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CONTRATO DE ALQUILER DE BIEN INMUEBLE A PLAZO DETERMINADO Conste por el presente documento, el contrato de arrendamiento que celebran, de una parte don Francisco Benturo DE LA CRUZ CABANA, identificado con D.N.I. Nº 09582451, domiciliado en la Manzana C lote 11, A.A.H.H. Los Olivos de Pro; en adelante EL ARRENDADOR; y de la otra parte don _______________________ identificado con D.N.I. Nº ____________, domiciliado en _____________; debidamente representada por su Gerente General señor _____________ identificado con D.N.I. Nº ________________; a quien se le denominara EL ARRENDATARIO; en los términos siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERO: EL ARRENDADOR, es propietario de una casa, ubicado en la Manzana C lote 11, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, de un solo piso, consta de una cochera, una sala, tres cuartos, un baño, una cocina y un patio regular, edificado sobre un área de 120 M2. SEGUNDO EL ARRENDADOR, deja constancia que el inmueble a que se refiere la cláusula anterior, se encuentra en buen estado de conservación y habitabilidad, sin desgaste producido por el uso normal y ordinario, y con todas sus instalaciones funcionales, en óptimo estado de uso y rendimiento. OBJETO DEL CONTRATO:

Contrato de Alquiler de Bien Inmueble a Plazo Determinado-1

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CONTRATO DE ALQUILER DE BIEN INMUEBLE A PLAZO DETERMINADO

Conste por el presente documento, el contrato de arrendamiento que celebran, de una parte don Francisco Benturo DE LA CRUZ CABANA, identificado con D.N.I. N 09582451, domiciliado en la Manzana C lote 11, A.A.H.H. Los Olivos de Pro; en adelante EL ARRENDADOR; y de la otra parte don _______________________ identificado con D.N.I. N ____________, domiciliado en _____________; debidamente representada por su Gerente General seor _____________ identificado con D.N.I. N ________________; a quien se le denominara EL ARRENDATARIO; en los trminos siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERO:EL ARRENDADOR, es propietario de una casa, ubicado en la Manzana C lote 11, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, de un solo piso, consta de una cochera, una sala, tres cuartos, un bao, una cocina y un patio regular, edificado sobre un rea de 120 M2.

SEGUNDOEL ARRENDADOR, deja constancia que el inmueble a que se refiere la clusula anterior, se encuentra en buen estado de conservacin y habitabilidad, sin desgaste producido por el uso normal y ordinario, y con todas sus instalaciones funcionales, en ptimo estado de uso y rendimiento.

OBJETO DEL CONTRATO:

TERCEROPor el presente documento, EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, del inmueble descrito en la clusula anterior; LA COCHERA Y LA SALA, teniendo este ultimo la puerta de acceso para el interior de la casa, el cual quedara de libre disponibilidad para transitar, mi familia y mi persona, a su vez, se le pondr un bao para su uso personal.

RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO

CUARTOLas partes acuerdan que el monto de la renta mensual, que pagara EL ARRENDATARIO, en calidad de contraprestacin por el uso del bien AL ARRENDADOR, asciende a la suma del monto de S/. _______CON 00/100 (_______ NUEVOS SOLES) cantidad que ser abonada en dinero al contado en la forma y oportunidad referida en la clusula siguiente.

QUINTOLa forma de pago de la renta ser por mensualidades adelantadas, que EL ARRENDATARIO, pagara a la seorita MILAGROS DE LA CRUZ LEON, hija del ARRENDADOR, los das 01 del mes corriente en fecha de suscripcin del presente contrato. Queda convenido que en caso de demora en el pago del alquiler se impondr una penalidad diaria de 1% del monto de la renta, la cual contara desde el tercer da coincidente a la suscripcin del contrato del mes corriente o da 03, el cual ser fecha lmite y obligatoria de pago.

PLAZO DEL CONTRATO:

SEXTALas partes convienen fijar un plazo de duracin del presente contrato, el cual ser de TRES MESES (03), que se computara a partir de la fecha de suscripcin del presente documento, pudiendo ser de carcter renovable bajo previo acuerdo y suscripcin de un nuevo contrato, EL ARRENDATARIO est obligado a desocupar y entregar el inmueble materia del presente a EL ARRENDADOR, sin necesidad de requerimiento judicial, ni extrajudicial alguno, en las mismas condiciones en que lo recibi, salvo el deterioro de su uso normal y cuidadoso.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES:

SEPTIMAEL ARRENDADOR se obliga a entregar el bien objeto de la prestacin a su cargo en la fecha de suscripcin de este documento, sin ms constancia que las firmas de las partes suscritas, esta obligacin se verifica con la entrega de las llaves del inmueble y del monto pactado a la suscripcin del presente, lo cual se determina en las clausulas cuarta y dcimo octava del presente contrato de alquiler.

OCTAVAEL ARRENDATARIO se obliga a pagar puntualmente el monto de la renta en la forma y oportunidad pactada, con sujecin a lo convenido en las clausulas cuarta y quinta.

NOVENAEL ARRENDATARIO est obligado a pagar puntualmente el importe mensual de todos los servicios pblicos bsicos con que cuenta la casa (Agua y Luz), y de aquellos que se adicione en el transcurso de la vigencia del contrato, lo cual se har con la coordinacin de la hija del ARRENDATARIO, seorita MILAGROS DE LA CRUZ LEON, aclarando que el monto de los servicios bsicos, (Agua y Luz) no est incluido en la renta mensual.

DECIMAEL ARRENDATARIO podr realizar el uso de la casa solo como habitacin las 24 horas en forma que vea conveniente, y se obliga a destinar el bien arrendado nica y exclusivamente para uso Habitacional, no pudiendo emplear ninguna de las partes del bien como local comercial, o para fines ilcitos; el incumplimiento de esta clusula ser causal de termino de contrato de forma inmediata, forma unilateral por parte del ARRENDADOR.

DECIMA PRIMERAEL ARRENDATARIO est obligado a permitir la inspeccin del bien arrendado por parte del ARRENDADOR O/Y LA SEORITA MILAGROS DE LA CRUZ LEON, en el momento u oportunidad que se estime conveniente, previo acuerdo antelado con el ARRENDATARIO.

DECIMO SEGUNDAEL ARRENDATARIO est obligado a efectuar por cuenta y costo propio las reparaciones y mantenimiento que sean necesarios para la conservacin del inmueble, en la misma forma que fue recibido, de lo contrario el contrato llegara a su trmino y se debitaran los montos establecidos del monto de garanta indicado en la clusula dcimo octava o clusula de garanta.

DECIMO TERCERAEL ARRENDATARIO queda prohibido de introducir cambios o mejoras internas y/o externas en el bien arrendado, salvo el mantenimiento peridico y pintado de paredes, si se aprobase alguna modificacin estructural, esta ser previo consentimiento por escrito del ARRENDADOR, todas las mejoras, inclusive las de mantenimiento peridico, sern de beneficio del ARRENDADOR, sin obligacin de pago o restitucin alguna, quedando de forma definitiva como parte integrante del bien arrendado.

DECIMO CUARTAEL ARRENDATARIO no podr ceder a terceros el bien del presente contrato, bajo ningn ttulo, ni subarrendar total o parcialmente, ni ceder su posicin contractual, salvo que cuente con el consentimiento expreso y por escrito del ARRENDADOR, en cuyo caso se dar termino al presente contrato y se suscribirn los documentos que sean necesarios.

TERMINO DEL CONTRATO:

DECIMO QUINTAEste contrato como se estableci en la clusula sexta, tiene una vigencia de 03 meses, queda establecido si el ARRENDATARIO desea dar por concluido y terminado el contrato y retirarse del bien inmueble, antes de ese tiempo, tendr que indicarlo por lo menos 10 das de anticipacin, lo cual no significa que no se deba de cumplir con los pagos y obligaciones contrados hasta la fecha de entrega de la casa; EL ARRENDATARIO se obliga a desocupar y devolver el bien arrendado en la fecha de vencimiento estipulado en la clusula sexta de este contrato, siempre y cuando no se efectu la renovacin del contrato lo cual deber ser negociado en el mes anterior a la fecha de finalizacin, una vez efectuada la devolucin, EL ARRENDADOR no ser responsable por el deterioro, destruccin, o perdida de los bienes y valores de cualquier clase de propiedad del ARRENDATARIO o de terceros dejados al interior del inmueble, salvo que establezca una orden cautelas sobre los mismos bienes, en cuyo caso quedaran en condicin de depsito en ambiente determinado por el ARRENDADOR.

CLAUSULA ESPECIAL:

DECIMO SEXTA En caso de incumplimiento de lo estipulado en la clusula dcimo quinta, EL ARRENDATARIO deber pagar en calidad de penalidad un importe ascendiente al 7% por cada da de demora en la entrega del bien.

CLAUSULA RESOLUTORIA EXPRESA:

DECIMO SEPTIMAEl incumplimiento de la obligacin, establecida en la clusula dcimo cuarta, constituir causal de resolucin del presente contrato, al amparo del Cdigo Civil Peruano. En consecuencia, la resolucin se producir de pleno derecho cuando EL ARRENDADOR comunique va carta notarial al ARRENDATARIO que quiere valerse de dicha clusula.

CLAUSULA DE GARANTIA

DECIMO OCTAVAEn la fecha de suscripcin del presente documento EL ARRENDATARIO entrega al ARRENDADOR la suma de S/200.00 con 00/100 (Doscientos Nuevos Soles) en calidad de depsito. La cual queda en garanta absoluto cumplimiento absoluto de todas las obligaciones asumidas en virtud de este contrato, el mencionado depsito en garanta, le ser devuelto al ARRENDATARIO, sin inters o renta al vencimiento del presente contrato y una vez verificado el estado de conservacin y funcionamiento del bien arrendado.

DECIMO NOVENA Las partes dejan establecido que el depsito de garanta a que se refiere la clusula anterior, no podr ser destinado a cubrir el pago de la renta de ningn mes de alquiler, y solo se empleara para cubrir los eventuales daos ocasionados al bien arrendado o algn incumplimiento a las clausulas determinadas del presente.COMPETENCIA TERRITORIAL:

VIGESIMAPara efectos de cualquier controversia o resolucin generada con motivo de la celebracin y ejecucin de este contrato, las partes se sometern a la competencia jurisdiccional de los jueces y tribunales de la Ciudad de Lima.

DOMICILIO:

VIGESIMO PRIMEROPara la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes que se deriven de la ejecucin de este contrato, ambos sealan como sus respectivos domicilios los indicados en la introduccin de este documento, el cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtir efecto desde la fecha de comunicacin de dicho cambio a la otra parte por cualquier medio escrito.

ORDENAMIENTO JURIDICO

VIGESIMO SEGUNDOEn lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del cdigo civil y dems del sistema jurdico que resulten aplicables.

En seal de aceptacin firman el presente contrato, ambas partes y por duplicado, en la Ciudad de Los Olivos, a los seis das del mes de mayo del ao dos mil quince.

______________________________________________________________FRANCISCO B. DE LA CRUZ CABANAKKKKKKKKKKK D.N.I. N 09582451 D.N.I. N ARRENDADOR ARRENDATARIO