Contrato de Arrendamiento 02 - Copia

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Contrato de ArrendamientoConste por el presente documento. El contrato de arrendamiento de una habitacin, que celebran de una parte en calidad de arrendador Vanessa Fernanda Mrmol Cavero, con DNI 10146845, con domicilio en calle Santa Cruz 163 Dpto. 23, Jess Mara, y de la otra parte en calidad de arrendatario con DNI N . , con domicilio en calle Abraham Lincoln N 357, Pueblo Libre, de acuerdo a los trminos siguientes.

Primero: El arrendador da en arrendamiento al arrendatario, la habitacin ubicada en calle Abraham Lincoln N357, Pueblo Libre, la misma que ser destinada, nica y exclusivamente para vivienda.

Segundo: El plazo del presente contrato es de meses forzosos, del . de 2015 hasta el.del 2016, pudiendo renovar el presente contrato de mutuo acuerdo. Caso contrario, vencido dicho plazo y sin necesidad de requerimiento alguno, el arrendatario cumplir con su obligacin de desocupar la habitacin y entregarla en las mismas condiciones que la recibi.

Tercero: La merced conductiva pactada por el arrendatario es de . y 00/100 de Nuevos soles, los que sern cancelados los das de cada mes, en la forma de mensualidad adelantada.Cuarto: Como depsito de garanta, ser cancelada a la firma del presente contrato, previa entrega de su recibo, como constancia de abono. Este monto no reemplaza por ningn motivo a la renta mensual, y ser devuelto sin inters alguno, luego de la desocupacin de la habitacin alquilada y luego de verificar, que no se ha ocasionado ningn dao a la habitacin. En caso de registrarse algn dao, el arrendador har el cobro o descuento correspondiente del monto de la garanta. Dicho monto ser devuelto, de la misma forma que se recibi.

Quinto: El pago de consumo de agua, energa elctrica no esta incluido en el pago de la habitacin, el cable u otro servicio tampoco est incluido en la mensualidad, si hubiera variacin en el nmero de personas, que estipula dicho contrato, habr un incremento de ochenta y 00/100 (S/. 80) de nuevos soles, por persona. Sexto: El arrendatario da fe, que recibe la habitacin en perfectas condiciones y que se compromete en conservar y devolver la habitacin en las mismas condiciones que la recibi.

Sptimo: Queda terminantemente prohibido,

La crianza de animales, dentro y fuera de la habitacin.

La tenencia de explosivos, armas de fuego, soluciones inflamables y/o sustancias nocivas.

Realizar reuniones, fiestas u acciones, que atenten contra el pudor, la moral y las buenas costumbres, que perturben la tranquilidad de los dems inquilinos, debiendo respetar el derecho de terceros como prioridad.

Caso de incumplir, cualquiera de las advertencias mencionadas, se proceder a la disolucin del contrato.

Octavo: Si el arrendatario quiere disolver el contrato o desocupar la habitacin antes del vencimiento de plazo sealado, de la clusula segunda del presente contrato, no le ser devuelta la garanta por concepto de lucro cesante, que equivale a una mensualidad.

Noveno: El incumplimiento en el pago de la mensualidad dar lugar

Una taza de penalidad equivalente a veinte y 00/100 (S/.20) Nuevos Soles, por cada da de atraso en el pago de la mensualidad correspondiente. A la disolucin del presente contrato, en caso que el incumplimiento persista, por 15 das.

Decimo: En caso de prdida y/o robo, bajo cualquier circunstancia de objetos, producido dentro o fuera de la habitacin, materia del presente contrato, no ser de responsabilidad absoluta, del arrendador. Decimo primero: Los contratantes convienen que lo que no se estipule en este contrato, regirn los preceptos contenidos en el cdigo civil, as como para los efectos de este, las partes se someten expresamente a la jurisdiccin de los jueces y tribunales de Lima, sealando como sus domicilios, los indicados en la introduccin del presente contrato.Despus de su lectura y estando las partes de acuerdo en todas y cada una de las clausulas del presente contrato, se firma por duplicado en la ciudad de Lima, el del mes de Julio del 2015________________________ ________________________Vanessa F. Mrmol Cavero DNI 10146845