5
CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE PORTAFOLIOS DE TERCEROS. Entre los suscritos a saber: Marcelo Ernesto Quijada Guevara, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de San Salvador, identificado con el documento único de identidad No. 05086732-1, obrando en calidad de Representante Legal de la sociedad Pamaro, S.A de C.V., sociedad debidamente constituida, con domicilio principal en la ciudad de San Salvador y quien para efectos del presente contrato se denominara LA ADMINISTRADORA en su totalidad y quien para efectos del presente contrato se denominará EL MANDANTE, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE ADMINSITRACIÓN DE PORTAFOLIO DE TERCEROS, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. Mandato. EL MANDANTE, confiere a la ADMINISTRADORA un mandato para que conforme y administre un portafolio de valores de propiedad de EL MANDANTE, que en adelante se denominara el PORTAFOLIO, de acuerdo con los lineamientos e instrucciones fijados en este contrato. LA ADMINISTRADORA se compromete a administrar EL PORTAFOLIO con la diligencia que corresponde a su carácter profesional y con los mejores esfuerzos para EL MANDANTE obtenga beneficios, de conformidad con la política de inversión fijada en este contrato. SEGUNDA. Facultades de LA ADMINSTRADORA. La ADMINISTRADORA obrando en nombre propio y por cuenta de EL MANDANTE, podrá realizar las siguientes actividades conforme a los parámetros que se señala más adelante: a) Adquirir y/o enajenar los valores que integrarán o integran el portafolio, definitiva o temporalmente; b) Realizar el cobro de rendimientos y de capital de los valores que integran EL PORTAFOLIO; c) Invertir las sumas de dinero que LA ADMINISTRADORA cobre por capital o rendimientos de los títulos administrados y las que correspondan a utilidades generadas, de conformidad con las instrucciones que EL MANDANTE haya impartido; d) Llevar a cabo la suscripción preferencial de los títulos que le correspondan en una nueva emisión. TERCERA. Objetivos de Inversión e Instituciones. Por virtud del presente contrato, EL MANDANTE pretende alcanzar una apreciación

Contrato de Administración de Portafolios de Terceros

Embed Size (px)

Citation preview

CONTRATO DE ADMINISTRACIN DE PORTAFOLIOS DE TERCEROS.Entre los suscritos a saber: Marcelo Ernesto Quijada Guevara, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de San Salvador, identificado con el documento nico de identidad No. 05086732-1, obrando en calidad de Representante Legal de la sociedad Pamaro, S.A de C.V., sociedad debidamente constituida, con domicilio principal en la ciudad de San Salvador y quien para efectos del presente contrato se denominara LA ADMINISTRADORA en su totalidad y quien para efectos del presente contrato se denominar EL MANDANTE, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE ADMINSITRACIN DE PORTAFOLIO DE TERCEROS, que se regir por las siguientes clusulas:PRIMERA. Mandato. EL MANDANTE, confiere a la ADMINISTRADORA un mandato para que conforme y administre un portafolio de valores de propiedad de EL MANDANTE, que en adelante se denominara el PORTAFOLIO, de acuerdo con los lineamientos e instrucciones fijados en este contrato. LA ADMINISTRADORA se compromete a administrar EL PORTAFOLIO con la diligencia que corresponde a su carcter profesional y con los mejores esfuerzos para EL MANDANTE obtenga beneficios, de conformidad con la poltica de inversin fijada en este contrato.SEGUNDA. Facultades de LA ADMINSTRADORA. La ADMINISTRADORA obrando en nombre propio y por cuenta de EL MANDANTE, podr realizar las siguientes actividades conforme a los parmetros que se seala ms adelante:a) Adquirir y/o enajenar los valores que integrarn o integran el portafolio, definitiva o temporalmente;b) Realizar el cobro de rendimientos y de capital de los valores que integran EL PORTAFOLIO;c) Invertir las sumas de dinero que LA ADMINISTRADORA cobre por capital o rendimientos de los ttulos administrados y las que correspondan a utilidades generadas, de conformidad con las instrucciones que EL MANDANTE haya impartido;d) Llevar a cabo la suscripcin preferencial de los ttulos que le correspondan en una nueva emisin.TERCERA. Objetivos de Inversin e Instituciones. Por virtud del presente contrato, EL MANDANTE pretende alcanzar una apreciacin baja de sus inversiones, principalmente por virtud de la obtencin de rendimientos, con una tolerancia baja moderada al riesgo.CUARTA. Clculo del valor de EL PORTAFOLIO e informacin. El valor de EL PORTAFOLIO deber calcularse diariamente.LA ADMINSITRADORA deber enviar durante el tiempo de manejo de este al MANDANTE, un extracto de cuenta en el cual se incluir el valor total de portafolio tanto en unidades como en dlares, la rentabilidad neta generada durante el perodo y la composicin por plazos y por especies de mismo. Sin perjuicio de lo anterior, EL MANDANTE podr solicitar en cualquier momento la informacin pertinente respecto de todos los movimientos realizados con cargo a EL PORTAFOLIO, su valor total, su composicin y la rentabilidad generada.

QUINTA. Obligaciones de LA ADMINISTRADORA. LA ADMINISTRADORA tendr las siguientes obligaciones por virtud de este contrato:a) Administrar EL PORTAFOLIO con la diligencia que le corresponde en su carcter de profesional en la materia, observando el efecto los lineamientos definidos por EL MANDANTE.b) Contar con mecanismos que permitan estimar adecuadamente el nivel de riesgo al que est expuesto el portafolio.c) Mantener actualizada y separada de cualquier otro y en perfecto orden la documentacin e informacin relativa a las operaciones de cada portafolio de terceros que administre.d) Cobrar oportunamente los rendimientos de los valores de EL PORTAFOLIO.e) Realizar con oportunidad y en las mejores condiciones para el cliente las actividades que se le encomienden.En virtud de la naturaleza del mandado conferido, las obligaciones adquiridas por LA ADMINISTRADORA son de medio y no de resultado. Dicho mandato no genera para LA ADMINISTRADORA las obligaciones propias de una institucin de depsito y los bienes que conforman EL PORTAFOLIO no estn amparados por el seguro de depsito del Fondo de Garantas de instituciones financieras, ni por ninguna otra institucin de esa naturaleza. En ningn caso LA ADMINISTRADORA responder por los rendimientos de los valores que integren EL PORTAFOLIO, ni por la solvencia de los emisores respectivos, ni por fluctuaciones de los precios de tales valores.SEXTA. Prohibiciones de la ADMINISTRADORA. Estn prohibida a la ADMINISTRADORA, en su condicin de administradora de EL PORTAFOLIO, las siguientes actividades:a) Ejecutar transacciones entre la cartera propia de la sociedad comisionista y EL PORTAFOLIO.b) Ejecutar transacciones entre los fondos de valores administradores por ella y EL PORTAFOLIO.c) Adquirir para EL PORTAFOLIO la totalidad o parte de los valores que se haya obligado a colocar por un contrato de colocacin en firme o garantizada, a menos que cuente con la autorizacin previa y escrita de EL MANDANTE.d) Actuar como contraparte de EL PORTAFOLIOe) Adquirir para EL PORTAFOLIO acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones de la matriz, filiales o subsidiarias de la sociedad comisionista.f) Comprar para EL PORTAFOLIO valores que pertenezcan a los socios, accionistas, representantes legales o empleados de la firma comisionista o a sus cnyuges, compaeros permanentes, parientes dentro de segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y nico civil o a sociedades en que stos sean beneficiarios reales del veinticinco por ciento o ms del capital socialg) Vender valores de EL PORTAFOLIO a los socios, accionistas, representantes legales o empleados de la firma comisionista o a sus cnyuges, compaeros permanentes, parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y nico civil o a sociedades en que stos sean beneficiarios reales del 25% o ms del capital social.SPTIMA. Obligaciones y Derechos de EL MANDANTE. Adems de lo consagrado en la ley. El MANDANTE tendr los derechos y las obligaciones que se enuncian a continuacin:1) Inspeccionar los documentos de EL PORTAFOLIO2) Exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ADMINISTRADORA.3) Recibir los extractos a los que se refieren la clusula cuarta de este contrato.4) Pagar la remuneracin a LA ADMINISTRADORA.5) Diligenciar la declaracin de origen de fondos en el momento de suscribir este contrato.6) Asumir los gastos y las perdidas con cargo a EL PORTAFOLIO, si los bienes que lo integran no fuesen suficientes para este propsito.OCTAVA. Separacin de los recursos que conforman EL PORTAFOLIO. Todos los recursos que reciba LA ADMINISTRADORA en desarrollo del presente contrato y las inversiones que efecte en su ejecucin, se mantendrn separados del resto de sus activos y de los que correspondan a otros portafolios que administre o llegare a administrar. Para tales efectos, administrar los recursos en una cuenta corriente que abrir exclusivamente para EL PORTAFOLIO. En consecuencia EL PORTAFOLIO no constituye parte de la prenda general de los acreedores de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA y, por consiguiente, estn excluidos de la masa de biens que pueda conformarse para efectos de cualquier procedimiento mercantil, o de otras acciones legales que puedan afectar a la misma.NOVENA. Terminacin del Mandato. EL PORTAFOLIO ser administrado por LA ADMINISTRADORA por un perodo de 45 das. No obstante, cualquiera de las partes podr terminar el mandado en cualquier momento, dando aviso de ello con diez das hbiles a la fecha en que se haga efectiva la terminacin.En el caso en que LA ADMINISTRADORA se inhabilite temporalmente para actuar en bolsa, podr encomendar a otra sociedad comisionista de Bolsa, previo el visto bueno de EL MANDANTE la realizacin, por cuenta del portafolio administrado, de las operaciones que sean necesarias. El visto bueno de EL MANDANTE deber constar por escrito.Una vez terminado el mandato, LA ADMINISTRADORA proceder a liquidar el PORTAFOLIO o hacer entrega de los bienes que lo integran a EL MANDANTE, segn las instrucciones que este disponga.

LA ADMINISTRADORAEL MANDANTE.