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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO En la ciudad de Nueva Loja, a los 26 días del mes de Marzo del 2013, comparece por una parte la señora HERRERA FLORES LUZ MERCEDES, con cédula de identidad Nº 210000361-1, a quien en adelante se llamará ARRENDADORA, y por otra parte al señor SANCHEZ MELENDREZ SEGUNDO GILIO, con cédula de ciudadanía Nº 020099229-5 y en adelante se llamara el ARRENDATARIO, quienes convienen en celebrar el presente contrato de arrendamiento en las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES La señora HERRERA FLORES LUZ MERCEDES, ARRENDADORA, es propietaria de un local ubicado entre la Avenida Quito, Pasaje y Bolivia del Barrio Napo, de la ciudad de Nueva Loja, teniendo las siguientes características: es un local comercial con un baño interno, servicio de energía eléctrica y agua potable. SEGUNDA: OBJETO Mediante el presente instrumento, la ARRENDADORA arrienda al ARRENDATARIO el inmueble especificado en la cláusula anterior. TERCERA: DESTINO DE LOS INMUEBLES El ARRENDATARIO se obliga a destinar el inmueble para negocio de un BAR Y BILLARES, la violación de la presente cláusula constituye suficiente para la terminación del contrato y correspondiente pago de indemnizaciones. CUARTA: CANON DE ARRENDAMIENTO En concepto de CANON de arrendamiento, la arrendataria pagara al arrendador la cantidad de 250. 00 (DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS), mensualmente y de forma anticipada, máximo hasta los cinco días de cada mes. En caso de que el arrendatario se atrase 3 meses consecutivos, el contrato se dará por terminado. De renovarse, este canon será incrementado de mutuo acuerdo de las partes. La violación a esta clausula constituye causal suficiente para la terminación del contrato y pago de indemnización. QUINTA: GARANTÍA

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En la ciudad de Nueva Loja, a los 26 días del mes de Marzo del 2013, comparece por una parte la señora HERRERA FLORES LUZ MERCEDES, con cédula de identidad Nº 210000361-1, a quien en adelante se llamará ARRENDADORA, y por otra parte al señor SANCHEZ MELENDREZ SEGUNDO GILIO, con cédula de ciudadanía Nº 020099229-5 y en adelante se llamara el ARRENDATARIO, quienes convienen en celebrar el presente contrato de arrendamiento en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: ANTECEDENTES

La señora HERRERA FLORES LUZ MERCEDES, ARRENDADORA, es propietaria de un local ubicado entre la Avenida Quito, Pasaje y Bolivia del Barrio Napo, de la ciudad de Nueva Loja, teniendo las siguientes características: es un local comercial con un baño interno, servicio de energía eléctrica y agua potable.

SEGUNDA: OBJETO

Mediante el presente instrumento, la ARRENDADORA arrienda al ARRENDATARIO el inmueble especificado en la cláusula anterior.

TERCERA: DESTINO DE LOS INMUEBLES

El ARRENDATARIO se obliga a destinar el inmueble para negocio de un BAR Y BILLARES, la violación de la presente cláusula constituye suficiente para la terminación del contrato y correspondiente pago de indemnizaciones.

CUARTA: CANON DE ARRENDAMIENTO

En concepto de CANON de arrendamiento, la arrendataria pagara al arrendador la cantidad de 250.00

(DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS), mensualmente y de forma anticipada, máximo hasta los cinco días de cada mes. En caso de que el arrendatario se atrase 3 meses consecutivos, el contrato se dará por terminado. De renovarse, este canon será incrementado de mutuo acuerdo de las partes.

La violación a esta clausula constituye causal suficiente para la terminación del contrato y pago de indemnización.

QUINTA: GARANTÍA

El ARRENDATARIO entrega a la ARRENDADORA una garantía económica por el valor de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERCICANOS, la misma que de darse el caso servirá para cubrir los daños que se presenten en el inmueble, que no sean atribuibles a caso fortuito o fuerza mayor así como valores pendiente por parte del arrendatario de desocupar los inmuebles.

SEXTA: IMPUESTO, TASAS Y CONTRIBUCIONES

Los gastos por concepto de energía eléctrica, agua potable, e impuestos, serán de cuenta del ARRENDATARIO según acordado con la ARRENDADORA y de terminar o despojar, deberá cancelar hasta la última planilla correspondiente al último mes de arrendamiento. Los pagos por impuestos prediales serán de cuentas de la ARRENDADORA.

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SÉPTIMA: MEJORAS

El ARRENDATARIO se obliga a no realizar mejoras, adecuaciones u obras de cualquier naturaleza en el inmueble arrendado, salvo autorización escrita del ARRENDADOR. Las mejoras que el ARRENDATARIO hiciese con autorización quedarán al terminar el contrato, en beneficio del inmueble, sin que la ARRENDADORA tenga que reconocer el valor alguno por ellas.

OCTAVA: PLAZO

El presente contrato tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de suscripción, sin embargo, dicho plazo se entenderá renovado automáticamente salvo que una de las partes manifieste voluntad contraria, con noventa días de anticipación y mediante notificación escrita. En el caso de renovación el canon de arrendamiento y la garantía serán revisadas por las partes de mutuo acuerdo.

NOVENA: DECLARACIÓN

El ARRENDATARIO declara expresamente que recibe el bien dado en arrendamiento, sus instalaciones y servicios, en perfectas condiciones y se compromete a devolver en iguales condiciones, siendo de su cuenta las reparaciones y mantenimiento que se requieran.

DECIMA: NORMAS SUPLETORIAS

En todo lo no previsto en este contrato, las partes se sujetan a las disposiciones de la Ley de inquilinato y demás normas legales pertinentes.

DECIMA PRIMERA: JURISDICCIÓN Y TRÁMITE

Para la solución de las controversias que se presentasen en la ejecución de este contrato, las partes se someten a los jueces competentes de la ciudad de Nueva Loja al trámite verbal sumario.

Para constancia de su conformidad, firman las partes en dos ejemplares de igual texto y valor.

________________________________HERRERA FLORES LUZ MERCEDES

ARRENDADORA

________________________________SANCHEZ MELENDREZ SEGUNDO GILIO

ARRENDATARIO

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de un local comercial

En la ciudad de Nueva Loja, a los 14 días del mes de Septiembre del 2012, conste por el presente documento el contrato de arrendamiento de un local comercial, al tenor de las siguientes clausulas:

PRIMERA: COMPARECIENTES

Comparece por una parte el señor CARLOS HUGO CARDENAS CARDENAS, con cédula de ciudadanía Nº. 010065056-3, a quien en adelante se llamará ARRENDADOR, y, por otra parte la señora DAYSE EDITH MONTALVAN CAMACHO, con cédula de identidad Nº. 210020362-5, y en adelante se llamara la ARRENDATARIA, quienes convienen en celebrar el presente contrato de arrendamiento en las siguientes cláusulas:

SEGUNDA: ANTECEDENTES

El señor CARLOS HUGO CARDENAS CARDENAS, ARRENDADOR, es propietario de un local ubicado entre la Avenida Quito y circunvalación, de la ciudad de Nueva Loja.

TERCERA: OBJETO

Con los antecedentes el ARRENDADOR da ala ARRENDATARIA en arriendo el local comercial teniendo las siguientes características: un local comercial construido de hormigón armado el mismo que cuenta con: baño, lavabo, se encuentra en buenas condiciones y cuenta con los servicios de energía eléctrica y agua potable.

Este inmueble una vez terminado el contrato, será devuelto por la ARRENDATARIA en iguales condiciones a las que hoy recibe.

CUARTA: CANON DE ARRENDAMIENTO

En concepto de CANON de arrendamiento, la ARRENDATARIA pagara al ARRENDADOR la cantidad de 200.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS INCLUIDO IVA), mensualmente y de forma anticipada, máximo hasta los cinco días de cada mes.

QUINTA: PLAZO

El presente contrato tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de suscripción, sin embargo, dicho plazo se entenderá renovado automáticamente salvo que una de las partes manifieste voluntad contraria.

SEXTA: PAGO DE SERVICIOS

El pago por consumo de agua y energía eléctrica será a cargo de la ARRENDATARIA

SÉPTIMA: ACEPTACIÓN Y CONTROVERSIAS

Las partes aceptan este contrato por ser realizado en seguridad de sus respectivos intereses.

Las controversias que surjan entre las partes, como consecuencia de este contrato se someterán a la jurisdicción de los jueces competentes de la ciudad de Nueva Loja, Cantón Lago Agrio.

Para constancia de su conformidad, firman en la Ciudad de Nueva Loja hoy 14 de Septiembre del 2012.

__________________________Sr. Carlos Hugo Cardenas

ARRENDADOR

__________________________Sra. Dayse Edith Montalvan

ARRENDATARIA

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En la ciudad de Nueva Loja, al primer día del mes de Agosto del 2011, comparece por una parte la Señora MARTHA CECILIA CHILUISA GUANOLUISA, con cédula de ciudadanía Nº. 050204850-7, a quien en adelante se llamará ARRENDADORA, y por otra parte la señora MARÍA RAQUEL CHUMBAL NICOLALDE, con cédula de identidad Nº. 171078820-7, y en adelante se llamara la ARRENDATARIA, quienes convienen en celebrar el presente contrato de arrendamiento en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: ANTECEDENTES

La señora MARTHA CECILIA CHILUISA GUANOLUISA, ARRENDADORA, es propietaria de un inmueble, ubicado en las calles Francisco de Orellana y 9 de Octubre, de la ciudad de Nueva Loja, teniendo las siguientes características: es un local comercial con baño privado y mesón de cocina.

SEGUNDA: OBJETO

Mediante el presente instrumento, la ARRENDADORA arrienda a la ARRENDATARIA el inmueble especificado en la cláusula anterior.

TERCERA: DESTINO DE LOS INMUEBLES

El ARRENDATARIO se obliga a destinar el inmueble para negocio de Venta de Repuestos Automotrices, la violación de la presente cláusula constituye suficiente para la terminación del contrato y correspondiente pago de indemnizaciones.

CUARTA: CANON DE ARRENDAMIENTO

En concepto de CANON de arrendamiento, el arrendatario pagara al arrendador la cantidad de 150.00 (CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS), mensualmente y de forma anticipada, máximo hasta los cinco días de cada mes. En caso de que el arrendatario se atrase 3 meses consecutivos, el contrato se dará por terminado. De renovarse, este canon será incrementado de mutuo acuerdo de las partes.

La violación a esta clausula constituye causal suficiente para la terminación del contrato y pago de indemnización.

QUINTA: GARANTÍA

La ARRENDATARIA entrega a la ARRENDADORA una garantía económica por el valor de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERCICANOS, la misma que de darse el caso servirá para cubrir los daños que se presenten en el inmueble, que no sean atribuibles a caso fortuito o fuerza mayor así como valores pendiente por parte del arrendatario de desocupar los inmuebles.

SEXTA: IMPUESTO, TASAS Y CONTRIBUCIONES

Page 5: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de un local comercial.docx

Los gastos por concepto de energía eléctrica, serán de cuenta de la ARRENDATARIA según acordado con la ARRENDADORA y de terminar o despojar, deberá cancelar hasta la última planilla correspondiente al último mes de arrendamiento. Los pagos por impuestos prediales serán de cuentas de la ARRENDADORA.

SÉPTIMA: MEJORAS

La ARRENDATARIA se obliga a no realizar mejoras, adecuaciones u obras de cualquier naturaleza en el inmueble arrendado, salvo autorización escrita de la ARRENDADORA. Las mejoras que la ARRENDATARIA hiciese con autorización quedarán al terminar el contrato, en beneficio del inmueble, sin que la ARRENDADORA tenga que reconocer el valor alguno por ellas.

OCTAVA: PLAZO

El presente contrato tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de suscripciones, sin embargo, dicho plazo se entenderá renovado automáticamente salvo que una de las partes manifieste voluntad contraria, con noventa días de anticipación y mediante notificación escrita. En el caso de renovación el canon de arrendamiento y la garantía serán revisadas por las partes de mutuo acuerdo.

NOVENA: DECLARACIÓN

LA ARRENDATARIA declara expresamente que recibe el bien dado en arrendamiento, sus instalaciones y servicios, en perfectas condiciones y se compromete a devolver en iguales condiciones, siendo de su cuenta las reparaciones y mantenimiento que se requieran.

DECIMA: NORMAS SUPLETORIAS

En todo lo no previsto en este contrato, las partes se sujetan a las disposiciones de la Ley de inquilinato y demás normas legales pertinentes.

DECIMA PRIMERA: JURISDICCIÓN Y TRÁMITE

Para la solución de las controversias que se presentasen en la ejecución de este contrato, las partes se someten a los jueces competentes de la ciudad de Nueva Loja al trámite verbal sumario.

Para constancia de su conformidad, firman las partes en dos ejemplares de igual texto y valor.

________________________________ _____________________________ Sr. Martha Cecilia Chiluisa Guanoluisa Sr.María Raquel Chumbal Nicolalde ARRENDADORA ARRENDATARIA

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En la ciudad de Nueva Loja, al primer días del mes de Junio del 2011, comparece por una parte el Señor CORO RAMÍREZ LUIS ALBERTO, con cédula de identidad Nº. 210006042-1, a quien en adelante se llamará ARRENDADOR, y, por otra parte la Señora PALADINES FREIRE LADY MARÍA, con cédula de ciudadanía Nº. 070511139-1, y en adelante se llamara la ARRENDATARIA, quienes convienen en celebrar el presente contrato de arrendamiento en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: ANTECEDENTES

El señor CORO RAMÍREZ LUIS ALBERTO, ARRENDADOR, es propietario de un local ubicado en la Avenida Quito km 1½ frente al Colegio Napo, de la ciudad de Nueva Loja, teniendo las siguientes características: es un local comercial con servicio de energía eléctrica y agua potable.

SEGUNDA: OBJETO

Mediante el presente instrumento, el ARRENDADOR arrienda al ARRENDATARIO el inmueble especificado en la cláusula anterior.

TERCERA: DESTINO DE LOS INMUEBLES

El ARRENDATARIO se obliga a destinar el inmueble para negocio de lubricantes de automóviles, la violación de la presente cláusula constituye suficiente para la terminación del contrato y correspondiente pago de indemnizaciones.

CUARTA: CANON DE ARRENDAMIENTO

En concepto de CANON de arrendamiento, el arrendatario pagara al ARRENDADOR la cantidad de 160. 00 (CIENTO SESENTA DOLARES AMERICANOS), mensualmente y de forma anticipada. De renovarse, este canon será incrementado de mutuo acuerdo de las partes.

La violación a esta clausula constituye causal suficiente para la terminación del contrato y pago de indemnización.

QUINTA: IMPUESTO, TASAS Y CONTRIBUCIONES

Los gastos por concepto de energía eléctrica, será de cuenta del ARRENDATARIO según acordado con el ARRENDADOR y de terminar o despojar, deberá cancelar hasta la última planilla correspondiente al último mes de arrendamiento. Los pagos por impuestos prediales serán de cuentas del ARRENDADOR.

SEXTA: MEJORAS

El ARRENDATARIO se obliga a no realizar mejoras, adecuaciones u obras de cualquier naturaleza en el inmueble arrendado, salvo autorización escrita del ARRENDADOR. Las mejoras que el ARRENDATARIO hiciese con autorización quedarán al terminar el contrato, en beneficio del inmueble, sin que el ARRENDADOR tenga que reconocer el valor alguno por ellas.

SÉPTIMA: PLAZO

Page 7: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de un local comercial.docx

El presente contrato tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de suscripciones, sin embargo, dicho plazo se entenderá renovado automáticamente salvo que una de las partes manifieste voluntad contraria, con noventa días de anticipación y mediante notificación escrita. En el caso de renovación el canon de arrendamiento será revisada por las partes de mutuo acuerdo.

OCTAVA: DECLARACIÓN

El ARRENDATARIO declara expresamente que recibe el bien dado en arrendamiento, sus instalaciones y servicios, en perfectas condiciones y se compromete a devolver en iguales condiciones, siendo de su cuenta las reparaciones y mantenimiento que se requieran.

NOVENA: NORMAS SUPLETORIAS

En todo lo no previsto en este contrato, las partes se sujetan a las disposiciones de la Ley de inquilinato y demás normas legales pertinentes.

DECIMA: JURISDICCIÓN Y TRÁMITE

Para la solución de las controversias que se presentasen en la ejecución de este contrato, las partes se someten a los jueces competentes de la ciudad de Nueva Loja al trámite verbal sumario.

Para constancia de su conformidad, firman las partes en dos ejemplares de igual texto y valor.

________________________________ _________________________________ SR. CORO RAMÍREZ LUIS ALBERTO SRA. PALADINES FREIRE LADY MARÍA ARRENDADOR ARRENDATARIA

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En la ciudad de Nueva Loja, a los 26 día del mes de Marzo del 2013, comparece por una parte el señor CESÁREO GALARZA SAMANIEGO, con cédula de ciudadanía Nº. 140006856-3, a quien en adelante se llamará ARRENDADOR, y, por otra parte al señor HERRERA FLORES LUZ MERCEDES, con cédula de identidad Nº. 210000361-1, y en adelante se llamara la ARRENDATARIA, quienes convienen en celebrar el presente contrato de arrendamiento en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: ANTECEDENTES

El señor CESÁREO GALARZA SAMANIEGO, ARRENDADOR, es propietario de un local ubicado entre la Avenida Quito, Pasaje y Bolivia del Barrio Napo, de la ciudad de Nueva Loja, teniendo las siguientes características: es un local comercial con un baño interno, servicio de energía eléctrica y agua potable.

SEGUNDA: OBJETO

Mediante el presente instrumento, el ARRENDADOR arrienda a la ARRENDATARIA el inmueble especificado en la cláusula anterior.

TERCERA: DESTINO DE LOS INMUEBLES

La ARRENDATARIA se obliga a destinar el inmueble para negocio de un BAR Y BILLARES, la violación de la presente cláusula constituye suficiente para la terminación del contrato y correspondiente pago de indemnizaciones.

CUARTA: CANON DE ARRENDAMIENTO

En concepto de CANON de arrendamiento, la arrendataria pagara al arrendador la cantidad de 250.00

(DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS), mensualmente y de forma anticipada, máximo hasta los cinco días de cada mes. En caso de que el arrendatario se atrase 3 meses consecutivos, el contrato se dará por terminado. De renovarse, este canon será incrementado de mutuo acuerdo de las partes.

La violación a esta clausula constituye causal suficiente para la terminación del contrato y pago de indemnización.

QUINTA: GARANTÍA

La ARRENDATARIA entrega al ARRENDADOR una garantía económica por el valor de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERCICANOS, la misma que de darse el caso servirá para cubrir los daños que se presenten en el inmueble, que no sean atribuibles a caso fortuito o fuerza mayor así como valores pendiente por parte del arrendatario de desocupar los inmuebles.

SEXTA: IMPUESTO, TASAS Y CONTRIBUCIONES

Los gastos por concepto de energía eléctrica, agua potable, e impuestos, serán de cuenta de la ARRENDATARIA según acordado con el ARRENDADOR y de terminar o despojar, deberá cancelar hasta la última planilla correspondiente al último mes de arrendamiento. Los pagos por impuestos prediales serán de cuentas del ARRENDADOR.

Page 9: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de un local comercial.docx

SÉPTIMA: MEJORAS

La ARRENDATARIA se obliga a no realizar mejoras, adecuaciones u obras de cualquier naturaleza en el inmueble arrendado, salvo autorización escrita del ARRENDADOR. Las mejoras que la ARRENDATARIA hiciese con autorización quedarán al terminar el contrato, en beneficio del inmueble, sin que el ARRENDADOR tenga que reconocer el valor alguno por ellas.

OCTAVA: PLAZO

El presente contrato tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de suscripción, sin embargo, dicho plazo se entenderá renovado automáticamente salvo que una de las partes manifieste voluntad contraria, con noventa días de anticipación y mediante notificación escrita. En el caso de renovación el canon de arrendamiento y la garantía serán revisadas por las partes de mutuo acuerdo.

NOVENA: DECLARACIÓN

La ARRENDATARIA declara expresamente que recibe el bien dado en arrendamiento, sus instalaciones y servicios, en perfectas condiciones y se compromete a devolver en iguales condiciones, siendo de su cuenta las reparaciones y mantenimiento que se requieran.

DECIMA: NORMAS SUPLETORIAS

En todo lo no previsto en este contrato, las partes se sujetan a las disposiciones de la Ley de inquilinato y demás normas legales pertinentes.

DECIMA PRIMERA: JURISDICCIÓN Y TRÁMITE

Para la solución de las controversias que se presentasen en la ejecución de este contrato, las partes se someten a los jueces competentes de la ciudad de Nueva Loja al trámite verbal sumario.

Para constancia de su conformidad, firman las partes en tres ejemplares de igual texto y valor.

__________________________ _____________________________ Cesáreo Galarza Samaniego Herrera Flores Luz Mercedes ARRENDADOR ARRENDATARIA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Page 10: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de un local comercial.docx

En la ciudad de Nueva Loja, al 10 día del mes de Agosto del 2011, comparece por una parte la señora Martha Miño, con cédula de ciudadanía Nº. 091008863-2, a quien en adelante se llamará ARRENDADORA, y, por otra parte la señora MAYRA CERDA, con cédula de identidad Nº. 172299218-5, y en adelante se llamara la ARRENDATARIA, quienes convienen en celebrar el presente contrato de arrendamiento en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: ANTECEDENTES

La señora MARTHA MIÑO, arrendadora, es propietario dos cuartos ubicado Barrio Julio Marín, de la ciudad de Nueva Loja, teniendo las siguientes características: dos cuartos.

SEGUNDA: OBJETO

Mediante el presente instrumento, la arrendadora arrienda al arrendatario el inmueble especificado en la cláusula anterior.

TERCERA: DESTINO DE LOS INMUEBLES

La ARRENDATARIA se obliga a destinar el inmueble para vivienda, la violación de la presente cláusula constituye suficiente para la terminación del contrato y correspondiente pago de indemnizaciones.

CUARTA: CANON DE ARRENDAMIENTO

En concepto de CANON de arrendamiento, la arrendataria pagara a la arrendadora la cantidad de 75.00

(SETENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS), mensualmente y de forma anticipada, máximo hasta los cinco días de cada mes. En caso de que el arrendatario se atrase 3 meses consecutivos, el contrato se dará por terminado. De renovarse, este canon será incrementado de mutuo acuerdo de las partes.

La violación a esta clausula constituye causal suficiente para la terminación del contrato y pago de indemnización.

SÉPTIMA: MEJORAS

La ARRENDATARIA se obliga a no realizar mejoras, adecuaciones u obras de cualquier naturaleza en el inmueble arrendado, salvo autorización escrita de la ARRENDADORA. Las mejoras que la ARRENDATARIA hiciese con autorización quedarán al terminar el contrato, en beneficio del inmueble, sin que la ARRENDADORA tenga que reconocer el valor alguno por ellas.

OCTAVA: PLAZO

El presente contrato tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de suscripciones, sin embargo, dicho plazo se entenderá renovado automáticamente salvo que una de las partes manifieste voluntad contraria, con noventa días de anticipación y mediante notificación escrita.

Page 11: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de un local comercial.docx

NOVENA: DECLARACIÓN

La ARRENDATARIA declara expresamente que recibe el bien dado en arrendamiento, sus instalaciones y servicios, en perfectas condiciones y se compromete a devolver en iguales condiciones, siendo de su cuenta las reparaciones y mantenimiento que se requieran.

DECIMA: NORMAS SUPLETORIAS

En todo lo no previsto en este contrato, las partes se sujetan a las disposiciones de la Ley de inquilinato y demás normas legales pertinentes.

DECIMA PRIMERA: JURISDICCIÓN Y TRÁMITE

Para la solución de las controversias que se presentasen en la ejecución de este contrato, las partes se someten a los jueces competentes de la ciudad de Nueva Loja al trámite verbal sumario.

Para constancia de su conformidad, firman las partes en tres ejemplares de igual texto y valor.

________________________________ _____________________________ Sra. Martha Miño Sra. MAYRA CERDA ARRENDADORA ARRENDATARIA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En la ciudad de Nueva Loja, al 01 día del mes de Enero del 2012, comparece por una parte el señor CESÁREO GALARZA SAMANIEGO, con cédula de ciudadanía Nº. 140006856-3, a quien en adelante se llamará ARRENDADOR, y, por otra parte al señora PAMELA SALOME CORONEL GALLEGOS, con cédula de identidad Nº.

Page 12: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de un local comercial.docx

210048676-6, y en adelante se llamara la ARRENDATARIA, quienes convienen en celebrar el presente contrato de arrendamiento en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: ANTECEDENTES

El señor CESÁREO GALARZA SAMANIEGO, ARRENDADOR, es propietario de dos locales ubicados entre la Avenida Quito, Pasaje y Bolivia del Barrio Napo, de la ciudad de Nueva Loja, teniendo las siguientes características: de dos locales comerciales con sus baños internos, servicio de energía eléctrica, teléfono y del agua potable tendrá que pagar cuatro dólares mensuales.

SEGUNDA: OBJETO

Mediante el presente instrumento, el ARRENDADOR arrienda a la ARRENDATARIA el inmueble especificado en la cláusula anterior.

TERCERA: DESTINO DE LOS INMUEBLES

La ARRENDATARIA se obliga a destinar el inmueble para negocio de almacén de repuesto de motos y otro como bodega, la violación de la presente cláusula constituye suficiente para la terminación del contrato y correspondiente pago de indemnizaciones.

CUARTA: CANON DE ARRENDAMIENTO

En concepto de CANON de arrendamiento, la arrendataria pagara al arrendador la cantidad de 100.00 (CIEN DOLARES AMERICANOS MAS IVA), mensualmente y de forma anticipada, máximo hasta los cinco días de cada mes. En caso de que el arrendatario se atrase 2 meses consecutivos, el contrato se dará por terminado. De renovarse, este canon será incrementado de mutuo acuerdo de las partes.

La violación a esta clausula constituye causal suficiente para la terminación del contrato y pago de indemnización.

QUINTA: GARANTÍA

La ARRENDATARIA entrega al ARRENDADOR una garantía económica por el valor de DOSCIENTOS DOLARES AMERCICANOS, la misma que de darse el caso servirá para cubrir los daños que se presenten en el inmueble, que no sean atribuibles a caso fortuito o fuerza mayor así como valores pendiente por parte del arrendatario de desocupar los inmuebles.

SEXTA: IMPUESTO, TASAS Y CONTRIBUCIONES

Los gastos por concepto de energía eléctrica, agua potable y teléfono, e impuestos, serán de cuenta de la ARRENDATARIA según acordado con el ARRENDADOR y de terminar o despojar, deberá cancelar hasta la última planilla correspondiente al último mes de arrendamiento. Los pagos por impuestos prediales serán de cuentas del ARRENDADOR.

SÉPTIMA: MEJORAS

Page 13: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de un local comercial.docx

La ARRENDATARIA se obliga a no realizar mejoras, adecuaciones u obras de cualquier naturaleza en el inmueble arrendado, salvo autorización escrita del ARRENDADOR. Las mejoras que la ARRENDATARIA hiciese con autorización quedarán al terminar el contrato, en beneficio del inmueble, sin que el ARRENDADOR tenga que reconocer el valor alguno por ellas.

OCTAVA: PLAZO

El presente contrato tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de suscripción, sin embargo, dicho plazo se entenderá renovado automáticamente salvo que una de las partes manifieste voluntad contraria, con noventa días de anticipación y mediante notificación escrita. En el caso de renovación el canon de arrendamiento y la garantía serán revisadas por las partes de mutuo acuerdo.

NOVENA: DECLARACIÓN

La ARRENDATARIA declara expresamente que recibe el bien dado en arrendamiento, sus instalaciones y servicios, en perfectas condiciones y se compromete a devolver en iguales condiciones, siendo de su cuenta las reparaciones y mantenimiento que se requieran.

DECIMA: NORMAS SUPLETORIAS

En todo lo no previsto en este contrato, las partes se sujetan a las disposiciones de la Ley de inquilinato y demás normas legales pertinentes.

DECIMA PRIMERA: JURISDICCIÓN Y TRÁMITE

Para la solución de las controversias que se presentasen en la ejecución de este contrato, las partes se someten a los jueces competentes de la ciudad de Nueva Loja al trámite verbal sumario.

Para constancia de su conformidad, firman las partes en tres ejemplares de igual texto y valor.

__________________________ _____________________________ Cesáreo Galarza Samaniego Pamela Salome Coronel Gallegos ARRENDADOR ARRENDATARIA

Page 14: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de un local comercial.docx

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En la ciudad de Nueva Loja, al 01 día del mes de Marzo del 2012, comparece por una parte el Señor QUEZADA SAN MARTIN VICTOR MANUEL, con cédula de ciudadanía Nº. 010165083-6, a quien en adelante se llamará ARRENDADOR, y, por otra parte a la Señora XIMENA SOLEDAD NARANJO MAÑAY, con cédula de identidad Nº. 050167062-4, y en adelante se llamara la ARRENDATARIA, quienes convienen en celebrar el presente contrato de arrendamiento en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: ANTECEDENTES

El señor QUEZADA SAN MARTIN VICTOR MANUEL, ARRENDADOR, es propietario de un local ubicado entre la Avenida Quito, y av. El maestro del Barrio Napo, de la ciudad de Nueva Loja, teniendo las siguientes características: el Local Comercial cuenta con un baño interno, servicio de energía eléctrica y agua potable.

SEGUNDA: OBJETO

Mediante el presente instrumento, el ARRENDADOR arrienda a la ARRENDATARIA el inmueble especificado en la cláusula anterior.

TERCERA: DESTINO DE LOS INMUEBLES

La ARRENDATARIA se obliga a destinar el local para negocio de COMEDOR, la violación de la presente cláusula constituye suficiente para la terminación del contrato y correspondiente pago de indemnizaciones.

CUARTA: CANON DE ARRENDAMIENTO

En concepto de CANON de arrendamiento, la ARRENDATARIA pagara al ARRENDADOR la cantidad de 150. 00+IVA

(CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS+IVA), y de forma anticipada, máximo hasta los cinco días de cada mes. En caso de que la arrendataria se atrase 2 meses consecutivos, el contrato se dará por terminado. De renovarse, este canon será incrementado de mutuo acuerdo de las partes.

La violación a esta clausula constituye causal suficiente para la terminación del contrato y pago de indemnización.

QUINTA: GARANTÍA

La ARRENDATARIA entrega al ARRENDADOR una garantía económica por el valor de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERCICANOS, la misma que de darse el caso servirá para cubrir los daños que se presenten en el inmueble, que no sean atribuibles a caso fortuito o fuerza mayor así como valores pendiente por parte del arrendatario de desocupar los inmuebles.

SEXTA: IMPUESTO, TASAS Y CONTRIBUCIONES

Los gastos por concepto de energía eléctrica, agua potable, e impuestos, serán de cuenta de la ARRENDATARIA según acordado con el ARRENDADOR y de terminar o despojar, deberá cancelar hasta la última planilla

Page 15: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de un local comercial.docx

correspondiente al último mes de arrendamiento. Los pagos por impuestos prediales serán de cuentas del ARRENDADOR.

SÉPTIMA: PLAZO

El presente contrato tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de suscripción, sin embargo, dicho plazo se entenderá renovado automáticamente salvo que una de las partes manifieste voluntad contraria, con noventa días de anticipación y mediante notificación escrita. En el caso de renovación el canon de arrendamiento y la garantía serán revisadas por las partes de mutuo acuerdo.

OCTAVA: DECLARACIÓN

La ARRENDATARIA declara expresamente que recibe el bien dado en arrendamiento, sus instalaciones y servicios, en perfectas condiciones y se compromete a devolver en iguales condiciones, siendo de su cuenta las reparaciones y mantenimiento que se requieran.

NOVENA: NORMAS SUPLETORIAS

En todo lo no previsto en este contrato, las partes se sujetan a las disposiciones de la Ley de inquilinato y demás normas legales pertinentes.

DECIMA: JURISDICCIÓN Y TRÁMITE

Para la solución de las controversias que se presentasen en la ejecución de este contrato, las partes se someten a los jueces competentes de la ciudad de Nueva Loja al trámite verbal sumario.

Para constancia de su conformidad, firman las partes en dos ejemplares de igual texto y valor.

_____________________________Sr. Quezada San Martin Victor Manuel

ARRENDADO

_____________________________Sra. Ximena Soledad Naranjo

ARRENDATARIA

Page 16: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de un local comercial.docx

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En la ciudad de Nueva Loja, al 01 día del mes de Marzo del 2012, comparece por una parte el Señor CESÁREO GALARZA SAMANIEGO, con cédula de ciudadanía Nº. 140006856-3, a quien en adelante se llamará ARRENDADOR, y, por otra parte a la Señora HERRERA FLORES LUZ MERCEDES, con cédula de identidad Nº. 210000361-1, y en adelante se llamara la ARRENDATARIA, quienes convienen en celebrar el presente contrato de arrendamiento en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: ANTECEDENTES

El señor CESÁREO GALARZA SAMANIEGO, ARRENDADOR, es propietario de dos locales ubicado entre la Avenida Quito, Pasaje y Bolivia del Barrio Napo, de la ciudad de Nueva Loja, teniendo las siguientes características: cada Local Comercial cuenta con un baño interno, servicio de energía eléctrica y agua potable.

SEGUNDA: OBJETO

Mediante el presente instrumento, el ARRENDADOR arrienda a la ARRENDATARIA el inmueble especificado en la cláusula anterior.

TERCERA: DESTINO DE LOS INMUEBLES

La ARRENDATARIA se obliga a destinar el primer local para negocio de BAR Y BILLARES y el segundo local es destinado para COMIDA RÁPIDA, la violación de la presente cláusula constituye suficiente para la terminación del contrato y correspondiente pago de indemnizaciones.

CUARTA: CANON DE ARRENDAMIENTO

En concepto de CANON de arrendamiento, la ARRENDATARIA pagara al ARRENDADOR la cantidad de 200. 00+IVA

(DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS+IVA), mensualmente y de forma anticipada, máximo hasta los cinco días de cada mes. En caso de que el arrendatario se atrase 2 meses consecutivos, el contrato se dará por terminado. De renovarse, este canon será incrementado de mutuo acuerdo de las partes.

La violación a esta clausula constituye causal suficiente para la terminación del contrato y pago de indemnización.

QUINTA: GARANTÍA

La ARRENDATARIA entrega al ARRENDADOR una garantía económica por el valor de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERCICANOS, la misma que de darse el caso servirá para cubrir los daños que se presenten en el inmueble, que no sean atribuibles a caso fortuito o fuerza mayor así como valores pendiente por parte del arrendatario de desocupar los inmuebles.

SEXTA: IMPUESTO, TASAS Y CONTRIBUCIONES

Los gastos por concepto de energía eléctrica, agua potable, e impuestos, serán de cuenta de la ARRENDATARIA según acordado con el ARRENDADOR y de terminar o despojar, deberá cancelar hasta la última planilla

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correspondiente al último mes de arrendamiento. Los pagos por impuestos prediales serán de cuentas del ARRENDADOR.

SÉPTIMA: MEJORAS

La ARRENDATARIA hizo las adecuaciones en el local del BAR Y BILLAR con autorización del dueño. Las mejoras que la ARRENDATARIA hizo con autorización, se llevara al término del contrato lo que es: madera, zinc y tablas, salvo el piso que quedarán a beneficio del dueño sin que el ARRENDADOR tenga que reconocer el valor alguno por ella.

OCTAVA: PLAZO

El presente contrato tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de suscripción, sin embargo, dicho plazo se entenderá renovado automáticamente salvo que una de las partes manifieste voluntad contraria, con noventa días de anticipación y mediante notificación escrita. En el caso de renovación el canon de arrendamiento y la garantía serán revisadas por las partes de mutuo acuerdo.

NOVENA: DECLARACIÓN

La ARRENDATARIA declara expresamente que recibe el bien dado en arrendamiento, sus instalaciones y servicios, en perfectas condiciones y se compromete a devolver en iguales condiciones, siendo de su cuenta las reparaciones y mantenimiento que se requieran.

DECIMA: NORMAS SUPLETORIAS

En todo lo no previsto en este contrato, las partes se sujetan a las disposiciones de la Ley de inquilinato y demás normas legales pertinentes.

DECIMA PRIMERA: JURISDICCIÓN Y TRÁMITE

Para la solución de las controversias que se presentasen en la ejecución de este contrato, las partes se someten a los jueces competentes de la ciudad de Nueva Loja al trámite verbal sumario.

Para constancia de su conformidad, firman las partes en dos ejemplares de igual texto y valor.

__________________________ _____________________________ Cesáreo Galarza Samaniego Herrera Flores Luz Mercedes ARRENDADOR ARRENDATARIA

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En la ciudad de Nueva Loja, al 01 día del mes de Mayo del 2012, comparece por una parte de la Señora XIMENA SOLEDAD NARANJO, con cédula de ciudadanía Nº. 050167062-4, a quien en adelante se llamará ARRENDADORA, y, por otra parte el Señor MANUEL FRANCISCO ROMERO CABRERA, con cédula de identidad Nº. 842007232-7, y en adelante se llamara ARRENDATARIO, quienes convienen en celebrar el presente contrato de arrendamiento en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: ANTECEDENTES.

El señor MANUEL FRANCISCO ROMERO, ARRENDADOR, es propietario de un local ubicado entre la Avenida Quito, calle Argentina del Barrio Napo, de la ciudad de Nueva Loja, teniendo las siguientes características: el Local Comercial cuenta con dos baños internos, servicio de energía eléctrica y agua potable.

SEGUNDA: OBJETO

Mediante el presente instrumento, la ARRENDADORA arrienda al ARRENDATARIO el inmueble especificado en la cláusula anterior.

TERCERA: DESTINO DE LOS INMUEBLES

La ARRENDATARIA se obliga a destinar el local para negocio de COMEDOR, la violación de la presente cláusula constituye suficiente para la terminación del contrato y correspondiente pago de indemnizaciones.

CUARTA: CANON DE ARRENDAMIENTO

En concepto de CANON de arrendamiento, el ARRENDATARIO pagara a la ARRENDADORA la cantidad de 150.00+IVA (CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS+IVA), mensualmente y de forma anticipada, máximo hasta los cinco días de cada mes. En caso de que el arrendatario se atrase 2 meses consecutivos, el contrato se dará por terminado. De renovarse, este canon será incrementado de mutuo acuerdo de las partes.

La violación a esta clausula constituye causal suficiente para la terminación del contrato y pago de indemnización.

QUINTA: GARANTÍA

La ARRENDATARIA le entrega al ARRENDADOR una garantía económica por el valor de TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS, la misma que de darse el caso servirá para cubrir los daños que se presenten en el inmueble, que no sean atribuibles a caso fortuito o fuerza mayor así como valores pendiente por parte de la arrendataria de desocupar los inmuebles.

SEXTA: IMPUESTO, TASAS Y CONTRIBUCIONES

Los gastos por concepto de energía eléctrica, agua potable, e impuestos, serán de cuenta del ARRENDATARIO según acordado con el ARRENDADOR y de terminar o despojar, deberá cancelar hasta la última planilla

Page 19: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de un local comercial.docx

correspondiente al último mes de arrendamiento. Los pagos por impuestos prediales serán de cuentas de la ARRENDADORA.

SÉPTIMA: PLAZO

El presente contrato tendrá una vigencia de ocho meses contado a partir de la fecha de suscripción, sin embargo, dicho plazo se entenderá renovado automáticamente salvo que una de las partes manifieste voluntad contraria, con noventa días de anticipación y mediante notificación escrita. En el caso de renovación el canon de arrendamiento y la garantía serán revisadas por las partes de mutuo acuerdo.

OCTAVA: DECLARACIÓN

El ARRENDATARIO declara expresamente que recibe el bien dado en arrendamiento, sus instalaciones y servicios, en perfectas condiciones y se compromete a devolver en iguales condiciones, siendo de su cuenta las reparaciones y mantenimiento que se requieran.

NOVENA: NORMAS SUPLETORIAS

En todo lo no previsto en este contrato, las partes se sujetan a las disposiciones de la Ley de inquilinato y demás normas legales pertinentes.

DECIMA: JURISDICCIÓN Y TRÁMITE

Para la solución de las controversias que se presentasen en la ejecución de este contrato, las partes se someten a los jueces competentes de la ciudad de Nueva Loja al trámite verbal sumario.

Para constancia de su conformidad, firman las partes en dos ejemplares de igual texto y valor.

______________________________ _____________________________ SRA. XIMENA SOLEDAD NARANJO MANUEL FRANCISCO ROMERO ARRENDADORA ARRENDATARIO