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Entre nosotros ENDER ALEXANDER GUILLEN RONDÓN, mayor de edad, soltero, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad número 15.753.866 y domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quién en lo sucesivo y para los efectos del presente contrato se denominará "EL ARRENDADOR" por una parte y por la otra el ciudadano OMAR ANDRES GUILLEN VARELA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.866.238 y domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida quien en lo sucesivo y para los efectos de este contrato se denominara "EL ARRENDATARIO" se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra el presente contrato de arrendamiento de viene mueble el cuál se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL ARRENDADOR da en arrendamiento al ARRENDATARIO el siguiente bien mueble, un vehículo automotor, que reúne las siguientes características: Tipo: moto, Placa: AE5T76G; Marca: BERA; Modelo:BR150-2; Año de Fabricación 2013; Año modelo:2013; Serial de Chasis: 8211MBCA8DD038424; Serial de Motor: SK162FMJ1300360889; Serial de Carrocería: 8211MBCA8DD038424; Clase: MOTOCICLETA; Tipo: MOTOCICLETA; Uso: Particular; N° de puestos: 2; N° de ejes: 2. Color: PLATA. SEGUNDA: El bien dado en arrendamiento se encuentran en perfecto estado y se destinará única y exclusivamente al SERVICIO DE MOTO TAXI, quedando prohibido cambiar de uso a que se destina. TERCERA: está prohibido traspasar o subarrendar el vehículo (motocicleta) materia del presente contrato total o parcial a favor de terceros, reservándose EL ARRENDADOR el derecho de DISOLVER el presente contrato. CUARTA: La

Contrato de Alquiler de Motos

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MODELO DE CONTRATO DE ALQUILER DE MOTOS

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Page 1: Contrato de Alquiler de Motos

Entre nosotros ENDER ALEXANDER GUILLEN RONDÓN, mayor de edad,

soltero, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad número 15.753.866

y domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quién en lo sucesivo y para los

efectos del presente contrato se denominará "EL ARRENDADOR" por una parte y

por la otra el ciudadano OMAR ANDRES GUILLEN VARELA , venezolano, mayor

de edad, titular de la cédula de identidad número 20.866.238 y domiciliado en la ciudad

de Mérida, Estado Mérida quien en lo sucesivo y para los efectos de este contrato se

denominara "EL ARRENDATARIO" se ha convenido en celebrar, como en efecto se

celebra el presente contrato de arrendamiento de viene mueble el cuál se regirá por las

cláusulas siguientes: PRIMERA: EL ARRENDADOR da en arrendamiento al

ARRENDATARIO el siguiente bien mueble, un vehículo automotor, que reúne las

siguientes características: Tipo: moto, Placa: AE5T76G; Marca: BERA;

Modelo:BR150-2; Año de Fabricación 2013; Año modelo:2013; Serial de Chasis:

8211MBCA8DD038424; Serial de Motor: SK162FMJ1300360889; Serial de

Carrocería: 8211MBCA8DD038424; Clase: MOTOCICLETA; Tipo:

MOTOCICLETA; Uso: Particular; N° de puestos: 2; N° de ejes: 2. Color: PLATA.

SEGUNDA: El bien dado en arrendamiento se encuentran en perfecto estado y se

destinará única y exclusivamente al SERVICIO DE MOTO TAXI, quedando

prohibido cambiar de uso a que se destina. TERCERA: está prohibido traspasar o

subarrendar el vehículo (motocicleta) materia del presente contrato total o parcial a

favor de terceros, reservándose EL ARRENDADOR el derecho de DISOLVER el

presente contrato. CUARTA: La renta pactada de común acuerdo por el ALQUILER

del vehículo (Motocicleta) por un (01) turno, es de CIENTO CUARENTA Y CINCO

BOLIVARES (Bs. 145,00), la cual se pagará en forma diaria, al término del turno, a

EL ARRENDADOR sin necesidad de aviso previo. QUINTA: El horario de alquiler

del vehículo (Motocicleta) es de un (01) turno de ocho (08) horas diarias, la cual

comprende dos horas pico en la mañana, Cuatro horas pico al mediodía y dos horas

pico en la tarde. SEXTA: El plazo de duración del presente contrato es de

DOSCIENTOS CINCUENTA DIAS (250 Días) renovables previo acuerdo de las

Page 2: Contrato de Alquiler de Motos

partes, la validez del presente Contrato inicia con el recibo de pago CUOTA NUMERO

1 y culminara con el recibo de pago CUOTA NUMERO 250, así mismo el

ARRENDATARIO podrá adelantar pagos especiales de manera descendente, el

presente contrato podrá ser renovado al término del mismo, si así las partes lo

convinieran, procediéndose a la firma de un nuevo contrato cuyos términos y

condiciones serán fijadas de acuerdo al comportamiento del presente contrato. De no

existir renovación al vencimiento del mismo porque se cumplieron el pago de todas las

cuotas y de todas las condiciones EL ARRENDADOR procederá previa redacción de

documento de compra venta, a traspasar la propiedad del Vehículo (motocicleta) a EL

ARRENDATARIO. SEPTIMA: el presente contrato se considera celebrado intuito

personae, por lo tanto no podrá bajo ningún concepto ser subarrendado, cedido ni

traspasado total ni parcialmente bajo pena de nulidad, salvo autorización expresa y por

escrito del ARRENDADOR. OCTAVA: EL ARRENDATARIO declara que recibe el

vehículo en perfecto estado de conservación y funcionamiento, con sus llaves, tarjeta

de propiedad, Seguro RCV, y las siguientes herramientas: llave de tuercas y declara

conocer que el vehículo (motocicleta) que recibe en arrendamiento por haberla

examinado y comprobado se encuentra en perfectas condiciones, quedando obligado a

mantenerlo en buen estado por su propia cuenta y riesgo en lo que se refiere a pintura

y demás componentes y accesorios que forman parte del mismo y por ende se

compromete a devolverlo en ese mismo buen estado en que lo recibe. Todas las

reparaciones menores que necesite la motocicleta correrán por única y exclusiva cuenta

del ciudadano: OMAR ANDRES GUILLEN VARELA, anteriormente

identificado como el ARRENDATARIO. NOVENA: Es obligación DIARIA de

EL ARRENDATARIO la limpieza del vehículo (Motocicleta), así como la revisión de

los niveles de líquidos, tales como niveles de freno, de batería, de embrague, de aceite,

etc. para el funcionamiento diario adecuado y cualquier desperfecto o rotura que suceda

durante la vigencia de este contrato, en el vehículo (Motocicleta), deberá ser reparado o

repuesto por EL ARRENDATARIO y sin dejar de pagar la cuota diaria correspondiente

al alquiler AL ARRENDADOR. DECIMA: Las infracciones de tránsito, accidentes y

choques que cometiera EL ARRENDATARIO y que correspondan al vehículo

Page 3: Contrato de Alquiler de Motos

(Motocicleta), serán de responsabilidad de EL ARRENDATARIO, y deberá

comunicarlas a EL ARRENDADOR. DECIMA PRIMERA: El arrendatario no podrá

realizar ningún tipo de mejoras a la motocicleta sin la previa autorización dada por El

Arrendador, y las que hicieren con autorización expresa quedarán a beneficio de la

misma al finalizar el presente contrato. DECIMA SEGUNDA: El arrendatario hace

entrega en este acto a El Arrendador, de una letra de cambio firmada por la cantidad de

TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BS. 36.000,00), pagaderos al 7 de Enero del

2014 por concepto de depósito y copia fotostática simple de la cédula de identidad,

para garantizar la devolución en el mismo perfecto estado en que recibe del bien

mueble que se le entrega, como garantía para responder a la integridad del vehículo y

queda acordado entre las partes que este monto no generará ningún tipo de interés y que

le será devuelto dicho instrumento cambiario a el arrendatario al término de la

finalización del contrato. DECIMA TERCERA: EL ARRENDADOR tiene el derecho

de DISOLVER el presente contrato si el ARRENDATARIO llegara a incumplir el pago

de las cuotas fijadas por más de 10 días consecutivos. DECIMA CUARTA: A los

efectos de este contrato se elige como domicilio especial a la ciudad de Mérida, Estado

Mérida, a cuyos tribunales declaran someterse ambas partes. DECIMA QUINTA:

Todo lo no previsto en este contrato se regirá por las normas del derecho común. Así lo

decimos y firmamos por vía privada en un único ejemplar de un mismo tenor y a un

solo efecto a los 7 días del mes de agosto de 2013.

ENDER ALEXANDER GUILLEN RONDÓN

El Arrendador

OMAR ANDRES GUILLEN VARELA

El arrendatario