Contrato de Alquiler Inquilinos

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CONTRATO DE ALQUILER

CONTRATO DE ALQUILERConste el presente contrato de alquiler, que celebra de una parte doa Consuelo Meneses Celis, identificado con DNI. No. 43346374, con domicilio en Pje La Paz Mz P1 Lote 10, Yarinacocha, quien en adelante se le denominara LA PROPIETARIA; y de la otra parte la seora Bebtsabe Amasifuen Huaimari, domiciliado en AA. HH. Las Lomas Mz. B Lote 27 en el distrito de Manantay, identificada con DNI N 77056120,quien para efectos de este contrato obra en nombre propio y se denominar LA INQUILINA, manifestaron que han decidido celebrar un contrato de arrendamiento de bien inmueble destinado a vivienda, en adelante el Contrato, el cual se rige por las siguientes clusulas:PRIMERO.- LA PROPIETARIA alquila una habitacin (con cortinas, una cama de 2 plazas con colchn y una mesa) a LA INQUILINA en el inmueble ubicado en Jr. Bella Durmiente Mz B Lote 27 Distrito de Manantay, para uso exclusivo de vivienda, LA INQUILINA vivir con su seor esposo y sus dos hijos, no aceptndose ms personas de las indicadas.SEGUNDO.- El costo de alquiler mensual es de S/ 120.00 (ciento veinte NUEVOS SOLES), suma que LA INQUILINA pagar en forma anticipadamente a LA PROPIETARIA o a su orden, este pago incluye los servicios de Agua y Luz, siempre y cuando estos pagos no excedan del promedio mensual, el pago ser la fecha 11 de cada mes y por adelantadoTERCERO.- El presente contrato solo es por tres meses iniciando con la firma del contrato, lo cual puede ser renovable si ambas partes estn de acuerdo. El contrato tendr validez de cualquier ndole solo para LA PROPIETARIA mas no para LA INQUILINACUARTO.- El presente contrato no tendr ninguna validez para LA INQUILINA ante las gestiones que desee hacer ya sea prestamos ante instituciones bancarias, requerir algn servicio o ampararse ante una institucin privada o institucin publica.QUINTO.- LA INQUILINA no podr ocasionar disturbios, molestias, ni actuar de manera que atente contra la moral y la f publicaSEXTO.- LA PROPIETARIA no sea har responsable en caso que LA INQUILINA contraiga obligaciones y deudas con terceros.SEPTIMO.- En caso que LA INQUILINA abandone la habitacin teniendo pendiente pagos, se har responsable automticamente por el pago de una unidad impositiva tributaria; lo cual ser informado a la cmara peruana de comercio (infocorp) como cliente no apto de crdito ni operaciones bancarias. Adems LA PROPIETARIA podr confiscar los bienes de LA INQUILINA para saldar los pagos pendientes y los perjuicios generadosOCTAVO.- El presente contrato solo ser anulado antes de la fecha indicada, en caso que LA INQUILINA incumpla alguna clusula mencionada.En f de lo expuesto, y estando conforme entre las partes, frmanos el presente documento en seal de conformidad, la que amparamos ante los juzgados y tribunales, en caso necesario.-Manantay Pucallpa, 11 de enero de 2015

Consuelo Milagro Meneses Celis

Betsabe Amasifuen Huaimari DNI. No. 43346374

DNI N 77056120

LA PROPIETARIA

LA INQUILINA