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Ref: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Entre la ciudadana: GABRIELA ROSAURA LIRA RIVAS, Venezolana, mayor de edad, domiciliados en Puerto Ordaz Estado Bolivar y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-22.828.048 ; quien a los efectos de este contrato se denominará LA ARRENDADORA, y por la otra la ciudadana YLIANA DEL VALLE CARRASQUERO SANCHEZ, de nacionaldad venezolana, mayor de edad, domiciliada en ciudad Guayana y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.128.770, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará LA ARRENDATARIA, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el cual se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA ARRENDADORAdan en arrendamiento a LA ARRENDATARIAun inmueble de su legitima propiedad, constituido por Un (01) Local Comercial, identificado con el Nro. 02, con un área de TREINTA METROS CUADRADO (30 m 2 ) ubicado en la urbanización Unare II, Sector 2, calle 8, casa N° 11, Parroquia Unare, Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar. El local consta de un baño, un lavandero, dos (2) puertas de estructura metálica, vidrio y dos (2) Santamaría de hierro. SEGUNDA: El tiempo de duración de este contrato será de seis (06) meses, iniciando el día cinco de Marzo del año 2013 hasta el día cinco de Septiembre del año 2013. En caso que la LA ARRENDATARIA” manifieste su deseo de no renovar el presente contrato, queda convenido entre las partes, que a dicho monto del canon de arrendamiento, le será sumado un incremento semestral. TERCERO: El canon de arrendamiento mensual pagadero por adelantado se ha convenido en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00 ). El mencionado canon de arrendamiento, lo pagara LA ARRENDATARIA” a LA ARRENDADORApuntualmente por mensualidades adelantadas, los siete (07) días de cada mes de arrendamiento. Quedando expresamente señalado que la falta de dos (2) mensualidades da derecho a LA ARRENDADORAa solicitar el secuestro del bien inmueble y el inmediato desalojo por falta de pago. CUARTA: LA ARRENDATARIA” declara que han examinado el local a que se refiere este contrato que el mismo se encuentra completamiento limpio, en perfecto estado de uso y se obliga a devolverlo a la terminación de este contrato con todos los servicios públicos

Contrato de arrendamiento

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Page 1: Contrato de arrendamiento

Ref: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Entre la ciudadana: GABRIELA ROSAURA LIRA RIVAS, Venezolana, mayor de

edad, domiciliados en Puerto Ordaz Estado Bolivar y titular de la Cédula de

Identidad Nro.V-22.828.048; quien a los efectos de este contrato se denominará “LA

ARRENDADORA”, y por la otra la ciudadana YLIANA DEL VALLE

CARRASQUERO SANCHEZ, de nacionaldad venezolana, mayor de edad,

domiciliada en ciudad Guayana y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.128.770,

quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará “LA

ARRENDATARIA”, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO, el cual se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “LA ARRENDADORA” dan en arrendamiento a “LA

ARRENDATARIA” un inmueble de su legitima propiedad, constituido por Un (01)

Local Comercial, identificado con el Nro. 02, con un área de TREINTA METROS

CUADRADO (30 m2) ubicado en la urbanización Unare II, Sector 2, calle 8, casa N°

11, Parroquia Unare, Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar.

El local consta de un baño, un lavandero, dos (2) puertas de estructura metálica,

vidrio y dos (2) Santamaría de hierro. SEGUNDA: El tiempo de duración de este

contrato será de seis (06) meses, iniciando el día cinco de Marzo del año 2013 hasta el

día cinco de Septiembre del año 2013. En caso que la “LA ARRENDATARIA”

manifieste su deseo de no renovar el presente contrato, queda convenido entre las

partes, que a dicho monto del canon de arrendamiento, le será sumado un incremento

semestral. TERCERO: El canon de arrendamiento mensual pagadero por adelantado

se ha convenido en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00). El

mencionado canon de arrendamiento, lo pagara “LA ARRENDATARIA” a “LA

ARRENDADORA” puntualmente por mensualidades adelantadas, los siete (07) días

de cada mes de arrendamiento. Quedando expresamente señalado que la falta de dos

(2) mensualidades da derecho a “LA ARRENDADORA” a solicitar el secuestro del

bien inmueble y el inmediato desalojo por falta de pago. CUARTA: “LA

ARRENDATARIA” declara que han examinado el local a que se refiere este contrato

que el mismo se encuentra completamiento limpio, en perfecto estado de uso y se

obliga a devolverlo a la terminación de este contrato con todos los servicios públicos

Page 2: Contrato de arrendamiento

solventes de pagos. QUINTA: Será por cuenta exclusiva de “LA ARRENDATARIA”

las reparaciones menores, tales como pintura, sanitarios, cañerías, etc. SEXTA:

Queda prohibido expresamente el TRASPASO O SUB ARRENDAMIENTO, por ser

este contrato INTUITU PERSONAE razón por la cual la arrendataria, no podrá

cederlo, traspasarlo ni Sub-Arrendarlo en forma parcial o total, el incumplimiento de

esta cláusula dará derecho a “LA ARRENDADORA” a solicitar la resolución del

contrato siendo por cuenta de “LA ARRENDATARIA” todos los gastos judiciales,

extrajudicial o de cualquier índole que se ocasionaran por este motivo. SÉPTIMA:

“LA ARRENDATARIA” se obliga expresamente a utilizar el inmueble, objeto de este

contrato, exclusivamente para uso comercial o industrial, de acuerdo con los

reglamentos de zonificación del área, y demás leyes aplicables, instrumentos estos,

que ambas partes declaran conocer. También se obliga a no darle al inmueble

arrendado otro uso distinto al cual será destinado o contrario a lo estipulado en este

contrato. OCTAVA: Cualquier mejora o bienhechuría que “LA ARRENDATARIA”

quiera realizar en el inmueble a que se refiere este contrato, deberá contar con la

autorización por escrito dada por “LA ARRENDADORA” y siempre quedara en

beneficio del inmueble. NOVENA: “LA ARRENDADORA”, no será responsable por

daños y perjuicios que sufra “LA ARRENDATARIA”, por robo, incendios y

cualquier hecho imprevisto o de fuerza mayor. DECIMA: “LA ARRENDATARIA” se

obliga a poner en conocimiento a “LA ARRENDADORA” cualquier novedad o

indicio nocivo para el inmueble y de cualquier reparación mayor del inmueble, de no

hacerlo será responsable de los daños y perjuicios que cause su negligencia.

DECIMA PRIMERA: “LA ARRENDATARIA” se obliga a pagar los servicios

públicos inherentes al local, tales como agua, luz, y condominio y en caso de retardo

en el pago de dos (02) meses, es causal de resolución del contrato. DECIMA

SEGUNDA: “LA ARRENDADORA” declara haber recibido de “LA

ARRENDATARIA”, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), por

concepto de depósito. Queda entendido que dicho depósito no será tomado o imputado

bajo ningún concepto como pago de cánones de arrendamiento vencidos y será

devuelto una vez finalizado la relación arrendaticia, y una vez que “LA

ARRENDADORA”, haya recibido el inmueble, verificado las condiciones, así como

Page 3: Contrato de arrendamiento

que se encuentre solvente del pago de los servicios públicos que se hayan consumido.

En ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, a la fecha

cierta de sus presentación.

LA ARRENDADORA LA ARRENDATARIA

Page 4: Contrato de arrendamiento

Ref: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Entre los ciudadanos: DANIEL OMAR VERA LIZARAZO y NORMA YINE

ZAMBRANO DE VERA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en

Puerto Ordaz Estado Bolivar y titulares de las Cédula de Identidad Nros.V-5.655.669

y V-8.095.715; quienes en lo adelante se denominara “LOS ARRENDADORES”, por

una parte y por la otra la ciudadana YLIANA DEL VALLE CARRASQUERO

SANCHEZ, de nacionaldad venezolana, mayor de edad, domiciliada en ciudad

Guayana y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.128.770, quien en lo sucesivo y

a los efectos de este contrato se denominará “LA ARRENDATARIA”, se ha

convenido en celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, excluido

del Artículo 8 de la Ley para la Regularización y control de los Arrendamientos

Inmobiliarios; el cual se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “LOS ARRENDADORES” dan en calidad en arrendamiento a “LA

ARRENDATARIA” Un (01) Local Comercial, ubicados en la Unidad de Desarrollo

UD-292, Parcela N° 292-011-051 de Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroni del

estado Bolivar, cuyas caracteristicas son las siguientes: 1) Local N° 292-011-051-1, el

cual mide Setenta y Siete Metros Cuadrados con Veinte Decimetros Cuadrados (77,20

Mts2), conformado por un local comercial de dos (02) plantas, con piso de céramicas

y dos (02) salas de baño debidamente equipadas con todos sus accesorios; e dificado

con estructura tradicional y techo de platabanda en ambos niveles; El cual me

pertenece según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina

de Registro Público del Municipio Caroni del Estado Bolivar en fecha 08 de febrero

de 2.008, inserto bajo el N° 41, folios 433 al 437, Protocolo Primero, Tomo: 23,

Tercer Trimestre de 2.008 y Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo

del Municipio Caroni del Estado Bolivar.

SEGUNDA: Este contrato de arrendamiento es rigurosamente celebrado en forma

(Intuito Personae), ya que “LOS ARRENDADORES” han tomado en cuenta para la

firma de este contrato las cualidades y referencias de “LA ARRENDATARIA”. “LOS

ARRENDADORES” solo permitirán el funcionamiento en el local arrendado, a

Page 5: Contrato de arrendamiento

personas juridicas legalmente constituias donde “LA ARRENDATARIA” conformen

el 50% de las Acciones del Capital Social del mismo. En atención a ello “LA

ARRENDATARIA” se compromete: A) En ningún caso podrán sub-arrendar el local

comercial, total o parcialmente; B) Queda rigurosamente prohibido las llamadas

ventas de punto y/o traspaso de negocio; C) Queda prohibido el uso residencial o de

habitacion del referido local comercial, el incumplimiento de este particular será

objeto de resolución del presente Contrato de arrendamiento; D) El incumplimiento de

lo aquí convenido, dará derecho a “LOS ARRENDADORES” a pedir la resolución

de este Contrato y a exigir la inmediata entrega del local y exigir el desalojo

inmediato de la persona o personas que parcial o totalmente hubieren ocupado el

inmueble, objeto de este arrendamiento con motivo de la indebida cesión o

autorización que otorgue “LA ARRENDATARIA” por cuenta de quien serán todos

los gastos, daños y perjuicios que por ello ocasionare. “LOS ARRENDADORES”se

reserva el derecho de exponer por medio de un cartel, a la vista fácil del público, en el

inmueble los conceptos y prohibiciones que quedan expuestos, con el objeto de evitar

que terceras personas puedan ser perjudicadas en su intereses.

TERCERA: El tiempo de duración de este contrato será el término fijo de UN (01)

AÑO, contados a partir del día Treinta (30) de AGOSTO del AÑO 2.012; hasta el

veintinueve (29) de AGOSTO del AÑO 2.013. Expresamente “LA ARRENDATARIA”

renuncia al derecho de preferencia en caso de venta por no tener ningún interés en

comprar el inmueble objeto del presente contrato de arrendamiento. El tiempo de

duración de este contrato es a término fijo e improrrogable de un (01) año; sin

embargo podrán ambas partes de común acuerdo suscribirse un nuevo Contrato de

Arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública respectiva para

la continuación de la relacion arrendaticia, pero en ningún caso operará la tácita

reconducción de este contrato.

CUARTA: El canón de arrendamiento convenido para el primer año de este contrato

es por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00) MENSUALES, que

pagará “LA ARRENDATARIA” dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes

por mensualidades adelantadas, en la Ciudad de Puerto Ordaz Municipio Caroni del

Estado Bolivar. La falta de pago de dos (02) mensualidades dará derecho a “LOS

Page 6: Contrato de arrendamiento

ARRENDADORES” a solicitar la resolución del presente contrato, solicitando la

entrega inmediata del inmueble y el pago de los cánones de arrendamiento por todo el

tiempo que falte para la expiración natural del plazo convenido, sin perjucio de las

otras indemnizaciones a que hubiere lugar. A tenor de lo anteriormente señalado,

“LOS ARRENDADORES” podrá a su libre elección, aceptar la cancelación

extemporánea de los canones de arrendamiento. Para los casos de atraso en el pago

de los cánones, se generaran intereses de mora tomando como referencia la tasa

pasiva de las seis (06) primeras entidades financieras del país, conforme a la

información que suministre el Banco Central de Venezuela.

QUINTA: Como quiera que el inmueble lo recibe “LA ARRENDATARIA” en

perfecto estado y satisfacción (a estrenar), se obliga por lo tanto, a devolverlo en el

mismo buen estado, especialmente en cuanto se refiere a instalaciones eléctricas,

cerraduras, pintura, pisos, puertas, vidrios, baños etc, y por ello será de su exclusiva

cuenta todo lo relativo al perfecto funcionamiento y buen estado de los aparatos e

instalaciones de agua, luz, sistema de incendio, pintura, conservación de paredes,

pisos, puertas, baños, salvo los que fueren causado por el uso normal.

SEXTA: “LA ARRENDATARIA” destinará el inmueble arrendado única y

exclusivamente para el COMERCIO EN GENERAL de mercancía, víveres,

charcutería, y servicios de supermercado, no pudiendo en consecuencia darle un uso

distinto sin el consentimiento expreso y dado por escrito por “LOS

ARRENDADORES” ya que este uso la ha definido la “LA ARRENDATARIA”, y

tomado en cuenta por “LOS ARRENDADORES” a los fines de la comercialización y

destino de los demás locales, por tanto para el caso de que las autoridades nieguen a

“LA ARRENDATARIA” las patentes correspondientes o por cualquier motivo le

impida el uso previsto, ello no acarreará responsabilidad alguna a “LOS

ARRENDADORES”; de igual forma “LA ARRENDATARIA” se obliga a mantener

la moral y las buenas costumbres, no pudiendo producir ruidos molestos que

perturben la tranquilidad de los usuarios del edificio y los peatones.

SÉPTIMA: “LA ARRENDATARIA”, podrá bajo la estricta supervisión de “LOS

ARRENDADORES” emprender las modificaciones necesarias a los fines de adaptar

Page 7: Contrato de arrendamiento

el local para el uso para el cual esta destinado, conservando la integridad de las

instalaciones y guardando la estética acorde a la edificación. Estas bienhechurias

quedarán en beneficio del inmueble arrendado, sin que “LA ARRENDATARIA”

pueda reclamar indemnización alguna. Sin embargo y a tenor de lo anteriormente

expuesto, podrá solicitar “LOS ARRENDADORES”, a su sola elección que a la

finalización del presente contrato, le sea devuelto el inmueble en su forma original,

siendo que los gastos que ello ocasiones serán por exclusiva cuenta de “LA

ARRENDATARIA”.

OCTAVA: Serán por cuenta de “LA ARRENDATARIA” los pagos por concepto de

energia eléctrica, servicio de agua, aseo urbano y domiciliario, servicio teléfonico,

patentes municipales, pago de I.V.A sobre el canón de arrendamiento; y cualesquiera

otro servicio público o tasa o tributo creado por el estado que se le presente al

inmueble, debiendo presentar al final del arrendamiento los comprobantes de los

pagos y las respectivas solvencias de todos los servicios hasta el último mes de

arrendamiento.

NOVENA: “LA ARRENDATARIA” se obliga a notificar a “LOS

ARRENDADORES” de cualquier novedad dañosa que haga necesaria alguna

reparación mayor en los locales objeto del presente contrato. “LOS

ARRENDADORES” se reservan el derecho de ejecutar trabajos necesarios, sea cual

fuere su duración, y aún cuando los mismos excedieran del plazo previsto en el

Artículo 1.590 del Codigo Civil. En dicho supuesto “LA ARRENDATARIA” acepta

expresamente que se ejecuten dichos trabajos sin que por ello pueda exigir

indemnización alguna, ni disminución del canón de arrendamiento establecido en este

contrato.

DECIMA: “LA ARRENDATARIA” no podrá ceder el presente contrato, ni

traspasarlo en forma alguna, total ni parcialmente, bajo pena de nulidad, si haber

obtenido previamente y por escrito la autorización dada forma de documento

autentico por “LOS ARRENDADORES”. Tampoco podrá sub-arrendar el inmueble

objeto del presente contrato. El presente contrato es Intuito Personae, en

consecuencia “LOS ARRENDADORES” no reconocerá a ningún otro

ARRENDATARIO que no sea la ciudadana: YLIANA DEL VALLE

Page 8: Contrato de arrendamiento

CARRASQUERO SANCHEZ, de nacionaldad venezolana, mayor de edad,

domiciliada en ciudad Guayana y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.128.770,

quien suscribe el presente contrato.

DECIMA PRIMERA: “LOS ARRENDADORES” no serán responsables de los

daños y perjuicios que se deriven de fénomenos naturales, sinietros, o delitos contra la

propiedad, ni tampoco de los que se originen por vicios o defectos ocultos del

inmueble arrendado; asi como tampoco será responsable en ningún caso por los

daños y perjuicios que sufra “LA ARRENDATARIA” en el inmueble arrendado.

DECIMA SEGUNDA: Son por cuenta de “LA ARRENDATARIA” todas las

reparaciones menores que requiera el inmueble arrendado tales como reparación de

instalaciones eléctricas, pinturas, conservación de pisos, paredes y vidrios que no

excedan de 25 Unidades Tributarias. UNICO: A los fines de la vigilancia del

cumplimiento de lo aquí pautado podrán “LOS ARRENDADORES” hacer

supervisiones en la oportunidad que estime conveniente , por medio de sus

representantes legales o a través de personas juridicas debidamente autorizadas por

esta.

DECIMA TERCERA: El incumplimiento por parte de “LA ARRENDATARIA” de

una cualesquiera de las cláusulas contenidas en este contrato dará derecho a “LOS

ARRENDADORES” a solicitar ante los Tribunales competentes la resolución del

presente contrato y exigir la inmediata desocupación del inmueble arrendado, asi

como los daños y perjuicios que hubiere causado por su incumplimiento.

DECIMA CUARTA: Al terminar el presente contrato por cualquier causa que sea,

“LA ARRENDATARIA” se obliga a entregar el inmueble en perfectas condiciones.

Todo retardo o demora en la devolución del inmueble arrendado por cualquier causa,

compromete y obliga a “LA ARRENDATARIA” a pagar a “LOS

ARRENDADORES” la cantidad del canón de ARRENDAMIENTO DOBLE

DIARIO, que “LA ARRENDATARIA” cancelen para el momento como canón de

arrendamiento, entendiendo como arrendamiento diario el que resulta de dividir el

arrendamiento mensual entre 30 dias del mes, por cada dia de atraso como estimación

de los daños y perjuicios ocasionados por la demora en la desocupación.

Page 9: Contrato de arrendamiento

DECIMA QUINTA: Para los efectos de pagos del canón de arrendamiento, de

cualquier aviso, notificación, citación, o información que deban hacerse las partes

estas convienen en que las mismas sean efectuadas en las siguientes direcciones:

“LOS ARRENDADORES” Torre Caura Piso N° 1, Oficina N° 1-K de Puerto Ordaz

Jurisdicción del Municipio Caroni del Estado Bolivar. “LA ARRENDATARIA”,

ubicada en la Unidad de Desarrollo UD-292, Parcela N° 292-011-051 de Puerto

Ordaz Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolivar; Local Comercial N° 292 -011-

051-1

DECIMA SEXTA: Serán por cuenta de “LA ARRENDATARIA” los gastos

derivados de la presente documentación, incluyendo los de Notaria, Colegio de

Abogados, gastos judiciales, extrajudiciales y honorarios profesionales de abogados.

DECIMA SEPTIMA: “LOS ARRENDADORES”, declara expresamente recibir en

este acto de manos de “LA ARRENDATARIA”, la cantidad de VENTIUN MIL

BOLIVARES (Bs.21.000, 00), por concepto de depósito de garantia.

DECIMA OCTAVA: Para todos los efectos derivados del presente contrato se elige

como domicilio especial y excluyente la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo

Caroni del Estado Bolivar, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declarán someterse

las partes, sin perjuicio para “LOS ARRENDADORES” de acudir a otros Tribunales

igualmente competente. Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y a un solo

efecto. En ciudad Guayana a la fecha cierta de sus presentación.

LOS ARRENDADORES

LA ARRENDATARIA

Page 10: Contrato de arrendamiento

Entre ALEXANDER EFREN SEGNINI MADRID, Venezolano, mayor de edad,

titular de la Cédula de Identidad Nro.3.986.752, en mi carácter de Presidente de la

Sociedad Mercantil CONSORCIO INTERNACIONAL INC, C.A., inscrita

originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial

del Estado Carabobo, en fecha 14 de Junio de 1994, bajo el Nro.50, Tomo 28-A,

modificados sus Estatutos, quien en lo adelante se denominará EL ARRENDADOR, por

una parte y por la otra, la ciudadana MORAIMA ESTELA CHIRINOS PRIMERA,

venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 7.571.811, quien en lo

adelante se denominará LA ARRENDATARIA, se ha convenido en celebrar el presente

Contrato de Arrendamiento según las cláusulas que a continuación se determinan:

PRIMERA: EL ARRENDADOR da en arrendamiento a LA ARRENDATARIA un

inmueble de su legítima propiedad, constituido por un (1) Apartamento, destinado a vivienda,

distinguido con los Números y Letras veinticinco – A (25-A-1), y el cual forma parte de la

torre “A” del conjunto Residencial denominado “PARQUE CARABOBO PLAZA”, ubicado

en el extremo Sureste del piso 25 de la Torre “A”, situado entre las esquinas de Queseras y

Níquitao en el cruce de la Avenida Norte Sur – 13 con calles Este 8 y Este 8 Bis, en

Jurisdicción de la Parroquia San Agustin, municipio Libertador del Distrito Federal (hoy

Distrito Capital, el cual se encuentra en perfecto estado así declara recibirlo LA

ARRENDATARIA y a devolverlo en las mismas condiciones al término del presente

contrato. .

SEGUNDA: LA ARRENDATARIA se obliga a utilizar dicho inmueble únicamente

como vivienda para ella y su grupo familiar.

TERCERA: El plazo de duración del presente Contrato será de seis (6) meses fijo,

empezando a regir dicho Contrato a partir del uno (01) de Febrero de 2.004 hasta el uno (01)

de Spetiembre de 2.006. Este contrato no tendrá prorroga, en caso que las partes así lo

deciden, se realizará un nuevo contrato de arrendamiento.

Page 11: Contrato de arrendamiento

CUARTA: El canon de arrendamiento es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA

MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00) mensuales. Dicha mensualidad será cancelada por LA

ARRENDATARIA a EL ARRENDADOR por mensualidades ADELANTADAS, los DIAS

PRIMERO (01) días de cada mes. En caso de uso de la prórroga legal, el canon de

arrendamiento será incrementado a CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00)

mensuales.

QUINTA: LA ARRENDATARIA se obliga expresamente: a) no efectuar

modificaciones en la estructura y disposición del Inmuebles arrendado sin el consentimiento

expreso de EL ARRENDADOR. b) No subarrendar parcial o totalmente el Inmueble objeto

de este Contrato. c) Observar estrictamente las disposiciones de orden sanitario aplicable al

Inmueble en referencia, siendo por su sola cuenta las multas que se generan por cualquier

perjuicio que pudiera ocasionar por falta de cumplimiento de esas disposiciones. d) A cubrir el

costo de las reparaciones menores que haya que hacer en el inmueble objeto del presente

contrato, tales como mantenimiento de cañerías, sanitarios, pequeñas filtraciones, goteras,

pintura de paredes, etc., y las mayores, siempre y cuando resulte si resultare responsable de

ellas. En relación a las reparaciones superiores cuyo monto exceda a Bs.1.000.000, oo, éstas

serán sufragadas en partes iguales por EL ARRENDADOR y LA ARRENDATARIA,

siempre y cuando éste notifique a aquél previamente por escrito, a objeto de autorizar las

mismas. e) No ceder el presente Contrato, y f) pagar los servicios de energía eléctrica,

condominio, aseo domiciliario y cualquier otro servicio de utilidad pública.

SEXTA: LA ARRENDATARIA manifiesta expresamente que recibe en perfecto

buen estado de conservación limpieza y aseo el Inmueble objeto del presente contrato, y se

obliga a entregar dicho Inmueble en el mismo buen estado en que le fue arrendado al término

del presente Contrato.

SÉPTIMA: Queda expresamente convenido entre las partes contratantes que en razón

de los trabajos de urbanismo que pueda contemplar cualquier Oficina Gubernamental creada o

que se creare, aún cuando sea de las llamadas ORGANISMOS AUTONOMOS o

SOCIEDADES PRIVADAS que dependan de aquellas, afectaren con sus obras directa o

indirectamente el inmueble objeto de éste Contrato y que sus propietarios se vieren obligados

a enajenar, disponer, derribar y en cualquier forma gravar el Inmueble y pedir su

desocupación, éste Contrato quedará resuelto de pleno derecho, sin que LA

ARRENDATARIA pueda reclamar a EL ARRENDADOR, ni a terceros, ninguna clase de

indemnización.

OCTAVA: EL ARRENDADOR no se hace responsable por lo daños y perjuicios

que pueda sufrir LA ARRENDATARIA por concepto de deterioro o ruina del inmueble, o

robo en las instalaciones del mismo.

Page 12: Contrato de arrendamiento

NOVENA: La falta de cumplimiento de las Cláusulas del presente contrato por parte

de LA ARRENDATARIA, dará lugar a que EL ARRENDADOR exija su cumplimiento,

debiendo solventar su situación LA ARRENDATARIA en un plazo no mayor de treinta (30)

días continuos. De no subsanarse la falta de cumplimiento, podrá EL ARRENDADOR

considerar rescindido el presente Contrato y exigir la inmediata desocupación del Inmueble en

arrendamiento. En este caso, LA ARRENDATARIA deberán pagar por concepto de daños y

perjuicios los cánones de arrendamiento que están por vencerse, pues el Contrato se

considerará de plazo vencido, más los intereses de mora a que hubiera lugar.

DECIMA: Cualquier mejora que LA ARRENDATARIA le hiciere al Inmueble

objeto del presente Contrato, deberá ser efectuada previo consentimiento por escrito de EL

ARRENDADOR, y de implicar la elaboración de planos o diseños, éstos deberán ser

efectuados por un arquitecto o ingeniero, según sea el caso, AUTORIZADOS POR ESTE

ÚLTIMO. En tal supuesto, las mejoras efectuadas de conformidad con lo antes expuesto,

quedan en beneficio de EL ARRENDADOR y el costo de las mismas podrá ser descontado

del canon de arrendamiento, previo acuerdo expreso con EL ARRENDADOR.

DECIMA PRIMERA: LA ARRENDATARIA, se obliga al término de éste Contrato

a entregar dicho Inmueble libre de todo gravamen o deuda pendiente en cuanto a energía

eléctrica, agua, aseo urbano, teléfono, condominio y cualquier otro servicio instalado o que se

instala en el Inmueble, estando obligado a entregar las últimas facturas canceladas.

DECIMA SEGUNDA: Todos los gastos que ocasione éste Contrato, serán por cuenta

de LA ARRENDATARIA, inclusive los honorarios de abogados y los que pudieren

originarse por desocupación o actuación judicial si llegara el caso de desahucio o por

cualquier otra gestión realizada por el incumplimiento por parte de LA ARRENDATARIA

de las obligaciones que contrae en este Contrato.

DECIMA TERCERA: Aviso de Riesgos y daños: LA ARRENDATARIA, está

obligado a poner en conocimiento de EL ARRENDADOR, por escrito y tan pronto como sea

conocido por él, cualquier daño o indicio de algo que pueda afectar el Inmueble, y será

responsable por su negligencia en el cumplimiento de esta obligación. LA

ARRENDATARIA es responsable del deterioro o pérdida que sufriere la cosa arrendada en

caso de incendio iniciado en el Inmueble. Deberá reparar los daños a terceros y reconstruir

dicho Inmuebles en la misma forma en que estaba anteriormente (artículos 1.597 y 1.598 del

Código Civil).

DECIMA CUARTA: LA ARRENDATARIA, acepta y permite la inspección del

Inmueble por EL ARRENDADOR, obligándose a dar estos fines las facilidades para efectuar

cualquier reparación u obra dentro del Inmueble, sin que ello pueda exigir indemnización

Page 13: Contrato de arrendamiento

alguna, ni rebajas en las pensiones de arrendamiento. Para estas inspecciones se notificará con

un mínimo de 24 horas de anticipación.

DECIMA QUINTA: Mora: La dilación o tardanza por parte de LA

ARRENDATARIA en el pago de las obligaciones derivadas de este Contrato, causará

intereses de mora a la tasa máxima indicada por el Banco Central de Venezuela a favor de EL

ARRENDADOR.

DECIMA SEXTA: Este Contrato de Arrendamiento como bien se ha dicho y se ha

dejado expreso en su celebración es a tiempo determinado y en atención a ello se regirá por las

normas aplicables a este tipo de contrato.

DECIMA SEPTIMA: LA ARRENDATARIA, entrega a la firma del presente

contrato, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00), por concepto de

un mes de deposito, y dos mes Adelantado de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL

BOLIVARES (Bs.350.000,00), Quedando en cuenta que el monto dado por concepto de

depósito, será devuelto al finalizar el presente contrato, devolución esta que se hará una vez

se constate que no queda deuda o reparación alguna del Arrendatario para con el arrendador,

por ningún concepto.-

DECIMA OCTAVA: El vencimiento de una (1) cuota de alquiler, dará por rescindido

dicho Contrato.

DECIMA NOVENA: Por incumplimiento por parte de LA ARRENDATARIA de

alguna de las cláusulas contenidas en este contrato quedará rescindido el presente convenio

sobre todo en caso de embargo o quiebra y EL ARRENDADOR podrá solicitar la

desocupación inmediata del Inmueble, siendo por cuenta de LA ARRENDATARIA los

gastos que diesen lugar por tal motivo, así como los daños y perjuicios que resultaren.

VIGESIMA: Lo no previsto en este Contrato se regirá por las disposiciones

estipuladas en las Leyes pertinentes a la materia.

VIGESIMA PRIMERA: LA ARRENDATARIA manifiesta su conformidad con

todas y cada una de las cláusulas que aquí se exponen y en señal de conformidad firma al pie

de este Contrato, para todos los efectos del cual se elige a la Población de Puerto Ordaz,

Jurisdicción del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a la jurisdicción, de cuyos tribunales

declaran expresamente someterse.

En Ciudad Guayana, a la fecha cierta de su presentación.

EL ARRENDADOR LA ARRENDATARIA

Page 14: Contrato de arrendamiento