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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL Conste por el presente documento el contrato de arrendamiento que celebran de una parte como EL ARRENDADOR el señor: FREDOLINDO RUFINO ESPIRITU GALLUPPE, identificado con DNI N°32287548, domiciliado en el Jr. San Martin N°420- Huaraz; y de otra parte como el INQUILINO el Sr. PEDRO LUIS MINAYA ROJAS, con DNI N°27664917,domiciliadoen 13 de diciembre N°223 - Huaraz,de acuerdo a los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: -EL ARRENDADOR en su condición de propietario y haciendo el uso de sus legítimos derechos da en alquiler a favor del INQUILINO un local comercial, ubicado en Jr. Caraz N° 223 -Huaraz, que consta de un solo ambiente grande en el segundo piso, con su respectivo servicio de luz, agua y baño en buenas condiciones de conservación y uso. SEGUNDO :-El local materiadel presente contrato será destinado únicamente y exclusivamente para uso comercial de venta de cebicheria y afines. TERCERO :- El plazo de duración del presente contrato es de un (01) año, contados a partir del 01 de Febrero del 2012 hasta el 01 de febrero del 2013, renovable según acuerdo de ambas partes, previa suscripción de un nuevo contrato. CUARTO :- La renta pactada de común acuerdo es por la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/500.00) mensuales que serán abonados por mensualidad adelantado en forma puntual y sin requerimientos de ninguna clase del propietario, la falta de pago de un mes más quince días dará motivo a la rescisión automática del presente contrato. QUINTO :- El pago de los servicios de luz y agua será asumido por el INQUILINO, según acuerdo de ambas partes quien se compromete pagar dichos servicios en forma puntual- SEXTO :- EL INQUILINO recibe el local materia del presente contrato en buenas condiciones de conservación y uso quedando bajo su responsabilidad cuidar y mantener en el mismo estado durante la vigencia del presente contrato y devolverlo tal conforme en que lo recibió. SEPTIMO :- El presente contrato es de carácter intransferible, es decir que el Inquilino está prohibido de sub-arrendar, traspasar el local a terceras personas, asimismo está prohibido de realizar

Contrato de Arrendamiento de Local Minaya

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCALConste por el presente documento el contrato de arrendamiento que celebran de una parte como EL ARRENDADOR el seor: FREDOLINDO RUFINO ESPIRITU GALLUPPE, identificado con DNI N32287548, domiciliado en el Jr. San Martin N420- Huaraz; y de otra parte como el INQUILINO el Sr. PEDRO LUIS MINAYA ROJAS, con DNI N27664917,domiciliadoen 13 de diciembre N223 - Huaraz,de acuerdo a los trminos y condiciones siguientes:PRIMERO:-EL ARRENDADOR en su condicin de propietario y haciendo el uso de sus legtimos derechos da en alquiler a favor del INQUILINO un local comercial, ubicado en Jr. Caraz N 223 -Huaraz, que consta de un solo ambiente grande en el segundo piso, con su respectivo servicio de luz, agua y bao en buenas condiciones de conservacin y uso.SEGUNDO:-El local materiadel presente contrato ser destinado nicamente y exclusivamente para uso comercial de venta de cebicheria y afines.TERCERO:- El plazo de duracin del presente contrato es de un (01) ao, contados a partir del 01 de Febrero del 2012 hasta el 01 de febrero del 2013, renovable segn acuerdo de ambas partes, previa suscripcin de un nuevo contrato.CUARTO:- La renta pactada de comn acuerdo es por la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/500.00) mensuales que sern abonados por mensualidad adelantado en forma puntual y sin requerimientos de ninguna clase del propietario, la falta de pago de un mes ms quince das dar motivo a la rescisin automtica del presente contrato.QUINTO:- El pago de los servicios de luz y agua ser asumido por el INQUILINO, segn acuerdo de ambas partes quien se compromete pagar dichos servicios en forma puntual-SEXTO:- EL INQUILINO recibe el local materia del presente contrato en buenas condiciones de conservacin y uso quedando bajo su responsabilidad cuidar y mantener en el mismo estado durante la vigencia del presente contrato y devolverlo tal conforme en que lo recibi.SEPTIMO:- El presente contrato es de carcter intransferible, es decir que el Inquilino est prohibido de sub-arrendar, traspasar el local a terceras personas, asimismo est prohibido de realizar modificaciones dentro del local materia del presente contrato sin autorizacin expresa del propietario. Estando de acuerdo ambas partes contratantes en el tenor del presente contrato, firmamos por duplicado en seal de conformidad comprometindose a cumplirlo de todas sus partes.Huaraz, 15 de Febrero del 2012

RUFINO ESPIRITU GALLUPEPEDRO LUIS MINAYA ROJAS DNI N 32287548 DNI N27664917 PROPIETARIO INQUILINO