorgar tranquilidad a las personas afectadas con el siniestro antes mencionado y a sus familias; el Gobierno del Estado anticipar a los cedentes el monto que en trminos de la legislacin penal y civil de Sonora podra resultarle con motivo de la reparacin de los daos sufridos en el siniestro ocurrido el 05 de junio de 2009 en la guardera ABC de esta Ciudad de Hermosillo, Sonora.

7. Que es su voluntad recibir de parte del cedente la facultad de exigir, por cualquier medio legal, contra los terceros responsables de los referidos hechos, la indemnizacin correspondiente atento al grado de responsabilidad que les resulte sobre los indicados hechos, teniendo el Gobierno del Estado el derecho de recuperar de dichos terceros la parte proporcional de la indemnizacin otorgada al cedente en virtud del presente convenio, en caso de que mediante determinacin judicial resulte condenado en cantidad menor a la indemnizacin entregada previamente.

8. Que la celebracin de este convenio, no contraviene disposicin federal, estatal o municipal alguna, por lo que es su deseo comparecer a la formalizacin del mismo, libre de vicio alguno.

9. Que para los efectos legales derivados de este acuerdo de voluntades, seala como su domicilio legal el ubicado en la Secretara de la Divisin Jurdica, ubicada en Palacio de Gobierno, Planta Alta, sito en calle Comonfort y Dr. Paliza, colonia Centenario, de esta Ciudad de Hermosillo, Sonora.

III.- DECLARAN LAS PARTES:

NICO. Reconocerse la personalidad con que comparecen y estar de acuerdo con las declaraciones que anteceden, por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente documento al tenor de las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA. Las partes acuerdan que el objeto de este convenio es la cesin y transmisin al Gobierno del Estado de los derechos para demandar a todos los responsables del siniestro ocurrido el 05 de junio de 2009 en la guardera ABC de esta Ciudad de Hermosillo, Sonora, por el que han perdido la vida 49 infantes, as como el otorgamiento del poder o facultad bastante para, en general, ejercer todo tipo de acciones legales sin limitacin alguna, en contra de todos los responsables de tan lamentable tragedia, encaminadas a obtener sentencias condenatorias que deriven en el pago de una indemnizacin a favor de los cedentes por los expresados hechos.

SEGUNDA. El Gobierno del Estado se obliga a entregar al CEDENTE, al momento de suscribirse el presente convenio, la cantidad de _____________________, por concepto de indemnizacin que pudiere derivarle como responsabilidad por los hechos indicados. Dicha situacin ser puesta del conocimiento del Juez o la autoridad que conozca de las demandas a que se refiere la clusula anterior, para el efecto de que dicha cantidad sea considerada y en su caso abonada al momento de determinarse una posible responsabilidad para el Gobierno del Estado.

Dicho monto fue calculado con base en lo establecido en los artculos ________________ del Cdigo de Procedimientos Penales y _____________ y dems relativos del Cdigo Civil de Sonora.

TERCERA. El Gobierno del Estado de Sonora se obliga, en un trmino mximo de 120 das contados a partir de la firma del presente convenio, a presentar ante las autoridades competentes, sean federales o locales, las demandas correspondientes tendientes a obtener sentencias o resoluciones condenatorias de parte de todos los responsables de la tragedia denunciada y que deriven en favor del CEDENTE de un pago por concepto de indemnizacin o reparacin del dao causado por los referidos hechos.

Por tal motivo, el Gobierno del Estado tendr todos los derechos de apoderado o litigante, tales como instar acciones legales, comparecer a juicio, ofrecer y desahogar pruebas, promover los recursos pertinentes y en general a realizar todos los actos legales necesarios ante cualquier dependencia o instancia jurisdiccional tendientes a lograr el otorgamiento de una sentencia o resolucin condenatoria favorable, sin que ello implique la facultad de poder desistirse de accin, demanda o prueba alguna, pues ello solo podr tener lugar previa autorizacin del cedente.

Transcurrido el trmino a que se refiere el primer prrafo sin que el Gobierno del Estado haya presentado las demandas correspondientes, el CEDENTE recuperar para s todos los derechos otorgados al CESIONARIO por virtud de este convenio, sin que se requiere declaracin judicial al respecto y sin que dicho CESIONARIO se obligue a devolver cantidad alguna.

CUARTA.- Si una vez obtenida una sentencia o resolucin definitiva, se desprende que la indemnizacin a otorgar por concepto de responsabilidad del Gobierno del Estado, es inferior a la cantidad otorgada por virtud del presente convenio en concepto de indemnizacin anticipada, el Gobierno del Estado tendr el derecho de obtener de los dems responsables, o del propio CEDENTE si ya le fue entregada la indemnizacin, el diferencial entre la cantidad entregada al CEDENTE a la firma del presente convenio y la cantidad determinada por dicha sentencia o resolucin como responsabilidad del Gobierno del Estado.

QUINTA.- Si una vez obtenida una sentencia o resolucin definitiva, se desprende que la indemnizacin a otorgar por concepto de responsabilidad del Gobierno del Estado, es superior a la cantidad otorgada por virtud del presente convenio en concepto de indemnizacin anticipada, el Gobierno del Estado tendr la obligacin de entregar al CEDENTE el diferencial entre la cantidad determinada por dicha sentencia o resolucin como responsabilidad del Gobierno del Estado y la cantidad entregada al CEDENTE a la firma del presente convenio, quedando as cumplida a cabalidad dicha sentencia o resolucin definitiva por lo que corresponde a la responsabilidad del Gobierno del Estado.

SEXTA.- El CEDENTE podr en todo momento, por s mismo o por quien libremente designe, coadyuvar con el CESIONARIO en la elaboracin, presentacin y trmite de las demandas o denuncias a que se refiere el presente convenio, buscando en todo momento conciliar posturas.

SEPTIMA.- Bajo ninguna circunstancia el CEDENTE devolver o reintegrar al CESIONARIO, salvo lo establecido en la clusula cuarta, los recursos a que se refiere la clusula segunda del presente convenio.

OCTAVA.- La suscripcin del presente convenio bajo ninguna circunstancia implicar el otorgamiento de perdn alguno a los servidores pbicos que estn siendo procesados penalmente ni a los que en un futuro lleguen a procesarse.

Por tanto, la suscripcin del presente convenio y su contenido es independiente de cualquier responsabilidad penal, laboral y administrativa que individualmente pudiere derivarle a los servidores pblicos responsables de tan lamentables hechos.

NOVENA. En caso de cualquier controversia que pudiera suscitarse respecto del cumplimiento o interpretacin del presente instrumento, las partes acuerdan someterse a las leyes aplicables, competencia y jurisdiccin de los tribunales de la Ciudad de Hermosillo, Sonora, por lo que a partir de este momento renuncia a cualquier otra jurisdiccin que por virtud del domicilio presente o futuro o por cualquier otra circunstancia pudiese corresponderles.

DECIMA.- El presente convenio deber firmarse y protocolizarse ante notario pblico.

Ledo el presente convenio y enteradas las partes de su valor y contenido legal, lo firman por (NMERO DE EJEMPLARES CON FIRMAS AUTGRAFAS), al calce de la ltima hoja y al margen de las anteriores, en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, a los (ESPECIFICAR EL DA CON LETRA) das del mes de (MES CORRESPONDIENTE)de (AO CORRESPONDIENTE).

POR EL (LOS) CEDENTE(S)

POR EL CESIONARIO

(NOMBRE)

(NOMBRE)

Nota. El presente convenio es modificable a propuesta de las partes.Pgina 1 de 4