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SEÑOR NOTARIO: Conste por el presente documento el contrato COMPRA-VENTA DE INMUEBLE CON ARRAS CONFIRMATORIAS que celebran de una parte la señora GLADYS ZORAIDA PAREDES RODRIGUEZ, identificada con D.N.I. 29293057, soltera; GILBERTO CONSTANTINO PAREDES RODRIGUEZ, identificado con D.N.I. 29257447, casado con BALBINA GLADYS AMADO DE PAREDES, identificada con D.N.I. 29257446 casada, todos con domicilio en la Urbanización Residencial La Alborada Manzana C, Lote 7, distrito del Cercado, provincia y departamento de Arequipa, a quien se le llamará LA VENDEDORA; y de la otra parte los esposos SANTIAGO GERMAN CARRION MAMANI, identificado con D.N.I. 02429650, casado con doña LUCIA GLORIA OSNAYO CARI DE CARRION, identificada con D.N.I. 02446245 , casada, ambos con domicilio Jiron Miraflores Nro. 1809 Urbanizacion San Francisco I Etapa, distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno, a quienes se les llamará “LOS COMPRADORES”; en los términos contenidos en las clausulas siguientes: PRIMERA .- LA VENDEDORA es propietaria de un inmueble urbano ubicado en la Manzana C, Lote 7, Departamento 1 Urbanización Residencial La Alborada del distrito de El Cercado, provincia y departamento de Arequipa . El mismo que se encuentra inscrito en la Partida 11301500 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa . SEGUNDA .- Por el presente contrato, LA VENDEDORA se obliga a transferir en venta real y enajenación perpetua la propiedad del inmueble descrito en la cláusula primera a favor de LOS

Contrato Compra Venta Con Arras - Santiago German Carrion Mamani

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ONTRATO COMPRA VENTA CON ARRAS -

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Seor Notario:

SEOR NOTARIO:

Conste por el presente documento el contrato COMPRA-VENTA DE INMUEBLE CON ARRAS CONFIRMATORIAS que celebran de una parte la seora GLADYS ZORAIDA PAREDES RODRIGUEZ, identificada con D.N.I. 29293057, soltera; GILBERTO CONSTANTINO PAREDES RODRIGUEZ, identificado con D.N.I. 29257447, casado con BALBINA GLADYS AMADO DE PAREDES, identificada con D.N.I. 29257446 casada, todos con domicilio en la Urbanizacin Residencial La Alborada Manzana C, Lote 7, distrito del Cercado, provincia y departamento de Arequipa, a quien se le llamar LA VENDEDORA; y de la otra parte los esposos SANTIAGO GERMAN CARRION MAMANI, identificado con D.N.I. 02429650, casado con doa LUCIA GLORIA OSNAYO CARI DE CARRION, identificada con D.N.I. 02446245PRIMERA.- LA VENDEDORA es propietaria de un inmueble urbano ubicado en la Manzana C, Lote 7, Departamento 1 Urbanizacin Residencial La Alborada del distrito de El Cercado, provincia y departamento de ArequipaSEGUNDA.- Por el presente contrato, LA VENDEDORA se obliga a transferir en venta real y enajenacin perpetua la propiedad del inmueble descrito en la clusula primera a favor de LOS COMPRADORES. Por su parte LOS COMPRADORES se obligan a pagar a LA VENDEDORA el monto total del precio pactado de comn acuerdo entre las partes en la forma y oportunidad convenidas. Haciendo presente que la venta es con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde y le sea inherente al inmueble sealado en la clusula primera.

TERCERA.- El precio de la venta se ha fijado de comn acuerdo entre las partes en la suma de USD 245,000.00 A.- La suma de USD 50,000.00 (CINCUENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) en calidad de arras confirmatorias, suma que ser entregada a la firma del presente contrato, que LA VENDEDORA declara haber recibido a satisfaccin sin ms constancia de la firma puesta en el presente contrato.B.- La suma de USD 32,500.00 (TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), sern cancelados a la firma de la minuta de compra venta definitiva que se suscribir como consecuencia del presente contrato.

C.- La suma de USD 162,500.00 (CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) sern cancelados a la firma de la escritura pblica de compra venta definitiva que genere la minuta descrita en la clusula anterior, mediante un crdito hipotecario que EL COMPRADOR tiene aprobado en EL BANCO CONTINENTAL, suma que deber ser pagada como mximo a los 30 das de firmado el presente contrato.

Dicha suma que cancelada por parte de LOS COMPRADORES siempre y cuando LA VENDEDORA entregue el inmueble totalmente saneado libre de toda carga y gravamen, adems en el mismo plazo estipulado esta entregue el inmueble completamente desocupado a favor de LOS COMPRADORES. Habindose cumplido las condiciones antes sealadas, entonces el importe de las arras se considera como pago a cuenta imputable al precio de venta del inmueble.

CUARTA.- Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de parte de LOS COMPRADORES respecto de su obligacin de pagar el precio pactado en la clusula tercera, el contrato quedara resuelto y LA VENDEDORA conservara de modo definitivo la suma de dinero entregada en calidad de arras confirmatorias.

Si LA VENDEDORA que recibi las arras, es la que incumple con las condiciones de entregar el inmueble saneado de carga y gravamen, as como entregar desocupado el inmueble en el plazo 30 dias de firmado el presente contrato LOS COMPRADORES pueden a su eleccin dejar sin efecto el contrato y exigir la devolucin del monto de las arras entregadas doblas, por concepto de daos y perjuicios SQUINTA.- La venta es ad corpus de modo que no habr lugar a reembolso ni compensacin por alguna de las partes, as mismo que el precio pactado, es el que real y justamente corresponde al bien materia de este contrato, hacindose mutua gracia y recproca donacin de cualquier exceso o diferencia que hubiera y comprende los usos, costumbres, entradas, salidas, aires y todo lo que por hecho o por derecho pueda corresponder al inmueble materia de la venta sin ninguna limitacin.

SEXTA.- Los compradores declaran conocer el inmueble que adquieren y los vendedores manifiestan que sobre el bien que enajenan, no pesa ningn gravamen, hipoteca, medida judicial o extrajudicial y en general, acto o contrato que limite su derecho de dominio y de libre disposicin; no obstante ello, se obligan a la eviccin y saneamiento conforme a ley.

SETIMA.- Los gastos que ocasione el otorgamiento de la escritura pblica que esta minuta genere, sern de cargo de los compradores.

OCTAVA.- Ambas partes aceptan en forma libre, voluntaria y consciente los extremos de las estipulaciones del presente contrato, dejando constancia de que en su celebracin no ha mediado error, dolo, violencia ni ningn vicio de la voluntad que pudiera invalidar el acto.

Ud. seor notario agregar lo que fuera de ley y dar fe del acto.

Arequipa 16 de abril del 2015LA VENDEDORA

LOS COMPRADORES