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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Consta por el presente documento, el Contrato de Arrendamiento contenido en las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: Comparecientes.- Comparecen por una parte el Sr. VICENTE ORTEGA
y al que en adelante se lo podrá designar como “El Arrendador”, por otra parte la Sra.
SONIA INÉS SALAZAR RIVERA con CI: 170753433-3 y que en adelante se lo podrá
designar como “El Arrendatario”.
SEGUNDA: Antecedentes.- El Sr. VICENTE ORTEGA es propietario de un
departamento compuesto de 4 dormitorios, sala, cocina, baño, ubicado en la ciudad de
Quito, en el Comité del Pueblo No. 01, calle Carlos de Salas #438 el mismo que es objeto
del presente Contrato de Arrendamiento.
TERCERA: Materia.- con tales antecedentes el Sr. VICENTE ORTEGA da en
arrendamiento a favor de la Sra. SONIA INÉS SALAZAR RIVERA el departamento que
se trata en la cláusula anterior.
CUARTA: Destinación del Departamento.- El local en arriendo sólo podrá destinarse a
Vivienda y Prohíbase destinarlo a cualquier otro objeto que no sea el expresamente
determinado en esta cláusula. Prohíbase también la introducción de materiales
inflamables, bultos pesados u otros artículos o substancias que pueden poner en peligro el
inmueble.
QUINTA: Precio.- El precio del arrendamiento se lo fija en la suma de USD. $170.00
(ciento setenta dólares americanos) mensuales, pagaderos por adelantado dentro de los
cinco primeros días de la fecha que se cumpla el mes de arrendamiento.
CLÁUSULA ÚNICA: La arrendadora Sra. SONIA INÉS SALAZAR RIVERA,
acepta el precio canon o pensión del arriendo estipulado mutuamente por las partes
contratantes, y por lo tanto renuncian al derecho sobre la fijación del precio del
arrendamiento del local arrendado por la parte de la Oficina de Registro de
Arrendamientos de la Municipalidad de Pichincha, sea ése mayor o menor del estipulado
en este contrato; Y además cualquier otra ley que pudiera expedirse sobre el precio o renta
de los arrendamientos de precios urbanos.
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SEXTA: Plazo.- El plazo de duración de este contrato será de UN AÑO, forzoso para
ambas partes, contando desde la fecha de la firma de este Contrato, pero si 30 días antes
del vencimiento del plazo, ninguna de las partes notifica a la otra, su voluntad de no
renovar el contrato, éste se entenderá renovado por un período igual y así sucesivamente.
SÉPTIMA: Estado del Departamento.- El Arrendatario declara que recibe en perfectas
condiciones, El Departamento con los siguientes accesorios: 6 puertas interiores y 2
principales de madera, 6 rieles, 8 chapas, lavabo, inodoro, catedrales de bañera, fregadero
de platos, piso de parquet, piso de baldosa, 6 ventanales, muebles de cocina.
El arrendatario, en caso de pérdida, rotura o deterioro de cualquiera de los accesorios
señalados, se compromete a reemplazarlos con otro u otros de igual clase y calidad, o en
su caso, deberá pagar al arrendador a satisfacción, el precio del mercado que represente su
reemplazo.
El arrendatario, se obliga a devolver al arrendador el local arrendado en el mismo buen
estado en que se los recibió, salvo el deterioro producido por su uso natural.
El arrendatario no podrá hacer modificaciones sin el expreso consentimiento escrito por el
arrendador, pero cualquier mejora que efectuase, de la naturaleza que ésta fuera, quedará a
beneficio del propietario del inmueble sin costo alguno para este último. Además el
arrendatario declara que las mejoras locativas, de acuerdo con el Código Civil, serán de su
exclusiva cuenta.
OCTAVA: El consumo de luz y agua no contempla el valor del arrendamiento del
Departamento; estos valores se los considera respectivamente de la siguiente forma:
-El valor de consumo de luz corresponderá al valor total de la cartilla del medidor que ha
sido entregado al arrendatario.
-El valor del consumo de agua corresponderá a la quinta parte del valor total que indica la
cartilla del consumo respectivo.
NOVENA: Queda terminantemente prohibido al arrendatario hacer mejoras en el
inmueble, pintar letreros en las fachadas, cambiar el color de la pintura ni en la fachada ni
en los interiores sin el consentimiento expreso del arrendador.
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DÉCIMA: Subarrendamiento.-Queda terminantemente prohibido al arrendatario
subarrendar o ceder a cualquier título los derechos que le corresponden por este contrato.
DÉCIMA PRIMERA: Causas de terminación del Contrato antes del Vencimiento
del plazo.- El arrendador podrá dar por terminado este contrato antes del vencimiento del
plazo, a más de las causales que contempla la actual Ley del Inquilinato, por las siguientes
razones:
1. Falta de pago de dos mensualidades;
2. Modificación del local sin permiso del arrendador;
3. Cambio de destinación de local;
4. Subarrendamiento u otro modo de cesión de derechos; y
5. Infringimiento de la prohibición de introducir materiales que pongan en peligro el
inmueble.
DÉCIMA SEGUNDA: Domicilio, Jurisdicción y Competencia.- Ambas partes
contratantes dejan constancia expresa de que se someten a la jurisdicción y competencia
de los jueces y tribunales de la provincia de Pichincha, para resolver toda divergencia o
juicio que pudiese resultar de este contrato, en la vía verbal sumaria y señalan como
domicilio la ciudad de Quito para lo cual renuncian al domicilio.
GARANTÍA:Se recibe como garantía del valor de US $250.00 (doscientos cincuenta
dólares americanos) valor que fue entregado al Arrendador al firmarse el presente
contrato. Este valor será devuelto cuando termine el mismo, una vez que se haya recibido
el Departamento en las mismas condiciones en las que fue entregado el departamento al
arrendatario.
Para constancia de las estipulaciones que anteceden; firman este Contrato por Triplicado,
en Quito, 13 de octubre de 2011.
ARRENDADOR ARRENDATARIO
VICENTE ORTEGA SONIA SALAZAR