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CONTRATO DE ARREDAMIENTO Conste por el presente documento privado que se extiende por duplicado el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que celebran de una parte de Don ELIO VILCAS SILVA, identificado con DNI Nº 10557086, y esposa Doña ISABEL ALVAREZ REYES, identificada con DNI Nº 10253292, ambos domiciliados en la Mz. V´ Lt. 2 de la Asociación Residencial Nueva América – Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominara EL PROPIETARIO, y de la otra parte de FREDDY MONGE PAPUICO, identificada con DNI Nº 42469200, y su esposa Doña GLADYS ENRIQUEZ COLACO, identificada con DNI Nº 44369948, ambos domiciliados en la Asoc. Parado de Bellido Mz. B Lt. 1 - Ate Vitarte, A quien en adelante se le denominara EL ARRENDADOR en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: LOS PROPIETARIOS son titular del inmueble de su propiedad ubicado en el lote 4 de la manzana Mz. B 2 de la Asociación Residencial Nueva América, con una área de 90 m 2 con modulo prefabricado. SEGUNDO: Por medio de este contrato LOS PROPIETARIOS, de conformidad con el art. 1666 y siguiendo del código civil, da en arrendamiento a LOS ARRENDATARIOS, y esta toma en arriendo del inmueble, pare que lo destine única y exclusivamente para el uso de vivienda. TERCERO: El plazo de arredramiento de un 8 meses siendo forzoso para ambas partes contadas a partir del 21 de setiembre del 2015 al 21 de Mayo del 2016, en cuyo vencimiento LOS ARRENDATARIOS devolverá el inmueble, sin más desgaste en el natural uso, obligándose a indemnizar a la LOS PROPIETARIOS, por cualquier daño o deterioro que pudiera haber ocasionado al instalarse o retirarse. CUARTO: El monto de arrendamiento mensualmente pactada por ambas partes durante un año que dure el arredramiento se fija de común acuerdo la suma de S/ 250 (doscientos cincuenta nuevos soles) y dentro del día de vencimiento del mes que corresponda. Y S/ 250 (doscientos cincuenta nuevos soles) de garantía de un mes y se le devolverá al finalizar el contrato. QUINTO: En caso de que LOS ARRENDADORES decide retirarse del inmueble antes de la fecha pactada por el vencimiento del mes deberá avisar a LOS PROPIETARIOS con un mes de anticipación.

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Page 1: Contrato de Arredamiento123

CONTRATO DE ARREDAMIENTO

Conste por el presente documento privado que se extiende por duplicado el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que celebran de una parte de Don ELIO VILCAS SILVA, identificado con DNI Nº 10557086, y esposa Doña ISABEL ALVAREZ REYES, identificada con DNI Nº 10253292, ambos domiciliados en la Mz. V´ Lt. 2 de la Asociación Residencial Nueva América – Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominara EL PROPIETARIO, y de la otra parte de FREDDY MONGE PAPUICO, identificada con DNI Nº 42469200, y su esposa Doña GLADYS ENRIQUEZ COLACO, identificada con DNI Nº 44369948, ambos domiciliados en la Asoc. Parado de Bellido Mz. B Lt. 1 - Ate Vitarte, A quien en adelante se le denominara EL ARRENDADOR en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO:

LOS PROPIETARIOS son titular del inmueble de su propiedad ubicado en el lote 4 de la manzana Mz. B 2 de la Asociación Residencial Nueva América, con una área de 90 m 2 con modulo prefabricado.

SEGUNDO:

Por medio de este contrato LOS PROPIETARIOS, de conformidad con el art. 1666 y siguiendo del código civil, da en arrendamiento a LOS ARRENDATARIOS, y esta toma en arriendo del inmueble, pare que lo destine única y exclusivamente para el uso de vivienda.

TERCERO:

El plazo de arredramiento de un 8 meses siendo forzoso para ambas partes contadas a partir del 21 de setiembre del 2015 al 21 de Mayo del 2016, en cuyo vencimiento LOS ARRENDATARIOS devolverá el inmueble, sin más desgaste en el natural uso, obligándose a indemnizar a la LOS PROPIETARIOS, por cualquier daño o deterioro que pudiera haber ocasionado al instalarse o retirarse.

CUARTO:

El monto de arrendamiento mensualmente pactada por ambas partes durante un año que dure el arredramiento se fija de común acuerdo la suma de S/ 250 (doscientos cincuenta nuevos soles) y dentro del día de vencimiento del mes que corresponda. Y S/ 250 (doscientos cincuenta nuevos soles) de garantía de un mes y se le devolverá al finalizar el contrato.

QUINTO:

En caso de que LOS ARRENDADORES decide retirarse del inmueble antes de la fecha pactada por el vencimiento del mes deberá avisar a LOS PROPIETARIOS con un mes de anticipación.

En señal de conformidad con todas a cada una de las clausulas aquí contenidas ambas partes por duplicado lo suscriben sometiéndose a la jurisdicción de ley.

______________________ELIO VILCAS SILVA

DNI Nº 10557086

__________________________ISABEL ALVAREZ REYES

DNI Nº 10253292

______________________________FREDDY MONGE PAPUICO

DNI Nº 42469200

________________________________GLADYS ENRIQUEZ COLACO

DNI Nº 44369948