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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente contrato de arrendamiento al que le damos en carácter de instrumento público que celebramos por una parte LUCAS ABRAHAM LAZO ALVAREZ con DNI. Nro.23879765 con domicilio en la Urbanización Kennedy A, Calle Los Brillantes A -17 del distrito de Wanchaq a quien se le denominará Arrendador y de otra parte la señorita CELIA CCAHUANA MANOTUPA con DNI. N°, 23953893 con domicilio en la Av. Huayruropata N°1638 del distrito de Wanchaq Cusco a quien se le denominará Arrendataria en los términos siguientes: PRIMERO.-Que LUCAS ABRAHAM LAZO ALVAREZ , es propietario arrendador del inmueble urbano cito en la Urb. Kennedy A calle los Brillantes A-17 de! distrito de Wanchaq, con este derecho otorga en arrendamiento un departamento ubicado en el cuarto nivel a favor de la señora CELIA CCAHUANA MANOTUPA, el mismo que cuenta con cuatro dormitorios, una sala comedor, cocina baño y una lavandería ubicada en área común (azotea) con instalaciones de agua, luz, desagüe , en buen estado de funcionamiento, de igual forma cuenta con un intercomunicador. SEGUNDO.-El departamento materia del presente contrato será destinado únicamente vivienda y no podrá ser destinado a otras actividades, como tampoco podrá ser subarrendado bajo ningún pretexto, los ambientes que se entregan son nuevos con piso de cerámica, todos los compartimientos tienen piso de cerámica, la cocina cuenta con reposteros nuevos, las puertas y chapas en buen estado con instalación de intercomunicador y con fluorescentes completos en cada habitación, de igual forma el departamento que se arrienda cuenta con lunas reflejantes en las ventanas de la fachada e interior de color verde de 6 mm . De espesor, los mismos que deben estar a responsabilidad de la arrendataria conforme lo señala el Art. 1681 y 1683 del código civil. El presente contrato siendo de carácter renovable según acuerdo de ambas partes, en caso de que la arrendataria desista o se retracte del cumplimiento del presente contrato, perderá el 50% de su garantía. TERCERO.- La merced conductiva pactada por ambas partes es la suma de mil trescientos nuevos soles mensuales, así mismo la arrendataria entrega la suma de DOS MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES, como garantía, dicha garantía de ninguna manera podrá ser considerado como parte de pago de la merced conductiva,

Contrato de Arrendamiento Casa

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTOConste por el presente contrato de arrendamiento al que le damos en carcter de instrumento pblico que celebramos por una parte LUCAS ABRAHAM LAZO ALVAREZ con DNI. Nro.23879765 con domicilio en la Urbanizacin Kennedy A, Calle Los Brillantes A -17 del distrito de Wanchaq a quien se le denominar Arrendador y de otra parte la seorita CELIA CCAHUANA MANOTUPA con DNI. N, 23953893 con domicilio en la Av. Huayruropata N1638 del distrito de Wanchaq Cusco a quien se le denominar Arrendataria en los trminos siguientes:PRIMERO.-Que LUCAS ABRAHAM LAZO ALVAREZ , es propietario arrendador del inmueble urbano cito en la Urb. Kennedy A calle los Brillantes A-17 de! distrito de Wanchaq, con este derecho otorga en arrendamiento un departamento ubicado en el cuarto nivel a favor de la seora CELIA CCAHUANA MANOTUPA, el mismo que cuenta con cuatro dormitorios, una sala comedor, cocina bao y una lavandera ubicada en rea comn (azotea) con instalaciones de agua, luz, desage , en buen estado de funcionamiento, de igual forma cuenta con un intercomunicador.SEGUNDO.-El departamento materia del presente contrato ser destinado nicamente vivienda y no podr ser destinado a otras actividades, como tampoco podr ser subarrendado bajo ningn pretexto, los ambientes que se entregan son nuevos con piso de cermica, todos los compartimientos tienen piso de cermica, la cocina cuenta con reposteros nuevos, las puertas y chapas en buen estado con instalacin de intercomunicador y con fluorescentes completos en cada habitacin, de igual forma el departamento que se arrienda cuenta con lunas reflejantes en las ventanas de la fachada e interior de color verde de 6 mm . De espesor, los mismos que deben estar a responsabilidad de la arrendataria conforme lo seala el Art. 1681 y 1683 del cdigo civil.El presente contrato siendo de carcter renovable segn acuerdo de ambas partes, en caso de que la arrendataria desista o se retracte del cumplimiento del presente contrato, perder el 50% de su garanta.TERCERO.- La merced conductiva pactada por ambas partes es la suma de mil trescientos nuevos soles mensuales, as mismo la arrendataria entrega la suma de DOS MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES, como garanta, dicha garanta de ninguna manera podr ser considerado como parte de pago de la merced conductiva, sino que ser devuelta al trmino del contrato, el impuesto de Ley correr a cargo del propietario.El pago de la merced conductiva la arrendataria lo har en el domicilio del "arrendador. da primero de cada mes, es decir, pago mensual anticipado. En caso de incumplimiento de un mes de la merced conductiva el contrato se resolver, desocupando la arrendataria conforme \o seala el Art. 1430 de) cdigo civil.CUARTO.- El tiempo de duracin del presente contrato es por espacio de 01 ao el mismo que correr a partir de 15 de febrero del 2015 y concluir el 15 de febrero del 2016.El momento de la devolucin del inmueble; este ser entregado en las mismas condiciones especificadas en el punto SEGUNDO, como son pintado de paredes, pisos limpios como tambin las ventanas .puertas, as mismo la suma que entrega como garanta, en caso de que el departamento presente algn deterioro se descontar de dicha garanta.

QUINTO.- El consumo de luz, agua, ser pagado por la arrendataria, as mismo la instalacin de cambie mgico y telefona fija es de cuenta de la arrendataria, los mismos que sern suspendidos en caso se d por culminado el contrato Dichos recibos una vez cancelados tendrn que ser entregados al arrendador.

SEXTO- La arrendataria no est permitida a prestar las llaves de la puerta principal (calle), tampoco del departamento a terceras personas para salvaguardar la seguridad e integridad de las dems personas que habitan el inmueble.

SPTIMO.- Las partes que suscribimos el presente contrato declaramos que en su celebracin no ha mediado dolo, vicio alguno que pudiera acarrear la nulidad del presente acto jurdico, sino que es reflejo de nuestra voluntad, por lo que nos ratificamos en todos los extremos del presente contrato para lo que firmamos por duplicado legalizando nuestras firmas notarialmente En Cusco a los 04 das del mes de marzo del 2015.

LUCAS ABRAHAM LAZO ALVAREZ CELIA CCAHUANA MANOTUPA DNI. N 23879765 DNI. N 23953893 Propietario Arrendador Arrendataria