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PRORROGA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente documento privado el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que celebran de una parte la Asociación Regional de Cesantes y Jubilados de Educación del Callao ARCIJEC “Casa del Maestro”, con Registro Único de Contribuyente N°20160444828, ubicado en Jr. Edmundo Zapatel N° 176 Urb. San Joaquín Bellavista – Callao, representado por el apoderado Lic. Américo Torres, identificado con DNI N° 25612510, a quien en adelante se les denominará EL ARRENDADOR, y de la otra parte la Dra. Frida Mariela Yataco Arias, Identificado con DNI Nº 42613707 y N° de Colegiatura C.O.P 25390, domiciliado en Calle Jamaica N° 159 – La Molina, teléfono 987720731, a quien en adelante se le denominará LA ARRENDATARIA, en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULAS PRIMERA : OBJETO DEL CONTRATO Se entrega en arrendamiento un (01) ambiente en el segundo piso del local ubicado en Calle Edmundo Zapatel N°176 Urb. San Joaquín Bellavista – Callao, espacio que “EL ARRENDADOR” entrega a la “ARRENDATARIA” quien lo recibe en plena satisfacción. SEGUNDA : RENTA MENSUAL Y FORMA DE PAGO La renta mensual queda pactada en la suma de S/500.00 (Quinientos y/100 Nuevos Soles) más el pago de servicios siendo la suma de S/. 50.00 (Cincuenta y/100 Nuevos Soles) cuyo monto total asciende a S/. 550.00 (Quinientos cincuenta y/100 Nuevos Soles). TERCERA : PLAZO DE DURACION El arrendamiento es por el plazo de un (1) año, plazo que comienza a regir desde el 01 de Agosto del 2014 al 01 de Agosto del 2015 debiendo LA ARRENDATARIA devolver el ambiente del local al vencimiento del presente contrato. Al término de éste el arrendador restituirá el ambiente en alquiler en las mismas condiciones o con las mejoras que se hayan tenido que realizar y de igual forma queda abierto para la continuación o nueva firma de contrato, que en el hipotético caso substituirá al presente. CUARTA : LA ARRENDATARIA, declara que conoce el ambiente del local que toma en arrendamiento y lo recibe a su entera satisfacción y en el estado en que se encuentra, recibiendo las llaves de la misma a la firma del presente contrato.

Contrato de Arrendamiento - Copia

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Page 1: Contrato de Arrendamiento - Copia

PRORROGA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Conste por el presente documento privado el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que celebran de una parte la Asociación Regional de Cesantes y Jubilados de Educación del Callao ARCIJEC “Casa del Maestro”, con Registro Único de Contribuyente N°20160444828, ubicado en Jr. Edmundo Zapatel N° 176 Urb. San Joaquín Bellavista – Callao, representado por el apoderado Lic. Américo Torres, identificado con DNI N° 25612510, a quien en adelante se les denominará EL ARRENDADOR, y de la otra parte la Dra. Frida Mariela Yataco Arias, Identificado con DNI Nº 42613707 y N° de Colegiatura C.O.P 25390, domiciliado en Calle Jamaica N° 159 – La Molina, teléfono 987720731, a quien en adelante se le denominará LA ARRENDATARIA, en los términos y condiciones siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATOSe entrega en arrendamiento un (01) ambiente en el segundo piso del local ubicado en Calle Edmundo Zapatel N°176 Urb. San Joaquín Bellavista – Callao, espacio que “EL ARRENDADOR” entrega a la “ARRENDATARIA” quien lo recibe en plena satisfacción.

SEGUNDA: RENTA MENSUAL Y FORMA DE PAGOLa renta mensual queda pactada en la suma de S/500.00 (Quinientos y/100 Nuevos Soles) más el pago de servicios siendo la suma de S/. 50.00 (Cincuenta y/100 Nuevos Soles) cuyo monto total asciende a S/. 550.00 (Quinientos cincuenta y/100 Nuevos Soles).

TERCERA: PLAZO DE DURACIONEl arrendamiento es por el plazo de un (1) año, plazo que comienza a regir desde el 01 de Agosto del 2014 al 01 de Agosto del 2015 debiendo LA ARRENDATARIA devolver el ambiente del local al vencimiento del presente contrato. Al término de éste el arrendador restituirá el ambiente en alquiler en las mismas condiciones o con las mejoras que se hayan tenido que realizar y de igual forma queda abierto para la continuación o nueva firma de contrato, que en el hipotético caso substituirá al presente.

CUARTA: LA ARRENDATARIA, declara que conoce el ambiente del local que toma en arrendamiento y lo recibe a su entera satisfacción y en el estado en que se encuentra, recibiendo las llaves de la misma a la firma del presente contrato. QUINTA: LEY APLICABLE LA ARRENDATARIA se obliga a destinar el espacio único y exclusivamente para uso de Consultorio Odontológico, quedando prohibido el uso para habitación de uso parcial o temporal u para otros fines.

SEXTA: LA ARRENDATARIA, se obliga a cumplir diligentemente con todas y cada una de las obligaciones contenidas en el Art. 1681 y siguientes del Código Civil y adicionalmente a:

Permitir a EL ARRENDADOR inspeccionar el ambiente arrendado para cerciorarse del uso adecuado a que se obliga, previo aviso con 72 horas de anticipación.

Encargarse por su cuenta y costo, de la reparación y/o instalaciones que se deterioren o malogren como consecuencia del uso de los mismos, así como encargarse del mantenimiento adecuado del bien.

Al término del contrato, LA ARRENDATARIA entregará personalmente las llaves al suscribir este contrato.

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SEPTIMA: PAGO DE SERVICIOSSerán de cargo de LA ARRENDATARIA el pago puntual de los consumos de agua y energía eléctrica correspondiente, especificado en la cláusula segunda.

OCTAVA: Se otorga amplia facultad a LA ARRENDATARIA para que realice las mejores o modificaciones en el ambiente (divisiones, puertas, cerrajería, tapizado de piso, instalaciones eléctricas y sanitarios u otros), cuyo gasto ingresara como parte de pago del arriendo.

NOVENA: RESOLUCION DEL CONTRATOAmbas partes acuerdan que el presente contrato quedará de pleno derecho y automáticamente resuelto, en los siguientes casos:

Si LA ARRENDATARIA da uso distinto al ambiente, o se practican en el inmueble actos contrarios al orden público, buenas costumbres o que molesten al vecindario.

Si se subarrienda, traspasa o cede, total o parcialmente, la posesión del ambiente a terceros. La falta de pago de la renta convenida correspondiente a tres (3) meses y quince días. Si la Arrendataria incumple cualquiera de las obligaciones asumidas que en el presente

contrato.

DECIMA.- JURISDICCIONLas partes, se someten expresamente a las Leyes Peruanas y a la Jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Bellavista - Callao, Perú, para todas las cuestiones que pudieran derivarse del presente contrato y señalan como sus domicilios los consignados en la introducción del presente documento, no surtiendo efecto la variación de domicilio que pueda producirse si no es notificada por carta notarial a la otra parte, con diez días de anticipación y siempre que el cambio se fije dentro del perímetro del radio urbano de la ciudad de Lima.

En señal de conformidad de todas y cada una de las cláusulas que contiene el presente contrato, las partes lo suscriben en dos (2) originales, en Bellavista - Callao al 01 día del mes de Agosto del 2014.

ARRENDADOR ARRENDATARIA