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MODELO DE CONTRATO DE ALQUILER DE MOTOS
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Entre nosotros ENDER ALEXANDER GUILLEN RONDÓN, mayor de edad,
soltero, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad número 15.753.866
y domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quién en lo sucesivo y para los
efectos del presente contrato se denominará "EL ARRENDADOR" por una parte y
por la otra el ciudadano OMAR ANDRES GUILLEN VARELA , venezolano, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad número 20.866.238 y domiciliado en la ciudad
de Mérida, Estado Mérida quien en lo sucesivo y para los efectos de este contrato se
denominara "EL ARRENDATARIO" se ha convenido en celebrar, como en efecto se
celebra el presente contrato de arrendamiento de viene mueble el cuál se regirá por las
cláusulas siguientes: PRIMERA: EL ARRENDADOR da en arrendamiento al
ARRENDATARIO el siguiente bien mueble, un vehículo automotor, que reúne las
siguientes características: Tipo: moto, Placa: AE5T76G; Marca: BERA;
Modelo:BR150-2; Año de Fabricación 2013; Año modelo:2013; Serial de Chasis:
8211MBCA8DD038424; Serial de Motor: SK162FMJ1300360889; Serial de
Carrocería: 8211MBCA8DD038424; Clase: MOTOCICLETA; Tipo:
MOTOCICLETA; Uso: Particular; N° de puestos: 2; N° de ejes: 2. Color: PLATA.
SEGUNDA: El bien dado en arrendamiento se encuentran en perfecto estado y se
destinará única y exclusivamente al SERVICIO DE MOTO TAXI, quedando
prohibido cambiar de uso a que se destina. TERCERA: está prohibido traspasar o
subarrendar el vehículo (motocicleta) materia del presente contrato total o parcial a
favor de terceros, reservándose EL ARRENDADOR el derecho de DISOLVER el
presente contrato. CUARTA: La renta pactada de común acuerdo por el ALQUILER
del vehículo (Motocicleta) por un (01) turno, es de CIENTO CUARENTA Y CINCO
BOLIVARES (Bs. 145,00), la cual se pagará en forma diaria, al término del turno, a
EL ARRENDADOR sin necesidad de aviso previo. QUINTA: El horario de alquiler
del vehículo (Motocicleta) es de un (01) turno de ocho (08) horas diarias, la cual
comprende dos horas pico en la mañana, Cuatro horas pico al mediodía y dos horas
pico en la tarde. SEXTA: El plazo de duración del presente contrato es de
DOSCIENTOS CINCUENTA DIAS (250 Días) renovables previo acuerdo de las
partes, la validez del presente Contrato inicia con el recibo de pago CUOTA NUMERO
1 y culminara con el recibo de pago CUOTA NUMERO 250, así mismo el
ARRENDATARIO podrá adelantar pagos especiales de manera descendente, el
presente contrato podrá ser renovado al término del mismo, si así las partes lo
convinieran, procediéndose a la firma de un nuevo contrato cuyos términos y
condiciones serán fijadas de acuerdo al comportamiento del presente contrato. De no
existir renovación al vencimiento del mismo porque se cumplieron el pago de todas las
cuotas y de todas las condiciones EL ARRENDADOR procederá previa redacción de
documento de compra venta, a traspasar la propiedad del Vehículo (motocicleta) a EL
ARRENDATARIO. SEPTIMA: el presente contrato se considera celebrado intuito
personae, por lo tanto no podrá bajo ningún concepto ser subarrendado, cedido ni
traspasado total ni parcialmente bajo pena de nulidad, salvo autorización expresa y por
escrito del ARRENDADOR. OCTAVA: EL ARRENDATARIO declara que recibe el
vehículo en perfecto estado de conservación y funcionamiento, con sus llaves, tarjeta
de propiedad, Seguro RCV, y las siguientes herramientas: llave de tuercas y declara
conocer que el vehículo (motocicleta) que recibe en arrendamiento por haberla
examinado y comprobado se encuentra en perfectas condiciones, quedando obligado a
mantenerlo en buen estado por su propia cuenta y riesgo en lo que se refiere a pintura
y demás componentes y accesorios que forman parte del mismo y por ende se
compromete a devolverlo en ese mismo buen estado en que lo recibe. Todas las
reparaciones menores que necesite la motocicleta correrán por única y exclusiva cuenta
del ciudadano: OMAR ANDRES GUILLEN VARELA, anteriormente
identificado como el ARRENDATARIO. NOVENA: Es obligación DIARIA de
EL ARRENDATARIO la limpieza del vehículo (Motocicleta), así como la revisión de
los niveles de líquidos, tales como niveles de freno, de batería, de embrague, de aceite,
etc. para el funcionamiento diario adecuado y cualquier desperfecto o rotura que suceda
durante la vigencia de este contrato, en el vehículo (Motocicleta), deberá ser reparado o
repuesto por EL ARRENDATARIO y sin dejar de pagar la cuota diaria correspondiente
al alquiler AL ARRENDADOR. DECIMA: Las infracciones de tránsito, accidentes y
choques que cometiera EL ARRENDATARIO y que correspondan al vehículo
(Motocicleta), serán de responsabilidad de EL ARRENDATARIO, y deberá
comunicarlas a EL ARRENDADOR. DECIMA PRIMERA: El arrendatario no podrá
realizar ningún tipo de mejoras a la motocicleta sin la previa autorización dada por El
Arrendador, y las que hicieren con autorización expresa quedarán a beneficio de la
misma al finalizar el presente contrato. DECIMA SEGUNDA: El arrendatario hace
entrega en este acto a El Arrendador, de una letra de cambio firmada por la cantidad de
TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BS. 36.000,00), pagaderos al 7 de Enero del
2014 por concepto de depósito y copia fotostática simple de la cédula de identidad,
para garantizar la devolución en el mismo perfecto estado en que recibe del bien
mueble que se le entrega, como garantía para responder a la integridad del vehículo y
queda acordado entre las partes que este monto no generará ningún tipo de interés y que
le será devuelto dicho instrumento cambiario a el arrendatario al término de la
finalización del contrato. DECIMA TERCERA: EL ARRENDADOR tiene el derecho
de DISOLVER el presente contrato si el ARRENDATARIO llegara a incumplir el pago
de las cuotas fijadas por más de 10 días consecutivos. DECIMA CUARTA: A los
efectos de este contrato se elige como domicilio especial a la ciudad de Mérida, Estado
Mérida, a cuyos tribunales declaran someterse ambas partes. DECIMA QUINTA:
Todo lo no previsto en este contrato se regirá por las normas del derecho común. Así lo
decimos y firmamos por vía privada en un único ejemplar de un mismo tenor y a un
solo efecto a los 7 días del mes de agosto de 2013.
ENDER ALEXANDER GUILLEN RONDÓN
El Arrendador
OMAR ANDRES GUILLEN VARELA
El arrendatario