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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CASA HABITACIÓN En la ciudad de Tuxtla Gutiérrez Chiapas, siendo las 10 hrs. Del día viernes 15 de Enero del 2016. Comparecen la Profra. Mayra Mendoza Domínguez quien en lo sucesivo se denomina arrendador y de la otra parte el C. Walter Alberto Champo Nango se denomina arrendatario. Ambos por sus propios derechos y de su libre y espontánea voluntad celebran el presente contrato de arrendamiento, el que para su validez y efectos legales lo formalizan al tenor de la siguientes declaraciones y cláusulas. DECLARACIONES UNICO: Manifiesta la C. Profra. Mayra Mendoza Domínguez legítimo propietario del inmueble ubicado en Calle Higo 9738 de la Colonia Jardines del Grijalva conforme lo certifica la documentación relativa al mismo que obra en poder y que dicho inmueble será materia del presente contrato de arrendamiento. CLAUSULAS 1. El arrendador por su propio derecho concede el arrendatario el uso y goce temporal de inmueble descrito en el antecedente único de este instrumento. 2. El arrendatario se obliga a cubrir al arrendador por ese goce temporal del referido inmueble la cantidad de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 m.n.) por la renta y $1,000.00 (un mil pesos 00/100 m.n.) de depósito. 3. Se compromete el arrendatario a cubrir el pago de la renta en el domicilio del arrendador ubicada en Av. Estados Unidos No. 7 de la Colonia Estrella del Oriente en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez Chiapas. Durante los catorce días de cada mes. 4.El término del arrendamiento será de 1 año comenzando el 14 de Enero de 2016 y terminará el 14 de Enero del 2017.

Contrato de Arrendamiento Casa Habitación

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CASA HABITACIÓN

En la ciudad de Tuxtla Gutiérrez Chiapas, siendo las 10 hrs. Del día viernes 15 de Enero del 2016. Comparecen la Profra. Mayra Mendoza Domínguez quien en lo sucesivo se denomina arrendador y de la otra parte el C. Walter Alberto Champo Nango se denomina arrendatario.

Ambos por sus propios derechos y de su libre y espontánea voluntad celebran el presente contrato de arrendamiento, el que para su validez y efectos legales lo formalizan al tenor de la siguientes declaraciones y cláusulas.

DECLARACIONES

UNICO: Manifiesta la C. Profra. Mayra Mendoza Domínguez legítimo propietario del inmueble ubicado en Calle Higo 9738 de la Colonia Jardines del Grijalva conforme lo certifica la documentación relativa al mismo que obra en poder y que dicho inmueble será materia del presente contrato de arrendamiento.

CLAUSULAS

1. El arrendador por su propio derecho concede el arrendatario el uso y goce temporal de inmueble descrito en el antecedente único de este instrumento.

2. El arrendatario se obliga a cubrir al arrendador por ese goce temporal del referido inmueble la cantidad de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 m.n.) por la renta y $1,000.00 (un mil pesos 00/100 m.n.) de depósito.

3. Se compromete el arrendatario a cubrir el pago de la renta en el domicilio del arrendador ubicada en Av. Estados Unidos No. 7 de la Colonia Estrella del Oriente en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez Chiapas. Durante los catorce días de cada mes.

4. El término del arrendamiento será de 1 año comenzando el 14 de Enero de 2016 y terminará el 14 de Enero del 2017.

5. El arrendatario acepta que el inmueble lo recibe en buenas condiciones de higiene y salubridad, como en su construcción y servicios instalados en su interior.

FIRMAN DE CONFORMIDAD

ARRENDADOR ARRENDATARIO

Profra. Mayra Mendoza Domínguez C. Walter A. Champo Nango